domingo, 11 de septiembre de 2016

ANUNCIO de 30 de agosto de 2016, relativo a la convocatoria para la provisión de tres plazas de Policía Local por el sistema de oposición libre.

En el BOC del 6/09 se ha publicado:


Por el Sr. Alcalde-Presidente Accidental del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio se ha dictado el Decreto nº 4058/2016, por el que se convoca proceso selectivo para cubrir tres (3) plazas de Policía Local por el sistema de oposición libre, cuyo tener literal es el siguiente:
"DECRETO
ANTECEDENTES
Primero.- En virtud de Decreto de Alcaldía de fecha 10 de marzo de 2016, nº 1090, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 34, de fecha 18 de marzo de 2016, que comprende tres (3) plazas de Policía, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales.
Segundo.- A los efectos de cumplir con las determinaciones requeridas en el artículo 20.uno.2. Apartado C) de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, el Pleno del Ayuntamiento de Ingenio, en sesión ordinaria de fecha 28 de marzo de 2016, acordó solicitar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la reposición de las plazas vacantes de policía local que constan en la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2016, aprobada por Decreto de Alcaldía nº 1090 de fecha 10 de marzo de 2016, remitiendo al mismo copia del expediente administrativo de su razón e informe del Departamento de Intervención acreditativo del cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.
Tercero.- Por la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades Locales del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se emite informe de fecha 6 de mayo de 2016 por el que se dictamina que el expediente cumple los requisitos legalmente establecidos en la norma de aplicación.
Cuarto.- Mediante oficios de fechas 21 de julio y 1 de agosto de 2016 se remiten a la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias, las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 12 de julio de 2016 y sus modificaciones adoptadas por el mismo órgano en sesión ordinaria de fecha 26 de julio de 2016.
Quinto.- Por la citada Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias se informa favorablemente el contenido de las bases, acordándose que el tema 14 del Anexo III continúe en la misma redacción establecida en la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Dispone el artículo 21.1 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, lo siguiente:
"1. La selección de los aspirantes para el acceso a los Cuerpos de Policías Locales de Canarias se regirá por las bases de la respectiva convocatoria, que deberá ajustarse a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad".
II. Norma el artículo 24.1 de la meritada Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, lo siguiente:
"1. El acceso al empleo de policía se realizará por oposición libre, según las respectivas bases de cada convocatoria (...)".
III. Artículos 55 y siguientes del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones de acceso, promoción y movilidad de los miembros de la Policía Local de Canarias, así como las Orden de 24 de marzo de 2008 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias que desarrolla el citado Decreto.
IV. Artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en cuanto a las competencias del Alcalde-Presidente, así como el artículo 31.1 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Siendo esta Alcaldía-Presidencia competente para dictar la presente resolución, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y demás de general y pertinente aplicación,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar proceso selectivo para cubrir tres (3) plazas de Policía Local, que se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria de fecha 12 de julio de 2016, modificadas por acuerdo del mismo órgano de fecha 26 de julio de 2016, y cuyo tenor literal es el siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE TRES PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, SUBGRUPO C1, VACANTES EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE ILTRE. AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE INGENIO.
Primera.- Objeto y normativa.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la convocatoria para la selección mediante el sistema de oposición libre de tres plazas de Policía Local, subgrupo C1, vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento de la Villa de Ingenio.
Las plazas convocadas se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2016, aprobada por Resolución de Alcaldía nº 2016-1090, de 10 de marzo de 2016, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 34, de 18 de marzo de 2016, cuyas características son:
- Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración Especial; Subescala: de servicios especiales; Clase: Policía Local; Denominación: Policía; Número de vacantes: 3; complemento específico: 347,77 euros brutos mensuales; y complemento de destino de entrada: nivel 11, de conformidad con lo establecido en el Anexo II del Acuerdo de los funcionarios de este Ayuntamiento aprobado por el Pleno en sesión de fecha 3 de abril de 2008 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia anexo al nº 70, de 30 de mayo de 2008.
Por acuerdo del Pleno Corporativo de fecha 28 de marzo de 2016 se acuerda la aprobación de reposición de tres plazas de Policía local vacantes en la plantilla de funcionarios, en tanto no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Al total de plazas se podrán acumular las vacantes que se produzcan en el plazo comprendido desde la fecha de aprobación de la convocatoria hasta la fecha del acto de formulación de la primera propuesta de nombramiento de funcionario en prácticas.
No podrá declararse superado en el presente proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas incluidas las vacantes acumuladas, si las hubiese, conforme a lo dispuesto en la presente base.
Las presentes bases vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y órganos similares que tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo aquel que tome parte en ellas.
La convocatoria y estas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Asimismo se publicará un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, siendo esta última publicación la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. Las bases no podrán contener pruebas distintas en función de la edad de los aspirantes.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, expedidos por el organismo competente con arreglo a la vigente legislación. En caso de invocarse título equivalente a los indicados habrá de acompañar a la instancia certificación expedida por la autoridad académica competente que acredite tal equivalencia.
d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario, así como carecer de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos o tenerlos cancelados. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.
e) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones de Policía Local que le puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fueras y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
f) Aportar Certificado médico oficial en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas necesarias para realizar las pruebas físicas previstas en estas bases, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3, del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que se expedirá dentro de los quince (15) días anteriores a la realización de la primera prueba, sin perjuicio del reconocimiento médico previsto en las bases.
g) Declaración del opositor en el que conste que autoriza a este Ayuntamiento a someterle a la realización de las pruebas físicas establecidas en la presente convocatoria, sin responsabilidad alguna para la entidad local, así como a las pruebas y comprobaciones médicas determinadas también en la presente convocatoria o cuantas otras estime oportuno el Tribunal Calificador (Anexo VII).
h) Tener una estatura mínima de 1.60 metros las mujeres y 1.70 metros los hombres.
i) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B y el permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas, y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos policiales que correspondan con dichos permisos.
j) Compromiso de llevar armas y, en su caso, utilizarlas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa (Anexo VII).
k) Índice de masa corporal: será igual o menor al 28, según la fórmula peso en kilogramos dividido por talla en metros elevado al cuadrado.
l) Haber abonado, en su caso, las tasas correspondientes a los derechos de examen.
Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de las plazas convocadas.
Tercera.- Solicitudes.
1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo VI, que será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento de Ingenio (Plaza de Candelaria, 1, 35250-Ingenio) y Registros desconcentrados, así como en Internet, en la página web www.ingenio.es.
2. La instancia de participación en el proceso selectivo deberá ir acompañada, necesariamente, de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Documento acreditativo de haber ingresado los derechos de examen.
c) Declaración Jurada (Anexo VII), donde ha de constar el compromiso del aspirante de prestar juramento o promesa de acatar la Constitución Española, y respetar y observar el Estatuto de autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente; el compromiso formal de desempeñar todas las tareas propias de la plaza que se pretende ocupar, con la obligación de la conducción de los vehículos del servicio y compromiso de llevar armas; y autorización para la realización de las pruebas físicas, psicotécnicas y médicas, así como para la obtención de los antecedentes penales.
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Ingenio, debiendo indicar en la misma que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.
El plazo de presentación de instancias será de veinte (20) días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Lugares de presentación: la presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento de Ingenio (Plaza de Candelaria, 1), y en los registros desconcentrados ubicados en el Centro Cívico de Carrizal (Avenida Carlos V).
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes también podrán presentarse en los siguientes lugares:
* Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado.
* Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración de las Comunidades Autónomas.
* En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la misma se haga constar el nombre de la oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de conformidad con el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre.
* En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
La tasa por los derechos de examen se establece en treinta y seis (36,00) euros y su pago se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes mediante ingreso o transferencia en la siguiente cuenta bancaria y se acompañará inexcusablemente a la solicitud: Bankia ES88 2038/7200/70/6400001368. En el ingreso tiene que constar: nombre y apellidos del opositor, importe, y el texto: "Derecho de examen plaza de Policía Local".
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el importe de la tasa por derechos de examen podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: "Ayuntamiento de La Villa de Ingenio, Plaza de la Candelaria nº 1, Ingenio, 35250, Las Palmas de Gran Canaria". En todo caso, deberá figurar como remitente del giro el propio opositor, quien acompañará a la solicitud justificante del mismo.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud. La tasa por derechos de examen deberá abonarse dentro del plazo referido para la presentación de solicitudes. La falta de pago en dicho plazo determinará la exclusión del aspirante a las pruebas selectivas. El pago de la tasa no bastará en ningún caso para ser admitido, debiéndose presentar necesariamente la instancia de participación en las pruebas selectivas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Administración.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud, pudiendo demandar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. En el Boletín Oficial de la Provincia se publicará la relación de excluidos y causa de exclusión, con especificación del lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Si en dicho plazo no se subsanan los defectos serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no solo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres y datos personales se recogen correctamente en la pertinente relación de admitidos.
La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, mediante resolución del órgano competente, que será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación, y contendrá el lugar, la fecha y hora del comienzo del tallado y en su caso del primer ejercicio de la oposición, así como la designación de funcionarios que compondrán el Tribunal. Los anuncios posteriores que deban realizarse se harán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en los locales de celebración de los ejercicios en su caso, y en la página web del Ayuntamiento.
En el supuesto de que por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora de celebración del tallado y en su caso del primer ejercicio, se hará público a través del Boletín Oficial de la Provincia.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante este, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono de los derechos de examen.
A dicho fin, el Tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el primer ejercicio, en el lugar donde hubiere de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que mediante comparecencia, puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos, notificándoselo a los interesados.
Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el mismo órgano que la dictó, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria correspondiente, o de certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibiliten el acceso al empleo de la categoría a la que opten en los términos establecidos en la convocatoria en cuestión, en estos supuestos y previa audiencia al interesado, el Tribunal deberá proponer su exclusión al órgano convocante, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión en las pruebas a los efectos procedentes.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal tendrá la siguiente composición:
* Un Presidente y su suplente, y cuatro vocales y sus suplentes, designados por el Alcalde-Presidente.
El Tribunal de selección estará integrado por personal al servicio de Administraciones Públicas capacitado para enjuiciar los conocimientos y aptitudes exigidos, y no podrá estar formado mayoritariamente por miembros de los Cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria.
Entre sus miembros se incluirán:
- Un representante del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de coordinación de policías locales designado por la Dirección General con competencias en materia de seguridad y emergencias.
- Un representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el Director General con competencias en materia de función pública.
Suplentes: se designarán funcionarios/as suplentes de todos lo miembros del Tribunal para sustitución en caso de ausencia o imposibilidad de asistencia a las Sesiones.
En la composición del Tribunal se velará por el principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá a la paridad entre mujer y hombre, debiendo poseer estos un nivel de titulación o especialización igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder evaluar a los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 60 del EBEP; en el artº. 11 del Real Decreto 364/1995; y en el artº. 4.e) del Real Decreto 896/1991.
El personal de elección o de designación política, los empleados interinos y el personal eventual no podrá formar parte de los órganos de selección. La pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe. Los miembros del tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de sus resultados.
La designación de los miembros del Tribunal se hará mediante resolución del órgano competente, e incluirá la de los respectivos suplentes, que deberán estar en posesión de los mismos requisitos que los titulares. Dicha designación se hará pública en los mismos lugares en que lo fueron las listas de aspirantes admitidos y excluidos.
La designación de Secretario del Tribunal podrá recaer en uno de sus vocales, en cuyo caso actuará con voz y voto. En caso contrario, actuará con voz y sin voto.
Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan. En caso de ausencia, tanto del Presidente Titular como del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente Titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor edad con derecho a voto.
De todas las reuniones que celebre se levantará la correspondiente Acta. Las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo se resolverán mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes. Los miembros del Tribunal actuarán conforme al principio de independencia y discrecionalidad técnica.
Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros especialistas en la materia con voz y sin voto, de esta u otras Administraciones Públicas o del sector privado, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, siendo acordada su designación por el órgano convocante a propuesta del Tribunal. La designación de asesores deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Asimismo, podrá disponer la incorporación al mismo de otros funcionarios o trabajadores municipales, así como técnicos cualificados para colaborar durante los procesos de selección, siempre bajo la dirección del Tribunal, cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de aspirantes presentados a las pruebas o por otras circunstancias lo aconsejaren. Este personal colaborador se incorporará al Tribunal como parte integrante del mismo y realizará tareas de auxilio a aquel, tales como llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas, actuando, en consecuencia, sin voz ni voto.
Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir comunicándolo a la Alcaldía cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo los aspirantes podrán recusar en cualquier momento, a los miembros de los Tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en dicha sesión acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
Los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos. Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.
El Tribunal resolverá, por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, así como adoptar las medidas necesarias para garantizar el debido orden en las mismas. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el Presidente con su voto.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigente. Las resoluciones de los Tribunales vinculan a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto por el artículo 102 y siguientes de la Ley 30/1992.
Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades de ambos sexos.
Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los asesores del Tribunal. A estos efectos el Tribunal se encuadra en la categoría segunda.
El funcionario instructor del expediente dará apoyo al Tribunal para el impulso de su actividad y para la tramitación de la documentación generada, percibiendo igual indemnización que la que corresponde a un vocal.
Las actuaciones de los Tribunales hasta la resolución de los procesos selectivos, se publicarán únicamente en el tablón de edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior.
Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
Las resoluciones el Tribunal Calificador vinculan a la Administración, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo.
La selección tendrá lugar por el sistema de oposición libre.
El lugar, fecha y hora en que dará comienzo el primer ejercicio de la oposición será anunciado, al menos, con diez (10) días de antelación mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación y, en la página web www.ingenio.es.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de edictos de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con al menos 12 horas de antelación si se trata del mismo ejercicio, o de 24 si se trata de otro nuevo. Igualmente se harán públicos en la página web del Ayuntamiento.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamados, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho en el mismo ejercicio y posteriores, quedando excluido del procedimiento selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por aquel cuyo primer apellido comience por la letra "H" (según Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente en el abecedario, y así sucesivamente.
El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes, a cuyo fin deberán estar provistos de Documento Nacional de Identidad o pasaporte. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.
Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales. No obstante el Tribunal se reserva la facultad de celebrar en una misma sesión las diferentes pruebas si se diesen las condiciones para ello y siempre que no se produzca indefensión a los aspirantes.
Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración, así como en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web www.ingenio.es, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
Séptima.- Pruebas selectivas.
La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden siguiente:
1.- Aptitud física.
2.- Psicotécnica.
3.- Conocimientos.
4.- Idiomas.
5.- Reconocimiento médico.
Tallado de los aspirantes. Con anterioridad al inicio del las pruebas físicas (primer ejercicio de la oposición), por el Tribunal Calificador se realizará el tallado de todos y cada uno de los aspirantes.
A dichos efectos, se marcarán en una pared vertical las medidas mínimas establecidas por las presentes bases para cada sexo. Los aspirantes, totalmente descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden que al efecto se haya establecido, según el sorteo regulado por la base anterior, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista o superen el índice de masa corporal establecidos en estas bases.
1. APTITUD FÍSICA.
Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Anexo I, donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes.
La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Solo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas.
El Tribunal podrá exigir la realización del pertinente control de sustancias nocivas para la salud o estupefacientes, antes del inicio de las pruebas, durante el desarrollo de las mismas o al final.
Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
Dentro de la prueba física se podrán celebrar, en una misma sesión, dos o más ejercicios, si las circunstancias de horarios y climatológicas lo permiten, respetando los descansos mínimos que el Tribunal considere necesarios.
2. PSICOTÉCNICA.
Este ejercicio está encaminado a comprobar que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.
La valoración y el desarrollo de este Ejercicio se realizará tal y como consta en el Anexo II.
3. CONOCIMIENTOS.
Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de bolígrafo azul o negro.
Estas incluirán tres pruebas: test, desarrollo y supuesto práctico.
a) Pruebas teóricas: test y desarrollo.
1.- Test. Consistirá en la contestación a un cuestionario de 50 preguntas concretas en un tiempo de 50 minutos extraídas del temario que figura en el Anexo III. Las preguntas constarán de tres alternativas de respuesta donde solo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = (A - E/3) /número total preguntas x 10. El ejercicio será eliminatorio. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco para superar esta prueba.
"P = puntuación, resultado del ejercicio."
"A = aciertos".
"E = errores".
2.- Desarrollo. Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema de la parte general y dos temas de la parte específica, elegidos mediante sorteo público. El tiempo para el desarrollo de los temas será de tres (3) horas.
Se valorará, además del conocimiento de la materia concreta, la claridad y el orden en la exposición de ideas; la presentación, caligrafía y ortografía. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco. La calificación final resultará de la obtención de la media de la puntuación obtenida en los tres temas elegidos y aprobados.
3.- Para obtener la puntuación final del ejercicio tipo test y el de desarrollo se calculará la media entre ambos ejercicios debiendo obtener una puntuación superior a cinco en cada una de ellas para superarla.
b) Supuesto práctico.
Consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas que figuran en el Anexo III, Parte Específica. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de tres (3) horas.
El caso práctico será presentado y defendido ante el Tribunal por espacio de al menos una hora en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas.
La puntuación será de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos.
En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso.
La calificación global de la prueba de conocimientos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas teóricas y prácticas, siendo necesario un mínimo de 10 puntos para superarla.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles.
4. PRUEBA DE IDIOMAS.
De carácter voluntario y se desarrollará conforme se establece en el Anexo IV. Esta prueba será realizada por un licenciado, con experiencia en la docencia en el idioma elegido por el aspirante en la instancia de solicitud de participación en el proceso selectivo. El Asesor será solicitado a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o Colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.
Consistirá en una prueba de conocimientos básicos de uno de los idiomas Inglés, Francés o Alemán. El aspirante indicará en su solicitud el idioma (uno solo) por el que opta para la realización del presente ejercicio. De no especificar ninguno se entenderá que no se va a presentar a este ejercicio.
Este ejercicio se valorará de cero a dos puntos, no determinando la eliminación del opositor, sirviendo no obstante la calificación obtenida para el cómputo de la calificación global determinante del orden en que figurarán los aspirantes en la propuesta de nombramiento como funcionario de carrera.
5. PRUEBAS MÉDICAS.
De carácter obligatorio y eliminatorio, consistirá en un reconocimiento médico exhaustivo realizado por médicos colegiados, en el que se determinará la existencia o inexistencia de alguna causa de exclusión de los/as aspirantes por enfermedad o defecto físico que impida o dificulte el normal desarrollo de las funciones policiales, conforme al catálogo de exclusiones aprobado por la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC nº 61, de 26.3.08).
Para llevarlo a cabo se configurará una lista de los/as aspirantes que hayan superado todas las pruebas anteriormente indicadas, por orden de puntuación. A tal efecto, solo serán sometidos a reconocimiento médico para acreditar que reúne las condiciones físicas de salud necesarias para el desempeño de las funciones de Policía Local, un número de aspirantes igual al número de plazas convocadas, por orden de puntuación obtenida, de tal modo que en caso de que alguno de los aspirantes no supere el reconocimiento médico serán sucesivamente llamados los siguientes aspirantes en la lista configurada y por el orden que en la misma se contemple. Si se hubiese procedido a la acumulación de vacantes conforme a la base primera serán sumadas las necesarias para llegar al total de plazas a cubrir.
Dicho reconocimiento será realizado por un Tribunal Médico compuesto por especialistas en la materia, y su composición se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de recusación o abstención legalmente establecidas.
El Tribunal Médico que realice los reconocimientos médicos se atendrá a los parámetros especificados en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.
Esta prueba se calificará como apto/a o no apto/a, siendo eliminados del proceso selectivo aquello/as aspirantes calificados como no apto/as.
Octava.- Calificación global de la fase de oposición.
La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en las pruebas de conocimientos y la puntuación obtenida en la prueba de idiomas.
En caso de empate se tendrá la siguiente prelación:
1°) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: temas de desarrollo.
2°) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico.
3°) Mayor puntuación obtenida en las pruebas de conocimientos: tipo test.
En caso de persistir el empate, se irá aplicando sucesivamente la mayor puntuación obtenida en los ejercicios de las pruebas de aptitud física por el siguiente orden: 1º) Mejor tiempo obtenido en el ejercicio de resistencia aeróbica (test de Cooper); de persistir el empate, mayor distancia obtenida en el salto de longitud; de persistir el empate, mejor tiempo obtenido en el ejercicio de natación.
Si aún persistiera el empate se acudirá a la calificación obtenida en el apartado 1 de la prueba psicotécnica, tal como se indica en el Anexo II.
Novena.- Fase de curso selectivo.
Una vez finalizada la fase de la oposición, los aspirantes que la hayan superado, de acuerdo con la mayor calificación obtenida y en cantidad igual a las plazas convocadas de conformidad con lo establecido en las presentes bases, serán propuestos por el Tribunal Calificador para ser nombrados funcionarios en prácticas y habrán de superar, obligatoriamente, un curso selectivo de formación organizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma Canaria, a quien corresponde su calificación que será de Apto o No Apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan las puntuación de no aptos.
Los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera.
Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de selección les convoque para la realización de la siguiente fase.
Cuando concurran causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, que impidan a los aspirantes realizar el curso selectivo, podrán realizarlo, de no persistir tales circunstancias, en la siguiente convocatoria.
Los aspirantes, con independencia de su vinculación administrativa con el Ayuntamiento, estarán sometidos al régimen interno que se tenga establecido para su alumnado en los citados cursos selectivos.
Décima.- Fase de prácticas.
Una vez superado por los aspirantes el curso selectivo y previo al nombramiento como funcionarios de carrera, estos deberán superar un periodo de prácticas, incluido en el proceso selectivo, de al menos 1.200 horas de servicio efectivo en este Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de incapacidad transitoria, el curso selectivo y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de comienzo de las prácticas que será una vez superado el curso selectivo o en su caso que se haya declarado exentos del mismo.
A tal fin a los funcionarios en prácticas se les asignará un tutor/instructor, funcionario de carrera, miembro del Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento, nombrado por el Sr. Alcalde.
El Tribunal de selección, en base a la propuesta formulada por los responsables de la tutorización de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente.
Los aspirantes que no superen el período de prácticas, perderán todos los derechos a ser nombrados como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria y a propuesta del Tribunal.
Si por causa de exclusión en ese momento quedaran plazas sin cubrir, el Tribunal queda facultado para proponer a los siguientes aspirantes que hayan superado el proceso selectivo en número necesario para cubrir todas las plazas.
Durante el periodo de prácticas, el funcionario percibirá las retribuciones establecidas en el Decreto 130/1990, de 29 de junio, sobre retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las establecidas por Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero, por el que se fija las retribuciones de los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.
Undécima.- Lista de aprobados, presentación de documentos y toma de posesión.
Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos la relación definitiva de aspirantes, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final de los aspirantes que hayan superado el último ejercicio.
El orden de colocación de los aspirantes en la lista de calificación definitiva del procedimiento de selección, se establecerá de mayor a menor puntuación.
La relación definitiva de aprobados será elevada por el Tribunal a la Alcaldía-Presidencia, con los/as aspirantes propuestos para su nombramiento.
En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como aprobados ni proponer a un número mayor de aspirantes que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal. A estos efectos los aspirantes a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación, en orden decreciente, hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que, exclusivamente, superarán y aprobarán el proceso selectivo de la convocatoria.
Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
Con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas, aparte de los aspirantes propuestos, el Tribunal podrá proponer relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes del plazo fijado para la toma de posesión, o cuando celebrado no llegase a iniciar la prestación del servicio por causas a él imputables.
Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido. Los aspirantes así admitidos serán nombrados funcionarios en prácticas y se incorporarán a la realización del curso selectivo en las condiciones que se establezcan.
En el plazo de veinte (20) días naturales, a contar desde la publicación de la relación de aprobados a que se refiere el punto anterior. Los aspirantes propuestos para ser nombrados funcionarios en prácticas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos que a continuación se relacionan, que no hayan presentado con anterioridad, y todos aquellos necesarios para acreditar estar en posesión de los requisitos señalados en las bases, las fotocopias de documentos deberán presentarse acompañadas de originales para su compulsa o en fotocopias compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial:
1. Copia autenticada o fotocopia (que deberá acompañarse del original para su compulsa) del título exigido en las bases específicas, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.
Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de solicitudes, deberá justificarse el momento en que concluyeron los estudios.
2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
3. Certificación de carecer de antecedentes penales.
4. Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.
Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en estas bases no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En estos casos, o cuando renuncie el candidato, el puesto se adjudicará al primer candidato que figure en la relación complementaria a que se ha hecho referencia anteriormente.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía-Presidencia, adoptará la resolución correspondiente. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de la notificación de la resolución de nombramiento como funcionario en prácticas.
Duodécima.- Nombramiento como funcionario de carrera.
Una vez superado el curso de selección impartido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias y realizado y superado el correspondiente período de prácticas, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera. La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el procedimiento de selección. Los nombramientos deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias.
El aspirante que no materialice su toma de posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.
Décimo tercera.- Incompatibilidades.
Los aspirantes que resulten seleccionados y nombrados para ocupar las plazas quedarán sometidos desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente.
En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de los interesados de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, indicando asimismo que no realizan actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.
Los/as aspirantes que superen el procedimiento selectivo a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.
Décimo cuarta.- Efectos de la falta de toma de posesión.
Quienes, sin causa justificada, no tomaran posesión dentro del plazo señalado no adquirirán la condición de funcionarios, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.
Décimo quinta.- Normas finales.
En lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 6/1997, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006; Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de funcionarios de Administración Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en vigor hasta el 1.10.16 fecha a partir de la cual entrará en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Contra las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-Presidente, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunicad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.
Ver anexo en las páginas 24470-24492 del documento Descargar
Segundo.- Que se de publicidad a la convocatoria del proceso selectivo y de las bases por las que se desarrollará, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, y publíquese extracto en el Boletín Oficial del Estado, siendo la publicación del extracto en este último Boletín el que determina el inicio del plazo para la presentación de instancias.
Tercero.- Dése traslado de la presente resolución a las Direcciones Generales de Seguridad y Emergencias, y de la Función Pública, del Gobierno de Canarias para su conocimiento y efectos oportunos".
Contra la presente resolución, y las bases reguladoras se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Sr. Alcalde-Presidente, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.
Ingenio, a 30 de agosto de 2016.- El Alcalde-Presidente Accidental (Decreto 3871/2016), Juan Rafael Caballero Lozano.

No hay comentarios:

Publicar un comentario