martes, 31 de enero de 2017

Dirección General de Transportes.- Resolución de 28 de diciembre de 2016, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y/o viajeros por carretera a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el BOC del 11/01 se ha publicado:


Examinado el expediente de referencia, visto el informe de la Jefa del Servicio de Transporte Terrestre y teniendo en cuenta que:
La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, determina que para el ejercicio de las actividades de transportista, interior e internacional de mercancías y viajeros  será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de capacitación profesional.
Este precepto ha sido desarrollado por el capítulo primero del título II del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y por la Orden del Ministerio de Fomento, de 28 de mayo de 1999.
El Reglamento (CE) nº 1071/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, establece las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE, del Consejo.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, compete a la Dirección General de Transportes en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.B).3 del Decreto 45/2016, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, convocar las pruebas y expedir los correspondientes certificados de capacitación profesional, al haber sido delegadas dichas facultades por el Estado a través de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, y haberse producido el traspaso a esta Comunidad Autónoma de los medios personales, presupuestarios y patrimoniales por Real Decreto 1299/1990, de 26 de octubre.
En su virtud, esta Dirección General de Transportes
RESUELVE:
Primero.- Convocar pruebas a celebrar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías y/o viajeros por carretera.
Las pruebas se celebrarán al amparo de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, y del Real Decreto 1299/1990, de 26 de octubre, y conforme a lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y disposiciones complementarias de aplicación, Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 y cualquier otra norma reglamentaria que en el momento de la realización de las pruebas pudiera estar en vigor, así como por lo establecido en la presente Resolución.
Segundo.- Aprobar las bases de la convocatoria recogidas en el anexo.
Tercero.- La normativa a considerar en el desarrollo de los exámenes será la vigente a la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a los interesados interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella se regirán por lo establecido en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 2016.- El Director General de Transportes, Elías Castro Feliciano.
A N E X O
BASES
Base primera.- Requisitos de los aspirantes.
Para participar en las pruebas de competencia profesional será necesario tener la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Canarias antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en su documento nacional de identidad en vigor. Solo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que ha tenido su domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias al menos 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Que el aspirante acredite, mediante certificado de empadronamiento, que aun habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Canarias menos de 185 días naturales del último año, contado desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia a la Comunidad Autónoma de Canarias. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una universidad, escuela, o centro docente, no implica el traslado de la residencia habitual.
Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el aspirante quedará excluido de las pruebas.
Base segunda.- Solicitudes, lugar y plazo para su presentación.
Las personas que deseen tomar parte en las pruebas deberán presentar su solicitud, de conformidad con el modelo que se encuentra en esta dirección de Internet https://sede.gobcan.es/sede/tramites/946#, sede Gobcan.es. Trámite presencial. Tramitación. Presencial. Solicitud, en alguno de los siguientes lugares:
Registro de la Dirección General de Transportes de Las Palmas de Gran Canaria, en el Edificio de Usos Múltiples I, planta 9, calle Agustín Millares Carlo, nº 22, o en Santa Cruz de Tenerife, Avenida Francisco La Roche, nº 35, Edificio de Usos Múltiples I, 9ª planta, así como en los Cabildos Insulares de las islas no capitalinas o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además de la solicitud, se deberá presentar la documentación que a continuación se detalla:
- Fotocopia compulsada del DNI o NIE en vigor. Si el domicilio que figura en el documento no es de la Comunidad de Canarias, deberá acreditarse en la forma prevista en la base primera de esta Resolución.
- Justificante de haber ingresado la tasa según lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias. El ingreso de las tasas se efectuará a favor de la Administración Tributaria Canaria, previa liquidación practicada por el solicitante de acuerdo con el Modelo 700, abriendo el apartado "rellenar directamente el impreso de tasas", seleccione concepto, nº 137 "tasas en materia de ordenación de los transportes terrestres" y seleccione tasa, nº 42, "por la presentación a las pruebas relativas a cada una de las modalidades de capacitación", que encontrará en la siguiente dirección de internet:
https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/formulario.jsp
El plazo de presentación de solicitudes para optar a las pruebas será desde el día 1 de febrero hasta el día 28 de febrero de 2017, ambos incluidos.
En ningún caso la presentación y pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación de las solicitudes de acceso a las pruebas en el plazo y forma indicados en esta convocatoria.
Base tercera.-Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes se expondrá en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Cabildos no capitalinos, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en las relaciones de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la mencionada lista en el tablón de anuncios, para subsanar el defecto observado. Finalizado el plazo para subsanar defectos se expondrá la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión y se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y Cabildos no capitalinos.
Base cuarta.- Contenido y desarrollo de las pruebas.
Las pruebas se ajustarán al programa establecido por el Ministerio de Fomento, que se incluye como Anexo B en la Orden de 28 de mayo de 1999 (BOE de 11 de junio de 1999). Los ejercicios a desarrollar, su estructura y su forma de calificación serán los establecidos en el capítulo II de la citada Orden Ministerial.
El ejercicio constará de dos partes:
- La primera parte consistirá en contestar a 100 preguntas tipo "test", cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias del programa que corresponda.
- La segunda parte consistirá en resolver, mediante cálculo matemático razonado o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran aplicación de las materias del programa a casos concretos. El tiempo para la realización de cada una de las partes de las que consta el ejercicio será de dos horas.
Base quinta.- Presentación a examen.
Los aspirantes admitidos deberán concurrir a las pruebas provistos del documento oficial en vigor acreditativo de su identidad (DNI, NIE, permiso de conducir). Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de aquellas.
Para la correcta realización de los correspondientes ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de material de escritura (lápiz, goma y bolígrafo), pudiendo llevar asimismo máquinas calculadoras al objeto de efectuar las operaciones matemáticas que resultaren necesarias. No obstante, no se permitirá la entrada portando cualquier tipo de aparatos electrónicos con capacidad de almacenamiento de datos diferente a una calculadora.
Base sexta.- Lista de aspirantes declarados aptos y plazo de reclamaciones.
Finalizadas las pruebas y una vez corregidos todos los ejercicios, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes, y de los Cabildos no capitalinos, la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.
Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles para presentar las reclamaciones que estimen convenientes. Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos a la Dirección General de Transportes que dictará Resolución declarándolos aptos y haciéndola pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Transportes y en los Cabildos no capitalinos.
Base séptima.- Tribunales, fecha y lugar de los ejercicios.
Las pruebas se realizarán en el lugar y hora que se indique oportunamente mediante Resolución de la Dirección General de Transportes publicada en el Boletín Oficial de Canarias.
El Tribunal Calificador que juzgará la realización de las pruebas será el nombrado a tal efecto, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial Canarias.
El Tribunal resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de estas bases, así como cualesquiera otras incidencias y/o reclamaciones que se produzcan a lo largo del proceso selectivo, excepto los recursos que puedan deducirse, cuya resolución corresponde al Viceconsejero de Infraestructuras y Transportes.
Los miembros del Tribunal, tanto Titular como Suplentes, y los colaboradores nombrados, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con la Categoría 5ª tal y como dispone el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón de servicio.

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