En el BOP del 21/07 se ha publicado en las páginas 26031 y ss:
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE LISTA DE RESERVA
ESPECIFICA PARA TRABAJADOR/A SOCIAL, SUBGRUPO A2,
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
El objeto de las presentes bases es la formación de una lista de reserva para
proveer, de forma temporal (por nombramiento interino conforme a cualesquiera de
los supuestos contenidos en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público o contratación conforme a las modalidades de contratación
laboral temporal admitidas en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y
su legislación de desarrollo) el ejercicio de funciones propias de TRABAJADOR/A
SOCIAL en caso de plazas que se encuentren vacantes o para la ejecución de
programas de carácter temporal, en los supuestos expresamente justificados de
necesidad y urgencia hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento o
contratación, conforme acuerdo plenario de fecha 13 de enero de 2017 por el que se
determinaron los sectores prioritarios y servicios públicos esenciales y las funciones
y categorías profesionales prioritarias.
El puesto de trabajo cuya lista de Reserva se convoca se encuadra en el
Subgrupo A2, en la terminología del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, y en el del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de
Guía de Isora (BOP de Santa Cruz de Tenerife núm. 88, miércoles 2 de julio de
2014).
El sistema de selección será el de concurso-oposición libre por considerarse el
más adecuado por la naturaleza de las funciones asignadas a los puestos de trabajo
objeto de la constitución de Lista de Reserva, por cuanto permite con base en los
principios de mérito y capacidad, la valoración de la experiencia laboral, la formación
específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los
conocimientos sobre el ejercicio de las funciones, garantizando al mismo tiempo el
principio de igualdad en la selección.
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SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes al proceso selectivo
Para formar parte en el proceso selectivo será necesario
I.- REQUISITOS GENERALES:
a) Nacionalidad.
1.-Ser español
2.-Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3.-También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha
edad dependientes.
4.-Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
5.-Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las
Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que
los españoles. Los aspirantes no españoles deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.
b) Edad.-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Titulación.- Estar en posesión del Diplomado en Trabajo Social o el título de
grado correspondiente en la fecha de terminación del plazo de presentación de
solicitudes, o haber aprobado los estudios para su obtención y abonado los
derechos para su expedición en la misma fecha. Dicha circunstancia deberá
concurrir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, en la
que los aspirantes deberán tener el título o haber aprobado los estudios para su
obtención y abonado los derechos para su expedición.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su
equivalencia conforme a lo indicado en la Base Tercera.
Todo ello en el marco del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el
que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y
declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y
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para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el
procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del Marco Español
de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos oficiales de Arquitecto,
Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado
d) Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a las funciones del puesto de trabajo objeto de la
Lista de Reserva
e) Habilitación.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese
sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público. Este requisito estará referido siempre a la fecha de expiración del plazo
señalado para la presentación de instancias y conservarse durante toda la vigencia
del vínculo funcionarial o contractual.
II.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales,
que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones de la plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de
enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo
público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración
pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus
solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro
del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se
admitirá ninguna petición de esta naturaleza. Todos los requisitos exigidos deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes.
TERCERA. Forma Plazo y Lugar de Presentación de Solicitudes y Tasas
Forma de presentación:
Las solicitudes requiriendo tomar parte en las pruebas de acceso, se
cumplimentaran en el modelo que figura como ANEXO II a las presentes Bases. Los
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aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas y se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guía de Isora.
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de instancias
será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 17 €, de conformidad
con lo previsto en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de
documentos administrativos y participación en procesos selectivos (Subgrupo A2),
publicada en el BOP nº 79 de 19 de junio de 2015. Los derechos de examen se
abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible el
abono en el plazo de subsanación. Su importe se hará efectivo en la cuenta
ES3200490309262310075714 del Banco Santander, o a través de las cajas
municipales sitas en el Registro Central del Ayuntamiento, Calle del Ayuntamiento nº
4, en Guía de Isora, 38680, o en la Caja Municipal de la oficina delegada del
Ayuntamiento sito en el Centro de Creación y Formación Joven, en Avenida Altamar,
Playa de San Juan.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos
de no presentación o exclusión de las pruebas selectivas por causas no imputables
a esta Administración.
En todos los casos se harán constar los siguientes extremos:
- La convocatoria pública para la que solicita su participación y para la que se
ha abonado los derechos de examen.
- Nombre y apellidos, así como el D.N.I, pasaporte o tarjeta de identidad del
aspirante que solicita participar en la convocatoria.
En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
-Lugar de presentación de las solicitudes: Se presentarán en el Registro
Central del Ayuntamiento, en Calle del Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora, 38680,
o en la Oficina Delegada del Ayuntamiento sita en el Centro de Creación y
Formación Joven, en Avenida Altamar, Playa de San Juan; o por los demás medios
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas
Con la solicitud conforme al modelo previsto en el ANEXO II, se presentarán
los siguientes documentos al objeto de disponer de la documentación comprensiva
del cumplimiento de los requisitos exigidos con carácter previo a los futuros
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nombramientos en atención a la naturaleza del procedimiento de constitución de
Lista de reserva al objeto de dotarlo de la máxima agilidad:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa de:
1º.- Nacionales españoles: D.N.I. o pasaporte en vigor.
2º.- Nacionales de otros estados: El documento de identidad del país de origen
o pasaporte, válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular, y el
certificado de registro en vigor para aspirantes nacionales de la Unión Europea y las
personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores y los extranjeros con residencia legal
en España.
3º.- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente de ciudadano de la Unión
Europea en vigor, para los/as aspirantes que sean cónyuges de españoles o
nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, cuando no sean
nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso contrario,
aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
c) El título académico correspondiente o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición.
En el supuesto de presentar título equivalente al exigido, el/la aspirante deberá
alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, acompañar
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión
de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso la
homologación. Se acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de
su homologación.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán
presentar, además, la siguiente documentación:
- d.1) Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad
-d.2) La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares regulados en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales
donde se especificará respecto del/la aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
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b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha documentación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en
este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud a que se refiere la Base Cuarta.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán
perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó
con indicación de la plaza convocada y la fecha. En caso contrario, para ser
admitidos, deberá aportar la documentación requerida.
CUARTA. Admisión de Aspirantes
Una vez concluido el período de presentación de instancias, el Alcalde, dictará
una resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos, la causa de
inadmisión, a fin de que puedan subsanarla si fuera susceptible de ello, dentro del
plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde la publicación de la citada resolución
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal
www.guiadeisora.org
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o
aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los
aspirantes comprobarán que sus nombres constan en la correspondiente relación
de admitidos expuesta al público en el Tablón de Anuncios y en la web municipal.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a
petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación por el Alcalde se dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos, indicándose en la misma la fecha, hora y lugar en que habrá de
celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición. La resolución será publicada
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerifenúm. 87, viernes 21 de julio de 2017 26037
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal
www.guiadeisora.org
Las publicaciones en la web tendrán carácter meramente informativo y estarán
subordinadas a lo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en su caso, y en el
Tablón de Anuncios de la Corporación.
Los aspirantes deberán tener en cuenta que la participación en este proceso
selectivo supone la aceptación del tratamiento de los datos de carácter personal
recogidos en la solicitud para las publicaciones en boletines, tablones de anuncios,
página web y otros medios de los resultados parciales y definitivos del proceso
selectivo por parte de los/as aspirantes.
Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, en el plazo de un mes
a partir de la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, recurso de reposición ante el Alcalde de la Corporación o
directamente recurso contencioso administrativo dentro del plazo de dos meses
contados a partir del día siguiente a la publicación.
QUINTA. Tribunal Calificador: Composición, designación y reglas
generales de actuación.
1.- Designación y composición:
El Tribunal de selección será colegiado y su composición, que deberá ser
predominantemente técnica, deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
Los miembros del Tribunal pertenecerán al mismo a título individual, no
pudiendo ostentar dicha pertenencia en representación o por cuenta de nadie. El
personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte del mismo
El Tribunal será designado por Resolución del Alcalde y estará constituido por
empleados públicos pertenecientes a un grupo de igual o superior titulación al
exigido para el acceso al puesto de trabajo objeto de la Lista como se indica a
continuación:
Presidente: Un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a un
Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas
convocadas.
26038 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 87, viernes 21 de julio de 2017
Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue que actuará con voz
pero sin voto.
Vocales:
- Cuatro vocales con conocimiento y titulación relacionada con el puesto
convocado.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que
serán designados simultáneamente con los titulares y en el mismo número que
éstos.
Observadores: Podrán participar como observadores en número no superior
a tres, representantes de las centrales sindicales de mayor implantación y
representación en la Entidad, a tenor de lo establecido en el artículo 74.4 de la
Ley 2/1987 de 30 de marzo.
2.- Publicación de la designación.- La designación nominativa de los
integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web de la Corporación ( www.guiadeisora.org )
3.- Abstención y Recusaciones.- Los/as aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal calificador en cualquier momento del proceso selectivo,
cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
4.- Asesores especialistas.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de las
pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los
ejercicios.
5.- Reglas generales de actuación.- El Tribunal se sujetará a las normas
previstas para los órganos colegiados prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones vigentes que les sea
de aplicación de tal forma que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como
mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
Si constituido el Tribunal e iniciada la sesión se ausentara circunstancialmente
el Presidente, actuará como tal el vocal de mayor edad.
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El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de los
ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de los mismos
debiéndose consignar los mismos en el Acta de las sesiones correspondientes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones
por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en
la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la presidente del Tribunal con su voto
Asimismo, el Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las
reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento
selectivo
Por otro lado, el Tribunal queda investido de las facultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten
debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando
métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los
miembros del tribunal o resto de los aspirantes.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del
Tribunal recibirán las percepciones económicas, conforme a las categorías
establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones
por razón del servicio.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.-Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la
lista definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el en el Tablón de
Anuncios y en la página web de la Corporación ( www.guiadeisora.org )
2.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón
de Anuncios y en la página web de la Corporación ( www.guiadeisora.org )
3.- Llamamientos: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido/a del procedimiento selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no
se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por
el opositor cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, según la Resolución de 18
de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se
26040 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 87, viernes 21 de julio de 2017
publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración del Estado (BOE 94, 20/04/2017).
4.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a
cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso,
documento equivalente.
5.- Reglas de garantía del anonimato: En el caso de las pruebas escritas con
posterior lectura pública, los/as aspirantes deberán introducir su examen, así como
todo el papel utilizado como borrador, dentro de un sobre que deberá ser cerrado y
firmado en la solapa y en cuyo frontal deberá constar el nombre, apellidos y DNI del
aspirante. La apertura de dicho sobre, se realizará por el/la aspirante en el momento
de proceder a la lectura pública del ejercicio.
5.- Adaptación de pruebas: En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes razonables
necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido
solicitadas por los interesados en los términos establecidos en las presentes bases
La adaptación de tiempos consiste en la concesión de un tiempo adicional para
la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una regulación autonómica, los
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos
por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad
(conforme al artículo 11. 3 del Decreto Territorial 8/2011).
6.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece
de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a
la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
7.- Documentación de la actuación del Tribunal calificador y desarrollo del
proceso selectivo.- De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, se levantará
Acta por el Secretario, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de
los aspirantes que los hayan superado, la evaluación individualizada y las
incidencias y votaciones que se produzcan.
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El acta/s, numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas
selectivas al que se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados
por los opositores, si los hubiera.
SÉPTIMA.- Sistema selectivo: concurso-oposición.
El sistema selectivo será el concurso-oposición y su puntuación máxima será
de 15 puntos (de conformidad con lo previsto en la Ley Territorial 2/1987, de la
Función pública canaria, la fase de concurso será posterior a la de oposición).
1.- FASE DE OPOSICIÓN: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10
puntos.
a) Reglas generales en el desarrollo y calificación de esta fase:
1.- Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y
eliminatorio.
2.- El temario al que deberán ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de
las presentes bases.
3.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y
cinco (45) días naturales.
4.- La lectura de los ejercicios por los opositores será pública y tendrá lugar en
los días y horas que oportunamente señale el Tribunal. Al terminar cada sesión, el
Tribunal hará pública la lista de aprobados
5.- Si durante la lectura de cualesquiera de los ejercicios el Tribunal apreciara
deficiencia notoria en la actuación, podrá invitar al aspirante a que desista de
continuar en su lectura.
6.- La puntuación máxima de cada ejercicio integrante de esta fase será de 10
puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Se calificará
a los aspirantes que no superen el ejercicio como no aptos, decayendo su derecho a
participar en la celebración del siguiente ejercicio.
7.- La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de
puntuaciones. Cuando la puntuación de un miembro del Tribunal sea superior o
inferior en dos o más puntos a la media de las restantes, será excluida
automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario
que se conserven, como mínimo, tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
26042 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 87, viernes 21 de julio de 2017
8.- La lista que contenga la calificación del cada ejercicio se hará pública en el
en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación (ww.guiadeisora.org)
9.- Calificación final de la oposición: La calificación final, será la media de las
calificaciones obtenidas en los dos ejercicios integrantes de la fase. La lista que
contenga la calificación final de la fase se hará pública en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal www.guiadeisora.org
b) Desarrollo de los ejercicios:
Los ejercicios, su naturaleza y el orden de su celebración son los que se
exponen a continuación:
b.1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica: De carácter obligatorio para todos
los aspirantes. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de
tres horas, dos temas extraídos por sorteo realizado inmediatamente antes de la
celebración del ejercicio, correspondientes uno de ellos a los que componen la parte
general y el otro de los que se encuentran incluidos en la parte especial, ambas del
Temario Anexo I a la convocatoria
En este ejercicio se valorará, además del contenido, la formación general
universitaria, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la
aportación general del aspirante y su capacidad de síntesis.
Durante la lectura de este ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante
sobre materias relacionadas con los temas expuestos y solicitar explicaciones
complementarias, por un periodo máximo de diez minutos
b.2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la resolución
durante un plazo máximo de dos horas de un supuesto práctico que planteará el
Tribunal referido a la parte especial del Anexo I de la convocatoria, elaborado
inmediatamente antes del comienzo del ejercicio y relativo a las funciones propias
del puesto de trabajo cuya Lista de Reserva es objeto de la convocatoria.
Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos
legales en soporte papel que en ningún caso podrán contener comentarios o
cualquier otro tipo de anotaciones.
A continuación de la celebración del ejercicio, se procederá a su lectura
pudiendo el Tribunal pedir al aspirante, durante un tiempo no superior a 15 minutos,
cuantas aclaraciones verbales estime necesarias para la justificación de la solución
propuesta.
Se valorará especialmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada
interpretación de la normativa aplicada y recursos sociales aplicados.
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2.-FASE DE CONCURSO.-
a) Reglas generales en el desarrollo y calificación de esta fase:
1.- Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal
www.guiadeisora.org, se abrirá el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir
del siguiente a la publicación, para que los aspirantes que hayan superado la fase de
oposición, procedan a la presentación (en el Registro Central del Ayuntamiento, en
Calle del Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora, 38680, o en la Oficina Delegada del
Ayuntamiento sita en el Centro de Creación y Formación Joven, en Avenida Altamar,
Playa de San Juan; o a través de cualesquiera medios de los contenidos en la Ley
39/15), de la documentación acreditativa de los méritos, que deberá realizarse en
fotocopias compulsadas o en fotocopias acompañadas de originales para su
compulsa.
2.- La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en
ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los
ejercicios de la fase de oposición. No se valorarán los méritos que se hayan
acreditado como requisito. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3.- La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la
experiencia profesional de los aspirantes, y su formación académica en aquellas
materias que tengan que ver estrechamente con las funciones de los puestos a
cubrir. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en
plazo.
4.- Respecto a aquellos documentos que obren en poder de esta
Administración con ocasión de su participación en otra convocatoria, deberá hacerse
constar expresamente esa circunstancia indicando la convocatoria en la que se
presentó especificando la plaza y fecha de la convocatoria y siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde su presentación
Conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los
documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de
otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al
castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por
autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su
caso, de su traducción oficial al castellano.
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5.- La puntuación máxima de la fase de concurso será de 5 puntos.
6.- La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se
hará pública en el Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web
municipal www.guiadeisora.org
b) Baremo: El baremo a aplicar para la valoración de los méritos será el
siguiente:
b.1.- Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de
funciones correspondientes a los puestos objeto de la convocatoria, valorándose
hasta un máximo de 3 puntos en los siguientes términos:
b.1.1.- Se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados como
funcionario o personal laboral en cualquier Administración Pública con 0,06
puntos hasta un máximo de 3 puntos.
b.1.2.- Se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados como
Funcionario o laboral en empresas públicas, entidades públicas empresariales y
corporaciones de derecho público con 0,04 puntos hasta un máximo de 3 puntos.
b.1.3.- Se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados en
empresas privadas con 0,02 puntos hasta un máximo de 3 puntos.
La experiencia profesional en las Administraciones Públicas o empresas
públicas, entidades públicas empresariales o corporaciones de Derecho público se
deberá acreditar mediante certificado de los servicios prestados expedido por el
órgano competente de la Administración donde hubiere prestado los servicios, con
indicación de la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza jurídica de la
relación, el tiempo exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas
desempeñadas. En caso de tratarse de empresas privadas, deberá aportarse
contrato de trabajo acompañado de informe de la vida laboral emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre los periodos de alta y grupo de
cotización. A estos efectos, el grupo de cotización ha de ser el 2 en los términos del
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan las
funciones desempeñadas que figuren en el certificado con las funciones de un
Trabajador Social.
b.2.- Formación: Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los Cursos,
jornadas o seminarios impartidos o recibidos de carácter homologado que sean de
reciclaje y formación cuyo contenido guarde relación con las tareas propias de
funciones objeto de la Lista de Reserva promovidos por Institutos Oficiales de
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Formación de Funcionarios, Universidades, Administraciones Públicas o Centros
receptores de fondos provenientes del Plan Nacional de Formación Continua
La valoración de estos cursos se realizará de acuerdo al siguiente criterio:
Recibidos:
- De menos de 20 horas: 0.05 puntos
- De 20 a 59 horas: 0.10 puntos
- De 60 a 199 horas: 0.20 puntos
- De 200 horas o más: 0.30 puntos
Impartidos:
- De menos de 20 horas: 0.10 puntos
- De 20 a 59 horas: 0.20 puntos
- De 60 a 199 horas: 0.40 puntos
- De 200 horas o más: 0.60 puntos
Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros
profesionales, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren
homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública
homologante.
No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas
de duración del mismo su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha
de expedición. Asimismo, no se valorarán aquéllos desarrollados con carácter
anterior al 1 de enero 2013.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia
de que se trate.
La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso
mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
26046 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 87, viernes 21 de julio de 2017
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo
b.3.- Otras titulaciones académicas: Por titulación académica distinta a aquella
presentada como requisito para acceder a la convocatoria, relacionada con las
tareas a desempeñar se valorará 0,3 puntos por titulación.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención
del título exigido en la convocatoria
3 - CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.- Será la resultante
de sumar la nota obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la
fase de concurso.
4.- ORDEN DEFINITIVO DE LOS ASPIRANTES APROBADOS.- El orden
definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final
obtenida en el concurso-oposición En los casos de empate entre los aspirantes,
tendrá prioridad quienes hayan obtenido mayor puntuación en el ejercicio práctico de
la fase de oposición y en el supuesto de que persista el mismo, el que haya obtenido
mayor puntuación en la fase de concurso en el apartado de experiencia profesional,
y si aún subsiste el empate, se concederá prioridad a aquel aspirante de los dos
cuya letra del primer apellido sea más cercana al de la letra que establezca el inicio
de la actuación de los aspirantes conforme a la Resolución de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas.
OCTAVA. Relación de Aprobados Lista de Reserva
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón Anuncios y en la
página web de la Corporación www.guiadeisora.org, el resultado del procedimiento
selectivo de formación de la lista de reserva por orden de puntuación decreciente de
aquellos aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá estar motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de de su cometido de valoración, estará
referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
El tribunal calificador remitirá a la Alcaldía de la Corporación, el acta de la
última sesión en la que habrán de figurar por orden de puntuación decreciente todos
los opositores que hayan superado las pruebas, y esta relación determinara el orden
de la Lista de Reserva que se aprobará, mediante resolución dictada al efecto.
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NOVENA. Lista de Reserva. Vigencia. Funcionamiento
1.-Vigencia: La vigencia de las listas de reserva comenzará a partir del día
siguiente a la fecha de la Resolución por la que se apruebe la misma. Las listas de
reserva tendrán una vigencia de dos años, salvo prórroga expresa de las mismas,
por razones de eficacia administrativa.
Durante la vigencia de las listas de reserva los integrantes de las mismas
podrán conocer la posición que ocupan en la lista, información que les será facilitada
de manera actualizada a través del Servicio Administrativo encargado de su gestión.
2.-Llamamientos.- Los llamamientos se realizarán por el Área de Recursos
Humanos por el orden establecido en las mismas, de alguna de las siguientes
formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada.
• Por escrito, fax, sms certificado o cualquier medio que permita dejar
constancia de su recepción.
A tal fin, los aspirantes incluidos en la lista de reserva deberán identificar, en el
momento de su solicitud, dos de los medios anteriores como preferentes al objeto de
su posible llamamiento en el caso de resultar seleccionados.
Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados. Si
no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día
laborable siguiente y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese.
Una vez realizado un llamamiento, y para la siguiente contratación, si el
contrato o nombramiento realizado con anterioridad hubiese tenido una dimensión
temporal igual o superior a seis meses, se llamará al número de orden siguiente con
la finalidad de permitir la rotación de los incluidos en la Lista de reserva. Se
procederá de la misma forma en el caso de que, por períodos inferiores y de forma
acumulada, hubiese alcanzado dicha duración en el plazo máximo de un año.
En los supuestos de contrato eventual por circunstancias de la producción, no
podrá realizarse un nuevo llamamiento al mismo aspirante hasta que no haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de
diciembre.
En el caso de tratarse de la cobertura en interinidad de una plaza vacante de
plantilla el llamamiento se realizará al primer aspirante de la lista de reserva con
independencia de que ya existiera una relación laboral vigente, salvo que esta
tuviera el mismo carácter que la que se pretenda celebrar.
26048 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 87, viernes 21 de julio de 2017
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al
Área de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Guía de Isora, las variaciones que
se produzcan en sus números de teléfono, correo electrónico o del domicilio
facilitados, a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia en el
expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos
telefónicos efectuados, deberá quedar constancia en el expediente de la recepción
del correo electrónico o diligencia firmada por un funcionario del servicio, o en su
defecto por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones.
3.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de las listas de reserva, una
vez finalizada la prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en
alguna de las causas de exclusión previstas en la base siguiente, se reincorporarán
a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le corresponda.
4.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva
serán excluidos de las mismas en los siguientes casos:
1. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva.
2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación de la causa.
3. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado.
4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el
llamamiento.
Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando
por tanto su posición en la lista, cuando se deban a las siguientes causas:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social
en el momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente,
presentando el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres
días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado. Cuando se trate de un
segundo llamamiento, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista de
reserva
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios
competentes de las entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades
concertadas que atiendan al afectado. En caso de que se produzca una segunda
renuncia por este motivo, el integrante pasará a ocupar la última posición de la lista
de reserva. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo
máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si
no presentase la documentación en el plazo antes citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo,
o en el periodo que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación
económica de la Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerifenúm. 87, viernes 21 de julio de 2017 26049
justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento,
entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo
antes citado.
d) En los supuestos y términos establecidos en la normativa vigente en los
casos de las víctimas de violencia de género, podrán renunciar al nombramiento o
contrato, con el único derecho de permanecer en la lista de reserva mientras dure
esta situación.
5.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia
mediante diligencia al efecto, todo ello de acuerdo con esta base pasando al
llamamiento al siguiente de la lista, produciéndose los siguientes efectos de la
ilocalización para el/la interesado/a:
- La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista.
- La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última
posición de la lista de reserva.
- La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista.
6.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el
reingreso en la lista cuando recuperen los requisitos referidos.
DECIMA.- Sometimiento al régimen de incompatibilidades.-
Los/as aspirantes incluidos en la Lista de reserva, en el momento del suscribir
los oportunos contratos de trabajo o ser nombrados interinamente, quedarán
sometidos/as, al régimen de incompatibilidades vigente, debiendo en las diligencias
de toma de posesión o firma del contrato de trabajo hacer constar que no
desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad
privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En los casos en
que se venga desempeñando otro puesto en el sector público, susceptible o no de
compatibilidad, o bien en el sector privado que requiera el reconocimiento de
compatibilidad, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del
art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del
Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes La
citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u
orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública
y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
UNDÉCIMA. Legislación aplicable en caso de incidencias
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de
6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de
personal funcionario interino; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
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Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre;
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; Decreto 8/2011, de 27 de enero por el que
se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en la administración pública de la
Comunidad Autónoma Canaria; el Texto Refundido de las disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España
de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo;
DUODÉCIMA. Impugnaciones
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se
podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contenciosoadministrativo
en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 123 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se
optara por interponer el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer
recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier
otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
Asimismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si
estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva del proceso
selectivo y cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el
B.O.P., anuncio informativo de la interposición de recurso, para conocimiento
general y al objeto de que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as
estimen conveniente.
En Guía de Isora, a 5 de julio de 2017.
El Alcalde Presidente, Pedro M. Martín Domínguez.
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ANEXO I: TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. – La Constitución Española de 1978: Características, estructura y
contenido. Procedimiento de reforma.
Tema 2. – La organización territorial del Estado en la Constitución. Las
Comunidades Autónomas: Estructura y competencias. Los Estatutos de Autonomía:
Caracteres y contenido.
Tema 3.- Las instituciones de la Comunidad Autónoma Canaria. El Gobierno y
el Parlamento. Los Cabildos Insulares.
Tema 4. – El municipio en el Régimen Local. Organización y competencias
Locales. La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
la Administración Local.
Tema 5.- El Alcalde: atribuciones. El Pleno: atribuciones. Régimen de sesiones.
Y Acuerdos de los Órganos Colegiados Locales.
Tema 6. – La contratación en el sector público: Objeto y ámbito de aplicación
del R.D. Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Clasificación de los contratos.
Objeto, precio y cuantía de los contratos. Procedimientos de adjudicación de los
contratos. La revisión de precios.
Tema 7. – Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases.
Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos.
Tema 8. – Los empleados públicos locales: Concepto y clases. Situaciones
administrativas. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.
Tema 9.- Campo de aplicación y composición del sistema de la Seguridad
Social. Régimen General: Ámbito subjetivo de aplicación, inclusiones y exclusiones.
Regímenes Especiales: Enumeración. Conceptos generales: la afiliación y la
cotización.
Tema 10. – La Ley 39/15, de 1 de octubre del Procedimiento administrativo
común de las Administraciones Públicas: fases. Presentación de escritos y
solicitudes. Cómputo de plazos.
Tema 11. – La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública:
Régimen vigente. Requisitos para que proceda la indemnización. Responsabilidad
de las autoridades y funcionarios
26052 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 87, viernes 21 de julio de 2017
Tema 12.- –La actividad de fomento en la esfera local. La Ley General de
Subvenciones y normativa de desarrollo. Procedimientos de concesión y gestión de
subvenciones. Breve referencia al reintegro, control financiero y régimen
sancionador en materia de subvenciones.
PARTE ESPECIAL
Tema 13. – La política social de la Constitución Española. La Carta Social
Europea.
Tema 14. El Plan Concertado de prestaciones básicas en Servicios Sociales
Tema 15. – - Los Centros Municipales de Servicios Sociales: Estructura,
objetivos y funcionamiento. La prevención de problemáticas desde un Centro
Municipal de Servicios Sociales. Criterios orientadores de actuación.
Tema 16. – La relación de ayuda profesional. Conceptos y características de la
relación. El proceso metodológico en el Trabajo Social individualizado, familiar y
comunitario. Paradigmas teóricos y modelos de intervención en el trabajo social.
Tema 17. – Técnicas e instrumentos de Trabajo Social: La entrevista.
Concepto, características. Tipos, Estructura y Proceso. La observación: concepto,
características y tipos. La documentación: El informe social.
Tema 18. – Código deontológico del trabajador social. La ética profesional del
Trabajo Social. Ética de la Administración. Conflictos éticos en la práctica
profesional.
Tema 19. – La Ley 7/2015 de 1 de abril de los municipios canarios.
Competencias en materia de Servicios Sociales.
Tema 20. – La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias.
Objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación.
Tema 21. – Ley de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las
personas en situación de dependencia (39/2006). Objeto, alcance, usuarios y áreas
de actuación.
Tema 22. – Decreto 67/2012 de 20 de julio por el que se aprueba el
reglamento regulador de los centros y servicios que actúan en el ámbito de la
autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia de
Canarias
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerifenúm. 87, viernes 21 de julio de 2017 26053
Tema 23. – Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con
Discapacidad y de su inclusión social. Conceptos básicos. Necesidades y apoyos a
las personas con discapacidad a lo largo del ciclo vital. La integración y
normalización. Trabajo interdisciplinar en los servicios para las personas con
discapacidad
Tema 24. – Ley Orgánica 8/2015 de 22 de julio, de modificación del sistema
de protección a la infancia y la adolescencia. La Ley Territorial 1/1997, de 7 de
febrero, de Atención Integral a los Menores.
Tema 25. – Competencias de las administraciones locales en materia de
protección de menores. Coordinación interinstitucional e instrumentos de
coordinación entre distintas administraciones en materia de protección de menores.
Tema 26. – Trabajo Social con familias: objetivos y metodología. Actuaciones.
La violencia de Género: Concepto, marco normativo y recursos
Tema 27.- Personas mayores. Legislación y marco institucional. Competencias
de la Administración Central, Autonómica. Servicios de atención diurna y
residencial.
Tema 28.- La Ley 2/2014 de 20 de junio de modificación de la Ley 2/2003 de
30 de enero de vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la
vivienda.
Tema 29.- La Ley 2/2015 de 9 de febrero de modificación de la Ley 1/2007 de
17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
Tema 30.- Voluntariado y Participación Ciudadana desde la esfera local.
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