En el BOP del 9/08 se ha publicado en las páginas 11950 y ss:
Amedio del presente se hace de público conocimiento
que porla Sra.Concejala Delegada de Personalse dictó
la resolución número 2082 de fecha 02 de Agosto de
2017, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:
PRIMERO. Aprobar la convocatoria y las bases
reguladoras de las pruebasselectivas para la provisión
en propiedad de 2 plazas vacantes mediante elsistema
de oposición libre:
BASESREGULADORAS PARALAPROVISIÓN,
MEDIANTE ELSISTEMADE OPOSICIÓN LIBRE,
DE DOS PLAZAS DE FUNCIONARIO DEL
AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO,
ENCUADRADAEN ELGRUPO DE TITULACIÓN
C, SUBGRUPO C1 Y PERTENECIENTE A LA
ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL,
SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES,
CLASE DE POLICÍALOCAL(ESCALABÁSICA,
EMPLEO DE POLICÍA).
PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la selección
mediante sistema de oposición libre, cubrir dos plazas
de funcionarios vacantes en la plantilla del Ayuntamiento
de Puerto del Rosario, correspondiente a la oferta de
empleo público 2016, aprobada por la ConcejalaDelegada
de Personal en resolución número 2.963 de
fecha 01 de diciembre de 2016, plazas que se encuentran
vacantes en la relación de puesto de trabajo de este
Ayuntamiento de Puerto del Rosario, encuadrada en
el grupo de titulación C,subgrupo C1, y pertenecientes
a la escala de administración especial, subescala
servicios especiales, clase de PolicíaLocal, escala básica,
empleo de policía.
En el caso, que en el procedimiento de concurso de
traslado se declararan desiertaslas plazas convocadas,
estasse incluirán dentro de la presente convocatoria.
FUNCIONES A DESEMPEÑAR: Las descritas
en la Relación de Puestos de Trabajo, con las
especificidades que en la misma se relacionan, así como
las legalmente establecidas por la Ley 6/1997, de 4
de julio, de Coordinación de Policías Locales de
Canarias,Ley 9/2007, de 13 de abril, del SistemaCanario
de Seguridad y Emergencias y de modificación de la
Ley 6/1997, de 4 de julio, deCoordinación de las Policías
Locales de Canarias, Decreto 75/2003, de 12 de
mayo, por el que se establecen las normas marco y
otras normas de Coordinación de Policías Locales de
Canarias, sin perjuicio de las funciones específicas
que le sean asignadas al funcionario.
SEGUNDA. NORMATIVA APLICABLE
Al proceso selectivo le será aplicable lo establecido;
en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de
Policías Locales de Canarias; el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, por el que se establecen las
CondicionesBásicas de Acceso, Promoción y Movilidad
de los Miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias; la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, por el que establecen las Condiciones
Básicas de Acceso, Promoción y Movilidad de los
Miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las disposiciones vigentes en materia de Régimen
Local; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba elReglamento General de Ingreso del Personal
al servicio de la Administración general del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; los preceptos
vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
11950 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017
TERCERA. REQUISITOS DE CAPACIDAD Y
CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE LOS
ASPIRANTES.
Para formar parte en la convocatoria será necesario
cumplirlossiguientesrequisitos de capacidad, debiendo
los interesados poseerlos o estar en condiciones de
obtenerlos en el momento de finalización del plazo
de presentación de instancias:
A) Tener la nacionalidad española. Acreditación:
mediante cualquier documento oficial de identidad
personal o certificación del Registro Civil.
B) Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda actividad
con destino, antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias. Las presentes bases no contemplan
pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes.
C) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las funciones y tareas propias de la plaza, de
acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997 de 4 de
julio, deCoordinación de Policías Locales deCanarias,
las disposiciones que la desarrollan y, así como en la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
Los aspirantes deberán acreditarla aptitud física precisa
para la realización de las pruebas físicas previstas en
las presentes bases, como fase del procedimiento
selectivo, mediante la presentación de un certificado
médico extendido en impreso oficial y firmado por
un Colegiado en ejercicio, en el que se haga constar
expresamente que:
1º. El/la opositor/a reúne las condiciones precisas
para ejercer satisfactoriamente su cometido como
Policía Local.
2º. Cuál es su índice de corpulencia, el cual no
podrá ser superior a 28, calculando como peso (en
kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
3º. Cuál es su estatura, la cual deberá ser al menos
1,70 metros para los hombres o de 1,60 metros para
las mujeres.
D) Estar en posesión del título Bachiller, Formación
Profesional de 2º grado o equivalente, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de
presentación de instancias. Lastitulaciones equivalentes
deberán incluir mención de ello o venir acompañadas
de certificación acreditativa de equivalencia. Se
acreditará mediante original o copia debidamente
compulsada del título académico.
E) Estar en posesión del permiso de conducción de
la clase B y A2, o estar en condiciones de obtenerlo
antes de la toma de posesión como funcionario en
prácticas y prestar compromiso de utilizarlos vehículos
que corresponda a dichos permisos de conducción.
F) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para
el ejercicio de la función pública, ni haber sido
separado del servicio de ninguna Administración
Pública mediante expediente disciplinario.
G) Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados.
H) Compromiso de llevar armas, que se tomará
mediante declaración jurada o promesa.
I) Haber abonado las tasas correspondientes a los
derechos de examen.
J) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en
kilogramos)/ altura (al cuadrado, en metros). Este
requisito será acreditado mediante la aportación de
certificado médico.
K) Estatura mínimas de 1,70 metros para los
hombres, y de 1,60 metros para las mujeres.
CUARTA. DERECHOS DE EXAMEN
El importe de la tasa a satisfacer para participar en
la presente convocatoria será de 30,00 Euros.
1. Su importe se hará efectivo mediante ingreso o
transferencia en la cuenta corriente número
ES2930586118242720001590 de la entidad Cajamar,
Sucursal de Puerto del Rosario, sin perjuicio de la
posibilidad de su abono por otrosmedios de conformidad
con el Artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. A tales efectos:
a) El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a:
“Ayuntamiento de Puerto del Rosario, con el texto de
“PRUEBAS SELECTIVAS DE OPOSICIÓN LIBRE
PARA PLAZAS DE POLICÍA LOCAL”.
b) La orden de transferencia deberá hacerse a favor
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017 11951
del “Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Derechos
de Examen, remitiéndose el importe de la tasa a la
CuentaCorriente delBanco anteriormente mencionado,
debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos
del aspirante, y haciéndose constar la inscripción a
las pruebas selectivas de “OPOSICIÓN LIBRE DE
TRASLADO PARAPLAZAS DEPOLICÍALOCAL”.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en
caso de transferencia bancaria deberá figurar como
remitente el propio aspirante quien hará constar en
el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase
de giro o transferencia, su fecha y su número.
En caso de que el pago de los derechos de examen
se haga por una de estas dos vías, el pago de la tasa
deberá acreditarse en el momento de presentar la
instancia mediante copia compulsada del resguardo
acreditativo del giro postal o telegráfico o de la orden
de transferencia.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria. En ningún caso el abono de los
derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo
y forma de la solicitud correspondiente de participación
en el proceso selectivo, siendo casusa de exclusión
su no presentación aún cuando se hayan abonado los
derechos de examen.
QUINTA. FORMA Y PLAZOS DE
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido
por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, dirigido
al Alcalde-Presidente - Anexo I de las presentes
bases-, que les será facilitado, gratuitamente, en el
Registro General o bien a través de la web:
http://www.puertodelrosario.org
Lasinstancias podrán presentarse en elRegistroGeneral
del Ayuntamiento de e, o bien en la forma prevista
en el artículo 16, apartado 4, Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, todo ello en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir del día
siguiente a la publicación del anuncio del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En
caso de que el vencimiento sea en sábado, domingo
o cualquier día festivo, aquel se traslada al día hábil
inmediato posterior.
La instancia se presentará conforme al modelo
establecido en el Anexo I de estas bases y deberá ir
acompañada, necesariamente de la siguiente
documentación:
a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI o
documento equivalente, vigente en el momento de
finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Copia autenticada del título que acredite la
titulación exigida o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En caso de título
equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia
expedida por el órgano competente con arreglo a la
Legislación vigente para su expedición.
c) Recibo o justificante del pago de los derechos
de examen. En ningún caso la presentación y pago
en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la
solicitud.
d)Declaración expresa de cada aspirante de que cumple
con todos los requisitos de capacidad exigidos en la
Convocatoria (contenida en el Anexo I).
e)Declaración de la persona opositora en la que autoriza
al Ayuntamiento de Puerto del Rosario a someterle
a la realización de las pruebas físicas establecidas en
la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna
para la entidad local, así como a las pruebas y
comprobaciones médicas determinadastambién en la
presente convocatoria y a cuantas otras estime oportuno
el Tribunal (Anexo II).
f) Compromiso personal expreso de llevar armas y
de utilizarlas en el correcto desempeño de lasfunciones
de la plaza de trabajo a ella adscrito, y de conducir
los vehículos policiales para los que le habilitan los
permisos de conducción exigidos (Anexo II).
SEXTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía dictará resolución en un plazo de VEINTE
DÍASHÁBILES declarando aprobada la lista provisional
de admitidos y excluidos, especificando de estos
últimos la causa de inadmisión a fin que puedan
subsanarla,sifuera susceptible de ello. Dicha resolución
será pública, en la web, tablón de Anuncios del
11952 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017
Ayuntamiento de Puerto del Rosario y Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES para la subsanación de defectos, contados
a partir del día siguiente a la publicación de dicha
resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas
o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba
la lista definitiva. De no presentarse reclamaciones
se entenderá elevada a definitiva la lista provisional.
La autoridad convocante dictaráResolución declarando
aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos,
la composición del Tribunal de Selección y del
Tribunal Médico, la designación de los asistentes de
aquel, el orden de intervención de los aspirantes en
las pruebas individuales y la fecha, horario y sede,
del primer ejercicio de la oposición, publicándola en
la web, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en el Boletín Oficial de la Provincia. Lossucesivos
anuncios se publicarán en la web y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
No procederá la devolución de los derechos de
examen, cuando el/la aspirante sea excluido del
proceso selectivo por causa imputable almismo, o cuando
siendo admitido no participe en el proceso selectivo
por causas ajenas a la Corporación.
SÉPTIMA. TRIBUNAL DE SELECCIÓN
7.1 Composición.
De conformidad con lo establecido en el artículo
60 del TREBEP, lo órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros.
El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas
selectivastendrá la categoría segunda de lasrecogidas
en el Anexo cuarto del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razones del
servicio, y será designado por la Dirección General
de Administraciones Públicas, conforme al régimen
de atribuciones vigente, estando constituido por el número
impar de miembros, de la siguiente forma:
Un presidente, tres vocales y un secretario, que
deberán tener la condición de funcionarios de carrera,
debiendo incluirse entre ellos un funcionario de
carrera propuesto por la Administración Pública de
laComunidad Autónoma deCanarias con competencia
en materia de Función Pública y un funcionario de
carrera propuesto porlaConsejería competente enmateria
de Coordinación de Policías Locales, designado por
la Dirección General de la Seguridad y Emergencias,
que actuarán a título individual y no porrepresentación
de tales Administraciones.
El tribunal quedará integrado, además, por sus
respectivos suplentes, que serán designados
simultáneamente con lostitulares. La composición del
Tribunal será predominantemente técnica y sus
miembros deberán poseer titulación igual o superior
a la exigida para el acceso de las plazas convocadas
y ser del área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciarlos, y no estará formado mayoritariamente
por miembros del Cuerpo objeto de la pruebas.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes,se publicará
de manera conjunta con la lista definitiva de aspirantes
admitidos, por si concurriera alguna de las causas de
abstención y recusación.
7.2 Actuación y constitución del TribunalCalificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
presencia, como mínimo, del presidente y elsecretario
o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos,
de sus miembros. Los suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los titulares.
En caso de ausencia, tanto el presidente titular
como el suplente, el primero designará de entre los
vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por el vocal de mayor edad.
El secretario tiene voz y voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando decisiones por mayoría, mediante
votación nominal. En caso de empate se repetirá la
votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el
presidente con su voto.
Los acuerdos delTribunalsolo podrán serimpugnados
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017 11953
por losinteresados en lossupuestos y en la forma que
establece la Ley del Régimen Jurídico del Sector
Público y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El órgano convocante hará la primera convocatoria
del Tribunal par su constitución y comienzo de
actuaciones, y el presidente del Tribunal dispondrá
las convocatorias de preparación y otras que estimen
en el desarrollo de la selección.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y en los que se haya determinado su lectura
ante el Tribunal sean corregidos sin que se conozca
la identidad de los aspirantes.
El Tribunal cuenta con lasfacultades disciplinarias
pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no
se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto
con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los aspirantes.
7.3 Abstención y Recusación
Losmiembros delTribunal y los asesores especialistas
deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando
concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 23 laLey 40/2015, de 1 de octubre, deRégimen
Jurídico del Sector Público, o en el artículo 13.2 del
Real Decreto 364/1995, 10 de marzo.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen
que concurren en ellos alguna o varias de las
circunstancias señaladas en el párrafo que precede,
siguiéndose para ello el procedimiento establecido en
el artículo 24 laLey 40/2015, de 1 de octubre, deRégimen
Jurídico del Sector Público.
7.4 Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a las Administración Municipal, aunque esta, en su
caso, puede proceder a su revisión conforme a lo
previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo
las pruebas o trámites afectados porlasirregularidades.
7.5 Asesores especialistas y colaboradores.
Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo,
por dificultades técnicas o de cualquier otra índole,
así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su
presidente, podrá disponer la incorporación con
carácter temporal de otro personal, de esta u otra
administración pública o del sector privado, que
colaborará en el ejercicio de sus especialidadestécnicas
en el desarrollo del proceso de selección y bajo la
dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no
tendrán derecho a voto. La designación nominativa
se publicará en el web municipal por si concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación
establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
OCTAVA. SISTEMA DE SELECCIÓN
Elsistema de selección será la Oposición Libre, que
constará de las siguientes fases:
A. Oposición.
B. Curso Selectivo y Prácticas.
NOVENA. FASE DE OPOSICIÓN
La oposición contendrá las siguientes pruebas:
1) Aptitud física.
2) Psicotécnica.
3) De conocimientos.
4) De idiomas.
5) Reconocimiento médico.
Los aspirantesserán llamados de forma individualizada,
por orden alfabético, comenzando por la letra “Ñ”,
en el supuesto que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra mencionada
anteriormente, el orden de actuación se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la “O”,
asísucesivamente (Resolución de 18 de abril de 2017,
de la Secretaría de Estado de Administraciones
11954 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017
Públicas (BOE número 94, de 20 de abril de 2017)
y deberán identificarse con cualquier documento
acreditativo de su identidad en vigor y con fotografía.
La no comparecencia del candidato en el momento
delllamamiento determina su exclusión del procedimiento
selectivo.
PRUEBA 1º: DE APTITUD FÍSICA.
Estas pruebas, cuya ejecución será pública, consistirán
en la realización de los ejercicios físicos descritos a
continuación, con las marcas mínimas a superar en
cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio
se realizará según se superen o no las marcas mínimas,
teniendo en cuenta que la no superación de alguna de
las pruebas supondrá la declaración de NO APTO y,
por tanto, la eliminación de los aspirantes.
La calificación final de los aspirantesserá de APTO
o NO APTO. Solo en caso de empate en la clasificación
final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las
puntaciones obtenidas en las diferentes pruebasfísicas
superadas.
La puntuación de cada una de las pruebas físicas
se hará conforme a lastablas de baremos establecidas
en apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo
de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias(BOC número 61, de 26 de marzo de 2008).
Para la realización de la prueba los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar
al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido
dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba,
en el que se haga constar que el aspirante reúne las
condicionesfísicas precisas para realizar lasreferidas
pruebas deportivas. La no presentación de dicho
documento supondrá la exclusión del aspirante del
proceso selectivo.
Consistirán en las siguientes:
1. SALTO HORIZONTAL:
1.1 Objetivo: medir la fuerza explosiva de la
musculatura extensora del tren inferior.
1.2 Desarrollo: el aspirante se situará detrás de una
línea sin pisarla con los pies a la misma altura y
ligeramente separados. Desde esta posición se realizará
un salto hacia delante lo más lejos posible a base de
unmovimiento explosivo de extensión de caderas,rodillas
y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos
en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los
pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo
con posterioridad.
1.3 Valoración: se anota en metros y centímetros
la distancia alcanzada olvidándose los milímetros,
redondeando siempre hacia el número entero inferior,
teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente
desde la línea más cercana de la línea de salida hasta
la línea de batida o su prolongación,siendo el mínimo
el que refleja la tabla de baremos, considerándose no
aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas
o incumplan algunos requisitos de realización de la
prueba.
1.4 Observaciones y penalizaciones: Se permitirán
2 intentos. En caso de superar la prueba en el primer
intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose
hacer uso delsegundo paramejorarlamarca conseguida.
No se permitirá usar zapatillas con clavos metálicos
para esta prueba. Estará permitido el balanceo de
pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con
el suelo antes de la realización del salto, siendo
invalidada la prueba en los siguientes casos:
a) Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del
calzado en el momento del despegue.
b) Tomar impulso con un solo pie.
c) Tomar impulso con una carrera previa.
d) Abandonar elfoso de salto retrocediendo a la parte
donde saltó.
e) Durante la caída, toca elsuelo fuera del foso más
cerca de la línea de batida que la marca más próxima
hecha en la arena.
f) No superar el mínimo establecido.
1.5 Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta
métrica y allanador para la arena.
1.6 Marca mínima:
- Hombre: 2,20 metros.
- Mujer: 2 metros.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017 11955
2. FLEXIONES DE BRAZOS (HOMBRES)/FLEXIÓN BRAZOS MANTENIDA (MUJERES).
2.1 Objetivo: medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior. (Para los hombres)
El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de
las manos al frente, es decir, en suspensión, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será
ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor
número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los
codos al volver a la posición inicial. (Para las mujeres). La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando
mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con pesa de manos con palmas hacia atrás. Las
piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto
con ella.
2.2 Valoración:
(Para los hombres). Se anotará el número de flexiones completasrealizadas en un solo intento, considerándose
no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas. (Para las mujeres). Se anotará el tiempo, en segundos,
que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas
aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
2.3 Observaciones y penalizaciones:
(Para hombres). No se contará como repetición las siguientes actuaciones:
a) Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere los 0,5 metros.
b) Ayudarse de las piernas durante la flexión.
c) No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.
d) No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.
e) Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por
encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.
(Para mujeres). El tiempo empezará a contar una vez que la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria,
11956 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017
con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante
baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se
balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.
2.4. Material: Barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete
o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización
de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas
abiertas.
2.5. Marcas mínimas:
- Hombres: 8 repeticiones.
- Mujeres: 44”.
3. RESISTENCIA AERÓBICA (TEST DE COOPER).
3.1 Objetivo: medir la resistencia aeróbica del aspirante.
3.2 Desarrollo: consiste en correr durante un periodo de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio
plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo). Los aspirantes serán organizados en grupos de
números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de
salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos ... ya”, efectuada por el controlador. Cuando falte un minuto
para concluir los doce del que consta la prueba, el coordinador de la prueba avisará de dicha circunstancia a los
participantes mediante un sistema de megafonía o megáfono, o mediante señal acordada previamente. El final
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017 11957
de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera, y cuando esto ocurra, los participantes
deberán permanecer inmóviles en el lugar en el que están hasta que se lesindique que pueden abandonarlo (solo
podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista
hasta la última calle o similar).
3.3 Valoración: se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o
segmentos demedidas establecidas y expuestos previamente (por ejemplomarcando las distintas distancias establecidas
como mínimas para cada baremo de edad). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o,
en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida.
Se aconsejarán “no aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o por
edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
3.4 Observaciones o Penalizaciones: se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes
casos:
a) Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
b) Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.
c) No superar el mínimo establecido.
d) Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance
normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Arbitro tendrá
el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los
participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado),
realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.
3.5 Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias,
y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo
cada 150 metros para señalar los cambios de puntación que correspondieran).
3.6. Marcas mínimas:
- Hombres: 2.499 metros.
- Mujeres: 2.299 metros.
11958 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017
4. ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO (50 m estilo libre).
4.1 Objetivo: medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.
4.2 Desarrollo: el aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de “listos” se
colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia adelante) o bien, en el borde
interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras
lo cual los aspirantes se lanzaran al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de
50 metros a estilo libre lo másrápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante
toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.
Si el Juez-Arbitro decide que la salida es falsa, hará notar su silbato repetidamente, contabilizándole una
amonestación por “nulo” al aspirante que erró en su salida.
4.3. Valoración: se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y
centésimas, considerándose “no aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de
baremos por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
4.4. Observaciones o Penalizaciones:se permitirán dosintentos,sólo en el caso de no superar las marcas mínimas
en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada
en los siguientes casos:
a) Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que
aumente su velocidad o ayude en el nado.
b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún
lugar tales como cocheras o bordes.
c) Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
f) No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades.
4.5 Material: cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto,
piscina de 25metros con sus calles delimitadas(con lo que los aspirantesse verían obligados a realizar un viraje).
4.6 Marcas mínimas:
- Hombres: 50,00 segundos.
- Mujeres: 55,00 segundos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017 11959
En el lugar de desarrollo de las pruebas físicas, y durante su transcurso, el órgano convocante dispondrá del
personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento básico para una primera intervención.
Con anterioridad al inicio de las pruebas físicas (primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador
se realizará el tallado de todos y cada uno de los aspirantes.
A dichos efectos, se marcará en una pared vertical las medidas mínimas establecidas por las presentes bases
para cada sexo. Los aspirantes, totalmente descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por orden alfabético
quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista en estas bases.
Este ejercicio será eliminatorio y calificado de APTO o NO APTO. Serán eliminados los aspirantes que, en
cualquiera de las pruebas físicas, no alcancen la marca mínima establecida.
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada una de las pruebasserá el que se determina
en las presentes bases. En cualquier caso, una vez el aspirante admitido tome parte en el primer ejercicio físico
junto con el resto de convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando
con el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios y si por cualquier circunstancia no
continuara realizando alguno de ellos será calificado como NO APTO.
11960 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017
Los aspirantes deberán superar con el resultado de
APTO la totalidad de las pruebas presentadas. El
resultado de NO APTO en cualquiera de ellassignificará
la exclusión del aspirante en dicho proceso de selección.
PRUEBA 2ª. PSICOTÉCNICA.
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán
realizadas por un mínimo de tres profesionales de la
psicología designados por la Administración.
Con la realización de estas pruebas se analizará y
medirá:
1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad
Mental General. Las puntuaciones de los candidatos
en lassub-pruebas de esta dimensión se agregarán en
una única puntuación decatipo a partir de un baremo
fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de
0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener
valores en las tres dimensiones de Estabilidad,
Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas.
Además de las dimensionessecundarias de Integridad
y Orientación hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado
dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a
los criterios siguientes:
- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.
- Extraversión: Media-Alta.
- Conciencia: Alta.
- Integridad: Alta-Muy Alta.
- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.
Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones
decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos
de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a
7.
En el caso especial de oposiciones a la línea de mando
se medirán, además, los factores de independencia y
flexibilidad, debiéndose ajustar a los criteriossiguientes:
-Independencia: Media.
-Flexibilidad Media-Alta.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de
pruebas psicométricassuficientemente validadas y con
aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados
a continuación, en un grado superior al normal serán
declarados NO APTOS.
a) Narcisista.
b) Paranoide.
c) Sadista.
d) Evitadora.
e) Depresiva.
f) Negativista.
g) Masoquista.
h) Esquizotípica.
i) Límite.
j) Esquizoide.
k) Compulsiva.
l) Histriónica.
m) Antisocial.
n) Dependiente.
4. Los candidatosse declararán APTO o NO APTO
en función de su adaptación al perfil general de
personalidad y siempre que superen el mínimo en las
pruebas de Habilidad Mental General.
5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se
realizará una entrevista personal con los aspirantes
APTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas
cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores
relacionadas con los resultados. El resultado de esta
entrevista será de NO APTO cuando se detecten
indiciossuficientemente probados de falta de adecuación
de las medidas psicométricas con la conducta observada
del candidato, que indiquen una clara deficiencia en
sus competencias para el desempeño del puesto.
6. Los candidatos recomendados con un APTO
tendrán una puntuación que reflejará el nivel de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017 11961
aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el
apartado 1). Esta puntuación permitirá que los
candidatos mejor situados en esta fase obtengan
opciones a superar la oposición.
PRUEBA 3ª. DE CONOCIMIENTOS.
De conformidad con lo previsto en el artículo 3.3
de la Orden 24 de marzo de 2008, por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre,
que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los
Cuerpos de la Policía Local de Canarias, se indica a
continuación los tipos de pruebas de conocimiento.
El temario para el desarrollo de la prueba de
conocimiento se incluye en el Anexo III de las
presentes bases
Se realizarán tres pruebas: test, desarrollo y supuesto
práctico.
a) La prueba teórica consistirá en un test y desarrollo.
a.1) El test consistirá en la contestación a un
cuestionario de 50 preguntas concretas de extraídas
de la parte general del temario que se expone a
continuación en un tiempo de 50 minutos.
Las preguntas constarán de tres alternativas de
respuesta donde solo una de ellasserá la correcta. Para
la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P
= [A-E/3 número total preguntas] x 10.
La clasificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta
prueba.
a.2)El desarrollo: consistirá en el desarrollo por escrito
de dostemas de la parte específica, elegidos mediante
sorteo público en el momento del inicio de la prueba.
El tiempo para el desarrollo de los temas será de dos
horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia
concreta, la claridad y el orden en la exposición de
ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La
calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de
lostemas. La calificación finalresultará de la obtención
de la medida de la puntuación obtenida en los dostemas
elegidos y aprobados.,si en el primer tema no obtiene
un mínimo de 5 puntos, no se procederá a la corrección
del segundo tema al ser eliminado.
Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo
test y desarrollo se calculará la media entre ambos
ejercicios debiendo obtener una puntuación superior
a cinco en cada una de ellas para superarla.
a.3) El supuesto práctico: consistirá en un caso
práctico que versará sobre alguno de los contenidos
de lostemas que figuran en la parte específica. El tiempo
de desarrollo para esta prueba será de una hora.
b) Elsupuesto práctico será presentado y defendido
ante el Tribunal por espacio máximo de una hora en
cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas
preguntas consideren oportunas.
La puntuación será de cero a diez puntos, siendo
eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una
calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los
casos prácticos.
En la prueba se valorará la aplicación de los
conocimientosteóricos a los casos prácticos planteados,
la claridad de ideas y la exposición y defensa de los
mismos.
PRUEBA 4ª. PRUEBA DE IDIOMAS.
1. La prueba de idiomas versará sobre inglés.
2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y
su puntuación será como máximo de un punto, que
se adicionarán al total obtenido en las pruebas de
conocimiento y en el supuesto práctico, resultando
así la clasificación final
3. Contenido de la prueba: La prueba de idiomas
consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia. El texto será de un mínimo de 100 palabras
en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas
frases de uso común en la lengua de la que se trate,
procurando que el alumno deba expresar en la misma
con sus propias palabras elsignificado de una expresión
que aparezca en el texto.
11962 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017
b) La capacidad de extraer y comprenderinformación
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido del mismo. El alumno responderá
a las preguntas de comprensión del texto usando sus
propias palabras, evitando, en la medida de lo posible,
la repetición exacta de las palabras del texto. Todas
las preguntasserán planteadas y respondidas en la lengua
sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos de la lengua que los integrantes del
cuerpo de policía deben dominar, entre los que se
encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
•Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
• Darinstrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones
cometidas.
Esta prueba se realizará por un licenciado, con
experiencia en la docencia,solicitado a laEscuela Oficial
de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial
correspondiente. Su designación se publicará en elBoletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, porsi concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación.
PRUEBA 5ª. RECONOCIMIENTO MÉDICO.
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad
orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier
deficiencia física o psíquica que pueda constituir una
dificultad en la práctica profesional, teniendo como
base los criterios que se indican a continuación:
1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza
visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central
Serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopia.
- Hemianopsia.
- Diplopia.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de
la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida
la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores Oculares.
- Amputación importante del campo visual en
ambos ojos.
2. Otorrinolaringología.
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacionalserá evaluada
según normas P.G.M (Pérdida Global Monoaural) y
no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se
admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la
frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la
pérdida normal para la edad según normas E.L.I.
(EARLY LOSS INDEX).
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017 11963
- Dificultades importantes en la fonación.
- Perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a) Extremidades Superiores:
Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
Codo:
- Flexión hasta 140º.
- Extensión hasta 0º.
- Supinopronación: de 0º a 180º.
Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120º.
Mano y dedos:
- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera
de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal
del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier
dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la
misma,salvo los dedossegún se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra
(mayor de 1 cm).
Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie:
- Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico.
- Pie Cavus.
Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar,
correr o saltar.
- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de
trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral:
- Escoliosis mayor de 7º.
-Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
- Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis.
- Osteoporosis.
- Condromalacia.
11964 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que
limite la movilidad dificultando las funciones de
Policía Local.
4. Aparato Digestivo.
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o
intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas
funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan
negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática
importante.
5. Aparato Cardiovascular.
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
- Insuficiencia cardiaca.
-Infarto demiocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
-Taquicardia sinusal permanente demás de 120 latidos
por minuto.
- Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado.
- Extrasístoles patológicos.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca
signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas
importantes.
- Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos
producidos por problemas de circulación, que sean
sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria
de los trabajos de Policía de Policía Local.
6. Aparato Respiratorio.
- Disminución del VEMS por debajo del 80%.
- EPOC.
- Asma bronquial crónica.
- Atelectasia.
- Enfisema.
- Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan
negativamente en las prácticas a realizar en lastareas
específicas de Policía Local.
7. Sistema Nervioso Central.
- Parkinson, Corea o Balismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017 11965
8. Piel y Faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional
importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio
del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el
desempeño de la función de Policía Local.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir
el normal desarrollo de lasfunciones de policía local.
- Diabetes tipo I o II.
- Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
- Pruebas analíticas compatibles con patología de
base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria
importantes.
10. Índice de Masa Corporal.
j) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior a 28, calculado como peso (en
kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio
del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo
de las funciones de policía local.
13. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o
lesiones agudas, activas en el momento del
reconocimiento, que puedan producirsecuelas capaces
de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones
policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un
nuevo plazo para comprobar el estado de salud del
aspirante, alfinal del cual certificarán si han desaparecido
los motivos de la exclusión circunstancial.
Los candidatos designados serán citados para
reconocimiento médico. Esta prueba es de carácter
obligatorio.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal
Médico compuesto por especialistas en la materia y
su composición se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
La no presentación al reconocimiento médico o la
negativa a realizar las pruebas estipuladas supondrá
la exclusión de la opción.
Los aspirantes serán declarados aptos o no aptos,
siendo eliminados estos últimos.
DÉCIMA. CLASIFICACIONES DEFINITIVAS.
La clasificación definitiva se obtendrá mediante la
suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas
de conocimiento y el supuesto práctico, y una vez
superada las pruebas, se le sumará la puntuación
obtenida en la prueba de idiomas.
En caso de producirse empate que imposibilite, en
principio, la propuesta de aspirantes igual al número
de plazas convocadas, el Ayuntamiento aplicará los
siguientes criterios:
1º - El/la aspirante que haya obtenido mayor
puntuación en la prueba de desarrollo.
2º - El/la que haya obtenido la mayor puntuación
en la prueba de supuesto práctico.
3º - El/la que haya obtenido la mayor puntuación
en la prueba de test.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN DE
APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE
DOCUMENTACIÓN.
Los aspirantes propuestos por el Tribunal para su
nombramiento como funcionarios en prácticas,
11966 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017
presentarán en el plazo de VEINTE (20) DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente al
de publicación de la relación de aprobados en el
tablón de anuncios, los documentos acreditativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la base cuarta de la presente convocatoria, y que no
hayan presentado en el momento de la solicitud junto
con la instancia, entre los que se encuentran los
siguientes:
1.Certificado de nacimiento expedido por elRegistro
Civil.
2. Permiso de conducción de la clase B y A2.
3.Certificado acreditativo de carecer de antecedentes
penales por la comisión de delitos dolosos, o bien de
tenerlos cancelados.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo causa
de fuerza mayor, no presentaran la documentación,
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados
funcionarios en prácticas, dando lugar a la invalidez
de la actuación del Tribunal respecto a este, sin
perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber
incurrido por falsedad en su instancia.
Si por causa de exclusión en este momento quedaran
plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para
proponer a lossiguientes aspirantes que hayan superado
el proceso selectivo en el número necesario para
cubrir todas las plazas.
DÉCIMASEGUNDA. NOMBRAMIENTO COMO
FUNCIONARIO EN PRÁCTICAS Y FASE DE
CONCURSO SELECTIVO Y PRÁCTICAS.
11.1. FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS Y
CURSOS SELECTIVOS.
Presentada por los aspirantes la documentación a
que se refiere la base anterior, el Alcalde-Presidente
procederá a su nombramiento como funcionario en
prácticas y habrán de superar un curso selectivo de
formación, organizado por la Dirección General de
Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias,
y un periodo de prácticas profesionales.
Dicho curso tendrá como motivo primordial la
adquisición de conocimientos y la preparación
específica y práctica de los aspirantes en el desempeño
de las funciones propias de la Policía Local.
Losfuncionarios en prácticas, durante la celebración
del curso selectivo en el periodo de prácticas, estarán
sometidos a los horarios, programas, pruebas y demás
sistemas de calificación que establezcan los organismos
facultados para su organización. Una vez finalizado
el referido curso selectivo, la como funcionario en
prácticas y habrán de superar un curso selectivo de
formación, organizado por la Dirección General de
Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias,
emitirá certificación acreditativa de haber superado
el mismo.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo
perderán todoslos derechos a ser nombradosfuncionarios
de carrera mediante resolución motivada por la
autoridad que haya efectuado la convocatoria.
Si por causa de exclusión en este momento quedaran
plazassin cubrir,se nombrará funcionario en práctica
al siguiente aspirante que habiendo superado el
proceso selectivo haya obtenido mejor puntuación de
nota general.
11.2. PERIODO DE PRÁCTICAS.
Los aspirantes habrán de superar un periodo de
prácticas profesionales, cuya duración será de 1.200
horas, en el departamento de la Policía Local del
Ayuntamiento de Puerto del Rosario, del cual se
descontarán los periodos de incapacidad transitoria
(IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitara
la prestación delservicio activo, pudiendo comenzar
estas desde el momento del nombramiento como
funcionarios en prácticas.
A tal fin, la Jefatura de la Policía Local será la
encargada de supervisar el periodo de prácticas.
La calificación de este periodo será de APTO o NO
APTO. Los aspirantes que no superen el periodo de
prácticas, perderán todoslos derechos a ser nombrados
como funcionarios de carrera, mediante resolución
motivada de la autoridad que haya efectuado la
convocatoria.
Si por causa de exclusión en este momento quedaran
plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para
proponer a lossiguientes aspirantes que hayan superado
el proceso selectivo en el número necesario para
cubrir todas las plazas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017 11967
DÉCIMATERCERA. NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DECARRERAYTOMADE POSESIÓN.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, curso selectivo y prácticas,
serán nombradosfuncionarios de carrera por el Alcalde- Presidente, de conformidad con el orden de puntuación
determinado por la suma de puntuaciones obtenidas en todas las pruebas.
Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 26.5 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.
Los aspirantes nombradosfuncionarios de carrera deberán tomar posesión en el plazo de un (1) mes, contando
desde la fecha de notificación de su nombramiento.
Decaerán de su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo.
DÉCIMA CUARTA: RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN
1. Contra las presentes bases generales y las correspondientes bases específicas se podrá interponer Recurso
Potestativo de Reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente
al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con
lo establecido en Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en
el plazo de DOS MESES contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso
de presentar Recurso Potestativo de Reposición, no se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que se resuelva expresamente el Recurso de Reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo,
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.
2. Contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si éstos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso
de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, de acuerdo con el artículo 112, apartado 1 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Publicas .
ANEXO I
CONVOCATORIA DE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO
DEL ROSARIO
Apellidos: ___________________________________________ Nombre_______________________
D.N.I. número : _______________________________ Fecha de nacimiento _________________________
Teléfonos: _____________ / _____________ E-mail _______________________________________
Domicilio: ________________________________________________________ Número ______ Piso ____
Pta. ___C.P. _________ Municipio: ____________________Provincia: ________________________
Título con el que opta: _____________________________
EXPONE:
Que teniendo interés en participar en el procedimiento de selección convocado en el Boletín Oficial de la
11968 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017
Provincia de Las Palmas número ___ de fecha _____________, para cubrir una de las plazas de Policía Local,
perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Escala Básica, Grupo C,
Subgrupo C1, solicita sea admitido/a a dichas pruebas selectivas, declarando ser ciertos los datos consignados
en la presente instancia y que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria y sus bases,
comprometiéndome a probarlo documentalmente, cuando sea requerido/a para ello, acompañando a la presente
la siguiente documentación:
□ Fotocopia debidamente compulsada del D.N.I. o documento equivalente.
□ Copia autenticada del título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición.
□ Recibo o justificante del pago de los derechos de examen.
□ Declaración jurada y autorización conforme al modelo que figura como Anexo II de las bases de la
convocatoria.
Opto por SI/NO realizar la prueba de idioma (marcar la opción elegida con un círculo).
En Puerto del Rosario, a ____ de __________________ de 20___.
Firma del/la interesado/a
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que
sus datos personalesserán incorporados y tratados en un fichero de titularidad del Ilmo. Ayuntamiento de Puerto
del Rosario. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de lasfunciones propias en el ámbito
de sus competencias, igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente.
Puede ejercitar sus derechos de Acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito
dirigido al Ilmo. Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA, AUTORIZACIÓN Y COMPROMISO
CONVOCATORIA DE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO
DEL ROSARIO
NOMBREYAPELLIDOS: ________________________________________
D.N.I.:_____________________EDAD: _____________________________
A) DECLARO RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO. Que cumplo las condiciones exigidas para ejercer lasfunciones que me puedan ser encomendadas,
de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias,
modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, las disposiciones
que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo, y por la Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley
2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canarias.
SEGUNDO. Que no me encuentro inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni
he sido separado del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017 11969
TERCERO. Que carezco de antecedentes penales o tenerlos cancelados, comprometiéndome a acreditarlo mediante
certificado de antecedentes penales del Registro General de Penados y Rebeldes, cuando sea requerido para
ello.
B) AUTORIZACIÓN
PRIMERO. Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria
precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo
VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que
establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía
Local de Canarias (BOC número 61, de 26.3.08).
SEGUNDO. AUTORIZO al Ayuntamiento de Puerto del Rosario a someterme a la realización de las pruebas
físicas y psicotécnicas que establece la convocatoria y a cuantas otras estime oportunas el Tribunal.
C) COMPROMISO
PRIMERO. Me comprometo a prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, como norma
fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía de Canarias, como norma institucional
básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
SEGUNDO. Me comprometo a desempeñar todas las funciones propias de la plaza que se pretende ocupar,
de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias,
las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad y demás normativa aplicable, y a portar armas y, en su caso, a utilizarlas según lo establecido en
la legislación vigente, así como con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio.
TERCERO. Me comprometo a aportar Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince días
anteriores a la fecha en que tenga lugar la prueba de aptitud física, y firmado por colegiado en el ejercicio en
el que ha constar:
a) El índice de corpulencia y estatura, según lo establecido en las presentes bases.
b) Que reúne las condiciones físicas y precisas para realizar los ejercicios físicos.
Y para que así conste, firmo el presente declaración, compromiso y autorización.
En Puerto del Rosario, a ________ de ______________________________ de 20_____
Firmado:
IMPORTANTE: La presente declaración jurada, autorización y compromiso deberá ser aportada junto con la
instancia solicitando formar parte del proceso selectivo, Anexo I. En caso contrario se entenderá que no presta
su conformidad por lo que, con arreglo a las bases quedara automáticamente excluido
ANEXO III
TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad
de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
11970 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre
residencia y circulación. Las libertades de expresión
e información. El derecho de reunión y manifestación.
El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y derechos
fundamentales. El defensor del pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La corona. Las Cortes Generales: el
Congreso de los Diputados y el Senado. Composición
y funcionamiento. La circunscripción electoral.
Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El
Tribunal Superior de Justicia deCanarias: composición
y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones.
Los Cabildos; composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las comunidades autónomas. La
administración autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las comunidades autónomas. La
administración local: colaboración, cooperación y
coordinación entre administraciones.
Tema 9: El acto administrativo. Validez, nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de los plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 10.La JurisdicciónContencioso-Administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las administraciones públicas canarias:
Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La administración pública de la
comunidad autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y
población. Organización municipal.
Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde.
Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de
Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las
corporaciones locales. Personal al servicio de las
entidadeslocales. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario.Incompatibilidades.Régimen estatutario.
Tema 14. Las ordenanzas municipales. Reglamentos
y bandos. Procedimientos de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador.Clasificación de lasinfracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:
tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los municipios canarios. Sesiones de los
órganosmunicipales.Adopción de acuerdos.Información
y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LAPOLICÍA: Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad.
Tema 1. Normativa sobre los cuerpos y fuerzas de
seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado. Las
funciones. Escalas. Sistemas de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema canario de seguridad y emergencias:
sistema canario de seguridad. Las policías de las
comunidades autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatutario. La coordinación y
la colaboración entre lasfuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las comunidades
autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las policíaslocales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017 11971
Acceso, promoción ymovilidad.Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las policías locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
coordinación de las policías locales de Canarias. La
Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana. Actividades de la policía local en materia
de protección de la seguridad ciudadana. Regulación
de la utilización de videocámaras por las fuerzas y
cuerpos de seguridad en lugares públicos y su normativa
de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial y funciones. El atestado policial: contenido
y partes. Conocimiento de la autoridad judicial o del
ministerio fiscal: plazos y sanciones porincumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de protección civil y sus normas de desarrollo.
Elsistema Canario de emergencias: principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de
emergencia.
Tema 7.Lasrelaciones entre policía y sociedad. Policía
comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión
de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad
policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la asamblea
parlamentaria delConsejo de Europa, y de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología
policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL.
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,
agravantes y eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidios y lesiones. Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos(artº. 234 al 236); de losrobos(artº. 237
al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artº.
244); de la usurpación (artº. 245 al 247); de las
defraudaciones: de las estafas (artº. 248 al 251) y de
la aprobación indebida (artº. 252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del
territorio y protección del medio ambiente. Delitos
contra la seguridad colectiva: de losincendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del
tráfico. Lasfalsedades. Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección
integral contra la violencia de género. Derechos de
las mujeres y víctimas de violencia de género. Tutela
institucional; tutela penal, medidas judiciales de
protección y de seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de lasresponsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de
las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
losintereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normasreguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puenteslevadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, cascos
y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generalessobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las
señales. Idioma de lasseñales. Mantenimiento de las
señales y señales circunstanciales.Retirada,sustitución
y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas.
Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de vehículos. La
matriculación. La declaración de nulidad o lesividad
y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
11972 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y
sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de
las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las
faltas y de lassanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL.
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo
y abastos. Obras y edificaciones: competencias y
licencias. Régimen jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias
y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos,ruidos
y vibraciones.Régimen sancionador en lasinfracciones
administrativas.
Tema 22. Ordenación del turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados.Competencias de la administraciónmunicipal
en materia de turismo. Servicios públicos turísticos
municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de
extranjería. El análisis de losfenómenos demográficos
en Canarias.
Tema 24. Características del municipio: ámbito
geográfico,social y demográfico. Toponimia general.
Localización de centros públicos y lugares de interés.
Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la
Corporación.Junta Local de Seguridad del municipio
de Puerto del Rosario, composición y competencias.
Tema 25. Ordenanzas municipales. Ordenanza de
acceso de vehículos a través de aceras, de usos de costas
y playas, de la ocupación de la vía pública, de
ciclomotores, de instalación de terrazas en la vía
pública. Ordenanza de Policía y buen gobierno.
Ordenanza reguladora de la tenencia y protección de
animales, del régimen de las reses mostrencas y del
registro de marcas ganaderas. Ordenanza de tenencia
de animales potencialmente peligrosos. Ordenanza
reguladora del cierre o vallado estanques, pozos,
embalses y presas secas
SEGUNDO. Publicar la convocatoria, con el texto
íntegro de la basesreguladoras de las pruebasselectivas
en el Boletín Oficial de la Provincia de las Palmas,
en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Canarias, un extracto de la misma en el Boletín Oficial
del Estado, así como en el Tablón de Anuncio y en
la web del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.
TERCERO. Dar traslado de la presente resolución
al Departamento de Personal, a la Junta de Personal,
así como al Pleno de la Corporación, para su
conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Puerto del Rosario, a tres de agosto de dos mil
deicisiete.
LACONCEJALADELEGADADE PERSONAL,
Vanessa López Pérez.
108.541
ANUNCIO
10.123
Amedio del presente se hace de público conocimiento
que por la Sr. Alcalde se dictó la resolución número
2049 de fecha 28 de julio de 2017, cuya parte dispositiva
establece lo siguiente:
PRIMERO. Cesar a doña Nuria Esther Martín Ruiz,
con D.N.I. 78.526.072-R, con efectos 31 de Julio de
2017, como personal eventual de confianza.
SEGUNDO. Notificar la presente resolución a la
persona interesada, con expresión de los recursos
que procedan contra ella, y dartraslado al Departamento
de Personal, a la Intervención de Fondos municipales,
a la Junta de Personal y publicar en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas (BOP)
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Puerto del Rosario, a dos de agosto de dos mil
diecisiete.
EL ALCALDE, Nicolás Gutiérrez Oramas.
108.300
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017 11973
Departamento de Contratación
ANUNCIO
10.124
Amedio del presente se hace público conocimiento
que por el Sr. Concejal delegado de Contratación se
dictó Resolución número 2.109 de fecha 4 agosto de
2017, relativa a la modificación del pliego de cláusulas
administrativas del contrato para la ejecución de las
obras correspondientes al proyecto denominado
“ACONDICIONAMIENTO RODONAL Y
PEATONALDE LACARRETERADE LOS POZOS”
identificado con el número de expediente O 27/17,
cuyo anuncio de licitación fue publicado en el Boletín
Oficial de la Provincia de fecha 28 de julio de 2017,
cuya parte dispositiva establece lo siguiente:
Primero. Aprobar de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 109.2 de laLey 39/2015, de uno de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas la rectificación de los
errores detectados en la cláusula 7.2 Sobre número
1: Documentación Administrativa, A.5) del pliego de
cláusulas administrativas particulares que rige la
contratación de el expediente en la ejecución de las
obras correspondientes al proyecto denominado
“ACONDICIONAMIENTO RODONAL Y
PEATONALDELACARRETERADELOS POZOS”,
de la manera de que,
Donde dice:
“...A.5) Clasificación de las empresas candidatos
y acreditación de los criterios de solvencia: para
participar en ésta contratación no es preciso estar en
posesión de clasificación a alguna. Si bien, se podrá
acreditar la solvencia económica, financiera y técnica
o profesional por uno de los siguientes medios:
A.5.1) Acreditación de la solvencia económica y
financiera y la solvencia técnica
A.5.1.1) Solvencia económica y financiera. Se
acreditará por ei siguiente medio, de acuerdo con el
artículo 75.1 párrafo b) del TRLCSP. En los casos en
que resulte apropiado, justificante de la existencia de
un seguro de indemnización por riesgos profesionales
por importe igual o superior al exigido en el anuncio
de licitación o en la invitación a participar en el
procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su
defecto, al establecido reglamentariamente.
A.5.1.2) Solvencia técnica o profesional. Se acreditará
por los siguientes medios, de conformidad con el
artículo 76 del TRLCSP:
-Relación de las obras ejecutadas en el curso de los
diez últimos años, avalada por certificados de buena
ejecución para las obras más importantes; estos
certificadosindicarán el importe, lasfechas y el lugar
de ejecución de las obras y se precisará sise realizaron
según las reglas por las que se rige la profesión y se
llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos
certificadosserán comunicados directamente al órgano
de contratación por la autoridad competente.
Se presentará una relación de las obras ejecutas y
los certificados que acrediten la ejecución de dicha
obra.
- Declaración indicando la maquinaria; material y
equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución
de las obras, a la que se adjuntará la documentación
acreditativa pertinente.”
Debe decir:
“...A.5) Clasificación de las empresas candidatas y
acreditación de los criterios de solvencia: para participar
en ésta contratación es preciso estar en posesión de
la siguiente clasificación (alguna de las dos):
GRUPO C: EDIFICACIONES
SUBGRUPO 6: PAVIMENTOS, SOLADOS Y
ALICATADOS
CATEGORÍA4:(entre 840.000 euros y 2.400.000,00
euros)
GRUPO G: VIALES Y PISTAS
SUBGRUPO 6: OBRAS VIALES SIN
CUALIFICACIÓN ESPECIFICA
CATEGORÍA4:(entre 840.000 euros y 2.400.000,00
euros)...”
Segundo. Publicar el anuncio en el Boletín de la
Provincia de Las Palmasrespecto de lasrectificaciones
y modificacionesIntroducidas en el Pliego deCláusulas
administrativas que rige el contrato de referencia,
dejando el resto de pliego inalterado y estableciendo
de nuevo el plazo para presentación de ofertas en 26
días naturales a contar desde la fecha de publicación
del correspondiente Anuncio de corrección de errores.
11974 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 95, miércoles 9 de agosto de 2017
Tercero. De la presente Resolución se dará traslado
a los diferentes Departamentos que han de intervenir
en la tramitación del expediente y al Pleno de la
Corporación en la primera sesión que se celebre.
En Puerto del Rosario, a cuatro de agosto de dos
mil diecisiete.
EL ALCALDE PRESIDENTE, Nicolás Gutiérrez
Oramas.
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