viernes, 7 de abril de 2017

Bases que han de regir la convocatoria pública para la provisión del puesto F-65 Técnico de Administración General, adscrito al servicio de secretaría (SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA)

En el BOP del 7/04 se ha publicado en las páginas 19258 y ss:

Por Resolución de la Sra. Consejera Directora núm. 1538/2017, se aprobó la convocatoria pública para la provisión por el procedimiento de Concurso de méritos del puesto de trabajo F-65 “Técnico de Administración General”, adscrito al Servicio de Secretaría, incluido en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de La Laguna, de conformidad a las siguientes bases: Bases que han de regir la convocatoria pública para la provisión, por el procedimiento de concurso de méritos del puesto F-65 (Técnico de Administración General), adscrito al servicio de Secretaría, vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de La Laguna. I.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el procedimiento de Concurso de Méritos, del puesto de trabajo F-65 de la vigente Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, viernes 7 de abril de 2017 19259 Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, cuyas características se detallan a continuación: Puesto F-65. Adscripción del Puesto: Servicio de Secretaría. Denominación: Técnico de Administración General. Subgrupo: A-1. Complemento de Destino: 24. Complemento Específico: 48,77 puntos. Escala: Administración General. Subescala: Técnica Superior. Adscripción: Indistinta (Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local). II.- Requisitos y condiciones de participación. Podrán participar en la presente convocatoria y solicitar la adjudicación del puesto, de conformidad con la Relación de Puestos de Trabajo, los funcionarios de carrera que reúnan los siguientes requisitos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: 1. Ser funcionario de carrera de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma o Administración Local, estando integrado en el Subgrupo A-1, Escala de Administración General, Subescala de Técnico Superior. 2. Estar en posesión de la titulación académica de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias Económicas o Licenciado en Ciencias Empresariales (o la titulación de Grado equivalente). En lo no previsto en esta Base, se estará a lo dispuesto en el art. 41 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por RD 364/1995 de 10 de marzo. III.- Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso de provisión, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Base Segunda, deberán presentarse, en el Registro de este Organismo Autónomo sito en la C/ Bencomo, nº 16, en horario de 9 a 14 horas, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. También podrán presentarse, en igual plazo, en los otros Registros y Oficinas establecidos, a tal efecto, en el art. 16 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las instancias deberán venir acompañadas de: 1. Currículum Vitae en el que, además de los datos personales, se hará constar: a. El Cuerpo o Escala o Subescala a la que pertenece, así como el grado o nivel consolidado. b. Las titulaciones académicas que posea. c. Los años de servicio en la Administración pública, concretando los puestos de trabajo desempeñados y las funciones realizadas en cada uno. d. La Formación específica sujeta a valoración conforme a la Base siguiente. e. Las razones que pudieran justificar la valoración de méritos relacionados con la conciliación, conforme a la Base siguiente. 2. Los documentos justificativos de los méritos que aleguen los aspirantes. Estos documentos pueden aportarse en original o en copias, estas últimas deberán estar autentificadas por testimonio notarial o compulsadas por el Encargado del Registro u Oficina correspondiente, previo cotejo. IV.- Méritos y baremo de valoración.- Se valorarán los siguientes méritos con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias: 1. Grado: máximo 2 puntos. 2. Experiencia: máximo 8 puntos. 3. Cursos de formación: máximo 6 puntos. 4. Antigüedad: máximo 2 puntos. 5. Conciliación vida familiar: máximo 2 puntos. 1º. Grado. El grado personal se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo con la escala siguiente: Grado Reconocido Puntos Superior al nivel del puesto solicitado 2 Igual al nivel del puesto solicitado 1,75 19260 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, viernes 7 de abril de 2017 Inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado 1 Inferior en tres o más niveles al nivel del puesto solicitado 0,5 La acreditación del grado se realizará mediante Certificado emitido por la Administración de origen del candidato o por la Administración donde haya consolidado el grado. 2º. Experiencia. Se valorará en 0.13 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 8 puntos, el desempeño de puestos de trabajo en la administración pública pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado donde exista similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con el ofrecido; esto es, puestos adscritos a la Secretaría de la respectiva Administración o que haya desarrollado funciones propias de estas unidades o servicios. La acreditación de la experiencia se realizará mediante certificación administrativa donde se señalen los puestos de trabajo desempeñados y las funciones realizadas en cada uno, explicitando, respecto a cada puesto desempeñado, si está adscrito a la Secretaría de la Administración, o que si las funciones desarrolladas son propias de estas unidades o servicios. 3º. Cursos de formación. Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, otorgándose a cada hora un valor de 0,02 puntos, la asistencia a cursos, jornadas, o seminarios de formación relacionados directamente con la materia propia del puesto, que al tratarse de un puesto en el Servicio de Secretaría comprende todas las materias desarrolladas en la Gerencia de Urbanismo, tanto las propias de ordenación del territorio, urbanismo, medioambiente, recursos naturales o actividades clasificadas, como las propias de los servicios horizontales como Personal, Contratación, Gestión Financiera, etc. La acreditación de la formación se realizará mediante la aportación de los títulos, certificados o diplomas acreditativos. Cuando no contenga el número de horas pero sí el número de días, se entenderá que cada día se corresponde con 4 horas lectivas. 4º. Antigüedad. Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, de la siguiente manera: Por cada año de servicio en el subgrupo A1 0,3 Por cada año de servicio en el subgrupo A2 0,05 Por cada año de servicio en subgrupos inferiores al A2 0,01 A tal efecto, no se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados, y se computarán, también los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera. La acreditación de la antigüedad se realizará mediante resolución o certificación administrativa donde se señalen los servicios prestados en cada Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo. 5º. Conciliación vida familiar. a) Por destino previo del cónyuge funcionario obtenido mediante convocatoria pública en el municipio de La Laguna, siempre que el solicitante provenga de municipio distinto: 1 punto. b) Por cuidado de hijos hasta los doce años de edad, siempre que se acredite por el interesado que el puesto que solicita permite una mejor atención del menor: 1 punto. c) Por el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto y siempre que se acredite fehacientemente por el interesado que el puesto que solicita permite una mejor atención del familiar: 1 punto. La valoración de uno de los supuestos contemplados en los apartados b y c excluye al otro. La acreditación de la circunstancia prevista en la letra a) se realizará mediante la correspondiente certificación administrativa. La acreditación del resto de circunstancias se realizará por cualquier medio admitido en derecho. En lo no previsto en esta Base, se estará a lo dispuesto en el art. 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, viernes 7 de abril de 2017 19261 del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por RD 364/1995 de 10 de marzo. V.- Comprobación de requisitos.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se evacuará informe del Servicio de Personal y Recursos Humanos, relativo al cumplimiento por los interesados de los requisitos exigidos para el desempeño del puesto. VI.- Comisión de Valoración.- La valoración de méritos se hará por una Comisión de carácter técnico integrada por cuatro funcionarios designados por la Consejera Directora de la Gerencia de Urbanismo de La Laguna, uno de ellos propuesto por la Junta de Personal del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna. Todos han de pertenecer a Subgrupo o Grupo de titulación igual o superior al exigido para el puesto convocado. Su composición responderá al principio de profesionalidad y especialización de sus miembros y se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad. La comisión propondrá al candidato que haya obtenido mayor puntuación. No podrá proponerse candidatos que no hayan alcanzado un mínimo de 10 puntos. VII.- Resolución.- El plazo de resolución del concurso será de dos meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia. VIII.- Toma de posesión.- El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles cuando no implique cambio de residencia del funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese. IX.- Incidencias. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por R. D. 364/1995, de 10 de marzo. X.- Impugnación.- Contra la presente convocatoria y sus bases, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora del la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el plazo de un mes ante la Sra. Consejera Directora de la Gerencia Municipal de Urbanismo de La Laguna, de acuerdo con los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado. En San Cristóbal de La Laguna, a 4 de abril de 2017. La Consejera Directora, pdf Res 1004/2015, el JS, Pedro Lasso Navarro.

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