viernes, 30 de diciembre de 2016

Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Abogados del Estado.

En el BOE del 23/12 se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública.
Esta Subsecretaría, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado.
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
En todo aquello que no contradiga lo dispuesto en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente, las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284, de 27 de noviembre).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, entre otros, en el Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es) y en el portal del Ministerio de Justicia (http://www.mjusticia.gob.es).
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 20 plazas del Cuerpo de Abogados del Estado, Código 0903, por el sistema general de acceso libre.
1.2 Del total de estas plazas se reservará 1 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
1.3 La plaza reservada para personas con discapacidad que quede desierta no se podrá acumular al turno libre.
1.4 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
1.5 De acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo adicionales y medios necesarios para la realización de las pruebas.
Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que reflejarán las necesidades específicas, adjuntando el Dictamen Técnico Facultativo.
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
2.2 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2.3 La duración máxima prevista para el proceso selectivo es de doce meses. El primer ejercicio se celebrará en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.
3. Programa
El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el aprobado por Orden del Ministerio de Justicia JUS/900/2016, de 6 de junio (BOE de 9 de junio).
4. Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Nacionalidad
Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido en el Anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo.
6. Solicitudes
6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter general, a través de la página web administracion.gob.es o desde la página web del Ministerio de Justicia, www.mjusticia.gob.es (Empleo Público - Oposiciones y procesos selectivos).
6.2 Las solicitudes se presentarán en papel o por vía electrónica.
La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Procesos Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario como requisito previo para la inscripción el poseer un certificado digital válido de persona física (más información en http://firmalectronica.gob.es y en http://dnielectronico.es).
La presentación por esta vía permitirá:
– La inscripción en línea del modelo oficial.
– Anexar documentos a la solicitud.
– El pago electrónico de las tasas.
– El registro electrónico de la solicitud.
Las solicitudes en soporte papel se cumplimentarán en el modelo oficial (administracion.gob.es/PAG/modelo790) y deberán presentarse en el Registro Auxiliar de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, C/ Ayala, 5, 28001 Madrid, así como en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número: ES62 0182 2370 42 020800 0060 del Banco Bilbao Vizcaya a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Justicia. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
6.3 Cuando la solicitud se presente en soporte papel, el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Cuando la solicitud se presente de modo electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo II. En dicho Anexo figuran las posibles exenciones al pago de tasas y se completa la información respecto a su pago.
7. Admisión de aspirantes
Por la Subsecretaria de Justicia, se dictará la Resolución a la que se refiere el apartado Decimotercero de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 284, de 27 de noviembre).
8. Tribunal
8.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo será designado mediante Orden del Ministerio de Justicia.
8.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, C/ Ayala, 5, primera planta, 28001 Madrid. Teléfonos: 91.390.47.14/24/04 y dirección de correo electrónico: aesecretaria@mjusticia.es.
9. Desarrollo del proceso selectivo
9.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «H», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 24 de febrero de 2016 (BOE número 49, de 26 de febrero).
9.2 Los aspirantes serán convocados para el primer ejercicio teórico en primer y segundo llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan. Para el segundo ejercicio teórico, el ejercicio de idiomas y los dos ejercicios prácticos, existirá un único llamamiento, siendo igualmente excluidos los que no comparecieran a los mismos.
10. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Subsecretaria de Justicia en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 20 de diciembre de 2016.–La Subsecretaria de Justicia, Áurea Roldán Martín.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
1. La oposición estará formada por los siguientes ejercicios, todos ellos eliminatorios:
El primer ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta y cinco minutos, dos temas de Derecho Civil; uno de Derecho Hipotecario; dos de Derecho Procesal, uno de cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho del Trabajo. Los temas serán designados a la suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.
El segundo ejercicio consistirá en exponer oralmente, durante un plazo máximo de sesenta y cinco minutos, un tema de Derecho Constitucional; dos de Derecho Administrativo, uno de cada parte en que se divide el programa; dos de Hacienda Pública, uno de cada parte en que se divide el programa; uno de Derecho Internacional Público y Comunitario Europeo y uno de Derecho Penal. Los temas serán designados a la suerte, se expondrán por el orden indicado y el tiempo mínimo dedicado a la exposición de cada tema no podrá ser inferior a cinco minutos.
Para preparar la exposición oral de los temas correspondientes a los ejercicios primero y segundo se le concederá al opositor un tiempo de diez minutos.
El tercer ejercicio constará de dos pruebas de idiomas, la primera de carácter obligatorio y eliminatorio y la segunda de carácter voluntario y, en consecuencia, no eliminatorio.
Primera prueba: Los aspirantes podrán elegir como idioma de la prueba el inglés o francés.
Segunda prueba: Los aspirantes podrán elegir cualquier idioma extranjero de los oficiales en la Unión Europea, siempre y cuando sea distinto al elegido para la prueba anterior.
Ambas pruebas consistirán en acreditar oralmente ante el Tribunal los conocimientos suficientes de lectura y traducción del idioma extranjero que el opositor haya escogido en su solicitud, a cuyo efecto el Tribunal designará los textos sobre los que se practicaran las presentes pruebas. Para la verificación de este ejercicio el Tribunal, que deberá dialogar con el aspirante en la lengua elegida por éste, podrá ser asistido por los pertinentes Asesores especialistas, designados por el mismo.
El cuarto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en realizar alguna actuación escrita en asunto judicial en que sean parte el Estado o las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado.
El quinto ejercicio, de carácter práctico, consistirá en informar por escrito sobre algún asunto jurídico en que esté interesada la Administración General del Estado o sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes.
Para el desarrollo de cada uno de los ejercicios cuarto y quinto los opositores podrán consultar únicamente los textos legales y jurisprudenciales en soporte papel y en soporte informático, puestos a disposición de los opositores por la Administración General del Estado en el lugar de celebración del examen. Para la realización de cada uno de estos ejercicios los opositores dispondrán de un tiempo máximo de diez horas.
2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de acuerdo con las siguientes normas:
2.1 La calificación de los opositores se hará mediante papeletas, una por cada miembro del Tribunal, quienes consignarán el nombre y número del opositor, con la calificación que hubiere merecido.
2.2 El número de puntos para la calificación será de 0 a 5 puntos por cada tema en los ejercicios teóricos y de 0 a 35 puntos por el conjunto del ejercicio en cada uno de los prácticos.
El ejercicio de idiomas se valorará de la siguiente forma:
La primera prueba se calificará de 0 a 10 puntos.
La segunda prueba se calificará de 0 a 10 puntos. En caso de superar el aspirante la segunda prueba, los puntos por encima de 5, de ésta, se acumularán a la puntuación final del ejercicio de idiomas.
2.3 En todos los ejercicios el escrutinio se hará por cada opositor, excluyendo las dos papeletas que contengan las puntuaciones máxima y mínima, sin que en ningún caso puedan ser excluidas más de una máxima y una mínima; se sumarán los puntos consignados en todas las restantes y el total se dividirá por el número de papeletas computadas. El cociente obtenido constituirá la calificación.
2.4 El opositor que en cualquier ejercicio no alcance una calificación superior a la mitad de la puntuación máxima posible, con arreglo a lo establecido en el apartado 2.2 anterior, quedará definitivamente eliminado de la oposición.
2.5 Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por su presidente y por decisión unánime de sus miembros, apreciare a la conclusión del segundo tema de cualesquiera de los ejercicios orales una manifiesta deficiencia de contenido, invitará a la persona opositora a retirarse y dará por concluido para aquélla el desarrollo de las pruebas, reflejando la motivación oportuna en el acta de la sesión correspondiente.
2.6 Las calificaciones deberán hacerse públicas al final de cada sesión, cuando se trate de los ejercicios teóricos. En los ejercicios prácticos y en el ejercicio de idiomas se publicarán conjuntamente, después de finalizar cada uno de dichos ejercicios, pudiendo el Tribunal utilizar para deliberar el tiempo que sea necesario.
2.7 La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios.
En caso de empate, el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
2.º La mayor puntuación obtenida en el quinto ejercicio.
3.º La mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
4.º La mayor puntuación obtenida en el cuarto ejercicio.
2.8 Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.
2.9 Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales están exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
ANEXO II
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares:
Ministerio: «Ministerio de Justicia»
Centro Gestor: «Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Abogados del Estado», código 0903.
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «Libre».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Justicia».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen» se consignará «Madrid Capital».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad» los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea necesaria.
Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso selectivo por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán indicarlo en el recuadro 22.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho».
En el recuadro 25, apartado A, se consignará el idioma de carácter obligatorio (inglés o francés), en el apartado B, se consignará, en su caso, el idioma de carácter voluntario.
En el campo «(Órgano al que va dirigido) Sr./Sra.» se deberá consignar «Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado».
Estarán exentos del pago de la tasa de derechos de examen:
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar ese certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida por alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/ccaa. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Procesos Selectivos.
Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
La condición de demandante de empleo deberá verificarse, en todo caso y con el consentimiento explícito del solicitante, por el órgano gestor mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas.
Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 4/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por ciento los miembros de familias de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/ccaa. En este caso, y con el consentimiento explícito del solicitante, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

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