En el BOP del 30/01 se ha publicado en las páginas 4514-4515:
NOMBRAMIENTO DE JUEZ/A DE PAZ
SUPLENTE DEL MUNICIPIO DE SAN
BARTOLOMÉ.
De conformidad con lo prevenido en el artículo
101.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en
concordancia con el artículo 5 y 6 delReglamento 3/1995,
de 7 de junio de losJueces de Paz, y habiendo quedado
vacante la plaza de Juez/a de Paz suplente de este
Municipio, por cumplimiento del mandato del anterior,
el cualfue nombrado porla Sala deGobierno delTribunal
Superior de Justicia de Canarias, mediante acuerdo
adoptado el día 27 de abril de 2012, se hace público
lo siguiente:
PRIMERO. Que se va a proceder a la elección de
una persona para cubrir el cargo de suplente de Juez/a
de paz de San Bartolomé (Lanzarote), a cuyo efecto,
las personasinteresadas en ocupar dicha plaza podrán
presentarsussolicitudes en elRegistro del Ayuntamiento
de San Bartolomé, en horario de lunes a viernes de
09:00 a 14:00. El expediente se encuentra a disposición
de los interesados en la Secretaria General de este
Ayuntamiento.
SEGUNDO. El plazo de presentación de solicitudes
será de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente
hábil a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas.
TERCERO. Para ser Juez/a de Paz se requiere ser
español/a, mayor de edad y no estarincurso en ninguna
de las causas de incapacidad que establece el artículo
303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ni causas
de incompatibilidad establecidas en el artículo 389,
del mismo cuerpo legal.
El/la Juez/a de Paz suplente será nombrado por la
Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia
de Canarias. El nombramiento recaerá en la persona
elegida por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto
favorable de la mayoría absoluta de sus miembros,
entre las personas que, reuniendo las condiciones
legales, así lo soliciten. Si no hubiere solicitante, el
pleno elegirá libremente.
CUARTO. Los/as interesados/as deberán hacer
constar en sus solicitudes sus datos personales, con
fotocopia del D.N.I. y deberán acompañar un currículum
vitae donde consten sus estudios, y vida profesional,
así como los documentos que acrediten los méritos
expuestos en su currículum.
Asimismo se presentará declaración jurada de no
estarincurso en las causas de incapacidad que establece
el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
y en la causa de incompatibilidad y prohibiciones
reguladas en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica
del PoderJudicialseñalando en su caso las excepciones
que establece el arto 14 del Reglamento 3/1995 de 7
de junio.
QUINTO. Las causas de incapacidad para el ingreso
son: (artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial).
- Estar impedido física o psíquicamente para la
función judicial.
- Estar condenado por Delito Doloso mientras no
hayan obtenido la rehabilitación.
- Estar procesado o inculpado por Delito Doloso en
tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento.
- No estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
El Cargo de Juez/a de paz y sustituto/a, tiene las
siguientes incompatibilidades según el artículo 389
de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/85 de 1 de
julio:
- Con el ejercicio de cualquier otra jurisdicción
ajena a la del Poder Judicial.
- Con cualquier cargo de elección popular o
designación política del Estado, Comunidades
Autónomas, Provinciales, y demás entidadeslocales
y organismos dependientes de cualquiera de ellos.
- Con los de empleos o cargos dotados o retribuidos
porla Administración del Estado, lasCortes Generales,
la Casa Real, Comunidades Autónomas, Provincias,
Municipios y cualesquiera entidades organismos o
empresas dependientes de unas u otras.
- Con los empleos de todas clases en los Tribunales
y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional.
-Con todo empleo, cargo o profesión retribuida,salvo
la docencia o investigación jurídica, así como la
4514 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 13, lunes 30 de enero de 2017
producción y creación literaria, artística, científica,
y las publicaciones derivadas de aquella, de conformidad
con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades
del personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
-Con el ejercicio de la abogacía y de la Procuraduría.
- Con todo tipo de asesoramiento jurídico sea o no
retribuido.
- Con el ejercicio de toda actividad mercantil, por
si o por otro.
-Con lasfunciones de director, gerente, administrador,
consejero,socio colectivo o cualquier otra que implique
intervención directa, administrativa o económica en
sociedades o empresas mercantiles, públicas o privadas,
de cualquier género.
SEXTO. De conformidad con el artículo 103.1 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial los/as jueces de
Paz y sustitutos serán retribuidos por el sistema y la
cuantía legalmente establecidas.
SÉPTIMO. Los/as Jueces de Paz y sustitutos/as
deberán residir en la población donde tenga su sede
el Juzgado de Paz, en este caso el Municipio de San
Bartolomé, a tal efecto el Ayuntamiento procederá a
comprobar su inscripción en el Padrón Municipal de
Habitantes de este municipio.
San Bartolomé, en la fecha que figura en el cuadro
de autentificación, al margen inferior del presente
documento.
LAALCALDESA-PRESIDENTA, María Dolores
Corujo Berriel
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