En el BOP del 23/11 se ha publicado en las páginas 17009 y ss:
Mediante Resolución del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior y Recursos Humanos nº 3.660/2016,
de 07 de noviembre, por la que se modifica la Resolución del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior y
Recursos Humanos nº 3.241/2016, de 7 de octubre, han sido aprobadas las bases y la convocatoria que han de
regir el procedimiento para la configuración de una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones
propias de Socorrista, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la
causa que dio lugar a su contratación, cuyo contenido íntegro se reproduce a continuación:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE GUIMAR
A N U N C I O
Mediante Resolución del Sr. Concejal Delegado de Régimen Interior y Recursos
Humanos nº 3.660/2016, de 07 de noviembre, por la que se modifica la Resolución del Sr.
Concejal Delegado de Régimen Interior y Recursos Humanos nº 3.241/2016, de 7 de octubre,
han sido aprobadas las bases y la convocatoria que han de regir el procedimiento para la
configuración de una LISTA DE RESERVA para atender de forma temporal, funciones propias
de SOCORRISTA, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta
que finalice la causa que dio lugar a su contratación, cuyo contenido íntegro se reproduce a
continuación:
“ BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA DE SOCORRISTAS DEL AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de
oposición, con la finalidad de configurar una lista de reserva para atender de forma temporal,
funciones propias de SOCORRISTAS, en los supuestos expresamente justificados de
necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su contratación. El puesto
objeto de la convocatoria queda encuadrado en el Grupo 4.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.-
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea,
pudiendo ser admitido además el cónyuge de éstos, cualquiera que sea su nacionalidad siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar
los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1.a) y 57 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, por tratarse de plazas de personal laboral al servicio de las Administraciones
Públicas, podrán participar los extranjeros extracomunitarios que residan legalmente en España
conforme con las normas legales vigentes, cuando se trate de convocatoria de selección del
personal laboral temporal.
Los aspirantes no nacionales deberán tener un conocimiento adecuado del castellano,
pudiéndosele exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad legal de jubilación
ordinaria.
c) Estar posesión del título de formación profesional de primer grado, Graduado escolar o
equivalente
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d) Estar en posesión del título de Socorrismo acuático-primeros auxilios, homologado por la
ESSSCAN (Mínimo 30 horas).
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, que se acreditará mediante
certificado médico.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores han de estar referidos siempre a la
fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y conservarse durante
toda la vigencia del vínculo contractual.
Tercera.- Solicitudes.-
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando
la instancia que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como ANEXO I, con
manifestación expresa de que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en el
punto segundo de estas Bases.
1.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de QUINCE DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
2.- Derechos de examen: Los derechos de examen se abonarán 10.08 €, según prevé la
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas aprobada para el
presente ejercicio, para acceso como personal laboral temporal al grupo 4.
Se deberán abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención (en los supuestos
previsto en el artículo 8 de la ordenanza municipal reguladora de la tasa por participación en
pruebas selectivas), en el plazo de presentación de instancias en la Caja de la Corporación,
mediante su ingreso en la cuenta corriente de la entidad nº ES8021006740162100486965 de la
Caixa. Igualmente se podrá efectuar mediante giro postal o telegráfico que deberá ir dirigido a
la siguiente dirección: “Excmo. Ayuntamiento de Güímar. Pruebas selectivas (especificando la
convocatoria correspondiente), C/ Plaza del Ayuntamiento nº 4, 38.500 Güímar.
En todos los casos se han de hacer constar los siguientes extremos:
- La convocatoria pública para la que solicita su participación y para la que se ha abonado los
derechos de examen.
- Nombre y apellido, así como el D.N.I, pasaporte o tarjeta de identidad del aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de coincidir con la
persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el
aspirate que solicita ser admitido para participar en las pruebas selectivas deberá indicarse
expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas.
Dicho importe no podrá ser devuelto más que en el caso de no realizarse el hecho imponible
por causas no imputables al interesado, no procediendo la devolución en los supuestos de
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exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado o cuando siendo
admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago de la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá
presentarse, en el Registro General de la Corporación o en las demás oficinas públicas previstas
en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas y se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de esta
Corporación.
4.- Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos:
- Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
- Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada del original para su compulsa del D.N.I. o
equivalente para quienes posean la nacionalidad española o documento de identidad del país de
origen válido y en vigor, en que conste la nacionalidad del titular o pasaporte y en caso de
trabajadores extracomunitarios pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia.
- Fotocopia compulsada o acompañada de su original para su compulsa del título académico
exigido como requisito o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición o,
en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento exigido en
la convocatoria. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. Las titulaciones obtenidas en el extranjero se acreditarán aportando fotocopia
compulsada de la credencial de su homologación.
Cuarta.- Publicidad de la convocatoria.-
La convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife
y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Quinta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las
condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se
establece en la base tercera.
Una vez concluido el período de presentación de instancias, el Concejal delegado de Régimen
Interior, dictará una resolución, en el plazo máximo de 8 DÍAS NATURALES, aprobando la
relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa
de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello dentro del plazo de 8
DÍAS NATURALES a contar desde la publicación de la referida resolución en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación se fijará en el tablón de anuncios y en la Web
de la Corporación, la resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y
excluidos, indicándose en la misma la fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el
ejercicio, sin perjuicio de que si el número de aspirantes lo hiciera aconsejable, se puedan hacer
públicas mediante anuncios en la prensa.
Reclamación contra la lista: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, podrán interponerse,
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en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución que apruebe la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, recurso de alzada ante la Alcaldesa de la Corporación.
Sexta.- Tribunal Calificador.
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la
Concejalía delegada de Régimen Interior y estará constituido por funcionarios de carrera o
laborales fijos de cualquiera de las Administraciones Públicas, como se indica a continuación:
Un Presidente: Funcionario de carrera o laboral fijo de la Corporación, perteneciente a un grupo
de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la plaza convocada.
Al menos cuatro Vocales: Todos ellos deberán poseer la titulación o, en su caso, especialización
igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
Un Secretario: Funcionario de Carrera o laboral fijo de la Corporación, que actuará con voz pero
sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares y en el mismo número que estos.
2.- Publicación de la designación.- La designación nominativa de los integrantes del Tribunal,
tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
3.- Abstención y Recusaciones.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir
y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, respectivamente..
4.- Asesores especialistas.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán
nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus
especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.- Actuación.- El Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de tal forma que no podrá
constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o
suplentes.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como suplente, el primero nombrará de entre
los vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente
titular no designe a nadie, su sustitución se hará por aplicación de las normas previstas en el
artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de
las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las
presentes bases.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio los miembros del Tribunal recibirán las
percepciones económicas, conforme a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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Séptima.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
La fecha, hora y lugar de celebración de las pruebas se harán públicos a través de la resolución
por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
De ser necesario, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 17 del R.D. 364/1995, de
10 de marzo, el orden de actuación de los opositores vendrá determinado por el resultado del
último sorteo celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en los
términos establecidos en dicho artículo.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no
comparezcan salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal.
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio a cuyos efectos deberán asistir
provistos del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte, no admitiéndose ningún otro
documento para su identificación. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los
ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando
excluido del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificado y
apreciados por el Tribunal.
Octava.- Sistema selectivo: El sistema selectivo será el oposición.
Primer ejercicio: Ejercicio teórico tipo test con 20 preguntas y tres alternativas de respuesta,
sobre los temas que aparecen relacionados en el Anexo II de la presente convocatoria.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos, requiriéndose un mínimo de 5 puntos
para superar el ejercicio. Se calificará a los aspirantes que no superen el ejercicio como no
aptos, decayendo su derecho a participar en la celebración del segundo ejercicio.
El sistema de corrección será: Cada respuesta correcta 0,50 puntos, y por cada respuesta
errónea se restará 0,25 puntos.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación y Sede electrónica Municipal.
Segundo ejercicio: Consistente en una prueba práctica cuyo contenido se especificará en el
Anexo III de la presente convocatoria. La prueba se valorará de 1 a 10 puntos, siendo preciso
obtener un mínimo de 5 puntos para superar la prueba que tendrá carácter eliminatorio.
La lista que contenga la calificación final del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios
de la Corporación y Sede electrónica Municipal.
Novena.- El Tribunal tras la publicación de las puntuaciones de cada ejercicio, concederá un
plazo de 24 horas para quienes estuviesen interesados/as formulen reclamación a las mismas.
Décima.- La calificación final de la oposición será la resultante de sumar las notas
obtenidas. En caso de empate, se resolverá por la mayor puntuación obtenida en la prueba
práctica y en el ejercicio teórico, en este orden. De persistir el empate se realizará un sorteo al
que serán convocados los interesados/as.
17014 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, miércoles 23 de noviembre de 2016
Decimoprimera.- Relación ordenada de aprobados y propuesta del tribunal.
Terminada la calificación, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la
relación ordenada por orden de puntuación de quienes hayan superado el proceso selectivo.
Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Alcaldía de la Corporación o Concejal en
quien esta delegue, el orden de la Lista de Reserva a crear, que una vez finalizado el proceso
selectivo y en atención a dicha propuesta, la aprobará, mediante resolución dictada al efecto.
La lista tendrá validez por tres años, a partir de la fecha en que se haga pública la resolución
por la que se proceda a su aprobación definitiva, no obstante, si llegado el término expresado
no se hubiera confeccionado nueva Lista de Reserva, quedará prorrogada por periodos anuales
hasta tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma resulte resuelta.
Decimosegunda.- Llamamientos
Las incorporaciones desde la lista de reserva para prestar servicios se realizarán por orden
decreciente, según puntuación alcanzada en el proceso selectivo por los aspirantes.
Los llamamientos se realizarán por la Sección de Personal a través del teléfono, vía fax, por
correo electrónico o mensaje de móvil (sms) que hayan sido declarados por el integrante.
Deberá quedar constancia, en el expediente, mediante anotación y con la confirmación del fax
remitido o correo electrónico. Dichos llamamientos se realizarán según el orden señalado en el
punto anterior, debiendo el candidato presentarse en el plazo de tres días naturales, salvo que
el llamamiento establezca otro diferente. En el supuesto de rechazar la propuesta
telefónicamente o de no comparecer en el plazo señalado, se hará constar en el expediente
mediante diligencia al efecto, y la Corporación procederá al llamamiento del siguiente
integrante de la lista de reserva.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de setenta y dos
horas. En función de la urgencia de la cobertura del puesto, este plazo podrá reducirse a
veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se llamará al siguiente en la lista
y así sucesivamente.
En el caso de que los integrantes que fueran objeto de llamamiento estuviesen prestando
servicios para la Corporación, de oficio apreciará la Corporación su no llamamiento, y se le
respetará el orden que le corresponda una vez haya finalizado la contratación o nombramiento
que imposibilita el nuevo llamamiento.
Los datos que figuren en la solicitud se considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el error en su consignación debiendo
comunicar a la sección de personal cualquier variación de los mismos.
Decimotercera.- Presentación de documentación y contratación o nombramiento.
El aspirante que figure en la Lista de Reserva, una vez requerido por la Corporación y en el
plazo de tres días, salvo que se especifique otro, presentará los documentos que a continuación
se concretan, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria, salvo aquellos que se le haya exigido su presentación junto con la solicitud de
participación:
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes.
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social.
- Domiciliación de la nómina.
- En el caso de no poseer la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función
pública.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, miércoles 23 de noviembre de 2016 17015
El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria será contratado bajo la modalidad de duración
determinada que se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y los plazos previstos en la
legislación laboral, en función de las necesidades concretas que se generen.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o
no acredite que reúne los requisitos exigidos en la convocatoria quedarán anuladas respecto del
aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que, en su caso, pudiera
haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia, declinando su opción a
favor del siguiente en la lista, y así sucesivamente con el resto de aspirantes que hayan
superado el procedimiento de selección.
El aspirante que pasará a prestar servicios para ocupar el puesto quedará sometido desde el
momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigentes.
Decimocuarta.- Reincorporación a las listas. El personal contratado con carácter temporal,
una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de
las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará a su lista de origen
ocupando el lugar que por orden de prelación de correspondía, excepto en el caso de que dicha
lista haya caducado.
Decimoquinta.- Causas de baja de la lista. Causarán baja en la lista de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos
consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que
obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como funcionario en otro
Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo,
maternidad, acogimiento o adopción o cuidado de un familiar.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento dentro del plazo previsto
para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las
mencionadas causas, el interesado deberá comunicarla a la entidad cuando se produzca,
pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número.
b) No se incorporen al puesto, sin motivo justificado, una vez realizado el llamamiento.
c) Renuncien al contrato una vez iniciada la prestación del servicio.
d) Soliciten la baja de las listas.
Decimosexta.- Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las
formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Decimoséptima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
que aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local,
el Real Decreto 896/1991,de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los
programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, que
tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia.
17016 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, miércoles 23 de noviembre de 2016
ANEXO I
Solicitud de Admisión a Pruebas Selectivas para lista de reserva
del Excmo. Ayuntamiento de Güímar
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5.1 de la L.O. 15/1999, queda Ud. informado que los datos de carácter
personal que ha suministrado serán incorporados a un fichero automatizado con tratamiento de datos, quedando bajo
responsabilidad del Ayuntamiento de Güímar como titular del fichero, teniendo Ud. derecho, en todo caso, a exigir el
acceso, rectificación, cancelación u oposición al uso de los mismos en las dependencias de este Ayuntamiento. Los datos
recabados tienen por finalidad la gestión de su participación en el proceso de selección referenciado.
1. CONVOCATORIA
1.1 Categoría
2. DATOS PERSONALES
2.1 Nombre 2.2 Primer Apellido 2.3 Segundo Apellido 2.4 D.N.I
2.5 Fecha de Nacimiento 2.6 Lugar de nacimiento 2.7 Provincia de Nacimiento 2.8 E-mail
2.9 Teléfono Fijo:
Móvil:
2.10 Dirección: Calle o plaza y Número
2.11 Código Postal 2.12 Municipio 2.13 Provincia
El abajo firmante solicita ser admitido en las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA que reúne
las condiciones exigidas en la convocatoria anteriormente citada.
En a de de 2016
(Firma)
SRA. ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE GUIMAR
(Santa Cruz de Tenerife)
Documentación que aporta :
� Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
� Fotocopia compulsada o acompañada de su original del DNI o documentación equivalente.
� Fotocopia compulsada o acompañada de su original del título académico correspondiente o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición o, en su caso, del documento acreditativo de cualquier otro requisito de
conocimiento exigido en la convocatoria.
� Otros: .......................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................................
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ANEXO II
PROGRAMA
Tema 1.- Primeros Auxilios. Actuaciones para la prestación de primeros auxilios.
Tema 2.- Prevención de accidentes en instalaciones acuáticas
Tema 3.- Rescate de accidentados en instalaciones acuáticas.
Tema 4.- Técnicas específicas de nado.
Tema 5.- Principios generales del salvamento acuático: Secuencias de actuación en el
salvamento acuático y su organización. Formas de entrada en el agua ante el salvamento.
ANEXO III
PRUEBA PRÁCTICA: NORMAS DE DESARROLLO
Consistirá en la realización de tres pruebas puntuándose los apartados A y C de 0 a 10
puntos, siendo preciso obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Los/as aspirantes
que no alcancen dicho mínimo serán calificados/as de no aptos. El apartado B se calificará
como Apto o No Apto.
No podrán ser utilizadas gafas de natación, ni de ningún otro tipo, salvo en las pruebas B
(Buceo) y C (Nado libre). En la fase B (Buceo) nos se podrá pinzar la nariz por medio de pinzas
ni de ningún otro sistema.
A.- PRUEBA COMBINADA. Distancia total 50 metros.
Partiendo de pie desde el interior de la piscina, con gorro de baño y bañador, a la señal
deberá nadar 25 metros vista al frente, sin balanceo de cabeza lateral, con la cabeza en alto (su
incumplimiento conlleva la descalificación), una vez llegado hacia la persona que está en el
agua en situación de ahogamiento, deberá emergerlo a la superficie boca arriba, para
posteriormente arrastrarlo mediante remolque, 25 metros, sin que el agua le sobrepase por
encima de la cara. Todo esto se hará en un tiempo máximo de 1´15” para hombres y 1´35”
para mujeres.
TABLA DE PUNTUACIÓN
TIEMPO HOMBRE TIEMPO MUJERES PUNTUACIÓN
1´15” 1,35” 5.0 PUNTOS
1´14” 1,34” 5.5 PUNTOS
1´13” 1,33” 6.0 PUNTOS
1´12” 1,32” 6.5 PUNTOS
1´11” 1,31” 7.0 PUNTOS
1´10” 1,30” 7.5 PUNTOS
1´09” 1,29” 8.0 PUNTOS
1´08” 1,28” 8.5 PUNTOS
1´07” 1,27” 9.0 PUNTOS
1´06” 1,26” 9.5 PUNTOS
1´05” 1,25” 10 PUNTOS
B.- PRUEBA DE BUCEO.- Distancia total 25 metros.
Los aspirantes deberán colocarse desde el interior de la piscina en contacto con el
bordillo, y deberán recorrer una distancia de 25 metros en apnea sin sacar fuera de la superficie
del agua ningún segmento corporal. Esta prueba será valorada como Apto o No Apto y sólo se
realizará un intento.
17018 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 141, miércoles 23 de noviembre de 2016
C.- PRUEBA DE NADO LIBRE.- Distancia total 200 metros.
A la señal el/a aspirante se lanzará al agua desde el bordillo o poyete de la piscina para
completar al estilo libre una distancia de 200 metros. Tiempo máximo de ejecución 4 minutos
para los hombres y 4 minutos y 15 segundos para las mujeres.
TABLA DE PUNTUACIÓN
TIEMPO HOMBRE TIEMPO MUJERES PUNTUACIÓN
4´00”- 3´54” 4´15”- 4´08” 5.0 PUNTOS
3´53”- 3´47” 4´07”- 4´01” 5.5 PUNTOS
3´46”- 3´40” 4´00”- 3´54” 6.0 PUNTOS
3´39”- 3´34” 3´53”- 3´47” 6.5 PUNTOS
3´33”- 3´27” 3´46”- 3´39” 7.0 PUNTOS
3´26”- 3´21” 3´38”- 3´32” 7.5 PUNTOS
3´20”- 3´14” 3´31”- 3´25” 8.0 PUNTOS
3´13”- 3´08” 3´24”- 3´18” 8.5 PUNTOS
3´07”- 3´03” 3´17”- 3´14” 9.0 PUNTOS
3´02”- 3´01” 3´13”- 3´11” 9.5 PUNTOS
<3´00” < 3´10” 10 PUNTOS
Concluido el ejercicio de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que
hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación
obtenida.”
SEGUNDO.- Proceder a la publicación del correspondiente anuncio de convocatoria en el
Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de la Corporación a los oportunos
efectos.
TERCERO.- Que se notifique esta Resolución a los representantes del personal laboral y
a la Intervención de Fondos, a los efectos oportunos.
CUARTO.- Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede
interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este
Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la
presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien
interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo
de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro
recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.”
Lo que se hace público en la Ciudad de Güímar a 11 de noviembre de 2016.
EL CONCEJAL DELEGADO,
(Decreto 3.353/2016, de 14 de octubre)
Francisco Javier Amador González
Lo que se hace público en la Ciudad de Güímar, a 11 de noviembre de 2016.
El Concejal Delegado (Decreto 3.353/2016, de 14 de octubre), Francisco Javier Amador González.
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