En el BOP del 28/12 se ha publicado en las páginas 13286 y ss:
Amedio del presente se hace de público conocimiento
que mediante Resolución de la Alcaldía número 1.639
de fecha 22 de diciembre de 2016, se han aprobado
lassiguientes bases de la convocatoria para la provisión
de una plaza de Jurista (T.A.G.):
“BASES DE LA CONVOCATORIA POR
CONCURSO OPOSICIÓN LIBRE, PARA LA
PROVISIÓN DE UNAPLAZADEJURISTA(T.A.G.),
EN RÉGIMEN DE PERSONAL FUNCIONARIO
INTERINO, DELAYUNTAMIENTO DE ANTIGUA
PRIMERA. OBJETO.
Es objeto de las presentes bases es la provisión en
régimen de funcionario interino para cubrir la baja
por excedencia delJurista (T.A.G.) de este Ayuntamiento,
Grupo A, Subgrupo A1, escala de Administración
General, dotada con lasretribuciones que correspondan
a dicho Subgrupo y demás retribuciones que
correspondan con arreglo a la legislación vigente,
del Ayuntamiento de Antigua.
El anuncio de la convocatoria correspondiente se
publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las
Palmas y en el tablón de Edictos del Ayuntamiento.
SEGUNDA.REQUISITOS DELOS ASPIRANTES.
Para tomar parte en el Concurso Oposición será
necesario:
a) Tener la nacionalidad española o estar incluido
en alguno de los supuestos regulados en el artículo
57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público (E.B.E.P.)
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareas. Los aspirantes afectados por limitaciones
físicas, psíquicas o sensorialesserán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes. Se atenderá
a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de
12 de abril. Dichos aspirantes deberán aportar en el
momento de presentar la solicitud, la certificación de
reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo
regulado en el R.D. 1.971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. número
22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. número 62,
de 13 de marzo).
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa o
de aquella otra que pueda establecerse por ley.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
13286 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, miércoles 28 de diciembre de 2016
o equivalente que impida, en otro Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
e) La titulación académica para participar en el
proceso selectivo previsto será la que se establece en
el artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, para el acceso al Grupo A,subgrupo
A1, esto es, estar en posesión del título universitario
de Grado o Licenciatura en Derecho.
Todoslosrequisitos anteriores deberán poseerse en
la fecha en que termine el plazo de presentación de
solicitudes y gozar de ellos durante el procedimiento
de selección hasta el momento del nombramiento.
TERCERA. Forma y plazo de presentación de
solicitudes.
Quienes deseen tomar parte de las pruebasselectivas
objeto de la presente, deberán presentar la solicitud
ajustada al modelo que se inserta como Anexo I,
dirigido al Sr. Alcalde Presidente, que lesserá facilitado
gratuitamente en el registro de entrada de este
Ayuntamiento, acompañada de los siguientes
documentos:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Fotocopia compulsada de la titulación académica.
- Certificado de minusvalía en porcentaje igual o
superior al 33% expedida por el órgano competente,
si se hace constar en la instancia y desea hacerse
valer en el procedimiento.
- Fotocopia compulsada de la documentación que
se pretenda hacer valer en lo que se refiere a méritos
formativos y de servicios prestados.
A la instancia junto a la documentación aportada
por los aspirantes, se le dará registro de entrada en
el Registro General del Ayuntamiento. Aquellos
aspirantes que registren la documentación en Correos
así como en otros registros no mencionados
anteriormente, remitirán la instancia mediante fax o
telegrama en el mismo día. Atal efecto,se entenderá
que la hora de terminación del plazo será la hora de
cierre de la oficina de Correros del último día de
presentación de solicitudes que será de VEINTE
DÍAS HABILES, contados a partir del siguiente al
que aparezca la publicación del Anuncio convocándola
en extracto en el Boletín de la Provincia.
Lasfotocopias de los documentos aportados por los
aspirantes podrán ser compulsados en el Ayuntamiento,
siempre por un funcionario, los derechos para concurrir
al Concurso Oposición, que se fijan en la cantidad de
35,00 euros serán satisfechos por los aspirantes
mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta
corriente número ES79/2038/7280/55/6400000496 de
Bankia. El documento acreditativo de dicho pago ha
de acompañarse a la instancia y no podrán ser devueltas
dichas cantidades más que en el caso de no ser
admitidos al Concurso Oposición, una vez elevada a
definitiva la relación de aspirantes.
También podrán presentarse lassolicitudes conforme
establece la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento AdministrativoComún,modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Por el hecho de presentar instancias solicitando
tomar parte en el Concurso Oposición, los aspirantes
se someten expresamente a sus bases reguladoras
que constituyen la Ley del mismo, sin perjuicio de
la responsabilidad en que puedan incurrirsise apreciase
inexactitud fraudulenta en la declaración que formule
o en la documentación aportada, de talforma que quedará
excluido automáticamente del proceso de selección,
previa audiencia del propio interesado, dando cuenta,
en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Terminado el plazo de presentación de instancias,
por la Alcaldía-Presidencia, en el plazo máximo de
diez días, dictará Resolución declarando aprobada la
Lista provisional de Admitidos y Excluidos con
indicación de las causas de exclusión. DichaResolución
se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento,
notificándose en su caso, a los aspirantes excluidos,
concediéndose un plazo de diez días hábiles a efectos
de subsanación de la solicitud en lostérminos del artículo
71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, apercibiéndole
de que, si no lo hiciere se le tendrá por desistido de
su solicitud.
La resolución de la Alcaldía en la que se aprueba
la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos,
se publicará en la forma indicada para la lista provisional,
y en la misma se incluirá la composición del Tribunal
Calificador, y la indicación del lugar, día y hora de
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, miércoles 28 de diciembre de 2016 13287
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
La publicación de dichasresolución será determinante
de los plazos a efectos de interposición de recursos
por los aspirantes excluidos.
QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
Su composición será de cinco miembros titulares
con voz y voto e igual número de suplentes(Presidente,
Secretaria y tres vocales). Su composición se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros. Los miembros con voz y voto del
Tribunal Calificador deberán ser funcionarios de
carrera y poseer titulación académica igual o superior
a la exigida a los aspirantes, y que sean del área de
conocimiento necesaria para enjuiciar a los candidatos,
no pudiendo formar parte del Tribunal el personal de
elección o designación política, los funcionarios
interinos y el personal eventual.
Los miembros del Tribunal serán personalmente
responsables del estricto cumplimiento de la bases de
la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos
para la realización y valoración de las pruebas y para
la publicación de losresultados. Todoslos miembros
del Tribunal actuarán con voz y voto.
En caso de ausencia del Presidente, éste nombrará
a alguno de los vocales para que lo sustituya. El
tribunal no podrá constituirse ni actuarsin la presencia,
como mínimo, del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del
resto de sus miembros. El tribunal estará facultado
para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse
de la aplicación de las normas contenidas en estas bases
y determinará la actuación procedente en los casos
no previstos en ella, adaptando las decisiones por
mayoría, y en caso de empate,se repetirá la votación
hasta una tercera vez, en la que,si persiste el empate,
esté lo determinará el Presidente con su voto.
La actuación del Tribunalse ajustará a lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal Calificador, percibirán
las indemnizaciones que procedan conforme a lo
dispuesto en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de
servicio. Aestos efectos el Tribunal queda clasificado
en la categoría primera. Los miembros del Tribunal
Calificador deberán plantear su abstención, para no
formar parte del mismo, cuando pudieran estarincursos
en alguno de Los supuestos previstos en el artículo
28 de la Ley30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o cuando
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar
la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias
ante la Alcaldía- Presidencia de este Ayuntamiento.
SEXTA. FASES DELSISTEMADE SELECCIÓN.
El sistema de selección constará de dos fases, una
de oposición, en la cual se realizarán una prueba
teórica y dos pruebasteóricas prácticas que se planteen
sobre asuntosrelacionados con lasfunciones propias
de la plaza a realizar, y otra de concurso, consistente
en la valoración de los méritos indicados en esta
base, debidamente acreditados por los aspirantes.
La puntuación máxima alcanzable será de trece
puntos. Se valorará con un máximo de diez puntos
la fase de oposición y con un máximo de tres puntos
la fase de concurso.
FASE DE OPOSICIÓN:
Será de carácter eliminatorio si no se obtiene una
puntuación mínima de cinco puntos entre la valoración
de las tres pruebas. Además del conocimiento de la
materia concreta, se valorará la claridad y el orden
en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía
y ortografía. En la realización de las pruebas prácticas
los opositores podrán hacer uso de textos legales.
Las calificaciones se harán públicas en el Tablón de
Edictos del Ayuntamiento.
- Primera prueba (teórica): Consistirá en contestar
en un tiempo máximo de 90 minutos, un cuestionario
de 60 preguntas con respuestas alternativas, siendo
valorada cada respuesta en función del número de
preguntasformuladas, de tal forma que la puntuación
máxima obtenida sea de 4 puntos, así cada respuesta
correcta sumará la proporción correspondiente y
restando cada respuesta incorrecta 0,03 puntos, no
puntuando ni penalizando las preguntas no contestadas
del siguiente temario:
Tema 1. La constitución española de 1978: Estructura
y contenido. Principios generales.
13288 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, miércoles 28 de diciembre de 2016
Tema 2. Los derechos y deberesfundamentales. La
protección y suspensión de los derechosfundamentales.
Protección jurisdiccional de los derechosfundamentales
de la persona.
Tema 3. Estado social y democrático de derecho.
Modelos, políticas y problemas actuales del Estado
del bienestar.
Tema 4. La transición española a la democracia. El
consenso constitucional de 1978. La consolidación
del sistema democrático. La Constitución Española
de 1978. Estructura y contenido esencial. La reforma
constitucional.
Tema 5.LaCorona.Atribucionessegún laConstitución.
Tema 6. Las Cortes Generales. Composición y
funciones. Regulación y funcionamiento de las
Cámaras: los reglamentos parlamentarios. Órganos
de control dependientes de las Cortes Generales: el
Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas.
Tema 7. El Gobierno en el sistema constitucional
español. El Presidente del Gobierno. La Ley del
Gobierno. El control parlamentario del Gobierno.
Tema 8. El PoderJudicial.Regulación constitucional
de la justicia. La Ley Orgánica del PoderJudicial. La
Ley de Demarcación y Planta Judicial. El Consejo
General del PoderJudicial: designación, organización
y funciones. La organización de la Administración de
Justicia en España: órdenes jurisdiccionales, clases
de órganos jurisdiccionales y sus funciones.
Tema 9. El TribunalConstitucional en laConstitución
y en su Ley Orgánica. Composición, designación,
organización y funciones. El sistema español de
control de constitucionalidad de las leyes.
Tema 10.LaAdministración Pública en laConstitución.
La regulación de la Administración en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Tema 11. La Administración General del Estado.
La Ley de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado y su normativa
de desarrollo. La estructura departamental y los
órganos superiores. La Organización territorial de la
Administración General del Estado. Los Delegados
y Subdelegados del Gobierno. Directores insulares.
Tema 12. Las formas de organización territorial
delEstado.LasComunidades Autónomas. Organización
política y administrativa. Elsistema de la distribución
de competencias entre el Estado y las Comunidades
Autónomas. Las relaciones entre el Estado y las
Comunidades Autónomas. La financiación de las
Comunidades Autónomas.
Tema 13. La Administración Institucional. Los
organismos públicos. Organismos autónomos y
entidades públicas empresariales. El modelo de
agencias.
Tema 14. La Unión Europea: origen y evolución.
Instituciones comunitarias, organización y competencias.
El Comité de las Regiones. La Unión económica y
monetaria.
Tema 15. El Consejo de Europa: instituciones y
organización. El Congreso de Poderes Locales y
Regionales de Europa. La cooperación y el
asociacionismo internacional de las Entidadeslocales.
La Carta Europea de la Autonomía Local. Contenido.
Posición y significación en el ordenamiento jurídico
español.
Tema 16. El ordenamiento jurídico-administrativo:
el derecho comunitario. La Constitución. La Ley.
Sus clases. Los TratadosInternacionales. Elreglamento:
concepto y clases. La potestad reglamentaria.
Procedimiento de elaboración. Límites. El control
de la potestad reglamentaria.
Tema 17. El ciudadano como administrado: concepto
y clases. La capacidad de los administrados y sus causas
modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus
relaciones con las administraciones públicas.
Tema 18.El acto administrativo.Concepto.Elementos.
Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia
de los actos administrativos: el principio de autotutela
declarativa. Condiciones. La notificación: contenido,
plazo y práctica. La notificación defectuosa. La
publicación. La aprobación por otra Administración.
La demora y retroactividad de la eficacia.
Tema 19. La invalidez del acto administrativo.
Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad.
El principio de conservación del acto administrativo.
La revisión de actos y disposiciones por la propia
Administración: supuestos. La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, miércoles 28 de diciembre de 2016 13289
La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
Tema 20. Disposiciones generales sobre los
procedimientos administrativos y normasreguladoras
de los distintos procedimientos. Clases de interesados
en el procedimiento. Derechos de los administrados.
La iniciación del procedimiento: clases,subsanación
y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes,
escritos y comunicaciones.Losregistros administrativos.
Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación
de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de
los interesados, prueba e informes.
Tema 21.Terminación del procedimiento .La
obligación de resolver. Contenido de la resolución
expresa: principios de congruencia y de no agravación
de la situación inicial. La terminación convencional.
La falta de resolución expresa: el régimen delsilencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La
caducidad.
Tema 22. La coacción administrativa: el principio
de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los
actos administrativos: sus medios y principios de
utilización. La coacción administrativa directa. La vía
de hecho.
Tema 23. Los bienes de las Entidades Locales.
Clases. Prerrogativas y potestades de las Entidades
Localesrespecto a sus bienes. Los bienes de dominio
público. Afectación y desafectación. Régimen de
utilización. Los bienes comunales. Los bienes
patrimoniales.Régimen de utilización, aprovechamiento
y disfrute y enajenación. El inventario de bienes y
derechos de la Corporación Local.
Tema 24. Recursos administrativos: principios
generales. Actossusceptibles de recurso administrativo.
Reglas generales de tramitación de los recursos
administrativos.Clases de recursos. Lasreclamaciones
administrativas previas al ejercicio de acciones civiles
y laborales. Procedimientossustitutivos de losrecursos
administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 25.La JurisdicciónContencioso-Administrativa.
Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la
jurisdicción y sus competencias.Las partes: legitimación.
El objeto del recurso contencioso-administrativo.
Tema 26. La potestad sancionadora: concepto y
significado. Principios del ejercicio de la potestad
sancionadora. El procedimiento sancionador y sus
garantías. Medidas sancionadoras administrativas.
Tema 27. Las Haciendas Locales. Régimen jurídico.
Incidencia estatal y autonómica. La coordinación de
las Haciendas Estatal, autonómica y local.
Tema 28. El sistema electoral local. Causas de
inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los
Concejales y Alcaldes. La moción de censura en el
ámbito local. El recurso contencioso-electoral. El
Estatuto de losmiembros electivos de lasCorporaciones
Locales.
Tema 29. El personal alservicio de lasCorporaciones
Locales: Clases y régimen jurídico.
Tema 30. La planificación de la gestión pública. La
Planificación estratégica y operativa. Su aplicación
a los gobiernos locales.
Tema 31. La planificación de recursos humanos:
instrumentos. Selección, formación y evaluación de
los recursos humanos.
Tema 32. Los derechos constitucionales de los
empleados públicos. Políticas de promoción de la
paridad de género en las Administraciones Públicas.
Los delitos cometidos por los funcionarios públicos.
Especial referencia a los delitos contra la Hacienda
Pública.
Tema 33. Las fuentes del derecho financiero.
Aplicación de las normasfinancieras: Ámbito espacial
y temporal de aplicación.La interpretación de las normas
financieras.
Tema 34. Visión global delsistema tributario español.
Distribución de las diferentesfiguras entre los niveles
de hacienda: estatal, autonómica y local. Funciones
dentro del sistema de las distintas figuras tributarias.
Relaciones entre los principalesimpuestos.Armonización
fiscal comunitaria.
Tema 35. El ordenamiento jurídico administrativo:
el reglamento: concepto y clases. La potestad
reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites.
El control de la potestad reglamentaria.
Tema 36. La administración electrónica. El régimen
jurídico de losservicios de la sociedad de la información.
Gobierno electrónico. Información al ciudadano.
Tramitación de procedimientos pormedios electrónicos.
13290 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, miércoles 28 de diciembre de 2016
Tema 37. Régimen jurídico de la protección de
datos de carácter personal. Principios. Derechos de
las personas. Agencia de protección de datos.
Infracciones y sanciones.
Tema 38. Los procesos de modernización de las
Administraciones Públicas. Las nuevas orientaciones
de la gestión pública: la Administración al servicio
del ciudadano. Tecnologías de la información y
administración pública.
Tema 39.Los contratos delsector público: delimitación.
Los principios generales de la contratación delsector
público: racionalidad, libertad de pactos y contenido
mínimo, perfección y forma, la información, el
régimen de la invalidez y la revisión de decisiones
en materia de contratación.
Tema 40. Las partes en los contratos del sector
público. El órgano de contratación. El empresario:
capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.
Tema 41. Objeto, precio y cuantía del contrato. Las
garantías de la contratación.
Tema 42. La preparación de contratos por las
Administraciones Públicas. Clases de expedientes
de contratación. La selección del contratista:
procedimientos, formas y criterios de adjudicación.
Perfeccionamiento y formalización del contrato. La
invalidez de los contratos.
Tema 43. Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Prerrogativas de la Administración.
La revisión de precios. La extinción de los contratos
administrativos. La cesión de los contratos y la
subcontratación.
Tema 44. El acceso a los empleoslocales: principios
reguladores. Requisitos. Sistemas selectivos. La
extinción de la condición de empleado público.
Tema 45.Carrera administrativa. Promoción interna.
Provisión de Puestos deTrabajo y promoción profesional.
Tema 46. Retribuciones: conceptosretributivos. El
régimen disciplinario. Responsabilidad civil, penal y
patrimonial. Los delitos cometidos porlosfuncionarios
públicos.
Tema 47. Derechos de los funcionarios. Derechos
individuales. Deberes de los funcionarios. Régimen
de incompatibilidades.
Tema 48. Los contratos de colaboración entre elsector
público y elsector privado. Organización administrativa
de la contratación. Aplicación de la ley de contratos
del sector público a las entidades locales.
Tema 49. La contratación pública en la Comunidad
de Canarias.
Tema 50. Seguridad Social. Normativa vigente.
Entidades gestoras. Régimen general de la Seguridad
Social: campo de aplicación. Normassobre afiliación,
cotización y recaudación. Contingencias cubiertas.
- Segunda prueba (2 supuestos teórico práctico
máx. 3 puntos en cada uno de ellos): Consistirá en
dossupuestosteórico práctico con un tiempo máximo
cada uno de ellos de 2 horas que versarán sobre el
contenido de algunos de los temas siguientes:
Tema 51. El Presupuesto General de las entidades
locales: concepto y contenido. La estructura
presupuestaria. Los créditos del presupuesto de gastos:
delimitación, situación y niveles de vinculación
jurídica. Las Bases de ejecución del Presupuesto.
Tramitación del Presupuesto General. La prórroga
presupuestaria. Las modificaciones de crédito.
Tema 52. La preparación de contratos por las
Administraciones Públicas. Clases de expedientes
de contratación. La selección del contratista:
procedimientos, formas criterios de adjudicación.
Garantías. Perfeccionamiento y formalización del
contrato. Acuerdos marco. Sistemas dinámicos de
contratación. Centrales de contratación.
Tema 53. Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Prerrogativas de la Administración.
La revisión de precios. La extinción de los contratos
administrativos. La cesión de los contratos y la
subcontratación.
Tema 54. El contrato de obras. Actuaciones
administrativas preparatorias. Formas de adjudicación.
Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del
contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras
por la propia Administración.
Tema 55. El contrato de concesión de obra pública:
principios, derechos y obligaciones de las partes.
Prerrogativas y derechos de la Administración.
Régimen económico financiero. Extinción.
Subcontratación.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, miércoles 28 de diciembre de 2016 13291
Tema 56. El contrato de suministros/servicios:
régimen jurídico.Ejecución,modificación, cumplimiento
y resolución. El contrato de servicios:régimen jurídico.
Ejecución, modificación, cumplimento y resolución.
Tema 57. Los contratos de colaboración entre elsector
público y elsector privado. Organización administrativa
de la contratación. Aplicación de la Ley de Contratos
del Sector Público a las Entidades Locales.
Tema 58.El control interno de la actividad económicofinanciera
de las Entidades Locales y sus entes
dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo,
ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia
a los reparos.
Tema 59. Derecho urbanístico: Evolución histórica.
Ordenación del territorio y urbanismo: normativa
aplicable y disposiciones generales.
Tema 60. Derecho urbanístico en la Comunidad
Autónoma de Canarias: Planeamiento territorial y
urbanístico. Planes de ordenación: Clases y régimen
jurídico.
Tema 61. Ejecución del planeamiento. Presupuestos
de ejecución. El principio de equidistribución y sus
técnicas. Sistemas de actuación: elección. Proyectos
de urbanización.
Tema 62. Lossistemas de compensación, cooperación
y expropiación. La reparcelación. Las expropiaciones
urbanísticas.
Tema 63. Disciplina urbanística: licencias urbanísticas:
concepto, naturaleza jurídica, actossujetos y régimen
jurídico. Supuestos indemnizatorios.
Tema 64. La revisión en vía administrativa de los
actos de gestión tributaria. Procedimientos especiales
de revisión. Elrecurso de reposición. Lasreclamaciones
económico-administrativas.
Tema 65. Especialidad de la revisión en vía
administrativa de los actos de gestión tributaria
dictados porlas entidadeslocales.La gestión, inspección
y recaudación de los recursos locales. La revisión en
vía administrativa de los actos de gestión tributaria
dictados por las Entidades Locales. La devolución de
ingresos indebidos.
Tema 66. Losrecursos de las Haciendas Locales en
el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5
de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: de
los municipios, las provincias y otras entidadeslocales.
Regímenes especiales. La imposición y ordenación
de los tributos y el establecimiento de recursos no
tributarios.
Tema 67. Lostributoslocales: principios. La potestad
reglamentaria de las entidades locales en materia
tributaria: contenido de las Ordenanzas Fiscales,
tramitación y régimen de impugnación de los actos
de imposición y ordenación de tributos.
Tema 68. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo.Exenciones
y bonificaciones.Base imponible.Base liquidable.Cuota,
devengo y período impositivo. Gestión catastral.
Gestión tributaria.
Tema 69. ElImpuesto sobre Actividades Económicas.
Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo.Exenciones.
Cuota. Devengo y periodo impositivo. Gestión censal.
Gestión tributaria. Inspección censal.
Tema 70. El impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Sujeto
pasivo. Base imponible, cuota y devengo. Gestión.
Tema 71. El impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible.
Sujeto pasivo. Base imponible, cuota y devengo.
Gestión.
Tema 72. El impuesto sobre el Incremento del Valor
de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y
hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones. Base
imponible. Cuota. Devengo. Gestión.
Tema 73. Tasas y precios públicos: principales
diferencias. Las contribuciones especiales: anticipo
y aplazamiento de cuotas y colaboración ciudadana.
Las cuotas de urbanización.
Tema 74. Ordenanzas fiscales municipales por las
que se regulan losimpuestos de exacción obligatoria
y voluntaria así como lastasas y precios públicos del
municipio de Antigua. Aprobación y contenido.
Ámbito subjetivo, período impositivo y devengo.
Bonificaciones y exenciones.
Tema 75. Actividad subvencional de las
Administraciones Públicas. Procedimientos de concesión
13292 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, miércoles 28 de diciembre de 2016
y gestión de lassubvenciones.Reintegro de subvenciones.
Control financiero.
Tema 76. La participación de Municipios y Provincias
en los tributos del Estado y de las Comunidades
Autónomas. Criterios de distribución y reglas de
evolución. Regímenes especiales. Los ingresos de
derecho privado. Las subvenciones y otros ingresos
de derecho público.
Tema 77. Secretaría: Concepto. Clasificación.
Funciones. Régimen Jurídico.
Tema 78. Intervención: Concepto. Clasificación.
Funciones. Régimen Jurídico.
Tema 79. Tesorería: Concepto. Clasificación.
Funciones. Régimen Jurídico.
Tema 80. Contratos bancarios. Clasificación. El
depósito bancario.
Tema 81. Los préstamos bancarios.
Tema 82. La apertura de crédito: concepto, naturaleza
y clases.Régimen de los contratos de apertura de crédito.
El descuento bancario. Tipos de cuentas autorizadas
por la Ley.
Tema 83. Los proyectos de gasto. Los gastos con
financiación afectada: especial referencia a las
desviaciones de financiación.
Tema 84. Los controles financieros, de eficacia y
de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y
modalidades.
Tema 85. Las competencias municipales en matera
de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad
vial. La regulación municipal de usos de las vías
urbanas. El procedimiento sancionador en materia de
tráfico.
Tema 86. Las competencias municipales en materia
de protección del medio ambiente.
Tema 87. Las competencias municipales en materia
de educación. La cooperación de las Entidades Locales
en materia de educación.
Tema 88. El control interno de la gestión económica
I. Procedimiento y ámbito de aplicación. La función
interventora: fiscalización previa de reconocimiento
de derechos, obligaciones y gastos. Intervención
formal de la ordenación del pago. Intervención de la
inversión.
Tema 89. El control interno de la gestión económica
II. El control financiero. Normas de auditoría del
sector público. Los controles de eficacia y eficiencia.
Tema 90. Las sociedades mercantiles en general.
Concepto legal, clases, disolución y liquidación.
FASE DE CONCURSO:
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar el ejercicio de la fase de oposición. La
valoración de los méritos solo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
El Tribunal a la vista de los méritos alegados y
debidamente acreditados, los valorará de acuerdo
con el siguiente baremo:
a) Por disponer de otra de las Licenciaturas exigidas
para el acceso a estas pruebas, excluida por tanto la
exigida para la presentación de la instancia: 0,5 puntos
hasta un máximo de 1 punto.
b) Por cada ejercicio aprobado en oposiciones
convocadas por el Ministerio para las Administraciones
Públicas, para el ingreso en cualquiera de las Subescalas
de Funcionarios de Administración Local con
Habilitación Estatal: 0,25 puntos hasta un máximo de
0,5 punto.
c) Por experiencia en puestos pertenecientes a
cualquiera de las escalas con habilitación estatal:
0,10 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de
0,5 puntos.
d) Por realización de cursosimpartidos por centros
oficiales de formación en los siguientes sectores:
urbanismo, informática, gestión económica financiera,
tesorería y recaudación, contabilidad, legislación
general y sectorial relacionada con la Administración
Local, hasta unmáximo de 1 punto de acuerdo alsiguiente
baremo:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 156, miércoles 28 de diciembre de 2016 13293
- Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,20 puntos
- Superior a 100 horas lectivas: 0,30 puntos
La puntuación de la fase de concurso no podrá ser
superior a 3 puntos.
SÉPTIMA. LISTA DE APROBADOS Y
PROPUESTA FINAL DEL TRIBUNAL.
Finalizada la fase de oposición, elTribunal hará pública,
en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, la puntuación
de los aspirantes que hubieran superado el mínimo
de 5 puntos exigidos,sumada a la obtenida en la fase
de concurso, así como la propuesta de nombramiento
a favor de los aspirantes que hubieran obtenido la mayor
puntuación,sin que pueda rebasarse el número de plazas
convocadas. En cualquier caso, la posible superación
de los ejercicios de que consten las pruebasselectivas
no concederá derecho alguno a los aspirantes, ya que
la propuesta para el nombramiento en la plaza
convocada se efectuará en función de la mayor
puntuación obtenida en los mismos, sin que pueda
rebasarse el número de plazas convocadas, es decir,
una.
En el caso de que ningún aspirante hubiera superado
la totalidad de los ejercicios, elTribunal declarará desierto
el procedimiento selectivo.
OCTAVA. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Y NOMBRAMIENTO.
El aspirante propuesto, dada su condición de
Funcionarios o Empleados Públicos, estarán exentos
de justificar documentalmente, las condiciones y
requisitos ya demostrados para poder acceder al
concurso oposición, debiendo presentar lasrestantes
circunstancias que no consten en su expediente
personal.
Si dentro del plazo señalado, y salvo causa de
fuerza mayor acreditada, los aspirantes aprobados
no presentaran la documentación requerida o no
reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados Funcionarios del Ayuntamiento de Antigua,
y quedarán anuladassus actuaciones,sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por
falsedad en la instancia presentada.
NOVENA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE
POSESIÓN.
Concluido el proceso selectivo, quiéneslo hubieren
superado serán nombrados por Resolución de la
Alcaldía, Funcionarios de Carrera Interino del
Ayuntamiento de Antigua, hasta el límite de las plazas
anunciadas, con indicación del plazo en que deberán
tomar posesión así como la correspondiente prestación
delJuramento o Promesa,según establece la legislación
vigente.
Si alguno de los nombrados no compareciera a
tomar posesión en la fecha señalada, salvo causa de
fuerza mayor acreditada, quedará sin efecto el
nombramiento, decayendo en todos sus derechos.
DÉCIMA. INCIDENCIAS.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden y celebración de las presentes
pruebas selectivas en todo lo no previsto en estas
Bases.
DÉCIMOPRIMERA. NORMA FINAL.
En lo no previsto en estas Bases, se estará con
carácter supletorio, a lo establecido en la Ley de
Medidas para la Reforma de la Función Pública, en
la Ley de la Función Pública Canaria, Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado , Ley 7/85 de Bases de Régimen Local,
modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
Real Decreto Legislativo 781/86 y demás normas
concordantes de aplicación, y por la Ley 7/2007, de
12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La presente convocatoria y los actos derivados de
la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo
previsto en la Ley 30/92 de 26 de noviembre que regula
el régimen jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento AdministrativoComún,modificada
por la Ley 4/99 de 13 de enero.
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