En el BOP del 19/12 se ha publicado en las páginas 12546 y siguientes:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA
LA COBERTURA DE TRES (3) PLAZAS DE
POLICÍA DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA
MARÍA DE GUÍA, POR EL TURNO DE ACCESO
LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE
OPOSICIÓN.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión
en propiedad, mediante el sistema de oposición, de
tres (3) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala
de Administración Especial, Subescala de Servicios
Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo
C, Subgrupo C1, conforme a lo ordenado por la
Alcaldía mediante 01 de fecha julio de 2016 por la
que se establece que, vista la Oferta Pública de Empleo
correspondiente al ejercicio del año 2016, publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas
número 109, de 08/06/2016, por la que se precisa
convocar 3 plazas para la Policía Local (Grupo C1),
para la provisión en propiedad de las vacantes en la
plantilla, con las funciones atribuidas por la Ley
6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías
Locales de Canarias, dotadas del sueldo correspondiente
a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás
emolumentos correspondientes al puesto de trabajo
con arreglo a la normativa de aplicación.
Se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y
lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de administración local, el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de
Puestos de Trabajo de la Administración General del
Estado, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,
Ley 6/1997, de Coordinación de las Policías Locales
de Canarias, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre y
Orden de 24 de marzo de 2008, por el que se desarrolla
el decreto anteriormente mencionado.
Al total de plazas se podrán acumular las vacantes
que se produzcan por jubilación, fallecimiento y
ascensos, en el plazo comprendido desde la fecha de
aprobación de la convocatoria hasta el último día del
plazo establecido para la presentación de instancias.
No podrá declararse superado en el presente proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de las
plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas,
si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente
Base.
SEGUNDA: REQUISITOS Y CONDICIONES
DE PARTICIPACIÓN.
Para ser admitido/a para participar en esta convocatoria,
los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y deberán gozar de los mismos durante
todo el procedimiento selectivo, con excepción al
referido a la edad:
a. Tener la nacionalidad española.
b. Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda actividad
con destino antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias.
c. Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio
de las funciones encomendadas de acuerdo con lo
determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en
las disposiciones que la desarrollan, así como en la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
d. Estar en posesión del Título de Bachiller o
Técnico o equivalente
e. No estar inhabilitado/a por sentencia firme para
el ejercicio de la función pública, ni haber sido
separado del servicio de ninguna Administración
Pública mediante expediente disciplinario. Será
aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación
en los términos y condiciones establecidos legalmente.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, lunes 19 de diciembre de 2016 12547
f. Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados.
g. Estar en posesión del permiso de conducción de
la clase B además del permiso de la clase A2, o estar
en condiciones de obtenerlo antes de la toma de
posesión como funcionarios en prácticas.
h. Compromiso de llevar armas, que se tomará
mediante declaración jurada o promesa.
i. Haber abonado las tasas correspondientes a los
derechos de examen.
j. El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en
kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este
requisito será acreditado mediante la aportación de
certificado médico.
k. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60
las mujeres.
l. Autorización para la realización de las pruebas
médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria
precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes
conforme a las causas de exclusión contenidas en el
Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número
61, de 26.3.08).
m. Compromiso de conducir vehículos policiales.
TERCERA: LUGAR, FORMA Y PLAZO DE
PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y TASAS.
1. Quienes deseen tomar parte en la presente
convocatoria deberán dirigir su solicitud al Excmo.
Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa
María de Guía, que se ajustará al modelo oficial que
se adjunta como ANEXO I y que será facilitado
gratuitamente. El impreso de solicitud de participación
debidamente cumplimentado se presentará en el
Registro General del Ayuntamiento de Santa María
de Guía (c/ Eusebia de Armas, 4)
Asimismo las solicitudes de participación podrán
presentarse en la forma establecida en el 16 Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
Dicho impreso podrá obtenerse a través de
Internet consultando la página web
http://www.santamariadeguia.es. Este impreso
deberá presentarse por duplicado al objeto de que
el interesado se quede con copia sellada de la
instancia presentada.
2. Las instancias reunirán los requisitos genéricos
establecidos en el artículo 66 Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, debiéndose manifestar
inequívocamente por los/as aspirantes que reúnen
todas y cada uno de los requisitos de admisión
establecidos en la Base Segunda referidos a la fecha
de fin de plazo de presentación de instancias.
3. El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del
día siguiente a la publicación del extracto de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después
de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la
Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de
Canarias.
4. . El importe de la Tasa correspondiente, conforme
dispone el artículo 4 de la Ordenanza Municipal
reguladora de la misma, será de 35,00 euros (TREINTA
Y CINCO EUROS ), que se hará efectivo mediante
ingreso en la cuenta número ES49 0049 0521 8221
1018 2991 “Banco Santander”. Asimismo, y en los
términos del artículo 7 de la Ordenanza anteriormente
citada, se exigirá en régimen de autoliquidación
simultáneamente con la solicitud de inscripción, en
los siguientes términos:
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar
documentalmente su exención como se expone en esta
base, en el plazo de presentación de instancias, sin
que sea susceptible de ingreso, en el plazo de
subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de
conformidad con el Art. 26.1 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004).
De conformidad con el artículo 16.6 DE LA Ley
39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones
Públicas Podrán hacerse efectivos mediante transferencia
12548 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, lunes 19 de diciembre de 2016
dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera
cantidades que haya que satisfacer en el momento de
la presentación de documentos a las Administraciones
Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono
por otros medios.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen que se aportará junto con la
instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a
los siguientes extremos:
4.1. La convocatoria pública para la que se solicita
su participación y para la que se ha abonado los
derechos de examen.
4.2. Nombre y apellidos, así como número del
D.N.I. o pasaporte de el/la aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia que en
todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza
el abono de los derechos de examen, o para el caso
de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a
para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el/la aspirante a favor de quien se
realiza el abono de las tasas. Para el supuesto de giro
postal o telegráfico o transferencia, el/la propio/a
opositor/a, hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la clase de giro o transferencia,
su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.3. Exenciones. Están exentas del pago de las tasas
o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal reguladora de
la Tasa por Derechos de Examen del Excmo.
Ayuntamiento de Santa María de Guía, las personas
que se encuentren en algunos de los supuestos
establecidos:
a) Las personas con discapacidad igual o superior
al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición
y grado de discapacidad legalmente establecida.
b) Las personas que figurasen como demandantes
de empleo durante el plazo, al menos de un mes
anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas
de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionario o
a las categorías de personal laboral convocadas por
esta Administración en las que soliciten su participación.
Para el disfrute de la exención será requisito que en
el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta
de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual
al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones
deberán ser acreditadas por medio de certificados
emitidos por la Administración competente.
c) Las personas que acrediten mediante el
correspondiente título, su condición de miembros en
familia numerosa para lo cual deberá presentar el
carnet de familia numerosa.
4.4. Devoluciones. Procederá la devolución de los
derechos de examen en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de
examen y posteriormente no presente solicitud de
participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de
examen y posteriormente, acredite estar exento del
pago de los mismos, de conformidad con el Apartado
4.3 de esta Base Tercera.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso
por importe superior al establecido en la convocatoria;
en este caso, se procederá a la devolución de la
diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos
de examen una vez concluido el plazo de presentación
de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de
examen cuando el/la aspirante sea excluido del proceso
selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por
causas ajenas a esta Corporación.
CUARTA: DOCUMENTACIÓN.
A la instancia se acompañará la siguiente
documentación:
a) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde
habrá de hacerse constar la convocatoria a la que
corresponde el ingreso. En el caso de estar exento del
pago se unirá la certificación de la correspondiente
Administración y declaración jurada o promesa escrita
del aspirante en cuanto a la acreditación de las rentas
(Anexo II).
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b) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario
público del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización
del plazo de presentación de instancias.
c) Compromiso prestado mediante declaración
jurada o promesa, de portar armas y, en su caso, de
llegar a utilizarlas en los términos previstos en la
normativa vigente.
d) Copia autenticada del Título que acredite la
titulación exigida o del justificante de haber abonado
los derechos para su expedición. En caso de título
equivalente, certificación acreditativa de la equivalencia
expedida por el órgano competente con arreglo a la
legislación vigente para su expedición
e) Compromiso prestado mediante declaración
jurada o promesa de cumplir las condiciones exigidas
para el ejercicio de las funciones encomendadas de
acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4
de julio, de Coordinación de las Policías Locales de
Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así
como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa
aplicable.
f) Declaración jurada de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme.
g) Certificado de antecedentes penales en el que no
figure haber sido condenado expedido por el Registro
General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber
sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente.
h) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción
de las categorías A2 y B, o estar en condiciones de
obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como
funcionario/a en prácticas.
i) Certificado médico, extendido en impreso oficial,
y firmado por colegiado en ejercicio, donde conste
el índice de corpulencia según lo establecido en la Base
Segunda, así como la estatura.
j) Autorización para la realización de las pruebas
médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria
precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes
conforme a las causas de exclusión contenidas en el
Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número
61, de 26.3.08).
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
se dictará Resolución por el órgano competente en el
plazo máximo de UN MES aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando de estos/as últimos/as la causa de
inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera
susceptible de ello. Dicha resolución será publicada
en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página
web del Ayuntamiento.
Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as
omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ días hábiles
para la subsanación de defectos, contados a partir del
día siguiente a la publicación de dicha Resolución en
el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con
lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administración Común.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas
listas, podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición de interesado/a.
Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la
relación de admitidos/as y que sus nombres y demás
datos constan correctamente. Quienes no subsanen la
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho
a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará
resolución por la que se aprueba la relación definitiva
de admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución se
hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y
en la página web del Ayuntamiento, contra la cual,
que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer
potestativamente, recurso de reposición ante la Junta
de Gobierno Local, en el plazo de un mes desde su
publicación. La interposición de dicho recurso, impide
recurrir la misma en vía contencioso-administrativa,
hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación
por silencio, la cual se entenderá producida si no se
notifica su resolución en plazo de un mes desde su
interposición. En tales supuestos, queda expedita la
12550 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, lunes 19 de diciembre de 2016
vía judicial pudiendo interponerse recurso contenciosoadministrativo
en el plazo de dos meses desde el
siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa,
o se produzca la desestimación por silencio del de
reposición.
SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1. Composición:
De conformidad con lo establecido en el artículo
60 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será
designado por el Sr. Alcalde Presidente, y estará
constituido de la siguiente forma:
Un/a Presidente/a, tres Vocales y un/a Secretario/a
que actuará con voz y voto. Los miembros deberán
tener la condición de funcionarios/as de carrera,
debiendo incluirse un representante de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con
competencia en materia de función pública, un
representante de la Consejería competente en materia
de Coordinación de Policías Locales y un representante
de la Academia Canaria de Seguridad
El Tribunal quedará integrado, además, por sus
respectivos suplentes, que serán designados
simultáneamente con los titulares. La composición del
Tribunal será predominantemente técnica y sus
miembros deberán poseer titulación igual o superior
a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y
ser del área de conocimiento necesaria para poder
enjuiciarlos y no estará formado mayoritariamente por
miembros del Cuerpo objeto de las pruebas.
No podrán formar parte del Tribunal: el personal
de elección o de designación política, ni los funcionarios
interinos o eventuales, debiendo tratarse, en todos los
casos, de funcionarios de carrera. La pertenencia al
Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de
nadie.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera
alguna de las causas de abstención o recusación.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio
el Tribunal estará a lo dispuesto en el Real Decreto
462/2002 de 24 de mayo.
6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la
presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y de
el/la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la
mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares
o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir
solamente en casos de ausencias justificadas, no
pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con
los/as titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular
como del suplente, el primero designará de entre los
Vocales, con derecho a voto un sustituto/a que lo
suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular
no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal
de mayor edad con derecho a voto.
El/la Secretario/a tiene voz, aunque no derecho a
voto.
El Tribunal estará facultado para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en
caso de empate se repetirá la votación hasta una
tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados
por los interesados/as en los supuestos y en la forma
establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se
resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas
que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente/a designado/a,
el Tribunal Calificador celebrará las sesiones pertinentes
para preparar las pruebas antes de la realización del
primer ejercicio del procedimiento selectivo y en las
mismas acordará todas las decisiones que correspondan
en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, lunes 19 de diciembre de 2016 12551
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la oposición que sean
escritos y no se haya determinado su lectura ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la
identidad de los/as aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para excluir a aquellos aspirantes que no
se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos
no permitidos para superarlas o faltando al respeto con
su conducta a los miembros del Tribunal o al resto
de los/as aspirantes.
6.3- Abstención y Recusación
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo y los/as aspirantes podrán
recusarlos cuando concurrieren en ellos circunstancias
de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015
de 01 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
o en el artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo.
6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal
Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración municipal, aunque ésta, en su caso,
pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 106 y siguientes de la Ley del
Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6.5. Asesores/as especialistas y colaboradores.
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas
de las pruebas, a los/as asesores especialistas y
personal colaborador o auxiliar que estime necesario,
los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones
propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin
voto. Los/as asesores colaborarán con el Tribunal
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas. La designación nominativa de los titulares
y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y
recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015 de 01 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS
PRUEBAS SELECTIVAS.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
la primera prueba del proceso selectivo se harán
públicos a través de la resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba
o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al
que deberán acudir provistos con original de su
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo
causa de fuerza mayor, debidamente justificada y
apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no
presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o
la deficiente acreditación de su identidad determinarán
su exclusión automática del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra
que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de
10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
El Tribunal identificará a los/as opositores/as al
comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá requerirles,
en cualquier momento del proceso selectivo, para
que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a todos los llamamientos provistos del
original del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los
ejercicios que la forman, no será obligatoria la
publicación de los sucesivos anuncios de la celebración
de las restantes pruebas y ejercicios en el Boletín
Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán
públicos en el Tablón de anuncios y en la página web
de la corporación, con doce horas al menos de
antelación al comienzo de los mismos, si se trata del
mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de
uno nuevo. Desde la terminación de una prueba y el
comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de 72 horas y máximo de un mes. Dentro de
la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión,
dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios
y climatológicas lo permiten, respetando los descansos
12552 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, lunes 19 de diciembre de 2016
mínimos que los/as asesores/as deportivos/as consideren
indispensables y necesarios.
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema
de oposición libre y el proceso selectivo constará de
las siguientes fases:
1) Oposición
2) Curso Selectivo
3) Periodo de Prácticas
1) Fase de Oposición.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se
desarrollarán con el orden que se establece a continuación:
1.1) Aptitud Física
1.2) Psicotécnica
1.3) Conocimientos
1.4) Idiomas
1.5) Reconocimiento médico
1.1. Prueba de aptitud Física
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá
en la realización de los ejercicios físicos siguientes:
•• Salto Horizontal.
•• Flexiones de Brazos (hombres) / Flexión brazos
mantenida (mujeres).
•• Resistencia Aeróbica (Test de Cooper)
•• Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre)
Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.1
del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín
Oficial de Canarias núm. 61, de 26 de marzo de
2008). La calificación de cada ejercicio se realizará
según la relación establecida en dicho anexo, teniendo
en cuenta que la no superación de alguna de las
pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto,
la eliminación de los/as aspirantes.
El orden de realización de las pruebas físicas será
el que se especifica con anterioridad. El tiempo de
recuperación de los aspirantes entre la realización de
cada uno de los ejercicios, será el que se determine
por los examinadores. En cualquier caso, deberá tener
en cuenta que, una vez el/la admitido/a a las pruebas
tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los
convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente
a medida que los va superando, con el orden y
regularidad que se determine, la totalidad de los
ejercicios programados para ese día, y si por cualquier
circunstancia no continuara realizando alguno de
ellos será calificado de “no apto”.
La calificación final de los/as aspirantes será de APTO
o NO APTO. Sólo en caso de empate en la clasificación
final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las
puntaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas
superadas.
Para la realización de las pruebas los/as aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar
al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido
dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba,
en el que se haga constar que el/la aspirante reúne las
condiciones físicas precisas para realizar las referidas
pruebas deportivas. La no presentación de dicho
documento supondrá la exclusión de el/la aspirante
del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento
dispondrá, en el lugar donde se celebren, de los
servicios de personal especializado en primeros
auxilios y del equipamiento básico necesario para una
primera intervención.
1.2. Prueba psicotécnica
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio,
y consistirá en la realización de pruebas que determinen
mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes
y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más
adecuados para el desempeño del puesto de trabajo
de Policía Local a desempeñar, determinando la
calificación de los aspirantes en aptos o no aptos. Quienes
sean declarados/as no aptos quedan eliminados/as
del proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, lunes 19 de diciembre de 2016 12553
La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará
tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24
de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 61, de
26 de marzo de 2008).
1.3. Prueba de Conocimientos
La prueba de conocimiento consistirá en la realización
de ejercicios teóricos y prácticos, de carácter obligatorio
y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las
materias comunes y específicas que permitan determinar
la capacidad profesional de los/as aspirantes, así
como la normativa específica relacionada con las
funciones a desempeñar, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente y las áreas de
conocimiento previstas en el anexo III de la Orden
de 24 de marzo de 2008.
La calificación final será de cero a veinte puntos (0
a 20), debiendo alcanzar al menos un cinco en cada
uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Ésta prueba incluirá tres ejercicios: test, desarrollo
y supuestos prácticos.
d) Ejercicios teóricos: test y desarrollo.
a.1. Test: Consistirá en la contestación a un cuestionario
tipo test de preguntas concretas extraídas del temario
que figura en el anexo III.
• De 105 preguntas concretas para el empleo de Policía,
en un tiempo de 120 minutos.
Las preguntas constarán de cuatro alternativas de
respuesta donde sólo una de ellas será correcta.
Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P = (Nº Aciertos - (Nº Errores/3) / número total
preguntas) x 10
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco para superar este
ejercicio.
a.2. Desarrollo: Consistirá en el desarrollo por
escrito de un tema de la parte general y dos temas de
la parte específica del temario contenido en el Anexo
III de las presentes bases, elegidos mediante sorteo
público. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será
de cuatro (4) horas. Se valorará, además del conocimiento
de la materia concreta, la claridad, brevedad, el orden
en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía
y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a
10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en
cada uno de los temas para superar el ejercicio. La
calificación final resultará de la obtención de la media
de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos
y aprobados.
a.3. Para obtener la puntuación final del ejercicio
tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre
ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación
igual o superior a cinco en cada uno de ellos para
superarlo.
b) Supuestos prácticos:
b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos
casos prácticos que versarán sobre alguno de los
contenidos de los temas que figuran en el anexo III,
Parte Específica. El tiempo de desarrollo para este
ejercicio será de tres (3) horas.
b.2. La puntuación será de cero a diez puntos,
siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan
una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de
los casos prácticos. La puntuación final resultará de
calcular la media entre los dos supuestos prácticos.
b.3. En el ejercicio se valorará la aplicación de los
conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas
y la capacidad de síntesis.
1.4. Prueba de Idiomas
Este ejercicio será voluntario y versará sobre una
de las siguientes lenguas extranjeras: inglés, francés
y alemán. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio
y su puntuación, que será valorada con un máximo
de 1 punto, que se adicionará a la puntuación total
obtenida por el/la aspirante en las demás pruebas de
la fase de oposición, será realizado por un licenciado/a,
con experiencia en la docencia, en el idioma elegido
por el/la aspirante en la instancia de solicitud de
participación en el proceso selectivo. El/la asesor/a
será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad
de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su
designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia por si concurriera alguna de las causas
de abstención o recusación.
12554 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, lunes 19 de diciembre de 2016
Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión
de un texto de dificultad intermedia. El texto será de
un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado
con la profesión policial. La prueba constará de dos
apartados en los que se evaluarán principalmente los
siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas
frases de uso común en la lengua de que se trate,
procurando que el aspirante deba expresar en la misma
con sus propias palabras el significado de una expresión
que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá
a las preguntas de comprensión del texto usando sus
propias palabras, evitando, en la medida de lo posible,
la repetición exacta de las palabras del texto. Todas
las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua
sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos del idioma inglés, francés y alemán que
los integrantes del cuerpo de policía deben dominar,
entre los que se encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones
cometidas.
1.5. Reconocimiento Médico
Pasarán a la presente prueba aquellos/as aspirantes
que figuren como las 3 mejores calificaciones y hayan
superado todos los ejercicios anteriores. Si se hubiese
procedido a la acumulación de vacantes conforme a
la Base Primera serán sumadas las necesarias para llegar
al total de plazas a cubrir.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en
un reconocimiento médico exhaustivo en el que se
determinará la existencia o inexistencia de alguna
causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad
o defecto físico que impida o dificulte el normal
desarrollo de las funciones policiales conforme al
catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24
de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto
178/2006, de 5 de diciembre, que establece las
condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad
de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local
de Canarias (BOC número 61, de 26.3.08).
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal
Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya
composición se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia, por si concurriera alguna de las causas de
recusación o abstención legalmente establecidas. La
no presentación al reconocimiento médico, o la
negativa a realizar las pruebas estipuladas, supondrá
la exclusión de la oposición.
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos
médicos se atendrá a los parámetros especificados en
el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número
61, de 26.3.08).
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los
requisitos relativos a la estatura mínima y el índice
de corpulencia exigidos.
Esta prueba se calificará como APTO/A o NO
APTO/A, siendo eliminados del proceso selectivo
aquellos/as aspirantes calificados/as como NO
APTOS/AS. En este supuesto se procederá a la
realización del reconocimiento médico al/la aspirante
que haya obtenido la siguiente mejor calificación y
así sucesivamente.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, lunes 19 de diciembre de 2016 12555
Calificación Final. La puntación final de la fase de
oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas
por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas
en la presente convocatoria; se obtendrá de la suma
de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de
conocimientos y el supuesto práctico y, una vez
superadas todas, se le sumará la puntuación obtenida
en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el
orden de prelación de los aspirantes que, en su caso,
tienen que superar los cursos específicos establecidos
legalmente.
Relación de aprobados. Una vez finalizada la
calificación de los/as aspirantes, el Tribunal publicará
la relación de aprobados/as en la fase de oposición,
por orden de puntuación, en el tablón de anuncios y
en la página WEB de la Corporación, con expresión
del número total de plazas objeto de la convocatoria.
Empates. En los supuestos de empate se aplicarán
los siguientes criterios; Mayor puntuación en las
pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º)
Ejercicio tipo Test.; 2º) Ejercicio de temas de desarrollo;
3º) Ejercicio de supuesto práctico.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando
sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los
ejercicios de las pruebas de aptitud física por el
siguiente orden: 1º) Mejor tiempo obtenido en el
ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de
persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto
de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo
obtenido en el ejercicio de natación.
Orden de Prelación. El orden de prelación de los/as
aspirantes que han de ser propuestos/as para superar
el curso específico impartido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Canarias vendrá
determinado por la puntuación final obtenida en la
oposición.
El número total de aprobados/as en la fase de
oposición no podrá ser superior al total de plazas
objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo
hubiese, la acumulación de vacantes a las plazas
convocadas conforme a la Base Primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las
propuestas de nombramientos de los/aspirantes que,
habiendo superado el proceso selectivo, deban
incorporarse al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente
curso específico.
Cuando alguno/a o algunos/as de los/as aspirantes
aprobados/as, antes de ser nombrados/as como
funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el
proceso de selección, o sean excluidos del mismo por
carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no
presentar la documentación, o por falsedad de ésta,
y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso,
pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones
respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la
inclusión en la relación definitiva de aprobados del
mismo número que el de excluidos por las anteriores
causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán
posesión como “Policía en prácticas” del Cuerpo de
la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Santa
María de Guía, Escala Básica, Empleo de Policía
(Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano
competente, a propuesta del Tribunal Calificador y
pasarán, previa justificación de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria,
al curso selectivo impartido por el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos
Aportación de documentos. Las personas propuestas
por el Tribunal Calificador para su nombramiento
como “Policías en prácticas” presentarán en el Registro
General dentro del plazo de veinte días naturales
desde que se publique en el tablón de anuncios de la
Corporación la relación definitiva de aprobados/as,
los justificantes documentales de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la base segunda
no acreditados con anterioridad, según se expresa.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse
acompañadas de originales para su compulsa o en
fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras
de la documentación de que se trate (en caso de
documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación,
o de la misma se dedujese que carecen de alguno de
los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
12556 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, lunes 19 de diciembre de 2016
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la
cobertura de las plazas convocadas, si se produce la
renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados
antes de su nombramiento o toma de posesión o bien
no presenta la documentación exigida en esta base o
del examen de la misma se dedujera que carece de
alguno de los requisitos señalados en la base segunda
la Alcaldía podrá requerir del Tribunal Calificador relación
complementaria de los aspirantes que, una vez que
superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación
a los propuestos, para su posible nombramiento como
funcionarios/as en prácticas.
2) Curso Selectivo
Los/las aspirantes que hayan superado la fase de
oposición del proceso selectivo, y hayan tomado
posesión como funcionarios/as en prácticas, han de
superar los respectivos cursos selectivos que imparte
el órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos
aquellos aspirantes que presenten documento expedido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en el que se acredite que el/la aspirante
ha superado con anterioridad, un curso de contenido
idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso
selectivo. En este supuesto, los/as aspirantes estarán
a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque
para la realización de la siguiente fase, la de periodo
de prácticas.
Los cursos selectivos impartidos por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias
podrán incluir un módulo de formación en el centro
de trabajo, cuya duración se establecerá en la
planificación anual de la misma.
La calificación final y global de los cursos selectivos,
incluido el módulo de Formación en el Centro de Trabajo,
corresponde al órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias y será de apto o no apto,
quedando definitivamente eliminados del proceso
selectivo aquellos/as aspirantes que obtengan la
puntuación de no aptos.
Cuando concurran causas de fuerza mayor,
debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a los/las aspirantes
realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir
tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los/as aspirantes, con independencia de su vinculación
con el Ayuntamiento de Santa María de Guía, estarán
sometidos al régimen interno que el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Canarias tenga
establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración
que oportunamente se especifiquen en el Programa
formativo oficial anual aprobado por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias,
previo informe de la Comisión de Coordinación de
las Policías Locales de Canarias.
Finalizado este periodo de formación, se hará
público en el tablón de anuncios de la Corporación,
la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que
lo hayan superado así como los/as que estuvieron exentos
de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en
esta lista deberán superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas
Con independencia del Módulo de formación en el
centro de trabajo que pueda incluir la formación
impartida por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, los/as aspirantes que hayan
superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren
sido declarados exentos de cursar los mismos, realizarán
un período de prácticas de 1.200 horas de servicio efectivo
prestado en este Ayuntamiento.
La evaluación de las prácticas se realizará por una
Comisión designada por Resolución de la Alcaldía.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta
formulada por los responsables de la tutorización de
las prácticas, calificará a los/as aspirantes como aptos
o no aptos. Los/as aspirantes que obtengan la calificación
de no apto quedan excluidos del proceso selectivo
correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano
competente, las propuestas de nombramientos como
funcionarios de carrera de los/as aspirantes declarados/as
aptos/as.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de
prácticas, hasta el momento en que sean nombrados
funcionarios/as de carrera continuarán como
funcionarios/as en prácticas y quienes no lo superasen,
perderán el derecho a su nombramiento como
funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada,
a propuesta del tribunal de selección, en base a la
propuesta formulada por el órgano responsable de la
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, lunes 19 de diciembre de 2016 12557
evaluación del curso selectivo y el período de prácticas,
en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto/a
en la fase práctica, ya sea en la realización del Curso
Selectivo organizado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias, como en la
realización de las prácticas de servicio efectivo en esta
Administración, el Tribunal Calificador elevará al
órgano competente relación complementaria de los/as
aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo
y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y
que sigan a los/as funcionarios/as propuestos, para su
posible nombramiento como funcionarios/as en
prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el
curso selectivo y el período de prácticas y así
sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden
cubiertas si fuere posible.
Retribuciones de funcionarios/as en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los
funcionarios/as en prácticas percibirán una retribución
equivalente al sueldo y pagas extraordinarias
correspondientes al grupo C, Subgrupo C1, en el que
está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran
ingresar. En el periodo de prácticas, si estas se realizan
desempeñando un puesto de trabajo, el importe anterior
se incrementará en las retribuciones complementarias
correspondientes a dicho puesto, y las retribuciones
resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los/as funcionarios/as en prácticas que sean
nombrados funcionarios/as de carrera al haber superado
el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán
percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones
que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de
realización de las prácticas.
Asimismo, la no superación del curso selectivo
determinará el cese en el percibo de estas remuneraciones,
sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su
caso, la incorporación del aspirante a un nuevo curso
selectivo.
NOVENA. PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO
DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que
lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder
en ningún caso al de plazas convocadas, serán
nombrados funcionarios/as de carrera mediante
resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los/as aspirantes nombrados
funcionarios/as de carrera deberá efectuarse en el
plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación
de su nombramiento en el Boletín Oficial de la
Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá,
con carácter simultáneo, para todos los/as aspirantes
que superaron el correspondiente procedimiento de
selección. Incluyendo a aquellos que de conformidad
con la legislación vigente quedaron en su día exentos
de realizar los referidos cursos selectivos.
El/la que sin causa suficientemente justificada no
tomase oportunamente posesión de su cargo, será
declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados de la oposición y del nombramiento conferido
y no adquirirán la condición de funcionario/a de
carrera. En las diligencias de toma de posesión será
necesario hacer constar la manifestación del interesado/a
de no venir desempeñando ningún puesto o actividad
en el sector público delimitado en el artículo 1 de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades
del Personal al Servicio de la Administración Pública,
indicando así mismo que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de
incompatibilidad. En otros casos se procederá a la forma
determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto
598/1993, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades
del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad
Social y de los Entes, Organismos y Empresas
dependientes. La citada manifestación hará referencia
también a la circunstancia de si el interesado/a se
encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro
u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier
régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio,
a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición
transitoria 9ª de dicha Ley.
Antes de tomar posesión del cargo, los/as Policías
jurarán o prometerán acatar la Constitución Española,
como norma fundamental del Estado, y respetar y
observar el Estatuto de Autonomía, como norma
institucional básica de Canarias y el resto del
ordenamiento jurídico.
DÉCIMA. IMPUGNACIONES
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser
12558 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, lunes 19 de diciembre de 2016
impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a partir de su
última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior
en el tiempo, o bien interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados igualmente
al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente,
todo ello de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de
interposición del Recurso de Reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda
ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar
cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. El Tribunal queda
facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las
presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.
UNDÉCIMA. PUBLICACIÓN
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias
y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación
en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la
que se tome como referencia para el cómputo de plazos. El texto íntegro de las bases de las convocatorias será
remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración
Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.
ANEXO III
TEMARIO
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad
de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos
de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia
y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de
asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los
derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, lunes 19 de diciembre de 2016 12561
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el
Congreso de los Diputados y el Senado. Composición
y funcionamiento. La circunscripción electoral.
Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El
Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición
y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma
de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de los plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:
Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y
población. Organización municipal. Competencias
municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones
del Pleno del Ayuntamiento.
Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las
Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen
estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:
tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los
órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información
y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de
seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las
funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias:
Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las
Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la
colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La
Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana. Actividades de la Policía Local en Regulación
12562 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, lunes 19 de diciembre de 2016
de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su
normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial y funciones. El atestado policial: contenido
y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de
emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía
comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión
de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad
policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea
parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología
policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos
(artículo 244); de la usurpación. (Artículos 245 al 247);
de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al
251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al
254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del
territorio y protección del medio ambiente. Delitos
contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del
tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres
víctimas de violencia de género. Tutela institucional;
Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de
las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Delitos leves y sus penas. Delitos leves
contra las personas. Delitos leves contra el patrimonio.
Delitos leves contra los intereses generales. Delitos
leves contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normas reguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las
señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de
señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución
y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas.
Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La
matriculación. La declaración de nulidad o lesividad
y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y
sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de
las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las
faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador:
fases del procedimiento. Incoación. Tramitación.
Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares:
inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención
del permiso o licencia de conducción.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, lunes 19 de diciembre de 2016 12563
12564 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 152, lunes 19 de diciembre de 2016
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias.
Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos
y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados.
Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales.
Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión
social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR
Tema 24. El Municipio de Santa María de Guía: características poblacionales, urbanas y rurales. Centros y
establecimientos públicos y lugares de interés. Conocimiento del municipio de Santa María de Guía: acontecimientos
relevantes de su Historia. Actos y Fiestas de mayor interés.
Tema 25. Ordenanza Reguladora de la Protección y Tenencia de animales. Ordenanza de Protección del Medio
Ambiente.
En Santa María de Guía de Gran Canaria, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.
EL ALCALDE, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
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