sábado, 17 de diciembre de 2016

DECRETO 142/2016, de 28 de noviembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para el año 2016.

En el BOE del 12/12 se ha publicado:


La vigente Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 contempla la posibilidad durante el presente ejercicio de aprobar ofertas de empleo en el sector público, con un límite de plazas vinculado al cálculo de la tasa de reposición de empleados fijos que dejaron de prestar servicios durante el año 2015, permitiendo incluir en la oferta hasta un máximo del cien por cien de la correspondiente tasa en una serie de sectores y administraciones considerados prioritarios, y del cincuenta por ciento para el resto de sectores.
Dicha medida supone una parcial reducción de las restricciones que han estado vigentes en los últimos años respecto a la incorporación de personal de nuevo ingreso en el sector público sanitario, en el que la limitación señalada ha venido estando fijada con carácter básico por el Estado en un máximo del diez por ciento de la tasa de reposición de efectivos en los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, y del cincuenta por ciento en el ejercicio 2015.
En este contexto, siendo objetivo de actuación del Servicio Canario de la Salud avanzar en la reducción del empleo interino existente en el ámbito del personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, el artículo 52 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 permite en el presente ejercicio aplicar la indicada tasa de reposición de efectivos, calculada conforme determina en su apartado 3, a la oferta de empleo público de personal estatutario con plaza en hospitales y centros de salud del Servicio Canario de la Salud, debiendo estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 "Gastos de personal" las plazas que se convoquen con fundamento en la misma.
Conforme establece el apartado 4 de dicho precepto, puesto en relación con el artículo 22 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, y el artículo 4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a iniciativa de la Consejería de Sanidad y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, corresponde al Gobierno de Canarias aprobar la oferta de empleo público de personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, de forma conjunta o separada al resto de la oferta de empleo de la Comunidad Autónoma.
La presente oferta de empleo público se configura, por tanto, mediante la aplicación del indicado límite porcentual del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos adscritos a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, incluyendo plazas básicas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las plantillas orgánicas, se encuentran vacantes y no están afectas a ofertas de empleo público anteriores ni a reserva legal a favor de personal fijo.
Dado el número máximo de plazas que pueden ser objeto de esta oferta de empleo, como consecuencia de las señaladas restricciones a la incorporación en el sector público de personal de nuevo ingreso previstas en la normativa básica de carácter estatal, se atiende al criterio de destinar la misma a determinadas categorías de personal estatutario. Se ofertan tanto las plazas que deben proveerse por personal de nuevo ingreso mediante el sistema de acceso libre, como aquellas a proveer mediante procesos selectivos de promoción interna, facilitando de este modo el derecho a la promoción profesional del personal estatutario fijo al que se refiere el artículo 34 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Con arreglo a lo previsto en los artículos 59.1 del el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 30.6 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; y en el artículo 10.1 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, puesto en relación con el artículo 4.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se reserva un porcentaje del siete por ciento de las plazas ofertadas, en su cuantía global, para ser cubiertas por personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.
Cabe finalmente destacar que el presente Decreto tiene en cuenta las previsiones en materia de ofertas y acceso al empleo público en la Administración de Canarias contenidas en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, esta oferta de empleo público ha sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 28 de noviembre de 2016,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobación de la oferta de empleo público.
Se aprueba la oferta de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para el año 2016, en los términos que se establecen en el presente Decreto.
Segundo.- Cuantificación de la oferta de empleo público.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, la presente oferta de empleo público comprende un total de quinientas siete (507) plazas básicas, correspondientes a las categorías de personal estatutario y con la distribución que a continuación se señala:
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Dichas plazas se encuentran vacantes, estando dotadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 e incluidas en las plantillas orgánicas de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud. No están afectas a ofertas de empleo público anteriores ni a reserva legal a favor de personal fijo.
2. En los procedimientos de movilidad voluntaria podrán ser ofertadas, además de las plazas señaladas, aquellas otras que, en la fecha en que se negocie la convocatoria del correspondiente concurso de traslados, se encuentren cubiertas por personal estatutario fijo en situación de reingreso provisional o en comisión de servicios, salvo las afectadas por reserva legal a favor de sus titulares.
Tercero.- Provisión de plazas.
1. La provisión de las plazas básicas de personal estatutario objeto de la presente oferta de empleo público se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna o de movilidad a que hubiere lugar, sin que sea preceptiva la concurrencia de todos ellos para cada una de las categorías o, en su caso, especialidades que se oferten.
2. El número de plazas básicas de cada categoría o especialidad que, en su caso, se reserven para su provisión mediante promoción interna, se determinará en las respectivas convocatorias de los procedimientos de selección de personal, que se efectuarán en los términos previstos en el dispongo sexto de este Decreto.
Asimismo, el número de plazas básicas de cada categoría o especialidad que, en su caso, se oferten en los procedimientos de movilidad voluntaria, se determinará en la convocatoria del correspondiente concurso de traslados.
3. Las vacantes que resulten de las convocatorias de los procedimientos de movilidad voluntaria se podrán incluir en las de los procedimientos de selección que, en los términos previstos en el dispongo sexto de este Decreto, se convoquen con posterioridad a la resolución de aquellos, o bien acumularlas a los que se encuentren en curso en dicho momento. En cualquier caso, el número de efectivos que se incorpore al Servicio Canario de la Salud en cada una de las categorías y especialidades ofertadas, como consecuencia de la resolución de ambos procedimientos, no podrá rebasar los límites cuantitativos de esta oferta de empleo público en los términos establecidos en el dispongo anterior.
Cuarto.- Acceso de las personas con discapacidad.
1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59, apartado 1, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se reservará un siete por ciento de las plazas ofertadas, en su cuantía global, para ser cubiertas por personas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Si de la aplicación del citado porcentaje de reserva resultase una fracción decimal igual o superior a 0,5, se computará como una plaza a incluir en el mismo.
Se considerará que presentan una discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
La indicada reserva se realizará de manera que el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el cinco por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
2. La distribución de dicha reserva de plazas se realizará dando preferencia y mayor cupo de reserva a las vacantes de aquellas categorías o, en su caso, especialidades, de entre las ofertadas, cuyas actividades o funciones sean compatibles en mayor medida con la posible existencia de una discapacidad.
Una vez determinada dicha distribución, el número de plazas reservadas, respecto de cada categoría y especialidad objeto de oferta, quedará recogido en las correspondientes convocatorias.
3. Las pruebas selectivas de los aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes de promoción interna o de acceso libre, según corresponda.
No obstante, en el desarrollo de las pruebas selectivas se adoptarán las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que quienes hubieran alegado de forma expresa adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y de medios necesarios, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de aspirantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.
En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta al tiempo de presentar la correspondiente solicitud de participación en el proceso selectivo.
4. En el caso de no concurrir por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad, los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Quinto.- Procedimientos de movilidad voluntaria.
1. Con carácter previo a las convocatorias de pruebas selectivas de cada una de las categorías y especialidades que se oferten, se proveerán por concurso de traslado, a través de la valoración con arreglo a baremo, las plazas básicas de la respectiva categoría o, en su caso, especialidad que la correspondiente convocatoria determine, en los términos previstos en la legislación vigente, así como en el Decreto 123/1999, de 17 de junio.
2. Las convocatorias deberán atender a las condiciones y criterios básicos establecidos en el artículo 6 del Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización.
3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que la renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública.
Sexto.- Procedimientos de selección.
1. Atendiendo a razones de eficiencia y racionalidad en la gestión, las convocatorias de los procedimientos de selección de personal derivados de la presente oferta de empleo público serán centrales, y se efectuarán de forma conjunta por el sistema de acceso libre y, en su caso, de promoción interna, de acuerdo con lo previsto en los artículos 6 y 21 del Decreto 123/1999, de 17 de junio.
2. Las pruebas selectivas, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, se realizarán por el sistema de concurso-oposición, en los términos previstos en la legislación vigente, así como en el Decreto 123/1999, de 17 de junio.
3. Los aspirantes habrán de señalar en su solicitud el sistema por el que concurren a las pruebas selectivas, acceso libre, promoción interna o cupo de reserva para personas con discapacidad, no pudiendo concurrir por más de uno de ellos. Aquellos aspirantes que, reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no indiquen en su solicitud el sistema por el que concurren, serán admitidos de oficio en el sistema de acceso libre.
Se relacionará de forma separada a los aspirantes que concurran por el sistema de acceso libre, por el de promoción interna y por el cupo de reserva para personas con discapacidad.
4. Los aspirantes que concurran por el sistema de promoción interna y por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán realizar íntegramente y superar el ejercicio de la fase de oposición. A los solos efectos de elección de plazas los que superaran el concurso-oposición por el cupo reservado para personas con discapacidad se intercalarán en razón de la puntuación total obtenida por los de acceso libre.
5. Las plazas básicas reservadas a las personas con discapacidad intelectual que no resulten cubiertas por las mismas se acumularán a las ofertadas en la correspondiente categoría y especialidad, a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.
Asimismo, las plazas básicas que no resulten cubiertas, habiendo sido reservadas para su cobertura por el sistema de promoción interna o por el cupo de reserva para personas con discapacidad, se acumularán a las ofertadas por el sistema general de acceso libre en la respectiva categoría y especialidad.
6. Con el fin de avanzar en el propósito de conseguir la igualdad de oportunidades, en el supuesto de que alguno de los aspirantes que se hubiera presentado por el cupo de reserva para personas con discapacidad superase el concurso-oposición pero no obtuviera plaza en dicho cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes que hayan concurrido por el sistema general de acceso libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema general de acceso libre.
7. Los temarios para la celebración de pruebas selectivas derivadas de esta oferta de empleo público incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia de género, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Séptimo.- Comisiones de valoración y tribunales.
1. Las comisiones de valoración de méritos, en los procedimientos de movilidad voluntaria, y los tribunales, en los procesos selectivos, serán de naturaleza colegiada y actuarán de acuerdo con criterios de objetividad, imparcialidad, agilidad y eficacia.
2. La composición, nombramiento, funcionamiento y requisitos sus miembros, se ajustará a lo previsto en el Decreto 123/1999, de 17 de junio.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, respecto a la composición de los tribunales en los procedimientos selectivos se atenderá en todo caso a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Octavo.- Requisitos formales de las convocatorias.
1. Las convocatorias de los procesos selectivos y de movilidad voluntaria que se realicen en ejecución de esta oferta de empleo público se efectuarán por la Dirección General de Recursos Humanos, mediante resolución que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Requerirán el previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda respecto a la adecuada cobertura presupuestaria, así como informe de impacto de género, sin perjuicio de cualquier otro informe que resulte preceptivo.
2. Las plazas ofertadas no podrán ser suprimidas ni modificadas en las correspondientes plantillas orgánicas de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud hasta que se resuelvan las respectivas convocatorias.
3. En las bases de las convocatorias se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas al ciudadano, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las resoluciones que se determinen en las respectivas convocatorias, las convocatorias de los procesos selectivos y de movilidad voluntaria derivados de la presente oferta preverán la formalización de las solicitudes y peticiones de destino utilizando medios electrónicos, así como la difusión de información relativa al desarrollo de los mismos a través de la página web del Servicio Canario de la Salud, garantizándose, en caso necesario, el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.
El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta la normativa vigente en materia de protección de datos.
Noveno.- Cese de personal interino.
Cuando deba procederse el cese de personal interino en plaza vacante como consecuencia de la incorporación de personal fijo por la resolución de los procedimientos de movilidad o de selección, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, derivados de esta oferta de empleo público, el cese se efectuará con base en criterios objetivos fijados por Orden Departamental de la persona titular de la Consejería competente en materia de sanidad, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de noviembre de 2016.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,
JUSTICIA E IGUALDAD,
Aarón Afonso González.

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