sábado, 25 de febrero de 2017

Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la de 25 de noviembre de 2016, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente.

En el BOE del 17/02 se ha publicado:


Advertido error en la Resolución de 25 de noviembre de 2016, de la Subsecretaria de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente («BOE» de 2 de diciembre), por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en la Escala de Agentes Medioambientales de Organismos Autónomos del Ministerio de Medio Ambiente, debe corregirse en los siguientes términos:
En el Anexo II, Programa, Grupo de temas generales, Sistema de promoción interna, en la página n.º 84303, donde dice:
«1. Potestad sancionadora. Regulación en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.»,
Debe decir:
«1. Potestad sancionadora. Regulación en las leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.»
Contra la presente resolución se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Madrid, 2 de febrero de 2017.–El Subsecretario de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.

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