En el BOP del 28/07 se ha publicado en las páginas 11415 y ss:
BASES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LA
CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN
DE LA BOLSA DE EMPLEO PARA
CONTRATACIONES TEMPORALES DEL
AYUNTAMIENTO DE ARTENARA EN LA
CATEGORÍA DE AUXILIAR DE AYUDA A
DOMICILIO.
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El Ayuntamiento, con el fin de contar con una
relación de personas interesadas en su posible
contratación temporal por esta Entidad,se dota de una
BOLSADEEMPLEOMUNICIPALpara contrataciones
temporales para atender necesidades puntuales que
se produzcan por acumulación de tareas, vacantes, bajas,
vacaciones, obras y servicios, etc., que no puedan ser
atendidas por el personal al servicio de esta
Administración, siempre que lo permitan las
disponibilidades presupuestarias, con arreglo a las
siguientes BASES, con respeto de los principios de
igualdad, mérito, capacidad y publicidad consagrados
en la legislación reguladora de la selección de personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
Es decir, el proceso selectivo convocado para la
configuración de la Bolsa de Empleo de candidatos
no es para el desempeño inmediato de los puestos de
trabajo que se relacionan en la convocatoria, pues el
objetivo que se persigue es el de configurar una bolsa
de empleo destinada a agilizar las contrataciones
temporales y formalizar cualquier modalidad de
contratación temporal que en cada momento se vaya
precisando, pero en ningún caso presupone que los
concursantes que accedan a las listas o bolsa de
empleo pasen automáticamente a constituirse en
personal al servicio del Ayuntamiento de Artenara,
toda vez que tal relación sólo surgirá cuando se
formalicen las contrataciones temporales para el
desempeño de los puestos de trabajo que en cada
caso se vayan necesitando y por el tiempo concreto
por el que se pacte la relación laboral/estatutaria.
SEGUNDA. TITULACIÓN ACADÉMICA
EXIGIDA.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán ostentar alguna de
las siguientes titulaciones y certificados de
profesionalidad, o en condiciones de obtenerlo en la
fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
- Título de Formación Profesional de Grado Medio
enCuidados Auxiliares de Enfermería (ciclo formativo
de grado medio, familia profesional de sanidad).
- Título de Formación Profesional de Grado Medio
en Atención Sociosanitaria.
- Título de Formación Profesional de Grado Medio
en Atención a Personas en situación de Dependencia.
- Título de Graduado en Educación Secundaria,
Educación General Básica o Formación Profesional
de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalente, y además
cualquiera de lassiguientes cualificaciones/certificaciones:
* Deberán estar en posesión del certificado de
profesionalidad en ASS a personas en el domicilio,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 28 de julio de 2017 11415
expedido por el Instituto Canario de Cualificaciones
Profesionales (ICCP) o cualquier otro organismo
público habilitado para su expedición.
* Habilitación de forma excepcional de personas
cuidadoras, auxiliares de ayuda a domicilio mayores
de 55 años con experiencia laboral.
- Carné manipulador alimentos
Según se establece en el Decreto 154/2015, de 18
de junio, por el que se modifica el Reglamento
regulador de los centros y servicios que actúen en el
ámbito de la promoción de la autonomía personal y
la atención a personas en situación de dependencia
en Canarias, aprobado por el Decreto 67/2012, de 20
de julio en el articulo 12 los requisitos básicos para
el funcionamiento de los centros y los servicios
deberán cumplir con las disposiciones vigentes enmateria
de manipulación, conservación, higiene y tratamiento
de los productos alimenticios (apartado c.9).
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR
LOS ASPIRANTES PARATOMAR PARTE EN EL
PROCESO SELECTIVO.
REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes que estén interesados en ser incluidos
en la bolsa de empleo deberán reunir, a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias,
los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de un país miembro de la
Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea. También podrá ser
admitido el cónyuge,siempre que no estén separados
de derecho, así como sus descendientes los de su
cónyuge, si son menores de 21 años, mayores de
dicha edad pero que sigan viviendo a sus expensas,
todo ello según la normativa vigente aplicable.
Igualmente, podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, quienes no estando
incluidos en el apartado anterior se encuentren con
residencia legal en España. En consecuencia, podrán
participar quienes se encuentren en situación de
residencia temporal, quienesse encuentren en situación
de residencia permanente, quienes se encuentren en
situación de autorización, para residir y trabajar, así
como los refugiados.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto convocado.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleado público.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán cumplirse en el poseerse
el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes, y deberánmantenerse hasta la formalización
de la contratación laboral.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación,
tanto para poder concurrir como para acreditar méritos
deberá estar traducida al castellano por interprete
oficial o, en caso de administraciones pertenecientes
a comunidades autónomas españolas con lengua
propia, debidamente traducida al castellano por la
Administración que la emite, en caso contrario no podrán
ser admitidoslos documentos que se presenten de otro
modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras (tanto de acceso como de
méritos) que se pretendan hacer valer deberán estar
debidamente homologadas por el Ministerio de
Educación y Ciencia o Administración competente
en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
CUARTA: SOLICITUDES
Lassolicitudes de inscripción en la bolsa de trabajo
del Ayuntamiento de Artenara, se ajustará al modelo
que se acompaña como Anexo I,se dirigirán alseñor
Alcalde-Presidente de la Corporación en el plazo de
11416 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 28 de julio de 2017
DIEZ DÍAS NATURALES, contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas de las Bases objeto de la
presente Convocatoria, y se presentarán en el Registro
General del Ayuntamiento. Podrán presentarse,
asimismo, en la forma que determina el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicaciones referidas a la presente
convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
Web municipal.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES
1. Relación Provisional de aspirantes. Para ser
admitido como aspirantes en el proceso selectivo,
será necesario que los mismos manifiesten en la
solicitud de participación que reúnen todos los
requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria
y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en las presentes Bases. Concluido el plazo
de presentación de solicitudes de participación, el
órgano convocante dictará Resolución, en el plazo
máximo de un mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
respecto de estos últimos la causa de exclusión a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de
ello, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar
a partir de la publicación de la referida Resolución
en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la
página Web municipal, que contendrá la relación
nominal de aspirantes admitidos y excluidos, con sus
correspondientes DNI, NIE o Pasaporte, e indicación,
en su caso, de la causa de exclusión.
2. Relación definitiva de participantes. Finalizado
el plazo de subsanación, el órgano convocante dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos y en ella se hará
pública la composición del Tribunal y el orden por
el que habrá de llevarse a cabo el llamamiento para
la realización de las distintas pruebas. DichaResolución
se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia,
el Tablón de Anuncios y en la página Web municipal
del Ayuntamiento de Artenara (www.artenara.es).
Igualmente en la resolución por la que se apruebe
la lista definitiva de aspirantes podrá hacerse pública
la fecha y hora en que el Tribunal habrá de constituirse
para fijar el calendario a seguir en el desarrollo de las
pruebas,siempre que en dicha fecha ello fuera posible.
3. Reclamación contra la relación definitiva de
participantes.La resolución que apruebe definitivamente
la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa
y contra la misma se podrá interponer recurso
contencioso administrativo ante el orden jurisdiccional
contencioso administrativo.
SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
FASES DEL MISMO
La selección se efectuará por el sistema de
CONCURSO-OPOSICIÓN, ya que la naturaleza de
la categoría profesional convocada y de lasfunciones
a desempeñar hacen que elsistema más adecuado sea
el deConcurso-Oposición, por cuanto permite unamejor
aplicación de los principios de mérito y capacidad de
los aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta
sus conocimientosteóricos,sino también se valorará
la experiencia laboral, la formación específica en las
materiasrelacionadas con lasfunciones a desempeñar
y sus conocimientos, se realizará en el marco de un
procedimiento que posibilite la máxima agilidad en
la selección, de conformidad con el artículo 55.2 f)
del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, en relación
con lo dispuesto en los artículos 61 y 7 de este misma
normativa, garantizando el cumplimiento de los
principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad.
El programa que han de regir las pruebasselectivas
es el que figura en Anexo II de esta convocatoria.
A). FASE PRIMERA: (Oposición)
La oposición consistirá en la realización de los
siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y
eliminatorio entre sí y en ellos se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes):
A)EJERCICIO TEÓRICO:Consistirá en el desarrollo
de un ejercicio tipo Test con 50 preguntas, con tres
respuestas alternativas, que versarán sobre el temario
que se incorpora como anexo II de la presente
convocatoria.El tiempomáximo de desarrollo del primer
ejercicio será de una hora.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 28 de julio de 2017 11417
El sistema de corrección será: Cada respuesta
correcta 0,20 puntos, por cada respuesta errónea se
restará 0,10 puntos, las respuestas en blanco o nula
no puntuaran.
B) EJERCICIO PRÁCTICO: Consistirá en el
desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de
una hora, de un supuesto práctico determinado por
el Tribunal antes de su realización, relacionado con
el temario que se incorpora como Anexo II de la
presente convocatoria.
En este ejercicio se valorará la capacidad de
raciocinio, la sistemática en el planteamiento y
formulación de conclusiones, la racionalidad en la
interpretación, el conocimiento de la Jurisprudencia
aplicable y la adecuada aplicación de la normativa
jurídica. Asimismo, con carácter previo al inicio de
la corrección del ejercicio teórico y práctico, el
Tribunal podrá establecer criterios de descuento por
faltas ortográficas que cometa el aspirante y que
igualmente deben ser considerados a la hora de valorar
el ejercicio que se desarrolle.
El sistema de corrección será: la puntuación de
cada aspirante será la media aritmética de las
calificaciones de todos los miembros del Tribunal
asistente.
Los dos ejercicios serán convocados y realizados
en el mismo día, pudiendo el Tribunal, si lo estima
conveniente por el número de aspirantes, solicitar la
lectura del supuesto práctico por los mismos. El
Tribunal lo comunicará a los aspirantes al comienzo
del primer ejercicio.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Cada una de las pruebas que integran los ejercicios
de la oposición se calificará hasta un máximo de diez
puntos, siendo necesario para pasar a la siguiente
prueba obtener un mínimo de cinco puntos. Por tanto,
desde el mismo momento en que el aspirante no
obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de
los ejercicios, quedará automáticamente excluido.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE
OPOSICIÓN: La calificación final de la fase de
oposición será siempre la media aritmética entre las
puntuaciones obtenidas entre el ejercicio teórico y el
práctico. En cualquiera de los casos, no se podrá
superar la fase de oposición si no se alcanza un
mínimo de cinco puntos.
Una vez celebrada la fase de oposición, y publicadas
las calificaciones en el Tablón de Anuncios de la
sede electrónica del Ayuntamiento,se abrirá un plazo
de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a
la publicación para que los aspirantes que hayan
superado la fase de oposición, procedan a la presentación
de la documentación acreditativa de los méritos en
original o fotocopia compulsada, los cuales deberán
poseer en el momento de finalización del plazo de
presentación de solicitudes, no tomando en consideración
los alegados con posterioridad a la finalización de dicho
plazo. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún
caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2. FASE SEGUNDA: (Concurso)
El tribunal calificador evaluará los méritos que
hayan acreditado los/as aspirantes que tengan superada
la fase de oposición. Los méritos a valorar serán los
que se detallan a continuación, con una puntuación
máxima de 5 puntos, conforme a los siguientes
criterios:
A. Experiencia profesional, hasta un máximo de 2
puntos.
Deberá referirse a lasfunciones y tareas propias de
la categoría a que se concurra.
*Por cada mes de trabajo al servicio de las
Administraciones Públicas en un puesto de idénticas
funciones al ofertado: 0,02 puntos. No se valorarán
las fracciones inferiores al mes.
La justificación se efectuará mediante certificado
expedido por el Organismo Público donde deberá
constar el tiempo total de la prestación del servicio.
B. Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta
un máximo de 2 puntos.
Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con lasfuncionesinherentes a los puestos
convocados, dejando a criterio del Órgano de Selección
y Valoración la decisión acerca de si el curso presentado
por el concursante está o no relacionado con el
contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos
tanto por Centros Públicos o instituciones públicas
(ICAP, FECAM, ESSSCAN, FEMP, SCE o formación
específica impartida por cualquier Administración
Pública o por Academiassiempre que se traten de cursos
avalados con los anagramas de cualquier Administración
11418 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 28 de julio de 2017
Pública y en la certificación se indique la referencia
de actividad formativa subvencionada o avalada por
dichas entidades o Administraciones Públicas). Sólo
se valorarán los cursosrealizados en los últimos cinco
años, contados desde la publicación de esta convocatoria
en el BOP de Las Palmas.
Puntuación:
De 10 a 49 horas lectivas: 0.10 por cada curso
De 50 a 99 horas lectivas: 0.25 por cada curso
De 100 horas en adelante: 0.50 puntos por cada curso
En caso de acreditarse formación específica prevención
de riesgos laborales, a la puntuación anterior según
su duración se le sumarán 0, 2 puntos.
La acreditación se efectuará mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo y de su contenido y duración.
Las acreditaciones en las que no conste el número
de horas no serán objeto de valoración.
C. TITULACIONES ACADÉMICAS, hasta un
máximo de 1 punto.
1. Por poseer una titulación académica distinta a la
exigida para participar en las pruebas, relacionada con
las funciones propias del Cuerpo o Escala al que se
pretende acceder:
Doctorado Universitario: 0,30 puntos
Grado en Enfermería: 0,25 puntos
Otra Licenciatura distinta de la exigida para concurrir:
0,20 puntos
Otra Diplomatura: 0,15 puntos
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
valorarán lastitulaciones académicas que hayan sido
necesarias para la obtención del título requerido para
participar en el proceso selectivo. Lastitulacionesse
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer.
Debe tenerse en cuenta que no se valorarán como
otras titulaciones cursos o fases exigidas para la
obtención de los títulos valorados, de tal manera que
en todos los casos, de no disponerse del Título
correspondiente, deberá aportarse certificación
acreditativa de la total obtención de los títulos y
abono de las tasas para su expedición.
SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL
La puntuación final del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de la clasificación final de
la fase de oposición, más la de concurso.
En caso de empate se resolverá por la mayor
puntuación obtenida en el ejercicio práctico, ejercicio
teórico y fase de concurso, en este orden, de persistir
el empate se realizará un sorteo, acto público para el
cual serán convocados los interesados.
OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DE
LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LAFASE DE
OPOSICIÓN
Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la Resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de los aspirantes admitidos
y excluidos, si ello fuera posible.
2. Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han
sido convocados los aspirantes admitidos al proceso
selectivo para la realización del ejercicio se iniciará
el llamamiento de todoslos aspirantes, en llamamiento
único. La no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatoriosfinalizado el llamamiento,
determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
3. Identificación de los aspirantes: Los opositores,
al comienzo de cada prueba, deberán mostrar su
Documento de Identidad en vigor a los miembros del
Tribunal Calificador, y comenzada la práctica de los
ejercicios, el Tribunal también podrá requerir en
cualquier momento a los opositores para que acrediten
su identidad. El incumplimiento de este requisito en
el momento de su llamamiento para la realización de
las pruebas determinará la exclusión automática del
aspirante, haciéndose constar expresamente en el
expediente tal circunstancia.
4. En la corrección de los ejercicios de la fase de
oposición, se garantizará por parte del Tribunal
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 28 de julio de 2017 11419
Calificador el anonimato de los aspirantes. Con esta
finalidad, quedarán anulados automáticamente los
ejercicios realizados por los aspirantes en los que
hagan constar firma, señal o marca que les pueda
identificar.
5. Si en cualquier momento del procedimiento de
selección llegase a conocimiento delTribunal que alguno
de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en
la Convocatoria, se le excluirá de la misma, previa
audiencia al propio interesado pasándose, en su caso,
el tanto de culpa a la JurisdicciónOrdinaria,sise apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración que formuló.
El Tribunal cuando excluya a un aspirante que
inicialmente hubiese sido admitido, lo comunicará el
mismo día a la Autoridad que haya convocado las plazas
falsedadesformuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
NOVENA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y
ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
TribunalCalificador estará constituido de conformidad
con lo señalado en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
1. Composición: El Tribunal Calificador será
designado por decreto del órgano convocante, y estará
constituido por 5 miembros, funcionarios de carrera
de cualquiera de las Administraciones Públicas,
pertenecientes al subgrupo de titulación a que se
corresponda la categoría a que concurre, en el que se
tenderá a la paridad entre hombres y mujeres. Uno
de los miembros titulares ocupará la Presidencia del
Tribunal,siendo los otros cuatro vocales. El Tribunal
estará asistido por un Secretario, también funcionario
de carrera delsubgrupo correspondiente a la categoría
convocada, que actuará con voz pero sin voto. El
Tribunal quedará integrado, además, por lossuplentes
respectivos que serán designadossimultáneamente con
los titulares. Si fuera posible el nombramiento de
quienes hayan de integrar el Tribunalse llevará a cabo
conjuntamente con la resolución aprobando la lista
definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
2. Abstención y recusaciones: Los componentes
del Tribunal Calificador, deberán abstenerse de
intervenir desde elmomento en que tengan conocimiento
de incurrir en alguna causa de abstención. Los
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento
del proceso selectivo, cuando concurrieren cualquiera
de las circunstancias previstas en los artículos 23 y
24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico de Las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y
podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas
de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en
los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria. En estos casos, se designará a los
nuevosmiembros del Tribunal y/o asesores especialistas
que hayan de sustituir a los que hayan perdido su
condición por algunas de las causas mencionadas. La
nueva designación se publicará en la misma forma
que se hiciera para los que hayan resultado excluidos
del Tribunal o como Asesor.
3. Constitución y actuación: El Tribunal no podrá
constituirse ni actuarsin la asistencia, como mínimo,
del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros con derecho a voto. En caso de ausencia,
tanto del Presidente titular como del suplente, el
primero designará de entre los Vocales con derecho
a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en
que el Presidente titular no designe a nadie, su
sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con
derecho a voto.
En todo lo demás el Tribunal sujetará su actuación
a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y de Procedimiento Administrativo Común para los
órganos colegiados y estará facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas Bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate, se repetirá la votación hasta una
tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo
dirimirá el Presidente con su voto.
Lasresoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración Municipal, aunque ésta, en su caso,
puede proceder a su revisión conforme a lo previsto
en el artículo 106 y siguientes de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso
habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites
11420 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 28 de julio de 2017
afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas alTribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o
aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se
interpongan contra sus resoluciones.
DÉCIMA: RELACIÓN DE APROBADOS Y
PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LOS
ASPIRANTES QUE HAN DE INTEGRAR LAS
LISTAS DE RESERVA.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios municipal
y en la Web municipal la relación de los aspirantes
que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden
de puntuación decreciente y propondrá al órgano
convocante los candidatos que hayan de integrar la
lista de reserva respectiva que se confeccionará por
dicho orden.
DÉCIMO-PRIMERA: PRESENTACIÓN
DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTO.
REVOCACIÓN.
1. Documentación: Los concursantes definitivamente
propuestos, por haber cumplido íntegramente cuanto
se reseña con anterioridad, aportarán a través del
Registro General, una vez que sean llamados para atender
una Oferta de Empleo y ocupar alguna plaza o puesto
correspondiente a las categorías que se precisan en
laBolsa de Empleo, los documentos que a continuación
se relacionan, así como los que en su caso se requieran
en caso de nombramiento:
a) Fotocopia compulsada del DNI y de la tarjeta
sanitaria.
b) Declaración responsable de no habersido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme. En el caso de que no posean la
nacionalidad española, declaración responsable de no
estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
c) Alta de terceros, visada por entidad bancaria, con
indicación de la cuenta corrientes en la que desee que
se le abonen las retribuciones.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador y que estén ocupando ya algún puesto interino,
eventual, contratado laboral o como funcionario de
carrera en el Ayuntamiento de Artenara, quedarán
exceptuados de presentar aquellos documentos que
ya hubieran aportado con anterioridad y obren en
sus expedientes personales, pudiendo ser requeridos
para que completen la documentación existente.
El aspirante propuesto se someterá obligatoriamente
alreconocimiento médico por el Servicio de Prevención
de Riesgos Laborales siendo imprescindible ser
declarado “apto” para proceder a la toma de posesión
o celebración del contrato de trabajo.
2. Plazo de presentación de documentos: El plazo
de presentación de documentos será de TRES DÍAS
HÁBILES, contados a partir del siguiente al de ser
llamados para ocupar alguna plaza o puesto
correspondiente a las categorías que se precisan en
la lista de reserva.
3. Nombramientos: Debe tenerse en cuenta que al
finalizar el proceso para la formación de la lista
específica de la lista de reserva, quien pase a formar
parte de ella, conforme a las precedentes bases, no
será inmediatamente nombrado, ni tomará posesión
de plaza alguna, ya que ello sólo ocurrirá cuando
surja la necesidad de cubrir vacantes, llevar a cabo
el respectivo nombramiento interino conforme al
artículo 10 del EBEP o llevar a cabo la contratación
laboral concreta. En este caso deberá tenerse en cuenta
que las comunicaciones de oferta de trabajo se
realizarán por el Servicio de Recursos Humanos en
el teléfono, dirección o correo electrónico que el
concursante haya facilitado al tiempo de acceder a la
lista de reserva, viniendo obligado a comunicar
cualquier variación en los datos integrantes de su
ficha en el Departamento de Personal, pues de no
verificarlo podrá pasar a situación de baja definitiva
en la lista de reserva si no pudiera ser localizado en
el lugar o forma indicado en su solicitud de integración
de la bolsa de empleo.
Atales efectos, quienesformen parte de la lista podrán
solicitar información sobre su situación particular en
las mismas, si bien están obligados a comunicar
cualquier variación de los datossuministrados a la hora
de confeccionar las mismas(altas, bajas, cambios de
domicilio etc..
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 28 de julio de 2017 11421
Cualquier contratación o nombramiento que se formalice deberá ajustarse a uno de los modelos contemplados
por la legislación vigente en cada momento y las personas que se contraten quedarán sometidas al periodo de
prueba/práctica que a continuación se señala:
c) Personal no cualificado (Otras Agrupaciones profesionales): DOS MESES.
El período de prueba se hará por cada persona, para la categoría correspondiente, una sola vez, no pudiendo
incluirse nuevos períodos de prueba para la misma categoría, salvo que el candidato en cuestión haya quedado
en situación de baja definitiva y participado en la configuración de nuevas listas y hayan transcurrido al menos
DIECIOCHO MESES desde la última prestación efectuada al Ayuntamiento de Artenara.
4. Revocación del nombramiento. El nombramiento interino o contratación temporal que en su caso se
efectúe, a virtud de la correspondiente Oferta o necesidad de personal, finalizará por las causaslegalmente previstas
y, en especial por alguna de las siguientes causas:
1. Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los procedimientos
legal y/o reglamentariamente establecidos.
2. Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de urgencia que motiven la cobertura
interina.
DÉCIMO-SEGUNDA:
Elsolo hecho de presentarla instancia,solicitando formar parte en el presente procedimiento, constituye sometimiento
expreso de losinteresados a las bases generales y específicasreguladoras delmismo, ostentando ambasla consideración
de ley reguladora del proceso en cuestión, así como así como a las disposiciones contenidas en los criterios de
funcionamiento de las Listas de Reserva que estuvieren vigente al tiempo de iniciarse la respectiva relación
laboral o funcionarial, que serán los que en tal caso se aplique.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
DÉCIMO TERCERA. FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE EMPLEO
Llamamientos
Producida la necesidad, el Servicio o Departamento correspondiente, podrá solicitar la contratación mediante
el llamamiento del aspirante proveniente de la correspondiente bolsa de empleo, a cuyo efecto dirigirá solicitud
al Alcalde-Presidente de esta Corporación. Autorizada la contratación se procederá al llamamiento de la persona
a nombrar o contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la bolsa de empleo.
La notificación se realizará telefónicamente o vía correo electrónico de conformidad con los datos que el aspirante
haya hecho constar en la solicitud de admisión a la convocatoria (Anexo I). Esta persona deberá presentarse en
las Oficinas Municipales en el plazo máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS; sin embargo, en función de
la urgencia en el nombramiento o contratación este plazo podrá reducirse a VEINTICUATRO HORAS. De no
contestar en plazo al requerimiento, el candidato quedará congelado en su orden de prelación y se procederá a
llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un período de prueba, en su
caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable.
Los integrantes de la bolsa de empleo deberán comunicar expresamente a esta entidad cualquier cambio de
los datos personales facilitados en la instancia de participación, especialmente el teléfono y domicilio.
11422 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 90, viernes 28 de julio de 2017
La bolsa tendrá validez máxima de cuatro años, prorrogable por otro más por causas extraordinarias y, en
todo caso, hasta que se realice nueva convocatoria.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE NO EXCLUSIÓN DE LA BOLSA DE EMPLEO
Constituyen causas justificadas para rechazar una oferta realizada para contratación o nombramiento,
conservando el mismo número en la bolsa de empleo, las siguientes:
*Estar cursando estudios oficiales o reglados, acreditados documentalmente, durante el curso o estudios de
que se trate, permaneciendo inactivo durante todo el curso académico.
*Tener previsto un viaje o estar de viaje, por motivos de salud, acreditado documentalmente, permaneciendo
inactivo durante el tiempo que se prolongue éste.
*Encontrarse y acreditar debidamente, una situación de incapacidad temporal, de enfermedad, embarazo,maternidad,
acogimiento o adopción. En este caso, el aspirante sólo estará inactivo en la bolsa de empleo, el tiempo que
dure tal situación, teniendo la obligación de comunicar al servicio de Recursos Humanos, la alta médica por
medio de copia del parte, disponiendo de un día hábil para la presentación de dicho documento.
Si en el momento de ser llamado se encuentra trabajando en cualquier Administración pública o empresa,
deberá presentar la documentación necesaria para acreditar tal contrato.
*El hecho de renunciar a un contrato ya iniciado, salvo que sea por haberle ofertado esta Administración u
otra, o cualquier empresa privada, un contrato de mayor duración en la misma u otra categoría profesional, que
deberá acreditar documentalmente, supondrá congelar al candidato en su orden de prelación.
CAUSAS DE BAJA EN LA BOLSA DE EMPLEO
Constituyen causas de expulsión definitiva de la Bolsa de Empleo a losintegrantes de la misma,sin concurren
las siguientes circunstancias:
- Rechazar una oferta de empleo, por causas distintas a las enunciadas en el apartado anterior.
- No incorporarse al puesto de trabajo,sin motivo justificado, una vez realizada la contratación o nombramiento.
- La baja voluntaria de la lista de reserva.
- La no superación del período de prueba.
- Extinción de la relación contractual por causa despido procedente, por sentencia firme.
- No contestar la oferta de empleo en un plazo de 48 horas.
IMPUGNACIÓN
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados con
carácter potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldía-Presidencia en el plazo de UN MES o directamente
Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de los de
Las Palmas, en el plazo de DOS MESES, en ambos casos a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 124 de la Lay 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículo 52 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa
(..)
ANEXO II
TEMARIO AUXILIAR DE AYUDAADOMICILIO
Tema 1. La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberes Fundamentales.
La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración.
Tema 2. La Organización Municipal. Los órganos
fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 3. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que
se regula la prestación del servicio de Ayuda a
domicilio enCanarias: concepto, objeto, usuarios, criterios
para la concesión de la ayuda.
Tema 4. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que
se regula la prestación del servicio de Ayuda a
domicilio en Canarias: Derechos y deberes de los
usuarios, actuaciones básicas.
Tema 5. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que
se regula la prestación del servicio de Ayuda a
domicilio en Canarias: Funciones del auxiliar de
ayuda a domicilio, organización y gestión delservicio
de ayuda a domicilio, procedimiento de concesión y
duración del servicio.
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