En el BOP del 3/02 se ha publicado en las páginas 15132 y ss:
"BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
CREACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE TÉCNICOS EN
INFORMÁTICA PARA NOMBRAMIENTO INTERINO DEL GRUPO C1,
PARA EL I. AYUNTAMIENTO DE LA FRONTERA.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes Bases la creación de una Lista de Reserva para la
selección de Técnicos en Informática, Grupo C1, para la cobertura interina funcionarial,
en función de las necesidades concretas que se generen, con las retribuciones que
correspondan con arreglo a la legislación vigente, y con las retribuciones
complementarias que se determinen.
La selección se efectuará mediante el sistema de concurso de méritos, por
motivos de urgente e inaplazable necesidad, al encontrarse de baja médica el titular del
puesto de trabajo “Informático”, y por tratarse el mismo del único de esta categoría
contemplado en la plantilla de personal de esta Corporación Local, resultando sus
funciones esenciales para el adecuado funcionamiento de este Ayuntamiento.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Igualmente, se publicarán en el
Tablón de Anuncios del I. Ayuntamiento de La Frontera y en su Sede Electrónica, la
convocatoria y sus bases, así como las resoluciones y actos del Tribunal Calificador que
sean integrantes del proceso selectivo enunciado en las presentes Bases.
SEGUNDA. Titulación requerida y funciones a desempeñar.
2.1.- Para formar parte en las pruebas de selección los/as aspirantes deberán estar
en posesión de la titulación de Técnico (Grado Medio) en la rama de Informática, o
titulaciones equivalentes.
2.2.- Las principales funciones encomendadas a las plazas que sean objeto de
cobertura serán, entre otras, las de coordinar la implantación de los distintos sistemas
operativos para optimizar su rendimiento; supervisar, analizar y resolver las incidencias
que se produzcan en los sistemas informáticos; realizar las tareas de soporte técnico a
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los departamentos en relación a la gestión de los equipos, bases de datos, sistemas
operativos, herramientas y utilidades; garantizar el funcionamiento adecuado de los
dispositivos instalados; implantar los sistemas de seguridad y protección de las
instalaciones informáticas; analizar y validar técnicas de cuantos sistemas y aplicativos
informáticos se pretendan implantar en el Ayuntamientos para la mejora del acceso de
los ciudadanos a la Administración utilizando las tecnologías de la información y
comunicación; firma electrónica, notificaciones telemáticas, etc.; impulsar los trabajos
para el mantenimiento y mejora continua de la página web, sede electrónica y el portal
de transparencia del Ayuntamiento; realizar las tareas técnicas que se requieran para
garantizar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos de carácter
personal.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57
del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima
de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima,
distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en
su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial.
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales
que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones, siendo integrados con los demás aspirantes en
una única relación que será ordenada conforme a los criterios que se determinen,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones a desempeñar.
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La acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la
compatibilidad funcional se ajustará a lo regulado en el artículo 10 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de personal con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con discapacidad con grado de discapacidad igual o superior al 33% que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para
su realización, para asegurar que las personas con discapacidad participan en
condiciones de igualdad.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes.
4.1.- Las instancias solicitando tomar parte en la convocatoria, en las que se hará
constar que se reúnen las condiciones exigidas en las presentes Bases, serán presentadas
conforme al modelo oficial reflejado en el Anexo I, en el Registro Electrónico General
de la Corporación, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir de la
publicación de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En caso de que el último día de presentación de instancias fuese inhábil, se
prorrogará al primer día hábil siguiente.
4.2.- Las instancias también podrán presentarse en cualesquiera de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.3.- A las solicitudes deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Instancia solicitando la participación en el concurso convocado por el
Ayuntamiento conforme al Anexo I de estas Bases.
b) Fotocopia compulsada del DNI, o documentación acreditativa
suficiente si no tiene nacionalidad española.
c) Fotocopia compulsada del Título exigido.
d) Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social, en caso de alegar experiencia profesional.
e) Certificado, en su caso, expedido por la Administración Pública o
empresa privada en la que se haya prestado servicios.
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f) Documentos debidamente compulsados que acrediten los méritos
alegados en Formación y Cursos.
g) Justificante del pago de derecho de examen, que asciende a la
cantidad de 9 EUROS, y que deberá ingresarse en la cuenta
municipal de La Caixa núm. ES24 2100 6765 9122 0009 0796,
conforme a la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos
de Examen aprobada por Acuerdo Plenario de fecha 26 de enero de
2011 (BOP núm. 18, de fecha 02/02/2011), reflejando: nombre y
apellidos del solicitante y, como concepto, “Convocatoria Proceso
Selectivo Técnico en Informática”.
h) Anexo II, Declaración Responsable de cumplimiento con los requisitos
establecidos en el artículo 56.1 del el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
4.4.- Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en
cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
4.5.- Los/as aspirantes quedan vinculados/as a los datos que hayan hecho constar
en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado,
dentro del plazo de presentación se solicitud, y transcurrido éste no se admitirá ninguna
petición de esta naturaleza.
4.6.- Únicamente se valorarán los méritos acreditados dentro del plazo de
presentación de instancias.
4.7.- La falta de justificación del pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del/la aspirante. En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud con arreglo
a lo determinado en estas Bases.
QUINTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará
resolución en el plazo de un (1) mes, declarando aprobada la Lista Provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del
Ayuntamiento, se señalará un plazo de diez (10) días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, las reclamaciones, si las hubiere, serán
aceptadas o rechazadas en la resolución de la Alcaldía en la que se apruebe la Lista
Definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que determinará, además, la
composición del Tribunal Calificador, y que será publicada en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica del
Ayuntamiento.
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SEXTA. Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el
personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
. Presidente: un funcionario/a de carrera o personal laboral fijo de cualesquiera
de las Administraciones Públicas.
. Vocales: cuatro funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo de
cualesquiera de las Administraciones Públicas.
. Secretario: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue,
que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
La totalidad de los miembros del Tribunal deberá poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas,
para los órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del
Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto
de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación
procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y,
en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el
empate, éste lo dirimirá el Presidente en su voto.
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A los efectos de las asistencias abonables a los miembros de los Tribunales
calificadores, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección.
Para el proceso de selección, que constará de una única fase, y una valoración
máxima de 10 puntos, el Tribunal tendrá en cuenta los méritos alegados y acreditados,
de acuerdo con el siguiente baremo:
7.1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
7.1.1.- Por cada mes completo, o fracción superior a quince días, de servicios
prestados en Administraciones Públicas, en plaza igual a la que se opta, acreditado
mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo o ente público
competente. Puntuación: 0, 25 puntos.
7.1.2.- Por cada mes completo, o fracción superior a quince días, de servicios
prestado en empresa pública o privada en puesto igual al que se opta, deberán ser
suficientemente acreditados a través de certificado de cotizaciones a la Seguridad Social
(Vida Laboral) y contratos o certificación acreditativa. Puntuación: 0, 15 puntos.
Tratándose de contrato de trabajo a tiempo parcial o trabajo fijo discontinuo, la
puntuación se computará proporcionalmente al tiempo realmente trabajado, a razón del
número de días cotizados que figuren en el certificado de vida laboral.
7.1.3.- La puntuación máxima a otorgar en este apartado es de 5 puntos.
7.2.- CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.
7.2.1.- Formación impartida o recibida en cursos y seminarios, congresos y
jornadas.
Por formación impartida o recibida en cursos y seminarios, congresos y jornadas
siempre que se encuentren directamente relacionados con las tareas a desarrollar y que
hayan sido realizados por Administraciones, corporaciones o instituciones de carácter
público, incluso los organizados por colegios profesionales y entidades privadas
homologadas a tal efecto por las Administraciones Públicas, acreditada mediante el
título oficialmente expedido o, en su caso, certificación expedida por el organismo
competente, en ambos casos con especificación de horas:
- De 15 a 39 horas de duración: 0, 10 puntos.
- De 40 a 69 horas de duración: 0, 20 puntos.
- De 70 a 99 horas de duración: 0, 25 puntos.
- De 100 a 199 horas de duración: 0, 45 puntos.
- De 200 horas en adelante: 0, 75 puntos.
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Los cursos de menos de 15 horas de duración o sin especificación de horas se
puntuarán a razón de 0, 02 puntos por curso.
7.2.2.- Formación académica.
En este apartado se valorarán titulaciones académicas complementarias y
directamente relacionadas con las funciones del puesto, acreditada mediante
certificación expedida por el organismo competente:
a) Por poseer titulación de igual categoría a la presentada para concurrir a la
convocatoria: 0, 50 puntos por titulación.
7.2.3.- La puntuación máxima a otorgar en este apartado es de 4 puntos.
7.3.- OTROS.
7.3.1.- Ejercicios aprobados en oposiciones para plazas iguales o superiores a la
que se opta, en los últimos 5 años previos a la fecha de publicación de la convocatoria,
acreditado mediante certificación expedida por el organismo competente: 0, 50 puntos
por ejercicio aprobado.
7.3.2.- La puntuación máxima a otorgar en este apartado es de 1 punto.
OCTAVA. Calificación.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase concurso.
NOVENA. Relación de aprobados.
Una vez elaboradas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón
de Anuncios y en la Sede Electrónica de la Corporación, la relación ordenada
decreciente en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado el
concurso. Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá al titular de la AlcaldíaPresidencia
de la Corporación, el orden de la Lista de Reserva a crear.
DÉCIMA. Funcionamiento y vigencia de la Lista de Reserva.
10.1.- Todas las personas que superen el proceso de selección serán incluidas en
una Lista de Reserva para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de
cubrir vacantes temporalmente debidas a acumulación de tareas o sustituciones del
personal de la Corporación, ordenadas según la puntuación obtenida.
Las Normas de funcionamiento de la lista de reserva se hará de conformidad con
la “Instrucción número 01/2012, Reguladora de las Lista de Reserva de Personal”,
aprobada por Resolución de la Alcaldía-Presidencia núm. 63, de fecha 1 de febrero de
2012, que transcrita literalmente establece:
“ (…)
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CUARTO.- Llamamientos: Los llamamientos se realizarán por la Secretaría
General de la Corporación a través del teléfono y/o vía de fax que hayan sido
declarados por el integrante. Deberá quedar constancia, en ambos casos, en el
expediente, mediante anotación y con la confirmación del fax remitido. Dichos
llamamientos se realizarán según el orden señalado en el punto anterior, debiendo
los candidatos presentarse en el plazo de tres días naturales, salvo que el
llamamiento establezca otro diferente. En el supuesto de rechazar la propuesta
telefónicamente o de no comparecer en el plazo señalado, se hará constar en el
expediente mediante diligencia al efecto, y la Corporación procederá al
llamamiento del siguiente integrante de la Lista de Reserva, así como a la
adopción de las medidas previstas en la Cláusula Sexta (Bajas de la Lista de
Reserva).
En el caso de que los integrantes que fueran objeto de llamamiento estuviesen
prestando sus servicios, mediante vínculo laboral o funcionarial para la
Corporación (de oficio) o en otras Entidades Públicas o Privadas (a instancia de
parte), se apreciará por la Corporación su no llamamiento, y se les respetará el
orden que le corresponda una vez haya finalizado la contratación o nombramiento
que imposibilite el nuevo nombramiento.
En el caso de incomparecencia justificada debidas a las siguientes causas no
imputables al integrante:
a) Enfermedad suficientemente acreditada.
b) Encontrarse, a la fecha del llamamiento, dentro del período de
tiempo equivalente al permiso por maternidad, adopción y
acogimiento previo.
Se le respetará el orden que le corresponda una vez haya finalizado la causa
justificada de incomparecencia.
El Presidente de la Corporación resolverá aquellos supuestos excepcionales no
contemplados en las causas de incomparecencia justificada.
En el caso de incomparecencia injustificada dentro del plazo señalado en el
llamamiento efectuado por escrito o telefónicamente, pasará al final de la Lista.
(…)
SEXTO.- Bajas de la Lista de Reserva: El integrante causará baja definitiva de
la Lista de Reserva en los siguientes casos:
1.- Renuncia expresa a permanecer en la misma o rechazo al nombramiento o
contratación ofrecido, realizados por medio de escrito o telefónicamente, de lo que
quedará constancia mediante diligencia al efecto.
2.- Extinción de contratos precedentes por despido disciplinario o informe
negativo sobre el desempeño de las funciones en contrataciones anteriores.
3.- Pérdida de alguno de los requisitos legales producidos de forma sobrevenida.
15140 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, viernes 3 de febrero de 2017
El Presidente de la Corporación dispondrá la baja del integrante incluido en
alguna de las causas indicadas.
SÉPTIMO.- Reingreso en la Lista: Una vez extinguida la relación con la
Corporación por cumplimiento del objeto, el aspirante quedará integrado
nuevamente en la Lista de Reserva, en el orden que corresponda según la
puntuación obtenida
(…)”.
10.2.- La Lista de Reserva derivada de este proceso selectivo se mantendrá
vigente hasta que se modifique o derogue por otra posterior.
DECIMOPRIMERA.- Presentación de documentación.
El/La aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido/a por la
Corporación, presentará, dentro del plazo indicado en el apartado anterior, los
documentos que se especifican seguidamente, acreditativos de que posee las
condiciones y reúne los requisitos exigidos en la Convocatoria, salvo aquellos que se les
haya exigido su presentación junto con la solicitud:
. Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico
que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
. En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal
que impida en su Estado el acceso a la función pública.
DECIMOSEGUNDA.- Régimen de incompatibilidades.
El/La aspirante contratado/a o nombrado/a quedará sometido/a al régimen de
incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
DECIMOTERCERA.- Incidencias.
13.1.- Las presentes Bases y la Convocatoria podrán ser impugnadas de
conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra la Convocatoria y sus Bases, que ponen fin a la vía administrativa, se
podrá interponer por los interesados recurso de reposición previo al contencioso-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 15, viernes 3 de febrero de 2017 15141
administrativo en el plazo de un (1) mes ante la Alcaldía-Presidencia, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife que corresponda, en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día
siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de conformidad con el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro
recurso que se pudiera estimar más conveniente a derecho.
13.2.- En lo no previsto en las presentes Bases resultará de aplicación el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo; y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de Administración Local.
LA CONCEJALA DELEGADA DE LA SECRETARIA GENERAL
NUEVAS TECNOLOGÍAS
Fdo.: Miriam del Pino Moreno López Fdo.: Patricia Esther Fariña Dorta (Dec. nº 961/2016,de 29 noviembre)
15142 Boletí
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