sábado, 26 de noviembre de 2016

Resolución de 3 de noviembre de 2016, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

En el BOE del 17/11 se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo («BOE» del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Esta Subsecretaria, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015 por el que se aprueba el II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
En todo aquello que no contradiga lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («BOE» núm. 284, del 27), modificada por la Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («BOE» núm. 183, del 30).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará en el punto de acceso general http://administración.gob.es y en el portal del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es.
1. Descripción de las plazas
1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 39 plazas del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, Código 1419, por el sistema general de acceso libre y 5 plazas de acceso por promoción interna, de las comprendidas en el Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo.
1.2 Del total de las 39 plazas citadas para la cobertura por el sistema general de acceso libre, se reservarán 2 para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
Una vez cubiertas las plazas del cupo de reserva para personas con discapacidad, los aspirantes con discapacidad que hayan superado el proceso selectivo sin obtener plaza por dicho cupo podrán optar, en igualdad de condiciones, a las de acceso general.
Las plazas no cubiertas en el cupo de reserva para personas con discapacidad no se acumularán a las de acceso general.
En el caso de que dicha plaza quedara vacante no se podrá acumular al turno general.
1.3 En el caso de que las plazas convocadas por el sistema de promoción interna quedaran vacantes no podrán acumularse a las de la convocatoria de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo (BOE de 10 de abril).
2. Proceso selectivo
2.1 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición para todos los aspirantes, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley 1/2011, de 4 de marzo («BOE» del 5), por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
2.2 En cumplimiento del artículo 3.6 del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo («BOE» del 22), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2016, se establece la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que dicha nota supere el 60 % de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio, a los opositores que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad.
La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean idénticos.
2.3 Este proceso incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado las fases de concurso y de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
2.4 El plazo máximo para la realización del primer ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, teniendo la fase de oposición una duración máxima de 4 meses.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación
4.1 Se requiere estar en posesión o cumplir los requisitos necesarios para obtener el título de Ingeniero Técnico Aeronáutico o aquel que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada, según establecen las Directivas Comunitarias, al finalizar el plazo de presentación de instancias.
4.2 Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran por el turno de promoción interna deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:
A. Pertenencia a Cuerpo o Categoría profesional:
– Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración general del Estado del Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o a Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público con destino definitivo, estos últimos, en la Administración General del Estado, o
– Pertenecer como personal laboral fijo a la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del Convenio Único vigente o categorías equivalentes de otros convenios de la Administración General del Estado o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
B. Antigüedad:
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala del Subgrupo C1 o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficos, adscritos al Subgrupo C1 o en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C1 del resto de los ámbitos incluidos en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o
– Haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años, como personal laboral fijo en la categoría de Titulado Medio de Actividades Técnicas y Profesionales del Convenio Único vigente o categorías equivalentes de otros convenios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o categorías equivalentes fuera de convenio al servicio de la Administración General del Estado, sus Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado y desarrollar funciones coincidentes con las del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
6. Experiencia previa en el sector
De acuerdo con lo previsto en los apartados M.B.902 (Anexo I, parte M), 145.B.10 (Anexo II, parte 145, sección B), y 147.b.10 (anexo IV, parte 147, sección B) del Reglamento (CE) nº 2042/2003 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2003, ARA.Gen.200 (Anexo VII) del Reglamento (UE) Nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, el apartado 21.B.25 del Anexo I (Parte 21) del Reglamento (UE) nº 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, y el apartado ARO.GEN.200 a) 2. (Anexo II, sección II) del Reglamento (UE) nº 965/2012 de la Comisión, de 5 de octubre de 2012, los aspirantes, para ser admitidos al proceso selectivo, deberán acreditar un mínimo de tres años de experiencia profesional en puestos de trabajo cuyo contenido estuviera relacionado con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, o de la Dirección General de Aviación Civil, descritas en el Real Decreto 447/2012 de 1 de marzo y el resto de la normativa aplicable.
La acreditación de estos requisitos se realizará de acuerdo con lo descrito en el Anexo V, para lo que habrán de presentar la documentación correspondiente junto con la instancia.
7. Solicitudes
7.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud (modelo 790).
7.2 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán presentar su solicitud por vía electrónica haciendo uso del servicio «Inscripción en Procesos Selectivos» del punto de acceso general (http://administración.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que se le indique, siendo necesario como requisito previo para la inscripción poseer un certificado digital de persona física válido o el DNI electrónico con los certificados activados.
La presentación por esta vía permitirá la inscripción en línea del modelo 790; anexar documentos a su solicitud; el pago electrónico de las tasas y el registro electrónico de la solicitud. El proceso estará completado una vez que se muestran los justificantes de pago y registro de la inscripción.
El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo (BOE de 2 de abril), por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónico de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
En los casos en los que las solicitudes cumplimentadas por vía electrónica tengan que ir acompañadas de documentación adicional, de conformidad con lo previsto en la presente convocatoria, ésta podrá adjuntarse en la solicitud electrónica o podrá ser presentada en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Los interesados podrán presentar su solicitud de manera presencial, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a través del punto de acceso general http://administración.gob.es/PAG/ips. Una vez cumplimentada la solicitud deberán generarla e imprimirla para su pago y posterior presentación.
Cada solicitud tendrá asignado un número de referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias).
Para efectuar el pago de esta tasa, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito colaboradora, será necesario presentar el formulario de solicitud debidamente cumplimentado en dichas entidades. En la solicitud deberá constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la entidad colaboradora a través de certificación mecánica o, en su defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de derechos de examen, el formulario de solicitud podrá presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, así como en los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número IBAN ES06-0182-2458-1002-0000-0489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria desde el extranjero.
7.3 La solicitud se dirigirá al Subsecretario de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
8. Tribunal
8.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
8.2 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
8.3 El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en las demás disposiciones vigentes.
8.4 El tribunal, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre («BOE» del 17), por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, adoptará las medidas oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de participantes.
8.5 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
8.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, teléfono 91-5975175 y 91-5977188, dirección de correo electrónico area-seleccion@fomento.es, dirección de Internet http://www.fomento.gob.es.
9. Desarrollo del proceso selectivo
El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo apellido comience por la letra H, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 24 de febrero de 2016 («BOE» del 26) de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
La información del proceso selectivo se publicará en el punto de acceso general http://administración.gob.es y en el portal del Ministerio de Fomento http://www.fomento.gob.es.
10. Norma final
10.1 Al presente proceso selectivo le serán de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Subsecretario de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
10.3 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 3 de noviembre de 2016.–El Subsecretario de Fomento, Mario Garcés Sanagustín.
ANEXO I
Acceso por promoción interna
Descripción del proceso selectivo
El proceso de selección constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y curso selectivo.
1. Fase de oposición. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifica en los epígrafes siguientes:
Primer ejercicio: Tanto para los aspirantes que acceden por promoción interna como para los del turno libre, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión del aspirante en relación con las materias que figuran en el anexo II de esta convocatoria.
Para los aspirantes que participen por promoción interna, el cuestionario estará compuesto por un total de 80 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, de las cuales 20 corresponderán a las materias generales del apartado b) Marco general y 60 a las específicas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.
Para los aspirantes que participen por el turno de acceso libre, el cuestionario estará compuesto por un total de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas correcta, de las cuales 20 corresponderán a las materias generales del apartado a) Organización y funcionamiento de la Administración, 20 corresponderán a las materias generales del apartado b) Marco general y 60 a las específicas.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas. Todas las preguntas tendrán el mismo valor. Las respuestas erróneas se penalizarán con un tercio del valor de una contestación correcta.
Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá publicar dicha decisión con anterioridad a la realización del ejercicio.
La calificación máxima del primer ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Idioma Inglés. Tanto para los aspirantes que acceden por promoción interna como para los del turno libre, este ejercicio constará de dos partes:
Parte A. Parte escrita: Consistirá en la realización de dos traducciones, sin diccionario, una de ellas directa y la otra inversa sobre dos textos redactados en lengua inglesa y española respectivamente, propuestos por el tribunal, que versarán sobre las materias contenidas en el Anexo II de esta convocatoria. La duración máxima de esta parte del ejercicio será de dos horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los opositores depositarán el original y la copia en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.
Parte B. Prueba oral. En sucesivas sesiones, que serán públicas, cada opositor procederá a la lectura de las traducciones realizadas en la prueba anterior. Para ello, cada opositor abrirá el sobre, separará el original de la copia, entregando esta al tribunal y procediendo a la lectura del original. A continuación, el tribunal dispondrá de un tiempo máximo de 10 minutos para dialogar en la lengua inglesa con el aspirante sobre materias que podrán no versar sobre el mismo tema que las traducciones escritas.
La calificación máxima del primer ejercicio será de 20 puntos. Será necesario obtener en este ejercicio un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.
No podrán superar el ejercicio aquellos aspirantes que obtuvieran una valoración de 0 puntos en alguna de las partes.
El tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés.
Tercer ejercicio. Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico, extraído al azar por el tribunal, en presencia de los aspirantes, de entre un total de tres elaborados por dicho tribunal, que abarquen de forma general el temario de materias específicas que figuran en el Anexo II de esta convocatoria.
Para esta prueba los opositores podrán disponer de la documentación y material de trabajo que el tribunal establezca con carácter previo a la realización del ejercicio.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 3 horas.
El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del mismo, los opositores depositarán el original y la copia en un sobre que cerrarán y que quedará suficientemente identificado.
En la sesión pública de lectura del ejercicio, cada opositor abrirá el sobre, separará el original de la copia, entregando la copia al tribunal y procediendo a la lectura del original.
Al terminar el aspirante la lectura, el tribunal podrá formularle preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos, sobre posibles soluciones alternativas o justificaciones de los planteamientos expuestos en el caso práctico.
La calificación máxima del tercer ejercicio será de 40 puntos. Para superar este ejercicio es necesario obtener un mínimo de 20 puntos. Dicha calificación vendrá determinada por la claridad en la exposición de ideas, así como por la concreción y precisión de las cuestiones tratadas.
La calificación final de la fase de oposición se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en cada uno de los tres ejercicios.
En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de las notas del último ejercicio, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición deberán presentar la documentación a los efectos de su valoración en la fase de concurso. Los aspirantes que se presentan por el turno de promoción interna deberán aportar, además, el correspondiente Anexo VI.
2. Fase de concurso.
A) Para los aspirantes que participen por el turno de promoción interna consistirá en la valoración los siguientes méritos:
La fase de concurso tendrá una puntuación máxima de 26 puntos, procediéndose a la comprobación y valoración de los siguientes méritos:
Personal funcionario:
La antigüedad del funcionario en el cuerpo o escala a que pertenezca, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la convocatoria, el grado personal y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
– Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
– Grado personal. Se otorgará a cada aspirante, por la posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 4 puntos, distribuidos de la forma siguiente:
Grado personal igual al 22: 4 puntos.
Grado personal igual al 21: 3,5 puntos.
Grado personal igual al 20: 3 puntos.
Grado personal igual al 19: 2,5 puntos.
Grado personal igual al 18: 2 puntos.
Grado personal igual al 17: 1,5 puntos.
Grado personal igual al 16: 1,25 puntos.
Grado personal igual al 15: 1 punto.
– Cursos de formación y perfeccionamiento realizados: Únicamente serán valorados los cursos de formación acreditados por el aspirante que sean certificados por universidades o centros oficiales de formación superior, o licencias expedidas de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (CE) número 2042/2003, con el Reglamento (UE) número 805/2011 o con los Reglamentos UE 1178/2011 y 290/2012 de la Comisión, o cursos de AESA o convalidables por los recogidos en los perfiles de cualificación que AESA tiene definidos para sus inspectores. Deberá acreditarse expresamente el número de horas lectivas. El tribunal sólo considerará aquellos cursos cuyo objeto esté relacionado con el aprendizaje de idiomas o con las materias descritas en la presente convocatoria.
Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:
– 0,06 puntos por cada diez horas lectivas de curso acreditadas. 1 punto por licencia PPL (avión y/o helicóptero).
– 3 puntos por licencia de Alumno Controlador del Tráfico Aéreo.
– 5 puntos por licencia CPL (avión y/o helicóptero) o por licencia de Mantenimiento de Aeronaves.
– puntos por licencia ATPL (avión y/o helicóptero) o licencia de Controlador de Tráfico Aéreo.
– 0,5 puntos por otras licencias recogidas en los reglamentos mencionados y distintas a las anteriores.
– 1 punto por cada diez horas lectivas en cursos de AESA o convalidables por cursos incluidos en perfiles de cualificación de AESA.
– 2 puntos por cada grado, doctorado o master universitario relacionado con las competencias del cuerpo de ingenieros aeronáuticos
– Punto por cada grado, doctorado o master universitario con materias no relacionadas con las competencias del cuerpo de ingenieros aeronáuticos.
Personal laboral:
La antigüedad del aspirante en la categoría de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios efectivos prestados hasta la fecha de publicación de la presente convocatoria, la superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo y los cursos de formación y perfeccionamiento superados en el Instituto Nacional de Administración Pública y en otros centros oficiales de formación de funcionarios, de acuerdo con la siguiente puntuación:
– Antigüedad: Se otorgará a cada aspirante, por cada año completo de servicios efectivos, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
– Superación de procesos selectivos para adquirir la condición de personal laboral fijo: por cada proceso selectivo 2 puntos con un máximo de 4 puntos.
– Cursos de formación y perfeccionamiento realizados. Únicamente serán valorados los cursos de formación acreditados por el aspirante que sean certificados por universidades o centros oficiales de formación superior, o licencias expedidas de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (CE) número 2042/2003, con el Reglamento (UE) número 805/2011 o con los Reglamentos UE 1178/2011 y 290/2012 de la Comisión, o cursos de AESA o convalidables por los recogidos en los perfiles de cualificación que AESA tiene definidos para sus inspectores. Deberá acreditarse expresamente el número de horas lectivas.
Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:
– 0,06 puntos por cada diez horas lectivas de curso acreditadas. 1 punto por licencia PPL (avión y/o helicóptero).
– 3 puntos por licencia de Alumno Controlador del Tráfico Aéreo.
– 5 puntos por licencia CPL (avión y/o helicóptero) o por licencia de Mantenimiento de Aeronaves.
– puntos por licencia ATPL (avión y/o helicóptero) o por licencia de Controlador de Tráfico Aéreo.
– 0,5 puntos por otras licencias recogidas en los reglamentos mencionados y distintas a las anteriores.
– 1 punto por cada diez horas lectivas en cursos de AESA o convalidables por cursos incluidos en perfiles de cualificación de AESA.
– 2 puntos por cada grado, doctorado o master universitario relacionado con las competencias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos y distinto del exigido para participar en este proceso selectivo.
– 1 punto por cada grado, doctorado o master universitario con materias no relacionadas con las competencias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
B) Para los aspirantes que participen por el turno de acceso libre la fase de concurso consistirá en la valoración los siguientes méritos y tendrá una puntuación máxima de 50 puntos:
a) Méritos relativos a la formación.
Cursos de formación: Únicamente serán valorados los cursos de formación acreditados por el aspirante que sean certificados por universidades o centros oficiales de formación superior, o licencias expedidas de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (CE)número 2042/2003, con el Reglamento (UE)número 805/2011 o con los Reglamentos UE 1178/2011 y 290/2012 de la Comisión, o cursos de AESA o convalidables por los recogidos en los perfiles de cualificación que AESA tiene definidos para sus inspectores. Deberá acreditarse expresamente el número de horas lectivas. El tribunal sólo considerará aquellos cursos cuyo objeto esté relacionado con el aprendizaje de idiomas o con las materias descritas en la presente convocatoria.
Este apartado se valorará hasta un máximo de 10 puntos, de la siguiente manera:
– 0,06 puntos por cada diez horas lectivas de curso acreditadas. 1 punto por licencia PPL (avión y/o helicóptero).
– 3 puntos por licencia de Alumno Controlador del Tráfico Aéreo.
– 5 puntos por licencia CPL (avión y/o helicóptero) o por licencia de Mantenimiento de Aeronaves.
– puntos por licencia ATPL (avión y/o helicóptero) o por licencia de Controlador de Tráfico Aéreo.
– 0,5 puntos por otras licencias recogidas en los reglamentos mencionados y distintas a las anteriores.
– 1 punto por cada diez horas lectivas en cursos de AESA o convalidables por cursos incluidos en perfiles de cualificación de AESA.
– 2 puntos por cada grado, doctorado o master universitario relacionado con las competencias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos y distinto del exigido para participar en este proceso selectivo.
– 1 Punto por cada grado, doctorado o master universitario con materias no relacionadas con las competencias del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
b) Méritos relativos a la actividad y experiencia profesional.
Experiencia profesional en el sector superior a los tres años exigidos como requisito: la experiencia se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el anexo V, atendiendo a la experiencia profesional previa de los aspirantes, en relación con las materias señaladas en la presente convocatoria.
Estos méritos se valorarán hasta alcanzar un máximo de 40 puntos resultantes de la suma de los dos subapartados siguientes:
– Experiencia en puestos de trabajo cuyo contenido estuviera relacionado con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o de la Dirección General de Aviación Civil, descritas en el Real Decreto 447/2012 de 1 de marzo y el resto de la normativa aplicable. Se valorará, a partir del cuarto año, a razón de 4 puntos por cada año completo de experiencia acreditada en puestos de trabajo relacionados con las funciones propias de la Agencia.
– Colaboraciones puntuales e informes profesionales relacionados con las funciones propias de la Agencia, descritas en el artículo 9 del Real Decreto 184/2008 y que no se hayan computado para acreditar el cumplimiento del requisito de tres años de experiencia profesional. Se valorarán por el tribunal hasta un total máximo de 5 puntos en este subapartado, según la dificultad técnica, el grado de complejidad y el volumen de las actividades acreditadas. Se valorarán especialmente aquellos trabajos, actividades o tareas desempeñadas que tuvieran una relación directa con las áreas de responsabilidad y competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o de la Dirección General de Aviación Civil, descritas en el Real Decreto 447/2012 de 1 de marzo y el resto de la normativa aplicable. No serán tenidas en cuenta las colaboraciones e informes profesionales desarrollados en puestos de trabajo ya valorados en el epígrafe anterior.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por las sumas de las puntuaciones obtenidas en dichas fases.
3. Curso selectivo: Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional y se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de tres meses, dos meses como máximo la parte teórica y uno como máximo la parte práctica.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 452/2012, de 5 de marzo.
La parte teórica del curso selectivo constará de distintos módulos relacionados con materias relativas, entre otras, a Administración y Función Pública, Gestión administrativa y gestión económico-financiera; y, en todo caso, incluirá los submódulos correspondientes a Igualdad y Violencia de Género.
La parte teórica del curso tendrá una valoración máxima de 50 puntos, la parte práctica se valorará como apto o no apto, siendo necesario obtener al menos 25 puntos en la parte teórica y la valoración de apto en la parte práctica para poder superarlo.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera del Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Quienes no superen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, la fase de oposición y el curso selectivo.
En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º Fase de oposición.
2.º Tercer ejercicio.
3.º Primero ejercicio.
4.º Segundo ejercicio.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de organismos internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el organismo internacional correspondiente.
ANEXO II
Programa
Materias generales
a) Organización y funcionamiento de la Administración.
1. La Constitución Española de 1978. Estructura, principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y libertades fundamentales. La reforma constitucional. La estructura de poderes del Estado: Poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial. La Corona.
2. Fuentes del ordenamiento jurídico administrativo. La Constitución. Los tratados internacionales. La ley. El reglamento. Otras fuentes del derecho administrativo.
3. La Administración General del Estado. Órganos superiores y órganos directivos. La organización central. La organización periférica: Delegados y Subdelegados del Gobierno. Especial referencia al Ministerio de Fomento.
4. Las Comunidades Autónomas. El proceso autonómico y el sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. Los Estatutos de Autonomía y la organización institucional de las Comunidades Autónomas. La Administración Local: Entidades que la integran.
5. La Unión Europea y sus tratados constitutivos. Sistema institucional. Fuentes del Derecho de la Unión y su trasposición al ordenamiento jurídico español. Políticas comunes.
6. El régimen jurídico de las Administraciones Públicas y su regulación. El acto administrativo: concepto, elementos y clases. Nulidad y anulabilidad de los actos. El procedimiento administrativo común y sus fases. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Transparencia y buen gobierno. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
7. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: Concepto, naturaleza y clases. Revisión de oficio. La jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso contencioso-administrativo.
8. La expropiación forzosa. Actos administrativos previos de expropiación. Justiprecio. Jurado Provincial de Expropiación. Pago y ocupación de bienes. Inscripción registral.
9. Los contratos del Sector Público. Concepto y tipos. Sus elementos y procedimientos de adjudicación..Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.
10. El modelo de Función Pública del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Características generales. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: clasificación, derechos y deberes.
11. Principios, políticas y medidas de igualdad de género y contra la violencia de género. Normativa vigente en el ordenamiento español y en el de la Unión Europea, con especial referencia al II Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos. Políticas dirigidas a la atención a personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia.
c) Marco general.
12. La Dirección General de Aviación Civil y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea: estructura orgánica y reparto de competencias. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC). La Entidad Pública Empresarial Enaire y la Sociedad Mercantil Estatal AENA S.A: competencias y funciones. El Consejo Asesor de Aviación Civil.
13. La Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea: fines, estructura y competencias. Órganos de Gobierno. El Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y el Contrato de Gestión.
14. Organismos y Asociaciones Internacionales de Aviación Civil: Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), (Asociación de Transporte Aéreo Internacional) IATA.
15. El Convenio de Aviación Civil Internacional y sus Anexos Técnicos; Métodos y Prácticas Recomendados (SARPS), Procedimientos de Navegación Aérea (PANS); Procedimientos Suplementarios Regionales (SUPPS).
16. Plan Global CNS/ATM de OACI; concepto CNS/ATM; antecedentes y objetivos.
17. Convenios Internacionales de Transporte Aéreo: Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago en 1944.Convenio de Varsovia, modificado en La Haya y Montreal.
18. Organismos y Asociaciones Europeas de Aviación Civil: Conferencia Europea de Aviación Civil (CEAC), Eurocontrol, Autoridades Conjuntas Aeronáuticas (JAA), Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA).
19. Marco legal e institucional comunitario en materia de Seguridad Operacional. La Comisión Europea y el Parlamento y la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) y Eurocontrol. Funciones asignadas a EASA y a las autoridades nacionales de los Estados miembros. Estructura de la regulación y proceso de creación de reglamentación. Reglamento Base de EASA, Reglamento 216/2008.
20. Marco legal comunitario en materia de transporte aéreo: Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008 sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la comunidad y Reglamento (CE) 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004 sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos, concordante.
21. Marco legal e institucional de la Aviación Civil en España: Constitución Española, Ley de Navegación Aérea, Ley Penal y Procesal de Navegación Aérea, y Ley 1/2011 por el que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional, Normas reglamentarias y circulares aeronáuticas. Liberalización de la provisión de servicios de navegación aérea, Ley 9/2010.
22. Marco legal de la inspección aeronáutica: Ley 21/2003 de Seguridad Aérea y Real Decreto 98/2009 Reglamento de inspección Aeronáutica Obligaciones por razones de seguridad. Inspección Aeronáutica. Infracciones. Sanciones y otras medidas. Procedimiento sancionador.
23. Regulación de competencias entre los Ministerio de Defensa y Fomento; Órganos de coordinación: Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento.
24. Política externa de aviación en el ámbito de la Unión Europea: Los tres pilares de la acción comunitaria. La Zona Común de Aviación. Reglamento (CE) 847/2004 relativo a los acuerdos con terceros países 12.Los medios de protección de los usuarios del transporte aéreo. Marco legal relativo a la denegación del embarque, retrasos y cancelaciones (Reglamento 261/2004). La responsabilidad de los operadores aéreos en caso de accidente. Seguros obligatorios e indemnizaciones (Reglamento 785/2004). Accesibilidad de las personas con discapacidad (Reglamento 1107/2006).
25. Anexo 17, Seguridad: Protección de la Aviación Civil internacional contra actos de interferencia ilícita. Convenios internacionales: Convenio de Tokio 1964, Convenio de la Haya 1970. Convenio de Montreal 1971 y Convenio de Pekín 2010, con sus respectivas enmiendas. Regulación europea (Reglamento (CE) nº 300/2008) y nacional (Real Decreto 550/2006).
26. Ayudas de Estado en el ámbito del transporte aéreo: directrices de la Comisión Europea sobre las ayudas de Estado a los aeropuertos y a las compañías aéreas.
Materias específicas
a) Aeronaves y sus operaciones aéreas.
1. Transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. Anexo 18 e instrucciones técnicas de OACI. Documentación de transporte, declaración del expedidor de Mercancías Peligrosas. Transporte de animales vivos por vía Aérea
2. Regulación de la Aviación General y Deportiva en España,
3. Matriculación y registro español de aeronaves. Certificación y registro de ULM.
4. Seguridad operacional. Marco normativo de la OACI. Compromisos de los Estados. Programa de auditorías de vigilancia de la seguridad operacional. Documentación relevante.
5. Anexo 8 de OACI. Aeronavegabilidad inicial y continuada. Certificado de tipo y certificado de aeronavegabilidad. Instrucciones para la aeronavegabilidad continuada. Conceptos. Normativa. Obligaciones de los Estados. Reporte de averías, mal funcionamiento y defectos.
6. Regulación de la Unión Europea en el ámbito de la Seguridad Operacional: Relaciones con terceros Estados. Flexibilidad. Requisitos esenciales de aeronavegabilidad. Requisitos relativos a las organizaciones de diseño y producción de productos aeronáuticos. Reglamento CE N.º 748/2012, de la Comisión Europea Requisitos generales y específicos para la certificación de tipo. Procedimientos de certificación y de cambios a los certificados de tipo según la Agencia Europea de Seguridad Aérea EASA. (Reglamento CE n.º 748/2012
7. Documentación de aeronave: AFM, FCOM. Documentación y registros técnicos: ATLB, Reportes de la Tripulación (PIREPS), Reportes de Mantenimiento (MAREPS), HIL. Elaboración de Hojas de Carga y Centrado, LIR Loading Instruction / Report, etc. Lista Maestra de Equipo Mínimo (MMEL) y Lista de Equipo Mínimo (MEL). MEL/MMEL, normativa aplicable. Diferidos y utilización de la MEL en el despacho.
8. Certificados de aeronavegabilidad y autorizaciones de vuelo. Clasificación, concesión y validez. Certificación de la aeronavegabilidad. Reglamento CE N.º 748/2012,, Parte 21, Subpartes H y P.
9. Regulación europea para las operaciones de Transporte Aéreo Comercial con aviones. Reglamento 965/2012.
10. Regulación europea para las operaciones de Transporte Aéreo Comercial con helicópteros: RD 279/2007 (JAR OPS 3) y sus actualizaciones. Evolución al Reglamento 965/2012. Mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves y productos aeronáuticos, componentes y equipos. Aprobación de las organizaciones y personal que participan en dichas tareas. Reglamento (UE) 1321/2014 de la Comisión: Parte M, Parte 145, Parte 66 y Parte.
11. Factores humanos en la aviación. Gestión de recursos de cabina (CRM). Fatiga y limitaciones del tiempo de vuelo y actividad y requisitos de descanso de las tripulaciones de servicio en aviones que realicen transporte aéreo comercial. Psicología de la aviación.
12. Programa de Inspección en Rampa de la Seguridad de Aeronaves Extranjeras (SAFA). Reglamento 768/2006. Evolución al Reglamento 965/2012.
13. Reglamento (CE) 2111/2005: Establecimiento de una lista comunitaria de las compañías aéreas sujetas a una prohibición de explotación en la Comunidad y sus Reglamentos de desarrollo.
14. Normativa europea de calificación de dispositivos de entrenamiento de vuelo simulado: Orden FOM/2233/2002 y Orden FOM/340/2007. Documentación de calificación QTGs y pruebas subjetivas.
15. Operación y requisitos instrumentales de: la Navegación en el Atlántico Norte (MNPS)., Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM), operaciones de Largo Alcance (ETOPS).y operaciones todo tiempo (AWO): LVO (LVTO y CAT II/III).
16. Utilización del sistema de posicionamiento global (GPS) como medio primario y suplementario de navegación según las reglas de vuelo instrumental (IFR).
17. Reglamento UE 1178/2011de la Comisión, sobre requisitos del personal de vuelo de aviación civil Reglamento UE 290/2012 de la Comisión, sobre requisitos de Tripulantes de Cabina de Pasajeros, la Autoridad Competente y Organizaciones aprobadas en relación con el personal de vuelo de aviación civil.
18. Programa Estatal de Seguridad Operacional: componentes y elementos. Anexo 19 de OACI. Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil y se modifica la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. Real Decreto 995/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrolla la regulación del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil. Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba el programa estatal de seguridad operacional para la aviación civil por el que se establece la política y objetivos de seguridad aérea del Estado.
19. La Estrategia de Seguridad de la Unión Europea. Programa Europeo de Seguridad Aérea (EASP) y Plan Europeo de Seguridad Aérea (EASp).
20. Sistemas de Gestión de Seguridad (SMS): componentes y elementos. Anexo 19 de OACI. Marco normativo en Europa y en España Investigación de accidentes e incidentes aéreos. CIAIAC (Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil). Anexo 13 de OACI. Reglamento (UE) No 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010 sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil. Ley 21/03 de seguridad aérea y Real Decreto 389/1998, de 13 de marzo, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes de aviación civil.
21. Sistema de Notificación de Sucesos y CEANITA. REGLAMENTO (UE) No 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril de 2014 relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil. Orden PRE/697/2012, de 2 de abril, por la que se establecen las normas de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA).
22. Certificación de ruido y emisiones de aeronaves. Requisitos y Exenciones. Consideraciones operacionales. Normativa aplicable.
b) Servicios aéreos.
23. Regulación internacional del acceso al mercado de las compañías aéreas. Convenios bilaterales sobre transporte aéreo entre España y terceros países. Convenios suscritos entre la UE y sus Estados Miembros y terceros estados..Registro de tarifas internacionales. Real Decreto 1678/2011 de 18 de noviembre por el que se regula la información sobre los derechos del tráfico aéreo procedentes de los acuerdos con terceros Estados en los que España sea parte y el régimen de su ejercicio. REGLAMENTO (UE) no 452/2014 DE LA COMISIÓN de 29 de abril de 2014 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países Requisitos exigidos por España para el inicio de operaciones aéreas comerciales por parte de empresas pertenecientes a terceros países: Real Decreto 1392/2007 de 29 de octubre por el que se establecen los requisitos para la acreditación de compañías aéreas de terceros países.
24. Establecimiento de obligaciones de servicio público en rutas aéreas. Marco normativo comunitario y nacional. Situación actual en España y Europa
Explotación comercial de aeronaves en régimen de arrendamiento («wet/dry lease»). Regulación (CIRCULAR aeronáutica 3/2006, de 10 de noviembre), procedimiento y criterios de concesión. Subvenciones al transporte aéreo de pasajeros residentes no peninsulares. Marco normativo: Real Decreto 1316/2001 y Disposición adicional 13ª de la Ley 17/2012 y Ley 38/2003 General de Subvenciones.
c) Navegación aérea.
25. Iniciativa comunitaria de Cielo Único Europeo. Marco regulador y partes interesadas. Autoridad Nacional de Supervisión (NSA) y normativa aplicable. Entidades cualificadas y Organismos notificados. Programa SESAR. Planes nacionales de evaluación de rendimientos: descripción, áreas. Indicadores y objetivos.
26. Certificación de proveedores de servicios de navegación aérea. Requisitos comunes y requisitos esenciales. Real Decreto 931/2010.
27. Reglamento (UE) 923/2012 SERA. Reglamento de la Circulación Aérea: Contenido y relación con anexos/documentos de OACI y otras normas RD 552/2014. Estructuras de Espacio aéreo; restricciones permanentes y restricciones temporales. Normativa aplicable. Planes de vuelo
28. Clasificación de Espacio aéreo Áreas de control: TMAs, CTAs, CTRs, ATZs y aerovías. Sectorización ATC. Diseño de rutas ATS basadas en radioayudas convencionales. Procedimientos SIDs y STARs. Procedimientos de aproximación de precisión y de no-precisión.
29. RNAV y RNP. Navegación basada en la performance (PBN).
30. Servicios de gestión del espacio aéreo (ASM). Uso flexible del espacio aéreo (FUA):. Reglamento 2150/2005 de la Comisión Europea..
31. Servicios de gestión de afluencia del tránsito aéreo (ATFM); Reglamento (UE) 255/2010; Concepto de demora. Sistema ATFM Europeo. CFMU. Función de red del ATM y Reglamento 677/2011.
32. Servicio de control del tránsito aéreo (ATC): Área, aproximación y aeródromo. Autorizaciones, dependencias y transferencias. Sistema SACTA y Unidades de Control de Sector presentación en pantalla del tráfico y operativa de control. Servicios de información de vuelo (FIS y AFIS). Real Decreto 1133/2010. Servicio de asesoramiento. Servicio de meteorología aeronáutica (MET).
33. Servicio de alerta y sus fases. Servicio de búsqueda y salvamento (SAR); aplicaciones de los satélites a la localización de emergencias (Sistema COSPAS-SARSAT). Servicio de información aeronáutica (AIS
34. Ayudas a la navegación convencionales (ILS, VOR, DME, NDB). Aplicaciones de los satélites a la navegación aérea, comunicaciones y vigilancia. GNSS (Sistemas globales de navegación por satélite y sistemas de aumentación). Iniciativas europeas: EGNOS y Galileo. Sistemas de vigilancia (PSR, SSR, radares monopulso, Modo S). Sistemas de comunicaciones aeronáuticasEl sistema de evaluación del rendimiento para los servicios de navegación aérea y las funciones de red., Reg (UE) 691/2010 y. Reg (UE) 390/2013 La tarificación en el sistema de navegación aérea. Reg (UE) 1191/2010. Reg (UE) 391/2013.
35. Licencias de controladores de tránsito aéreo y certificación de proveedores de formación ATC. Reglamento (UE) 805/2011. Real Decreto 1516/2009 y Orden Ministerial 1841/2010. Tiempos de actividad y requisitos de descanso de controladores de tránsito aéreo. Real Decreto 1001/2010.
d) Aeropuertos, aeródromos e instalaciones aeroportuarias.
36. Aeródromos: Definición y clasificación. Distribución de competencias entre las Administraciones territoriales. Aeropuertos de Interés General: Declaración de Interés General: Requisitos y efectos. Modelos de titularidad y gestión de aeropuertos.: Gestión en red de los aeropuertos de interés general en España: Aena SA y el Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA). Comités de coordinación Aeroportuaria.. Prestación de servicios aeroportuarios de asistencia en tierra. Suministro de combustible en aeropuertos: Regulación.
37. Planificación de aeropuertos: Ámbito internacional Documento 9184 OACI. Real Decreto 2591/1998. Integración territorial de los aeropuertos: Plan Especial. Sistema General Aeroportuario. Servidumbres aeronáuticas
38. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos de aeródromos. Declaración ambiental estratégica y declaración de impacto ambiental. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Ruido aeroportuario: Enfoque equilibrado de OACI. Índices y huellas de ruido. Cálculo y medición: Modelos empleados en España y a nivel mundial. Medidas de abatimiento de ruido: Medidas restrictivas al tráfico y trámites para su adopción. Sistemas de monitorización de ruido en los aeropuertos.
39. Directiva 2002/49/CE sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. Ley 37/2003 del Ruido y sus desarrollos reglamentarios en lo que respecta a aeropuertos. Mapas de ruido y Planes de Acción. Planes de Aislamiento Acústico. Servidumbres Acústicas. Infracciones relativas a la disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido.
40. Certificación de aeródromos. Manual de aeródromo. Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional RD 862/2009: Normas Técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público. Relación con el Anexo 14 de OACI. Flexibilidad de uso en los aeródromos de uso público.
41. Modelos estimativos de capacidad / demanda. Factores que afectan a la capacidad. Previsiones de tráfico. Diseño y capacidad de los distintos subsistemas aeroportuarios: Campo de vuelos y áreas terminales. Estándares de servicio (LOS). Capacidad estática y dinámica. Demora en los aeropuertos.
42. Reglamento (CE) 1108/2009: requisitos esenciales para aeródromos y Reglamento (UE) nº 139/2014 de la Comisión por el que se establecen los requisitos y procedimientos administrativos relativos a los aeródromos.
43. Anexo 14. Configuración y diseño del campo de vuelos: Franjas, RESAS, Zonas libres de obstáculos y de parada. Definición y cálculo de la longitud de referencia de pista, TODA. TORA. Configuración y diseño de pistas de vuelo. Compatibilidad con el espacio aéreo. Operaciones independientes: Requisitos y separación mínima entre pistas....Instalaciones en aeropuertos: ILS y Torres de control (características de diseño y equipamiento), edificios terminales de pasajeros y carga aérea (procesos para tratamiento de pasajeros y la carga aérea y controles de seguridad y aduana), sistemas de deshielo de aeronaves.
44. Instalaciones eléctricas en los aeropuertos. Centros de transformación y redes de distribución..
45. Procedimientos de baja visibilidad. Instalaciones meteorológicas en el aeropuerto.
46. Aeródromos de uso restringido. Tipos de uso Requisitos técnicos de configuración y diseño. Tramitación de establecimiento. Helipuertos, Helisuperficies e Hidrosuperficies. Requisitos técnicos de configuración y diseño. Tramitación de establecimiento de Helipuertos privados.Seguridad de la Aviación Civil ante actos de interferencia ilícita. Real Decreto 550/2006. Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Parte pública del Programa Nacional de Seguridad. Comité Nacional de Seguridad. Reglamento (CE) nº 300/2008, Reglamento (UE) nº 18/2010, Reglamento (UE) nº 185/2010 y desarrollos de los mismos.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal Titular
Presidente: Francisco Javier Carvajal Bricio. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Vocales:
D. Tomás Martín Domingo. Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
D.ª Mª Jesús García Belio. Cuerpo de Subinspectores Laborales.
D. Andrés López Morales. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Secretaria: D.ª María Sandra del Barrio Ruiz. Cuerpo de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado.
Tribunal Suplente
Presidenta: D.ª Elena Revenga Salas. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Vocales:
D. Carlos Alfonso Lozano Arribas. Cuerpo de Profesores Titulares de Escuelas Universitarias.
D.ª Ana Isabel Pérez Cid. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
D.ª María Helena Griñan Martínez. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
Secretario: D. Juan Antonio Jiménez Pariente. Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.
El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro Ministerio: Ministerio de Fomento.
En el recuadro Centro Gestor: Subsecretario de Fomento.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos», «Código 1419».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L» para los aspirantes del sistema general de acceso libre o «P» para los de promoción interna.
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento»
En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de discapacidad que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
El recuadro 22 se marcará con una X, si el aspirante se presenta por el cupo de reserva para discapacitados.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Técnico Aeronáutico o título que habilite para el ejercicio de esta profesión regulada».
En el recuadro 25, apartado A, los aspirantes de promoción interna consignarán el Cuerpo, Escala o Categoría laboral desde la que se participa.
Para turno libre, el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 22,42 € y para las familias numerosas de categoría general de 11,21 € y para promoción interna el importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 11,21 € y para las familias numerosas de categoría general de 5,61 €.
Estarán exentos del pago de tasas, según la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud dictamen médico que certifique tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de la convocatoria. Estas personas deberán acompañar a la solicitud estos dos documentos:
1 Certificado emitido por los servicios públicos de empleo donde conste desde que fecha figura como demandante de empleo y que en ese plazo no ha rechazado oferta de empleo adecuada ni acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
2. Declaración jurada o promesa escrita del solicitante en la que conste que no percibe rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimos Interprofesional.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2013, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa.
Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante la aportación junto con la solicitud del correspondiente título actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales a las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, en cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrase exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la instancia.
La solicitud se dirigirá al Sr. Subsecretario de Fomento. Ministerio de Fomento. P.º de la Castellana, número 67. 28071 Madrid.
ANEXO V
Justificación del requisito de experiencia profesional y de los méritos relativos a la actividad y experiencia profesional, expediente académico y formación de la fase de concurso
Requisito y méritos relativos a la actividad y experiencia profesional
El requisito establecido en la base 6 podrá entenderse cumplido acumulando la experiencia obtenida –tanto en el ámbito público como en el privado– en cualquiera de los tres apartados siguientes:
– Número de años completos de experiencia acreditada en puestos de dirección o alta gestión.
– Número de años completos de experiencia acreditada en puestos técnicos o profesionales.
– Colaboraciones puntuales o informes profesionales: duración acreditada en el contrato aportado, o un mes en el caso de no constar en el mismo la duración.
Se deberá aportar una descripción de las tareas desempeñadas y su relación con el sector de la aviación civil y la seguridad aérea, y además se deberán acreditar con un informe de vida laboral expedido por la Seguridad Social, así como copia de los correspondientes contratos de trabajo, o, en el caso de colaboraciones puntuales o informes profesionales, contratos de servicios, o para el caso de las actividades realizadas como empleado público, un certificado de servicios previos expedido por la administración pública competente.
Méritos relativos al expediente académico y la formación
– Cursos de formación certificados por universidades y centros oficiales de formación superior, indicando las horas lectivas de cada curso. Se deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas de los certificados oficiales de los cursos y de las calificaciones de los expedientes académicos.
– Licencias expedidas de acuerdo con la Parte 66 del Reglamento (CE) N.º 2042/2003, con el Reglamento (UE) N.º 805/2011 o con los Reglamentos UE 1178/2011 y 290/2012 de la Comisión. Se deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas.
– Cursos de AESA o cursos convalidables. Se deberán adjuntar documentos originales o copias compulsadas de los certificados de los cursos, y documentación acreditativa de las horas lectivas y el syllabus del curso. El tribunal emitirá un dictamen si los cursos presentados por los aspirantes son convalidables con los cursos incluidos en el Procedimiento de Cualificación aprobado en AESA y sus anexos, sobre la base de que el número de horas lectivas sea al menos el 90% y los contenidos o syllabus completen al menos un 80% del correspondiente curso de AESA.
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