Advertido error en la Resolución de 29 de septiembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 198, de 11 de octubre de 2016, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de Cuerpos docentes universitarios, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:
En la página 28792, en el texto donde dice:
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
e) Estar en posesión del título de Doctor.
2.2. Requisitos específicos:
a) Estar acreditados o acreditadas para el Cuerpo docente de Catedráticos de Universidad.
b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación y haber prestado, al menos, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
Debe decir:
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
2.2. Requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título de Doctor.
b) Estar acreditados o acreditadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y en las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del RDA 1312/2007.
c) Estar habilitados o habilitadas conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente, puede optarse por interponerse contra la presente Resolución recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJAP-PAC.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2016.- El Rector, p.d. (Resolución 6.6.12; BOC nº 118, de 18 de junio), la Vicerrectora de Profesorado y Planificación Académica en funciones, María Belén López Brito.
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