martes, 31 de enero de 2017

Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Universidad de La Laguna, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

En el BOE del 10/01 se ha publicado:


De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (en adelante, LOMLOU), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, el Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna y la Resolución de 3 de febrero de 2009, por la que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, acordado en la sesión del Consejo de Gobierno de 29 de enero de 2009 y publicado en el BOC número 31, de lunes 16 de febrero de 2009-216, modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010 (BOC número 104, de viernes 28 de mayo de 2010),
Este Rectorado, en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de la LOU y el artículo 167 de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, ha resuelto convocar a concurso de acceso las 8 plazas de titulares de universidad que se relacionan en el Anexo I de la presente resolución, en ejecución de la ampliación de la Oferta de Empleo Público del Personal Docente e Investigador para el año 2016, de acceso libre, aprobada mediante Resolución de 25 de noviembre de 2016 (BOC núm. 236, de 7 de diciembre de 2016), al amparo de lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con sujeción a las siguientes
Bases
1. Normas generales
Este concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, en la LOMLOU, en el Real Decreto 1313/2007, en los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 3 de febrero de 2009 (BOC número 31, de lunes 16 de febrero), modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010 (BOC número 104, de viernes 28 de mayo de 2010), y por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de le Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como por las presentes bases y, con carácter supletorio, por lo previsto en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo LPAC) y en la legislación general de Funcionarios Civiles del Estado.
2. Requisitos de los candidatos
Para participar en el presente concurso se requieren los siguientes requisitos:
2.1 Requisitos generales:
a) Nacionalidad.–ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
No obstante, podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión europea y de los nacionales de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
Igualmente podrán participar los aspirantes de nacionalidad extrajera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles, a cuyo efecto el Consejo de Universidades recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
En el momento de presentación de la solicitud de participación deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a la previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria, se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen y traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del concurso y cuyo conocimiento será exigible a todos los participantes.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no haber superado los 70.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
2.2 Requisitos específicos.
Los candidatos deberán cumplir los requisitos conforme a lo establecido en el artículo 4 de Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
Los requisitos enumerados en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de La Laguna, según el modelo establecido en el anexo II,. Se presentarán en el Registro General de esta Universidad, en los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOE, junto con los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad.
b) Certificación compulsada en la que se acredite el cumplimiento del requisito específico establecido en la base Segunda 2.2.
c) Fotocopia compulsada del Título de Doctor.
3.2 Derechos de examen.
Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de la Laguna la cantidad de 25,00 € en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente n.º ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. A la solicitud deberá adjuntarse el justificante original acreditativo del ingreso por el citado concepto. La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la realización del ingreso supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Para la compulsa de la documentación, a la que se refiere la base Tercera 3.1 b) y c), se deberá abonar la cantidad de 2,46 € en concepto de tasas. El ingreso o transferencia bancaria deberá ser efectuado en la cuenta corriente número ES14 3076 0620 19 2281304523 de CajaSiete. Se habrá de rellenar un recibo de ingreso por compulsa.
No obstante, la acreditación de las condiciones generales exigidas por la legislación vigente para el acceso a la Función Pública, se realizará por los concursantes propuestos para la provisión de las respectivas plazas antes de su nombramiento.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de La Laguna dictará, en el plazo máximo de diez días, una Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión. Dicha Resolución se publicará en el tablón de anuncios del Rectorado. (Calle Molinos de Agua, s/n, 38071- La Laguna, Tenerife) así como en la Web de la Universidad de La Laguna (http://www.ull.es/portal/viewcategory.aspx?code=86e).
Contra dicha Resolución, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio, o bien subsanar, en el mismo plazo, el defecto que motivó la exclusión.
4.2 Finalizado el plazo de reclamaciones y resueltas las mismas, el Rector dictará Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra la Resolución por la que se publican las listas de admitidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o potestativamente recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad, en el plazo de un mes, contado desde el días siguiente de la publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de reposición.
5. Comisiones
La composición de las comisiones es la que figura en el anexo III de la presente convocatoria.
Conforme a lo establecido en el artículo 6.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, los currículos de los miembros de las Comisiones juzgadoras se encuentran publicados en el portal electrónico de esta Universidad y en el tablón de anuncios del Rectorado.
Las Comisiones deberán constituirse en el plazo de treinta días hábiles siguientes a la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos a que se refiere la Base 4.2. Para ello el Presidente titular de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los titulares y, en su caso, a los suplentes para proceder al acto de constitución de la misma fijando lugar y fecha. En dicho acto la Comisión fijará y hará públicos, en la sede de celebración de las pruebas, siempre antes del acto de presentación de los candidatos, los criterios para la valoración del concurso, que deberían referirse, en todo caso, al historial académico, docente e investigador del candidato o candidata, su proyecto docente e investigador, así como permitir contrastar sus capacidades para la exposición y debate en la correspondiente materia o especialidad en sesión pública. Para la constitución de la comisión el Presidente deberá citar a todos los miembros titulares de la misma.
Las ausencias pueden producirse por las siguientes causas: abstención, fallecimiento, enfermedad o cualquier otra circunstancia que impida su asistencia y deberán justificarse, ya que la condición de miembro de la comisión es irrenunciable. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, que deberá resolver en el plazo de 10 días, a contar desde la recepción de la renuncia.
En el supuesto de que sea necesario citar a los suplentes, el Presidente deberá comunicar este hecho, junto con la justificación de ausencia del titular, al Servicios de Recursos Humanos de esta Universidad para que se efectúe el correspondiente nombramiento.
Transcurrido dicho plazo sin que hubiera tenido lugar la constitución, el Presidente será cesado en sus funciones y el Rector procederá, de oficio o a instancia de parte interesada, a su sustitución.
La constitución de la Comisión exigirá la presencia de la totalidad de sus miembros. Los miembros titulares que no concurran al citado acto serán cesados y sustituidos conforme a lo previsto para los casos de renuncia, abstención o recusación.
Una vez constituida la comisión, para las sucesivas actuaciones de la misma el Presidente deberá citar a todos los miembros asistentes al acto de constitución.
Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la prueba correspondiente a alguno de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.
Para que las actuaciones de la comisión sean válidas, deberán comparecer el Presidente, el Secretario y uno, al menos, de los Vocales asistentes al acto de constitución.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido con arreglo al criterio de antigüedad y categoría.
Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento establecido anteriormente, sin que puedan incluirse en ésta los miembros que hubieren cesado en su condición.
Una vez constituida la Comisión el Presidente de la comisión convocará a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración, y en la que se comunicarán los criterios de valoración. Dicha resolución ha de ser notificada a sus destinatarios con una antelación de diez días naturales respecto a la fecha del acto para el que son convocados.
6. Acto de presentación
En el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión el historial académico docente e investigador, el proyecto docente e investigador, por sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo. En el proyecto docente se deberá incluir el programa de un de las materias o especialidades de las que se cursen en la Universidad de La Laguna, para la obtención de títulos de carácter oficial.
Asimismo, en dicho acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas, todo lo cual se hará público por la Comisión.
Igualmente, se fijará el plazo durante el cual los candidatos podrán examinar la documentación presentada por los demás aspirantes.
Las pruebas del concurso de acceso comenzarán en el plazo máximo de diez días, a contar desde el siguiente al del acto de presentación.
7. Pruebas
El concurso de acceso será público y se celebrará en el Centro donde tenga sus sede el Departamento en el que se integra el área de conocimiento objeto del concurso. El concurso para plazas de Titular de Universidad consistirá en dos pruebas públicas y eliminatorias:
a) La primera consistirá en la presentación oral durante una hora como máximo y posterior discusión ante la Comisión de los méritos e historial académico, docente e investigador del candidato.
b) La segunda prueba consistirá en la exposición oral durante una hora como máximo y posterior discusión del proyecto docente e investigador presentado por el candidato.
No obstante, con carácter previo a la celebración de las pruebas, la Comisión deberá proceder a valorar el proyecto docente presentado por el candidato con arreglo a los criterios recogidos en el punto 10.3 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 3 de febrero de 2009 (BOC número 31, de lunes 16 de febrero), modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010 (BOC número 104, de viernes 28 de mayo de 2010).
Pasarán a la segunda prueba los candidatos que hayan obtenido al menos tres votos favorables de los miembros de la Comisión.
Finalizadas las pruebas, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado, ajustado a los criterios previamente establecidos por la Comisión, valorando los méritos comprendidos en el artículo 10.3 del Reglamento de Desarrollo de los Concursos de Acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios de la Universidad de La Laguna, aprobado por Resolución de la Universidad de La Laguna de fecha 3 de febrero de 2009 (BOC número 31, de lunes 16 de febrero), modificado por Resolución de 20 de mayo de 2010 (BOC número 104, de viernes 28 de mayo de 2010).
8. Resolución del concurso
La Comisión juzgadora propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos que hayan superado las pruebas por orden de preferencia para su nombramiento. La citada propuesta se publicará en el lugar donde se haya celebrado la prueba.
El proceso podrá concluir con la decisión de la Comisión de no proveer la plaza convocada.
Junto con la propuesta, y en el plazo de tres días hábiles siguientes a la finalización de las pruebas, el Secretario de la Comisión deberá entregar en la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido una copia de la documentación entregada por cada candidato la cual, una vez finalizado y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan. Dicha propuesta se hará pública también en el tablón de anuncios del Rectorado.
Finalizado el concurso, y siempre que no se haya interpuesto ninguna reclamación y/o recurso, la documentación depositada en el Servicio de Recursos Humanos deberá ser retirada por los interesados en el plazo máximo de 3 meses desde la resolución del concurso.
Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora los candidatos podrán presentar reclamación ante el Rector en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado.
Admitida a trámite la reclamación se suspenderá el nombramiento del candidato o candidatos contra quienes fuera dirigida hasta su resolución definitiva. No se admitirá la reclamación en el supuesto de que el reclamante hubiese desistido tácitamente del concurso o no se hubiese presentado a alguna de las pruebas.
Dicha reclamación será valorada y tramitada conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios de la Universidad de La Laguna.
Los datos personales recogidos en la solicitud de participación al presente concurso serán incorporados a la base de datos de la Universidad de La Laguna para la gestión interna de la relación empresa/empleados y cedidos a otras Administraciones Públicas en cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y tributaria y a cualquier entidad obligada por Ley. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los interesados pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Recursos Humanos. Rectorado, calle Molinos de Agua, s/n, 38071 La Laguna.
9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas deberán presentar, en los veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios del Rectorado de la propuesta de la Comisión de acceso, en el Registro General de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:
a) Fotocopia cotejada del DNI o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.
b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni discapacidad física ni psíquica que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas en virtud de expediente disciplinario, y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la Función Pública.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Documentación acreditativa de reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 del Reglamento de desarrollo de los concursos de acceso a los Cuerpos docentes universitarios en la Universidad de La Laguna.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo estarán exentos de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
10. Nombramiento y toma de posesión
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector, después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, Cuerpo, Área de Conocimiento y Departamento. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOC y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
En caso de que el concursante propuesto renuncie o no presente oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado por la Comisión juzgadora una vez presentada la documentación a que se refiere la base anterior en el plazo que se habilite al efecto.
El nombramiento como funcionario de carrera no podrá exceder de uno para cada plaza.
El nombramiento será comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro Personal e inscripción en el Cuerpo respectivo.
En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente a la publicación del nombramiento en el BOE, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en que adquirirá la condición de funcionario docente universitario del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad con los derechos y deberes que le son propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse al menos durante dos años antes de poder participar en un nuevo concurso a efectos de obtener plaza en otra Universidad.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, conforme el artículo 123 de la Ley 39/2015, recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, o bien directamente interponer el recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación o publicación ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Laguna, 19 de diciembre de 2016.–El Rector, Antonio Martinón Cejas.
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