En el BOP del 18/01 se ha publicado en las páginas 3228 y siguientes:
Por el que se hace público que mediante Decreto
de la Alcaldía número 07/2017, de 9 de enero de
2017, se aprueban las bases y convocatoria para la
provisión, por el sistema de concurso-oposición, de
una plaza de Interventor, de la Escala de Habilitación
de Carácter Nacional, Subescala de IntervenciónTesorería,
Categoría de Entrada, en régimen de
funcionario interino del Ayuntamiento de Tuineje. En
orden a dicha Resolución se procede a la publicación
de las citadas bases.
PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión
por el procedimiento de Concurso-Oposición de una
plaza de Interventor, Escala de Habilitación deCarácter
Nacional, Subescala de Intervención-Tesorería,
Categoría de entrada, en régimen de Funcionario
Interino, vacante en la plantilla de laCorporación, dotada
con las retribuciones correspondientes al grupo A1,
un complemento de destino nivel 28 y un complemento
específico de 18.028,92 anuales, cumpliendo la
presente convocatoria con lo dispuesto por elRealDecreto
896/91, de 7 de junio, por el que se establecen lasreglas
básicas a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los Funcionarios de la Administración
Local y Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la
que se establecen las normas para la selección y
nombramiento de personal funcionario interino), así
como con la normativa específica contenida en el R.D.
3228 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, miércoles 18 de enero de 2017
1.732/1994, de 29 de julio, relativo a la provisión de
puestos de trabajo de losfuncionarios con habilitación
de Carácter Nacional.
La utilización del concurso-oposición se justifica
en la conveniencia de la experiencia práctica que
debe reunir elseleccionado para el ejercicio inmediato
de las funciones que le van a ser encomendadas, la
necesidad de cobertura de la plaza es urgente e
inaplazable por la disfuncionalidad que porsi genera
la vacante prolongada en los puestos de habilitación
de carácter nacional,sin que haya sido posible proveerla
por funcionario de habilitación de carácter nacional
por los procedimientos legalmente establecidos.
El funcionario seleccionado desempeñará las
funciones públicas necesarias en las Corporaciones
Locales de Intervención, contempladas en el artículo
92 bis. de la Ley 7/1985 (LBRL) el cual establece que
son funciones públicas necesarias en todas las
Corporaciones locales, cuya responsabilidad
administrativa está reservada a funcionarios de
administración local con habilitación de carácter
nacional: La intervención, comprensiva del control
y la fiscalización interna de la gestión económicofinanciera
y presupuestaria.
Asimismo, es también objeto de esta convocatoria
no sólo la provisión del puesto de manera interina,
sino también la constitución una lista de reserva con
los aspirantes que superen la fase de oposición.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS
ASPIRANTES.
Para tomar parte en el concurso-oposición será
necesario:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado.
e) Estar en posesión de alguno de lossiguientestítulos:
Licenciado en Derecho, en Ciencias Políticas, en
Sociología, en Administración y Dirección deEmpresas,
en Economía, en Ciencias Actuariales y Financieras,
o el título de grado correspondiente a las mismas.
TERCERA. FORMA Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Lasinstancias, deberán estar dirigidas al Sr. AlcaldePresidente
de este Ayuntamiento, se presentarán en
el Registro General de este Ayuntamiento, sede
electrónica:sede.tuineje.es o en alguno de loslugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, durante el plazo de
veinte días naturales [artículo 18.1 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo], a partir de la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
La cumplimentación de la instancia se ajustará a lo
dispuesto en el modelo del Anexo II.
El resto de publicaciones se llevarán a cabo en el
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
(sede.tuineje.es),salvo la relativa a la publicación de
la lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos que también se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
La presentación de la documentación acreditativa
de los méritos que deban ser valorados, deberá realizase
una vez celebrada la fase de oposición, exclusivamente
por los aspirantes que la hayan superado, y no
valorándose aquellos otros méritos que no cumplan
con la debida acreditación.
Por el hecho de presentar instancia solicitando
tomar parte en el Concurso-Oposición, los aspirantes
se someten expresamente a sus bases reguladoras
que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de
la responsabilidad en que puedan incurrirsise apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración que formule
o en la documentación aportada, de talforma que quedará
excluido automáticamente del proceso de selección,
previa audiencia del propio interesado, dando cuenta,
en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, miércoles 18 de enero de 2017 3229
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de
20 días, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento,
se señalará un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para
que se puedan formular reclamaciones o subsanar los
defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, porla Alcaldía
se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, así como en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día,
hora y lugar en que habrá de realizarse el primer
ejercicio de selección.Igualmente la misma resolución,
se hará constar la designación nominal del tribunal.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal calificador de esta convocatoria estará
constituido, conforme a lo dispuesto en el artículo 60
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público aprobado por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, según el cual
los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
tendiéndose a la paridad entre hombre ymujer.El personal
de elección o designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual no podrán formar parte
de los órganos de selección. La pertenencia a los
órganos de selección será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse la pertenencia en representación
o por cuenta de nadie.
Así como conforme a lo establecido en el artículo
4 del R.D. 896/1991, de 7 de junio, y el artículo 11
del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, de la siguiente
forma:
PRESIDENTE: Un Funcionario con Habilitación
de Carácter Nacional.
SECRETARIO: El de la Corporación.
VOCALES: Trestécnicos, funcionarios de carrera,
designados por la Corporación, de igual o superior
categoría de la exigida para cubrir la plaza.
El Tribunal quedará integrado, además, por los
suplentesrespectivos que simultáneamente habrán de
designarse.
La composición será predominantemente técnica y
la totalidad de los vocales deberán poseer titulación
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de
asesores especialistas, quienes se limitarán a valorar
los méritos correspondientes a su especialidad técnica
y colaborarán con el Tribunal exclusivamente en base
a dicha especialidad.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros,
titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre
necesaria la presencia del Presidente y el Secretario
o de quieneslegalmente lessustituyan. Las decisiones
se adoptarán por mayoría de votos de los miembros
presentes, resolviendo en caso de empate el voto de
calidad del Presidente del Tribunal.
La designación de los miembros del Tribunalse hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así
como en el Tablón de Edictos de la Corporación, al
menos con DIEZ DÍAS NATURALES de antelación
al comienzo del primer ejercicio, de acuerdo con lo
establecido en la Base cuarta in fine.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir notificándolo a la autoridad convocante. La
abstención y recusación de los miembros del Tribunal
será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
La actuación del Tribunalse ajustará estrictamente
a las bases de la convocatoria. No obstante, el mismo
resolverá las dudas que surjan de su aplicación y
podrá tomar los acuerdos que correspondan, para
aquellos supuestos no previstos en las bases.
Lasindemnizaciones por asistencia como miembros
del Tribunalse efectuarán de acuerdo con lo dispuesto
en la legislación vigente.
3230 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, miércoles 18 de enero de 2017
SEXTA. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
DESARROLLO DEL PROCESO.
El procedimiento constará de dos fases:
1. FASE DE OPOSICIÓN
La fase de Oposición consistirá en el desarrollo de
dos ejercicios de carácter eliminatorio:
1) El primero de naturaleza teórica, consiste en
desarrollar por escrito, durante un período máximo
de dos horas, un tema elegido por el aspirante entre
los 2 propuestos por el Tribunal determinado por
sorteo en presencia de los aspirantes y relacionado
con el programa que se señala en la convocatoria
como ANEXO I, teniendo los aspirantes amplia
libertad en cuanto a la forma de exposición se refiere.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente: la
capacidad y formación general, la claridad de ideas,
la precisión y rigor en la exposición y la calidad de
expresión escrita.
El ejercicio se valorará de cero a diez puntos,siendo
necesario obtener una puntuación mínima de cinco
puntos para superarlo. Quien no supere este ejercicio,
al ser eliminatorio, no pasará a realizar el siguiente
ejercicio.
2) Elsegundo, de naturaleza práctica, consistirá en
la realización, por escrito y en el plazo máximo de
dos horas, de UN supuesto práctico determinado por
el Tribunal, sacado a sorteo en presencia de los
aspirantes de entre los propuestos por el Tribunal,
vinculados a las funciones propias de la plaza objeto
de la convocatoria y relacionado con el temario anexo
a la convocatoria.
El ejercicio se valorará de cero a diez puntos,siendo
necesario obtener una puntuación mínima de cinco
puntos para superar las pruebas.
La puntuación máxima de la fase de oposición será
de 20 puntos.
2. FASE DE CONCURSO
Consistirá en la valoración de los méritosindicados
en la base, debidamente acreditados por los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición.
En la misma se apreciarán y valorarán por el Tribunal,
los distintos servicios y méritos alegados por los
aspirantes, conforme al siguiente baremo:
I. Antigüedad: Se valorarán losservicios prestados
y reconocidos, en puestos de trabajo reservados a
funcionarios de grupo A(Técnico o categoría superior)
relacionados con los departamentos de gestión
económico-financiera, Tesorería y Recaudación,
Contabilidad de la Administración Local; entendiendo
por puesto de superior categoría el desempeño de los
puestos de Interventor y/oTesorero. Por cada año efectivo
de trabajo, 0,5 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.
Las fracciones inferiores al año y superiores a seis
meses, se computarán como un año; y las fracciones
comprendidas hasta seis meses como medio año.
II. Cursos de Formación:
Por asistencia a Cursos, Jornadas, Simposium, etc.
que estén relacionados con las materias relativas al
puesto de trabajo a desempeñar:
a) Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
b) De 20 a 50 horas: 0,20 puntos.
c) De 60 a 149 horas: 0,30 horas.
d) De 150 en adelante: 0,50 puntos.
Si en el diploma o certificado no figurase el número
de horas se valorará hasta 0,10 puntos.
Máximo por este concepto: 3,5 puntos.
III. Otros méritos a valorar. Se valorará en este
apartado:
-Disponer de otraslicenciaturas o grados de los exigidos
para el acceso a estas pruebas, excluida la exigida para
la presentación de la instancia. 0.5 puntos, y hasta 1
punto.
- Ejercicio o ejercicios aprobados en oposiciones
convocadas por el Ministerio para las Administraciones
Públicas, para el ingreso en las Subescalas de
administración local con habilitación de carácter
nacional: 0,5 puntos.
Máximo por este concepto: 1,5 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, miércoles 18 de enero de 2017 3231
Los méritosse acreditarán porlos aspirantes mediante
certificados originales emitidos por los órganos
competentes o fotocopias compulsadas de los títulos
o diplomas en el plazo máximo de DIEZ DÍAS
HÁBILES a partir de la publicación de la relación de
aspirantes que han superado la fase de oposición.
La puntuación máxima que se puede obtener por
la fase de Concurso será de 10 puntos.
SÉPTIMA.- LISTA DE APROBADOS Y
PROPUESTA FINAL DEL TRIBUNAL.
La calificación definitiva estará determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en el ejercicio de
la fase de Oposición, a la que se añadirá la obtenida
porlos aspirantes en la fase deConcurso, no exigiéndose
en este último caso que la misma sea igual o superior
a cinco puntos,siendo elresultante la calificación final.
El tribunal de selección, propondrá a la Corporación
el candidato seleccionado y, de acuerdo con dicha
propuesta, el Presidente de la misma remitirá la
propuesta de nombramiento y el expediente completo
a la Dirección General de Función Pública deCanarias,
que resolverá definitivamente.
El aspirante propuesto presentará en la Secretaría
de la Corporación, dentro del plazo de DIEZ DÍAS,
contados a partir delsiguiente al de la publicación de
la lista de aprobados en el Tablón de Anuncios de la
Corporación, los documentos acreditativos de las
condiciones exigidas para tomar parte en las pruebas
por la Base Segunda, cuales son:
1. Fotocopia autenticada del Documento Nacional
de Identidad.
2. Fotocopia autenticada del título exigido o
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición.
Si estos documentos estuvieran expedidos después
de la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias, deberá justificarse el momento en que
concluyeron los estudios.
3. Declaración jurada de no habersido separado de
ninguno de los cuerpos de la Administración del
Estado, Autonómica o Local, en virtud de expediente
disciplinario, ni hallarse inhabilitado porsentencia judicial
firme para el ejercicio de la función pública.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causa de fuerza
mayor acreditada, el aspirante aprobado no presentara
la documentación requerida o no reuniera losrequisitos
exigidos, no podrá ser nombrado Funcionario interino,
y quedarán anuladassus actuaciones,sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por
falsedad en la instancia presentada.En tal caso el Alcalde
efectuará propuesta a nombre delsiguiente candidato
según el orden de puntuación.
OCTAVA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE
POSESIÓN.
Concluido el proceso selectivo, quien lo hubiera
superado será propuesto por Resolución de la Alcaldía
para su nombramiento como funcionario interino por
el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias. El nombrado deberá tomar posesión en el
plazo máximo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contado a
partir del día siguiente a aquel en que le sea notificado
el nombramiento.
Si no compareciera a tomar posesión en la fecha
señalada,salvo causa de fuerzamayor acreditada, quedará
sin efecto el nombramiento, decayendo en todos sus
derechos.
Las diligencias de toma de posesión habrán de
ajustarse a lo preceptuado en el artículo 1 de la Ley
53/84, de 26 de diciembre, y en los párrafos 2,3 y 4
del artículo 13 del R.D. 598/85, de 30 de abril.
NOVENA. CESE.
Además de por las causas previstas en el TREBEP
(ver artículo, antes 63 ebep) CESARÁ
AUTOMÁTICAMENTE en el momento en que se
produzca el nombramiento mediante el correspondiente
concurso de un Funcionario con Habilitación de
Carácter Nacional para ocupar el puesto de Intervención.
Igualmente,sise provee el puesto por funcionario de
administración local con habilitación de carácter
nacional en virtud de concurso, nombramiento
provisional, acumulación de funciones o comisión de
servicios.
DÉCIMA. LISTA DE RESERVA.
La lista de reserva quedará constituida por todoslos
aspirantes que, habiendo superado el proceso de
selección, no integren la propuesta del órgano de
selección. El orden en la lista de reserva vendrá
determinado por la puntuación obtenida de la suma
3232 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, miércoles 18 de enero de 2017
de la fase de oposición y de la valoración de los
méritos debidamente acreditados en la fase de concurso.
La lista de reserva tendrá por objeto:
a) Subvenir a la circunstancia imprevista de que el
aspirante propuesto no cumpla con los requisitos o
condiciones de participación, en lostérminosseñalados
en las bases.
b) Para efectuar un nuevo nombramiento interino
con celeridad, en el caso de que el funcionario interino
nombrado cesare en el puesto por cualquier causa y
no fuera posible su provisión por funcionario de
administración local con habilitación de carácter
nacional.
c) Para proveer el puesto de trabajo de manera
inmediata, en el caso de que ocupado por un funcionario
de administración local con habilitación de carácter
nacional, de manera temporal o definitiva, cesare en
el mismo.
El orden de llamamiento en alguna de las circunstancias
establecidas anteriormente vendrá determinado por
el propio orden de la lista de reserva.
La renuncia al puesto de trabajo ofertado supondrá
el pase del aspirante al último lugar de la lista de empleo,
salvo que concurra una de lassiguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al
trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que
imposibilite la asistencia al trabajo.
En caso de que se produzca el cese al proveerse el
puesto de trabajo por funcionario de administración
local con habilitación de carácter nacional, en virtud
de provisión temporal o definitiva, el ocupante del puesto
volverá a la lista de reserva en el lugar que le
corresponda porla puntuación alcanzada. Si el ocupante
del puesto fuere el aspirante propuesto por el órgano
de selección, éste pasará a ocupar el primer lugar en
la lista, desplazando a los demás correlativamente un
puesto.
Esta lista de reserva tendrá una vigencia de cinco
años.
UNDÉCIMA. NORMATIVA APLICABLE.
En lo no previsto en las bases será de aplicación el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local; el Texto Refundido de las disposicioneslegales
vigentes en materia de Régimen Local aprobado por
el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril;
el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre
provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter
nacional, y elReglamentoGeneral de Ingreso delPersonal
al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado aprobado por el
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Orden
APU/1461/2002, de 6 de junio, porla que se establecen
las normas para la selección y nombramiento de
personal funcionario interino, de aplicación supletoria.
DUODÉCIMA. INCIDENCIAS E IMPUGNACIONES.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la
vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados Recurso de Reposición en el plazo de UN
MES ante la Alcaldía, previo al Recurso ContenciosoAdministrativo,
que podrá interponerse en el plazo
de DOS MESES, ante elJuzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de Las Palmas.
ANEXO I.
TEMARIO
PARTE GENERAL
TEMA 1. La Constitución Española de 1978:
estructura y contenido. El Tribunal Constitucional. La
Administración Local en laConstitución: La autonomía
local, significado, contenido y límites.
TEMA2. La organización territorial del Estado. Las
Comunidades Autónomas: Estatutos de Autonomía
y vías de acceso.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, miércoles 18 de enero de 2017 3233
TEMA3. La Administración Local. Entidades que
la integran. El Municipio: elementos.
TEMA 4. La organización municipal. El Alcalde.
Los Tenientes de Alcalde. El Ayuntamiento-Pleno.Junta
de Gobierno Local. Estatuto jurídico de los concejales.
TEMA 5. Las competencias municipales: sistema
y determinación. Competencias propias, delegadas y
distintas de las propias. La sostenibilidad financiera
de la hacienda local como presupuesto del ejercicio
de competencias. Los servicios mínimos.
TEMA6. El ordenamiento jurídico: el reglamento,
concepto y clases. La potestad reglamentaria.
Procedimiento de elaboración en el ámbito local.
Límites y control de la potestad reglamentaria.
TEMA7.El acto administrativo.Concepto.Requisitos:
lamotivación y la forma.La notificación.La ejecutividad
de los actos administrativos.
TEMA8.La Función PúblicaLocal:marco normativo
y sistema de fuentes.Concepto y clases de funcionarios
locales. Derechos y Deberes. Consideración especial
de las funciones atribuidas a los funcionarios con
habilitación de carácter nacional.
DERECHO FINANCIERO LOCAL
TEMA 9. Las Haciendas Locales en España:
Principios Constitucionales. El Régimen Jurídico de
las Haciendas Locales.Incidencia estatal y autonómica
en la autonomía financiera local. La coordinación de
las Haciendas Estatal, Autonómica y local.
TEMA10. El Presupuesto General de las Entidades
Locales: concepto y contenido. Bases de Ejecución.
La elaboración y aprobación del Presupuesto General.
La prórroga del presupuesto.
TEMA11. La estructura presupuestaria. Los créditos
del presupuesto de gastos: delimitación, situación y
niveles de vinculación jurídica.
TEMA 12. Las modificaciones de crédito: clases,
concepto, financiación y tramitación
TEMA 13. La ejecución del presupuesto de gastos
y de ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los
anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.
TEMA14. Los proyectos de gastos. Los gastos con
financiación afectada: especial referencia a las
desviaciones.
TEMA15.La liquidación del presupuesto.Tramitación.
Remanentes de crédito. El resultado presupuestario:
Concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería:
concepto y cálculo. Análisis delremanente de tesorería
para gasto de financiación afectada y del remanente
de tesorería para gastos generales.
TEMA 16. La tesorería de las Entidades Locales.
Régimen Jurídico. Principio de unidad de caja.
Funciones de la tesorería. Organización. Situación de
losfondos: caja y las cuentas bancarias. La realización
de los pagos: prelación, procedimiento y medios de
pagos. El estado de conciliación.
TEMA 17. La planificación financiera. El plan de
tesorería y el plan de disposición de fondos. La
rentabilización de excedentes de tesorería. Las
operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de interés
en las operaciones financieras.
TEMA 18. El sistema de contabilidad de la
Administración. Principios generales. Competencias.
Fines de la contabilidad. La instrucción de contabilidad
para la administración local: estructura y contenido.
Particularidades del tratamiento especialsimplificado.
Documentos contables. Libros de contabilidad.
TEMA 19. La cuenta general de las Entidades
Locales. Los estados y cuentas anuales y anexos de
la Entidad Local y sus Organismos Autónomos:
contenido y justificación. Las cuentas de lassociedades
mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra
información a suministrar al Pleno, a los órganos de
gestión y a otras Administraciones Públicas.
TEMA 20. El control interno de la actividad
económico-financiera de las Entidades Locales y sus
entes dependientes. La función interventora: ámbito
subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial
referencia a los reparos.
TEMA 21. Los controles financieros, de eficacia y
de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo,
procedimientos e informes. La auditoría como forma
de ejercicio del controlfinanciero.Las normas de auditoría
del sector público.
TEMA 22. El control externo de la actividad
económico-financiera del sector público local. La
fiscalización de las entidades locales por el Tribunal
3234 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, miércoles 18 de enero de 2017
de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas. Lasrelaciones del Tribunal
de Cuentas y los órganos de control externo de las
Comunidades Autónomas.
TEMA 23. Los recursos de las Entidades Locales:
enumeración. Recursos de los municipios. Recursos
de las provincias.Recursos de otras Entidades Locales.
Regímenes especiales. Los ingresos de derecho
privado. Lassubvenciones y otros derechos públicos.
TEMA24. Lostributoslocales: concepto y principios.
La potestad reglamentaria de las Entidades Locales
enmateria tributaria: contenido de las ordenanzasfiscales,
tramitación y régimen de impugnación de los actos
de imposición y ordenación de tributos.El establecimiento
de recursos no tributarios.
TEMA25. La gestión, inspección y recaudación de
losrecursoslocales. La revisión en vía administrativa
de los actos de gestión tributaria dictados por las
Entidades Locales. La gestión y recaudación de los
recursos por cuenta de otros entes públicos.
TEMA 26. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo.Exenciones
y bonificaciones.Base imponible.Base liquidable.Cuota,
devengo y período impositivo. Gestión catastral.
Gestión tributaria. Inspección catastral.
TEMA27.ElImpuesto sobre actividades económicas:
régimen jurídico. Especial referencia a las exenciones.
Elrecargo provincial. ElImpuesto sobre construcciones,
instalaciones y obras: régimen jurídico.
TEMA28. El Impuesto sobre vehículos de tracción
mecánica: régimen jurídico. El impuesto sobre el
incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana: régimen jurídico.
TEMA 29. Tasas y precios públicos: principales
diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo
y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
Las cuotas de urbanización. Diferencias con las
contribuciones especiales.
TEMA30.La participación demunicipios y provincias
en los tributos del Estado y de las Comunidades
Autónomas: criterios de distribución. Regímenes
especiales. La cooperación económica del Estado y
de las Comunidades Autónomas a las inversiones de
las Entidades Locales. Los Fondos de la Unión
Europea para Entidades Locales.
TEMA 31. El crédito local. Clases de operaciones
de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos:
tramitación. Las operaciones de crédito a largo plazo.
Finalidad y duración.Competencia. Límites y requisitos
para la concertación de operaciones de crédito a largo
plazo. La concesión de avales por las Entidades
Locales
TEMA 32. La estabilidad presupuestaria y
sostenibilidad financiera. Objetivos de estabilidad
presupuestaria, de deuda pública y de la regla del gasto
para las corporaciones locales. Establecimiento y
consecuencias asociadas a su incumplimiento.Los planes
económico financieros. Planes de ajuste y saneamiento
financieros. Obligaciones de suministro de información
financiera de los entes locales.
LAS SUBVENCIONES
TEMA 33. Actividad subvencional de las
Administraciones Públicas. Procedimiento de concesión
y gestión. Beneficiarios. Reintegro de subvenciones.
Especial referencia al órgano competente para su
concesión en el ámbito local.
TEMA34. Disposiciones comunes a lassubvenciones
públicas: entidades colaboradoras y convenios de
colaboración. Bases reguladoras de concesión de
subvenciones. Publicidad de las subvenciones
concedidas. Financiación de las actividades
subvencionadas. Régimen de garantías.
TEMA 35. Procedimiento de concesión de
subvenciones: la concurrencia competitiva y la
concesión directa. Procedimiento de gestión y
justificación de subvenciones. Gastossubvencionables.
Actuaciones de comprobación. Procedimiento de
gestión presupuestaria.
TEMA36. Reintegro de subvenciones. Invalidez del
acto administrativo de concesión. Causas de reintegro.
Naturaleza de los créditos a reintegrar. Prescripción.
Obligados al reintegro. Procedimiento de reintegro.
TEMA37. Control financiero de lassubvenciones:
objeto y competencia para el ejercicio del control
financiero. Control financiero de las subvenciones
financiadas con fondos comunitarios. Obligación de
colaboración. Efectos de los informes de control
financiero.
TEMA38. Infracciones administrativas en materia
de subvenciones.Concepto, clasificación y prescripción
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, miércoles 18 de enero de 2017 3235
de lasinfracciones. Sanciones: clases, graduación y prescripción. Procedimiento sancionador. Competencia para
la imposición de sanciones.
LA CONTRATACIÓN EN EL ÁMBITO LOCAL
TEMA 39. Los contratos del Sector Público: régimen jurídico y tipos. Contratos administrativos y de derecho
privado; los actos separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad,
libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los contratos y el recurso
especial en materia de contratación.
TEMA 40. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La capacidad y
solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del contratista.
TEMA 41. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor estimado. La
revisión de precios. Garantías en la contratación delsector público.Clases de expedientes de contratación. Procedimientos
y formas de adjudicación de los contratos. Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los
contratos administrativos. Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la
Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.
TEMA42. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de adjudicación. Ejecución,
modificación y extinción.La cesión del contrato y subcontrato de obras.Ejecución de obras porla propia Administración.
TEMA 43. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato de servicios.
ANEXO II
MODELO DE SOLICITUD
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE
INTERVENTOR, ESCALA DE HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, SUBESCALA DE
INTERVENCIÓN-TESORERÍA, CATEGORÍA DE ENTRADA, EN RÉGIMEN DE FUNCIONARIO
INTERINO, DEL AYUNTAMIENTO DE TUINEJE (FUERTEVENTURA).
DATOS PERSONALES:
Apellidos y Nombre:
Lugar y fecha de nacimiento:
D.N.I.:
Domicilio:
CONVOCATORIA:
Fecha:
Escala: Habilitación de Carácter Nacional.
Plaza: Interventor.
Forma de Acceso: Concurso-oposición
Relación Estatutaria: funcionario interino
3236 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 8, miércoles 18 de enero de 2017
El que suscribe la presente solicitud manifiesta que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para
participar en el proceso selectivo a la fecha de la expiración del plazo de presentación de la solicitud de
participación.
En Tuineje, a _____de _______________de 201____
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, se le informa
que sus datos personales serán incorporados y tratados en un fichero de titularidad del Ilmo. Ayuntamiento de
Tuineje. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito
de sus competencias, igualmente se informa que pueden ser cedidos de conformidad con la legislación vigente.
Puede ejercitarsus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido
al Ilmo. Ayuntamiento de Tuineje.
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE TUINEJE.
En Tuineje, a once de enero de dos mil diecisiete.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Salvador Delgado Guerra.
2.954
EDICTO
348
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30
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