En el BOP del 3/07 se ha publicado en las páginas 10191 y ss:
Mediante el presente anuncio se publica elReglamento
de Listas de Reserva para cubrir interinidades y
contrataciones temporales en las distintas categorías
del personal laboral y funcionario del Cabildo de
Fuerteventura, aprobado inicialmente por acuerdo
del Pleno adoptado en sesión de fecha 19 de junio de
2017,se procede a editar el texto aprobado inicialmente,
que se articula según el siguiente detalle:
1. “REGLAMENTO DE LISTAS DE RESERVA
PARA CUBRIR INTERINIDADES Y
CONTRATACIONES TEMPORALES EN LAS
DISTINTAS CATEGORÍAS DEL PERSONAL
LABORALYFUNCIONARIO DELCABILDO DE
FUERTEVENTURA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El funcionamiento de los diferentes servicios del
Cabildo de Fuerteventura requiere en la mayoría de
las situaciones una cobertura de las plantillas que
garanticen la continuidad y la eficacia en el trabajo
que se desarrolla. Dado que en la actualidad esta
administración no cuenta con la herramienta adecuada
para cubrir de manera ágil los puestos de trabajo que
porlas diferentes circunstanciasse encuentran vacantes,
se hace necesario articular un sistema que sirva como
instrumento eficaz, para que la cobertura de las
vacantes se pueda hacer de forma rápida y adecuada
a las necesidades de los Servicios que lo demanden.
Por lo que se hace preciso articular el mecanismo
de acceso a la administración respetando los principios
constitucionales y legales de acceso a la administración
para que se posibilite una gestión eficaz y eficiente
de los recursos humanos necesarios mediante el
sistema de listas de reserva y proceder al llamamiento,
en la medida que las necesidades se produzcan.
El presente reglamento se constituye al amparo del
ejercicio que tiene atribuido a la potestad organizativa
de las Entidades Locales y demás normativa aplicable
y previa negociación con las organizacionessindicales
con representación en esta Corporación, así como
con el Comité de Empresa del personal laboral.
DISPOSICIONES GENERALES:
ARTÍCULO 1. LEGISLACIÓN APLICABLE ALA
SELECCIÓN DE PERSONAL QUE INTEGRARÁ
LAS LISTAS.
Los artículos 100 y 103 de la Ley 7/1985, de abril,
la disposición adicional primera del Real Decreto
896/1991, de 7 junio, los artículos 27 y 35 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de 10 de marzo,
así como los artículos 10.2 y 55 y concordantes del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, establecen
que la selección del personal funcionario interino y
del personal laboral temporal se llevará a cabo
conforme a los procedimientos que reglamentariamente
se determinen, atendiendo a los principios constitucionales
de igualdad, mérito y capacidad, así como publicidad;
procurando la máxima agilidad, debiendo en todo
caso el personal interino y laboral temporal reunir los
requisitos generales de titulación y demás condiciones
exigidas para el acceso al puesto que accidentalmente
vayan a cubrir o para el desempeño de la función que
vayan a realizar.
ARTÍCULO 2. OBJETO Y FINALIDAD.
1. Este Reglamento tiene por objeto regular los
procedimientos para la aprobación y gestión de Listas
de Reserva para la provisión temporal de plazas de
la plantilla laboral y funcionarial del Cabildo de
Fuerteventura que se encuentren dotadas
presupuestariamente: de aquellas cuyo titular ausente
tenga derecho a reserva del puesto de trabajo, para
contrataciones temporales, para los supuestos
contemplados en el artículo 10.1 c) y d) del artículo
10 delReal DecretoLegislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, así como
para la contratación de personal en prácticas, al
amparo de la normativa aplicable.
2. Las necesidades de personal de los Organismos
Autónomos, Entidades Públicas Empresariales,
Fundaciones, Consorcios de esta Corporación y resto
del Sector Público Insular podrán ser atendidas,
acudiendo a lasListas deReserva generadas en elCabildo
de Fuerteventura para la cobertura temporal de plazas
de sus plantillaslaboral y funcionarial, a cuyo fin dirigirán
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solicitud a la Consejería de Recursos Humanos, que
lesfacilitará el integrante de la Lista correspondiente,
de conformidad con lo previsto en este Reglamento.
Así mismo, el Cabildo de Fuerteventura podrá
atender solicitudes de necesidades temporales de los
Ayuntamientos de la Isla, previa oportuna formalización
de un convenio de colaboración o solicitud de adhesión,
en el que se concretará el régimen y condiciones, y
sin que en ningún caso implique el nombramiento de
personal funcionarial o laboral para la cobertura de
plazas vacantessino plazas cuyo titular tenga reserva
del puesto de trabajo o en situación de interinidad.
En talessupuestos, podrán realizarse nombramientos
de los previstos en los apartados b) y c) de artículo
10.2.
3. Quedan excluidos de esteReglamento los procesos
de selección para la contratación de personal dentro
del marco de las políticas activas de fomento del
empleo en el ámbito de la colaboración con otras
Administraciones Públicas, los procesos de selección
de personal para atender proyectos que desarrolle la
Corporación Insular mediante subvención, total o
parcial, de oras Administraciones Públicas, cuando
la norma que los regula determine procedimientos
específicos de selección.
ARTÍCULO 3. SUPUESTOS QUE ORIGINAN
LACONFIGURACIÓN DE LISTAS DE RESERVA.
1. Las listas de reserva pueden constituirse como
consecuencia de los siguientes procedimientos
selectivos:
1ºListas de reserva a partir de las convocatorias públicas
que se aprueben por la Corporación Insular para el
ingreso, por el turno de promoción interna (con o sin
turno de personas con discapacidad) en las plazas de
Personal Funcionario y Personal Laboral del Excmo.
Cabildo Insular de Fuerteventura con aquellos aspirantes
que, habiendo superado el proceso selectivo, excedieron
del número de plazas convocadas, ordenados por
orden decreciente de puntuación.
2º Listas de reserva a partir aspirantes que hayan
superado todas las pruebas todas las pruebas de la
convocatoria para el acceso libre en desarrollo de la
Oferta de Empleo Público para contrato de personal
laboralfijo o para nombramiento de personalfuncionario
de carrera, que sobrepasen el número de plazas
convocadas.
3º Por el sistema específico de convocatoria para
la configuración de Lista de Reserva.
2. En el caso de que un aspirante tenga derecho a
incorporarse en una misma Lista de Reserva por
haber participado en distintos procesosselectivos,se
integrará únicamente en aquella posición que escoja
el propio aspirante entre las posibles, atendiendo a los
criterios establecidos en el número 1 anterior;siendo
el plazo de permanencia del aspirante en la Lista el
que corresponda a la resolución del proceso selectivo
por el que haya optado.
3. Una vez superada la convocatoria, previamente
a su integración en la correspondiente Lista de Reserva
y junto al resto de documentación exigida en la
convocatoria, el aspirante deberá presentar certificado
médico de aptitud o idoneidad que acredite su capacidad
para realizar las funciones propias de la categoría a
la que aspira. En caso de no presentarlo o ser negativo
no procederá la integración del aspirante en la Lista.
ARTÍCULO 4. APROBACIÓN YPUBLICACIÓN.
4.1 Las listas de reserva serán aprobadas por
Resolución del órgano competente en materia de
personal, con la finalidad de cubrir necesidades
excepcionales, urgentes e inaplazables que se restringirán
a los sectores, funciones y categorías profesionales
que se consideren prioritarios o que afecten al
funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
4.2 Laslistas de reserva podrán ser prorrogadas por
el mismo órgano que las aprobó a propuesta motivada
del servicio competente.
4.3 Las Resoluciones por las que se aprueben o
prorrogue laslistas de reserva se publicarán en el Tablón
de Anuncios y en la web de laCorporación,remitiendo
correo informativo de tal publicación a lasOrganizaciones
Sindicales con representación en el Cabildo Insular
de Fuerteventura.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA.
5.1 La vigencia de las listas de reserva comenzará
al día siguiente de la fecha de la Resolución por la
que se apruebe,salvo que en la misma se indique otra
fecha.
5.2 Las Listas de reserva derivadas de convocatorias
públicas, bien para el acceso al turno de promoción
interna, bien para el acceso libre como funcionario
10192 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 79, lunes 3 de julio de 2017
de carrera o personal laboralfijo, tendrán vigencia hasta
la aprobación de la siguiente lista de reserva derivada
de la convocatoria pública del mismo carácter.
5.3 Laslistas de reserva derivadas de convocatorias
públicas para atender necesidades de personal de
carácter temporal, tendrán una vigencia de cuatro
años,salvo que se haya procedido a nueva convocatoria
pública del mismo carácter, en cuyo caso la vigencia
sería hasta que se configure la nueva lista de reserva.
ARTÍCULO 6. SISTEMAS SELECTIVOS PARA
GENERAR LISTAS DE RESERVA.
1. Con carácter general, elsistema para la selección
de aspirantes a integrar en una Lista de Reserva,
tanto para personal laboral como funcionario,será el
concurso-oposición.
2. Excepcionalmente, se utilizará el sistema de
concurso, atendiendo a las especiales características
del trabajo a realizar y en aquellas Listas que se creen
para dotar de personalfuncionario interino en ejecución
de programas temporales y contrataciones laborales
temporales realizadas al amparo de subvenciones
concedidas por otras Administraciones Públicas, con
plazo de ejecución limitado, así como para la selección
de personal laboral en prácticas.
ARTÍCULO 7. ORDENACIÓN DE LOS
INTERESADOS EN LAS LISTAS DE RESERVA.
1. El orden de prelación de laslistas de reserva vendrá
determinado, atendiendo a la procedencia del proceso
selectivo del que derivan, conforme los siguientes
términos:
Primero. Las listas de reserva derivadas de
convocatorias públicas para el ingreso por el turno
de promoción interna.
Segundo. Las listas de reserva derivadas de
procedimientos selectivos del turno de acceso libre
como funcionario de carrera o laboral fijo.
Tercero. Listas de reserva a partir de convocatorias
públicas para atender necesidades de personal de
carácter temporal.
2. Conforme al orden establecido en el artículo 3,
se confeccionará una Lista única por cada categoría
o categorías análogas, relacionando a los aspirantes
de forma decreciente por el orden que vendrá
determinado por la suma de la puntuación total
alcanzada en las distintas fases de la convocatoria
correspondiente, resolviéndose los empates mediante
la aplicación sucesiva de los siguientes criterios:
a) La mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso.
b)la mayor puntuación obtenida en la fase oposición.
c) la mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional de la fase de concurso.
d) Si continuara el empate, por sorteo ante los
interesados y en presencia de un representante delComité
de Empresa y de la Junta de Personal.
3. en la fase final de los procesos selectivos
enumerados en el artículo 3, se publicará un anuncio
en el tablón y en la página web de la Corporación en
el que los aspirantes figuraran integrados de oficio
en la correspondiente Lista de Reserva.
ARTÍCULO 8. LLAMAMIENTO.
8.1 Inicio del procedimiento. Cuando se precise el
nombramiento de personalmediante relación funcionarial,
en las modalidades previstas en el artículo 10 del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, o laboral
temporal, en los supuestos previstos por el Real
Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre , por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, las distintas Unidades
de la Corporación deberán comunicar a la Unidad de
Recursos Humanos tal necesidad, mediante escrito
motivado que justifique la conveniencia, la necesidad
excepcional, urgente e inaplazable, el sector que se
considere prioritario de los establecimientos por esta
Corporación o la afección al funcionamiento de los
servicios públicos esenciales, así como información
necesaria para determinar el tipo de nombramiento
o contratación. Una vez valorada la procedencia y previa
a la Resolución de nombramiento, se procederá por
la Unidad deRecursos Humanos encargado de gestionar
laslistas de reserva a realizarlos oportunosllamamientos
de los aspirantes por el orden decreciente establecido
en las mismas, con carácter previo al nombramiento
o contratación, el aspirante deberá aportar certificado
médico que acredite la aptitud para realizar las
funciones del puesto.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 79, lunes 3 de julio de 2017 10193
8.2 Medios. El llamamiento se realizará por dos de
lossiguientes medios que haya indicado expresamente
el integrante de la lista de reserva.
- Llamamiento telefónico.
- Envío de correo electrónico a la dirección
expresamente indicada, cuando así lo haya manifestado
el integrante de la lista de reserva.
- Por SMS al móvil que indique cuando así que se
haya manifestado por el integrante de la lista de
reserva.
En el supuesto de que sólo se indique un único
medio, el llamamiento será a través del mismo. Se harán
dos intentos en distinto horario o día.
8.3 Acreditación de losllamamientos. Deberá quedar
constancia en el expediente de los llamamientos de
los aspirantes y de lasincidencias, en su caso, acaecidos,
mediante diligencia firmada por dos funcionarios de
la Unidad de Recursos Humanos.
8.4 Plazo de respuesta. Efectuado el llamamiento,
el aspirante dispondrá de un plazo de VEINTICUATRO
HORAS para manifestarse, positiva o negativamente
sobre elmismo; debiendo personarse, en caso afirmativo
en el plazo y lugar que se indique por la Unidad de
Recursos Humanos.
8.5 Efectos de la no localización o falta de respuesta.
Realizado el llamamiento, habiendo resultando
imposible la localización, o no habiendo obtenido
respuesta del aspirante en el plazo de VEINTICUATRO
HORAS HÁBILES desde el mismo, se procederá al
llamamiento delsiguiente aspirante por orden decreciente
en la correspondiente lista de reserva.
El aspirante que no haya sido localizado o no haya
respondido conservará su posición en la lista cuando
se trate del primer llamamiento. Si es el segundo,
tratándose de una necesidad de personal distinta,
pasará al final de la lista de reserva. Ante un tercer
llamamiento se procederá conforme lo previsto en el
apartado 8º del artículo 10 de las presentes normas.
8.6 Efectos de la no comparecencia. La no
comparecencia en el plazo y lugar indicadosimplicará
el llamamiento del siguiente aspirante de la lista de
reserva por orden decreciente, así como la aplicación
de lo dispuesto en el apartado 4º del artículo 10 de
las presentes normas.
8.7 Actualización de datos. Los integrantes de las
listas de reserva tendrán la obligación de notificar a
la Unidad de Recursos Humanos las variaciones que
se produzcan en los datos aportados: números de
teléfono, correo electrónico indicado, de forma que
quede constancia en el expediente.
8.8. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar
la oferta presentada, con los efectos establecidos en
el artículo 8 de este Reglamento, una vez realizado
el llamamiento, y puesta a su disposición la información
acerca de: plazo de aceptación o rechazo, plazo de
presentación, denominación del puesto de trabajo,
funciones, centro de trabajo, retribuciones, tipo y
duración de la sustitución (en su caso), horario y
jornada de trabajo.
8.9. Alos aspirantes con discapacidad definidos en
el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2
de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, que se encuentren integrados en la
Lista de Reserva,se lesrealizará el llamamiento para
la celebración del contrato o nombramiento que
proceda, siempre que hayan sido idóneos por el
órgano competente para el desempeño de puestos de
la correspondiente categoría, por el siguiente orden,
salvo que hayan obtenido un puesto superior: a saber:
- Primer llamamiento: décima vacante que se
produzca en la categoría convocada.
- Segundo llamamiento: trigésima vacante y así
sucesivamente.
ARTÍCULO 9. SITUACIONES DE LOS
INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA.
1. Lassituaciones en las que se pueden encontrarse
losintegrantes de la correspondiente Lista de Reserva
son las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Contrato o nombramiento en el Cabildo a
consecuencia de Lista de Reserva.
c) Baja temporal por algunas de las causas de
suspensión recogidas en el artículo 12 del presente
reglamento.
d) Baja definitiva por alguna de las causas de
exclusión del artículo 11.
10194 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 79, lunes 3 de julio de 2017
2. Realizado el llamamiento, para cubrir un puesto
de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante
podrá optar por lo siguiente:
2.1. Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante
deberá presentarse en el Servicio deRecursos Humanos,
en el plazo establecido al efecto en el artículo anterior.
Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el
interesado conservará el mismo lugar en la Lista para
el próximo llamamiento.
2.2. No aceptación de la oferta. En este caso el
aspirante pasará a suspensión debiéndose justificar la
causa que motiva dicha suspensión o exclusión
definitiva.
ARTÍCULO 10.EFICACIATEMPORALYORDEN
DE PRELACIÓN DE LOS NOMBRAMIENTOS.
10.1- La vinculación con elCabildo de Fuerteventura
de los funcionarios interinos y los contratados
temporalessurge desde el momento del nombramiento
y toma de posesión o formalización del correspondiente
contrato de trabajo, respectivamente, y por el periodo
que se indique en la correspondiente Resolución.
10.2. La relación jurídica que ha de vincular a los
aspirantes con el Cabildo de Fuerteventura, y el orden
de prelación de los nombramientos,seguirá elsiguiente
orden de conformidad con las necesidades de personal
que se precisen en cada momento:
a) Nombramiento como funcionario interino en
puesto vacante o contrato de trabajo de interinidad
por vacante.
b) Nombramiento como funcionario interino en
alguna de las modalidades previstas en el artículo 10
b) y c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público o
contrato de trabajo temporal, en ambossupuestos, con
duración cierta o estimada superior a SEIS MESES.
c) Resto de nombramientos o contrataciones (de
carácter temporal o sustituciones de corta duración
cierta o estimada).
10.3. En el supuesto de que durante la prestación
de serviciossurja una nueva necesidad de nombramiento
o contratación de las previstas en el apartado a)
anterior, tendrán preferencia para cubrirlaslos que se
encuentren prestando servicios en alguna de las
modalidades de los apartados b) según el orden
decreciente que ocupen en la lista de reserva por la
puntuación obtenida en el proceso selectivo.
10.4. Sólo se procederá al llamamiento de los
aspirantes de las listas de reserva que se encuentren
prestando servicios cuando el nuevo nombramiento
mejore su relación jurídica en los términos previstos
en el apartado dos y tres del presente artículo. Los
integrantes de una lista de reserva que estén prestando
servicios en los Organismos Autónomos, Entidades
Públicas Empresariales, Fundaciones, Consorcios de
esta Corporación y resto del Sector Público Insular,
como consecuencia de lo previsto en el artículo 1,sólo
serán llamados cuando el nuevo nombramiento lo sea
para puesto vacante o contrato laboral de interinidad.
10.5 En elsupuesto de que el nombramiento recaiga
en un aspirante con una relación funcionarial o laboral
vigente, el interesado deberá solicitarsu baja voluntaria
con fundamento en el nuevo nombramiento.
10.6 Extinguida la relación funcionarial o laboral,
el aspirante se reincorporará a la lista de reserva
donde conservará el mismo número de orden para el
próximo llamamiento.
ARTÍCULO 11. CAUSAS DE EXCLUSIÓN.
Losintegrantes de laslistas de reserva serán excluidos
de las mismas en los siguientes casos:
1. Pérdida de los requisitos legales de acceso o los
específicos exigidos en la convocatoria.
2. Fallecimiento e incapacidad permanente.
3. No aceptación de la oferta de trabajo sin causa
justificada en lostérminos previstos en el artículo 12,
así como no aceptación de un llamamiento para
nombramiento como funcionario interino en puesto
vacante o contrato de trabajo de interinidad por
vacante cuando se encontrara en situación de suspensión
temporal conforme a los apartadosi) y k) del referido
artículo 12.
4. Incomparecencia en el plazo y lugar indicados
en el momento del llamamiento.
5. Finalización de la relación de servicios por baja
voluntaria del nombramiento o contratación realizada,
salvo que el origen de dicha baja consista en la
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prestación de servicios en la propia Corporación en
la misma u otra escala/Subescala o clase profesional.
6. Renuncia expresa del aspirante a mantener la
condición de integrante de la lista de reserva.
7. No superación del período de verificación de aptitud
o del período de prueba previsto en la correspondiente
contratación laboral.
8. Falta de localización o respuesta del aspirante cuando
se trate del tercer llamamiento.
9. Separación del servicio, despido disciplinario,
suspensión de funciones de suspensión de empleo y
sueldo, por falta muy grave, o por reiteración de falta
grave.
10. Informe de la Unidad en la que presta elservicio
el empleado en el que se ponga de manifiesto y resulte
acreditada la falta de rendimiento del mismo.
11. Extinción de la prestación de servicios por
causassobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad
o de adaptación del empleado para el desempeño del
puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento
insuficiente que impida realizar con eficacia las
funciones atribuidas al puesto.
12. No presentación de la acreditación de las
circunstancias alegadas para la suspensión temporal
con reserva del número de orden que ocupaba el
aspirante en la lista de reserva, en el plazo de quince
días naturales siguientes al llamamiento.
ARTÍCULO 12. CAUSAS DE SUSPENSIÓN.
12.1 Se consideran causasjustificadas de suspensión
temporal con reserva del mismo número de orden que
ocupaba el aspirante en la lista de reserva, lassiguientes:
a) Pérdida temporal de los requisitos de aptitud
exigidos en la convocatoria a la que dio origen la lista
de reserva, por causa sobrevenida, produciéndose el
reingreso en la lista cuando se recuperen los mismos.
b) Enfermedad que le incapacite temporalmente
para el desempeño del puesto, acreditada con informe
médico emitido por el Servicio Público de Salud.
c)Encontrarse disfrutando del permiso pormaternidad,
adopción, acogimiento previo y paternidad, o en el
período que da origen a dicho permiso, tengan o no
derecho a la prestación económica de la Seguridad
Social.
d) En lossupuestos de adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, de menores de hasta
seis años; o de mayores de seis años, cuando se trate
de menores discapacitados o minusválidos o que por
sus circunstancias y experiencias personales o que,
por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades
de inserción social y familiar, debidamente acreditadas
por losserviciossociales competentes: en lostérminos
previstos legalmente del permiso por adopción o
acogimiento.
e)Cuidado de hijos menores de tres años o miembros
de la unidad familiar en situación legal de dependencia.
f) Enfermedad grave o fallecimiento de un familiar
hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad,
teniendo la renuncia una limitación temporal de tres
o cinco días hábiles, cuando elsuceso se haya producido
en la misma o distinta localidad. En el supuesto de
que elfamiliarfuese en segundo grado de consanguinidad
o afinidad, los díasserán dos o cuatro días hábiles en
función de que fuera en la misma o distinta localidad.
g) Matrimonio o pareja de hecho, durante los quince
días naturalessiguientes o anteriores a la celebración
o inscripción.
h)Ejercicio de cargo público en régimen de dedicación
parcial o exclusiva, o cargo orgánico sindical.
i) Prestarservicios en otra Administración Pública,
en la empresa privada mediante contrato laboral, o
ser trabajador por cuenta propia o autónomo. En estos
supuestos, la suspensión tendrá una duración máxima
de tres años.
j) En el supuesto de violencia sobre la mujer,
debidamente justificada, que impida a la víctima el
desempeño del puesto de trabajo para el cual ha sido
llamada por razones de seguridad personal u otras
relacionadas con la amenaza o ejercicio de dicha
violencia.
k)Encontrarse prestando servicios para laCorporación,
así como en sus Organismos Autónomos, Entidades
Públicas Empresariales, Fundaciones, Consorcios de
esta Corporación y resto del Sector Público Insular,
en el momento del llamamiento.
l) Prestarservicios como voluntario en Organizaciones
10196 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 79, lunes 3 de julio de 2017
No Gubernamentalesreconocidaslegalmente,siempre
que se acredite que el inicio de la colaboración es anterior
al llamamiento y el horario de la prestación de servicios
coincida con la jornada laboral establecida. En este
caso, la suspensión tendrá una duración máxima de
SEIS MESES.
12.2 Acreditación de las circunstancias. Se realizará
ante la Unidad de Recursos Humanos, mediante la
aportación de la documentación acreditativa
correspondiente, en el plazo máximo de quince días
naturales siguientes al llamamiento.
12.3 Duración de la suspensión. Será por el tiempo
que dure la circunstancia alegada y acreditada,
debiendo el aspirante comunicar la finalización de la
misma en la Unidad de Recursos Humanos, dentro
del plazo máximo de UN MES contado a partir del
siguiente a dicha finalización,salvo en lossupuestos
previstos en el apartado b) y e) en la que la citada
comunicación será en los cinco días siguientes a la
finalización de las circunstancias. En los supuestos
previstos en los apartados i) y l) el plazo máximo de
UN MES se computará a partir del cese en la prestación
de los servicios correspondientes.
12.4 Efectos. Mientras dure esta situación, el
aspirante no será llamado para ninguna oferta. La
reincorporación a la lista se producirá a solicitud del
interesado. Si la misma se realiza una vez finalizado
el plazo máximo de comunicación que resulte de los
plazos previstos en los apartados anteriores, la
reincorporación se efectuará en el último lugar de la
lista.
ARTÍCULO 13. PERIODO DE VERIFICACIÓN
DE APTITUD
13.1. El primer nombramiento o contratación de un
aspirante que figure en la lista de reserva, implicará
la existencia de un período de verificación de aptitud
con la siguiente duración,según Grupo deClasificación
Profesional:
GRUPO DE CLASIFICACIÓN DURACIÓN (MESES)
A1 6
A2 6
B 6
C1 4
C2 4
AGRUPACIONES PROFESIONALES 2
13.2 La Unidad donde preste servicios el aspirante
deberá emitir informe motivado de superación o no
del período de verificación de aptitud, conteniendo
un análisis que, entre otros aspectos, deberá comprender:
la aptitud, puntualidad, autonomía y calidad en el trabajo.
Dicho informe deberá obrar en la Unidad de Recursos
Humanos quince días antes de la finalización del
correspondiente período.
13.3 Si la duración inicial del primer nombramiento
o contratación es inferior a la duración indicada en
el apartado primero, dicho período de verificación se
extenderá alsiguiente nombramiento, contratación o
prórroga hasta completar el periodo total. En este
caso y ene elsupuesto de existir distintos nombramientos,
cuando se produzca cada finalización, se deberá
elaborar y remitir a la Unidad de Recursos Humanos,
el informe de la Unidad correspondiente en el plazo
máximo de quince días desde la finalización.
13.4 Si existieran informes contradictorios en igual
número, la duración de periodo de verificación de aptitud
podrá ampliarse hasta un máximo de la mitad de la
duración indicada en el apartado primero.
Artículo 14. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS
DE RESERVA.
1. Las Listas de Reserva, una vez confeccionadas
serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la dirección de la página web del
Cabildo de Fuerteventura: www.cabildofuer.es.
Mediante la correspondiente publicación en la página
web,se facilitará que durante la vigencia de laslistas
de reserva losintegrantes puedan conocer la posición
que ocupan en la misma.
2. Asimismo,serán remitidas al Comité de Empresa
y a la Junta de Personal, así como sus modificaciones
(altas, bajas temporales y definitivas, etcétera),
debiendo figurar en estas Listas el nombre, apellidos,
número de orden y puntuación total obtenida en la
convocatoria respectiva.
Artículo 15. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO E
INTERPRETACIÓN.
La comisión de seguimiento e interpretación de
este Reglamento, a los efectos de resolver los posibles
imprevistos que puedan surgir en la gestión de las Listas
de Reserva, estará formada por el Consejero/a de
Recursos Humanos, por un técnico/a del Servicio de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 79, lunes 3 de julio de 2017 10197
Recursos Humanos que actuará con voz pero sin voto
y realizará lasfunciones de Secretario/a, el/la Presidente/a
del Comité de Empresa y el/la Presidente/a de la
Junta de Personal o personas en quien deleguen. Los
acuerdos que se adopten por mayoría se publicarán
en la página web de la Corporación.
Artículo 16. ASPIRANTESCON DISCAPACIDAD.
1.En las convocatorias específicas para la configuración
de Listas de Reserva se garantizará el derecho a
participar de las personas con discapacidad definidas
en la normativa reguladora en materia de Igualdad de
oportunidades. No discriminación y accesibilidad
universal con personas con discapacidad.
2. Los aspirantes con discapacidad que estén
integrados en una Lista de Reserva, trasla superación
de los procedimientos relacionados en el artículo 3
de este Reglamento, será llamados por el orden
específico establecido en el artículo 6.8 para las
personas con discapacidad,sin perjuicio de que hayan
obtenido un puesto superior.
DISPOSICIONES ADICIONALES:
Primera. Excepcionalmente, en el supuesto de que
existan necesidades de personal urgentes e inaplazables,
y las correspondienteslistas de reserva se encuentren
agotadas, mientras finaliza el proceso selectivo que
permita la configuración de una nueva lista, podrá
procederse al llamamiento, en orden decreciente de
puntuación, de quienes, habiendo participado en las
correspondientes convocatorias, hayan superado
algún/os de los ejercicios del proceso selectivo.
La prelación entre quienes pudieran ser llamados
al amparo de la presente Disposición vendrá determinada
por el siguiente orden: por las listas de reserva
derivadas de convocatorias públicas para el ingreso
por el turno de promoción interna; por el turno de acceso
libre como funcionario de carrera o laboral fijo y por
las realizadas para atender necesidades de personal
de caráctertemporal; dentro de ellos por elmayor número
de ejerciciossuperados y, a igual número, por mayor
puntuación.
Los nombramientos que al amparo de la presente
Disposición Adicional pudieran realizarse no podrán
tener una duración superior a SEIS MESES.
Segunda:- Posible utilización de laslistas de reserva
por las entidades del sector público del Cabildo de
Fuerteventura y por los organismos autónomos de la
entidad, o por los consorcios en que participe dicha
administración pública insular.
1. Pormotivos de eficacia y eficiencia, los Organismos
Autónomosinsulares y en entidades delsector público
del Cabildo de Fuerteventura, así como los Consorcios
en los que este Cabildo tenga participación podrán
acudir a las Listas de Reserva generadas en el Cabildo
de Fuerteventura para la cobertura temporal de plazas
de sus plantillaslaboral y funcionarial, a cuyo fin dirigirán
solicitud a la Consejería de Recursos Humanos, que
lesfacilitará el integrante de la Lista correspondiente,
de conformidad con lo previsto en este Reglamento.
2. Aquellos aspirantes contratados o nombrados
en Organismos Autónomos insulares y en entidades
del sector público del Cabildo de Fuerteventura, así
como en los Consorcios en los que esta Corporación
tenga participación, que procedan de Listas de Reserva
generadas en elCabildo de Fuerteventura,se encontrarán
respecto a esa Lista en la situación establecida en el
artículo 8.1.b) del presente reglamento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Primero. Se mantendrán en vigor laslistas de reserva
que se han conformado antes de la entrada en vigor
del presente Reglamento hasta que se configuren
nuevas listas de reserva con las mismas categorías
profesionales que las listas existentes.
Segunda. Las presentes normasserán de aplicación
a los llamamientos que se realicen a partir de su
entrada en vigor.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. Las presentes normas de gestión entrarán
en vigor a los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes
a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas.
Segunda. Las presentes normas será publicadas en
la página web de la Corporación www.cabildofuer.es
y en los Tablones de Anuncios.”
2. Someter a información pública y audiencia a los
interesados el acuerdo de aprobación inicial del
Reglamento, por un plazo de TREINTA DÍAS, para
la presentación de reclamaciones y sugerencias,
mediante la inserción del correspondiente edicto en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
10198 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 79, lunes 3 de julio de 2017
entendiéndose definitivamente aprobado el referido
Reglamento si no se produce alegación o reclamación
alguna, y entrará en vigorsegún lo dispuesto en el artículo
70.2 de laLey 7/1985, de 2 de abril, deBases deRégimen
Local.
Puerto del Rosario, a veintisiete de junio de dos mil
diecisiete.
CONSEJERO DE RECURSOS HUMANOS,Juan
Jiménez González.
88.755
CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO
DE AGUAS A FUERTEVENTURA
ANUNCIO DE LICITACIÓN
8.967
1. ENTIDAD ADJUDICADORA:
a. Organismo: Consorcio de Abastecimiento de
Aguas a Fuerteventura.
b. Dependencia que tramita el expediente: Servicios
Jurídicos.
c. Obtención de documentación e información:
1. Dependencia: Servicios Jurídicos.
2. Domicilio: Calle Máximo Escobar, número 2.
3. Localidad y código postal: Puerto del Rosario,
35600.
4. Teléfono: 928.850.761.
5. Telefax: 928.531.504.
6. Correo electrónico: juridico@caaf.es
7. Dirección de Internet del perfil del contratante:
www.caaf.es
a. Fecha límite de obtención de documentación e
información: QUINCE (15) DÍAS NATURALES a
contar desde el día siguiente al de publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
d. Número de expediente: SC10/17.
2. OBJETO DEL CONTRATO:
a) Tipo: Suministro.
b) Descripción: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS
QUÍMICAS PARAELTRATAMIENTO DE AGUA
DE CONSUMO HUMANO.
c)Lugar de ejecución/entrega: Ver Pliego deCláusulas
Administrativas Particulares.
d) Plazo de ejecución del contrato: SEIS (6) MESES.
e) CPV: 24962000-5 Productos químicos para
tratamiento de agua.
3. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE
ADJUDICACIÓN:
a) Tramitación: Ordinaria.
b) Procedimiento: Abierto.
c)Criterios de adjudicación: Proposición económica:
80 puntos.
Tiempo de respuesta de inicio y de realización de
los trabajos: 20 puntos.
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO:
CIENTO CINCUENTAMILEUROS (150.000,00
EUROS).
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN:
a) Presupuesto base de licitación:
Lote número 1: 14.000,00 euros. I.G.I.C. (7%):
980,00 euros
Lote número 2: 50.000,00 euros. I.G.I.C. (7%):
3.500,00 euros
Lote número 3: 30.000,00 euros. I.G.I.C. (7%):
2.100,00 euros
Lote número 4: 40.000,00 euros. I.G.I.C. (7%):
2.800,00 euros
Lote número 5: 16.000,00 euros. I.G.I.C. (7%):
1.120,00 euros
b) Importe total.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 79, lunes 3 de julio de 2017 10199
Lote número 1: 14.980,00 euros; Lote número 2:
53.500,00 euros; Lote número 3: 32.100,00 €; Lote
número 4: 42.800,00 euros; Lote número 5: 17.120,00
euros.
6. GARANTÍAS:
Definitiva Cinco por ciento (5%) importe de
adjudicación.
7. REQUISITOS ESPECÍFICOS DEL
CONTRATISTA:
a) Solvencia económica y financiera y solvencia técnica
y profesional: Ver Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares.
8. PRESENTACIÓN DE OFERTAS O
SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN:
a. Fecha límite de presentación: QUINCE (15)
DÍAS NATURALES a partir de la fecha de publicación
del presente anuncio.
b. Modalidad de presentación: Mediante documentos
(3 sobres).
c. Lugar de presentación:
a. Dependencia: Registro General del Consorcio.
b. Domicilio: Calle Máximo Escobar, número 2.
c. Localidad y código postal: Puerto del Rosario,
35600.
d. Plazo durante el cual el licitador estará obligado
a mantener su oferta: DOS MESES, a contar desde
la apertura de las proposiciones.
9. APERTURA DE OFERTAS:
a. Dirección: Será anunciada en la convocatoria de
la celebración de la Mesa de Contratación.
b. Localidad y código postal: Puerto del Rosario,
35600.
c. Fecha y hora: La celebración de las Mesas de
contratación será anunciada y convocada por el
Presidente de la Mesa de contratación una vez
transcurrido el plazo de presentación de proposiciones
y se publicará en el perfil de contratante.
10. OTRAS INFORMACIONES:
La documentación puede obtenerse en la página Web
del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a
Fuerteventura, en el perfil del contratante (www.caaf.es)
y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
En Puerto del Rosario, a diecinueve de junio de dos
mil diecisiete.
EL PRESIDENTE DEL CONSORCIO, Marcial
Morales Martín.
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