En el BOP del 12/08 se ha publicado en las páginas 8065 y siguientes:
Por el presente se hace público que, por Decreto de
la Alcaldía-Presidencia número 5079/2016, de 3 de
agosto, por el que se aprueba laOferta deEmpleo Público
para el año 2016, del siguiente tenor literal:
“DECRETO
RESULTANDO:
ÚNICO. Se hace preciso llevar a cabo la aprobación
de la Oferta de Empleo Público para el año 2016.
CONSIDERANDO:
ÚNICO: Por la Jefatura de Servicios de Recursos
Humanosse emite informe propuesta número 182/2016,
relativo a la aprobación de la Oferta de Empleo
Público para el año 2016, cuyo tenor literal dice:
“ASUNTO: INFORME PROPUESTARELATIVO
ALAAPROBACIÓN DE LAOFERTADE EMPLEO
PÚBLICO PARA EL AÑO 2016, DEL ILUSTRE
AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Con fecha 30 de junio de 2016, resultó
aprobada inicialmente, por el Ayuntamiento Pleno,
en sesión ordinaria, quedando aprobada definitivamente
por transcurso del plazo de información pública sin
que se formulasen alegaciones, la Plantilla Orgánica
del Personal Funcionario y Laboral del Ilustre
Ayuntamiento de Santa Lucía, publicada en el BOP
número 90 de 27 de julio de 2016, con el resultado
que obra en el expediente.
NORMATIVA APLICABLE
I. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016. (LPGE)
II. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (en
adelante, TREBEP).
III. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
de oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad,
IV. Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL).
V. Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de
Canarias.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, viernes 12 de agosto de 2016 8065
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
PRIMERA. Sobre el objeto del procedimiento.
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016 (en adelante,
LPGE) establece que, a lo largo del presente año, no
se procederá en el sector público a la incorporación
de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación
una serie de sectores y administraciones que se
contemplan en el artículo 21 de la citada norma,
respecto de los cuales se determina que se aplicará
una tasa de reposición ,fijando asimismo un porcentaje
de reposición según elservicio que se pretenda prestar.
De esa manera, la LPGE establece en su artículo
20 textualmente lo siguiente:
“Artículo 20 Oferta de Empleo Público u otro
instrumento similar de gestión de la provisión de
necesidades de personal
Uno.
1. Alo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá
proceder, (...), a la incorporación de nuevo personal
con sujeción a loslímites y requisitos establecidos en
los apartadossiguientes,salvo la que pueda derivarse
de la ejecución de procesosselectivos correspondientes
a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores
(...).
La limitación contenida en el párrafo anterior
alcanza a las plazas incursas en los procesos de
consolidación de empleo previstos en la Disposición
transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado
Público.
2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades
presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes
presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y
administraciones la tasa de reposición se fijará hasta
un máximo del 100 por ciento:
A) (...)
B) (...)
C) Alas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
a los Cuerpos de Policía Autónoma de aquellas
Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos
propios de dicha Policía en su territorio, y, en el
ámbito de la Administración Local, al personal de la
Policía Local, en relación con la cobertura de las
correspondientes plazas de dicha Policía.
En el supuesto de las plazas correspondientes al
personal de la Policía Local, se podrá alcanzar el
cien por cien de la tasa de reposición de efectivossiempre
que se trate de Entidades Locales que cumplan o no
superen los límites que fije la legislación reguladora
de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de
Presupuestos Generales del Estado, en materia de
autorización de operaciones de endeudamiento.
Además deberán cumplir el principio de estabilidad
al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica
2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria
y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del
presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en
el presupuesto vigente. En relación con este último,
laEntidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano
competente en el que se solicite la reposición de las
plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto
que aplicando esta medida no se pone en riesgo el
cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado
porla correspondiente Entidad Local ante el Ministerio
de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente
a la aprobación de la convocatoria de plazas.
En el supuesto de las plazas correspondientes al
personal de la Policía Autónoma, se podrá alcanzar
el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos
siempre que se trate, de Comunidades Autónomas que
cumplan los objetivos de Estabilidad Presupuestaria
y deuda pública establecidos de conformidad con
la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en
la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato
anterior, como en el presupuesto vigente.
D) (...)
E) Alas Administraciones Públicasrespecto del control
y lucha contra elfraude fiscal, laboral, de subvenciones
públicas y en materia de Seguridad Social, y del
control de la asignación eficiente de los recursos
públicos.
F) A las Administraciones Públicas respecto del
asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos
públicos.
8066 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, viernes 12 de agosto de 2016
G) (...)
H) (...).
I) (...)
J) (...)
K) A las Administraciones Públicas respecto de la
supervisión e inspección de los mercados de valores
y de los que en ellos intervienen.
L) (...)
M) (...).
N) (...).
Ñ) (...).
O) A las plazas de personal que presta asistencia
directa a los usuarios de los servicios sociales.
P) A las plazas de personal que realiza la gestión
de prestaciones y políticas activas en materia de
empleo.
3. En lossectores y Administraciones no recogidos
en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará
hasta un máximo del 50 por ciento.
(...)
Siete. Los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis de este
artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo
de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.”
Este artículo, que en principio parece mantener la
línea de prohibición de incorporación de nuevos
efectivos con carácter fijo o temporal, incorpora sin
embargo para el ejercicio 2016, importantes novedades
respecto del año anterior, como son determinadas
excepciones a la prohibición de convocatoria de
pruebasselectivas en determinadossectores y ámbitos.
En estas excepciones,se permite una tasa de reposición
de hasta el 100%, mejorando con respecto a la del año
anterior que sólo permitía un máximo del 50 por
ciento y que sólo admitía la posibilidad de cubrir
hasta el 100% de las plazas de PolicíaLocal, ampliándolo
para el año 2016 no sólo a los mismos sectores para
los que sólo admitía el 50% para el año 2015, sino
también a otros sectores diferentes a los mismos,
como es el de la atención inmediata a los usuarios de
los servicios sociales o a las plazas de personal que
realiza la gestión de prestaciones y políticas activas
enmateria de empleo,fijando luego el porcentaje general
del 50% para todas aquellas otras parcelas no incluidas
en los ámbitos en los que se permite la tasa de
reposición de efectivos hasta el 100%.
Se sigue exceptuando la limitación de contratar en
cuánto al “Asesoramiento jurídico y la gestión de los
recursos públicos”, así como “respecto del control y
lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones
públicas y en materia de Seguridad Social, y del
control de la asignación eficiente de los recursos
públicos”, que es muy similar a la de años anterior,
poniendo énfasis en las funciones relativas al
asesoramiento jurídico, a la gestión de los recursos
públicos y a la asignación eficiente de los mismos,
de máxima importancia en el mandato de eficiencia
económica al que nos encontramos obligados. En los
cuerpos propios de Administración Local, estas
funcionesse encuentran desarrolladas porlas Subescalas
tanto Técnica Superior como Técnica de Gestión de
la Escala de Administración General y también por
los siguientes cuerpos de Administración Especial:
Letrados, Auditores, Economistas y/o Especialistas
en Administración y Dirección de Empresas (todas
ellas de la subescala Técnica Superior o Media).
En el aspecto cuantitativo, es posible una tasa de
reposición del 100 por ciento, en lo que a la convocatoria
de dichas plazas se refiere. En este sentido conviene
tener presente el mecanismo que la propia LPGE
contempla para efectuar el cálculo de la tasa de
reposición de efectivos, estableciendo así en su artículo
20.4 y apartado Seis:
“4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos,
el porcentajemáximo a que se refiere el apartado anterior
se aplicará sobre la diferencia resultante entre el
número de empleados fijos que, durante el ejercicio
presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios
en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o
categorías, previstos en el apartado anterior y el
número de empleadosfijos que se hubieran incorporado
en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier
causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo
público, o reingresado desde situaciones que no
conlleven la reserva de puestos de trabajo.Aestos efectos,
se computarán los ceses en la prestación de servicios
porjubilación,retiro,fallecimiento,renuncia, declaración
en situación de excedencia sin reserva de puesto de
trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera
o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier
otra situación administrativa que no suponga la reserva
de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones
con cargo a la Administración en la que se cesa.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, viernes 12 de agosto de 2016 8067
No computarán dentro del límite máximo de plazas
derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas
plazas que se convoquen para su provisión mediante
procesos de promoción interna.
(...)
Seis.La tasa de reposición de efectivos correspondiente
a uno o varios de los sectores definidos en el artículo
20.Uno.2 podrá acumularse en otro u otros de lossectores
contemplados en el citado precepto o en aquellos
Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno
o algunos de los mencionadossectores, cuya cobertura
se considere prioritaria o que afecten alfuncionamiento
de los servicios públicos esenciales.”
De acuerdo con este criterio de cálculo, la tasa de
reposición de efectivosse sitúa en 10 plazas, conforme
a los siguientes datos:
1. Jubilación: 9
2. Incapacidad Permanente con previsión de no
recuperación o mejoría (sin derecho a reserva de
puesto): 1
3. En situación administrativa sin derecho a reserva
de puesto: 1
Tomando en consideración las necesidades de
recursos humanos que existen actualmente, como
consecuencia de las sucesivas congelaciones o
restrictivas limitaciones impuestas a la Oferta de
Empleo Público por las Leyes de Presupuestos
Generales del Estado, se hace preciso aprobar para
el año 2016, laOferta deEmpleo Público correspondiente,
exclusivamente en aquellos sectores expresamente
autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2016 y conforme a lo dispuesto
en el artículo 70 del TREBEP, con el objetivo de
poder asumir las necesidades expuestas, por lo que
se estima acertado concentrar dichas plazas en los cuerpos
de mayor polivalencia y relación con tales sectores
de actuación. De esta manera se propone ofertar, a
efectos de convocatoria de los respectivos procesos
selectivos, las plazas que se indican en la presente
propuesta y Anexo, anudadas a los diferentesservicios
de la Administración.
El artículo 59.1 del TREBEP, en la redacción dada
por el artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto,
de adaptación normativa a laConvención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
señala que, en las ofertas de empleo público, se
reservará un cupo no inferior al siete por ciento de
las vacantes para ser cubiertas entre personas con
discapacidad, considerando como tales las definidas
en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de
2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, siempre que superen los procesos
selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad
con el desempeño de las tareas, de modo que
progresivamente se alcance el dos por ciento de los
efectivos totales en cada Administración Pública.
Esta reserva del mínimo delsiete por ciento se realizará
de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas
ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que
acrediten discapacidad intelectual y elresto de las plazas
ofertadaslo sea para personas que acrediten cualquier
otro tipo de discapacidad.
II. Sobre la competencia para la adopción del
Acuerdo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.
1 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, es competencia de la
Alcaldía Presidencia la aprobación de “la oferta de
empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la
plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de
las pruebas para la selección del personal y para los
concursos de provisión de puestos de trabajo y
distribuir las retribuciones complementarias que no
sean fijas y periódicas”.
Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en
el TREBEP y en la LPGE para el año 2016, se eleva
a la Alcaldía Presidencia, la siguiente,
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público del
Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía para el año
2016, en lostérminos que se establecen a continuación
y que recoge las necesidades de recursos humanos con
asignación presupuestaria que deban proveerse
mediante la incorporación de personal de nuevo
ingreso, así como la reserva de un siete por ciento de
las plazas ofertadas para su cobertura por personas
con discapacidad, en las condiciones establecidas
legalmente,siempre que superen los procesosselectivos
y acrediten la compatibilidad con el desempeño de
las funciones:
8068 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, viernes 12 de agosto de 2016
OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2016
FUNCIONARIOS DE CARRERA
Grupo y
subgrupo
RDL 5/2015 Nº
TREBEP Denominación de la plaza Vacantes Régimen de distribución.
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración General:
Promoción
Conc. interna
Opos. Conc. Opos. horizontal
1. Subescala Técnica :
A-A1 Técnico de Administración General 4
Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial:
1. Subescala Técnica Superior:
A-A1 Recaudador 1
A-A1 Letrado Asesor Jurídico 5
En todos los casos, el sistema preferente de provisión es el de oposición y, con carácter subsidiario, podrá
emplearse el sistema de concurso-oposición, cuando la naturaleza de las plazas así lo aconsejen. Dado que la
promoción interna no computa en la tasa de reposición de efectivos, no se hace precisa su inclusión en la Oferta
Pública de Empleo, quedando supeditada a la aprobación de la respectiva convocatoria interna.
SEGUNDO. Una vez aprobada la oferta de empleo público por el Órgano competente según los antecedentes
expositivos, se deberá remitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido
en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los
criterios señalados en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2016.
TERCERO. El acuerdo de aprobación, una vez adoptado por el Órgano competente, entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
En Santa Lucía, a 29 de julio de 2016.
La Jefatura del Servicio de RRHH y Organización, María Candelaria González Jiménez”
Es por lo que esta Alcaldía, de conformidad con las competencias que le están atribuidas legalmente,
HA RESUELTO
PRIMERO: Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2016, en lostérminos propuestos por la Jefatura
de Servicio de Recursos Humanos en Informe Propuesta de Resolución, trascrito en los antecedentes expositivos
del presente Decreto.
SEGUNDO: Del presente Decreto dese traslado a la Administración General del Estado y a la Dirección General
de Función Pública del Gobierno de Canarias, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985,
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, viernes 12 de agosto de 2016 8069
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, respetando los criteriosseñalados en el artículo
20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016.
TERCERO: Del presente Decreto dese traslado a
la Junta de Personal y al Comité de Empresa del
personal funcionario de carrera y laboral fijo, para su
conocimiento y efectos y, finalmente, a los Servicios
Municipales correspondientes a los efectos de su
anotación en la ficha y expediente de su razón.
Santa Lucía, a 3 de agosto de 2016.
La Alcaldesa, Dunia E. González Vega.
La Secretaria, Marta Garrido Insúa”.
Santa Lucía, a cinco de agosto de dos mil dieciséis.
LACONCEJALADELEGADADERRHH (Decreto
número 4.069/2015, de 29/06/2015), Nira Alduán
Ojeda.
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