A iniciativa del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de este Centro Directivo, y de acuerdo con el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocar y organizar anualmente las pruebas de acceso a estas enseñanzas, en los centros responsables de su impartición.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), regula de forma específica, en su capítulo VI, las enseñanzas artísticas y establece que, para acceder a las enseñanzas artísticas superiores, se requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas, a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la citada Ley Orgánica.
Resulta concordante con tales preceptos, lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259, de 29 de octubre), en su redacción actual dada por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero (BOE nº 33, de 7 de febrero).
Segundo.- Asimismo, el artículo 69, apartado quinto, de la citada Ley Orgánica, establece que las personas mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como que la edad mínima de acceso a los estudios superiores de música será de dieciséis años.
Tercero.- En su desarrollo reglamentario, los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, de 14 de mayo, por los que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música y Diseño, respectivamente, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de junio), determinan, en su artículo 5, los requisitos y condiciones para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores mencionadas.
De este modo, se establece que la prueba específica de acceso a estos estudios se llevará a cabo para cada especialidad y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, correspondiendo a las Administraciones educativas, en su ámbito competencial, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la citada prueba.
Cuarto.- Por otra parte, la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 29 de abril de 2011, por la que se aprueba, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 99, de 19 de mayo), modificada parcialmente por la Orden de 14 de marzo de 2014 (BOC nº 66, de 3 de abril), que culmina el proceso de implantación experimental de dichos estudios, en su Disposición final primera, apartado segundo, habilita a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para establecer la regulación de las pruebas de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático, Música y Diseño.
Quinto.- La Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones sobre organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se convocan las correspondientes al curso 2011-2012, (BOC nº 106, de 31 de mayo), en su redacción actual, establece el marco general para la realización de las referidas pruebas de acceso, disponiendo que se garantizará la celebración de una convocatoria anual de pruebas de acceso que se efectuará mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
Por todo ello, resulta necesario proceder a realizar la convocatoria de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2017-2018, con el fin de garantizar su difusión y publicidad entre todas las personas interesadas.
En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre); el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3 de agosto), y el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 122, de 16 de septiembre),
RESUELVO:
Único.- Convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes al curso académico 2017-2018, en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos señalados en el anexo de esta Resolución y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de marzo de 2017.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
Ver anexo en las páginas 8675-8710 del documento Descargar
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