En el BOP del 26/12 se ha publicado en las páginas 18226 y siguientes:
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA
COBERTURA CON CARÁCTER FIJO, DE 4 PLAZAS DE CONDUCTOR/A Y SERVICIOS
AUXILIARES, GRUPO C2, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN (DE
LAS CUALES 3, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y 1 POR EL TURNO DE
PROMOCIÓN INTERNA), VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL
ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO INSULAR DE ATENCIÓN SOCIAL Y
SOCIOSANITARIA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2015,
ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
Primera: Objeto.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura, en ejecución del
proceso especial de Consolidación de Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la
Disposición Adicional Primera del Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS, con carácter
fijo, mediante concurso-oposición, de 4 PLAZAS DE CONDUCTOR/A Y SERVICIOS
AUXILIARES, GRUPO C2 (de las cuales 3, por el turno de acceso libre y 1 por el turno de
promoción interna), vacantes en la Plantilla de Personal Laboral del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y la
configuración de una lista de reserva. La cobertura de las plazas afectadas se realizará con
sometimiento a la legislación vigente y se regirá por el procedimiento que se señala en las Reglas
Genéricas, y en todo caso, se ajustará a los principios constitucionales de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad.
Se configurará una lista de reserva, que será utilizada en ausencia de listados de convocatorias
anteriores, por orden decreciente con los/las aspirantes que hayan superado todas las pruebas de la
fase de oposición y no alcancen la puntuación suficiente para obtener una de las plazas de la
presente convocatoria. Los aspirantes de las citadas listas serán contratados/as, siguiendo el orden
de puntuación final en el proceso selectivo, según las necesidades y modalidades de contratación
que se demanden, con carácter laboral interino y/o temporal, y conforme al orden de prelación de
listas de reserva previsto en el artículo 72.4 del Convenio Colectivo del IASS y en las condiciones
que para cada caso se señalen en las Reglas de Gestión de los Listados de Contratación aprobadas
por Consejo Rector del Organismo Autónomo en sesión ordinaria celebrada en fecha 23 de marzo
de 2007, o en su caso en las Reglas de Gestión vigentes en cada momento.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife y en los Tablones de Anuncios del Organismo Autónomo “Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria” y del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Asimismo, se publicará
un extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Igualmente, se anunciará, como mínimo, en dos de los periódicos de mayor difusión y en la página
web del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. (www.iass.es)
Segunda: Características de las plazas.- Las 4 plazas de Conductor/a y Servicios Auxiliares, Grupo
C2, de las cuales 3 se proveerán por el turno de acceso libre y 1 por el turno de promoción interna,
que se convocan se corresponden con las incluidas en el proceso especial de Consolidación de
Empleo Temporal, previsto en el artículo 67.2 y la Disposición Adicional Primera del Convenio
Colectivo del Personal Laboral del IASS.
Tercera: Requisitos que deben reunir los/las aspirantes.- Para poder participar en el proceso
selectivo será necesario reunir los siguientes
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18227
A) REQUISITOS GENERALES:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de los Estados miembros de la Unión
Europea o extranjero con residencia legal en España. En el supuesto de extranjeros/as deberán
acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho, tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas
con tal finalidad.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder en su caso de la edad máxima
establecida legalmente para la jubilación obligatoria.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerla, en el plazo de presentación de
solicitudes de alguna de las siguientes titulaciones:
-Graduado Escolar,
-Educación Secundaria Obligatoria (E.S.O.) y
-Formación Profesional de Primer Grado (Grado Medio).
En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que el/la aspirante
acredite la homologación. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse
su equivalencia. Será válido, por entenderse superior, cualquier título académico oficial que
presuponga el nivel de titulación genérico señalado anteriormente.
d) Estar en posesión del Carnet de Conducir D.
e) Estar en posesión del Certificado de aptitud profesional acreditativo de la
cualificación inicial, en vigor.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
g) No haber sido separado/a, ni sancionado/a con despido procedente mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos/as
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL.
Los/las aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as
en igualdad de condiciones con los/las demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos/as aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de discapacidad a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de
23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo). Asimismo
será de aplicación lo previsto en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, que regula el acceso de
personas con discapacidad al empleo público.
Los/las interesados/as deberán formular en la solicitud de participación, la petición concreta de
adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas del candidato/a para acceder al proceso
selectivo. A tal efecto, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe
del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, sobre la
necesidad de adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional
para el ejercicio de las funciones y tarea correspondientes al Cuerpo, Escala o clase profesional de
las Plazas convocadas, teniendo dichos informes carácter vinculante.
En el supuesto de la necesidad de adaptación de las pruebas de algún o alguna aspirante que
participe por el turno de acceso de promoción de discapacidad, surgiera de forma sobrevenida con
posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, se podrá solicitar ésta al
órgano competente para aprobar la lista de admitidos y excluidos con posterioridad a la
finalización del plazo de presentación de instancias. La adaptación de tiempos para la realización
de las pruebas mediante la concesión de un tiempo adicional, se regirá por lo establecido en la
Orden PRE/1822/2006.
18228 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016
C) LOS ASPIRANTES QUE PARTICIPEN EN EL TURNO DE PROMOCIÓN
INTERNA deberán reunir, además de los requisitos generales, los siguientes:
- Ocupar plaza en propiedad en la Plantilla del Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria de una clase profesional integrada en el Grupo C2 (4) o E (5).
-Tener una antigüedad como trabajador fijo en el Organismo de al menos dos años en
la clase a la que pertenezcan.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de
presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la firma del correspondiente
contrato, debiendo reunir, en ese momento, los señalados en la Base Décima.
Cuarta: Solicitudes.-
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar, cumplimentando
la instancia establecida por el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, que les será
facilitada gratuitamente en:
REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO
REGISTROS
GENERALES
Santa Cruz de Tenerife
Servicios Centrales del Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria - IASS
Calle Galcerán, nº 10
De lunes a viernes de 09:00 a
14:00 horas.
Santa Cruz de Tenerife
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife
Plaza de España, 1
De lunes a viernes de 08:00 a
18:00 horas.
Sábados de 09:00 a 13:00 horas.
*Del 15 de diciembre al 15 de
enero: lunes, miércoles y viernes
de 08:00 a 14:00 horas, martes y
jueves de 08:00 a 18:00 horas,
sábados y 24 y 31 de diciembre de
09:00 a 13:00 horas.
REGISTROS
AUXILIARES
La Orotava
Plaza de la Constitución, 4
Lunes, miércoles y viernes de
08:00 a 14:00 horas.
Martes y jueves de 08:00 a 18:00
horas.
*Del 15 de diciembre al 15 de
enero: de lunes a viernes de 08:00
a 14:00 horas.
Los Cristianos
Calle Montaña Chica, s/n
Los Cristianos - Arona
La Laguna
Plaza del Adelantado, 11
Tejina
Calle Palermo, 2 – La Laguna
Lunes, miércoles y viernes de 8 a
14 horas.
Alcalde Mandillo Tejera, 8
Santa Cruz de Tenerife
Lunes a viernes de 8 a 14 horas.
Icod de Los Vinos
Calle Key Muñoz, 5
Tacoronte
Carretera Tacoronte -Tejina, 15
Güímar
Plaza del Ayuntamiento, 8
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18229
REGISTROS DIRECCIÓN HORARIO
Buenavista - Parque Rural de Teno
Calle los Pedregales, s/n. El Palmar
Pabellón Insular Santiago Martín
Calle Las Macetas, s/n – La Laguna
Granadilla de Abona
Calle San Antonio, 13
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su caso, estar
exento/a del mismo conforme a lo dispuesto en el aparatado 3 de esta Base.
- Fotocopia compulsada del D.N.I., los/las que tengan nacionalidad española; tarjeta
de identidad, los/las que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y pasaporte,
para las restantes nacionalidades.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada de la Titulación exigida, Titulación
Académica equivalente expedida por el Ministerio de Educación o Credencial que acredite la
homologación en el caso de que se haya obtenido el título en el Extranjero o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición y, en su caso, del documento acreditativo de
cualquier otro requisito de conocimiento exigido en la convocatoria. En el supuesto de haber
invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia, o en su caso, mediante sentencia judicial. En caso
de aportarse titulación oficial superior a la requerida, copia auténtica o compulsada de la misma.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada del Carnet de Conducir D.
- Copia auténtica o fotocopia compulsada del Certificado de aptitud profesional
acreditativo de la cualificación inicial.
Los documentos anteriores deberán presentarse en el plazo de solicitud, salvo que no se presentaran
por encontrarse en poder de este Organismo, debiendo hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la
plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar nuevamente la documentación
requerida.
En dicha instancia deberá hacerse constar, expresamente, el turno por el que participen, de acuerdo
con las siguientes indicaciones:
a) Libre
b) Promoción interna.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial del Estado, en el que se hará referencia a la publicación de la convocatoria y
de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo finaliza en domingo o
día festivo, se ampliará al primer día hábil siguiente.
3.- Derechos de examen:
3.1.- Los derechos de examen serán de 12 EUROS (DOCE EUROS), según lo establecido en la
Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción en las convocatorias para la selección del
personal del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos, se abonarán, en el
plazo de presentación de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a
que hace referencia la Base Quinta. La cuenta de Caixabank del Organismo Autónomo IASS: ES
1121009169082200026695.
18230 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016
*En los cajeros automáticos de Caixabank mediante la lectura del código de barras que figura en la
solicitud de participación las 24 horas del día
*A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso de “Pago a Terceros”
(cuenta/Transferencias y Traspasos/Pago a Terceros), las 24 horas del día.
*En las ventanillas de Caixabank, mediante la lectura del código de barras que figura en la
solicitud de participación, en horario habilitado por la entidad colaboradora.
*Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente habilitada.
*Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección: “Instituto Insular de Atención
Social y Sociosanitaria. Pruebas Selectivas (Convocatoria pública de 4 plazas de Conductor y
Servicios Auxiliares, Grupo C2), Centro Sociosanitario Santa Cruz, C/ Galcerán nº 10, CP 38004 de
Santa Cruz de Tenerife.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen, deberá hacerse
referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública en la que se solicita participar
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante. Para el caso de que quién
realiza el abono no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente
el/la aspirante a favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o telegráfico o
transferencia, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá la sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación.
3.2.- Exenciones.- Estarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen las personas que se
encuentren en algunos de los siguientes supuestos, debiendo acreditarlo, necesariamente, en el
plazo de presentación de la solicitud de participación:
-Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o superior al 33 por 100, que
deberán acreditar mediante la aportación de los certificados a que hace referencia la Base Tercera.
-Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos de un mes anterior a la
fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en las que soliciten su participación. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado
oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se
realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la solicitante de que carece de
rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. Ambos documentos se
deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de
subsanación de solicitudes a que hace referencia la Base Quinte de las presentes Bases.
-Los miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal condición, la cual se acreditará
mediante el título oficial expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
residencia del aspirante, como se expone a continuación:
a) Los/as miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial estarán exentos del
100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría general tendrán una
bonificación del 50 por ciento.
3.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos:
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de
participación en la convocatoria pública.
-Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente acredite estar exento/a del
pago de los mismos, de conformidad con esta Base.
-Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18231
-Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de
presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen en los supuestos de exclusión de
las pruebas selectivas por causa imputable al interesado/a, o cuando siendo admitido/a no participe
en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por
la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o
transferencia, acompañados de la fotocopia compulsada del DNI, así como copia compulsada de la
titulación (y en su caso los documentos que acrediten la homologación y/o equivalencia) y de los
certificados de discapacidad si fuera el caso, se dirigirán a la Iltma. Sra. Presidenta del Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria y se presentará en el Registro General del Organismo
Autónomo y en las Oficinas de Información y Registro señaladas en el apartado 1 de esta misma
Base.
Asimismo, se podrá presentar la solicitud y documentos:
a) En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas o de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, este último caso,
se hubiese suscrito convenio con el Organismo Autónomo Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria y con el Cabildo Insular de Tenerife a estos efectos.
b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la
Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades
Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos
Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que
integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
c) En las Oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el
extranjero.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
(Artículo 38.4 de la Ley 38/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 16.4,
Disposición Final Séptima y Disposición Derogatoria Única 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Quinta: Admisión de aspirantes.- Para ser admitido/a será necesario que los/las aspirantes
manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la
documentación requerida, conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Organismo Autónomo
“Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” conforme a la propuesta del órgano de
selección, dictará Resolución, en el plazo máximo de DOS MESES, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando respecto de estos últimos la
causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de
diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida Resolución, en el Boletín Oficial
de la Provincia, que contendrá, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con
sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas, así como el lugar en que se encuentran
expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, conforme a la propuesta del órgano de selección, la Presidenta
del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, dictará
Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, en la que se
indicará el orden de actuación de los aspirantes, que será en llamamiento único, y contendrá el
lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el
Boletín Oficial de la Provincia y contendrá, además del lugar, fecha y hora del comienzo del primer
ejercicio de la fase de oposición, como anexo único la relación nominal de aspirantes excluidos/as.
18232 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016
Reclamación contra la lista: En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, los/las interesados/as podrán interponer Recurso
de Alzada, ante el Iltmo. Sr. Presidente del Cabildo Insular de Tenerife, contra la Resolución que
apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición
de cualquier otro recurso que estimen procedente.
Sexta: Designación, composición y actuación del Tribunal Calificador.
1.- Composición: El Tribunal Calificador, tanto titulares como suplentes, será designado por la
Presidencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, y
deberá ser empleado/a público al servicio del IASS o del Cabildo Insular con titulación o, en su
caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y,
atendiendo a la paridad entre mujer y hombre, estará compuesto por:
Presidente: Un/a empleado/a público con vínculo fijo perteneciente a este Organismo
Autónomo, o en su caso del ámbito de la Corporación Insular si resultara necesario.
Vocales: Su número no será superior a cuatro.
Uno de los vocales será designado/a a propuesta vinculante del Comité de Empresa
Único, que a partir de su nombramiento, actuará exclusivamente a título personal sin vinculación
alguna con ningún órgano.
En caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa
justificada, los/las vocales titulares serán sustituidos/as por sus suplentes.
Secretario: Un/a empleado/a público con vínculo fijo del Organismo que actuará con
voz pero sin voto.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto
titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los
aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y
24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
4.- Asesores Especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas,
actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de
Marzo.
5.- Actuación y constitución: El Tribunal, en su constitución y actuación, se octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, de tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de
sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencia justificada, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ellas, determinando las medidas sancionadoras necesarias para garantizar en todo
momento el orden de las pruebas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto.
Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, con idéntica composición a la
anteriormente regulada, cuando por el número de aspirantes se haga necesario, conforme a las
normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. Dichos Tribunales
podrán tener el ámbito de competencias que le designe el Tribunal número uno.
A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos
actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas
consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o solicitarse
por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor
uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía
respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18233
a) Cursar, de orden de su Presidente, citación al resto de los Tribunales para
constituirse en un acto conjunto.
b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de
las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
A efectos de lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, el Tribunal de la presente convocatoria se califica con la Categoría tercera, atendiendo a
la plaza objeto de convocatoria.
Séptima: Sistema selectivo.-
El sistema selectivo para los dos turnos de acceso (libre y promoción interna) será el concursooposición.
La fase de oposición tendrá un peso del 60% en el conjunto de la convocatoria. Por su parte la fase
de concurso tendrá un peso en la convocatoria del 40%.
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Turno de Acceso Libre y Promoción Interna:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 6 puntos.
Las pruebas a realizar, de conformidad con el temario, guardarán relación con las funciones que
efectivamente se realizan en las plazas existentes en el IASS, correspondientes a la clase profesional
de Conductor y Servicios Auxiliares.
Las funciones de la clase profesional de Conductor y Servicios Auxiliares figuran en el Anexo I.
El temario figura en el Anexo II.
Esta fase consiste en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
1º) Ejercicio Teórico: consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre el
temario, constando el cuestionario de preguntas con 3 alternativas de respuesta, siendo sólo una
de ellas la acertada (por ser la más idónea y/o más completa y/o más adecuada o más correcta),
aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
((Nº de aciertos – (Nº de errores / 4)) / Nº de preguntas) * 10
Las preguntas del cuestionario se agruparán en tres bloques, correspondiéndose las preguntas
de cada uno de ellos a cada bloque en que sea dividida la materia, debiendo elegir cada
aspirante dos de los tres bloques de preguntas. El número máximo de preguntas de este ejercicio
será de cuarenta y cinco a realizar en un tiempo de una hora (60 minutos).
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 40% del total de la fase de oposición.
2º) Ejercicio Teórico/práctico: consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos a elegir de
entre cinco propuestos por el Tribunal, que versarán sobre los conocimientos y las funciones
efectivas de las categorías en el IASS, estando referido uno de ellos al Bloque I, dos al Bloque II y
dos al Bloque III, debiendo elegir el aspirante necesariamente cada uno de los dos supuestos de
Bloques diferentes. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos,
5 puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio práctico, siendo la puntuación final en el
ejercicio práctico la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos.
Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener
un mínimo de 5 puntos para superarlo.
Una vez superados aquellos ejercicios que tengan carácter eliminatorio, la puntuación final de la
fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
El ejercicio tipo test de carácter teórico (nº 1) tendrá un peso de un 40% de la fase de oposición
y el ejercicio teórico/práctico (nº 2) el 60% restante.
18234 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016
[(P.P * 0,60) + (P.T. * 0,40)] * 0,60
Siendo: - P.T.: Puntuación de Prueba Teórica
- P.P.: Puntuación de la Prueba Práctica
Calificación de los ejercicios: La calificación de los ejercicios se fijará, sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando la puntuación otorgada por un miembro del Tribunal exista una diferencia de más de tres
enteros con la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal, será
automáticamente excluida y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo
necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar.
Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de anuncios del Instituto Insular
de Atención Social y Sociosanitaria y en las Oficinas de Información y Registro descentralizado
existentes al momento de la convocatoria específica en el Instituto Insular de Atención Social y
Sociosanitaria.
2.- FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta
fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se
realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado
dicha fase.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de 4 puntos. La valoración de la experiencia
profesional será de 3 puntos como máximo, y la de formación de un máximo de 1 punto. Tendrán
igual valor los meses trabajados independientemente de la jornada que se realice. Se valorarán los
siguientes méritos:
2.A) Turno de Acceso Libre:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,024 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados como
empleado/a público, en la clase de puesto o categoría de Conductor/a y Servicios Auxiliares en
Administraciones Públicas, cuando las funciones y tareas de los puestos desempeñados
coincidan con las propias de un Conductor/a y Servicios Auxiliares, en centros hospitalarios
sociosanitarios y/o centros de menores
-Se valorará con 0,010 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados como
empleado/a público, en Administraciones Públicas en la clase de puesto o categoría de
Conductor y Servicios Auxiliares o análoga, cuando las funciones y tareas no coincidan
exactamente con las propias de un Conductor/a y Servicios Auxiliares, en centros hospitalarios
sociosanitarios y/o centros de menores
- Se valorarán con 0,007 puntos por mes trabajado, los servicios efectivos prestados por cuenta
ajena en Empresas Públicas y Empresa Privadas, en clase de puesto o categoría de Conductor y
Servicios Auxiliares, cuando las funciones desempeñadas coincidan con las propias de un
Conductor/a y Servicios Auxiliares, en centros hospitalarios sociosanitarios y/o centros de
menores.
- Se valorarán con 0,005 puntos por mes, los servicios efectivos prestados por cuenta ajena en
Empresas Públicas y Empresa Privadas en clase de puesto o categoría profesional de
Conductor y Servicios Auxiliares o análoga, cuando las funciones desempeñadas no coincidan
exactamente con las de un Conductor/a y Servicios Auxiliares, en centros hospitalarios
sociosanitarios y/o centros de menores.
Se considerarán servicios efectivos los prestados por meses completos y parte proporcional, con
excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de funciones
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18235
y suspensión de contrato, salvo por incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, la adaptación y acogimiento tanto preadoptivo como permanente de
menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los servicios prestados
simultáneamente.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0050 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0066 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0070 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones y tareas de la
plaza objeto de la convocatoria.
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento o
impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del
contenido de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de
los cursos, la elección de un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose
aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
También serán valorados los cursos en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos
oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
Cuando el curso señale su duración en créditos, se valorará 10 horas por cada crédito, salvo que se
acredite otra equivalencia en horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número
de horas de duración del mismo.
2. B) Turno de Promoción Interna:
Experiencia profesional (Puntuación máxima 3):
- Se valorará con 0,035 puntos por mes de servicio efectivo como personal laboral en
cualquier puesto de la misma familia profesional.
- Se valorará con 0,035 puntos por cada mes de servicio efectivo en el desempeño
temporal de la clase de Conductor/a y Servicios Auxiliares, cuando se haya accedido a dicha clase
de puesto como consecuencia de una sentencia judicial, de un llamamiento derivado de la Lista de
Reserva, o en su caso de un procedimiento de categoría superior. De no darse los supuestos
anteriores, se valorará a razón de 0,025 puntos por cada mes de servicios efectivos en el desempeño
temporal de la clase de puesto objeto de la convocatoria.
- Se valorará con 0,020 puntos por mes de servicio efectivo como personal laboral fijo
en cualquier clase de puesto.
Cada período trabajado, únicamente será valorado en un único supuesto de los señalados.
Formación (Puntuación máxima 1):
- Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento: 0,0035 puntos.
- Por cada hora de asistencia a cursos con certificado de aprovechamiento: 0,0047 puntos.
- Por cada hora de impartición de cursos: 0,0050 puntos.
Los cursos deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y las funciones
y tareas de la plaza de Conductor y Servicios Auxiliares.
18236 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016
En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia, aprovechamiento
o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido
de los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes
concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre
la materia de que se trate. En caso de no constar el contenido concreto de los cursos, la elección de
un único curso por materia se realizará automáticamente, valorándose aquel curso mediante el cual
el aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en función del número de horas de
duración del mismo y del carácter de asistencia, aprovechamiento o impartición del mismo.
También serán valorados los cursos en materia de prevención de riesgos laborales.
Igualmente, se valorarán las asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos académicos
oficiales, relacionados con el temario y/o con las funciones y tareas, que no correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
Igualmente cuando el curso señale su duración en crédito se computará igualmente un crédito
equivalente a 10 horas. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas de
duración del mismo.
2. A) Presentación de documentación.
La documentación, requerida para la acreditación de los méritos, se presentará por los/las
aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en
el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la publicación de las calificaciones de la
fase de oposición. Junto con esta documentación se presentará:
Los/las aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar la tarjeta de residente
comunitario o tarjeta de residente en vigor, según los casos.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y
forma establecida para su presentación.
Si los documentos relativos a los méritos alegados no se aportaran por encontrarse en poder de este
Organismo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando
la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso
contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Únicamente se valorarán los méritos que se acrediten en lengua castellana. Sin perjuicio de que el
contenido de los mismos fuera certificado por traductor habilitado.
2. B) Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el
siguiente:
a) Acreditación de los servicios prestados en centros dependientes del Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria, se realizará de oficio por el Organismo, a solicitud del Secretario
del Tribunal Calificador, mediante Certificación expedida por la Secretaría del Consejo Rector en
la que se contenga mención expresa de los servicios prestados.
b) Acreditación de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas, Certificado de los
servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración
donde se hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de
duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
c) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la
Tesorería General de la Seguridad Social sobre el período de alta, acompañado de certificación de
la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas, copia compulsada del contrato de trabajo
y, en su caso, de la naturaleza pública o privada de dicha empresa, tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18237
d) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia compulsada, o acompañada
del original para su compulsa, del diploma o documento acreditativo de la realización del curso
respectivo.
2. C) Valoración de los méritos: La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública
en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y en las Oficinas de Información y
Registro descentralizado existentes al momento de la convocatoria específica en el Instituto de
Atención Social y Sociosanitaria.
2. D) Calificación final del Concurso-Oposición: La calificación final será la resultante de sumar a
la puntuación obtenida en la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso.
2. E) Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/las aspirantes
seleccionados estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate en los puestos para la adjudicación de una plaza de Conductor/a y Servicios
Auxiliares y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el
ejercicio teórico/práctico, en segundo lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de
oposición y en tercer lugar, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado, de la fase de
concurso, de experiencia profesional. Si aún subsiste el empate, se realizará un ejercicio de carácter
práctico relacionado con las funciones de las plazas de Conductor y Servicios Auxiliares, todo ello a
efectos de dirimir el empate exclusivamente entre los/las candidatos/as que se encuentren
empatados/as a puntuación, cuando afecte a la adjudicación de la última, o en su caso, últimas
plazas convocadas.
La valoración de estos ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará a los exclusivos
efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Octava: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar en los que habrá de celebrarse el ejercicio
teórico se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos/as y excluidos/as.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente
justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio.
Se procederá a efectuar un llamamiento único en el que se indicará las pruebas a realizar.
3.- Identificación de los aspirantes: El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada
ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de
Identidad o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del
Tribunal Calificador.
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/las
aspirantes.
4.- Anuncios sucesivos: Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de
los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios del Instituto Insular de
Atención Social y Sociosanitaria y de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al
18238 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016
comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo
ejercicio.
5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza
en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del
interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las
inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas. Mediante Resolución de la Gerencia del Organismo se resolverá lo que proceda.
Novena: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez fijadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará, en el Boletín Oficial de la
Provincia, en el Tablón de Anuncios del Organismo y de la Corporación y siguiendo el orden de la
puntuación obtenida, la relación de aprobados en el concurso-oposición, incluyendo aquéllos con
discapacidad y sin rebasar el número de plazas convocadas.
Asimismo se podrá aprobar una lista de reserva que será utilizada conforme a los límites previstos
en artículo72.4 del Convenio Colectivo.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada a la
Presidenta del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” para
su contratación por el Órgano competente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su
cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases
de la convocatoria.
Décima: Presentación de documentos. Contratación.-
1.- Los/las aspirantes propuestos/as presentarán en el Organismo los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido su presentación junto con la solicitud.
- Informe apto del Médico designado por el Organismo a los efectos de que se constate que
cumple los condicionamientos de aptitud necesarios para el acceso a la plaza o puesto. En caso
de no acreditarse la aptitud psicofísica del aspirante para el desempeño de las funciones de la
plaza, será excluido de la lista de aspirantes propuestos por el órgano de selección.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso al empleo
público.
- Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre periodo de
carencia de cotización, a efectos de acreditar carencia para jubilación, en su caso.
- Certificación negativa de contar con antecedentes penales por delitos sexuales según la
modificación efectuada por la Ley 26/2015, de 28 julio del art. 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica al Menor, relativos a haber sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso
sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de
menores, así como por trata de seres humanos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18239
2.- Plazo de presentación de documentos: El plazo de presentación de documentos será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de
aprobados en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Contratación: Los aspirantes aprobados, que dentro del plazo indicado presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, serán contratados
como personal laboral fijo, debiendo superar, para que produzca plenos efectos, el periodo de
prueba establecido, salvo quienes hubieran prestado servicios en el Organismo Autónomo por
periodo igual o superior al de duración del periodo de prueba, desempeñando los puestos
correspondientes a las plazas objeto de convocatoria, pues dichos servicios se entienden
equivalentes al periodo de prueba de conformidad con lo previsto en el art. 14.1 del R.D. Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
En caso contrario, esto es, no presentar la documentación o no acreditar que reúne los requisitos
exigidos en la convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado, quedando anuladas todas
las actuaciones por lo que se refiere al aspirante afectado, sin perjuicio de la responsabilidad en
que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Una vez aprobada la propuesta de contratación, como personal laboral fijo, por la Gerencia del
Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, el aspirante, incluido
en la misma, deberá formalizar el contrato de trabajo de carácter fijo en el plazo de UN MES, a
partir de la fecha de notificación de la propuesta de contratación, que incluirá, en su caso, de
conformidad con lo señalado anteriormente, el correspondiente periodo de prueba previsto
legalmente.
Quienes no puedan formalizar, en el plazo señalado al efecto, el contrato de trabajo por causa de
fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, previa resolución expresa al efecto.
En caso de que por cualquier razón uno de los aspirantes seleccionados no tome posesión se
designará al siguiente en la lista de reserva de la citada convocatoria.
Si la plaza a la que accediera el aspirante se encontrase ocupada transitoriamente por personal
temporal, la iniciación de la correspondiente relación jurídico-laboral se demorará hasta la
finalización del contrato laboral temporal.
De conformidad con lo señalado anteriormente y a tenor de lo prevenido en los art. 14 del R.D.
Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y 33 del R.D. 364/1955, de 10 de marzo, los aspirantes
contratados verán condicionado su acceso definitivo a la plaza objeto de la convocatoria, y en
consecuencia su condición de personal laboral fijo de plantilla, a la superación de un período de
prueba, con una duración de dos meses al ser plazas del Grupo C2. Al término de dicho período, los
aspirantes habrán de obtener una valoración de apto o no apto de conformidad con el
procedimiento regulado al efecto.
La declaración de aptitud corresponderá al órgano competente del Organismo Autónomo “Instituto
Insular de Atención Social y Sociosanitaria” en materia de personal, previo los correspondientes
informes.
En el supuesto de que los aspirantes no superen el periodo de prueba, por Resolución de la
Gerencia del Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”, se
dispondrá la extinción de su relación laboral, por lo que no perfeccionarán la condición de personal
laboral fijo de este Organismo.
El cómputo del periodo de prueba quedará interrumpido por las causas previstas en el art. 14.3 del
R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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Undécima: Régimen de incompatibilidades.-
Los aspirantes contratados quedarán sometidos desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente, por esto, en las diligencias para su contratación será necesario hacer
constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en
el sector público delimitado por el art. 1º de la Ley 53/84, de 26 de diciembre, indicando asimismo
que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En
otro caso, los aspirantes podrán solicitar la toma de posesión de la plaza, pero procediendo de
forma simultánea en la forma determinada en el párrafo 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real Decreto
598/85, de 30 de abril.
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de sí los interesados se
encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por
cualquier régimen de Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 y
Disposición Transitoria 9ª de dicha Ley.
El personal de nuevo ingreso será adscrito a puestos con carácter provisional, conforme a su
elección de las plazas disponibles por el orden obtenido en la convocatoria, en tanto se resuelven
los concursos de traslados de puestos correspondientes. La adjudicación definitiva de puestos se
efectuará, por lo tanto, con posterioridad a la resolución de concurso de traslado de puestos, de
acuerdo con las peticiones de los interesados según el orden obtenido en el proceso selectivo,
siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puesto
de Trabajo.
Decimosegunda: Impugnación.-
Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse recurso de alzada ante el Iltmo. Sr.
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de un mes a contar a partir del día
siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer Recurso
de Alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, esto es, la Presidencia del
Organismo Autónomo “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria”.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112.1 y 121 y ss. de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en su caso
normativa que la sustituya, se podrá interponer RECURSO DE ALZADA contra la Convocatoria y
sus Bases y el Decreto de la Presidencia por el que se resuelva definitivamente el proceso selectivo,
ante el Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en el plazo de UN MES a
contar desde la publicación de los mismos en el Boletín Oficial del Estado.
Decimotercera: Incidencias.-
En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en las siguientes normas:
Los preceptos que dediquen al personal laboral: la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el
Real Decreto 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de las Disposiciones
Legales vigentes en materia de Régimen Local. Los preceptos básicos y el resto con carácter
supletorio, dedicados al personal laboral por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la
Reforma de la Función Pública. El Convenio Colectivo del Personal Laboral del IASS. Los
preceptos que expresamente dedique al personal laboral y en aquellos aspectos no reservados a la
legislación básica del Estado o al desarrollo reglamentario de la autonomía organizativa local, la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. Con carácter supletorio: la
Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, de Reglas Básicas y
Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local, el Título II del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18241
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya. El Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. El Decreto 43/1998, de 2
de abril, modificado por Decreto 36/2006, de 4 de Mayo, por el que se desarrolla el Capítulo IV,
Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema
de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento de su integración laboral. La Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.”
ANEXO I: FUNCIONES CLASE PROFESIONAL CONDUCTOR/A Y SERVICIOS
AUXILIARES, GRUPO C2
D6.01.- Conducir los vehículos que le sean asignados.
D6.02.- Conservación, mantenimiento y entretenimiento de los mismos, incluso revisiones ITV, u
otros controles legales o reglamentarios.
D6.03.- Pequeñas reparaciones que no revistan especial dificultad técnica.
D6.04.- Realización de encargos que requieran o aconsejen el uso de los vehículos asignados.
D6.05.- En su caso, realización de transportes de personas, y de todo tipo de correspondencia,
materiales, equipos, etc., recogiendo, distribuyendo y entregando los mismos.
D6.06.- Ocasionalmente mientras desempeñe las funciones de conductor/a, realizar de forma
concurrente las tareas auxiliares complementarias de atención al público, colaboración en el traslado
de enseres y materiales, distribución de documentos y notificación de actos administrativos.
ANEXO II: TEMARIO DE 4 PLAZAS DE CONDUCTOR/A Y SERVICIOS AUXILIARES
ACCESO LIBRE
BLOQUE I
Tema 1. Estatutos del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria: Naturaleza y fines.
Tema 2. Organigrama del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria. Unidades y Centros.
Coordinación con el resto del personal. Organización de la jornada de Trabajo.
Tema 3. Factor humano: conductor/a, pasajero/a y peatón. El alcohol, los fármacos, la fatiga, el sueño,
la capacidad visual y los alimentos.
Tema 4. La atención al ciudadano. Atención a las peticiones de información de las personas que lo
solicitan e indicación de la Unidad o Dependencia a la que deben dirigirse. Atención e información
telefónica. Recepción, clasificación y distribución de documentos y, en su caso, notificación de actos
administrativos.
Tema 5. Atención al usuario. Los usuarios de los servicios de información. Identificación y tipología.
Actitudes y comportamiento. Expectativas y demandas. La satisfacción.
BLOQUE II
Tema 6. El código de circulación. La ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
El reglamento general de circulación.
Tema 7. Mecánica (I). Motores: tipos y características de motores. Sistemas: características,
funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de alumbrado, alimentación, distribución, lubricación,
refrigeración, sistemas eléctricos, transmisión, suspensión, dirección y frenado.
Tema 8. Mecánica (II): ruedas y neumáticos: funciones, clases y características. Equilibrado, cambio y
repuesto. Las llantas. La adherencia y el dibujo del neumático. Sustitución de neumáticos. Presión de
inflado. Desgaste, factores que modifican el rendimiento de los neumáticos.
Tema 9. Seguridad vial (I). Seguridad en los vehículos: elementos de seguridad en los vehículos. La
seguridad activa. La seguridad pasiva. La distancia de frenado, concepto y elementos del vehículo que en
ella influyen.
Tema 10. Seguridad vial (II). Seguridad en el conductor: la observación, la anticipación. Factores que
influyen en las aptitudes del conductor: la fatiga, el sueño, el estrés, el tabaco, el alcohol, medicamentos,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Concepto de distancia de detención o parada técnica, el
tiempo de reacción y los factores que en él influyen.
18242 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016
BLOQUE III
Tema 11. Seguridad vial (III). Seguridad en la vía. Peligros concretos en curvas e intersecciones.
Obstáculos en la calzada. Conducción nocturna. Conducción en condiciones climatológicas y
ambientales adversas. La distancia en el frenado, elementos en la vía que en ella influyen.
Tema 12. Seguridad vial (IV). El exceso de velocidad. Riesgo para la conducción. Las limitaciones
legales de velocidad. La adecuación de la velocidad a las circunstancias del tráfico. Travesías. El
respecto a los viandantes y a otros usuarios de la vía pública.
Tema 13. El transporte de pasajeros. Conducción tranquila. Carga y descarga de pasajeros. Normas de
seguridad para pasajeros. La utilización del cinturón de seguridad.
Tema 14. Comportamiento en caso de accidente. Medias a adoptar para garantizar la seguridad de la
circulación y socorrer a las víctimas. El delito de omisión de socorro.
Tema 15. El consumo de combustible. La resistencia al aire. Conducción suave y ligada. El consumo en
la conducción urbana e interurbana. Mantenimiento adecuado del vehículo. Influencia de los
automóviles en el deterioro del medio ambiente. Elementos contaminantes. Los catalizadores. Medidas
para evitar la contaminación.
PROMOCIÓN INTERNA
BLOQUE I
Tema 1. Factor humano: conductor/a, pasajero/a y peatón. El alcohol, los fármacos, la fatiga, el sueño,
la capacidad visual y los alimentos.
Tema 2. La atención al ciudadano. Atención a las peticiones de información de las personas que lo
solicitan e indicación de la Unidad o Dependencia a la que deben dirigirse. Atención e información
telefónica. Recepción, clasificación y distribución de documentos y, en su caso, notificación de actos
administrativos.
BLOQUE II
Tema 3. Mecánica (I). Motores: tipos y características de motores. Sistemas: características,
funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de alumbrado, alimentación, distribución, lubricación,
refrigeración, sistemas eléctricos, transmisión, suspensión, dirección y frenado.
Tema 4. Mecánica (II): ruedas y neumáticos: funciones, clases y características. Equilibrado, cambio y
repuesto. Las llantas. La adherencia y el dibujo del neumático. Sustitución de neumáticos. Presión de
inflado. Desgaste, factores que modifican el rendimiento de los neumáticos.
Tema 5. Seguridad vial (I). Seguridad en los vehículos: elementos de seguridad en los vehículos. La
seguridad activa. La seguridad pasiva. La distancia de frenado, concepto y elementos del vehículo que en
ella influyen.
Tema 6. Seguridad vial (II). Seguridad en el conductor: la observación, la anticipación. Factores que
influyen en las aptitudes del conductor: la fatiga, el sueño, el estrés, el tabaco, el alcohol, medicamentos,
estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Concepto de distancia de detención o parada técnica, el
tiempo de reacción y los factores que en él influyen.
BLOQUE III
Tema 7. Seguridad vial (III). Seguridad en la vía. Peligros concretos en curvas e intersecciones.
Obstáculos en la calzada. Conducción nocturna. Conducción en condiciones climatológicas y
ambientales adversas. La distancia en el frenado, elementos en la vía que en ella influyen.
Tema 8. Seguridad vial (IV). El exceso de velocidad. Riesgo para la conducción. Las limitaciones legales
de velocidad. La adecuación de la velocidad a las circunstancias del tráfico. Travesías. El respecto a los
viandantes y a otros usuarios de la vía pública.
Tema 9. El transporte de pasajeros. Conducción tranquila. Carga y descarga de pasajeros. Normas de
seguridad para pasajeros. La utilización del cinturón de seguridad.
Tema 10. Comportamiento en caso de accidente. Medias a adoptar para garantizar la seguridad de la
circulación y socorrer a las víctimas. El delito de omisión de socorro”.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 155, lunes 26 de diciembre de 2016 18243
En Santa Cruz de Tenerife, a 19 de diciembre de 2016.
La Presidenta del Organismo Autónomo I.A.S.S., Cristina Valido García.
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