En el BOP del 14/11 se ha publicado en las páginas 16674 y siguientes:
Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 21 de octubre de 2016, se aprueban las bases de la convocatoria
para la provisión en propiedad, mediante el sistema de oposición, de dos (2) plazas de Policía Local en
este Ayuntamiento, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2016, publicada en el BOP nº 49, de 22 de
abril, y en el BOC nº 84, de 3 de mayo de 2016.
Por medio del presente anuncio se procede a la publicación de dichas bases.
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BASES PARA REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE POLICÍA DEL
CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO
DE GARACHICO, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE
OPOSICIÓN.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema
de oposición, de dos (2) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C,
Subgrupo C1.
Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2016,
aprobada por Decreto de la Alcaldía de fecha 1 de abril de 2016, y publicada en el B.O.P. núm.
49, de 22 de abril de 2016, y en el B.O.C. núm. 84, de 3 de mayo de 2016, en cumplimiento del
artículo 70.2 del texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas, conforme a lo dispuesto en la presente Base.
SEGUNDA: REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de
los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción al referido a la edad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de
segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de
acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías
Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
d) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente.
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BASES PARA REGIR LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE POLICÍA DEL
CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO
DE GARACHICO, POR EL TURNO DE ACCESO LIBRE Y MEDIANTE EL SISTEMA DE
OPOSICIÓN.
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante el sistema
de oposición, de dos (2) plazas de Policía, pertenecientes a la Escala de Administración
Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase de Policía Local, Escala Básica, Grupo C,
Subgrupo C1.
Dichas plazas están incluidas en la Oferta de Empleo Público para el año 2016,
aprobada por Decreto de la Alcaldía de fecha 1 de abril de 2016, y publicada en el B.O.P. núm.
49, de 22 de abril de 2016, y en el B.O.C. núm. 84, de 3 de mayo de 2016, en cumplimiento del
artículo 70.2 del texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes
superior al de las plazas convocadas, conforme a lo dispuesto en la presente Base.
SEGUNDA: REQUISITOS Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN.
Para participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y deberán gozar de
los mismos durante todo el procedimiento selectivo, con excepción al referido a la edad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de
segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias.
c) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de
acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías
Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica
2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
d) Estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico o equivalente.
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e) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni
haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente
disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y
condiciones establecidos legalmente.
f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.
g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, además del permiso de la
clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios
en prácticas.
h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.
i) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
j) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado
como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros).
k) Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,60 las mujeres.
TERCERA: LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y
TASAS.
1.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud
al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico, que se
ajustará al modelo oficial que se adjunta como ANEXO I y que será facilitado gratuitamente. El
impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro
Electrónico General del Ayuntamiento sito en la Casa Consistorial, Plaza de la Libertad nº 1, de
Garachico, en horario de 8:00 a 14:00 horas.
Asimismo las solicitudes de participación podrán presentarse en las dependencias y
oficinas mencionadas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la Sede Electrónica de
la página web municipal http://garachico.es/, https://eadmin.garachico.es/, y deberá presentarse
por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la solicitud
presentada.
2.- Las solicitudes reunirán los requisitos genéricos establecidos en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
debiéndose manifestar inequívocamente por los aspirantes que reúnen todas y cada uno de los
requisitos de admisión establecidos en la Base Segunda referidos a la fecha de fin de plazo de
presentación de instancias.
3.- El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados
a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial
del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias.
4.-. El importe de la Tasa correspondiente será de VEINTE EUROS (20,00 €), que se
hará efectivo mediante ingreso en la cuenta número ES23 2100-6747-33-2200046250 de “La
Caixa”, de conformidad con el artículo 16.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su abono se exigirá en
régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción, en los siguientes
términos:
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Se deberán abonar en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible de
ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con
el Art. 26.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (B.O.E. 09/03/2004).
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se
aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
4.1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se ha
abonado los derechos de examen.
4.2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I. o pasaporte del aspirante que
solicita participar en la convocatoria de referencia que en todo caso, ha de coincidir con la
persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el
aspirante que solicita ser admitido para participar en las pruebas selectivas, deberá indicarse
expresamente el aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. Para el supuesto
de giro postal o telegráfico o transferencia, el propio opositor hará constar en el espacio de la
solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución
del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los
siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente
solicitud de participación en la convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar
exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 4.3 de esta Base Tercera.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido
en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el
plazo de presentación de instancias.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no
participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
CUARTA: DOCUMENTACIÓN.
A la instancia se acompañará la siguiente documentación:
a) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde habrá de hacerse constar la
convocatoria a la que corresponde el ingreso.
b) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional de
Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de
instancias.
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c) Autorización para la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra
complementaria precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de
exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se
desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias
(B.O.C. nº 61, de 26/03/2008).
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano
competente en el plazo máximo de UN MES aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que
puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de DIEZ días
hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de
dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el
art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas, podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición de interesado/a.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y
demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión,
justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos y excluidos. Dicha resolución se hará pública en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la página web del Ayuntamiento, contra la cual, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer potestativamente, recurso de reposición ante la Junta de
Gobierno Local, en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso,
impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de
aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su
resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la
vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la
desestimación por silencio del de reposición.
SEXTA: TRIBUNAL DE SELECCIÓN.
6.1- Composición:
De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por la AlcaldíaPresidencia
de este Ayuntamiento, y todos sus miembros deberán tener la condición de
funcionarios de carrera, en posesión de de titulación académica igual o superior a la exigida
para el ingreso en el Grupo y Subgrupo de titulación en que estén encuadradas las plazas
convocadas, es decir, Grupo C, Subgrupo C1. Dicha designación deberá ser publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o
recusación.
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Estará constituido de la siguiente forma:
a) Un Presidente. Funcionario de carrera designado por el Alcalde Presidente.
b) Un Secretario. El de la Corporación u otro funcionario de carrera del Ayuntamiento de
la Villa y Puerto de Garachico. Tendrá derecho a voz pero no a voto.
c) Tres vocales designados de la siguiente forma:
1.- Un funcionario propuesto por la Dirección General de Función Pública del Gobierno
de Canarias.
2.- Un funcionario propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias del
Gobierno de Canarias.
3.- Un funcionario de carrera del cuerpo de la Policía Local de la Administración Local,
propuesto por el señor Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento.
4.- Un Funcionario público de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de
Canarias, con igual o superior titulación a la exigida para las plazas convocadas.
En dichos Tribunales de Selección tendrán representación las Centrales Sindicales de
mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias,
sin que el número de representantes sindicales exceda de tres por cada Tribunal.
Asesores y colaboradores.- El Tribunal podrá designar, para todas o algunas de las
pruebas, a los asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario,
los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean
encomendadas.
El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán
designados simultáneamente con los titulares. La composición del Tribunal será
predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la
exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser del área de conocimiento necesaria para
poder enjuiciarlos.
La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como
suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las
causas de abstención o recusación.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal estará a lo dispuesto en
el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo.
6.2.- Actuación y constitución del Tribunal Calificador.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente
y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus
miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de
ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como del suplente, el primero designará
de entre los Vocales, con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el
Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con
derecho a voto.
La Secretaría del Tribunal puede recaer en uno de sus miembros. En caso de que el
Secretario no sea miembro del Tribunal, actuará con voz pero sin voto.
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El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate se
repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los interesados en los
supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará las
sesiones pertinentes para preparar las pruebas antes de la realización del primer ejercicio del
procedimiento selectivo y en las mismas acordará todas las decisiones que correspondan en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la
oposición que sean escritos y no se haya determinado su lectura ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para excluir a aquellos
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal
desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su
conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
6.3- Abstención y Recusación
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo y los
aspirantes podrán recusarlos, cuando concurrieren en ellos circunstancias de las previstas en
los artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
6.4.- Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.
Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque
ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 107 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
6.5.- Asesores especialistas y colaboradores.
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los asesores
especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al
ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los asesores colaborarán con el
Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación
nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
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Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los
artículos 23 y 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
SÉPTIMA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la primera prueba del proceso
selectivo se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de
admitidos y excluidos.
Los aspirantes serán convocados para cada prueba o ejercicio que la forman, en
llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de
Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con
absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios
o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad
determinarán su exclusión automática del proceso selectivo.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan
realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer
apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de
Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto
364/1995 de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba o ejercicio y podrá
requerirles, en cualquier momento del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a todos los llamamientos provistos del original del Documento
Nacional de Identidad o pasaporte.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas y los ejercicios que la forman, no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas
y ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios se harán públicos en el Tablón
de Anuncios del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica de la página web de la Corporación
https://eadmin.garachico.es/, con doce horas al menos de antelación al comienzo de los
mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Desde
la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo
de 72 horas. Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más
ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los
descansos mínimos que los asesores deportivos consideren indispensables y necesarios.
OCTAVA: SISTEMA SELECTIVO.
La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición libre y el proceso
selectivo constará de las siguientes fases:
1) Oposición.
2) Curso Selectivo.
3) Periodo de Prácticas.
1) Fase de Oposición.
Esta fase constará de las siguientes pruebas que se desarrollarán con el orden que se
establece a continuación:
1.1) Aptitud Física.
1.2) Psicotécnica.
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1.3) Conocimientos.
1.4) Idiomas.
1.5) Reconocimiento médico.
1.1.- Prueba de aptitud Física.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios
físicos siguientes:
- Salto Horizontal.
- Flexiones de Brazos (hombres) / Flexión brazos mantenida (mujeres).
- Resistencia Aeróbica (Test de Cooper)
- Adaptación al medio acuático (50 m. estilo libre)
Todo ello conforme a lo descrito en el apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de
marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de
la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 61, de 26 de marzo de 2008). La
calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo,
teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de
no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.
El orden de realización de las pruebas físicas será el que se especifica con anterioridad.
El tiempo de recuperación de los aspirantes entre la realización de cada uno de los ejercicios,
será el que se determine por los examinadores. En cualquier caso, deberá tener en cuenta que,
una vez el admitido a las pruebas tome parte en el primer ejercicio físico, junto con los
convocados para ese día, deberá efectuar sucesivamente a medida que los va superando, con
el orden y regularidad que se determine, la totalidad de los ejercicios programados para ese
día, y si por cualquier circunstancia no continuara realizando alguno de ellos será calificado de
“no apto”.
La calificación final de los aspirantes será de APTO o NO APTO. Sólo en caso de
empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntaciones
obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán presentarse provistos de
atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un
Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el
que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las
referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión
del aspirante del proceso selectivo.
Durante la realización de las pruebas, el Ayuntamiento dispondrá, en el lugar donde se
celebren, de los servicios de personal especializado en primeros auxilios y del equipamiento
básico necesario para una primera intervención.
1.2. Prueba psicotécnica.
Este ejercicio será de carácter obligatorio y eliminatorio, y consistirá en la realización de
pruebas que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de
personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de
trabajo de Policía Local a desempeñar, determinando la calificación de los aspirantes en aptos
o no aptos. Quienes sean declarados no aptos quedan eliminados del proceso selectivo.
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La valoración y el desarrollo de la prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de
la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias núm. 61,
de 26 de marzo de 2008).
1.3. Prueba de Conocimientos.
La prueba de conocimiento consistirá en la realización de ejercicios teóricos y prácticos,
de carácter obligatorio y eliminatorio, cuyo contenido versará sobre las materias comunes y
específicas que permitan determinar la capacidad profesional de los aspirantes, así como la
normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar, de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente y las áreas de conocimiento previstas en el anexo III de la
Orden de 24 de marzo de 2008.
La calificación final será de cero a veinte puntos (0 a 20), debiendo alcanzar al menos un
cinco en cada uno de los ejercicios para superar este ejercicio.
Ésta prueba incluirá tres ejercicios: test, desarrollo y supuestos prácticos.
a) Ejercicios teóricos: test y desarrollo.
a.1.- Test: Consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de preguntas
concretas extraídas del temario que figura en el Anexo III.
• 50 preguntas concretas para el empleo de Policía, en un tiempo de 120 minutos. Las
preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta.
Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula:
P = (Nº Aciertos - (Nº Errores/3) / nº total preguntas) x 10
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco
para superar este ejercicio.
a.2.- Desarrollo: Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y
dos temas de la parte específica del temario contenido en el Anexo III de las presentes bases,
elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo del ejercicio será de cuatro (4)
horas. Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad, brevedad, el
orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de
cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada uno de los temas
para superar el ejercicio. La calificación final resultará de la obtención de la media de la
puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
a.3.- Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se
calculará la media entre ambos ejercicios, debiendo obtener una puntuación igual o superior a
cinco en cada uno de ellos para superarlo.
b) Supuestos prácticos:
b.1. El ejercicio consistirá en la resolución de dos casos prácticos que versarán sobre
alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III, Parte Específica. El tiempo
de desarrollo para este ejercicio será de tres (3) horas.
b.2. La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes
que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cada uno de los casos prácticos. La
puntuación final resultará de calcular la media entre los dos supuestos prácticos.
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b.3. En el ejercicio se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la
claridad de ideas y la capacidad de síntesis.
1.4. Prueba de Idiomas.
Este ejercicio será voluntario y versará sobre una de las siguientes lenguas
extranjeras: inglés, francés y alemán. Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio y su
puntuación, que será valorada con un máximo de 1 punto, que se adicionará a la puntuación
total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición, será realizado por
un licenciado, con experiencia en la docencia, en el idioma elegido por el aspirante en la
instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El asesor será solicitado a la
Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su
designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna
de las causas de abstención o recusación.
a) Contenido de la prueba:
La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia.
El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión
policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los
siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de que
se trate, procurando que el aspirante deba expresar en la misma con sus propias palabras el
significado de una expresión que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto
respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El aspirante responderá a las
preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo
posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y
respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos del idioma inglés,
francés y alemán que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se
encuentran:
• Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad,
dirección, teléfono, edad, estado civil).
• Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar.
• Preguntar por el estado físico de una persona.
• Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las
descripciones ofrecidas.
• Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y
agresiones.
• Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones.
• Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas.
1.5.- Reconocimiento Médico.
Pasarán el reconocimiento médico todos aquellos aspirantes que hasta el momento
hayan superado las demás pruebas de esta fase del proceso selectivo.
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De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo
en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los
aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las
funciones policiales conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de
marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece
las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de
la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26/3/2008).
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas
en la materia, cuya composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si
concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas. La no
presentación al reconocimiento médico, o la negativa a realizar las pruebas estipuladas,
supondrá la exclusión de la oposición.
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros
especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC
nº 61, de 26/03/2008).
Asimismo, comprobarán el cumplimiento de los requisitos relativos a la estatura mínima
y el índice de corpulencia exigidos.
Esta prueba se calificará como APTO o NO APTO, siendo eliminados del proceso
selectivo aquellos aspirantes calificados como NO APTOS. En este supuesto se procederá a la
realización del reconocimiento médico al aspirante que haya obtenido la siguiente mejor
calificación y así sucesivamente
Calificación Final.- La puntación final de la fase de oposición será la suma de las
puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las diferentes pruebas establecidas en la
presente convocatoria; se obtendrá de la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas
de conocimientos y el supuesto práctico y, una vez superadas todas, se le sumará la
puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
La citada puntuación total es la que determina el orden de prelación de los aspirantes
que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.
Relación de aprobados.- Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal
publicará la relación de aprobados en la fase de oposición, por orden de puntuación, en el
tablón de anuncios y en la página WEB de la Corporación, con expresión del número total de
plazas objeto de la convocatoria.
Empates.- En los supuestos de empate se aplicarán los siguientes criterios; Mayor
puntuación en las pruebas de conocimientos por el siguiente orden: 1º) Ejercicio tipo Test; 2º)
Ejercicio de temas de desarrollo; 3º) Ejercicio de supuesto práctico.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación
obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º) Mejor
tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de persistir el empate,
mayor distancia obtenida en el salto de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo obtenido
en el ejercicio de natación.
Orden de Prelación.- El orden de prelación de los aspirantes que han de ser propuestos
para superar el curso específico impartido por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, vendrá determinado por la puntuación final obtenida en la oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 137, lunes 14 de noviembre de 2016 16685
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El número total de aprobados en la fase de oposición no podrá ser superior al total de
plazas objeto de la convocatoria, teniendo en cuenta, si lo hubiese, la acumulación de vacantes
a las plazas convocadas conforme a la Base Primera.
El Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos de los
aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse al órgano
competente de la Comunidad Autónoma de Canarias para realizar el correspondiente curso
específico.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como
funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos
del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación,
o por falsedad de ésta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber
incurrido, se anularán las actuaciones respecto de éstos y el Tribunal podrá proponer la
inclusión en la relación definitiva de aprobados del mismo número que el de excluidos por las
anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.
Quienes hayan superado el proceso selectivo tomarán posesión como “Policía en
prácticas” del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Garachico, Escala
Básica, Empleo de Policía (Grupo C, Subgrupo C1), mediante resolución del órgano
competente, a propuesta del Tribunal Calificador y pasarán, previa justificación de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido
por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Acreditación de requisitos.-
Aportación de documentos.- Las personas propuestas por el Tribunal Calificador para su
nombramiento como “Policías en prácticas” presentarán en el Servicio de Recursos Humanos,
dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios de la
Corporación la relación definitiva de aprobados, los justificantes documentales de las
condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda no acreditados con
anterioridad, según se expresa.
a) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa, de portar armas y, en
su caso, de llegar a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente.
b) Copia autenticada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición. En caso de título equivalente, certificación
acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación
vigente para su expedición.
c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de cumplir las
condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo
determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de
Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13
de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas por sentencia firme.
e) Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado
expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido
condenado, haber sido cancelado dicho antecedente.
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f) Fotocopia cotejada de los permisos de conducción de las categorías B y A2, o estar en
condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario en prácticas.
Las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su
compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de
que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la
documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos,
no podrán ser nombrados quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas,
si se produce la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento
o toma de posesión o bien no presenta la documentación exigida en esta base o del examen
de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda,
el Ayuntamiento podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los
aspirantes que, una vez que superen la prueba médica, sigan en orden de puntuación a los
propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.
2) Curso Selectivo.-
Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición del proceso selectivo, y hayan
tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos
selectivos que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten
documento expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el
que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, un curso de contenido idéntico
al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán
a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente
fase, la de periodo de prácticas.
Los cursos selectivos impartidos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma
de Canarias podrán incluir un módulo de formación en el centro de trabajo, cuya duración se
establecerá en la planificación anual de la misma.
La calificación final y global de los cursos selectivos, incluido el módulo de Formación en
el Centro de Trabajo, corresponde al órgano competente de la Comunidad Autónoma de
Canarias y será de apto o no apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo
aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de no aptos.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la
Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no
persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los aspirantes, con independencia de su vinculación con el Ayuntamiento de la Villa y
Puerto de Garachico, estarán sometidos al régimen interno que el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias tenga establecido para su alumnado.
Los cursos selectivos tendrán el contenido y duración que oportunamente se
especifiquen en el Programa formativo oficial anual aprobado por el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias, previo informe de la Comisión de Coordinación de las
Policías Locales de Canarias.
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Finalizado este periodo de formación, se hará público en el tablón de anuncios de la
Corporación, la relación de los funcionarios en prácticas que lo hayan superado así como los
que estuvieron exentos de su realización. Los aspirantes comprendidos en esta lista deberán
superar un periodo de prácticas.
3) Periodo de prácticas.-
Con independencia del módulo de formación en el centro de trabajo que pueda incluir la
formación impartida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, los
aspirantes que hayan superado el curso selectivo, o, en su caso, hubieren sido declarados
exentos de cursar los mismos, realizarán un período de prácticas de 1.200 horas de servicio
efectivo prestado en este Ayuntamiento.
La evaluación de las prácticas se realizará por el Jefe de la Policía Local de este
Ayuntamiento.
El Tribunal de Selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la
tutoría de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que
obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente.
Asimismo, elevarán al órgano competente, las propuestas de nombramientos como
funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.
Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que
sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas y quienes
no lo superasen, perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera,
mediante resolución motivada, a propuesta del tribunal de selección, en base a la propuesta
formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el período de
prácticas, en su caso.
En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sea en la
realización del Curso Selectivo organizado por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta
Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria
de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por
falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento
como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el
período de prácticas y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si
fuere posible.
Retribuciones de funcionarios en prácticas.
Durante el desarrollo del curso selectivo, los funcionarios en prácticas percibirán una
retribución equivalente al sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo C,
Subgrupo C1, en el que está clasificado el cuerpo o escala en el que aspiran ingresar.
En el periodo de prácticas, si estas se realizan desempeñando un puesto de trabajo, el
importe anterior se incrementará en las retribuciones complementarias correspondientes a
dicho puesto, y las retribuciones resultantes serán abonadas por este Ayuntamiento.
Los funcionarios en prácticas que sean nombrados funcionarios de carrera al haber
superado el curso selectivo y el periodo de prácticas, continuarán percibiendo en el plazo
posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de
realización de las prácticas.
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Asimismo, la no superación del curso selectivo determinará el cese en el percibo de
estas remuneraciones, sin perjuicio de su reanudación al producirse, en su caso, la
incorporación del aspirante a un nuevo curso selectivo.
NOVENA: PROPUESTA FINAL Y NOMBRAMIENTO DEFINITIVO.
Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no
podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de
carrera mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia,
adjudicándosele destino.
La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá
efectuarse en el plazo de UN MES, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento
en el Boletín Oficial de la Provincia.
La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los
aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección. Incluyendo a aquellos
que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los
referidos cursos selectivos.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su
cargo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y
del nombramiento conferido y no adquirirán la condición de funcionario de carrera.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del
interesado de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado
en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al
Servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad. En otros casos se procederá a la
forma determinada en los párrafos 2, 3 y 4 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre
Incompatibilidades del Personal al Servicio del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes,
Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la
circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u
orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y
obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2º y disposición transitoria 9ª de dicha Ley.
Antes de tomar posesión del cargo, los Policías jurarán o prometerán acatar la
Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto
de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento
jurídico.
DÉCIMA: IMPUGNACIONES.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo
establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante
el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a partir de su última
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual
sea posterior en el tiempo, o bien interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de
DOS MESES, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado
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de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos
109.c), 116 y 117 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En el caso de interposición del Recurso de Reposición, se deberá esperar a que
éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de
silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que
estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los
acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto
en estas bases.
UNDÉCIMA: PUBLICACIÓN.
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad
Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como
referencia para el cómputo de plazos.
El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del
plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad.
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ANEXO I
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y PUERTO DE GARACHICO
DENOMINACIÓN DE LA PLAZA: POLICÍA CONVOCATORIA: fecha
Funcionario/a de carrera X Funcionario/a interino/a
Acceso libre X Promoción interna
DATOS PERSONALES
DNI 1º Apellido 2º Apellido Nombre
NACIMIENTO
Fecha Nación Provincia Localidad
DOMICILIO PARA LOCALIZACIÓN
Teléfono Correo Electrónico Provincia Localidad
Calle Nº
Comunidad/Barrio Bloque Piso Vda./Pta Cód. Postal
Tasas. Forma de pago:
Importe: 20,00 € Cuenta Ingreso: ES23 2100-6747-
33-2200046250 de “La Caixa”
Giro Postal o
Telegráfico: Fecha: Núm.
Participación en la prueba de
idiomas (marque con una X) Si� No� IDIOMA ELEGIDO (inglés,
francés o alemán)
La persona firmante SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la
presente instancia y DECLARA que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las
condiciones exigidas en las Bases de la convocatoria en la fecha de expiración del plazo señalado
para la presentación de instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los
datos que figuran en esta solicitud.
Garachico, a de de 20
(Firma)
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Página | 18
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos
de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007,
de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un
fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Garachico. Podrán ser utilizados por el titular del
fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se
informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido
al Excmo. Ayuntamiento de Garachico, Calle General Antequera, nº 14 (CP 38004).
A LA PRESENTE SOLICITUD SE ADJUNTAN LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
1) Resguardo del ingreso bancario efectuado donde habrá de hacerse constar la convocatoria a la
que corresponde el ingreso.
2) Una fotocopia cotejada por funcionario o fedatario público del Documento Nacional de Identidad
o pasaporte, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de instancias.
3) Autorización para la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra
complementaria precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de
exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla
el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (B.O.C. nº
61, de 26/03/2008).
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y
PUERTO DE GARACHICO
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Don: _________________________________________________________________, con D.N.I.
nº ________________________, con domicilio en _____________________________________,
Término Municipal de ______________________________________
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA BASE SEGUNDA DE LAS QUE RIGEN LA
CONVOCATORIA A QUE SE REFIERE LA PRESENTE INSTANCIA,
DECLARO RESPONSABLEMENTE
PRIMERO.- No me encuentro inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la
función pública, ni he sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante
expediente disciplinario.
SEGUNDO.- Cumplo las condiciones exigidas para ejercer las funciones que me puedan
se encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio de Coordinación
de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario
de Seguridad y Emergencias, las disposiciones que la desarrollan y el reglamento del Cuerpo y
por la Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo del Cuerpo
General de la Policía Canaria.
TERCERO.- Me comprometo a portar armas y, en su caso, utilizarlas, según lo
establecido en la legislación vigente.
AUTORIZACIÓN
Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra
complementaria precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de
exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla
el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso,
promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº
61, de 26/03/2008).
COMPROMISO
De conformidad con lo dispuesto en la Base Octava, apartado 1.1 me comprometo a
aportar al Tribunal Calificador Certificado Médico Oficial, expedido con anterioridad a la fecha en
que tenga lugar la prueba de aptitud física, en el que se haga constar que reúno las condiciones
físicas precisas para realizar los ejercicios físicos.
Garachico, a de de 20
(Firma)
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de
21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un
fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Garachico. Podrán ser utilizados por el titular del
fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se
informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido
al Excmo. Ayuntamiento de Garachico, con sede administrativa en la Plaza de la Libertad nº 1,
C.P. 38450 - Villa y Puerto de Garachico, Provincia de Santa Cruz de Tenerife..
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ANEXO II:
DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CARECER DE RENTAS SUPERIORES, EN CÓMPUTO
MENSUAL, AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
(El artículo 1 del Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2015, lo establece en 648,60 euros/mes)
D/Dª _______________________________________________________________________ con
D.N.I. nº ____________, y domicilio en ______________________________________________
DECLARO RESPONSABLEMENTE que carezco de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional a efectos de participar en la convocatoria pública del Excmo.
Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico para la cobertura de dos plazas de funcionario de
carrera de Policía.
Garachico, a de de 20
Fdo.: _______________________
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y
PUERTO DE GARACHICO
ANEXO III
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TEMARIO-PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes
fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y
libertades de los extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa.
Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El
derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de
reunión y manifestación. El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La
suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado.
Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia
de los ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal
Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de
Canarias: composición y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la
Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento:
composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos:
composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas.
La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades
Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre
Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo.
Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los
recursos administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales.
El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11.- Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares
y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal.
Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta
de Gobierno Local, composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de
las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades.
Régimen estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración
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y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o
autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de
acuerdos. Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales.
Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación
colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las
policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La
coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de
policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de
sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones.
Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley
6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de
Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía
Local en Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial:
contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por
incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de
desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de
los planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad.
Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de
datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en
democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y
de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL.
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones.
Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de
socorro.
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ANEXO II:
DECLARACIÓN RESPONSABLE
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CARECER DE RENTAS SUPERIORES, EN CÓMPUTO
MENSUAL, AL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
(El artículo 1 del Real Decreto 1106/2014, de 26 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2015, lo establece en 648,60 euros/mes)
D/Dª _______________________________________________________________________ con
D.N.I. nº ____________, y domicilio en ______________________________________________
DECLARO RESPONSABLEMENTE que carezco de rentas superiores, en cómputo mensual, al
salario mínimo interprofesional a efectos de participar en la convocatoria pública del Excmo.
Ayuntamiento de la Villa y Puerto de Garachico para la cobertura de dos plazas de funcionario de
carrera de Policía.
Garachico, a de de 20
Fdo.: _______________________
EXCMO. SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA Y
PUERTO DE GARACHICO
ANEXO III
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y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o
autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de
acuerdos. Información y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
PARTE ESPECÍFICA BÁSICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales.
Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de
seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación
colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las
policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La
coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de
policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de
sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones.
Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley
6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de
Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía
Local en Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
lugares públicos y su normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial:
contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por
incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de
desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de
los planes de emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad.
Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de
datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en
democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y
de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL.
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones.
Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de
socorro.
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Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el
patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de
uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las
estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente.
Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la
seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden
público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de
género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las
víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las
medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio.
Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de
comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias
estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la
circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes
levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de
seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato
de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada,
sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos
de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o
lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y
graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos.
Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o
licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL.
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación:
competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades
clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos
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Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el
patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de
uso de vehículos (artº. 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las
estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente.
Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la
seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden
público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de
género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las
víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los
menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las
medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio.
Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL.
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de
comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias
estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la
circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes
levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de
seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato
de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada,
sustitución y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos
de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o
lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y
graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones.
Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos.
Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o
licencia de conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL.
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación:
competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades
clasificadas. Licencias y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos
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contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y
establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo.
Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias.
Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los
fenómenos demográficos en Canarias.
PARTE ESPECÍFICA PARTICULAR.
Tema 24. El Municipio de Garachico: características poblacionales, urbanas y rurales. Centros
y establecimientos públicos y lugares de interés. Conocimiento del municipio de Garachico:
acontecimientos relevantes de su Historia. Actos y Fiestas de mayor interés.
Tema 25. Ordenanza Reguladora de la Protección y Tenencia de animales. Ordenanza de
Paisaje Urbano: descripción general de la ordenanza; conceptos generales que regula.
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