En el BOP del 12/08 se ha publicado en las páginas 12417 y siguientes:
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz
de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de
julio de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“[...] 13.- Expediente 162/16 relativo a la Oferta
de Empleo del Personal del Organismo Autónomo
de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife para el ejercicio 2016, a efectos de
aprobación.
El Consejo Rector del Organismo Autónomo de
Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
12418 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016
Tenerife, en sesión extraordinaria de fecha 19 de julio
de 2016 adoptó el siguiente acuerdo:
“3.- Expediente 162/16 relativo a propuesta de
Oferta de Empleo del Personal del OAC para el
ejercicio 2016.
El Sr. Presidente del OAC expone que mediante
Orden de la Consejería de Educación de 27 de julio
de 2000 se autorizó la creación y funcionamiento
de la Escuela Municipal de Música de Santa Cruz
de Tenerife, en la misma se imparten las siguientes
especialidades: Clarinete, Flauta, Guitarra, Percusión,
Piano, Saxofón, Trompeta, Violín, Violonchelo,
Formación Musical Complementaria y Música y
Movimiento.
Mediante Sentencia 503/2008, de 7 de octubre de
2008, del Juzgado de lo Social nº 4, se les reconoció
a los profesores y personal administrativo de la
Escuela Municipal de Música, personal todos ellos
del Organismo Autónomo de Cultura, la condición
de trabajadores indefinidos. Y la sentencia referida
obliga al Organismo a “adoptar las medidas necesarias
para la provisión regular del mismo”, es decir, incluir
los puestos en la RPT, aprobar la Oferta de Empleo
Público, acordar la convocatoria y aprobar las bases,
etc. (Se está tramitando el expediente para incluir los
puestos en la RPT).
La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2016, en su artículo
20, establece que a lo largo de 2016 no se procederá
en el sector público a la incorporación de nuevo personal,
salvo la que pueda derivarse de la ejecución
de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de
Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de
militares de Tropas y Marinería Profesional necesarias
para alcanzar los efectivos fijados en la disposición
adicional décima cuarta. Estableciendo el párrafo
segundo del referido artículo una serie de excepciones
que afecta a una serie de sectores y administraciones
en los que se fija una tasa de reposición de hasta el
100 por ciento. Esta limitación alcanza a las plazas
incursas en los procesos de consolidación de empleo
previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del
EBEP. En este punto debemos considerar la Sentencia
del Tribunal Supremo, de 29 de diciembre de 2010,
confirmada por otra posterior de 14 de diciembre de
2012, que obliga a las Administraciones Públicas a
cumplir con el deber de incluir necesariamente, en
las ofertas de empleo público, las plazas vacantes
cubiertas mediante nombramientos de funcionarios
interinos o contratos temporales, provenientes de
ejercicios anteriores, sin que les afecten en este sentido
las prohibiciones o limitaciones de las leyes anuales
de Presupuestos Generales del Estado.
Tal y como establece el informe de Recursos
Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife se incumple con la presente propuesta
lo previsto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2016
en relación a la tasa de reposición, pero asimismo tal
informe manifiesta que al respecto existen sentencias
contradictorias.
A lo expuesto anteriormente se une la circunstancia
de que en el día de la fecha no contamos con profesores
de las especialidades de flauta y violonchelo, siendo
las referidas contrataciones necesarias al afectar las
mismas al servicio público que se presta desde la
Escuela Municipal de Música, y debemos tener en
cuenta que estas especialidades se llevan impartiendo
desde hace muchos años en la Escuela de Música y
que cuenta con gran acogida en nuestro municipio,
siendo de las especialidades más demandas entre las
ofertadas desde este Organismo.
Las contratación de tales especialidades, y de las que
puedan surgir, deberían hacerse bajo la modalidad de
interinidad para cubrir temporalmente un puesto de
trabajo durante el proceso de selección o promoción
para la cobertura definitiva por ser la que más se
adecua entre las legalmente establecidas, pero como
ha manifestado en varias ocasiones la Intervención
del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
no procede la contratación referida hasta que no se
acredite en el expediente que se está tramitando un
proceso de selección o promoción para la cobertura
definitiva, lo que conlleva que con carácter previo se
apruebe la RPT de la Escuela Municipal de Música y
la correspondiente Oferta de Empleo Público.
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz
de Tenerife en sesión ordinaria celebrada el día 6 de
junio de 2016 aprobó, entre otros asuntos, el Anexo
a la RPT del Organismo Autónomo de Cultura:
Escuela Municipal de Música conforme al detalle
anteriormente referido (BOP 76/2016, de 24 de junio).
Visto los antecedentes, el informe de la Técnico de
Administración General (Licenciada en Derecho del
OAC), el informe de Recursos Humanos del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el informe
de la Intervención Delegada del OAC, y considerando
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 12419
que consta en el expediente el visto bueno del Comité
de Empresa del OAC, se propone al Consejo Rector:
La Oferta de Empleo del Personal del Organismo
Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de
Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio 2016 conforme
al siguiente detalle:
Turno Libre-Personal Laboral.
2 Formación musical complementaria.
1 Música y movimiento.
1 Clarinete.
1 Flauta.
1 Guitarra.
1 Saxofón
1 Trompeta.
1 Violín.
1 Violonchelo.
1 Percusión.
1 Piano.
1 Administrativo-Escuela Municipal de Música.
El Consejo Rector aprobó:
Primero. La Oferta de Empleo del Personal del
Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio
2016 conforme al siguiente detalle:
Turno Libre-Personal Laboral.
2 Formación musical complementaria.
1 Música y movimiento.
1 Clarinete.
1 Flauta.
1 Guitarra.
1 Saxofón
1 Trompeta.
1 Violín.
1 Violonchelo.
1 Percusión.
1 Piano.
1 Administrativo-Escuela Municipal de Música.
Segundo. Elevar el presente expediente a la Junta
de Gobierno de la Ciudad conforme establecen los
artículos 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local y el artículo
48, letra e, del Reglamento Orgánico del Gobierno y
Administración del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife.
Tercero. Facultar al Sr. Presidente del OAC para
la corrección de errores materiales, aritméticos o de
hecho que pudieran detectarse en el presente acuerdo,
conforme a lo establecido en el art. 105.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de
las Administraciones Publicas y del Procedimiento
Administrativo Común.”
A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno
de la Ciudad, por unanimidad, y de conformidad con
el transcrito acuerdo del Organismo Autónomo de
Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife acordó aprobar la Oferta de Empleo del
Personal del Organismo Autónomo de Cultura del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife
para el ejercicio 2016 conforme al siguiente detalle:
Turno Libre-Personal Laboral.
2 Formación musical complementaria.
1 Música y movimiento.
1 Clarinete.
1 Flauta.
1 Guitarra.
1 Saxofón
1 Trompeta.
1 Violín.
1 Violonchelo.
1 Percusión.
1 Piano.
1 Administrativo-Escuela Municipal de Música
[...]”.
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2016.
Dirección Gerencia del OAC, Jorge Bernárdez
López.
12420 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Teneri
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