La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, establece, en su artículo 70, los criterios y directrices a los que debe ajustarse la Oferta de Empleo Público, concebida como instrumento de programación anual de las necesidades de personal y de racionalización del empleo público, así como de los procesos de selección del personal al servicio de esta Administración autonómica, en los que deben primar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. A su vez, esta oferta se rige por los principios de racionalización y contención del gasto público, que en la coyuntura económica actual han de presidir las actuaciones de las administraciones públicas.
La Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, en su artículo 52, cumpliendo con lo dispuesto en la normativa básica estatal (artículo 20.Uno de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016), establece que a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público autonómico a ofertar plazas de nuevo ingreso, exceptuándose de la citada limitación los sectores enunciados en el apartado segundo del citado artículo, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición de efectivos de hasta un máximo del 100 por ciento.
La presente Oferta de Empleo Público se circunscribe al ámbito del Cuerpo General de la Policía Canaria y al de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que resultan de aplicación los límites establecidos en el artículo 52.2.A), párrafos d) y e), de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, ya citada, resultando para este ejercicio una tasa de reposición de efectivos, una vez aplicado el señalado 100 por ciento, de 273 plazas, que queda enmarcada en el plan presupuestario a medio plazo (2017-2019) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, elaborado en cumplimiento del artículo 29 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Las incorporaciones de nuevos efectivos en ejecución de esta Oferta de Empleo Público se realizarán a plazas adscritas al Cuerpo General de la Policía Canaria y a cuerpos, escalas y especialidades de personal que desempeñan, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, funciones de asesoramiento jurídico; gestión de los recursos públicos; prevención y extinción de incendios; control y lucha contra el fraude fiscal, laboral y de subvenciones públicas; control de la asignación eficiente de los recursos públicos; asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales; y gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, conforme establecen los apartados 2.A).d) y e) y 4 del artículo 52 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre.
En lo que se refiere a la Oferta de Empleo Público como instrumento de planificación, en el apartado 3 del artículo 70 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, se establece que la Oferta de Empleo Público o instrumento similar que se apruebe podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
En dicho ámbito se encuadra la promoción interna, que se configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene por objeto contribuir a la eficacia en la prestación de los servicios públicos y a la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles que, conforme establece el artículo 29 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, debe facilitarse por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias, y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional.
De conformidad a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 52.3 de la citada Ley 11/2015, de 29 de diciembre, en cumplimiento de la normativa básica estatal, las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna, no computarán dentro del límite máximo de plazas derivadas de la tasa de reposición de efectivos.
Finalmente se efectúa una reserva, con carácter general, del siete por ciento del número de plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público 2016, tanto en los procesos selectivos de nuevo ingreso como en los de promoción interna, para el acceso de personas con discapacidad.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2.e) de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y 52.4 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y tras la deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 2016,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobación de la Oferta de Empleo Público.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2016 de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos que se establecen en el presente Decreto.
Segundo.- Cuantificación de las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público.
1. La Oferta de Empleo Público 2016 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, respetando las limitaciones establecidas en el artículo 52 de la citada Ley 11/2015, de 29 de diciembre.
Tal como establece el Estatuto Básico del Empleado Público, la Oferta de Empleo Público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y anexos del presente decreto.
2. En el Anexo I se incluyen las plazas vacantes, existentes en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por el Gobierno de Canarias, que se autorizan en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ingreso de nuevo personal con especificación de los Cuerpos, Escalas y Especialidades de personal funcionario, distribuyendo el número de plazas para cada uno de ellos.
Tercero.- Personas con discapacidad.
1. En las pruebas selectivas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, conforme a lo previsto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público así como en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. De la totalidad de la Oferta de Empleo Público se reserva, con carácter general, un siete por ciento de las plazas ofertadas, para su provisión mediante el turno de discapacidad. Igual porcentaje de reserva de plazas se efectúa en los procesos de promoción interna.
3. Las plazas reservadas para personas con discapacidad se convocarán conjuntamente con las plazas de acceso general de los procesos selectivos de nuevo ingreso o de promoción interna.
4. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva (turno de discapacidad) superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del turno de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el turno de acceso general, tanto en los procesos selectivos de nuevo ingreso como en los de promoción interna.
5. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos selectivos de ingreso libre y en los de promoción interna, no se podrán acumular al turno libre de acceso general, salvo que el proceso selectivo finalice durante el último año de vigencia de la Oferta de Empleo Público o se acredite que al proceso selectivo no se presentaron aspirantes por el turno de discapacidad, en cuyo caso las vacantes del turno de discapacidad que no se cubran se acumularán al turno de acceso general.
6. La distribución del porcentaje que se reservará al acceso de personas con discapacidad es la que se fija en los Anexos I y II de este Decreto.
Cuarto.- Promoción Interna.
1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
En el Anexo II se incluyen las plazas que se autorizan por promoción interna, detallando su distribución por Cuerpos, Escalas y Especialidades.
Se procede, asimismo, a la ejecución de las Sentencias de 9 de septiembre y de 18 de octubre de 2016, dictadas por la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de Santa Cruz de Tenerife, en Procedimiento ordinario 90/2015 y 91/2015, respectivamente, que estima la pretensión en el sentido de que se han de convocar dos plazas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, Especialidad de Ingenieros Industriales, por el turno de promoción interna.
2. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad así como los contemplados en el artículo 55.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
3. Estos procesos selectivos de promoción interna se convocarán de forma independiente a las convocatorias de nuevo ingreso, garantizándose tanto la promoción interna horizontal como la vertical, en virtud de lo que expresamente determinen las bases específicas de cada convocatoria.
4. El temario a exigir en los procesos selectivos de promoción interna se reducirá en un cincuenta por ciento respecto a los de nuevo ingreso, conforme establece el artículo 29 de la Ley de la Función Pública Canaria.
5. De acuerdo con la Disposición transitoria segunda del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril (13 de mayo 2007), estuviere desempeñando funciones de personal funcionario, o pasare a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrá seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñen, en los términos que se determinen en las correspondientes bases específicas, de forma conjunta con el personal funcionario de carrera.
6. Tanto el personal laboral fijo como el personal funcionario de carrera deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional, subgrupo o categoría profesional desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.
Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.
7. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorarán como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.
Quinto.- Cronograma.
Con objeto de planificar la Oferta de Empleo Público 2016 de forma eficaz y eficiente se procede a la unificación de la misma con la Oferta de Empleo Público 2015, aprobada mediante Decreto 46/2015, de 9 de abril.
Mediante Orden de 8 de julio de 2015 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se dispuso la publicación de los programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades incluidos en la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, aprobada por Decreto 46/2015, de 9 de abril (BOC nº 146, de 29.7.15) con Corrección de errores de 12 de agosto de 2015 (BOC nº 156, de 12.8.15).
Asimismo, mediante Orden de 22 de diciembre de 2015, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, se dispuso la publicación de determinados programas de temas que se exigirán en los procesos selectivos de varios Cuerpos, Escalas y Especialidades incluidos en la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015, aprobada por Decreto 46/2015, de 9 de abril, y se procedió a la corrección de error material en el programa de temas del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Titulados Sanitarios, especialidad Veterinarios de Agricultura, incluido en el Anexo I de la Orden de 8 de julio de 2015 (BOC nº 252, de 30.12.15).
Para general conocimiento, mediante Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 28 de junio de 2016, se hicieron públicos los criterios generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades previstos en el Decreto 46/2015, de 9 de abril, que aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (BOC nº 125, de 30.6.16).
Con la unificación de ambas Ofertas, tanto los criterios generales que regirán los procesos selectivos, como los programas de temas ya aprobados para la Oferta de Empleo Público 2015, serán de aplicación a la Oferta de Empleo Público 2016, quedando por publicarse los temarios actualizados de aquellos Cuerpos, Escalas y Especialidades que no se ofertaron en 2015, y figuran en la oferta de 2016, mediante Orden de la Consejería competente en materia de función pública, así como la actualización de los temarios que correspondan.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de diciembre de 2016.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Aarón Afonso González.
Ver anexo en las páginas 34581-34583 del documento Descargar
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