viernes, 30 de diciembre de 2016

ORDEN de 21 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el BOC del 29/12 se ha publicado:


La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regula en el Título VI la selección del personal, dedicando su Capítulo I a la Oferta de empleo público y su Capítulo II a las convocatorias. Por su parte, en el Capítulo I del Título IV se regula la adquisición y pérdida de la relación de servicio. Asimismo, resulta de aplicación lo dispuesto en el Título V "Ordenación de la actividad profesional" del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Mediante Decreto 46/2015, de 9 de abril, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, recuperándose así, tras un largo periodo de tiempo, la oferta de empleo público de esta Administración.
La presente norma tiene como finalidad principal homogeneizar los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de la citada Oferta de Empleo Público y de otras Ofertas de Empleo Público posteriores, unificando criterios, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, que fundamentan el derecho de acceso al empleo público y garantizando, al mismo tiempo, los principios de publicidad, transparencia y agilidad en los procesos selectivos.
En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario y visto el informe preceptivo de la Comisión de la Función Pública Canaria de fecha 24 de noviembre de 2016, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 35 del Reglamento de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas comunes que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las bases específicas de las correspondientes convocatorias.
Artículo 2.- Régimen Jurídico.
Las convocatorias de los procesos selectivos se regirán por lo dispuesto en las presentes bases generales; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Decreto 46/2015, de 9 de abril, que aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 y los dictados con posterioridad; el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el resto de normativa vigente en la materia, ello sin perjuicio de lo que determinen las bases específicas de las respectivas convocatorias.
Supletoriamente, resulta de aplicación el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Artículo 3.- Sistemas selectivos.
El acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias por el turno libre y por el turno de promoción interna se realizará a través del sistema de concurso-oposición.
No obstante, el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria se regirá por lo establecido en la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 4.- Ejercicios de la fase de oposición.
A) Acceso por el turno libre:
a) En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, por el turno libre, al Cuerpo Superior de Administradores y sus Escalas (Grupo A, Subgrupo A1), Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados (Grupo A, Subgrupo A1), Cuerpo de Gestión de la Administración y sus Escalas (Grupo A, Subgrupo A2), así como al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Superior, Empleo de Subcomisario (Grupo A, Subgrupo A1), la fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, y una prueba de idiomas voluntaria y no eliminatoria.
Primer ejercicio: consistirá en una prueba de desarrollo por escrito de varios temas del programa, extraídos al azar, con posterior lectura en sesión pública.
Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de exposición oral de varios temas del programa, extraídos al azar por las personas aspirantes. Esta prueba se celebrará en sesión pública.
Tercer ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, que versará sobre los temas del programa, para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales. El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio.
Cuarto ejercicio: consistirá en una prueba de idiomas que se concretará en la traducción al castellano, sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal Calificador, redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por la persona aspirante.
Asimismo, si así se determinara en las bases específicas, a fin de asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos y/o periodos de prácticas.
b) En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, por el turno libre, al Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, sus Escalas y Especialidades (Grupo A, Subgrupo A1), Cuerpo Superior Facultativo, sus Escalas y Especialidades (Grupo A, Subgrupo A1), Cuerpo Facultativo de Investigadores Agrarios, sus Escalas y Especialidades (Grupo A, Subgrupo A2), Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, sus Escalas y Especialidades (Grupo A, Subgrupo A2), la fase de oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, y una prueba de idiomas voluntaria y no eliminatoria.
Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre determinados temas del programa.
Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de desarrollo por escrito de varios temas del programa extraídos al azar, con posterior lectura en sesión pública.
Tercer ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, que versará sobre los temas de programa, para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales. El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio.
Cuarto ejercicio: consistirá en una prueba de idiomas que se concretará en la traducción al castellano, sin diccionario, de un texto propuesto por el Tribunal Calificador, redactado en inglés, francés o alemán, a elegir por la persona aspirante.
Asimismo, si así se determinara en las bases específicas, a fin de asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos las pruebas podrán completarse con la superación de cursos y/o periodos de prácticas.
c) En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, por el turno libre, a los Cuerpos del Grupo C y Subgrupos C1 y C2, al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1) y a la Agrupación Profesional de Subalternos, la fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre los temas del programa.
Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, que versarán sobre los temas del programa, para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales. En las convocatorias para el acceso, por el turno libre, al Cuerpo Administrativo y al Cuerpo Auxiliar esta prueba se desarrollará en soporte informático, para lo cual se pondrá a disposición de las personas aspirantes los medios técnicos necesarios para su realización.
Asimismo, si así se determinara en las bases específicas, a fin de asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos y/o periodos de prácticas.
En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso por el turno libre la calificación de la fase oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los ejercicios de esta fase, más, en su caso, la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
B) Acceso por promoción interna:
a) En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, por el turno de promoción interna, a los Cuerpos y Escalas del Grupo A, Subgrupos A1 y A2, la fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio: consistirá en una prueba de desarrollo por escrito de dos temas del programa entre tres extraídos al azar, con posterior lectura en sesión pública. En las convocatorias para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Letrados, el primer ejercicio consistirá en una prueba de exposición oral de varios temas del programa, extraídos al azar por las personas aspirantes. Esta prueba se celebrará en sesión pública.
Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, que versarán sobre los temas del programa, para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales. El Tribunal Calificador podrá, si lo estima conveniente, acordar la lectura pública de este ejercicio.
La fase de oposición en las convocatorias para el acceso, por el turno de promoción interna, al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escalas del Grupo A, Subgrupos A1 y A2, se regirá por lo dispuesto en este apartado.
b) En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso, por el turno de promoción interna, a los Cuerpos del Grupo C, Subgrupos C1 y C2 y a la Agrupación Profesional de Subalternos, la fase de oposición constará de dos ejercicios obligatorios y eliminatorios.
Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario tipo test que versará sobre los temas del programa.
Segundo ejercicio: consistirá en una prueba de resolución de supuestos prácticos, que versarán sobre los temas del programa para cuyo desarrollo las personas aspirantes podrán llevar los textos legales.
La fase de oposición en las convocatorias para el acceso, por el turno de promoción interna, al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Oficial del Grupo C, Subgrupo C1, se regirá por lo dispuesto en este apartado.
Asimismo, si así se determinara en las bases específicas, a fin de asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos y/o periodos de prácticas.
En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso por el turno de promoción interna la calificación de la fase oposición será la media aritmética simple que resulte de la puntuación obtenida en los ejercicios de esta fase.
Artículo 5.- Fase de concurso.
A las personas aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados los méritos que se indican a continuación, con el límite total de 3 puntos, conforme al baremo que se expresará en las bases específicas y con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
a) En las convocatorias de procesos selectivos para acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades por el turno libre del personal funcionario se valorarán los siguientes méritos:
- La experiencia en las Administraciones Públicas hasta un máximo de 2 puntos.
- Las titulaciones académicas hasta un máximo de 0,40 puntos.
- La formación hasta un máximo de 0,40 puntos.
- Las pruebas selectivas superadas en la última convocatoria realizada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para acceder al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la convocatoria hasta un máximo de 0,20 puntos.
b) En las convocatorias de procesos selectivos para acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades por el turno de promoción interna, horizontal y vertical, del personal funcionario se valorarán los siguientes méritos:
- La antigüedad hasta un máximo de 2 puntos.
- Las titulaciones académicas hasta un máximo de 0,40 puntos.
- La formación hasta un máximo de 0,40 puntos.
- Las pruebas selectivas superadas en la última convocatoria realizada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, para acceder, por turno libre o por promoción interina, al Cuerpo, Escala y Especialidad al que se promociona hasta un máximo de 0,20 puntos.
En los apartados a) y b) de este artículo, por pruebas selectivas superadas se entiende la superación de la fase de oposición del proceso selectivo correspondiente.
c) En las convocatorias de procesos selectivos para acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades por el turno de promoción interna horizontal del personal laboral fijo se valorarán los siguientes méritos:
- La antigüedad hasta un máximo de 2 puntos.
- Las titulaciones académicas hasta un máximo de 0,40 puntos.
- La formación hasta un máximo de 0,40 puntos.
- Las pruebas selectivas superadas para acceder a la condición de personal laboral fijo hasta un máximo de 0,20 puntos.
En este apartado c) por pruebas selectivas superadas se entiende la superación del proceso selectivo correspondiente a la categoría profesional desde la que se pretende promocionar.
No obstante, en la fase de concurso de los procesos selectivos para el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria, por el turno libre y por el turno de promoción interna, se estará a lo dispuesto en las correspondientes convocatorias específicas, de conformidad con las particularidades propias del referido Cuerpo establecidas en la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 6.- Programas de temas.
Los programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos de los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias se establecen en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 8 de julio de 2015 (BOC nº 146, de 29 de julio), y en la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 22 de diciembre de 2015 (BOC nº 252, de 30 de diciembre), sin perjuicio de las actualizaciones y de otros programas que se aprueben y se publiquen en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 7.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para poder participar en las pruebas selectivas será necesario reunir los siguientes requisitos:
1. Tener la nacionalidad española.
También podrán participar, en igualdad de condiciones que los españoles, a excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados Miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la correspondiente convocatoria.
3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
5. Estar en posesión de la titulación académica oficial que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.
En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, durante todo el proceso selectivo y mantenerse en el momento del nombramiento como personal funcionario.
Asimismo, las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna, además de reunir los requisitos citados en este artículo, deberán cumplir las condiciones que se establezcan en las respectivas bases específicas de las convocatorias.
Artículo 8.- Turno de promoción interna.
En las bases específicas de las respectivas convocatorias de procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades relacionadas en el Anexo II del Decreto 46/2015, de 9 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, y de los que se dicten con posterioridad, se determinarán los colectivos del personal funcionario de carrera y, en su caso, de personal laboral fijo que podrá participar en cada uno de dichos procesos selectivos.
El personal funcionario de carrera que pertenezca a un Cuerpo, Escala, Especialidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá participar, por el turno de promoción interna, en los procesos selectivos que se convoquen para acceder a otro Cuerpo, Escala, Especialidad del mismo o superior, según el caso, grupo o subgrupo de clasificación profesional.
No obstante, en el Cuerpo General de la Policía Canaria, la promoción interna se realizará entre personal funcionario de dicho Cuerpo, según lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. En igual sentido, el personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria no podrá participar en los procesos selectivos que se convoquen para el acceso, por promoción interna, a otros Cuerpos, Escalas y Especialidades.
En ambos supuestos, promoción interna horizontal y vertical, el personal funcionario de carrera deberá poseer los requisitos exigidos en la convocatoria específica para participar en las pruebas selectivas, incluida la titulación académica oficial, y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo desde el ingreso en el Cuerpo/Escala/Especialidad al que pertenece.
El personal laboral fijo que a la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (13 de mayo de 2007), estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, y continúe desempeñándolas en la fecha de la correspondiente convocatoria, podrá participar en los procesos selectivos que se convoquen para acceder, por promoción interna horizontal, a aquellos Cuerpos, Escalas, Especialidades a los que figuren adscritos las funciones o, en su caso, los puestos que desempeñen, en los términos que se determinen en las bases específicas, de forma conjunta con el personal funcionario de carrera.
El personal laboral fijo perteneciente a los Grupos I y II deberá acreditar el requisito relativo al desempeño de funciones de personal funcionario a través de un informe emitido por la secretaria general técnica u órgano equivalente de los Organismos Autónomos. Asimismo, se exigirá informe en el resto de los casos donde resulte necesaria su emisión para una correcta determinación.
El personal laboral fijo deberá poseer los requisitos exigidos en la convocatoria específica para participar en las pruebas selectivas, incluida la titulación académica oficial, y tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en el Grupo Profesional, Subgrupo o Categoría Profesional desde el que se promociona.
Artículo 9.- Acceso a personas con discapacidad.
En las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades incluidos en la Oferta de Empleo Público de 2015 y las que se aprueben con posterioridad, que cuenten con plazas reservadas a personas con discapacidad, podrán optar a dichas plazas aquellas personas aspirantes a las que se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, las cuales tendrán que declarar expresamente en la solicitud de participación, el grado y tipo de discapacidad, así como que poseen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la correspondiente convocatoria.
Asimismo, en la solicitud de participación, las personas aspirantes con discapacidad podrán formular petición concreta de adaptaciones de medios y ajustes razonables para la realización de los ejercicios. En este caso, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de adaptación solicitada, así como resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la convocatoria.
Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la resolución o certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la resolución o certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de las solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberlos solicitado. En este caso, las personas aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere el artículo 11 de esta Orden.
El grado y tipo de discapacidad deberá poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión. Las personas aspirantes deberán comunicar a la Dirección General de la Función Pública cualquier modificación que se produzca en el grado o en el tipo de discapacidad.
Artículo 10.- Solicitudes de participación en los procesos selectivos.
Las solicitudes para participar en los procesos selectivos se cumplimentarán y presentarán de conformidad con lo que se establezca en las correspondientes convocatorias específicas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de convocatoria de las pruebas selectivas.
En el momento de presentación de las solicitudes se deberá acreditar el abono de los derechos de examen a través del modelo 700 de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias y cuyo importe se señalará en las bases específicas de las correspondientes convocatorias, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 a 33 del Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En las solicitudes la persona interesada declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso en la Función Pública previstos en el artículo 7 de esta Orden, y los especialmente señalados en la convocatoria. De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se entiende prestado su consentimiento a esta Administración para la consulta de los datos necesarios a los efectos de la comprobación de los requisitos exigidos. En el supuesto de que no se otorgue el consentimiento la persona interesada deberá marcar la casilla prevista en la solicitud a tal efecto y al mismo tiempo se compromete a aportar la documentación acreditativa de los mismos en el plazo previsto en el artículo 14.2 de la presente Orden.
Asimismo, si la persona interesada presta el consentimiento para que esta Administración realice las correspondientes comprobaciones, pero la consulta de alguno de los requisitos no estuviese disponible en las redes corporativas, plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, la persona interesada lo acreditará en soporte papel, previo requerimiento de esta Administración en el plazo previsto en el artículo 14.2 de esta Orden.
La falta de presentación de la solicitud, así como de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrán la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos que se adviertan en las solicitudes podrán subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando la persona aspirante sea excluida del proceso selectivo por causa imputable a la misma, o cuando siendo admitida no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración.
Artículo 11.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en la que, además de aprobar la lista de personas admitidas y excluidas, se relacionarán las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión, el plazo de subsanación de defectos y la aceptación o no de las adaptaciones para realizar los ejercicios solicitadas por las personas aspirantes con discapacidad. Asimismo, dicha resolución indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
Artículo 12.- El Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador de cada proceso selectivo estará compuesto por cinco titulares e igual número de suplentes.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los titulares y suplentes del Tribunal Calificador se hará por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1.f) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, publicándose dicha Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes de cada proceso selectivo y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlas, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al Cuerpo objeto de selección.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del/la Presidente/a y del/la Secretario/a. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del/la Presidente/a.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Previa convocatoria del/la Presidente/a designado/a, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de la Función Pública.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este artículo.
La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del/la Presidente/a del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.
La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración del ejercicio, antes del inicio del mismo.
Los miembros del Tribunal Calificador y el personal colaborador tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que les correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. El número máximo de asistencias del Tribunal se fijará en las bases específicas de las convocatorias.
A estos efectos, el/la Secretario/a del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que aquellos ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellas personas aspirantes en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
Artículo 13.- Desarrollo de la fase de oposición del proceso selectivo.
El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en el artículo 11, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la resolución de la Dirección General de la Función Pública de convocatoria del proceso selectivo.
La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente/a que se expondrá al público en la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Canarias de Información y Atención al Ciudadano, en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, así como en la página web de la Dirección General de la Función Pública. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
El orden de actuación de las personas aspirantes será el que resulte del sorteo a que hace referencia el artículo 17 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se especificará en las bases específicas de cada convocatoria de pruebas selectivas.
Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidas del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
En cualquier momento, las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
A tal efecto las personas aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su DNI o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la correspondiente convocatoria, previa audiencia de la persona aspirante, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 14.- Documentación requerida para efectuar el nombramiento.
1. La propuesta de nombramiento, junto con las Actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevada a la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de las personas aspirantes seleccionadas en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Por parte de la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte del aspirante seleccionado. En caso contrario, las personas aspirantes que no hayan prestado el citado consentimiento, deberán aportar la siguiente documentación:
a) Copia auténtica del documento nacional de identidad, o, de no poseer la nacionalidad española, del documento nacional correspondiente al país del que sean nacionales o de su pasaporte.
b) Copia auténtica del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañada de la correspondiente acreditación del abono de tasas por la expedición del mismo.
c) Copia autentica del Informe médico de valoración de la Inspección Médica del Gobierno de Canarias.
d) Las personas aspirantes con discapacidad deberán aportar copia auténtica de la resolución o certificado de reconocimiento del grado de discapacidad, debiendo ser el mismo igual o superior al 33%, así como, sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de esta convocatoria, y deberán ser expedidos por los equipos multidisciplinares a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá acreditar el grado de discapacidad en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
Aquellas personas aspirantes con discapacidad que hubieran solicitado adaptación para la realización del ejercicio y hubieran presentado, junto con la solicitud de participación, resolución o certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala y Especialidad objeto de la correspondiente convocatoria no tendrán que aportarla nuevamente. Si bien, deberán presentar la resolución o certificado del reconocimiento del grado de discapacidad.
e) Copia auténtica de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en el supuesto de oferta de puestos de trabajo que impliquen un contacto habitual con menores.
3. Todos los aspirantes seleccionados, hayan prestado o no el consentimiento para la consulta de los requisitos, deberán presentar en el citado plazo de 20 días naturales, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no estar separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas.
b) Declaración responsable de no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiesen sido separados o inhabilitados.
Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación relacionada en este artículo, o habiendo prestado el consentimiento no se hubiese podido constatar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá ser nombrado personal funcionario y se declarará decaído en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.
En el supuesto de que el aspirante seleccionado haya prestado su consentimiento pero esta Administración no hubiese podido comprobar el cumplimiento alguno de los requisitos se le concederá un plazo de 10 días hábiles para que presente la acreditación documental del mismo.
No obstante, si se produjera alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, o si se produjera la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona aspirante que siga a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario.
Artículo 15.- Nombramiento.
Sin perjuicio de la previsión en las bases específicas de la superación de un curso y/o un periodo de prácticas, los aspirantes seleccionados que hubiesen presentado, en tiempo y forma, la documentación prevista en el artículo anterior, hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos y solicitado los destinos correspondientes, previa oferta de los mismos, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo, Escala y Especialidad correspondiente, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y se les adjudicará puesto de trabajo según el orden de puntuación obtenida y la preferencia manifestada.
La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomaran posesión en dicho plazo, salvo que medie solicitud y concesión de prórroga justificada.
Artículo 16.- Plazo máximo de duración del proceso selectivo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1.g) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, no podrá exceder de 15 meses el periodo que transcurra entre la publicación de la convocatoria específica y la fecha en que se realice la propuesta de aspirantes seleccionados.
Artículo 17.- Listas de empleo.
De conformidad con los dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de personal funcionario interino en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, desarrollado en el ámbito de Administración General, por la Orden de 3 de marzo de 2011, una vez finalizados los procesos selectivos se constituirán las correspondientes listas de empleo con aquellas personas aspirantes que, habiéndose presentado a las pruebas selectivas no hayan resultado seleccionadas y hayan hecho constar expresamente en la solicitud de participación su voluntad de inclusión en las listas de empleo en el espacio reservado al efecto.
Disposición derogatoria.- Derogación de disposiciones.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de diciembre de 2016.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Aarón Afonso González.

1 comentario:

  1. Hola
    ¿Me puede ayudar? Verá, estoy un poco desorientado.
    Quería apuntarme a estas oposiciones pero no lo tengo nada claro.

    ¿A partir de que fecha se empieza a contar los 20 días para las inscripciones?

    ¿A partir desde que se publicó el decreto de oferta de empleo público?
    DECRETO 152/2016, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016.


    ¿A partir desde que se la orden a la que hace referencia su articulo?
    ORDEN de 21 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.


    ¿O tengo que esperar a que salga otra orden (ORDEN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CUAL SE REALIZA EL PAGO), según dice las instrucciones para cumplimentar el modelo 700 de pago de tasas?

    http://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgfp/procesos_selectivos/docs/instrucciones_modelo_700_06_2014.pdf

    Esto ultimo es lo que me tiene mas despistado porque el propio modelo 700 te dice lo que has de pagar si selecciones el subgrupo (A2 en mi caso) y no está publicado en ninguna orden...

    Muchas gracias por su ayuda!!
    Saludos!!

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