La presente convocatoria se regirá por los principios rectores en materia de acceso al empleo púbico, por el Reglamento de Contratación de personal con cargo a proyectos y/o convenios de investigación de la Universidad de La Laguna, y por las presentes bases.
En su virtud, y de conformidad con la Resolución de 3 de octubre de 2016, por la que se aprueban la delegación de competencias del Rector y las suplencias de la Universidad de La Laguna (BOC nº 199, de 13 de octubre de 2016), este Vicerrectorado de Investigación resuelve aprobar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes
BASES
1.- Objeto.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal para la suscripción de los contratos laborales temporales que se indican en cada uno de los anexos adjuntos.
Dicha contratación no supone compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del contratado a la plantilla de la Universidad de La Laguna.
La duración estimada de cada contrato suscrito al amparo de la presente convocatoria será la establecida en el correspondiente anexo; en ningún caso el contrato podrá exceder de la duración del proyecto al que se adscribe.
Los contratos podrán ser objeto de prórroga siempre que la vigencia de proyecto/convenio continúe durante al periodo que abarque la prórroga, no pudiendo en ningún caso el contrato extender sus efectos finalizado el proyecto/convenio de investigación. Asimismo, la prórroga se supedita a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente y a realizarse con cargo a créditos del mismo proyecto o convenio que el contrato inicial. La prórroga será instada por el responsable científico o investigador principal con una antelación mínima de un mes de la fecha en que finalice el contrato, utilizando el modelo normalizado disponible en la dirección web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Normativa_interna_1/es.
2.- Requisitos de los candidatos.
El aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos:
2.1. No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en el procedimiento.
No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, la cual se formalizará a los solos efectos de realización de tareas de investigación o técnicas propias del proyecto, quedará condicionada a la obtención de la correspondiente autorización de residencia que les autorice a residir y trabajar en España al amparo de la Ley Orgánica 4/2000 y Reglamento de desarrollo, o al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
2.2. Podrán participar en la presente convocatoria quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en el anexo de cada contrato.
En el caso de solicitantes con títulos extranjeros no homologados, y a efectos de su admisión al concurso:
* El título deberá estar traducido al castellano por un traductor-intérprete jurado.
* La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el caso de que no exista coincidencia en la denominación del título, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico, la comisión evaluadora determinará, mediante informe motivado, la adecuación de la titulación del solicitante para el desempeño de las tareas objeto del contrato.
Cuando las Comisiones evaluadoras propongan la adjudicación de un contrato de investigación a un solicitante de los incluidos en el párrafo anterior, los contratos no podrán formalizarse hasta que el interesado acredite:
* Si el título requerido en la convocatoria es de Grado, Licenciado, Diplomado o equivalente, deberán acreditar el reconocimiento del titulo para acceder a estudios oficiales de posgrado expedido por una Universidad española. En el caso de la ULL, podrá dirigirse para obtener tal acreditación a la Escuela de Doctorado mediante la presentación de la correspondiente solicitud.
A estos efectos será válida la acreditación de la matrícula en un máster o programa de doctorado.
* Si el título requerido en la convocatoria es de Doctor, deberá aportar copia de la homologación por una Universidad española. A estos efectos puede tramitarse la homologación de estos títulos en la Universidad de La Laguna a través de la sede electrónica:
https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/1:6.
2.3. No haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
2.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio en cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. En el caso de extranjeros, no hallarse inhabilitado ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
Todos los requisitos enumerados en los apartados anteriores deberán poseerse a día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia del contrato.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español por un traductor-intérprete jurado. El español será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso.
El disfrute de un contrato queda sometido, en cuanto al régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
3.- Cuantía y dedicación del contrato. Financiación.
3.1. La cuantía y dedicación de los contratos son las que se indican en el anexo correspondiente al contrato al que se opte.
3.2. Cada contrato objeto de esta convocatoria se financiará con cargo a la partida presupuestaria consignada en el apartado "datos económicos" del anexo correspondiente.
3.3. La ejecución de los contratos en ejercicios posteriores a aquel en el que se convoca se supedita a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio.
3.4. Cada anexo determinará en su caso, si el contrato está financiado con fondos del FEDER o FSE.
4.- Duración y fecha de inicio del contrato.
La duración y fecha de inicio de cada contrato serán las que se indican en el anexo correspondiente. No obstante, de no haberse podido iniciar el contrato en la fecha indicada, se realizará el reajuste que corresponda tanto en la duración como en el importe del mismo.
5.- Formalización de solicitudes.
5.1. El plazo para la presentación de solicitudes será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
5.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Sede Electrónica de la Universidad de La Laguna utilizando el procedimiento "Solicitud General para trámites" disponible en el enlace:
https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/229
No será válida la presentación de solicitudes en papel, quedando automáticamente excluidas del procedimiento las que se presenten en dicho soporte.
5.3. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:
a) Modelo de solicitud normalizado "Solicitud para participar en selección de personal investigador) disponible en el enlace http://ull.es/view/institucional/ull/Impresos_1/es.
b) Copia digitalizada del DNI, pasaporte, NIE o documento equivalente en vigor en el que conste la nacionalidad del titular.
c) Copia digitalizada del título exigido en la convocatoria o certificación supletoria provisional que sustituirá al título, a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. Se podrá aportar copia del resguardo del abono de tasas para la expedición del título académico, siempre que no hayan transcurrido más de 2 años desde dicho abono. En el supuesto de presentar un título equivalente al exigido, se habrá de alegar la norma que establezca la equivalencia o presentar certificado expedido por el órgano competente que acredite la misma.
En el caso de títulos extranjeros no homologados se estará a lo establecido en la base 2.2 de la presente convocatoria.
d) Copia digitalizada del currículum vítae con la firma del solicitante en cada una de las páginas. El modelo se deja a elección de los aspirantes.
e) Copia digitalizada de la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum vítae. No se considerarán aquellos méritos que no se acrediten documentalmente salvo que se trate de méritos que puedan verificarse a través de consulta de bases de datos donde se hayan publicado tales méritos.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
Los méritos deberán presentarse acompañados de una declaración responsable, firmada por el solicitante, en la que se haga constar que las fotocopias de los documentos aportados son fiel reflejo de los originales. Dichos méritos deberán ser numerados en el orden correspondiente que figure en el currículum. En el caso de publicaciones, se incluirá una relación circunstanciada de las mismas con mención expresa de los datos bibliográficos identificativos firmada en todas sus páginas por el aspirante.
f) Copia digitalizada del justificante de haber abonado a la Universidad de La Laguna, en concepto de participación en el procedimiento, la cantidad que se indica a continuación en función de la titulación exigida en la convocatoria:
* Con titulación superior (Doctorado, Máster, Licenciado, Graduado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente): 25,00 euros.
* Con titulación de grado medio (Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o equivalente): 19,00 euros.
* Con título de BUP, Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o titulación equivalente, los que hayan superado la Prueba de Acceso a la Universidad para mayores de 25 años, Bachiller Elemental, Formación Profesional de Primer Grado, Graduado Escolar o titulación equivalente y Certificado de Escolaridad: 12,50 euros.
El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente nº 3076 0620 19 2281304523; código IBAN: ES14 3076 0620 1922 8130 4523; código BIC: BCOEESMM076 de la entidad bancaria Cajasiete.
Se podrán solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
6.- Publicación.
Las resoluciones del procedimiento serán publicadas en la dirección web:
http://www.ull.es/view/institucional/ull/Contratos_laborales_con_cargo_a_Proyectos/es.
Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artº. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.
Se podrá enviar al correo que el interesado haya consignado en la solicitud, aviso de las publicaciones realizadas. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de la publicación que se produzca.
7.- Admisión de candidatos.
7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, y una vez revisadas administrativamente las solicitudes por el Servicio de Gestión de la Investigación, se dictará Resolución con la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente a su publicación para que los interesados subsanen los defectos, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen oportunas. Los solicitantes que no aporten la documentación requerida o no subsanen los defectos se entenderán que desisten de su solicitud. No obstante, en el supuesto de que todas las solicitudes presentadas reuniesen los requisitos exigibles se procederá a publicar únicamente Resolución con la lista definitiva de admitidos.
7.2. Transcurrido el plazo de subsanación/alegaciones, se hará pública en la dirección web citada anteriormente la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.
8.- Comisión Evaluadora.
8.1. La Comisión Evaluadora estará constituida por los miembros que figuran en el anexo correspondiente a la plaza convocada y será la responsable de valorar los méritos y convocar, en su caso, a los aspirantes para la realización de una entrevista, de acuerdo con el baremo establecido en dicho anexo. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada con la solicitud.
La Comisión Evaluadora elevará la correspondiente propuesta de adjudicación del contrato al Vicerrectorado de Investigación, pudiendo proponer un máximo de dos suplentes a efectos de la posible sustitución si el candidato seleccionado renunciase en cualquier momento de la duración del contrato o a su incorporación.
La Comisión Evaluadora podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando, en aplicación de los criterios correspondientes, ninguno de los candidatos haya obtenido la puntuación mínima exigida.
8.2. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la abstención y recusación en los procedimientos, así como al artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que alude a la transparencia, a la imparcialidad y a la profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación y la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
9.- Criterios para la selección.
Los criterios específicos de valoración de cada contrato se recogerán en cada uno de los anexos y podrán incluirse, entre otros, la experiencia profesional, experiencia investigadora y los méritos relacionados con la labor a realizar acreditados documentalmente.
Igualmente podrán preverse valoraciones a través de entrevistas con los/las candidatos/as.
10.- Resolución provisional y definitiva de adjudicación del contrato.
10.1. El Vicerrector de Investigación dictará resolución de adjudicación provisional del contrato de acuerdo a la propuesta de la Comisión.
10.2. Tras la publicación de la Resolución provisional se abrirá un plazo de 5 días hábiles para la presentación de reclamaciones; transcurrido el cual y atendidas, en su caso, las reclamaciones, se dictará resolución definitiva. En el caso de que haya presentado solicitud solo un candidato y haya sido propuesto por la Comisión, se dictará únicamente resolución definitiva del contrato.
11.- Presentación de documentos y formalización del contrato.
11.1. El interesado deberá presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación y en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva, los originales de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de participación presentada en fotocopia junto con la solicitud, para su cotejo.
a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
b) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
c) Declaración jurada de no estar prestando servicios en el sector público.
d) Documento "Toma de datos" (a disposición del interesado en la dirección web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Impresos_1/es).
e) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).
f) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
g) Credencial de homologación del título en caso de titulación obtenida en el extranjero.
En el caso de que no se presente la documentación en el plazo establecido se entenderá que renuncia al contrato.
11.2. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido con carácter previo a la firma del contrato la correspondiente autorización de residencia o permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, declarar desierto el procedimiento.
En el caso de contratos con extranjeros no comunitarios, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de residencia o permiso de trabajo.
11.3. Si se produce una renuncia o baja del contratado, podrá ocupar la vacante el candidato que figure como suplente; en tal caso, el periodo transcurrido será irrecuperable a efectos de duración del contrato.
12.- Suspensión del contrato.
El contrato no podrá interrumpirse salvo por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción y acogimiento durante el período de duración del mismo.
13.- Incompatibilidades.
El contrato estará sujeto a lo establecido en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Será incompatible con el disfrute de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, que impliquen por parte del beneficiario la realización de alguna actividad formativa o de prácticas, salvo becas o ayudas que financien actividades de carácter puntual tales como pago de matrícula, ayuda para asistencia a cursos, conferencias, seminario o similares, matrícula, transporte y similares.
14.- Venia docendi.
Los contratados podrán participar en actividades docentes previa autorización del órgano correspondiente de la Universidad de La Laguna, siempre que el proyecto o convenio con cargo al que se financie el contrato lo prevea. La colaboración se limitará a las tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación para la que haya sido contratada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC nº 124, de 26 de junio de 2012).
En el caso de personas con titulación extranjera, la venia estará condicionada a la presentación de la homologación del título.
15.- Datos de carácter personal.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Gestión de la Investigación, Edificio Central, calle Delgado Barreto, s/n, 38071-La Laguna.
16.- Régimen jurídico aplicable al contrato.
El contrato se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, de fecha 24 de octubre de 2015); la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; el Reglamento de contratación de personal con cargo a proyectos/convenios de investigación de la Universidad de La Laguna; la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, y restante normativa de aplicación.
17.- Norma final.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante lo anterior, también se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer. Contra los actos administrativos derivados de la presente convocatoria se podrán interponer los recursos previstos en el artículo 112 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Laguna, a 2 de marzo de 2017.- El Vicerrector de Investigación, p.d. (Resolución de 3.10.16; BOC nº 199, de 13.10.16), Francisco C. Almeida Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 6840-6841 del documento Descargar
No hay comentarios:
Publicar un comentario