En el BOP del 15/02 se ha publicado en las páginas 5298 y ss:
Bases relativas a la convocatoria para la creación
de una bolsa de trabajo para cubrir las vacantes
temporales del cuerpo de socorristas, mediante
concurso oposición, en el Ayuntamiento de La Oliva,
aprobadas en Junta de Gobierno Local de 8 de febrero
de 2017.
BASES GENERALES DE LACONVOCATORIA
DE CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO
PARACUBRIR LAS VACANTES TEMPORALES
DEL CUERPO DE SOCORRISTAS, MEDIANTE
CONCURSO OPOSICIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
Es objeto de las presentes bases cubrir las vacantes
existentes, así como la creación de una bolsa de
trabajo para cubrirlas vacantes que pudiesen producirse
por bajas, excedencias, y refuerzossegún las necesidades
delservicio, etc... , en el cuerpo de socorristas(S.O.S.)
de este Ayuntamiento.
Las plazas referidas están adscritas al área de
vigilancia de playas, y las funciones que tienen
encomendadas son las siguientes: la vigilancia y
control del uso adecuado de las playas, así como el
socorro,salvamento y asistencia a los usuarios de las
mismas, además de aquellas otras relacionadas con
éstas y necesarias para el buen funcionamiento del
servicio.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es laboral temporal,
regulada en el artículo 15.1.c del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El carácter del contrato es temporal, mientras dure
la sustitución de cada trabajador que se encuentre de
baja, excedencia, etc. y en régimen de dedicación a
tiempo completo.
La jornada de trabajo será en función de la época
del año, la siguiente:
- Los meses de junio a septiembre: de 09:30 a 18:30
horas
- El mes de octubre, y hasta el 15 de noviembre: de
09:30 a 17:30 horas
- Del 15 al 30 de noviembre: de 09:30 a 16:30
horas
- Diciembre: de 09:30 a 15:30 horas
- Enero, y hasta el 15 de febrero: de 09:30 a 15:30
horas
- Del 16 al 28 de febrero y el mes de marzo: de 09:30
a 16:30 horas
- Abril y mayo: de 09:30 a 17:30 horas
Se fija una retribución bruta mensual de 1.458.13
Euros (pagas extras incluidas).
TERCERA.Condiciones de Admisión de Aspirantes
De conformidad con el artículo 56 del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, para poder participar en los
procesos selectivos será necesario:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
5298 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 15 de febrero de 2017
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
- Poseer la titulación exigida de Título de Socorrista
Acuático de Playas y primeros auxilios, renovado y
en vigor.
- Estar en posesión del carné de conducir clase B
en el momento en que finalice el plazo de presentación
de documentos.
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de
Instancias
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las
correspondientes pruebas de acceso en las que los
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones
exigidas en las presentes bases generales para la plaza
que se opte, se dirigirán al Sr. alcalde-presidente del
Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General
de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares
previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en el plazo de
veinte días naturales contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán
en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia compulsada del NIF o, en su caso,
pasaporte.
- Fotocopia compulsada del Carnet de Conducir.
- Fotocopia compulsada del Título que se exige.
- Justificante del pago de derecho de examen, que
asciende a la cantidad de 20 euros, en virtud de la
ordenanza fiscal reguladora de tasas por derechos de
examen de Ayuntamiento de La Oliva, que serán
satisfechos por los aspirantes mediante ingreso o
transferencia bancaria a la cuenta corriente ES86
0182 5925 8000 0031 1505 con el concepto de “tasas
examen socorristas”.
QUINTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la
Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
se señalará un plazo de diez días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, porla Alcaldía
se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
En la misma publicación se hará constar el día, hora
y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio
de selección.
El llamamiento para posteriores ejercicios se hará
mediante la publicación en el tablón de anuncios de
la Corporación; así como en los locales donde se
haya celebrado la prueba anterior, con veinticuatro
horas al menos de antelación.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y
se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y
hombre.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
- Presidente.
- Secretario (sin voto).
- Cuatro Vocales
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 15 de febrero de 2017 5299
La designación de los miembros del Tribunal, que
incluirá la de losrespectivossuplentes,se hará pública
en el Boletín Oficial de Provincia y en el tablón de
anuncios de la Casa Consistorial.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de
los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección de los aspirantes
constará de las siguientes fases:
- Oposición.
- Concurso.
1. FASE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consistirá en la realización de
2 pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para
los aspirantes. Una prueba de carácter físico-práctico,
y una segunda prueba de carácter teórico.
Los aspirantesserán convocados en llamamiento único,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan,
salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada
y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir
a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o,
en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Finalizada la oposición, el Tribunal procederá a
valorar los méritos y servicios de los aspirantes que
hayan sido considerados como aptos en la citada fase
de oposición.
La práctica de las pruebas será eliminatoria. La
puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará
calculando la media aritmética de las puntuaciones
otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
El orden de actuación de los aspirantes será el
establecido por el resultado del sorteo al que al que
se refiere el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de las Administración del Estado
(artículo 17 del Real Decreto 364/1995).
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
PRIMER EJERCICIO: PRÁCTICO:
El primer ejercicio se calificará de 10 a 50 puntos.
Será eliminatorio, es decir, solo aquellos que lo
superen, procederán a la realización del segundo
ejercicio (teórico).
Este primer ejercicio, consistirá en la realización de
una prueba de aptitud física en la playa, consistente
en correr 500 metros(desde el puesto de socorrismo,
por la arena, y hasta introducirse en el agua) y
sucesivamente nadar 500 metros en mar abierto.
Los tiempos en los que se debe realizar la prueba,
dependerán del estado del mar, siendo estos:
1. Mar en calma: tiempo necesario para aprobar la
prueba: realizarla como máximo en 16 minutos .Las
puntuaciones obtenidas por realizarlo dentro de dicho
tiempo serán las siguientes:
a. Menos de 16 minutos: 10 puntos
b. Menos de 15 minutos y 30 segundos: 15 puntos
c. Menos de 15 minutos: 20 puntos
d. Menos de 14 minutos: 35 puntos
e. Menos de 13 minutos: 50 puntos
2. M. Marejadilla/Marejada: tiempo necesario para
aprobar la prueba: realizarla como máximo en 18
minutos. Las puntuaciones obtenidas por realizarlo
dentro de dicho tiempo serán lassiguientes: Realizar
la prueba en:
a. Menos de 18 minutos: 10 puntos
b. Menos de 17 minutos y 30 segundos: 15 puntos
c. Menos de 17 minutos: 20 puntos
d. Menos de 16 minutos: 35 puntos
e. Menos de 15 minutos: 50 puntos
3. Fuerte marejada: tiempo necesario para aprobar
5300 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 15 de febrero de 2017
la prueba: realizarla como máximo en 22 minutos. Las
puntuaciones obtenidas por realizarlo dentro de dicho
tiempo serán las siguientes: Realizar la prueba en:
a. Menos de 22 minutos: 10 puntos
b. Menos de 21 minutos y 30 segundos: 25 puntos
c. Menos de 20 minutos: 20 puntos
d. Menos de 19 minutos: 35 puntos
e. Menos de 18 minutos: 50 puntos
Será el tribunal, quien decida en qué condiciones
se encuentra el mar, y cuál de los baremos explicados
(mar en calma, marejadilla o fuerte marejada) es por
tanto aplicable el día de las pruebas.
SEGUNDO EJERCICIO: TEÓRICO.
Elsegundo ejercicio tendrá una duración de una hora,
y se calificará de 0 a 10 puntos,siendo necesario para
aprobar obtener una calificación de 5 puntos.Consistirá
en un ejercicio tipo test, consistente en un cuestionario
de 20 preguntas, con 3 respuestas alternativas, de las
cuales solo una será la correcta, obteniéndose 0.5
puntos por cada respuesta acertada, restando 0.25
aquellasincorrectas, y no sumando nirestando aquellas
que se dejen en blanco. El contenido estará relacionado
con el temario indicado en el anexo I de esta convocatoria.
La calificación de la fase de oposición será la suma
de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios práctico
y teórico.
2. FASE CONCURSO:
Aquellas personas que hayan superado la fase de
oposición, se les pasarán a valorar los méritos, hasta
un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:
a) Experiencia: (hasta 5 puntos):
El Tribunal valorará los méritos alegados por los
aspirantes de acuerdo con el siguiente baremo:
Por servicios prestados
- Por haber trabajado como Socorrista en el
Ayuntamiento de La Oliva, a razón de 0,20 por mes
completo, y 0,10 por fracción de mes.
- Por haber trabajado como Socorrista en el resto
de Administraciones, a razón de 0,15 puntos por mes
completo, y 0,05 por fracción de mes.
La justificación de losservicios prestados en cualquier
Administración, deberá hacerse mediante certificación
oficial de la misma expedida al efecto por aquella.
b) Por méritos de formación
1. Cursos de formación y perfeccionamiento
relacionados con lastareas propias de la categoría que
se convoca (hasta 4 puntos)
- Se valorará con 1.50 puntosla titulación de Patrón
de Embarcación de Recreo (PER).
- Se valorará con 1 puntos la titulación de Patrón
de Navegación Básica (PNB).
-Se valorará con 0.75 puntos el curso de oxigenoterapia.
- Se valorará con 0.75 puntos el curso deDesfibrilación.
2. Cursos de formación y perfeccionamiento
relacionados con lastareas propias de la categoría que
se convoca distintos a los ya relacionados en el punto
anterior (hasta 1 punto). Solo se valorarán estos cursos
si fueron convocados u organizados por Organismos
Oficiales, Universidades u otras entidades públicas.
La valoración de cada curso se realizará de acuerdo
con la siguiente escala:
De 100 o más horas: 1 punto.
De 75 o más horas: 0.75 puntos.
De 50 o más horas: 0.50 puntos.
De 25 o más horas: 0.20 puntos.
De 15 o más horas. 0.10 puntos.
En caso de empate en la fase de concurso,se estará
a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
OCTAVA. Calificación
La calificación final será la suma de los puntos
obtenidos en la fase de oposición y los obtenidos en
la fase de concurso.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 15 de febrero de 2017 5301
NOVENA. Relación de Aprobados, presentación
de documentos y nombramiento
Una vez terminada la evaluación de los aspirantes
y consideradas las reclamaciones presentadas, el
Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden
de puntuación en el tablón de anuncios delAyuntamiento.
Dicha relación se elevará al presidente de laCorporación
para que proceda a la formalización del/los
correspondientes contratos, cuándo se produzcan
vacantes en el cuerpo.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la
Administración, dentro del plazo de veinte días
naturales desde que se publica en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en
la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los
casos de fuerzamayor, no presentasen la documentación
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser contratados,
quedando anuladastodaslas actuaciones,sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
Todas las personas que superen el proceso de
selección serán incluidas en una bolsa de trabajo para
las futuras contrataciones que resulten necesarias a
fin de cubrir vacantestemporalmente debidas a bajas
por enfermedad, excedencias, o necesidades del
servicio, etcétera, ordenadas según la puntuación
obtenida, de mayor a menor puntuación.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato
de trabajo causará baja en la bolsa y una vez que finalice
su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá
a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la
misma que le corresponda en relación con los puntos
obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá
el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo,
salvo que concurra una de lassiguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al
trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que
imposibilite la asistencia al trabajo.
UNDÉCIMA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El llamamiento se realizará siguiendo el orden de
puntuación que haya sido obtenida por los aspirantes.
Notificado el mismo, el plazo para que se presente
será de 3 días.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la
vía administrativa, se podrá interponer por los
interesados recurso de reposición en el plazo de un
mes ante laAlcaldía, previo al contencioso-administrativo,
que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante
elJuzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las
Palmas de Gran Canaria, a partir del día siguiente al
de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia de las Palmas,(artículo 46 de laLey 29/1998,
de 13 de julio,Reguladora de la JurisdicciónContenciosoAdministrativa).
En lo no previsto en las bases, será de aplicación
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, el Texto Refundido de las Disposiciones
Legales Vigentes en Materia de Régimen Local
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local.
En La Oliva, a siete de febrero de dos mil diecisiete
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Pedro Amador
Jiménez.
5302 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 15 de febrero de 2017
ANEXO I. TEMARIO.
Materias comunes:
Tema 1: La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. La administración local en la constitución.
Tema 2: La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas: estatutos de autonomía y vías
de acceso.
Tema 3: La administración local. Entidades que la integran. El municipio: concepto y elementos.
Tema 4: La organización municipal. El alcalde. Los tenientes de alcalde. El Pleno. La junta de gobierno local.
Tema 5: Las competencias municipales:sistema y determinación. Competencias propias, delegadas y distintas
de las propias. El ejercicio de competencias. Los servicios mínimos.
Tema 6: El ordenamiento jurídico: el reglamento, concepto y clases. La potestad reglamentaria. Procedimiento
de elaboración en el ámbito local.
Tema 7. El acto administrativo: concepto. Requisitos: la motivación y la forma. La notificación. La ejecutividad
de los actos administrativos.
Tema 8: El procedimiento administrativo común: disposiciones generales y fases del procedimiento
administrativo.
Tema 9: Las Haciendas Locales en España: Principios Constitucionales. El Régimen Jurídico de las Haciendas
Locales. El presupuesto en el ámbito local.
Tema 10: La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Conceptos
y categorías jurídicas básicas. Medidas de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de igualdad entre mujeres
y hombres, en materia de función pública.
Materias específicas:
Tema 1: Principios Generales del socorrismo. Actuación del socorrista.
Tema 2: Quemaduras.
Tema 3: Fracturas, esguinces y luxaciones.
Tema 4: La flotación y métodos de entrar al agua del socorrista.
Tema 5: Alteraciones de la conciencia.
Tema 6: Reanimación cardiopulmonar.
Tema 7: Heridas y hemorragias.
Tema 8: Problemas de consciencia: lipotimias, golpes de calor y shok.
Tema 9: Salvamento acuático.
Tema 10: Ahogados.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 20, miércoles 15 de febrero de 2017 5303
ANEXO II. MODELO SOLICITU
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