En el BOP del 5/05 se ha publicado en las páginas 8079 y ss:
En ejecución de lo establecido en los artículos 43
y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas,se hace pública la resolución
de la Directora General de Administración Pública,
registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con
número 12.819/2017, de 2 de mayo, por la que se
aprueban las bases específicas y convocatoria pública
del proceso selectivo para la generación de listas de
reserva de la categoría de Profesores de Música de
la Banda Sinfónica Municipal del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria, como personal laboral
contratado y/o nombramiento como funcionario
interino.
“De conformidad con lo previsto en el artículo 175
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, se emite el presente Informe Propuesta de
resolución con base en los siguientes:
I. ANTECEDENTES DE HECHO
I. Providencia de la Directora General de
Administración Pública de inicio del expediente de
bases y convocatoria de lista de reserva de la categoría
profesor de música de la banda sinfónica municipal
como personal laboral contratado temporal del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
II. Con fecha 17 de marzo de 2017,se emite informe
suscrito por el Jefe de Servicio de Cultura y la
Concejala de Presidencia, Cultura, Educación y
Seguridad Ciudadana, poniendo en conocimiento del
Servicio de Recursos Humanos, la crítica situación
de la Banda Municipal del Excmo. Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria.
III. Con fecha 17 de marzo de 2017, se emite
informe de necesidad y oportunidad por elJefe deServicio
de Cultura.
IV. Informe de la Jefa de Servicio de Recursos
Humanos de fecha 3 de abril de 2017.
V. Informe de fiscalización de conformidad de la
Intervención General de fecha 21 de abril de 2017,
con registro de salida de fecha 26 de abril de 2017,
registro número 786.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) Normativa aplicable
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su
redacción dada por la Ley 57/2003.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposicioneslegales vigentes en materia de Régimen
Local.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria.
- Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración
Local.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal alservicio de la Administración general del
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 8079
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración general del Estado.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
- Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que
se establecen las normas para la selección y
nombramiento de personal funcionario interino.
- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria.
- Resolución número 28.200 por la que se aprueban
las Bases Generales para la generación de listas de
reserva del personal interino o temporal para el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
- Resolución número 3805/2016, de 15 de febrero
del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la
que se modifica la Resolución número 28200/13, de
13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases
Generales para la generación de listas de reserva de
personal interino o temporal para el Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria.
- Decreto del alcalde número 3110/2017, de 2 de
febrero, por el que se determinan lossectores,funciones
y categorías profesionales prioritarias, o que afectan
al funcionamiento de losservicios públicos esenciales
en el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
sus organismos dependientes, entidades públicas
empresariales y resto de sus organismos públicos y
entes, para el año 2017
b) Consideraciones Jurídicas
1. Sobre el objeto del procedimiento.
Las presentes bases específicasregirán la convocatoria
de pruebasselectivas para la generación de la lista de
reserva de la categoría de Profesor de Música del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al
haber quedado constatada la necesidad imperiosa de
que la banda cuente con la mayor parte de los
instrumentos que integran las diferentes partituras,
generando una importante carga de trabajo a los
profesores músicos que integran la banda de música,
al tener que asumir un sobreesfuerzo que permita
ofrecer a los ciudadanos en sus conciertos un mínimo
de calidad en su repertorio.
En estos momentos, no se encuentra ofertada ninguna
plaza de profesor músico, pese a estar incluida dicha
categoría entre las reseñadas como prioritarias en el
Decreto del alcalde número 3110/2017, de 2 de
febrero, para el año 2017. Por tal motivo, la cobertura
de los puestos no puede realizarse porlos procedimientos
ordinarios,sino que es necesario proceder a un sistema
que, cumpliendo escrupulosamente con los principios
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, permita
cubrir de una manera ágil los puestos vacantes en la
actualidad, así como realizar sustituciones, en los
casos que proceda y así quede acreditado.
2. Sobre el proceso selectivo.
Dispone el artículo 55 del TREBEP que:
“1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso
al empleo público de acuerdo con los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y
de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y
en el resto del ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones Públicas, entidades y
organismos a que se refiere el artículo 2 del presente
Estatuto seleccionarán a su personalfuncionario y laboral
mediante procedimientos en los que se garanticen los
principios constitucionales antes expresados, así como
los establecidos a continuación:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los
procesos de selección.”
Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone
el artículo 60 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
del EstatutoBásico del Empleado Público, en adelante,
EBEP.
“1. Los procesosselectivostendrán carácter abierto
y garantizarán la libre concurrencia, (…).
8080 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017
Los órganos de selección velarán por el cumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
sexos.
2. Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en
su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.
Las pruebas podrán consistir en la comprobación
de los conocimientos y la capacidad analítica de los
aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la
realización de ejercicios que demuestren la posesión
de habilidades y destrezas, en la comprobación del
dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la
superación de pruebas físicas.
3. Los procesosselectivos que incluyan, además de
las preceptivas pruebas de capacidad, las valoraciones
de méritos de los aspirantessólo podrán otorgar a dicha
valoración una puntuación proporcionada que no
determinará, en ningún caso, porsí misma el resultado
del proceso selectivo.
4. (…)
5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de
los procesosselectivos, las pruebas podrán completarse
con la superación de cursos, de periodos de prácticas,
con la exposición curricular por los candidatos, con
pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas.
Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.
6. Lossistemasselectivos de funcionarios de carrera
serán los de oposición y concurso-oposición que
deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas
para determinar la capacidad de los aspirantes y
establecer el orden de prelación.
(…)
7. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo
serán los de oposición, concurso-oposición, con las
características establecidas en el apartado anterior, o
concurso de valoración de méritos.
8. Los órganos de selección no podrán proponer el
acceso a la condición de funcionario de un número
superior de aprobados al de plazas convocadas,
excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.
No obstante lo anterior,siempre que los órganos de
selección hayan propuesto el nombramiento de igual
número de aspirantes que el de plazas convocadas,
y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas,
cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano
de selección relación complementaria de los aspirantes
que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento
como funcionarios de carrera.”
Dado que lo que se pretende en el presente caso es
configurar una lista de reserva, resulta evidente que
el procedimiento de selección que se apruebe debe
estar sujeto a un menor rigor y complejidad que los
sistemas ordinarios, si bien resulta incuestionable la
necesidad de llevar a cabo la aprobación y publicidad
de las Bases y de la correspondiente convocatoria,
respondiendo a los principios de igualdad, mérito y
capacidad.
La fase de oposición del presente proceso consta
de las pruebas necesarias que permitan medir el nivel
de conocimientosrequeridos para el puesto de trabajo
convocado y las destrezas necesarias para el desempeño
del mismo.
Porsu parte, la fase de concurso permite valorartodos
aquellos méritos que garanticen un mejor desempeño
o aprendizaje del puesto de trabajo.
3. Sobre la competencia.
La aprobación de las bases específicas y convocatoria
de procesos selectivos corresponde a la Junta de
Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo
127.1.h de la LRBRL, salvo que existe acuerdo
delegación expresa en un miembro de la Junta de
Gobierno Local, o en su caso, en un concejal,
coordinador general, director general u órgano similar.
Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta
de Gobierno Local, adoptado en sesión celebrada el
17 de marzo de 2016, quedan delegadas en la Dirección
General de Administración Pública:
1º. Competencias económicas. En el marco de sus
respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones
presupuestarias cuya gestión le corresponde, las
siguientes competencias:
1. El desarrollo de la gestión económica.
2. La autorización y la disposición de los gastos en
las materias que le sean delegadas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 8081
3. La disposición de gastos previamente autorizados
por el Pleno.
2º. Competencias en materia de Personal.
1. La gestión del personal.
2. Aprobarlas bases de las convocatorias de selección
y provisión de puestos de trabajo.
3. Acordar el despido del personal laboral, elrégimen
disciplinario (excepto la separación de servicio de los
funcionarios) y las demás decisiones en materia de
personal que no estén atribuidas a otro órgano.
De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos
Humanos obrante en el expediente, de fecha 3 de abril
de 2017 y de conformidad con lo establecido en los
artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril,reguladora de lasBases delRégimen
Local,modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de medidas para la modernización del gobierno local
y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20
de abril, este Servicio propone que se dicte Resolución
por la directora general de Administración Pública,
al amparo del Decreto del Alcalde núm. 44521/2015,
de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto
núm. 21693/2015, de 10 de julio, por el que se
establecen los sectores funcionales y la estructura
del Área de Gobierno de Nuevas Tecnologías,
Administración Pública y Deportes, determinando
su estructura organizativa de gobierno y administración,
en el siguiente sentido:
RESUELVE
PRIMERO. - Aprobar las bases específicas y
convocatoria pública del proceso selectivo para la
generación de listas de reserva de la categoría de
Profesores de Música de laBanda Sinfónica Municipal
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
como personal laboral contratado y/o nombramiento
como funcionario interino, en las especialidades
siguientes:
- Bombardino.
- Clarinete Requinto (Mi Bemol).
- Clarinete (Si Bemol).
- Clarinete Bajo.
- Contrabajo / Bajo Eléctrico.
- Fagot.
- Flauta / Flautín.
- Oboe / Corno Inglés.
- Percusión.
- Saxofón Alto.
- Saxofón Tenor / Barítono.
- Trompeta / Fliscorno.
- Trompa.
- Trombón.
- Tuba.
SEGUNDO. - Ordenar la publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia, en la web municipal y en el
Tablón de Anuncios de la Corporación.
Régimen de recursos. Contra el acto expreso que
se le notifica, que es definitivo en vía administrativa,
podrá interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de su
notificación, Recurso Contencioso Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de
lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 123.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso-Administrativo, señalado en
el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le
notifica, podrá usted interponerRecurso deReposición,
ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de UN MES, que se contará desde el día siguiente al
de la fecha de la recepción de la presente notificación,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
8082 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del recurso será de UN MES; transcurrido
dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa,
de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero,
de la ley referida,se producirá silencio administrativo
desestimatorio, y podrá interponerRecursoContenciosoAdministrativo
en el plazo de SEISMESES, computados
a partir del día siguiente a aquel en el que el Recurso
Potestativo deReposición debe entenderse desestimado
por silencio administrativo.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de GranCanaria, a dos de mayo de 2017.
La Directora General de Administración Pública.
Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016),
Mercedes Cejudo Rodríguez.
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del
Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de GranCanaria, a dos de mayo de 2017.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Por
delegación, Resolución 2.566/2017, de 30 de enero)
El Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez”.
Las Palmas de Gran Canaria,
LA DIRECTORA GENERAL DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (Acuerdo de Junta
de Gobierno de 12 de mayo de 2016), Mercedes
Cejudo Rodríguez.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
EL PROCESO SELECTIVO PARA LA
GENERACIÓN DE LISTA DE RESERVA DE LA
CATEGORÍA DE PROFESOR DE MÚSICA DE
LA BANDA SINFÓNICA MUNICIPAL DEL
AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN
CANARIA, COMO PERSONAL LABORAL
CONTRATADO Y/O NOMBRAMIENTO COMO
FUNCIONARIO INTERINO DELAYUNTAMIENTO
DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Primera. Objeto
1.1. Es objeto de las presentes bases específicas la
regulación concreta del proceso selectivo para la
generación de una lista de reserva de Profesores de
Música de laBanda Municipal. Este puesto se encuadra
en el grupo de clasificación C/C1, de los establecidos
en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
1.2. El proceso selectivo generará una lista de
reserva por orden de puntuación correlativa y decreciente,
subdividida a su vez, a efectos del llamamiento, en
cuantas especialidades se convocan. Para integrarse
en la lista de reserva los aspirantes deberán superar
la totalidad del procedimiento.
1.3. Cada aspirante deberá optar por una de las
especialidades siguientes:
- Bombardino.
- Clarinete Requinto (Mi Bemol).
- Clarinete (Si Bemol).
- Clarinete Bajo.
- Contrabajo / Bajo Eléctrico.
- Fagot.
- Flauta / Flautín.
- Oboe / Corno Inglés.
- Percusión.
- Saxofón Alto.
- Saxofón Tenor / Barítono.
- Trompeta / Fliscorno.
- Trompa.
- Trombón.
- Tuba.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 8083
Segunda. - Normativa aplicable
2.1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido
en las presentes Bases Específicas y por las Bases
Generales para la generación de listas de reserva del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas mediante Resolución núm. 28200/2013, de
13 de septiembre (BOP número 124, 27/09/2013), y
modificadas por la Resolución núm. 3805/2016, de
15 de febrero (BOP núm. 21, 17/02/2016), así como
por la normativa indicada en las precitadas bases
generales y demás disposiciones que sean de aplicación.
2.2. El programa que ha de regirlas pruebasselectivas
es el que se publica como Anexo I a estas bases. En
el supuesto de que con posterioridad a la aprobación
de las bases se modificara la normativa incluida en
el programa, las referencias en él contenidas se
entenderán efectuadas a la que en cada momento
resulte de aplicación.
2.3. Se estará a lo establecido en laRelación de Puestos
de Trabajo, en el Manual de Descripción de Puestos
de Trabajo y el Manual de Valoración de Puestos de
Trabajo en cuanto a la definición, características,
contenido,régimen retributivo,funciones, etc., del puesto
de trabajo objeto de la convocatoria.
2.4.Incompatibilidades del puesto. Las comprendidas
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas.
Tercera. Requisitos específicos de los aspirantes
Para ser admitidos al proceso selectivo, además de
los requisitos generales previstos en la base tercera
de las Bases Generales para la generación de listas
de reserva, los aspirantes deberán estar en posesión,
a la finalización del plazo de presentación de solicitudes
de las siguientes titulaciones.
1. El título de Bachiller, Formación Profesional de
2º grado o equivalente.
2. El título oficial correspondiente de estudios
musicales, en la especialidad instrumental a la que se
opta. En concreto, el Título Profesional de Música
regulado por el Real Decreto 756/1992, de 26 de
junio (o título homologado).
Cuarta. Plazo de presentación de instancias y méritos
4.1. Modelo: quienes deseen participar en estas
pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el
modelo de solicitud que figura como Anexo II, que
será facilitado gratuitamente, en la página web del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria
(www.laspalmasgc.es).
4.2. Plazo de presentación: el plazo será de diez días
naturales contados a partir del día siguiente al de la
fecha de publicación de las presentes bases en el
“Boletín Oficial de la Provincia”.
4.3. Lugares y forma de presentación:
4.3.1.Registro General de Entrada de laCorporación,
sito en la calle León y Castillo núm. 270, Edificio
Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así
como en los registros desconcentrados de este
ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los
que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, y del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y que se
relacionan a continuación:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se hagan constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del Real Decreto
1.829/1999, de 3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
4.3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo
también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la
dirección http://www.laspalmasgc.es/es/online/sedeelectronica/,
debiendo cumplimentar el formulario
correspondiente y adjuntando la documentación que
se señala en el epígrafe 4.5 de estas bases. Una vez
firmado digitalmente,se obtendrá de manera inmediata
un resguardo con el número y fecha de registro.
8084 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017
4.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores
de hecho, materiales o aritméticos que pudieran
advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4.5. Junto con la solicitud (Anexo II) deberán
aportarse los siguientes documentos:
Quienes deseen tomar parte en las pruebasselectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
normalizada que se anexa a las presentes Bases,
adjuntando la siguiente documentación en lengua
castellana:
a) Declaración responsable de que el aspirante
reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en
la convocatoria, comprometiéndose a hacer entrega
de la documentación original, para su compulsa, una
vez superado el proceso selectivo correspondiente y
en el plazo que se le indica en las presentes Bases,
antes de la configuración definitiva de la lista de
reserva, si bien la totalidad de los requisitos han de
cumplirse con referencia a la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias. En la referida
declaración responsable el interesado deberá asumir
que, en caso de que se compruebe que no se reunían
losrequisitos para tomar parte en el proceso selectivo,
quedará automáticamente excluido del mismo,
pasándose el tanto de culpa al orden jurisdiccional penal,
porsi pudiera ser constitutivo de un delito de falsedad
en documento público.La declaración responsable deberá
adaptarse al modelo que figura como Anexo III de
la presente convocatoria.
b) Las personas con limitación funcional física,
psíquica,sensorial o mixta, deben presentar, además,
la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
discapacidad.
• En sobre cerrado, certificación en el que conste
el tipo de discapacidad con la finalidad de adoptar las
medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la oposición.
•La certificación vinculante del equipomultiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante que está
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de las plazas convocadas y, en su caso, las adaptaciones,
físicas y de tiempo, necesarias para la realización de
los ejercicios y para el posterior desempeño de la actividad
profesional.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudesse deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado;
en este caso, los aspirantes tendrán que aportarla
dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud
de participación, a que se refiere la base
Por lo que se refiere a la documentación acreditativa
de los méritos, deberá presentarse en la forma y
plazos que se indican en las presentes bases.
La totalidad de los documentos que se aporten en
el curso del proceso selectivo, ya sea como acreditación
del cumplimiento de losrequisitos de acceso exigidos,
como para la acreditación de méritos, a que se refieren
las presentes bases deberán estar debidamente traducidos
al castellano, de manera que si el aspirante fuese
extranjero o perteneciese a comunidad autónoma con
lengua cooficial, los referidos documentos deberán
estar debidamente traducidos al castellano, ya sea
por intérprete oficial debidamente acreditado, oficina
diplomática o consular o administración pública
expeditiva del documento en caso de lengua cooficial.
No serán tomados en consideración los documentos
que se presenten sin el cumplimiento de la presente
condición, teniéndose por no presentados.
Asimismo, en el caso de titulaciones académicas o
formativas expedidas en el extranjero, no sólo deberán
estar debidamente traducidas al castellano, sino que
además deberá aportarse la correspondiente
homologación y/o convalidación por las autoridades
españolas.
4.6. Todoslos anunciosrelativos al presente proceso
selectivo, a partir del inicial por el que se publican
las Bases, así como cuantos actos administrativos se
deriven de la presente convocatoria,serán publicados
en la web corporativa www.laspalmasgc.es.
Quinta. Sistema selectivo
El procedimiento de selección de los aspirantes
será el concurso-oposición, siendo la puntuación
máxima del proceso selectivo de 14 puntos, de los cuales
un máximo de 10 corresponderán a la fase de oposición
(5 puntos el ejercicio teórico y 5 puntos el ejercicio
práctico) y un máximo de 4 a la fase de concurso.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 8085
A) FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10
puntos)
La fase de oposición constará de dos ejercicios, que
tendrán carácter obligatorio y eliminatorio:
Ejercicio teórico. Consistirá en contestar por escrito
un cuestionario de un máximo de cincuenta preguntas
que versarán sobre las materias previstas en el programa
recogido en el Anexo I.
El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de cuarenta y cinco minutos. Las
respuestas deberánmarcarse (de lamanera que se indique
por los colaboradores del Tribunal) en la “hoja de
respuestas” que se proporcionará. Todaslas preguntas
tendrán el mismo valor (0.10 puntos), las respuestas
en blanco no contabilizan y las erróneasse penalizarán
con 0.05 puntos.
Fórmula de corrección:
R= (A x 0.10)-(E x 0.05) donde:
R = Resultado del test
A = Número de respuestas correctas
E = Número de respuestas erróneas
Para pasar a realizar el ejercicio práctico de la fase
de oposición,se exigirá haber obtenido en el ejercicio
teórico una puntuación mínima de 2,5 puntos,siendo
la puntuación máxima del mismo la de 5 puntos.
El resto de aspirantes quedarán automáticamente
eliminados del proceso selectivo.
Ejercicio práctico. Consistirá en la interpretación,
con el instrumento de la especialidad a la que se opta,
de dos obras de diferente estilo: una obra obligatoria
y una lectura a primera vista.
El candidato deberá preparar para la prueba el
primer movimiento de la obra obligatoria. Se permitirá
pianista acompañante si así lo decide el aspirante.
La puntuación máxima del ejercicio práctico será
de 5 puntos y se requerirá una puntuación mínima de
2,5 puntos para superar el mismo.
Atales efectos, las obras obligatorias por especialidad
son las siguientes:
BOMBARDINO: Symphonic Variants de James
Curnow.
CLARINETEREQUINTO (MIBEMOL): Vivencias
de Manuel Lillo en mi bemol.
CLARINETE SI BEMOL: Concierto para clarinete
n.2 Mi bemol mayor Op. 74 de C.M.V. Weber.
CLARINETE BAJO: Suite for bass clarinet or
clarinet solo op. 37.ª de Adolf Busch.
CONTRABAJO / BAJO ELÉCTRICO:
Contrabajo: Concierto en Re mayor n.2 para
contrabajo de Kalt Dittersdorf (1er movimiento y
cadencia H.K. Grúbel).
Bajo eléctrico: lectura a primera vista de una partitura
con bajo cifrado a criterio del tribunal.
FAGOT: Concierto para fagot en Si bemol Mayor
KV 191 de Mozart.
FLAUTA / FLAUTÍN:
Flauta: Concierto, en sol mayor n.º 1 KV 313 de
W. A. Mozart.
Flautín: Concierto, en do mayor RV 443 de A.
Vivaldi.
OBOE / CORNO INGLÉS:
Oboe: Concierto K 314 de W. A. Mozart.
Corno Inglés:Lied para corno inglés y piano deEugène
Bozza.
PERCUSIÓN: Concerto pour batterie et petit
orchestre de Darius Milhaud.
SAXOFÓN ALTO: Prelude Cadence et finale de
A. Desenclos.
SAXOFÓN TENOR / BARÍTONO:
Saxofón Tenor: Estudio de concierto de Julián
Menéndez.
Saxofón Barítono: Séptimo solo de concierto, op.
93 de Jean Baptiste Singelee.
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TROMPETA / FLISCORNO:
Trompeta: Concierto en mi bemol de J. N. Hummel.
Fliscorno: Fantasía para fliscorno de V. Chuliá.
TROMPA: Concierto para trompa n.º 4 KV495 de
W. A. Mozart.
TROMBÓN: Concertino de Ferdinand David.
TUBACONTRABAJA: Tuba concerto de Edward
Gregson.
Calificación de la fase de oposición:
La calificación final de la fase de oposición vendrá
determinada porla suma de las puntuaciones obtenidas
en el ejercicio teórico (máximo 5 puntos) y en el
ejercicio práctico (máximo 5 puntos), siendo la
puntuaciónmáxima de la fase de oposición de 10 puntos
y la mínima de 5 puntos.
Quedarán eliminados del proceso selectivo aquellos
aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de
los 5 puntos fijados para la fase de oposición.
B) FASE DE CONCURSO (puntuación máxima 4
puntos)
La valoración de los méritos solo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
aspirantes que hayan superado la misma.
Solo los aspirantes que superen la fase de oposición
deberán aportar en el Servicio de Recursos Humanos
del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, cuando así sean requeridos y durante el
plazo de cinco días hábiles, la documentación
acreditativa de los méritos. Solo se valorarán aquellos
méritos debidamente acreditados que se posean a la
fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias.
No se valorarán méritos que se hayan acreditado
como requisito de acceso.
A tales efectos, los méritos deberán acreditarse
mediante declaración jurada y responsable suscrita por
el interesado, en la que se enumerarán todos y cada
uno de los méritos que se pretenda hacer valer y de
los que se adjunta fotocopia, comprometiéndose a hacer
entrega de la documentación original, para su compulsa,
una vez superada la totalidad del proceso selectivo
convocado y en el plazo que se le indica en las
presentes Bases, antes de la configuración definitiva
de la lista de reserva,si bien la totalidad de los méritos
que se aleguen y de los que se aporte fotocopia, han
de ostentarse con referencia a la fecha de finalización
del plazo de presentación de méritos a que se refiere
la presenteBase. En la referida declaración responsable
el interesado deberá asumir que, en caso de que se
compruebe que no se ostentan los méritos alegados
y de que se han falseado los datos declarados en
relación con los mismos con la finalidad de incrementar
indebidamente su puntuación, quedará automáticamente
excluido del mismo, pasándose el tanto de culpa al
orden jurisdiccional penal, porsi pudiera ser constitutivo
de un delito de falsedad en documento público.
La valoración de los méritos, conforme lo previsto
en la base 8.3 de lasBases Generales para la generación
de las listas de reserva del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria,seguirá lassiguientesreglas:
a. Experiencia profesional: la puntuación máxima
será de 2 puntos.
Se valorará la experiencia profesional con las
siguientes puntuaciones:
- Por cada mes completo de servicios prestados
por cuenta ajena en cualquiera de las administraciones
públicas, en plaza de la categoría de Músico, que se
acreditará mediante certificación expedida por la
Secretaría General o cualquier otro órgano de la
Administración con competencias en materia de
personal e informe de vida laboral: 0,05 puntos.
b.Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos,
o impartidos. La puntuación máxima será de 1 punto.
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento recibidos, o impartidos, debidamente
acreditados, cuyo contenido tenga relación directa con
la categoría a la que se opta, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por el Instituto Canario de
Administración Pública, instituciones públicas o por
organizacionessindicales u otros agentes promotores,
dentro del marco de los Acuerdos de Formación
Continua en las Administraciones Públicas, así como
los no referidos anteriormente que hayan sido
convocados o impartidos, directamente, por las
administraciones públicas o por centros a los que
hayan encargado su impartición.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 8087
La valoración de los cursos recibidos será de 0,01
puntos por hora lectiva, otorgándose 0,015 puntos por
hora lectiva en caso de haberse realizado con
aprovechamiento, si así se hiciese constar en el
correspondiente certificado de asistencia. No se
valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas.
La puntuación por los cursos impartidos será la
correspondiente a la establecida para los cursos
recibidos realizados con aprovechamiento.
Forma de acreditación. Para la valoración de losméritos
formativosserá necesario aportar copia del certificado
de asistencia y/o aprovechamiento, con expresión
del número de horas, materias impartidas y entidad
que hubiese organizado el curso. El requisito de
acreditar las materias impartidas no será obligatorio
en los casos en que de la propia denominación del curso
se deduzca claramente su relación con la categoría
convocada. En caso de tratarse de curso impartido,
habrá de aportarse certificación emitida por el organismo
público o administración que hubiese organizado el
curso, con expresión del número de horas.
c. Estar en posesión del título superior de la
especialidad instrumental. La puntuación máxima
será de 1 punto.
Forma de acreditación. Para la valoración del título
superior será necesario aportar copia del título
académico oficial, o certificación de haber realizado
todos los estudios necesarios para su obtención.
Criterios de desempate. En el supuesto de que dos
o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación
total,se deshará el empate atendiendo a lo establecido
en el artículo 5 del Funcionamiento de las listas de
reserva para cubrir interinidades y contrataciones
temporales en las distintas categorías de personal
laboral y funcionarios del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, aprobado por Resolución
núm. 5484/2015, de 10 de febrero, del coordinador
general de Presidencia y Seguridad, que recoge los
siguientes criterios de desempate:
a) Estar en posesión del título superior de la
especialidad instrumental.
b) La mayor puntuación obtenida en la fase de
concurso.
c) La mayor puntuación obtenida en la fase de
oposición.
d) La mayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional.
e) Si continuara el empate, por sorteo, en acto
público.
Sexta. - Presentación de documentos
6.1. Calculadaslas calificacionesfinales, el Tribunal
publicará en el Tablón de Anuncios y en la web
municipal, la relación de los aspirantes que hayan
aprobado el proceso selectivo, por orden de puntuación
decreciente, y propondrá la relación de candidatos que
hayan de integrar la lista de reserva, reseñando la
especialidad en la que deban figurar, en atención a
aquella a la que se haya concurrido.
Las personas propuestas para integrarla lista de reserva,
presentarán en el Servicio de Recursos Humanos de
la Corporación, dentro del plazo de DIEZ DÍAS
NATURALES, contados a partir de la publicación de
la lista de aprobados, en la forma que se determina a
continuación, los documentos acreditativos de las
condiciones que para tomar parte en el proceso
selectivo se exigen en las Bases de la convocatoria:
a) Fotocopia, debidamente compulsada, delDocumento
Nacional de Identidad ó NIE o Certificado de
Nacimiento expedido por el Registro Civil
correspondiente.
b) Declaración de no hallarse inhabilitado para el
ejercicio de cargos públicos y de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, del
servicio de la Administración Pública, asumiendo el
compromiso de mantener dicha situación en el
momento de su llamamiento de la lista de reserva, con
expresa indicación de que sabe y le consta que de no
ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación
del servicio para la que fuera llamado.
c) Declaración de no hallarse incurso en alguna de
las causas de incompatibilidad previstas en la Ley 53/84,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al Servicio de las Administraciones Públicas, asumiendo
el compromiso de mantener dicha situación en el
momento de su llamamiento de la lista de reserva, con
8088 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017
expresa indicación de que sabe y le consta que de no
ser así decaerá su derecho a incorporarse a la prestación
del servicio para la que fuera llamado
d) El título, fotocopia compulsada del mismo o
justificante de haber abonado los derechos para su
obtención, exigido para el acceso a la plaza a la que
se concurra.
e) Dos fotografías del tamaño carné de identidad.
f)Certificación de la entidad bancaria en la que desee
que se le abonen las retribuciones y en la que se
reseñe el IBAN y los dígitos de la cuenta bancaria.
g) Tarjeta de la Seguridad Social o Tarjeta sanitaria.
Asimismo, en el momento del llamamiento, deberá
aportarse Certificado médico, expedido por los
Servicios Médicos de la Corporación, de no padecer
enfermedad o defecto físico ni psíquico que impida
el normal desempeño de susfunciones. Los aspirantes
que tengan la condición de discapacitados deberán haber
presentado, además, certificación de aptitud para el
desempeño de lasfunciones de la plaza correspondiente,
expedida por el órgano correspondiente.
Deberá aportarse en todoslos casos original y copia
del documento si desea su compulsa o directamente
el documento compulsado, según su elección, a
excepción de las declaraciones juradas que deberán
ser originales.
Los aspirantes que sean propuestos por el Tribunal
Calificador para configurar la lista de reserva y que
estén ocupando ya algún puesto en el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, quedarán exceptuados
de presentar aquellos documentos que ya hubieran
aportado con anterioridad y obren en sus expedientes
personales, debiendo aportar elresto de la documentación
que no obrare en ellos, pudiendo ser requeridos para
que completen la documentación existente.
6.2. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de
fuerza mayor, las personas propuestas no presentaran
la documentación relativa al cumplimiento de los
requisitos y condiciones exigidos para tomar parte en
la convocatoria, o del examen de la misma o del
reconocimiento médico se dedujera que carecen de
alguna de las condiciones o no reunieran losrequisitos
exigidos, ello determinará su automática exclusión,
no pudiendo ser nombradas y quedando anuladas
todassus actuaciones,sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la
instancia, solicitando tomar parte en el proceso
selectivo.
Séptima. Generación de lista de reserva y llamamientos
Los aspirantes que superen el proceso selectivo y
hayan presentado correctamente la documentación
requerida generarán una lista de reserva establecida
por orden de puntuación correlativa y decreciente en
el proceso selectivo.
La lista de reserva generada se subdividirá a su
vez en tantas como especialidadestengan los aspirantes
que formen parte de ella.
Losllamamientosse realizarán respetando elriguroso
orden de puntuación dentro de cada una de las
especialidades.
Asimismo, hay que tener en cuenta lo estipulado
en la cláusula segunda del Convenio de Colaboración
específico entre el Cabildo de Gran Canaria y el
Ayuntamiento deLas Palmas deGranCanaria, enmateria
de Recursos Humanos, firmado el día 2 de marzo de
2016 y ratificado por acuerdo plenario en sesión
celebrada el día 29 de marzo de 2016, que se reproduce
textualmente:
“… En ausencia de Lista de Reserva en el Cabildo
de GranCanaria de categoría de la que el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria cuente con Lista de
Reserva, el Cabildo de Gran Canaria podrá solicitarle
y este se compromete a facilitarle integrantes de su
Lista de Reserva.
La utilización de las Listas de Reserva del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el
Cabildo de Gran Canaria, queda sometida al trámite
establecido en Resolución del Coordinador General
de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de
Decretos y Resoluciones del Alcalde con número
5484, de 10 de febrero de 2015, que aprobó el
funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir
las interinidades y contrataciones temporales en las
distintas categorías de personal laboral y funcionarios,
vigentes en cada momento”.
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Idéntica regla regirá respecto de cualquier otra Administración Pública con la que se suscriba convenio de
colaboración para el uso recíproco de listas de reserva.
ANEXO I
PROGRAMA
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.
Tema 2. La Administración Local. El Municipio. La Organización municipal. El Alcalde, los Concejales y el
Pleno. Competencias municipales.
Tema 3. El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Régimen jurídico del silencio
administrativo. Notificación y publicación. La revisión de oficio.
Tema 4. El procedimiento administrativo: concepto, naturaleza jurídica y clases. Regulación. Las partes en
el procedimiento administrativo. Losinteresados: capacidad, legitimación y representación. Fases del procedimiento
administrativo: iniciación. Instrucción. Especial referencia al trámite de audiencia. La terminación del
procedimiento: formas.
Tema 5. Los recursos administrativos. Clases de recursos. Procedimiento de tramitación y resolución de los
recursos administrativos.
Tema 6. El municipio de Las Palmas de Gran Canaria. Situación, territorio, callejero y emplazamiento de sus
edificios públicos e instalaciones municipales. Especial referencia al régimen de organización de los municipios
de gran población.
Tema 7. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y obligaciones de los trabajadores.
Tema 8. La práctica de grupo en las enseñanzas elementales. Programación de las actividades colectivas en
este nivel:repertorio, conceptosrelativos al lenguajemusical, técnica de interpretación en grupo, audición, improvisación
y otros aspectos.
Tema 9. Principios de improvisación en el instrumento: recursos, materiales y procedimientos. Aplicación a
la realización de cifrados y al acompañamiento de melodías. La improvisación dirigida o libre. Uso de nuevos
lenguajes y notaciones en la improvisación.
Tema 10. La lectura a primera vista. Técnicas, estrategias, análisis aplicado y métodos. Criterios para la selección
del material adecuado a cada nivel.
Tema 11. La ligadura. La síncopa. Tipos de contratiempo. Intervalos. Tonalidad. Modo mayor y menor.
Tema 12. Denominación de los grados de la escala. Grados tonales. Compases regulares simples. Unidad de
tiempo y de compás en los compases regulares simples. Compases regulares compuestos. Unidad de tiempo y
de compás en los compases regulares simples.
Tema 13. Equivalencias rítmicas. Diferentes escalas en el modo mayor. Diferentes escalas en el modo menor.
Acordes en la escala mayor. Acordes en la escala menor natural. Acordes en la escala menor armónica. Acordes
en la escala menor melódica. Tipos de cadencias.
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Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 54, viernes 5 de mayo de 2017 8091
ANEXO III. DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO
CONVOCADO PARALACONFIGURACIÓN DE LISTADE RESERVAEN LACATEGORÍADE PROFESOR
DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
D/Dª ................................................................................................................., con domicilio en
…..............................................................................................., y Documento Nacional de Identidad
número..................................declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de participar en PROCESO SELECTIVO
CONVOCADO PARALACONFIGURACIÓN DE LISTADE RESERVAEN LACATEGORÍADE PROFESOR
DE MÚSICA DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, en la especialidad
de_____________________________, que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos para participar
en el proceso selectivo convocado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, es decir:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos para el ejercicio de funciones públicas exigidos por
la base tercera de las Bases Generales para la generación de listas de reserva, así como las contempladas en las
Bases Específicas a que se refiere el presente documento.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas inherentes a la plaza de Profesor de Música,
en la especialidad reseñada en la presente declaración jurada.
c) Que he cumplido los 16 años y no excedo, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Que estoy en posesión de la titulación requerida para el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera, es decir, título de Bachiller, Formación Profesional de 2º grado o
equivalente y título oficial correspondiente de estudios musicales, en la especialidad instrumental a la que se
opta. En concreto, el Título Profesional de Música regulado por el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio (o
título homologado).
e) Que no he sido separado/a delservicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado/a absoluta
o especialmente para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
f) Que no incurro en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto.
g) Que tengo exacto conocimiento de las normas que regulan las listas de reserva del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, así como de las Bases Generales y Específicas por las que concurro, comprometiéndome
a mantener el cumplimiento de los requisitos en el momento en que se efectúe el correspondiente llamamiento.
A cumplimentar sólo si es nacional de otro Estado:
Declaro bajo mi responsabilidad no hallarme inhabilitado/a o en situación equivalente ni habersido sometido/a
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en mi Estado de origen, en los mismos términos, el acceso al
empleo público
Asimismo, hago constar que todos y cada uno de los requisitos señalados los poseo a la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias y que toda la documentación se encuentra vigente, comprometiéndome
a presentar la documentación conjuntamente con su original para compulsa, en caso de superar en su totalidad
el proceso selectivo. En caso de no ser ciertos los extremos a que se refiere la presente declaración responsable,
he sido debidamente informado que seré automáticamente excluido del proceso, aunque haya superado el
mismo, y que la Administración queda facultada para ejercitar las acciones que estime oportunas por falsedad
documental.
En............................................, a...............................de.....................de 2017.
Firma
EXCMO. SR. ALCALDE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
Hola, buenas tardes.
ResponderEliminar¿Existe algún modo de conseguir o descargar el temario que aparece en el Anexo I?
Un saludo, gracias
Hola, yo también estoy interesada en conseguir este temario y si sabes cuándo saldrá la lista de admitidos para hacer el examen. Podríamos ponernos en contacto.
EliminarUn saludo.