En el BOP del 31/05 se ha publicado en las páginas 22528 y ss:
BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA DE LISTA DE RESERVA PARA TÉCNICO/A DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO A1, (RAMA JURÍDICA) / TÉCNICO/A SUPERIOR GRUPO 1
(RAMA JURÍDICA)
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
EL objeto de las presentes bases es la formación de una lista de reserva para proveer, de forma
temporal funciones propias de la plaza de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, GRUPO A1,
RAMA JURÍDICA o indistintamente TÉCNICO SUPERIOR GRUPO 1 RAMA JURÍDICA que se
encuentren vacantes o para la ejecución de programas de carácter temporal, en los supuestos
expresamente justificados de necesidad y urgencia hasta que finalice la causa que dio lugar a su
nombramiento o contratación.
El sistema selectivo es el concurso-oposición. La elección del sistema se justifica porque se
pretende cubrir necesidades de carácter puntual y temporal, y por ello conviene que el aspirante tenga
conocimientos y/o experiencia previos, para una mayor eficacia en el desempeño de las funciones
correspondientes.
SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en el concurso-oposición será necesario
I.- REQUISITOS GENERALES:
a) NACIONALIDAD.-
1.-Ser español
2.-Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
3.-También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles,
de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados
de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de
su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
4.-Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores.
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5.-Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
Los aspirantes no españoles deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) EDAD.-Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) TITULACIÓN.- Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes: licenciado en
Derecho, Ciencias Políticas, Económicas o Empresariales, Administración y Dirección de
Empresas, Intendente Mercantil o Actuario Mercantil o de los títulos de Grado correspondientes,
atendiendo al marco establecido en el espacio europeo de educación superior y contenidas en el Registro
de universidades centro y títulos (RUCT); o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de
presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en
posesión de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Asimismo, en caso de que se
alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
d) COMPATIBILIDAD FUNCIONAL.- Poseer la capacidad funcional y no padecer enfermedad o
defecto físico que impida el desempeño de las funciones.
e) HABILITACIÓN.-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público. Este requisito estará referido siempre a la fecha de expiración del
plazo señalado para la presentación de instancias y conservarse durante toda la vigencia del vínculo
funcionarial o contractual.
II.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tenga reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento serán admitidos en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de
las tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del
puesto de trabajo.
Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el
plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerlos en todo momento incluso después de su
nombramiento o contratación.
TERCERA. Forma Plazo y Lugar de Presentación de Solicitudes y Tasas
Forma de presentación: Las solicitudes requiriendo tomar parte en las pruebas de acceso, se
cumplimentaran en el modelo que figura como ANEXO II a las presentes Bases. Los aspirantes harán
constar que reúnen las condiciones exigidas y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Guía de Isora.
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Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE
DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Derechos de examen: Los derechos de examen serán de 21 €, de conformidad con lo previsto
en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por expedición de documentos administrativos y
participación en procesos selectivos, publicada en el BOP nº 79 de 19 de junio de 2015.
Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación de solicitudes, sin que sea
susceptible el abono en el plazo de subsanación. Su importe se hará efectivo en la cuenta
ES3200490309262310075714 del Banco Santander, o a través de las cajas municipales sitas en el
Registro Central del Ayuntamiento, Calle del Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora, 38680, o en la Caja
Municipal de la oficina delegada del Ayuntamiento sito en el Centro de Creación y Formación Joven, en
Avenida Altamar, Playa de San Juan.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de no
presentación o exclusión de las pruebas selectivas por causas no imputables a esta Administración.
En todos los casos se harán constar los siguientes extremos:
- La convocatoria pública para la que solicita su participación y para la que se ha abonado los
derechos de examen.
- Nombre y apellidos, así como el D.N.I, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que
solicita participar en la convocatoria.
En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
-Lugar de presentación de las solicitudes: Se presentarán en el Registro Central del
Ayuntamiento, en Calle del Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora, 38680, o en la Oficina Delegada del
Ayuntamiento sita en el Centro de Creación y Formación Joven, en Avenida Altamar, Playa de San Juan;
o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
Con la solicitud conforme al modelo previsto en el ANEXO II, se presentarán los
siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1º.- Nacionales españoles: D.N.I. o pasaporte en vigor.
2º.- Nacionales de otros estados: El documento de identidad del país de origen o
pasaporte, válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular, y el certificado de
registro en vigor para aspirantes nacionales de la Unión Europea y las personas incluidas en el
ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y los
extranjeros con residencia legal en España.
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3º.- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente de ciudadano de la Unión Europea
en vigor, para los/as aspirantes que sean cónyuges de españoles o nacionales de otros estados
miembros de la Unión Europea, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la
Unión Europea; en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
c) El título académico correspondiente o del justificante de haber abonado los derechos para su
expedición o, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido
en la convocatoria.
En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse
certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia.
Las titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial que acredite en su caso la homologación. Se
acreditarán aportando fotocopia compulsada de la credencial de su homologación.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
- d.1) Certificado del reconocimiento del grado de minusvalía
- d.2) Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del
aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo
a que aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior
desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado; en este caso, los aspirantes
tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que
se refiere la Base Cuarta.
d.3) Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de
minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la fase de oposición.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria
urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en
poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma,
especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha. En
caso contrario, para ser admitidos, deberá aportar la documentación requerida.
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CUARTA. Admisión de Aspirantes
Una vez concluido el período de presentación de instancias, el Alcalde, dictará una resolución,
en el plazo máximo de un mes, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
especificando de estos últimos, la causa de inadmisión, a fin de que puedan subsanarla si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde la publicación de la citada
resolución en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal
www.guiadeisora.org
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación por el Alcalde se dictará Resolución por la que
se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose en la misma la fecha,
hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición.
La resolución será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web
municipal www.guiadeisora.org
Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, podrán interponerse, en el plazo de un mes a partir de la
publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de
reposición ante el Alcalde de la Corporación o directamente recurso contencioso administrativo dentro del
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación.
QUINTA. Tribunal Calificador: Composición, designación y actuación.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución del
Alcalde y estará constituido por funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas,
perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada
como se indica a continuación:
Un Presidente:
Tres Vocales:
Un Secretario: que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares y en el mismo número que éstos.
2.- Publicación de la designación.- La designación nominativa de los integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el en el Tablón de Anuncios y en la página web de la
Corporación ( www.guiadeisora.org )
3.- Abstención y Recusaciones.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
4.- Asesores especialistas.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
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5.- Actuación.- El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de tal forma que no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les
sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de
las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes
bases, adoptando sus decisiones por mayoría, y en caso de empate se repetirá la votación una vez más y
si persiste decidirá el Presidente con su voto.
El tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo,
utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros
del tribunal o resto de los aspirantes.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal recibirán las
percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.-Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio se harán públicos a través del Decreto por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y
excluidos y que se publicará en el en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Corporación (
www.guiadeisora.org )
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes.
2.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios y en la página web de
la Corporación ( www.guiadeisora.org )
3.- Llamamientos: Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados
por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus
derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer
apellido comience por la letra “H”, según la Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas (BOE 49, 26/02/2016).
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4.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional
de Identidad, o en su caso, documento equivalente.
5.- En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de
forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que éstas hayan
sido solicitadas por los interesados en los términos establecidos en la base tercera, apartado d.2) y
apartado c).
6.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos
o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las
pruebas selectivas.
SÉPTIMA.- Sistema selectivo: concurso-oposición.
El sistema selectivo será el concurso-oposición y su puntuación máxima será de 25 puntos
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 20 puntos. Todos los ejercicios que integran esta
fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes bases.
Los ejercicios, su naturaleza y el orden de su celebración son los que se exponen a
continuación:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período
máximo de tres horas, dos temas de los que aparecen relacionados en el ANEXO I de las presentes
bases, uno de la parte general y otro de la parte especial, extraídos al azar del temario, antes del
comienzo del ejercicio
Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá, a continuación, o en el momento en
que se disponga por el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el mismo.
Se valorará, además del contenido, la capacidad de expresión escrita, la claridad y orden de las
ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas, la precisión y rigor de las
exposiciones.
La puntuación máxima será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superar
el ejercicio. Se calificará a los aspirantes que no superen el ejercicio como no aptos, decayendo su
derecho a participar en la celebración del segundo ejercicio.
La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
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Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de las
restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo
necesario que se conserven, como mínimo, tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si
ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el en el Tablón de Anuncios y
en la página web de la Corporación ( www.guiadeisora.org )
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la resolución durante un plazo máximo
de dos horas de un supuesto práctico que planteará el Tribunal referido a la parte especial del ANEXO I
de la convocatoria, inmediatamente antes del comienzo del ejercicio relativo a las funciones propias de la
categoría profesional objeto de la convocatoria.
Para la realización del segundo ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de textos legales en soporte
papel que en ningún caso podrán contener comentarios o cualquier otro tipo de anotaciones.
Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá, a continuación, o en el momento en que se
disponga por el Tribunal, a la lectura de su ejercicio ante el mismo.
Se valorará la capacidad de raciocinio, la sistemática de planteamiento, la sintaxis y la
formulación de conclusiones.
La puntuación máxima será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos para superar el
ejercicio. Los aspirantes que no superen el ejercicio serán calificados como no aptos, decayendo su
derecho de participar en el proceso selectivo.
La calificación de este ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del
Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en dos o más puntos a la media de las restantes,
será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible,
el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web municipal www.guiadeisora.org
Calificación final de la oposición: La calificación final, será la suma de las puntuaciones
obtenidas en los dos ejercicios.
La lista que contenga la calificación final del ejercicio se hará pública en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.guiadeisora.org
2.-FASE DE CONCURSO.-
Una vez finalizada la fase de oposición y publicadas las calificaciones en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal www.guiadeisora.org , se abrirá el plazo de
CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente a la publicación, para que los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición, procedan a la presentación (en el Registro Central del
Ayuntamiento, en Calle del Ayuntamiento nº 4, en Guía de Isora, 38680, o en la Oficina Delegada del
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Ayuntamiento sita en el Centro de Creación y Formación Joven, en Avenida Altamar, Playa de San Juan;
o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992), de la documentación
acreditativa de los méritos, que deberá realizarse en fotocopias compulsadas o en fotocopias
acompañadas de originales para su compulsa.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Se valorará la experiencia profesional
de los aspirantes y su formación académica en aquellas materias que tengan que ver estrechamente con
las funciones de los puestos a cubrir.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de 5 puntos.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el
Tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal www.guiadeisora.org
1) Baremo: la valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios siguientes:
a) Experiencia profesional: en puestos que conlleven el desempeño de funciones en
la misma categoría o la de los puestos objeto de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 3
puntos en los siguientes términos:
-; Se valorará por cada mes de servicios efectivos prestados como funcionario o personal laboral.
en cualquier Administración Pública con 0,06 puntos.
b) Formación: Se valorarán hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación. La
valoración de estos cursos se realizará de acuerdo al siguiente criterio:
- b.1): Cursos, jornadas, acciones formativas cuyo contenido esté referido a
derecho local, derecho administrativo, recursos humanos, urbanismo y haciendas locales. De acuerdo
con el siguiente baremo:
o De menos de 20 horas: 0.05 puntos
o De 20 a 59 horas: 0.10 puntos
o De 60 a 199 horas: 0.20 puntos
o De 200 horas o más: 0.30 puntos
No se valorarán los cursos en los que no se especifiquen el número de horas de duración del
mismo.
No se valorarán cursos anteriores al 1 de enero 2013.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo.
- b.2): Por titulación académica distinta a aquella presentada como requisito para
acceder a la convocatoria, relacionada con las tareas a desempeñar se valorará 0,3 puntos por
titulación.
2) Justificación de los méritos:
Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros
profesionales, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su
compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la
resolución de la Administración Pública homologante.
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La experiencia profesional en las Administraciones Públicas se deberá acreditar mediante
certificado de los servicios prestados expedido por el órgano competente de la Administración donde
hubiere prestado los servicios, con indicación de la denominación del puesto de trabajo, la naturaleza
jurídica de la relación, el tiempo exacto de su duración y el tipo de funciones y/o tareas desempeñadas.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido
en la convocatoria.
Aquellos documentos que obren en poder de esta Administración con ocasión de su
participación en otra convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esa circunstancia indicando la
convocatoria en la que se presento especificando la plaza y fecha de la convocatoria y siempre que no
hayan transcurrido mas de cinco años desde su presentación. En caso contrario se aportara la
documentación acreditativa de los meritos como se indica a continuación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que
se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas
deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades
competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al
castellano.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios y en
la página web de la Corporación www.guiadeisora.org
3 - CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN.-
Será la resultante de sumar la nota obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en
la fase de concurso.
4.- ORDEN DEFINITIVO DE LOS ASPIRANTES APROBADOS.-
El orden definitivo de los aspirantes seleccionados estará determinado por la puntuación final
obtenida en el concurso-oposición
En los casos de empate entre los aspirantes, tendrá prioridad quienes hayan obtenido mayor
puntuación en el ejercicio práctico de la fase de oposición y en el supuesto de que persista el mismo, el
que haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso en el apartado de experiencia profesional, y
si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada, a los solos efectos de dirimir el empate, no suponiendo, por tanto, alteración de las
puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. (La valoración de estos ejercicios se realizará entre
cero y diez puntos)
OCTAVA. Relación de Aprobados Lista de Reserva
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón Anuncios y en la página web de la
Corporación www.guiadeisora.org , el resultado del procedimiento selectivo de formación de la lista de
reserva por orden de puntuación decreciente de aquellos aspirantes que hayan superado el proceso
selectivo.
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El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá estar motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de de su
cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la
convocatoria.
El tribunal calificador remitirá a la Alcaldía de la Corporación, el acta de la última sesión en la que
habrán de figurar por orden de puntuación decreciente todos los opositores que hayan superado las
pruebas, y esta relación determinara el orden de la Lista de Reserva que se aprobará, mediante
resolución dictada al efecto.
NOVENA. Lista de Reserva. Vigencia. Funcionamiento
1.-Vigencia
La Lista de Reserva o Bolsa de Empleo tendrá vigencia hasta que se produzca nueva
convocatoria.
2.-Llamamientos
Los llamamientos se realizarán por el Área de Recursos Humanos por el orden establecido en
las mismas, de alguna de las siguientes formas:
• Llamamiento telefónico.
• Envío de correo electrónico, a la dirección expresamente indicada.
• Por escrito, fax, o cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.
En relación al orden de llamamiento el mismo estará condicionado no sólo a las necesidades urgentes de
incorporación, sino también al cumplimiento de requisitos legales de modalidad contractual y supuestos
de “concatenación” del contrato temporal.
Los integrantes llamados deberán personarse en el plazo y lugar indicados.
Si no hubiese sido posible la localización, se repetirá el intento por una sola vez al día laborable siguiente
y en hora distinta, si la naturaleza de la necesidad lo permitiese.
Los integrantes de las listas de reserva tendrán la obligación de notificar al Área de Recursos Humanos
del Ayuntamiento de Guía de Isora, las variaciones que se produzcan en sus números de teléfono, correo
electrónico o del domicilio facilitados, a efectos de notificaciones, de forma que quede constancia en el
expediente.
En los supuestos de incomparecencia o rechazo, así como de los llamamientos telefónicos efectuados,
deberá quedar constancia en el expediente de la recepción del correo electrónico o diligencia firmada por
un funcionario del servicio, o en su defecto por algún funcionario adscrito a Registro y notificaciones.
3.- Reincorporación a las listas. Los/as integrantes de las listas de reserva, una vez finalizada la
prestación del servicio, siempre que no hubiesen incurrido en alguna de las causas de exclusión previstas
en la base siguiente, se reincorporarán a la lista, ocupando el lugar que por orden de prelación le
corresponda.
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4.- Exclusión de las Listas de Reserva. Los integrantes de las listas de reserva serán excluidos de las
mismas en los siguientes casos:
1. Renuncia a mantener la condición de integrante de lista de reserva.
2. No aceptación de la oferta de trabajo sin justificación de la causa.
3. Finalización de la relación de servicios por voluntad del empleado.
4. Incomparecencia injustificada en el lugar y fecha indicados en el llamamiento.
Se entenderán justificados los rechazos de las ofertas de trabajo, conservando por tanto
su posición en la lista, cuando se deban a las siguientes causas:
a) Encontrarse dado de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social en el
momento del llamamiento, circunstancia que deberá acreditarse debidamente, presentando
el documento acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el
llamamiento, entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el
plazo antes citado. Cuando se trate de un segundo llamamiento, el integrante pasará a
ocupar la última posición de la lista de reserva
b) Acreditar enfermedad mediante certificado médico de los servicios competentes de las
entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al
afectado. En caso de que se produzca una segunda renuncia por este motivo, el integrante
pasará a ocupar la última posición de la lista de reserva. Deberá presentar el documento
acreditativo de la justificación en el plazo máximo tres días hábiles desde el llamamiento,
entendiéndose como no justificado si no presentase la documentación en el plazo antes
citado.
c) Estar disfrutando el permiso por maternidad, adopción y acogimiento previo, o en el periodo
que da origen a dicho permiso, tengan o no derecho a la prestación económica de la
Seguridad Social. Deberá presentar el documento acreditativo de la justificación en el plazo
máximo tres días hábiles desde el llamamiento, entendiéndose como no justificado si no
presentase la documentación en el plazo antes citado.
5.- Imposibilidad de localización en distintos días, de lo que quedará constancia mediante diligencia al
efecto, todo ello de acuerdo con la base décimo tercera, pasando al llamamiento al siguiente de la
lista, produciéndose los siguientes efectos de la ilocalización para el/la interesado/a:
- La primera ilocalización, el integrante conserva la posición en la lista.
- La segunda ilocalización implica que el integrante pase a ocupar la última posición de la lista
de reserva.
- La tercera ilocalización será motivo de exclusión de la lista.
6.- Imposición de sanción disciplinaria.
7.- Informe del servicio en el que se encontrase adscrito el empleado en el que se ponga de
manifiesto la falta de rendimiento del mismo.
8.- Pérdida de los requisitos legales por causa sobrevenida, produciéndose el reingreso en la lista
cundo recuperen los requisitos referidos.
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DÉCIMA. Incidencias
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la
que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino; el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo;
Decreto 8/2011, de 27 de enero por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la administración pública de la
Comunidad Autónoma Canaria; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
UNDÉCIMA. Impugnaciones
Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer por
los interesados recurso de reposición previo al contencioso-administrativo en el plazo de un mes, de
conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contenciosoadministrativo,
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife en el plazo
de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición,
no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se
pudiera estimar más conveniente a derecho.
En Guía de Isora a 24 de mayo de 2017.
El Alcalde Presidente
Pedro M. Martín Domíguez
En Guía de Isora, a 24 de mayo de 2017.
El Alcalde Presidente, Pedro M. Martín Domínguez.
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ANEXO I: TEMARIO
I. Parte General
Tema 1.-
La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Valor normativo. La
Reforma constitucional. Defensa jurídica de la Constitución.
Tema 2.-
La Comunidad Autónoma de Canarias. El Estatuto de Autonomía. Competencias y recursos financieros.
La Asamblea Legislativa. El Presidente y el Consejo de Gobierno. La Administración Autonómica:
Organización y estructura básica.
Tema 3.-
La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa básica de régimen local.
Régimen competencial de las Entidades Locales. La Administración Instrumental. Los organismos
públicos.
Tema 4.-
Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades
Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación sectorial sobre el régimen local.
La potestad reglamentaria de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de
elaboración. El Reglamento orgánico. Los Bandos.
Tema 5.-
El Municipio: Concepto y elementos. El término municipal. La población municipal. El Padrón de
habitantes. La organización municipal. Órganos necesarios y complementarios. Los grupos políticos los
concejales no adscritos.
Tema 6.-
El acto administrativo: Concepto, clases requisitos. Motivación y forma. La eficacia de los actos
administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones.
Notificación: contenido, plazo y práctica. Notificación defectuosa. Publicación.
Tema 7.-
La ejecutividad de los actos administrativos: El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de
los actos administrativos: Sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía
de hecho.
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Tema 8.-
La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de
conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración:
supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de
actos. La rectificación de errores materiales o de hecho.
Tema 9.-
Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos
procedimientos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes.
Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos:
cómputo, ampliación
y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales.
Tema 10.-
Terminación del procedimiento: La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios
de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La falta de resolución expresa: el régimen del
silencio administrativo. Otras formas de terminación del procedimiento administrativo.
Tema 11.-
Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas
generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones
administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los
recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 12.-
La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El
procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas. Especial referencia a
la potestad sancionadora local.
Tema 13.-
La responsabilidad de la Administración Pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad.
Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La
responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
II. Parte Especial
Tema 1.-
La contratación del sector público: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Delimitación de los tipos
contractuales: Contratos administrativos y contratos privados. Elementos de los contratos: especial
referencia a los requisitos para contratar con el Sector Público. La contratación en la esfera local.
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Tema 2.-
Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: expediente de contratación y pliegos de
cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas.
Selección del contratista y adjudicación de los contratos: los procedimientos de adjudicación. Contratos
sujetos a regulación armonizada. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Tema 3.-
Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la Administración: especial referencia
a la modificación del contrato. Equilibrio financiero de los contratos: especial referencia a la revisión de
precios. Régimen de invalidez y régimen especial de revisión de los contratos.
Tema 4.-
El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución,
modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras por la propia
Administración. El contrato de concesión de obra pública. El contrato de gestión de servicios públicos.
Tema 5.-
El contrato de suministro. El contrato de servicios. El contrato de colaboración entre sector público y
sector privado.
Tema 6.-
La actividad administrativa de fomento y sus medios. La Ley General de Subvenciones y su desarrollo:
ámbito de aplicación y disposiciones comunes. Procedimientos de concesión y gestión. Causas de
reintegro y régimen sancionador.
Tema 7.-
La iniciativa económica de las entidades locales y la reserva de servicios en favor de las Entidades
locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de gestión de los servicios
públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta. Especial referencia a la concesión de servicios
públicos.
Tema 8.-
El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Bienes de dominio público.
El régimen jurídico del dominio público: afectación y desafectación, mutaciones demaniales y utilización.
Bienes patrimoniales. Bienes comunales. Prerrogativas y potestades de las entidades locales en relación
con sus bienes. El Inventario.
Tema 9.-
Instrumentos de planeamiento urbanístico. Planes generales de ordenación y normas subsidiarias y
complementarias. Instrumentos de desarrollo del planeamiento general. Clases de suelo en la legislación
canaria: definición y categorías. Derechos y deberes de cada clase.
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Tema 10.-
Ejecución del planeamiento en Canarias. Presupuestos de la ejecución. Sistemas de ejecución privada y
sistemas de ejecución pública El principio de equidistribución y sus técnicas. Unidades de actuación. La
reparcelación urbanística.
Tema 11.-
Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo: las licencias urbanísticas. Actos sujetos.
Competencia para su otorgamiento. Eficacia, prórroga, caducidad y transmisión. Los actos comunicados.
Tema 12.-
La inspección urbanística. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin la preceptiva autorización
administrativa o contrarias a sus condiciones. Autorizaciones ilegales. La restauración de la legalidad
urbanística. Infracciones y sanciones urbanísticas.
Tema 13.-
Ley 71/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas
administrativas. Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades
clasificadas y se determinan aquellas a las que resulte de aplicación el régimen de autorización
administrativa previa. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del
comercio y de determinados servicios. Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos
(Decreto 86/2013, de 1 de agosto).
Tema 14.-
La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Garantías jurisdiccionales. La
reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia. Procedimientos especiales.
Tema 15.-
Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios rectores, derechos de las personas.
Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y Buen Gobierno en las Administraciones Públicas.
Tema 16.-
El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico.
Los instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los
instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo y otros
sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y provisión de
puestos.
Tema 17.-
Derechos, deberes y situaciones administrativas de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El
régimen de incompatibilidades.
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Tema 18.-
El contrato de trabajo: elementos. Modificación, suspensión y extinción de la relación laboral. Derechos y
deberes de trabajadores y empresarios. El salario. Modalidades de la contratación laboral. Sindicación y
representación. Los convenios colectivos.
Tema 19.-
El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. El principio de estabilidad
presupuestaria: regulación constitucional y desarrollo legislativo. La elaboración y aprobación del
Presupuesto General. La prórroga presupuestaria. Modificaciones presupuestarias. Liquidación del
Presupuesto.
Tema 20.-
La imposición y ordenación de los tributos locales. La recaudación de los tributos. La devolución de
ingresos indebidos. El procedimiento de recaudación en período voluntario y ejecutivo. La revisión en vía
administrativa de los actos de gestión dictados por las Entidades Locales. La gestión y recaudación de
recursos por cuenta de otros entes públicos.
Tema 21.
El control interno de la gestión económico-financiera: ámbito y modalidades; especial referencia a los
reparos. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local
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