En el BOP del 18/01 se ha publicado en las páginas 880 y ss:
CRITERIOS GENERALES DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR EN LAS
CONVOCATORIAS PÚBLICAS DE LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA LA
CONFIGURACIÓN DE LISTAS DE RESERVA DE TODAS LAS
CATEGORÍAS PROFESIONALES, PARA PRESTAR SERVICIOS EN EL
EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA PALMA.
PRIMERA. Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de
personal, mediante el sistema de concurso-oposición, en el marco de un procedimiento
que posibilite la máxima agilidad en la selección, de conformidad con el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, con la finalidad de configurar una lista de
reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de……………….,
en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la
causa que dio lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as, ordenada en
sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La prestación de
servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud para el desempeño de
las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Cabildo Insular de La Palma, así
como la acreditación de los restantes requisitos exigidos en la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de La Palma,
www.cabildodelapalma.es, la convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y los actos
del Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las
presentes bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, miércoles 18 de enero de 2017 881
SEGUNDA. Descripción de la plaza convocada.- La plaza de ……. se
encuadra en el Grupo …, Subgrupo …., de la Escala de ……., Subescala …….., Clase
……., de la plantilla de personal funcionario, o en el Grupo …. de la plantilla de personal
laboral, del Excmo. Cabildo Insular de La Palma, en su caso.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la convocatoria
son, entre otras, las que se especifican a continuación:
1.
2.
3.
4.
TERCERA. Requisitos que deben reunir los/as aspirantes. Para tomar
parte en los procesos selectivos será necesario
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los restantes
Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de
españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que
sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores. Igualmente podrán acceder los extranjeros con residencia
legal en España, en igualdad de condiciones que los españoles, siempre que la plaza a
proveer sea de naturaleza laboral y no funcionarial. En todo caso, deberán acreditar
mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal fin.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad
ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del Título de…………, o en condiciones de
obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de
882 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, miércoles 18 de enero de 2017
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de las plazas convocadas descritas en la base segunda
de las presentes bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de la Administraciones Públicas, o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido
un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones de la plaza convocada, de conformidad con el
Decreto 87/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores
deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos
en todo momento, incluso, después de su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación, plazo de presentación, lugar
de presentación y derechos de examen.
1. Solicitudes.- Quienes deseen participar en los procesos selectivos, deberán hacerlo
constar cumplimentando debidamente la solicitud de participación que será facilitada
gratuitamente en la Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda.
Marítima, 3, Planta 0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés
y Sauces, o la publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de la Palma
(www.cabildodelapalma.es) o en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente documentación en
lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, de estar
exento del mismo conforme a lo dispuesto en al apartado 4 de esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, miércoles 18 de enero de 2017 883
1º.- Documentación en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los/as
aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as
aspirantes a los que hace referencia al Apartado 1.1 c) del Apartado 1 de la
base tercera, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la
Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en
el párrafo anterior.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al exigido,
el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto,
acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
acreditar estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además,
la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el apartado 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o
el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos del Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, donde se especificará respecto del/la aspirante lo
siguiente, sin que se pueda hacer referencia a la presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las
tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los
ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado: en este
caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de
defectos de la solicitud a que se refiere la Base Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste el
tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición.
884 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, miércoles 18 de enero de 2017
Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por encontrarse en
poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra convocatoria,
deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la fecha de la
convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde su
presentación, salvo para el apartado c). En caso contrario, deberá aportar la
documentación requerida
2. Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE
DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las
presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3. Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente cumplimentada
y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente Base, se presentará en la
Oficina de Atención Ciudadana del Cabildo Insular de La Palma (Avda. Marítima, 3, Planta
0), y en los Registros Auxiliares de Los Llanos de Aridane y San Andrés y Sauces,de lunes a
viernes en horario de 9 a 14 horas, o en cualquiera de las oficinas de los órganos previstos
en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo (en caso de utilizar como
medio de presentación las oficinas de correos, deberá remitirse además copia de la instancia
previamente sellada por dicha oficina, mediante fax dirigido al Servicio de Recursos
Humanos antes de la fecha de expiración del plazo de presentación determinado, nº fax:
922 420.030), y se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma.
4. Derechos de examen: Los derechos de examen serán de ………EUROS…,
conforme a la Ordenanza Fiscal nº 10 Reguladora de la tasa por derechos de inscripción en
pruebas de selección de personal, aprobada por el pleno de este Cabildo Insular de La
Palma, en sesión ordinaria de fecha 13 de abril de 2005( B.O.P de Santa Cruz de Tenerife,
nº 178, de 2 de noviembre de 2005), modificada por acuerdo plenario de fecha 5 de febrero
de 2010 ( BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 75, de 16 de abril de 2010), cuyo importe se
hará efectivo mediante las siguientes formas de pago:
A) En la Entidad Caixabank podrá realizar el pago de las tasas haciendo uso del
Código de Barras o el Número de Entidad que aparece seguidamente a través de
los siguientes canales:
0471235 – TASAS EXAMENES
CABILDO LA PALMA
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, miércoles 18 de enero de 2017 885
• Las 24 horas del día por cualquiera de los cajeros automáticos de Caixabank, con
tarjeta de Caixabank o de otras Entidades Financieras, tanto de débito como de crédito.
• Las 24 horas del día a través de “La Línea Abierta”, si es cliente de Caixabank,
haciendo uso de “Pago a Terceros” (Cuentas -----Transferencia y traspasos ----- Pago a
Terceros)
• En las ventanillas de Caixabank en su horario habitual.
B) Desde otras Entidades distintas a Caixabank por transferencia bancaria en el
numero de cuenta de la Caixabank: IBAN ES81 2100 9169 0622 0017 9569
haciendo constar los siguientes datos:
Nombre y apellidos del opositor/a:
DNI opositor/a:
Exenciones: quedarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, las
personas que se encuentren en alguno de los siguientes casos, siendo necesaria su
acreditación en el plazo de presentación de instancias:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33
por 100, que deberán acreditar aportando los certificados a que hace referencia
esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un
mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que
soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención, que en
el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiere negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional, que se acreditará mediante certificación
y/o informe de inscripción o rechazo que expedirán las oficinas de los Servicios
Públicos de Empleo, y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo
mensual, al salario mínimo interprofesional, cuya acreditación se realizará
mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo de
presentación de instancias, o en su caso, en el plazo de subsanación de solicitudes.
- Quienes sean miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará, mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del solicitante.
Únicamente se realizarán devoluciones de los importes abonados por este concepto a
aquellos aspirantes que no sean admitidos a participar en las pruebas por carecer de alguno
de los requisitos exigidos para tomar parte en ella, o cuando el aspirante abone los derechos
de examen, y posteriormente, acredite estar exento del pago de éstos, de conformidad con
lo dispuesto en el apartado de exenciones.
886 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, miércoles 18 de enero de 2017
QUINTA.- Admisión de aspirantes.
1. Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la convocatoria pública
será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud de participación que reúnen
todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando
respecto a estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a la
publicación de la referida Resolución en el tablón de Anuncios de la Corporación así como en
su página web. Esta publicación contendrá la relación nominal de aspirantes excluidos/as, con
sus correspondientes D.N.I, N.I.E o Pasaporte, e indicación de la/s causa/s de exclusión.
Igualmente se indicará para las personas discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido
admitida o no su solicitud de adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se
encuentran expuestas al público las listas completas de admitidos/as y excluidos/as.
2. Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación, el órgano
competente en materia de personal dictará Resolución por la que se aprueba la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se indicará el orden de
actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría del Estado de
Administraciones Públicas y podrá determinar el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará pública en el Tablón de Anuncios
de la Corporación y contendrá la relación nominal de aspirantes admitidos /as y excluidos/as.
3. Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo máximo de un
mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, los/as interesados/as podrán interponer los recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de La Palma contra la
resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin
perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que estimen procedente.
SEXTA.- Sistema selectivo. El sistema selectivo será el CONCURSOOPOSICIÓN
y su puntuación máxima será de 13 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. Todos los ejercicios que integran
esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio. El temario al que deberá ajustarse los
ejercicios figura en el ANEXO I de las presentes bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, miércoles 18 de enero de 2017 887
En esta fase, de ser considerado por el Tribunal, se podrá celebrar la realización de una lectura de
los ejercicios a cada uno de los aspirantes que lo realicen, a fin de que por los mismos se puedan
aclarar las dudas que de la resolución los ejercicios puedan suscitar.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a continuación:
* Para los grupos A1/I, A2/II y C1/III
Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en responder a dos partes una tipo test y
una de desarrollo.
A Tipo Test): Consistirá en contestar un cuestionario de 25 preguntas con respuestas
alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el Tribunal, basadas en el
contenido del programa que figura como Anexo I a las presentes bases, de las cuales sólo una
es correcta, Cada respuesta acertada se valorará con 0.4 puntos, las respuestas no contestadas
no puntuarán, más de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una
respuesta errónea, las respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada
respuesta incorrecta se penalizará con 0.1 puntos. Se valorará entre cero y cinco puntos.
B Desarrollo): Consistirá en desarrollar por escrito un tema del temario, a elegir entre los dos
temas extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio. Cada una de las partes(A Test Y B
Desarrollo) se valorarán entre cero y cinco puntos.
La calificación de este primer ejercicio deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con
la suma resultante de las dos partes (Test y Desarrollo), Se superará el ejercicio cuando se
alcancen como mínimo 5 puntos, la puntuación máxima será de 10 puntos.
La duración máxima de este ejercicio será de dos horas. Su peso será del 40% del total
asignado a la fase de oposición.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de dos
supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a
desempeñar. Se valorará entro cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este
ejercicio será de una hora y treinta minutos. Su peso será del 60% del total asignado a la fase
de oposición.
Puntuación final de la fase de Oposición: una vez superados todos los ejercicios, la puntuación
final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
- P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
- P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
* Para los grupos C2 / IV y AP / V
888 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, miércoles 18 de enero de 2017
1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en contestar un cuestionario de 25
preguntas con respuestas alternativas, elaboradas en el momento previo al examen por el
Tribunal, basadas en el contenido del programa que figura como Anexo I a las presentes
bases, de las cuales sólo una es correcta, a realizar en un plazo máximo de 35 minutos. Cada
respuesta acertada se valorará con 0.4 puntos, las respuestas no contestadas no puntuarán, más
de una respuesta a la misma pregunta tendrá igual consideración que una respuesta errónea, las
respuestas erróneas se valorarán negativamente, de tal forma que cada respuesta incorrecta se
penalizará con 0.1 puntos. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 40% del total asignado a la
fase de oposición.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de dos supuestos o
pruebas de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o las funciones a
desempeñar. Se valorará entro cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de
cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio. La duración máxima de este
ejercicio será de una hora y treinta minutos. Su peso será del 60% del total asignado a la fase
de oposición.
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los/as
miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones
del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de corrección de
los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará la media con las
puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal Calificador. Si entre esta
puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus miembros existiera una diferencia
de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n automáticamente excluida/s y se hallará una
nueva media con las restantes puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o pruebas de la
fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un plazo mínimo de
tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar la
revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes contra
el anuncio del tribunal calificador.
2.- FASE DE CONCURSO:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 3 puntos, entre formación y experiencia
profesional.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, miércoles 18 de enero de 2017 889
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto
de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso podrá aplicarse la
puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito. Todos los méritos
alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de
solicitudes. En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
2.1 Formación: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos, conforme a lo siguiente.
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como la
impartición de cursos formativos, deberán versar sobre materias relacionadas con el
temario y/o las funciones y tareas de la plaza objeto de la convocatoria,
incluidas las de Prevención de Riesgos Laborales. Al efecto, un crédito es equivalente a 10
horas lectivas.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición se valorará solo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición
de epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. La elección de un único curso por materia se
realizará valorándose aquel curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor
puntuación, lo que estará en función del número de horas de duración del mismo y del
carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la puntuación
proporcional que corresponda. No se valorarán los cursos en los que no se especifique el
número de horas de duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de
expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se atenderá a
lo siguiente:
1. • Se valorarán con un máximo de 0.15 puntos los programas de formación
establecidos en el R.D 39/1997, de 17 de enero, por el que se apruebe el
Reglamento de los Servicios de Prevención tanto para el desempeño de funciones
de nivel básico, intermedio o superior.
2. • La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se valorará
hasta un máximo de 0,10 puntos.
3. • Los cursos relacionados con idiomas o con las aplicaciones ofimáticas y/o
informáticas, propias de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza, en su
caso, se valorarán hasta un máximo de 0.15 puntos
890 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, miércoles 18 de enero de 2017
El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos
sin certificado de aprovechamiento……………………………………………0.0042 puntos
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos
Con certificado de aprovechamiento…………………………………………. 0.0053 puntos
Titulaciones académicas: Dentro de este apartado se valorará aquellas titulaciones académicas,
distintas a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que estén
relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria.
Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel académico de la que se
convoca y solamente se valorará una titulación por aspirante, con la puntuación de 0.25
puntos.
- 2.2 Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 1 punto,
Se valorará con 0,017 puntos, por cada fracción de tiempo mes, la experiencia adquirida
en Administraciones Públicas, en plaza de personal laboral de idéntica categoría que
la convocada o en plaza de funcionario perteneciente a escala y subescala, y en su caso
clase y categoría, y funciones idénticas a las que correspondan a la convocada, y los
servicios efectivos prestados por cuenta ajena en empresas públicas o
privadas, en categorías y funciones profesionales idénticas a la plaza objeto de la
convocatoria
2.A) PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/as aspirantes que
hayan superado la fase de oposición quieren hacer valer en la fase de concurso, se presentará
en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las calificaciones de la fase de
oposición, en cualquiera de las oficinas o registros descritos en el apartado 3 de la Base Cuarta
de las presentes bases.
Para ello, deberán presentar una relación, debidamente cumplimentada, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto con la
documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean certificados de oficio
por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los documentos originales
acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias compulsadas por Entidades
emisoras de la documentación de que se trate (en el caso de documentos oficiales) o en
testimonio notarial, conforme a lo previsto en el apartado 2.B) de esta base.
Cuando el tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los/las aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo previsto
en las bases que rigen la convocatoria, podrá conceder un plazo de CINCO DIAS HÁBILES
para la subsanación. Para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón de Anuncios de
la Corporación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, miércoles 18 de enero de 2017 891
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos de los
méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta Corporación, deberá
hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Anexo II, indicando la convocatoria en
la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de la convocatoria, y ello siempre que no
hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación. De haber transcurrido este
plazo, se deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos como se indica a
continuación
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos alegados
en la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la formación y titulaciones académicas: Se presentará fotocopia
compulsada del diploma o documento acreditativo de la realización o impartición del curso
respectivo que contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de
celebración o, en su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento, o impartición, así como fotocopia compulsada de la Titulación Académica,
en su caso.
Acreditación de la Experiencia profesional: En Administraciones Públicas:
certificado de los servicios prestados y certificado de funciones realizadas emitidos por el
órgano competente de la Administración donde se hubiesen prestado, indicándose el tiempo
exacto de duración de los mismos, categoría profesional, o subescala y clase, en su caso.
En empresas públicas o privadas, certificado emitido por la empresa donde se hubieran
prestado los servicios, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, categoría
profesional, tipo de funciones y tareas desempeñadas, acompañado de certificado emitido
por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta y grupo de
cotización, y copia compulsada del contrato de trabajo; en caso de tratarse de una categoría
de la misma familia profesional que el puesto convocado, pero no coincide exactamente
con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al del puesto objeto de
convocatoria, deberá acompañarse certificación acreditativa de la empresa de las funciones
desempeñadas.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con cuatro decimales,
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, así como en su página web.
Los/las aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el
Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo de 5 días hábiles, a
criterio del Tribunal Calificador, contados desde el día siguiente al de la publicación del
anuncio.
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2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de
oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, debiendo figurar con cuatro
decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará determinado por la
puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes criterios: en primer
lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en segundo lugar se atenderá a la
puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios
de carácter práctico relacionados con las funciones de las plazas convocadas a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales. Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la
fase de oposición.
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración del
primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y excluidos/as, si ello fuera
posible, si no se publicará con una antelación mínima entre quince y veinte días.
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o pruebas de la
fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante anuncio en el Tablón
de anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas mediante
anuncio en el Tablón de anuncios de la Corporación Insular así como en su página web.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios o
pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso, establecerán un
plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador,
para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes contra el anuncio del tribunal calificador.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de cualquiera de
los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará, cuando proceda, que
podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo
casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados
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por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, siendo excluidos quienes no comparezcan.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el
momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento
selectivo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de fecha 10
de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del
último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los
términos establecidos en dicho artículo; “Los llamamientos se iniciarán por orden de la
letra del primer apellido del opositor que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas para la Administración General del Estado vigente
en la fecha.”
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al
comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provistos/as del documento de identificación correspondiente de conformidad
con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la Base Cuarta. En este momento
también podrá identificarse con el permiso de conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los ajustes
razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas hayan sido
solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a
que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos consiste en la concesión
de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y hasta tanto no exista una
regulación autonómica, los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales
serán los establecidos por el Estado en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que
se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad, quedarán
anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en los que hagan
constar firma, señal o marca que les puedan identificar
. 6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y cinco
(45) días naturales. Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los
anuncios con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su página web, con una
antelación mínima de doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios
correspondientes a una prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas
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cuando se trate de anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de
oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos establecidos en las bases que
regule la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/de la interesado/a, su
exclusión del proceso selectivo a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
8.- La duración máxima del proceso selectivo será de 6 meses, contados a partir de
la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en que se eleve por
el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva de los/as aspirantes
que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta de declarar desierto el
proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya superado los ejercicios que
integran la fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
funcionarios de carrera o personal laboral fijo, en su caso, de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, como se indica a
continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de
las Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso a las plazas convocadas.
Tres Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso, especialización igual o
superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se promoverá la participación de
personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos procesos selectivos en los
que exista personas con discapacidad que han solicitado participar en el proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación, perteneciente a un
grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos, que serán
designados/as simultáneamente con los/as titulares
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes integren el
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la
Corporación así como en su página web.
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3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente en
materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o
colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas
pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal Calificador
se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, su
designación se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación así como en su página
web.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el ámbito
de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de funciones
auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador cuando, por el
número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador, así
como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de intervenir desde el
momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa de abstención. Los/as
aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso selectivo, cuando
concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, tendrán que abstenerse de actuar y
podrán ser recusados cuando hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a
pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que hayan de
sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas mencionadas. La
nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para los
órganos colegiados prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás
disposiciones vigentes que les sea de aplicación. El Tribunal estará facultado para resolver
las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases
y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las
decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez,
en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
6.- Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres,
podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que
afecte al procedimiento de selección, sin que puedan estar presentes en as deliberaciones del
tribunal.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una
vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la
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Corporación así como en su página web, www.cabildodelapalma.es, una relación con los/as
aspirantes que han aprobado el concurso-oposición, por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente
señalada al órgano competente en materia de personal para su aprobación, de conformidad
con lo previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las
normas descritas en la Base decimoprimera de las presentes Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a propuesta del
Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos/as, para la
configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación que deberá aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de esta Corporación a los
efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para el acceso a
la plaza convocada, debiendo someterse el aspirante al reconocimiento médico
obligatoriamente, siendo imprescindible ser declarado apto para poder proceder a la toma
de posesión o celebración del contrato de trabajo.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de
no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el
acceso a la función pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no haya sido
acreditado junto con la solicitud de participación.
d) Los/as menores de edad dependientes aportarán, en su caso, autorización de sus
padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su cargo.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la documentación o no acreditar
que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria quedarán anuladas respecto del
aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera
haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, miércoles 18 de enero de 2017 897
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza mayor
debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con
posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de personal.
Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se entiende:
«... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no hubiera podido
preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos, etc., pero no aquellos
eventos internos intrínsecos insitos en el funcionamiento de los servicios públicos...»; en
caso contrario, perderán todos los derechos derivados del proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o superior al
33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que constituyan un
ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la lista
de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria
durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su nombramiento o
contratación. La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de llamamiento
por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento de su aprobación.
Se establecerán en los correspondientes contratos de trabajo la determinación de un
período de prueba, en su caso, con la duración que establezca la legislación laboral aplicable.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades
vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no desempeña
ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de la Ley 53/1984,
de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada
en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas
dependientes La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por
derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los
efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las
mismas en el Boletín Oficial de la Provincia. Contra las resoluciones y actos de trámite del
Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto,
determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o
perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. En caso
de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
898 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, miércoles 18 de enero de 2017
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio informativo de la interposición
de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las alegaciones que
los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se
estará a lo dispuesto en la normativa vigente que le sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto
Leg. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio,
por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real Decreto
462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley 2/1987, de
30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma Canaria.
DÉCIMOCUARTA.- Previa autorización de cesión de datos por parte de los
integrantes de la lista y siempre que se haya formalizado el correspondiente Convenio
Administrativo de Colaboración, el Cabildo podrá facilitar a aquellas Entidades Locales que
así lo soliciten, el uso de la lista de reserva para la cobertura de necesidades de personal
afectos a servicios esenciales con vínculo laboral y de carácter temporal.
ANEXO I: TEMARIO
- Grupo A1/I:…………………………..…. .30 temas
- Grupo A2/II: ……………………………...20 temas
- Grupo C1/III:……………………………..14 temas
- Grupo C2/IV: ……………………………..9 temas
- Grupo AP/V:………………………….….. 4 temas
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 8, miércoles 18 de enero de 2017 899
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO
D/Dª....…………………………………………………….................
................................... D.N.I. Nº ...........……………………………
Domicilio a efectos de notificación:........………………………………………….…….
Municipio: ..........................……………………………………………………..……….
Teléfonos: ......................………………..
EXPONE: Que reúne los requisitos exigidos en la Base Segunda de las que rigen la
Convocatoria para la configuración de una lista de reserva de ….., aprobada por acuerdo del
Consejo de Gobierno Insular de fecha …. de …. de 2016, (para lo cual adjunta la
documentación exigida en las bases de la misma), y
SOLICITA
Ser admitido/a al mencionado proceso selectivo convocado.
.......…………....................a...……....de..…….......de 2016.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA:
o Fotocopia compulsada del D.N.I. o equivalente.
o Fotocopia compulsada de la titulación exigida en la convocatoria
DERECHOS DE EXAMEN:
o Justificante del abono de los derechos de examen a ingresar en Caixabank C/C nº
ES 81 2100 9169 06 2200179569 (…..euros).
EXENCIONES DERECHOS DE EXAMEN:
o Título oficial familia numerosa
o Certificado de desempleado y no haber rechazado oferta de empleo ni promoción
o Declaración responsable de no percibir rentas superiores al salario mínimo
interprofesional
o Certificado grado discapacidad
o Certificado tipo discapacidad.
o Certificado capacidad
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,,el
Cabildo Insular de La Palma le informa que los datos solicitados y/o recogidos, serán incorporados a un fichero de titularidad del
Cabildo Insular de La Palma cuya finalidad es la selección de personal.
El Cabildo Insular de La Palma se compromete a cumplir su obligación de guardar secreto respecto de los datos de carácter personal que
figuran en el mismo y garantiza la adopción de las medidas de seguridad necesarias para velar por la
confidencialidad de dichos datos, que podrán ser conservados para atender futuros procesos de selección, cuando su perfil profesional
pueda resultar de interés. En caso contrario, serán destruidos.
Usted podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación o cancelación previstos en la ley, dirigiendo la pertinente solicitud
escrita, acompañada de copia de documento acreditativo de su identidad (DNI, Pasaporte), a la Oficina de Atención al Ciudadano del
Cabildo Insular de La Palma, Avenida Marítima, 3, Santa Cruz de La Palma, 38700.
Transcurridos treinta días desde la recepción de esta comunicación sin que usted manifieste nada en contrario, el Cabildo Insular de La
Palma, entenderá que consiente en que se efectúe el tratamiento de datos en los términos indicados
EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LA
PALMA.
En Santa Cruz de La Palma, a 9 de enero de 2017.
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