En el BOP del 28/04 se ha publicado en las páginas 20518 y ss:
Por medio de Decreto de la Sra. Concejal Delegada de Recursos Humanos, Comercio y Empleo, de fecha 12
de abril de 2017, se procedió a la aprobación de las Bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión,
con carácter interino, de una plaza de Graduado Social vacante en la plantilla del personal funcionario de este
Ayuntamiento, así como la configuración de una lista de reserva, que permita realizar futuros nombramientos
ante posibles vacantes, sustitución transitoria de los titulares, ejecución de programas de carácter temporal o
por exceso o acumulación de tareas, ordenando la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia, que se regirá por las siguientes Bases:
ANUNCIO
Por medio de Decreto de la Sra. Concejal Delegada de Recursos Humanos, Comercio y Empleo, de fecha
12 de abril de 2017, se procedió a la aprobación de las Bases que han de regir el proceso selectivo para la
provisión, con carácter interino, de una plaza de Graduado Social vacante en la plantilla del personal
funcionario de este Ayuntamiento, así como la configuración de una lista de reserva, que permita realizar
futuros nombramientos ante posibles vacantes, sustitución transitoria de los titulares, ejecución de programas
de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, ordenando la publicación de su texto íntegro en el
Boletín Oficial de la Provincia, que se regirá por las siguientes Bases:
PRIMERA.- OBJETO
Es objeto de la presente convocatoria la provisión, con carácter interino, de UNA PLAZA DE
GRADUADO SOCIAL vacante en la plantilla del personal funcionario de este Ayuntamiento, perteneciente a
la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica., Grupo A, Subgrupo A2, así como la configuración
de una lista de reserva que permita cubrir futuras contrataciones que carácter urgente e inaplazable pudieran
surgir, debido a posibles vacantes, sustitución transitoria de los titulares, ejecución de programas de carácter
temporal o por exceso o acumulación de tareas.
La selección se efectuará mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICIÓN, ya que la naturaleza de la
plaza convocada y las funciones a desempeñar hacen que sea el proceso selectivo más adecuado, tratándose de
una plaza perteneciente a la Subescala Técnica de la Escala de Administración Especial. Con ello se permite
una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de los aspirantes, al no tenerse sólo en cuenta los
conocimientos teóricos y prácticos, sino también la experiencia laboral, la formación específica en las materias
relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos específicos en la materia de Recursos
Humanos, garantizándose, al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
SEGUNDA.-REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para tomar parte en la Convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.- Nacionalidad:
1.1 Tener la nacionalidad española.
1.2 También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a
los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en
el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las
Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea,
cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean
dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el
apartado c), deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan.
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2. Capacidad:
2.1. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas asignadas a la Subescala
Técnica, de la Escala de Administración General, así como el manejo de ordenador, por ser preciso para el
desarrollo de las funciones asignadas a dicha Subescala, entre otras, la elaboración mediante ordenador, de
informes jurídicos o económicos con propuesta de acuerdo, por lo que se exigen conocimientos para el
manejo de ordenador a nivel de usuario, fundamentalmente en el tratamiento de textos. La presentación de la
instancia para participar en este proceso selectivo implica la declaración responsable de que se poseen dichos
conocimientos.
2.2. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.
2.3. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2.4. Los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8
del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión
de puestos de trabajo de personas con discapacidad, aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de
minusvalía igual o superior al 33%, y si así lo que lo solicitan, podrán realizarse las adaptaciones y los ajustes
razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en
igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos
casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar, de conformidad con la Orden Pre/
1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Además tendrán que
alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y
qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen la Orden PRE/1822/2006,
de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los
procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los artículos 1.2 y 5.2 del
Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la
prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento
para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998,
cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo
de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la
ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados
mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que,
asimismo, deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada
junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo
de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes
tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base
Quinta. Así mismo será de aplicación las previsiones en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con
discapacidad, y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y el Decreto 8/2011, de 27 de enero,
por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.5. Las personas incluidas en al ámbito de aplicación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración
social de los Minusválidos, deberán aportar certificado acreditativo, expedido por el órgano competente del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o de la Consejería de Sanidad, Trabajo y Servicios Sociales, de su
condición de persona con incapacidad igual o superior al 33%, así como su capacidad para desempeñar las
tareas o funciones de la Subescala a la que pertenece la plaza objeto de la convocatoria.
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2.6. Los aspirantes con discapacidad, podrán pedir en el modelo oficial de solicitud, las adaptaciones y los
ajustes razonables de tiempo y medios de las pruebas del proceso selectivo, a fin de asegurar su participación
en condiciones de igualdad.
3. Edad:
Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. Habilitación:
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala o
Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al
empleo público.
5. Titulación:
Estar en posesión del Título de Graduado Social, Diplomado en Relaciones Laborales o de los Títulos
equivalentes correspondientes de conformidad con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se
establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el
extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación.
6. Las condiciones expresadas en los apartados anteriores quedarán referidas, como fecha límite, a la de
finalización del plazo de presentación de instancias, y conservarse hasta el momento del llamamiento y la
toma de posesión.
TERCERA.- SOLICITUDES
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, que habrán de ajustarse al modelo que figura
como Anexo II, deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en la Plaza de
Europa s/n, en horario de 9 a 14 horas, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES, contados a partir del
siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia,
publicándose igualmente la Convocatoria y las Bases en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la
Sede Electrónica municipal. También podrán presentarse, en igual plazo, en los otros Registros y Oficinas
establecidos, a tal efecto, en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común.
Junto con la instancia solicitando la participación deberá adjuntarse la siguiente documentación, en lengua
castellana:
Los aspirantes deberán presentar el resguardo acreditativo de haber hecho efectivo, previamente, el pago de
los derechos de examen (30,92 euros), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Fiscal
correspondiente, en la Cuenta Corriente número ES 32-2100-9169-03-2200090000 abierta a nombre de este
Ayuntamiento en la entidad CAIXABANK. El ingreso ha de realizarse por el propio aspirante y en el
documento en el que se formalice ha de consignarse el concepto “Derechos de Examen / Proceso selectivo.
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Plaza de Graduado Social o Relaciones Laborales y lista de reserva”. No se realizarán, en ningún caso,
devoluciones de los importes abonados por dicho concepto.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
1.- Certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto del aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir con las tareas fundamentales asignadas a la Subescala Técnica, de la
Escala de Administración Especial.
- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño de dichas
funciones.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se
deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar
la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que
se refiere la Base Cuarta.
3.- Asimismo, en sobre cerrado, deberán presentar certificado en el que conste el tipo de discapacidad que
se padece, al objeto de adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que
integran la fase de oposición.
CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Concejal Delegada del Área de Recursos Humanos,
Comercio y Empleo dictará Decreto, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista provisional de
admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión, que será expuesta al público en
el Tablón de Anuncios y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento. Los aspirantes provisionalmente
excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del
siguiente a la publicación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. La
falta de pago de la tasa en plazo será insubsanable.
Transcurrido este plazo, la Sra. Concejal Delegada, dictará Decreto aprobando la lista definitiva de
admitidos y excluidos, que será hecha pública en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios
de la Casa Consistorial y en la Sede Electrónica Municipal.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR
El órgano de selección estará constituido de la siguiente forma, debiendo tener todos sus miembros
titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la Subescala a la que pertenece la plaza objeto de la
presentes bases (Grupo A, Subgrupo A2), y tendiendo a la paridad entre hombre y mujer:
Presidente: Un/a funcionario/a de carrera, de cualquiera de las Administraciones Públicas.
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Vocales:
Tres funcionarios/as de carrera, de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera, de cualquiera de las Administraciones Públicas, que actuará
con voz y voto.
Se designarán suplentes para cada uno de los miembros del órgano de selección, que asumirán, en su caso,
las funciones de los titulares respectivos.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrá
formar parte del Tribunal Calificador.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se realizará
mediante Decreto de la Sra. Concejala Delegada de Recursos Humanos, Comercio y Empleo, que será
publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial, y en la Sede
Electrónica municipal.
Constitución y actuación: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros,
titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de
empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto de calidad.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos, cuando
concurriesen las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio, se califica al Tribunal como de categoría primera.
SEXTA.- COMIENZO DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación a cualquiera
de los ejercicios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluidos del proceso selectivo, salvo casos de
fuerza mayor invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta
libertad de criterio.
Para su debida identificación, deberán asistir provistos de su documento nacional de identidad o de
cualquier otro documento oficial que acredite, fehacientemente, su identidad.
Iniciado el proceso selectivo, los sucesivos anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas, se harán en
el Tablón de Anuncios de la Casa Consistorial y en la Sede Electrónica municipal, con una antelación mínima
de 24 horas. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo
mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.
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SÉPTIMA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
A) FASE DE OPOSICIÓN.
Consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al que han
de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
Primer ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superar el ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito durante un máximo de dos horas dos
temas extraídos al azar por un miembro del Tribunal en sorteo público realizado ante los opositores,
correspondientes al programa que figura como Anexo I. El Tribunal emplazará a los aspirantes para la lectura,
en sesión pública, del ejercicio. En este ejercicio se valorará fundamentalmente el adecuado conocimiento del
contenido de los temas relacionados en el programa, así como la capacidad y formación general, la precisión,
claridad de ideas y su exposición en general.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superar el ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito, durante un periodo máximo de dos
horas, de un supuesto práctico de entre dos supuestos que planteará el Tribunal referido al temario de la
presente convocatoria confeccionado antes del comienzo del ejercicio relativo a las funciones propias
asignadas a la Subescala. Para la realización de este segundo ejercicio podrán hacer uso de textos legales,
(exclusivamente en soporte papel). El Tribunal emplazará a los aspirantes para la lectura, en sesión pública,
del ejercicio. En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática del
planteamiento, la formulación de conclusiones, conocimientos y adecuada interpretación de la normativa
aplicada.
Calificación final de la oposición:
La calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas por cada opositor en cada uno
de los dos ejercicios de la fase de oposición.
B) FASE DE CONCURSO.
Fase de Concurso: Publicada en el Tablón de anuncios y Sede Electrónica de la Corporación, la relación de
aspirantes que han superado la fase de oposición, éstos dispondrán de 10 días naturales contados a partir del
siguiente al de dicha publicación para presentar fotocopia compulsada de los méritos que pretendan hacer
valer en la fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los meritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los meritos alegados deberán poseerse en el momento de
presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas.
La valoración de los meritos se realizara de la forma siguiente:
Experiencia profesional: máximo 2 puntos.
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- En puestos que conlleven el desempeño de funciones similares a la de la plaza objeto de la convocatoria
ya sea, como personal funcionario o contratado laboral, al servicio de cualquier administración pública, se
valorara por cada mes de servicios prestados con una puntuación de 0,05 puntos.
- En puestos que conlleven el desempeño de funciones similares a la de la plaza objeto de la convocatoria
ya sea, en el sector privado, se valorara por cada mes de servicios prestados con una puntuación de 0,05
puntos.
- En ningún caso se tendrá en cuenta las fracciones ni tampoco el tiempo trabajado con carácter de
personal eventual.
Formación específica: se valorara hasta un máximo de 1 punto de acuerdo al siguiente baremo:
Los cursos de formación, jornadas y otras acciones formativas o encuentros profesionales, organizados por
entidades publicas o colegios profesionales, que guarden relación con las funciones propias de las plaza objeto
de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al siguiente baremo:
Menos de 30 horas: 0,15 puntos.
De 31 a 60 horas: 0,20 puntos.
De 61 a 100 horas: 0,25 puntos.
De 101 a 500 horas: 0,30 puntos.
De 501 o más horas: 0,50 puntos.
- Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes
criterios:
Si solo figura su duración en días equivaldrá a dos horas por día. Si figura en créditos universitarios, la
equivalencia será de 10 horas por crédito.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los meritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de servicios prestados en las Administraciones Publicas o sector privado: se realizará
mediante certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la
Administración o empresa donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el
tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la formación específica: se presentara fotocopia compulsada o acompañada del original
para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo.
Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran debidamente justificados a criterio
del Tribunal. Podrá recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional
necesaria para la comprobación de los méritos alegados y justificados.
La calificación definitiva del proceso selectivo vendrá determinada por la media resultante de la suma de
las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en los dos ejercicios de la fase de oposición a la que se sumara
la puntuación alcanzada en la valoración de lo meritos. En caso de empate y para dirimir el mismo se atenderá
en primer lugar a la puntación obtenida en el ejercicio práctico, en segundo lugar se atenderá a la puntuación
obtenida en la fase de oposición, y en tercer lugar a la puntuación obtenida en experiencia profesional en la
fase de concurso. Si aun subsiste el empate se resolverá por sorteo. Si, con todo ello, hubiera empate, se
resolverá mediante sorteo público. Las calificaciones finales resultantes se harán públicas a través del Tablón
de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica Municipal.
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OCTAVA.- CALIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES
Una vez realizada la calificación final, el Tribunal hará pública, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento, la relación de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación
total, formulando propuesta para el nombramiento como Graduado Social o Diplomado en Relaciones
Laborales del que haya obtenido mayor puntuación.
El aspirante propuesto deberá presentar, dentro del plazo de CINCO DIAS hábiles contados a partir del
siguiente al de la publicación de la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios, los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de
las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado y en el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público, así
como que no se encuentran percibiendo pensión de jubilación o invalidez en cualquiera de sus grados, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en
su Ley reguladora.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que determine incapacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación
o si resultare que no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedará sin efecto todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En este caso, se procederá al llamamiento del siguiente en la
lista de aspirantes aprobados y así sucesivamente.
NOVENA.- TOMA DE POSESIÓN
Una vez efectuado el nombramiento por el Sr. Alcalde-Presidente, el aspirante nombrado deberá tomar
posesión en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de la notificación del nombramiento. Si no lo
hiciere, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
DÉCIMA.- LISTA DE RESERVA
El resto de aspirantes incluidos en la relación de aprobados publicada en el Tablón de Anuncios y Sede
Electrónica municipal pasarán a formar parte de una lista de reserva a fin de que, si así lo dispone la Alcaldía
Presidencia, se proceda a su nombramiento, con carácter interino, por orden de mayor a menor puntuación, en
el caso de que se produzca vacante, ausencia o enfermedad de funcionario titular de plaza igual a la que es
objeto de la presente convocatoria o por alguna de las causas establecidas en las presentes bases.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante no presentara la documentación
o si resultare que no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedará sin efecto todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiese podido incurrir por falsedad en las instancias
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En estos casos, se dispondrá el llamamiento del siguiente
candidato de la lista de reserva.
20526 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 51, viernes 28 de abril de 2017
La lista de reserva que se confeccione solo se podrá utilizar para cubrir, con carácter interino, plaza igual a
la que es objeto de esta convocatoria y siempre y cuando se den las circunstancias previstas en estas Bases.
Las normas por las que se rigen los nombramientos de funcionarios interinos a realizar, en aplicación de la
referida Lista de Reserva, son las siguientes:
Supuestos en que procede la sustitución.
El nombramiento de los aspirantes interinos seleccionados sólo podrá producirse cuando concurran
necesidades que así lo justifiquen, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en los supuestos
contemplados en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el desempeño temporal de puestos
de trabajo correspondientes a la/s vacante/s de plazas de Graduado/a Social, por inexistencia o ausencia de su
titular, cualquiera que sea la causa de dicha ausencia, incluso las debidas a permisos, licencias y vacaciones.
Llamamiento para la prestación de servicios.
Producida la vacante por alguna de las causas mencionadas, la concejalía delegada del Área a que
pertenezca el puesto afectado, podrá interesar su cobertura, mediante sustitución, por funcionario interino
proveniente de la Lista de Reserva, a cuyo efecto dirigirá solicitud a la concejalía delegada de Recursos
Humanos, Comercio y Empleo, justificando la urgencia y necesidad de sustitución.
Autorizada, en su caso, por la concejalía delegada de Recursos Humanos la sustitución solicitada, la
Jefatura del Servicio de Recursos Humanos o, en su ausencia, la del Servicio de Alcaldía, contactará con el/la
sustituto/a.
El/la interesado/a deberá contestar al requerimiento escrito formulado por el Ayuntamiento en el plazo
máximo de 72 horas. En función de la urgencia en la cobertura del puesto, determinada por la concejalía
delegada de Recursos Humanos en el momento de la autorización, este plazo podrá reducirse a 24 horas.
Funcionamiento de la Lista.
El orden de llamamiento se producirá en función del número ocupado en la respectiva lista, respetando el
orden de mayor a menor puntuación. Se respetará el orden cronológico de producción de supuestos de hecho
determinantes de la necesidad del nombramiento.
En el caso de existencia simultánea de más de una vacante a cubrir, el aprobado con mayor puntuación
podrá elegir que plaza vacante desea cubrir, y así sucesivamente.
Efectuado el nombramiento interino, se producirá la exclusión temporal de la lista hasta tanto finalice el
mismo. Los aspirantes en dicha situación no serán objeto de nuevo llamamiento, salvo lo dispuesto en el
apartado siguiente. La reincorporación a la lista una vez producido el cese, se efectuará en el número de orden
de baremación que tenía asignado.
En caso de que se produzca una vacante sobrevenida originada por causa distinta a permisos, licencias y
vacaciones del titular, que presuponga una mayor duración de la situación de vacante y, por tanto, un tiempo
más prolongado de permanencia en la plaza que se pasa a ocupar, tales como excedencias, comisiones de
servicios, jubilaciones, renuncia, etc., esta vacante se ofertará a los aprobados que ocupen los primeros lugares
de la lista, quienes tendrán preferencia para solicitar y ocupar dichas plazas, por su respectivo orden, sobre los
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 51, viernes 28 de abril de 2017 20527
restantes aprobados con menor puntuación. En todo caso, dicha opción deberán ejercerla mediante escrito
presentado en las 72 horas siguientes requerimiento escrito formulado por el Ayuntamiento, transcurrido el
cual sin repuesta escrita se entenderá que renuncia en favor del siguiente aspirante aprobado que por orden de
puntuación corresponda.
La persona a la que le corresponda realizar una interinidad, cualquiera que sea la causa, en función del
número de la Lista que ocupa, y que renuncie a ésta sin causa legal o reglamentariamente justificada, pasará
automáticamente al último lugar de la Lista de Reserva. Igual criterio se aplicará a aquellos que desempeñando
una interinidad renunciaren a la misma.
Nombramiento.
La Concejalía Delegada de Recursos Humanos, Comercio y Empleo, procederá al nombramiento como
funcionario interino del interesado para ocupar la plaza vacante correspondiente en la Plantilla, y procederá en
el mismo Decreto a la adscripción provisional al correspondiente puesto de trabajo que se halle vacante en la
Relación de Puestos de Trabajo, y para el que se ha autorizado la sustitución correspondiente. Dicho Decreto
será notificado al interesado.
Con carácter previo a su toma de posesión, el interesado deberá aportar aquella documentación que acredite
que reúne los requisitos exigidos para la provisión de la plaza, en el plazo máximo de cinco días hábiles a
contar desde el siguiente al de la recepción del requerimiento escrito. El cumplimiento de este trámite no será
necesario en las sucesivas ocasiones en que el interesado sea llamado para realizar nuevas sustituciones.
En todo caso deberá presentarse la siguiente documentación:
1) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones correspondientes. Deberá constar expresamente la capacidad y aptitud para el
manejo de ordenadores.
2) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas
por sentencia firme.
Quien tuviera la condición de funcionario público de carrera, quedará exento de justificar documentalmente
las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la Administración o Ente Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas
circunstancias consten en su hoja de servicios.
Toma de posesión:
El plazo será, como máximo, de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción del
Decreto de nombramiento como funcionario interino, quedando desde dicho momento sometido al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en la diligencia de toma de posesión, será necesario hacer constar la
manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en sector público
delimitado por el artículo 1º de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando, asimismo, que no realiza
actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otro caso, se procederá en la
forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no
percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de
Seguridad Social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 y Disposición Transitoria 9ª de
dicha Ley.
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Revocación y cese.
El nombramiento, que en todo caso será de carácter temporal, quedará automáticamente revocado, con el
consiguiente cese del funcionario interino en sus funciones, cuando se produzca la reincorporación del
funcionario de carrera titular del puesto, o se extinga su derecho a la reserva del puesto de trabajo; cuando la
Administración considere que ya no existen las razones de necesidad o urgencia que motivaron la cobertura
interina o por supresión de dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo, por alguna de las otras causas
contempladas en el dispositivo octavo de la Orden APU 1.461/2002, de 6 de junio, de aplicación supletoria al
presente procedimiento.
Causas de baja en la Lista de Reserva.
a) Causarán baja quienes rechacen la oferta sin motivo justificado, durante 3 llamamientos consecutivos. A
estos efectos, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor, o
por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción, o
cuidado de un familiar.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento
interino.
c) Renuncien al nombramiento interino una vez iniciada la prestación de servicios.
d) Soliciten la baja de la Lista de Reserva.
Caducidad de la Lista de Reserva.
El período de validez de la Lista será de 6 años, computado desde la fecha de dictado del Decreto,
conteniendo el nombre y apellidos de aquellos aspirantes que hayan superado todos los ejercicios de la
oposición. Dicho plazo podrá prorrogarse, mediante Decreto, hasta alcanzar un plazo máximo de 10 años. No
obstante, la Lista caducará con antelación si antes de dichos plazos fuera sustituida por una nueva Lista de
Reserva derivada de pruebas selectivas para el ingreso de funcionarios de carrera del mismo Cuerpo o Escala,
y así se hiciera constar en las respectivas Bases y convocatoria.
Inclusión en la oferta de empleo público de las plazas cubiertas por personal interino.
Las plazas vacantes y sin reserva legal que sean cubiertas por funcionario interino deberán ser incluidas en
la primera oferta de empleo público que se apruebe. En todo caso, la convocatoria por parte del Ayuntamiento
de concursos de traslado entre funcionarios, deberá incluir necesariamente todas las plazas que en ese
momento estén cubiertas por funcionarios interinos.
UNDÉCIMA - IMPUGNACIÓN
Contra el acto aprobatorio de la convocatoria, las presentes bases y cuantos actos administrativos se deriven
de aquellas, se podrá interponer potestativamente Recurso de Reposición ante el órgano que lo dictó o bien
podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
en el plazo de DOS MESES a contar, igualmente, desde el día siguiente al de su publicación o
notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo, contra las actuaciones del Tribunal podrá interponerse, por los interesados, Recurso de Alzada ante
el Sr. Alcalde-Presidente en los casos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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DUODÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
En lo no previsto en la presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de Abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto Legislativo 781/1986 por el que se
aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, Real Decreto
364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (de aplicación supletoria a la Administración
Local) y demás disposiciones complementarias de aplicación en la materia.
ANEXO I - TEMARIO
Tema 1.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de los actos
administrativos. Requisitos: motivación y forma.
Tema 2.- La eficacia, notificación y publicación de los actos administrativos. Invalidez de los actos
administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos. Irregularidades no invalidantes. Convalidación,
conservación y conversión de los actos administrativos.
Tema 3.- Procedimiento administrativo I: Concepto. Interesados. Iniciación: clases. Subsanación y mejora
de la solicitud. Medidas provisionales. Acumulación. Ordenación.
Tema 4.- Procedimiento administrativo II: Instrucción. Disposiciones generales. Prueba. Informes.
Participación de los interesados. Finalización. Terminación convencional. Resolución. Desistimiento y
renuncia. Caducidad y procedimientos especiales.
Tema 5.- Los Recursos Administrativos: Concepto. Principios Generales. Clases de recursos. Las
reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales.
Tema 6.- El Municipio: Concepto y Elementos. El término municipal: la creación y supresión de
municipios. La alteración de términos municipales.
Tema 7.- La Organización Municipal. Los órganos fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el
Pleno y la Junta de Gobierno Local. Órganos complementarios.
Tema 8.- El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen Jurídico. Clases de personal al
servicio de la Administración. Clases. Estructura. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Selección y
Provisión de puestos de trabajo. Los instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo,
los planes de empleo, registros de personal, la plantilla y otros sistemas de racionalización.
Tema 9.- Los derechos y deberes de los funcionarios. Código de conducta. La carrera administrativa. El
régimen disciplinario. Régimen de responsabilidad civil, penal y patrimonial. Régimen de incompatibilidades.
Tema 10.- El Presupuesto de las Entidades Locales. Principios. Integración y documentos de que consta.
Aprobación, ejecución y liquidación del presupuesto. Principios generales de ejecución del presupuesto.
Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias de crédito.
Tema 11.- Régimen jurídico de Subvenciones públicas. Disposiciones comunes. Procedimiento de
concesión y gestión de las subvenciones. Reintegro. Control financiero.
Tema 12.- El personal al servicio de las Entidades Locales. Disposiciones generales y comunes a los
funcionarios de carrera. Selección y provisión. Disposiciones comunes al personal laboral y eventual.
Tema 13.- Permisos, licencias, vacaciones y jornada de trabajo del personal al servicio de la
Administración. Situaciones administrativas de los funcionarios de Administración Local.
Tema14.- Régimen retributivo de los funcionarios de Administración Local.
Tema 15.- El contrato de trabajo. Concepto. Naturaleza. Sujetos. Elementos y eficacia del contrato de
trabajo. Derechos y deberes laborales básicos de trabajadores y empresarios. Modificación, suspensión y
extinción del contrato de trabajo.
Tema 16. Contenido del contrato de trabajo: duración del contrato. La contratación temporal. Derechos y
deberes del Contrato. Tiempo de trabajo.
Tema 17. Modalidades de la contratación laboral. Sindicación y representación. Los convenios colectivos.
Los conflictos colectivos. El derecho de huelga y su ejercicio.
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Tema 18.- El sistema de la Seguridad Social. Régimen General. Obligaciones de la empresa con la
Seguridad Social. Afiliación de trabajadores, bajas y variación de datos. La cotización. El sistema RED.
Acción protectora del Régimen General. Prestaciones de la Seguridad Social. Incapacidad e Invalidez.
Tema 19. El salario y la nómina. Concepto y elementos. Devengos salariales. Devengos no salariales.
Deducciones. Cálculo de las bases de cotización.
Tema 20.- La Jurisdicción Social. Orden jurisdiccional social. Ámbito y materias excluidas. Competencia
de los órganos jurisdiccionales del orden social. Reclamación administrativa previa a la vía judicial social.
Conciliación y mediación previa.
Tema 21.- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Normativa de desarrollo. Delegados de Prevención.
Comité de Seguridad y Salud.
Tema 22.- Procedimiento general de ejecución del gasto público: aprobación del gasto. Compromiso del
gasto. Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago. Extinción de las obligaciones a cargo de la
Hacienda Pública. Gestión de gastos de personal.
Tema 23.- Los sistemas del control de la actividad económica-financiera del Sector Público. El control
interno. Función interventora. Modalidades de su ejercicio: fiscalización limitada previa y fiscalización previa
plena. El reparo, la discrepancia y su resolución. La omisión de la fiscalización. La convalidación de gastos. El
reconocimiento extrajudicial de créditos. El control financiero. Concepto. Regulación y principios generales.
Ámbito subjetivo. Clases de control financiero: control financiero permanente. Los informes de contro
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