En el BOP del 7/04 se ha publicado en las páginas 19258 y ss:
Por Resolución de la Sra. Consejera Directora núm.
1538/2017, se aprobó la convocatoria pública para la
provisión por el procedimiento de Concurso de méritos
del puesto de trabajo F-65 “Técnico de Administración
General”, adscrito al Servicio de Secretaría, incluido
en la vigente Relación de Puestos de Trabajo de la
Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de La
Laguna, de conformidad a las siguientes bases:
Bases que han de regir la convocatoria pública para
la provisión, por el procedimiento de concurso de
méritos del puesto F-65 (Técnico de Administración
General), adscrito al servicio de Secretaría, vacante
en la Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia
de Urbanismo del Ayuntamiento de La Laguna.
I.- Objeto. La presente convocatoria tiene por objeto
la provisión, mediante el procedimiento de Concurso
de Méritos, del puesto de trabajo F-65 de la vigente
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, viernes 7 de abril de 2017 19259
Relación de Puestos de Trabajo de la Gerencia Municipal
de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de
San Cristóbal de La Laguna, cuyas características se
detallan a continuación:
Puesto F-65.
Adscripción del Puesto: Servicio de Secretaría.
Denominación: Técnico de Administración General.
Subgrupo: A-1.
Complemento de Destino: 24.
Complemento Específico: 48,77 puntos.
Escala: Administración General.
Subescala: Técnica Superior.
Adscripción: Indistinta (Administración General
del Estado, Comunidad Autónoma o Administración
Local).
II.- Requisitos y condiciones de participación.
Podrán participar en la presente convocatoria y solicitar
la adjudicación del puesto, de conformidad con
la Relación de Puestos de Trabajo, los funcionarios
de carrera que reúnan los siguientes requisitos en la
fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes:
1. Ser funcionario de carrera de la Administración
General del Estado, Comunidad Autónoma o Administración
Local, estando integrado en el Subgrupo
A-1, Escala de Administración General, Subescala
de Técnico Superior.
2. Estar en posesión de la titulación académica
de Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias
Económicas o Licenciado en Ciencias Empresariales
(o la titulación de Grado equivalente).
En lo no previsto en esta Base, se estará a lo dispuesto
en el art. 41 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado
por RD 364/1995 de 10 de marzo.
III.- Solicitudes. Las instancias solicitando tomar
parte en el proceso de provisión, en las que los aspirantes
deberán manifestar que reúnen todos y cada
uno de los requisitos establecidos en la Base Segunda,
deberán presentarse, en el Registro de este Organismo
Autónomo sito en la C/ Bencomo, nº 16, en horario
de 9 a 14 horas, en el plazo de quince días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. También
podrán presentarse, en igual plazo, en los otros Registros
y Oficinas establecidos, a tal efecto, en el art. 16
de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Las instancias deberán venir acompañadas de:
1. Currículum Vitae en el que, además de los datos
personales, se hará constar:
a. El Cuerpo o Escala o Subescala a la que pertenece,
así como el grado o nivel consolidado.
b. Las titulaciones académicas que posea.
c. Los años de servicio en la Administración pública,
concretando los puestos de trabajo desempeñados y
las funciones realizadas en cada uno.
d. La Formación específica sujeta a valoración
conforme a la Base siguiente.
e. Las razones que pudieran justificar la valoración
de méritos relacionados con la conciliación, conforme
a la Base siguiente.
2. Los documentos justificativos de los méritos
que aleguen los aspirantes. Estos documentos pueden
aportarse en original o en copias, estas últimas
deberán estar autentificadas por testimonio notarial o
compulsadas por el Encargado del Registro u Oficina
correspondiente, previo cotejo.
IV.- Méritos y baremo de valoración.- Se valorarán
los siguientes méritos con referencia a la fecha de
cierre del plazo de presentación de instancias:
1. Grado: máximo 2 puntos.
2. Experiencia: máximo 8 puntos.
3. Cursos de formación: máximo 6 puntos.
4. Antigüedad: máximo 2 puntos.
5. Conciliación vida familiar: máximo 2 puntos.
1º. Grado.
El grado personal se valorará, hasta un máximo de
2 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:
Grado Reconocido Puntos
Superior al nivel del puesto solicitado 2
Igual al nivel del puesto solicitado 1,75
19260 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, viernes 7 de abril de 2017
Inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado 1
Inferior en tres o más niveles al nivel del puesto solicitado 0,5
La acreditación del grado se realizará mediante
Certificado emitido por la Administración de origen
del candidato o por la Administración donde haya
consolidado el grado.
2º. Experiencia.
Se valorará en 0.13 puntos por mes trabajado, hasta
un máximo de 8 puntos, el desempeño de puestos de
trabajo en la administración pública pertenecientes
al área funcional o sectorial a que corresponde el
convocado donde exista similitud entre el contenido
técnico y especialización de los puestos ocupados por
los candidatos con el ofrecido; esto es, puestos adscritos
a la Secretaría de la respectiva Administración
o que haya desarrollado funciones propias de estas
unidades o servicios.
La acreditación de la experiencia se realizará mediante
certificación administrativa donde se señalen
los puestos de trabajo desempeñados y las funciones
realizadas en cada uno, explicitando, respecto a cada
puesto desempeñado, si está adscrito a la Secretaría de
la Administración, o que si las funciones desarrolladas
son propias de estas unidades o servicios.
3º. Cursos de formación.
Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, otorgándose
a cada hora un valor de 0,02 puntos, la asistencia
a cursos, jornadas, o seminarios de formación
relacionados directamente con la materia propia del
puesto, que al tratarse de un puesto en el Servicio de
Secretaría comprende todas las materias desarrolladas
en la Gerencia de Urbanismo, tanto las propias de
ordenación del territorio, urbanismo, medioambiente,
recursos naturales o actividades clasificadas, como las
propias de los servicios horizontales como Personal,
Contratación, Gestión Financiera, etc.
La acreditación de la formación se realizará mediante
la aportación de los títulos, certificados o diplomas
acreditativos. Cuando no contenga el número de horas
pero sí el número de días, se entenderá que cada día
se corresponde con 4 horas lectivas.
4º. Antigüedad.
Se valorará, hasta un máximo de 2 puntos, de la
siguiente manera:
Por cada año de servicio en el subgrupo A1 0,3
Por cada año de servicio en el subgrupo A2 0,05
Por cada año de servicio en subgrupos inferiores al A2 0,01
A tal efecto, no se computarán los servicios prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados,
y se computarán, también los reconocidos que se
hubieren prestado con anterioridad a la adquisición
de la condición de funcionario de carrera.
La acreditación de la antigüedad se realizará mediante
resolución o certificación administrativa donde
se señalen los servicios prestados en cada Escala,
Subescala, Grupo y Subgrupo.
5º. Conciliación vida familiar.
a) Por destino previo del cónyuge funcionario obtenido
mediante convocatoria pública en el municipio
de La Laguna, siempre que el solicitante provenga
de municipio distinto: 1 punto.
b) Por cuidado de hijos hasta los doce años de
edad, siempre que se acredite por el interesado que
el puesto que solicita permite una mejor atención del
menor: 1 punto.
c) Por el cuidado de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad siempre que, por
razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad
no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe
actividad retribuida, siempre que se acceda desde un
municipio distinto y siempre que se acredite fehacientemente
por el interesado que el puesto que solicita
permite una mejor atención del familiar: 1 punto.
La valoración de uno de los supuestos contemplados
en los apartados b y c excluye al otro.
La acreditación de la circunstancia prevista en
la letra a) se realizará mediante la correspondiente
certificación administrativa. La acreditación del resto
de circunstancias se realizará por cualquier medio
admitido en derecho.
En lo no previsto en esta Base, se estará a lo dispuesto
en el art. 44 del Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, viernes 7 de abril de 2017 19261
del Estado y de Provisión de Puesto de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado
por RD 364/1995 de 10 de marzo.
V.- Comprobación de requisitos.- Transcurrido
el plazo de presentación de solicitudes, se evacuará
informe del Servicio de Personal y Recursos Humanos,
relativo al cumplimiento por los interesados de
los requisitos exigidos para el desempeño del puesto.
VI.- Comisión de Valoración.- La valoración de
méritos se hará por una Comisión de carácter técnico
integrada por cuatro funcionarios designados por la
Consejera Directora de la Gerencia de Urbanismo
de La Laguna, uno de ellos propuesto por la Junta
de Personal del Ayuntamiento de San Cristóbal de
La Laguna. Todos han de pertenecer a Subgrupo o
Grupo de titulación igual o superior al exigido para
el puesto convocado. Su composición responderá al
principio de profesionalidad y especialización de sus
miembros y se adecuará al criterio de paridad entre
mujer y hombre. Su funcionamiento se ajustará a las
reglas de imparcialidad y objetividad.
La comisión propondrá al candidato que haya
obtenido mayor puntuación. No podrá proponerse
candidatos que no hayan alcanzado un mínimo de
10 puntos.
VII.- Resolución.- El plazo de resolución del
concurso será de dos meses contados desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes. La resolución será publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia.
VIII.- Toma de posesión.- El plazo para tomar posesión
será de tres días hábiles cuando no implique
cambio de residencia del funcionario o de un mes
si comporta cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo. El plazo comenzará a contar a partir
del día siguiente al del cese.
IX.- Incidencias. En lo no previsto en estas Bases
se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de
Ingreso del Personal al servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por R. D. 364/1995, de 10 de marzo.
X.- Impugnación.- Contra la presente convocatoria
y sus bases, podrá interponerse, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente de su publicación
recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo correspondiente,
conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora del la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa,
o potestativamente y con carácter previo,
recurso de reposición, en el plazo de un mes ante
la Sra. Consejera Directora de la Gerencia Municipal
de Urbanismo de La Laguna, de acuerdo con los arts.
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de
quince días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial del Estado.
En San Cristóbal de La Laguna, a 4 de abril de 2017.
La Consejera Directora, pdf Res 1004/2015, el JS,
Pedro Lasso Navarro.
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