viernes, 30 de diciembre de 2016

ANUNCIO de 7 de diciembre de 2016, relativo a las bases que han de regir la selección para cubrir con funcionario de carrera una plaza vacante de Subcomisario de Policía Local mediante el sistema de concurso-oposición libre. (ARONA)

En el BOC del 27/12 se ha publicado:


Primero.- En ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día siete de diciembre de dos mil dieciséis, se hace pública la convocatoria del procedimiento para cubrir con funcionario de carrera, a través del sistema de concurso-oposición libre, una plaza de Subcomisario de la Policía Local del Ayuntamiento de Arona, que se regirá por las siguientes bases:
"BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN PARA CUBRIR CON FUNCIONARIO DE CARRERA UNA PLAZA VACANTE DE SUBCOMISARIO DE POLICÍA LOCAL EN EL AYUNTAMIENTO DE ARONA.
Primera.- Objeto.
Es objeto de las presentes bases la convocatoria para cubrir, con funcionario de carrera, a través del sistema de concurso-oposición libre, una plaza de Subcomisario de la Policía Local del Ayuntamiento de Arona, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Superior, Grupo A, Subgrupo A1, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias. Dicha plaza se encuentra incluida en la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio 2016, aprobada mediante Resolución nº 5853/2016, de 14 de agosto de 2016 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 101, de 22 de agosto de 2016.
La plaza está dotada con el sueldo correspondiente al Subgrupo A1, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.
Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
a. Tener nacionalidad española.
b. Haber cumplido 18 años.
c. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Graduado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá acreditarse la correspondiente homologación, a tenor de lo regulado en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero.
d. Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
e. No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
f. Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
g. Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
h. Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlos antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas; y prestar declaración responsable de conducir los vehículos que corresponden a dichos permisos de conducción.
i. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, así como poseer plena capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza.
j. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad previstos en la legislación española.
k. El índice de masa corporal exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
l. Abonar la correspondiente tasa de derechos de examen de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la participación en pruebas selectivas de este Ayuntamiento.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera.- Solicitudes.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que estará dirigida al Alcalde-Presidente de la Corporación, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.
Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud:
a. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI), vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
b. Fotocopia compulsada de la titulación exigida. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido deberá acompañarse el certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
c. Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.
d. Compromiso prestado mediante declaración responsable de utilizar los vehículos policiales para los cuales se cuenta con permiso de conducción A2 y B. Se anexa a la solicitud.
e. Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de portar armas así como de su utilización en los términos previstos en la normativa vigente. Se anexa a la solicitud.
f. Declaración jurada de no hallarse incurso en incapacidad, para el desempeño de la plaza objeto de la convocatoria. Se anexa a la solicitud.
g. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Se anexa a la solicitud.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la documentación requerida.
1. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo publicarse la misma, así como sus bases, en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
2. Derechos de examen: los derechos de examen serán de 31,00 euros de conformidad con el artículo 6.21 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos del Ayuntamiento de Arona (BOP nº 124, de fecha 17 de septiembre de 2012).
Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento o en las oficinas de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas.
El importe de la tasa solo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, entre otras.
De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán hacerse efectivos mediante transferencia dirigida a la oficina pública correspondiente cualesquiera de las cantidades que haya de satisfacer en el momento de la presentación de documentos a las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios.
En este caso, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico. En cualquier caso, deberá figurar como remitente de la transferencia el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha y su número. En caso de utilizar este medio deberá comunicarlo vía fax al (922) 726213 antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.
3. Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así como el resto de documentos relacionados en la base tercera, deberán presentarse, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el Boletín o página web, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar.
Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, que será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor.
Igualmente, en la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración de la primera prueba.
Quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer un nivel de titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos.
1.- Composición.- El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
* Presidente: un funcionario de carrera que deberá poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a la plaza convocada y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Será elegido por el órgano competente de la Corporación.
* Vocales: su número será de cuatro vocales, y deberán poseer un nivel de titulación, o, en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Un vocal será designado por el Órgano competente de la Corporación y los tres restantes de la siguiente forma:
- Un funcionario de la Administración Pública de Canarias, designado por el Director General con competencias en materia de función pública.
- Un funcionario designado por el titular del Centro Directivo competente en materia de seguridad de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
- Un representante de la Subdirección de Formación de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.
* Secretario: el Secretario/a de la corporación o un funcionario en el que delegue, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares, y que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.
2.- Abstención y Recusaciones.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La resolución por la que se designen los miembros del Tribunal se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en la página web, a efectos de poder promoverse la recusación.
Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la autoridad que les hubiere designado.
3.- Actuación.- El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases, atendiendo al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, al Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, al Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal se calificará conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
Su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos.
Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo y hasta tanto no sea valorado el período de prácticas de los funcionarios que superen las fases de oposición, concurso y curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1. Comienzo de los ejercicios.- La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba se hará público a través de Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y se publicará en la página web del Ayuntamiento.
2. Llamamientos.- Orden de actuación: los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido que haya determinado la Resolución de la Secretaria del Estado para la Administración Pública según sorteo previamente celebrado en cumplimiento del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado.
3. Identificación de los opositores.- El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del procedimiento selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente.
4. Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
5. Anuncios sucesivos.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo ejercicio.
6. Si en algún momento del procedimiento selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
7. El Tribunal calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que violente los principios de igualdad y de capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión del proceso al órgano competente para resolver el procedimiento selectivo.
8. En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
9. De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se harán constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan.
Séptima.- Sistema selectivo. Acreditación de méritos.
El sistema de selección será el de concurso-oposición libre de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, constando el procedimiento selectivo de las siguientes fases:
Fase I: Oposición.
Fase II: Concurso.
Fase III: Curso Específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad.
Fase IV: Período de Prácticas.
La puntuación máxima será de 16 puntos. Se valorarán con un máximo de 12 puntos la fase de oposición y con un máximo de 4 puntos la fase de concurso.
1. Fase de oposición:
La puntuación máxima de la presente fase será de doce (12) puntos y consistirá en la realización de las siguientes pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio, que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación. La calificación final de la fase de oposición será la media resultante de las distintas puntuaciones obtenidas en cada apartado.
1.1. Psicotécnica.
1.2. Conocimientos.
1.3. Proyecto de Organización operativa o de gestión.
1.4. Idiomas (no eliminatorio).
1.5. Reconocimiento médico.
1.1. Primera prueba.- Pruebas psicotécnicas.
Esta prueba será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de ejercicios que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Subcomisario de la Policía. Su valoración será de Apto o No apto en función de su adaptación al perfil general de personalidad y supere el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General.
Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes aptos con el objetivo de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de no apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto.
La puntuación máxima del conjunto del ejercicio de cada aspirante será de diez (10) puntos.
La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias n° 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4743 y 4744).
1.2. Segunda prueba.- Prueba de conocimiento.
Esta prueba quedará integrada por la realización de dos ejercicios teóricos y de un ejercicio práctico que permitirán determinar la capacidad profesional de los aspirantes, sobre todo respecto a la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar.
La puntuación máxima de cada ejercicio será de diez (10) puntos.
Consistirá en la realización de dos ejercicios teóricos (prueba tipo test y prueba de desarrollo) y uno práctico, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias n° 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4744 y 4745 y 4748 a 4751).
1.2.1. Ejercicio teórico tipo test.
Consistirá en contestar, en un tiempo de una hora y 30 minutos, un cuestionario de 90 preguntas, extraídas del temario que figura en el Anexo I de las presentes bases.
Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula:
«P= A - E / 3 / n° total de preguntas x 10»
Donde "P" equivale el resultado de la prueba.
"A" equivale el número de aciertos.
"E" equivale al número de errores.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar esta prueba.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
La calificación de este ejercicio será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación.
1.2.2. Ejercicio teórico de desarrollo.
Consistirá en desarrollar, por escrito, durante un período máximo de 3 horas, tres temas extraídos al azar de los que componen el temario anexo a la convocatoria, uno de la parte general y dos de la parte específica, elegidos en sorteo público.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar esta prueba. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas extraídos y aprobados cada uno de ellos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
El Tribunal podrá emplazar a los aspirantes para la lectura de los ejercicios, si lo considera oportuno.
En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden de la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía.
1.2.3. Prueba práctica.- Supuesto práctico.
Consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico durante el período máximo de dos horas, confeccionado por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento y relacionado con el contenido del Programa que figura en el Anexo I de las presentes bases.
El caso práctico será leído y defendido ante el Tribunal que podrá realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
La puntuación a otorgar por el Tribunal será de cero a diez (de 0 a 10) puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos.
Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales.
En esta prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso.
Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación.
La calificación final de esta segunda prueba se obtendrá de la media aritmética hallada entre las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas teóricas y en el supuesto práctico.
1.3. Proyecto de Organización Operativa o de Gestión.
El proyecto consistirá en un trabajo sobre la organización, planificación estratégica, problemática y funciones o servicios del cuerpo de la Policía Local de este Municipio o similar.
El Tribunal planteará a los aspirantes el tema sobre el que versará el proyecto y que habrá acordado el mismo día de la celebración de la prueba. Los aspirantes contarán con un máximo de tres horas para su desarrollo.
El proyecto será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora, en cuyo tiempo se le podrán realizar cuantas preguntas considere necesarias dicho Tribunal.
En esta prueba se valorarán, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Conocimiento del entorno, la gestión y la práctica operativa policial.
b) Aplicación de la gestión estratégica al proyecto.
c) Número de aspectos tratados en el proyecto: demográficos, legislativos, de recursos humanos, de gestión de la seguridad y de los riesgos, etc.
d) Orden en la presentación y exposición lógica de las ideas.
e) Conocimientos de la gestión de recursos humanos: habilidades directivas y de gestión de personal, liderazgo, resolución de conflictos, etc.
La puntuación a obtener será de cero a diez puntos, debiendo alcanzar como mínimo una puntuación de cinco puntos para superar esta prueba.
1.4. Prueba de idiomas.
La prueba de idiomas, de carácter voluntaria, versará sobre el idioma inglés, francés o alemán, y los aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias n° 61, de 26 de marzo de 2008, página 4779).
Esta prueba será diseñada y evaluada por licenciados con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el procedimiento selectivo. El/los asesor/es será/n solicitado/s a cualquiera de los siguientes organismos: la Escuela Oficial de Idiomas, Patronato de Turismo municipal, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente, y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima será de 2,00 puntos que se sumará a la puntuación obtenida en las pruebas anteriores.
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión oral de un texto de dificultad intermedia. El texto será como mínimo de 250 palabras en el lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestas se realizarán en la lengua elegida y sobre los aspectos que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran:
* Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil).
* Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
* Preguntar por el estado físico de una persona.
* Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas.
* Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
* Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
* Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
1.5. Reconocimiento médico.
Se efectuará un reconocimiento médico a los aspirantes que hayan superado las pruebas anteriores al objeto de verificar que no se encuentran incursos en incapacitación médica de conformidad con el cuadro de exclusiones médicas establecido en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (BOC nº 61, de 26 de marzo de 2008), por el que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, teniendo dicha prueba el carácter de obligatoria y excluyente.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna causa de abstención o recusación.
Durante todas las fases del proceso de selección, incluido el curso selectivo y el período de prácticas, los aspirantes podrán ser sometidos a todas las pruebas médicas que sean necesarias para comprobar su adecuación al cuadro de exclusiones médicas establecidas en la convocatoria para ingresar a la categoría. Si de las pruebas practicadas se deduce la existencia de alguna causa de exclusión, el órgano responsable tiene que proponer, de acuerdo con la gravedad de la enfermedad o el defecto físico, la exclusión del aspirante del proceso selectivo y, en este caso, el órgano competente para efectuar los nombramientos adoptará la resolución procedente, que en ningún caso puede dar derecho a indemnización.
2.- Acreditación de méritos. Fase de concurso.
La puntuación máxima de la fase de concurso será de cuatro (4) puntos.
No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La valoración de los méritos solo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
Se valorarán los méritos en relación con las funciones del empleo objeto de la convocatoria. En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.
Aportación de méritos: a estos efectos se establece un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase de oposición, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana, los méritos a valorar y sus justificantes documentales.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
2.1. Antigüedad en el servicio a la Administración Pública en cuerpos y fuerzas de seguridad.
Se valorará hasta un máximo de 1,00 punto, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Por cada año de servicio ejerciendo funciones en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad con funciones de mando: 0,10 puntos.
- Por cada año de servicio ejerciendo funciones en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad sin funciones de mando: 0,05 puntos.
Los periodos inferiores al año serán prorrateados por meses completos, no computándose los periodos inferiores al mes.
2.2. Titulaciones académicas relevantes para el empleo que se convoca.
Se valorará hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Diplomatura, licenciatura universitaria o equivalente: 0,20 cada uno.
No se computará el título necesario para acceder a la convocatoria, ni los títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que posea.
- Máster Universitario, o acreditación en investigación o equivalente: 0,20 cada uno.
2.3. Cursos de formación y perfeccionamiento.
Se valorará hasta un máximo de 0,80 puntos, conforme al siguiente baremo:
Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de las presentes bases, impartidos por la Academia Canaria de Seguridad, u homologados por la misma, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos:
Con diploma de aprovechamiento:
- De 20 a 35 horas de duración: 0,10 puntos c/u.
- De 36 a 50 horas de duración: 0,20 puntos c/u.
- De 51 a 75 horas de duración: 0,30 puntos c/u.
- De 76 a 100 horas de duración: 0,40 puntos c/u.
- De 101 a 200 horas de duración: 0,50 puntos c/u.
- De 201 horas en adelante: 0,60 puntos c/u.
Con diploma de asistencia:
- De 20 a 35 horas de duración: 0,05 puntos c/u.
- De 36 a 50 horas de duración: 0,10 puntos c/u.
- De 51 a 75 horas de duración: 0,15 puntos c/u.
- De 76 a 100 horas de duración: 0,20 puntos c/u.
- De 101 a 200 horas de duración: 0,25 puntos c/u.
- De 201 horas en adelante: 0,30 puntos c/u.
Los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidas por otros centros homologados tendrán una valoración de hasta el 50% respecto de las anteriores referencias.
Aquellos cursos cuya duración sea inferior a 20 horas se valorarán a razón de 0,05 puntos cada uno.
Para el supuesto de certificaciones de cursos en los que no figuren el número de horas lectivas, sino la duración en días, se computará a razón de cuatro horas por día de curso. En aquellos en que no se especifique nada se computará la actividad formativa como de menos de 15 horas de duración.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Se valorarán única y exclusivamente aquellos cursos realizados desde el año 2000.
En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2.4. Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes.
Se valorará como máximo 0,80 puntos:
- Por la actividad docente como impartición de clases en centros de formación públicos de manera oficial en las materias recogidas en la parte específica del temario; 0,10 puntos cada 10 horas de impartición de curso.
- Por cada publicación relacionada con la actividad policial: 0,20 puntos c/u.
2.5. Otros méritos.
2.5.1. Conocimientos de idiomas extranjeros.
Se valorarán hasta un máximo de 0,50 los cursos de idiomas extranjeros diferentes a los ya evaluados en la fase de oposición: se valorarán los certificados y titulaciones expedidos por escuela oficial de idiomas, universidades, u otros centros oficiales homologados según lo dispuesto en la legislación competente en materia educativa. Según lo dispuesto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los certificados oficiales se estructuran en tres niveles que se bareman de la siguiente forma:
* Nivel básico: 0,10 puntos.
* Nivel intermedio: 0,30 puntos.
* Nivel avanzado: 0,50 puntos.
Solo se valorará el curso de superior categoría.
En caso que el certificado o titulación aportado no refleje cualquiera de los niveles establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se atenderá a las tablas orientativas de equivalencia en atención al Marco de Referencia Común Europeo para las Lenguas.
2.5.2. Reconocimientos públicos.
Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos la aportación de documentos que se refieren a premios, recompensas, distinciones, reconocimientos, condecoraciones, felicitaciones, menciones públicas, y otros análogos a cualquiera de los anteriores, que acrediten méritos, acciones y servicios excepcionales, actuaciones ejemplares en situaciones de emergencia, trabajo humanitario, entrega y espíritu de servicio hacia el ciudadano y en beneficio de la seguridad pública, constancia en las tareas realizadas en el ámbito de la función policial, y cualquier otra conducta o actuación que dignifique su actividad profesional.
La valoración se ajustará atendiendo a la naturaleza del reconocimiento público, como se detalla a continuación:
* Medalla al Mérito a la seguridad pública de Canarias con distintivo de color oro, otorgada en virtud del Decreto 219/2000, de 4 de diciembre: 0,50 puntos.
* Medalla al Mérito a la seguridad pública de Canarias con distintivo de color plata, otorgada en virtud del Decreto 219/2000, de 4 de diciembre: 0,40 puntos.
* Medalla al mérito policial, otorgada en virtud del Decreto 55/2007, de 13 de marzo: 0,30 puntos.
* Felicitaciones y menciones públicas, otorgadas en virtud del Decreto 55/2007, de 13 de marzo: 0,20 puntos.
* Cualquier otro reconocimiento público expedido por órgano competente en relación con las funciones policiales: 0,05 puntos.
En ningún caso, un mérito alegado en uno de los apartados precedentes podrá ser objeto de valoración en otro apartado distinto, o más de una vez en el mismo.
Acreditación de los méritos: el sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración Pública, certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Las Titulaciones académicas serán acreditadas mediante la aportación de fotocopia compulsada del título alegado. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
c) Los cursos de formación y perfeccionamiento, se acreditarán mediante copia compulsada del Certificado o diploma acreditativos de los mismos.
d) Los documentos que acrediten los reconocimientos públicos deberán haber sido expedidos por el órgano competente en materia de seguridad y emergencias de la respectiva Administración Pública y, en su caso, mediante el procedimiento reglamentariamente establecido.
Aportación de méritos: a estos efectos se establece un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones del supuesto práctico, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana, los justificantes documentales de lo que pretendan les sea valorado.
Octava.- Calificación final del concurso-oposición.
El orden de calificación definitiva vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en el conjunto de los ejercicios de la fase de oposición.
En caso de empate entre los aspirantes en la puntuación total, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la mejor puntuación obtenida en la primera prueba, y en tercer lugar, a la puntuación obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de la plaza convocada.
Si ningún aspirante superase el presente procedimiento selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal, declarará el concurso-oposición desierto.
Concluida la fase del concurso-oposición, el Tribunal propondrá al aspirante que hubiese obtenido la mejor calificación para su incorporación a la Academia Canaria de Seguridad para realizar el correspondiente curso específico.
El Tribunal calificador no podrá proponer un número superior de aprobados al de plazas convocadas. No obstante, si el número de aspirantes propuestos es igual que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá proponer al Tribunal la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Novena.- Presentación de documentos para el nombramiento como funcionario en prácticas.
El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la base tercera, siempre que no hayan sido aportados junto con la solicitud de participación.
Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado funcionario en prácticas y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición.
Décima.- Nombramiento de Subcomisario en prácticas y toma de posesión.
Terminado el plazo de presentación de documentos se procederá al nombramiento de "Subcomisario en prácticas", y se le comunicará la fecha en que deberá presentarse para dar comienzo al curso selectivo de formación.
El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente en que sea notificado el nombramiento en prácticas. Si no tomara posesión en el plazo señalado sin causa justificada quedará en situación de cesante.
En las diligencias de toma de posesión deberá hacerse constar la manifestación del interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.
La citada manifestación hará referencia también a las circunstancias de si los interesados se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio a los efectos previstos en el artículo tercero, 2, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Undécima.- Fase de Curso Específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad.
Tendrá como principal objetivo la adquisición de conocimientos y la preparación específica y práctica de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.
En el caso de no incorporarse al curso selectivo de formación en la fecha que se le indique, se considerará al aspirante decaído en su derecho, salvo en el supuesto de fuerza mayor (artº. 24.5 del Decreto 178/2006).
Los funcionarios en prácticas, durante la celebración del curso selectivo, estarán sometidos a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezca la Academia Canaria de Seguridad. Una vez finalizado el referido curso selectivo, el citado órgano autonómico emitirá calificación de Apto o No Apto, quedando definitivamente eliminados del procedimiento selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No Apto. Los aspirantes que no superen el referido curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento, expedido por la Academia Canaria de Seguridad, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del procedimiento selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impida al aspirante realizar el curso selectivo, podrá realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Durante el desarrollo de la presente Fase los aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas.
Duodécima.- Fase de Prácticas.
Los aspirantes habrán de superar un período de prácticas profesionales, cuya duración total será de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de Arona o en otro que se determine al efecto, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo.
El cómputo de dichas horas comenzará a partir del inicio de esta fase.
A los funcionarios en prácticas se les asignará uno o varios tutores, del mismo Grupo profesional que el de las plazas convocadas, que serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente.
Los Tutores deberán remitir un informe debidamente motivado al Jefe del Cuerpo en el que se tendrá en cuenta el interés, el comportamiento, la preparación y los resultados obtenidos en tal período.
Cuando en la evaluación la calificación obtenida por un funcionario en prácticas sea de No Apto, la Jefatura del Cuerpo remitirá, de forma inmediata al Tribunal de Selección, el informe en el que se contiene tal calificación, perdiendo el funcionario valorado negativamente todos los derechos a ser nombrado como funcionario de carrera respecto de la plaza convocada, mediante resolución motivada del Alcalde-Presidente, y a propuesta del citado órgano colegiado de selección.
Durante el desarrollo de la presente Fase los aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas.
La calificación final de esta Fase será de Apto o No Apto.
Decimotercera.- Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión.
Una vez superado el curso de selección impartido por la Academia Canaria de Seguridad y realizado y superado el correspondiente período de prácticas, el aspirante será nombrado funcionario de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal de Selección.
El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de su nombramiento. En dicho acto deberá jurar o prometer acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Decaerá de su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo.
El nombramiento de los funcionarios de carrera deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.
Decimocuarta.- Impugnación.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoquinta.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en el Real Decreto Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; en el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las bases de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; y en la Orden de 24 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006.
A N E X O I
Parte General
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. El derecho a la tutela judicial efectiva. El derecho a la participación política y al sufragio activo y pasivo. El derecho de acceso a funciones y cargos públicos. El derecho de petición. El derecho al trabajo. La libertad sindical y el derecho de huelga. El derecho a la negociación colectiva laboral y a adoptar medidas de conflicto colectivo.
Tema 4. Garantías de las libertades y derechos y fundamentales. El recurso de amparo constitucional. Las reservas constitucionales de la ley. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 5. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. La elaboración de las leyes. Las Leyes orgánicas. Las leyes ordinarias. Decreto legislativo y el Decreto-Ley.
Tema 6. El Gobierno de España. Composición y funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 7. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Supremo: composición y funciones. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 8. El Tribunal Constitucional. Composición y nombramiento. Jurisdicción y competencias. El recurso de inconstitucionalidad. El recurso de amparo.
Tema 9. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma Canaria. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 10. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones.
Tema 11. La Administración de Justicia en Canarias. Clases de jurisdicciones. El Tribunal Superior de Justicia en Canarias: composición y funciones.
Tema 12. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 13. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos.
Tema 14. La Administración Pública. El principio de legalidad de la actuación de la Administración. La potestad administrativa. Concepto y clases de potestad administrativa. El principio de auto tutela administrativa.
Tema 15. Principio de jerarquía normativa. La Constitución, la Ley y otras normas con rango de Ley. Los Reglamentos. Legislación básica y de desarrollo.
Tema 16. El procedimiento administrativo. Iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos.
Tema 17. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Los contratos públicos. Clasificación, procedimiento de contratación y selección del contratista en los contratos públicos.
Tema 18. La autonomía municipal. Las entidades locales territoriales. Potestades de las Administraciones públicas de carácter territorial. Relaciones ínter administrativas: colaboración y coordinación de la Administración local y las demás Administraciones públicas.
Tema 19. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos.
Tema 20. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto. Régimen de organización de los municipios de gran población.
Tema 21. Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.
Tema 22. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Conflictos de atribuciones. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Información y participación ciudadanas.
Tema 23. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario.
Tema 24. El patrimonio de las Entidades locales. Actividades y servicios. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Régimen jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Gestión de los servicios públicos. Contratación.
Tema 25. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones.
Tema 26. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. Sistema de competencias de las Administraciones Públicas Canarias. Colaboración y coordinación.
Tema 27. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Organización. Competencias. Delegación.
Tema 28. Los Cabildos Insulares. Competencias propias y delegadas. Iniciativa legislativa. Representación y colaboración con el Gobierno de Canarias.
Tema 29. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana.
Parte específica
A) Derecho penal
Tema 1. El Derecho penal. Principios informadores del Derecho Penal. Funciones de la pena y estructura de la teoría del delito. El bien jurídico. Concepto de acción. Tipicidad. Antijuricidad.
Tema 2. Autoría: concepto y clases. Coautoría. Autoría mediata. Participación. El iter criminis: actos preparatorios. Tentativa y consumación del delito. La imputabilidad. Perseguibilidad. Formas de imputación objetiva: el dolo, la imprudencia, y el error.
Tema 3. La legítima defensa. El cumplimiento de un deber y el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El estado de necesidad y el miedo insuperable. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuantes. Agravantes.
Tema 4. Los delitos y sus penas. La pena: clases y determinación. Concurso de delitos. Responsabilidad civil derivada de los delitos y las faltas.
Tema 5. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 6. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. Delitos contra los derechos y deberes familiares. Delitos contra los derechos de los trabajadores. Delitos contra los ciudadanos extranjeros.
Tema 7. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio; de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).
Tema 8. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público.
Tema 9. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
B) Derecho procesal
Tema 10. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer.
Tema 11. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz.
Tema 12. La denuncia, la querella y el atestado policial. El proceso penal. Jurisdicción y competencia. La sentencia penal y los recursos. El procedimiento sumario ordinario.
Tema 13. El juicio oral y el procedimiento abreviado. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.
Tema 14. El juicio de faltas. Recursos y ejecución de las sentencias de faltas.
Tema 15. Procedimiento para las causas ante el Tribunal de Jurado. Los procesos penales especiales.
Tema 16. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. Comprobación y averiguación de los delitos. Diligencias de investigación. La inspección ocular y la recogida de muestras. Identificación del delincuente. Diligencias de reconocimiento en rueda.
Tema 17. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados.
Tema 18. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación.
C) Tráfico y Seguridad Vial
Tema 19. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Competencias de las diferentes administraciones.
Tema 20. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 21. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 22. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales.
Tema 23. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 24. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Recursos.
Tema 25. Pérdida de puntos en los permisos y licencias de conducción. Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho de conducir. Los cursos de sensibilización y reeducación vial. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción.
D) Emergencias
Tema 26. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES.
Tema 27. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Medidas de prevención y protección para salvaguardar la seguridad pública. Los derechos y deberes ciudadanos en materia de seguridad y emergencias. Órganos de coordinación de Emergencias.
Tema 28. Los planes de emergencia. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Actuación en emergencia y evacuación de establecimientos turísticos y hoteleros. Medidas de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Seguridad en caso de incendio.
E) Cuerpos y fuerzas de seguridad
Tema 29. Valores sociales y Policía: la policía como sistema social. Los valores sociales en democracia. Naturaleza de los valores y juicios de valor. Policía y sistema de valores en democracia.
Tema 30. Deontología policial: ética y actividad policial. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
Tema 31. Normativa sobre los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 32. Los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Consejo de Policía. Organización y funcionamiento de las unidades de policía judicial. El Régimen disciplinario.
Tema 33. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 34. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación.
Tema 35. Derechos y deberes de los miembros de las Policías Locales de Canarias. Medios técnicos. Segunda actividad. Distinciones y recompensas. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Tema 36. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad.
F) Prevención y actividad policial
Tema 37. Concepto de prevención y de seguridad. La sociedad del riesgo. Indicadores de la prevención. Estrategias comunitarias de prevención. La percepción de la seguridad. Opinión pública y seguridad. Las encuestas de victimización.
Tema 38. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 39. La investigación policial. Técnicas de investigación policial. Fundamentos de la policía científica. Gestión de las Comunicaciones. Tratamiento de la información. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 40. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 41. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 42. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 43. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
G) Grupos de riesgo
Tema 44. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional. Los Juzgados de Violencia sobre la mujer: competencias.
Tema 45. Tutela Penal: tratamiento penal de la violencia de género. Delito y falta. Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. En especial, la orden de protección. Las distintas clases de procesos: Juicio de Faltas, juicios rápidos y procedimiento abreviado. Recursos. Incidencias en el Derecho de Familia.
Tema 46. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: ámbito de aplicación. Funciones del Ministerio Fiscal. Los Juzgados de menores: competencias.
Tema 47. Procedimiento de menores. De la fase de instrucción del procedimiento; de las medidas cautelares; de la fase de audiencia. Conformidad en materia de menores. De la responsabilidad civil. De la ejecución de las medidas. Tratamiento jurídico de los menores extranjeros.
Tema 48. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias.
H) Sociología y psicología social
Tema 49. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. Clases y estratificación en las sociedades actuales.
Tema 50. Socialización y control social. El proceso de socialización. Concepto, fines y agentes. Personalidad y socialización. Conformidad, control social y desviación. Agentes de control social formal e informal. Procesos de exclusión social.
Tema 51. Población y Ecología humana. Concepto y elementos del ecosistema social. Estructura de la población en Canarias. Los fenómenos demográficos básicos: la fecundidad, la mortalidad, los movimientos migratorios. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias.
Tema 52. Cambio demográfico y tendencias demográficas básicas. Inmigración, fronteras y diversidad cultural. Migraciones y procesos de desarrollo. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería.
Tema 53. Teorías de la conducta y de la personalidad. Los mecanismos de defensa. Las relaciones interpersonales. Dinámica de grupos. Comportamiento y características de los grupos. Principios básicos de la psicología de masas. Conducción de reuniones. Principios básicos de la comunicación.
Tema 54. La comunicación como herramienta y como proceso. Fases y desarrollo de la comunicación. Los procesos de comunicación interna. Obstáculos en la comunicación. Intercambio de estímulos y mensajes. Los flujos de comunicación interna. Conducción de reuniones. La comunicación no verbal.
Tema 55. Teorías del conflicto. El conflicto social. Cambio y procesos de modernización. Teorías del progreso y del conflicto social. Técnicas de resolución de conflictos. La negociación y la mediación. Técnicas de negociación. Dinámica y metodología de la mediación.
I) Organización y dirección
Tema 56. Planificación y seguimiento de Programas. Métodos y técnicas de investigación social. Interpretación de índices, gráficos, y tablas. Los indicadores de seguimiento. Gestión de los recursos materiales del programa.
Tema 57. La gestión de los recursos humanos. Estructura informal y relaciones humanas. Influencia de la cultura organizativa y las redes informales. Principios de la negociación. Las relaciones de puestos de trabajo.
Tema 58. Autoridad y liderazgo. Modelos y formas de autoridad. Estilos de dirección y de liderazgo. El concepto de autoridad en la organización.
Tema 59. Roles directivos y funciones de la gestión. Dirección participativa. Dirección por objetivos. Dirección por valores y por competencias.
Tema 60. La función de mando. Estrategias directivas en la organización. Liderazgo como habilidad directiva. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. Características de la acción directiva. La toma de decisiones.
Tema 61. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Tipología de los equipos de trabajo. Dirección y coordinación de equipos. Principios de delegación y asignación de tareas.
J) Parte específica en referencia al municipio de Arona
Tema 62. Características del municipio de Arona: ámbito geográfico, social, y demográfico. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Núcleos poblacionales y distribución del espacio rural y urbano. Características de la red viaria y el transporte.
Tema 63. Organización del Ayuntamiento de Arona. Organigrama de la Corporación. Órganos de gobierno. Estructura y distribución de recursos. Los bienes e instalaciones municipales. Actividades y Servicios. Competencias. Regímenes especiales. Estructura de los Servicios municipales. Servicios municipales de asistencia y protección en el municipio. La atención al ciudadano.
Tema 64. Ordenanzas y Bandos del municipio de Arona relativas al espacio público. La protección del patrimonio y el medio ambiente en el municipio. Normativa municipal sobre limpieza pública. Instalaciones y ocupaciones en los espacios de dominio y uso público en el municipio. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante.
Tema 65. Normativa propia del municipio: Regulación de la convivencia. Protección y tenencia de animales de compañía. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras.
Tema 66. Características de la Policía Local del municipio de Arona. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Régimen de funcionamiento. Órganos municipales de seguridad".
Segundo.- Convocar el procedimiento de referencia.
Tercero.- Publicar las bases, así como la respectiva convocatoria, de conformidad con lo establecido en las mismas.
Cuarto.- Facultar al Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Recursos Humanos, Deportes y Juventud para la adopción de las medidas necesarias en orden y desarrollo del presente acuerdo.
Arona, a 7 de diciembre de 2016.- El Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Recursos Humanos, Deportes y Juventud, Juan Sebastián Roque Alonso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario