El presente proceso selectivo determinará una lista de reserva, debidamente numerada y correlativa, que tendrá una vigencia hasta el 31 de mayo de 2019 y que se regirá por la resolución de la Presidencia número 451/13, de fecha 8 de abril de 2013, relativa a la Instrucción número 01/2013, denominada “Lista de reserva de personal”, modificada por Consejo de Gobierno Insular de fecha 17 de mayo de 2016, publicada en BOP n.º 65, de lunes 30 de mayo de 2016. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que será facilitado gratuitamente por el Registro General del Cabildo y en sus Registros Auxiliares, pudiendo descargarse, además, en la página web de la Corporación “www.elhierro.es”. Las solicitudes se presentarán en los Registros del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro que se relacionan a continuación, de lunes a viernes en horario de 9’00 a 14’00 horas y los sábados sólo en el Registro General, en horario de 9’00 a 13’00; sin perjuicio de lo regulado en el Art. 38 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común: REGISTRO UBICACIÓN Registro General del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro: C/ Doctor Quintero número 11, Valverde. Registro Auxiliar I: C/ La Constitución, n.º número 29, Valverde. Registro Auxiliar III: C/ Doctor Quintero, n.º 2 , Valverde. Registro Auxiliar IV: C/ Simón Acosta, n.º 2 , Valverde. Registro Auxiliar V: C/ Doctor Quintero, n.º 2 , Valverde. Registro Auxiliar VI: C/ Doctor Quintero, n.º 2 , Valverde. Registro General del Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro C/ La Constitución, n.º número 29, Valverde. Registro General del Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro C/ La Constitución, n.º número 27, Valverde. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. ANEXO EJECUCIÓN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO ANUALIDAD 2015: “BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSOOPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA DE GESTIÓN, GRUPO A, SUBGRUPO A2, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL CABILDO INSULAR DE EL HIERRO” ANUNCIO 4808 97462 Por acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, de fecha 04 de julio de 2016, se aprobaron las Bases que han de regir la convocatoria para la provisión, como funcionario de carrera, por el procedimiento de concurso-oposición libre, de una plaza de Técnico de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, vacante en la plantilla de personal funcionario del Cabildo Insular de El Hierro. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016 11665 PRIMERA: Objeto Las presentes Bases tienen por objeto la regulación de la Convocatoria para la selección mediante el sistema de concurso-oposición de una plaza de TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA DE GESTIÓN, GRUPO A, SUBGRUPO A2, vacante en la plantilla de personal funcionario del Cabildo Insular de El Hierro, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2015, aprobada por Consejo de Gobierno Insular, en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de diciembre de 2015 (BOP número 10, de 22-01-2016). SEGUNDA: Descripción de la plaza La plaza que provoca la confección de las presentes bases se encuadra en el Grupo A, Subgrupo A2, Escala de Administración General, Subescala de Gestión. TERCERA: Configuración de Lista de Reserva y Vigencia Superado el proceso selectivo específico se configurará una lista de aspirantes que lo hayan superado y no hayan obtenido plaza, por orden de puntuación, para dar cobertura a las necesidades concretas que se generen, en los supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la causa que dio lugar a su nombramiento y procediéndose a éste, de forma correlativa y decreciente, en función de las necesidades generadas, teniendo vigencia la relacionada lista, hasta el 31de mayo de 2019. La lista resultante se regulará por la Instrucción del Cabildo Insular que regule las Listas de Reserva, y que en la actualidad es la “Instrucción número 01/2013: Lista de Reserva Personal”, modificada por Consejo de Gobierno Insular, de fecha 17 de mayo de 2016, publicada en BOP n.º 65, de lunes 30 de mayo de 2016. CUARTA: Requisitos que deben reunir los aspirantes Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: 1.- Requisitos generales: 1.1 Nacionalidad. a) Ser español. b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión Europea o de los restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de españoles, de nacionales Estados Miembros de la Unión Europea, o de os restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores/as.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c) y d) deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
1.2. Edad. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
1.3. Titulación. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: de Ingeniería
Técnica, Arquitectura Técnica, Diplomatura Universitaria o Titulado de grado, atendiendo al
marco establecido por el Espacio Europeo de Educación superior y contenidas en el Registro
de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente, o en condiciones de obtenerla en
el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes
aspiren y hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de
las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario. Así
mismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base segunda.
1.5.Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario/a, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
2.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, de conformidad
con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con
discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración pública de la Comunidad Autónoma.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016 11667
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán cumplirse el día de
presentación de las solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión.
QUINTA: Solicitudes de participación
1.- Presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la solicitud
que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo I y que será
facilitado gratuitamente por el Registro General del Cabildo, y en sus Registros
Auxiliares(Anexo III), pudiendo descargarse, además, en la página web de la Corporación
“www.elhierro.es.”
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, deberá presentarse en el Registro
General de la Corporación o en sus Registros Auxiliares (Anexo III), o bien en la forma que
determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- Plazo:
El plazo de presentación de instancias será de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente
a la publicación de la convocatoria y las bases en el Boletín Oficial del Estado.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del
trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
3.- Derechos de examen:
La tasa por los derechos de examen se establece en doce euros (12,00 €) y su importe se hará
efectivo mediante transferencia bancaria o ingreso directo en alguna de las cuentas bancarias
de titularidad del Cabildo de El Hierro, que se relacionan: La Caixa: ES18-
09169092200119640; Banco Santander: ES 49-00490347282110010231; BBVA: ES 37-
01826544550010401702; CAJARURAL: ES73-30760640421006501629, haciendo constar
como concepto de ingreso el de “Tasa de Derechos de Examen: Técnico de Administración
General, Grupo A, Subgrupo A2, TÉCNICO DE GESTIÓN, del Excmo. Cabildo Insular de
El Hierro”; todo ello conforme a la “Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos de
examen por la participación en pruebas selectivas convocadas por el Cabildo Insular y sus
Organismos Autónomos” publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, número 31, del viernes 12 de marzo de 1999.
No se realizarán, devoluciones de los importes abonados por derechos de examen en los
supuestos de exclusión por causas imputables al interesado.
Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos, previa petición:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud
de participación en la convocatoria pública.
11668 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la
convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia.
4.- Documentación a adjuntar:
En las correspondientes solicitudes, los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada
una de las condiciones exigidas en la Base Cuarta de estas Bases siempre referidas a la fecha
de expiración del plazo de presentación de instancias, y acompañando original/copia
compulsada de la siguiente documentación:
- Recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, con concepto de
ingreso: “Tasa de Derechos de Examen: Técnico de Administración General, Grupo A,
Subgrupo A2, TÉCNICO DE GESTIÓN, del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro”
- El DNI o el pasaporte, para quienes posean la nacionalidad española.
- El documento de identidad del país de origen o el pasaporte o la tarjeta de residencia, para
los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1 de la base cuarta.
- El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as aspirantes a los que
hace referencia el apartado 1.1 letra c) del apartado 1 de la base cuarta cuando no sean
nacionales de algún estado miembro de la Unión europea, en caso contrario, aportarán la
documentación descrita en el párrafo anterior.
- El Pasaporte o la tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los que hace referencia el
apartado 1.1 letra d) del apartado 1 de la base cuarta.
- Título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su
expedición; en el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia; en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la
siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos multidisciplinares a
que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, o el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con
discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con
Discapacidad, donde se especificará, respecto del/la aspirante:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y las tareas
correspondientes a la plaza a la que aspira.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016 11669
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y
para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Sexta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en
poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza
convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la
documentación requerida.
SEXTA: Admisión de aspirantes
1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes hayan manifestado en la solicitud que
reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación
requerida.
2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia del Excmo. Cabildo
Insular de El Hierro, en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Cabildo
Insular de El Hierro, en la que constará el nombre y apellidos del aspirante, número del
DNI/NIE y, en su caso, la causa de su exclusión.
3.- Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren en la relación de admitidos dispondrán,
de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión u omisión citada. Si dentro del citado plazo no
presentaran la solicitud de subsanación, serán definitivamente excluidos de la participación en
el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes
excluidos.
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y página Web del Cabildo Insular de El
Hierro, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la
Presidencia, con los mismos requisitos establecidos para la lista provisional, resolución que
determinará, además, la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de
oposición, así como la composición del Tribunal Calificador.
SÉPTIMA: Composición, designación y actuación del tribunal Calificador
11670 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016
1.- Composición:
La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, debiendo poseer éstos un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento necesaria
para poder evaluar a los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
TREBEP; en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4 e)
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
Contará con un Presidente y un Secretario y estará constituido de la siguiente forma:
− Presidente: Un funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
− El Secretario de la Entidad o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero
sin voto.
− Cuatro vocales.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
2.- Constitución y funcionamiento:
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los
órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y
Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto.
Se estará a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la consejería de
Presidencia y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba el Reglamento de
Indemnizaciones por razón del servicio, así como las Bases de Ejecución del Presupuesto de
la Corporación.
3.- Asesores especialistas/Colaboradores:
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización de los ejercicios y
para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla solicitado; en este caso, tendrán que
aportar dicho certificado dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se
refiere la Base Sexta.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en
poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la
misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza
convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por
escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido, deberá aportar la
documentación requerida.
SEXTA: Admisión de aspirantes
1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes hayan manifestado en la solicitud que
reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación
requerida.
2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes, por la Presidencia del Excmo. Cabildo
Insular de El Hierro, en el plazo máximo de un mes, se dictará Resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios y en la página Web del Cabildo
Insular de El Hierro, en la que constará el nombre y apellidos del aspirante, número del
DNI/NIE y, en su caso, la causa de su exclusión.
3.- Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren en la relación de admitidos dispondrán,
de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para subsanar el
defecto que haya motivado la exclusión u omisión citada. Si dentro del citado plazo no
presentaran la solicitud de subsanación, serán definitivamente excluidos de la participación en
el proceso selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso de no existir aspirantes
excluidos.
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación aludido anteriormente, se publicará en el
Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de Anuncios y página Web del Cabildo Insular de El
Hierro, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución de la
Presidencia, con los mismos requisitos establecidos para la lista provisional, resolución que
determinará, además, la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de
oposición, así como la composición del Tribunal Calificador.
SÉPTIMA: Composición, designación y actuación del tribunal Calificador
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016 11671
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos
especialistas, y/o colaboradores, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas/colaboración (realización de funciones auxiliares de apoyo con instrucciones por
parte del tribunal), actuando con voz pero sin voto, en el caso de los especialistas, siendo
designados conjuntamente con el tribunal calificador.
4.- Abstención y recusación:
Los componentes del Tribunal, así como los asesores especialistas/colaboradores, en su caso,
deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las
circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
respectivamente
OCTAVA: Sistema selectivo
El sistema selectivo será el de Concurso-Oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de 10 puntos.
Oposición: (puntuación máxima 8 puntos)
Primer ejercicio: De naturaleza teórica y carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en
desarrollar por escrito, un tema, del programa que se relaciona en el Anexo II como materia
general (Bloque 1), de entre dos extraídos por sorteo antes del comienzo del ejercicio, a
elección del aspirante.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de una hora.
El ejercicio se calificará de 0 a 3 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 1,5 puntos
para superarlo y pasar al siguiente ejercicio.
Segundo ejercicio: De naturaleza teórico-práctica y carácter obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización de un ejercicio teórico-práctico relacionado con el contenido total
del temario (materia general y materia específica), y/o con las funciones de la plaza, de entre
dos propuestos por el tribunal, a elección del aspirante.
El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.
El segundo ejercicio podrá ser leído, en sesión pública, ante el tribunal, pudiendo éste pedirle
a los aspirantes explicaciones complementarias que considere pertinentes para valorar su
capacidad profesional.
El ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5 puntos
para superarlo.
1.- Composición:
La composición del Tribunal calificador deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, debiendo poseer éstos un nivel de titulación igual o superior
al exigido para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al área de conocimiento necesaria
para poder evaluar a los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del
TREBEP; en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4 e)
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
Contará con un Presidente y un Secretario y estará constituido de la siguiente forma:
− Presidente: Un funcionario de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas.
− El Secretario de la Entidad o funcionario en quien delegue, que actuará con voz pero
sin voto.
− Cuatro vocales.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
2.- Constitución y funcionamiento:
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal, en su constitución y actuación, se sujetará a las normas previstas, para los
órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y
Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la
aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en
los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se
repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el
Presidente con su voto.
Se estará a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, de la consejería de
Presidencia y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba el Reglamento de
Indemnizaciones por razón del servicio, así como las Bases de Ejecución del Presupuesto de
la Corporación.
3.- Asesores especialistas/Colaboradores:
11672 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016
Se valorará, además del contenido, la capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de
los temas, la capacidad de aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen, expresión escrita, claridad y orden de ideas.
Los aspirantes que no superen uno o ambos ejercicios se calificarán como NO APTOS. El
anuncio de calificaciones resultantes se hará público a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación, así como en la web, estableciendo un plazo máximo de tres días hábiles a partir
del siguiente a la publicación para solicitar la revisión de los ejercicios, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. Con dicha publicación se dará apertura al plazo de
diez días hábiles para acreditar los méritos que se aleguen.
Concurso: (puntuación máxima 2 puntos)
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en ella para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los
méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos
que hayan superado ambos ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 DÍAS
HÁBILES para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de
oposición.
En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase
de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente, hasta un máximo de 2 puntos.
Experiencia profesional:
a) Por servicios prestados como personal funcionario en la Administración Pública, en
puestos clasificados en el Grupo A, Subgrupo A2, con titulación de Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica, Diplomatura Universitaria o Titulado de grado: 0,10 puntos por mes
completo trabajado, hasta un máximo de 1 punto.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará documento administrativo o
certificación expedida por el órgano competente de la Administración en donde se haya
prestado los servicios, en el que se especifique el nombre, el puesto/categoría, así como
período de cobertura.
b) Los servicios efectivos prestados en la empresa privada como Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o Titulado de grado, o equivalente que
tengan relación con las funciones descritas en la base segunda a razón de 0,05 puntos por
mes de servicio, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional en empresa privada, se aportará certificado
empresarial en el que conste la categoría empresarial y el período de cobertura, o en su
defecto, contrato de trabajo.
Formación específica:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016 11673
Se valorará hasta un máximo de 0,50 puntos los cursos de formación o perfeccionamiento
cuyo contenido guarde relación directa con las materias del temario, realizados en centros
oficiales u homologados, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Cursos de 10 o menos horas …… 0,05 puntos
- Cursos entre 11 y 20 horas …….. 0,10 puntos
- Cursos entre 21 y 50 horas …….. 0,20 puntos
- Cursos de 51 o más horas ……… 0,30 puntos
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración, su
contenido y fecha de celebración, o, en su defecto, fecha de expedición.
Calificación final del Concurso-Oposición:
La calificación final vendrá determinada por la suma, previa la superación de la Fase de
Oposición, de las puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en la Fase de Oposición.
NOVENA: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
1.- Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio de la fase de oposición,
se establecerá por Resolución de la Presidencia en la que se aprueba la lista definitiva de los
aspirantes admitidos y excluidos, y se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón
de Anuncios y página Web del Cabildo Insular de El Hierro “www.elhierro.es”.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía, las adaptaciones
posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multidisciplinar a que se hace referencia en la base quinta.
2.- Llamamientos. Orden de actuación:
Los aspirantes serán convocados para la realización de los ejercicios en llamamiento único.
La no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los
sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor,
invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con
absoluta libertad de criterio.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes, en aquellos ejercicios que no se puedan
realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo
primer apellido comience por la letra “H”, determinada en el sorteo anual realizado por la
Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración General del Estado(BOE n.º49, de viernes 26 de
febrero de 2016).
Se valorará, además del contenido, la capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de
los temas, la capacidad de aplicar los conocimientos a las situaciones prácticas que se
planteen, expresión escrita, claridad y orden de ideas.
Los aspirantes que no superen uno o ambos ejercicios se calificarán como NO APTOS. El
anuncio de calificaciones resultantes se hará público a través del Tablón de Anuncios de la
Corporación, así como en la web, estableciendo un plazo máximo de tres días hábiles a partir
del siguiente a la publicación para solicitar la revisión de los ejercicios, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes. Con dicha publicación se dará apertura al plazo de
diez días hábiles para acreditar los méritos que se aleguen.
Concurso: (puntuación máxima 2 puntos)
Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso podrá aplicarse la puntuación
obtenida en ella para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los
méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos
que hayan superado ambos ejercicios. Los méritos alegados deberán poseerse en el momento
de finalización del plazo de presentación de solicitudes, disponiendo de un plazo de 10 DÍAS
HÁBILES para acreditarlos, a partir de la publicación de la lista de aprobados de la fase de
oposición.
En esta fase se valorarán los méritos alegados por los aspirantes que hubieran superado la fase
de oposición y que hayan sido acreditados documentalmente, hasta un máximo de 2 puntos.
Experiencia profesional:
a) Por servicios prestados como personal funcionario en la Administración Pública, en
puestos clasificados en el Grupo A, Subgrupo A2, con titulación de Ingeniería Técnica,
Arquitectura Técnica, Diplomatura Universitaria o Titulado de grado: 0,10 puntos por mes
completo trabajado, hasta un máximo de 1 punto.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará documento administrativo o
certificación expedida por el órgano competente de la Administración en donde se haya
prestado los servicios, en el que se especifique el nombre, el puesto/categoría, así como
período de cobertura.
b) Los servicios efectivos prestados en la empresa privada como Ingeniero Técnico,
Arquitecto Técnico, Diplomado Universitario o Titulado de grado, o equivalente que
tengan relación con las funciones descritas en la base segunda a razón de 0,05 puntos por
mes de servicio, hasta un máximo de 0,5 puntos.
Para acreditar la experiencia profesional en empresa privada, se aportará certificado
empresarial en el que conste la categoría empresarial y el período de cobertura, o en su
defecto, contrato de trabajo.
Formación específica:
11674 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016
3.- Identificación de los aspirantes y desarrollo de las pruebas:
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad o, en su caso,
documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario del Tribunal.
Si en el algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación
acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitarán su
acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos
procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
admisión a las pruebas selectivas.
DÉCIMA: Relación ordenada de aspirantes y propuesta del Tribunal
Una vez realizadas las calificaciones finales de la fase de oposición y la valoración de los
méritos aportados, el Tribunal publicará, en el Tablón de Anuncios y en la página web del
Cabildo, relación ordenada en función de la puntuación obtenida por quienes hayan superado
el proceso selectivo.
En el caso de que hubiera empates, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la
fase de oposición, en segundo lugar a la puntuación obtenida en el concurso. Si subsistiera el
empate, se realizará un ejercicio práctico relacionado con el contenido del temario, a efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Simultáneamente, por el Tribunal se propondrá a la Presidencia de la Corporación, el
nombramiento como funcionario de carrera con aquel que haya obtenido el primer puesto así
como la aprobación de la lista y el orden de la misma y el procedimiento para el llamamiento
de las personas que la integran.
DÉCIMOPRIMERA: Presentación de documentos. Nombramiento
El aspirante que figure en el primer puesto de la relación, una vez requerido por la
Corporación y en el plazo máximo de tres días, presentará los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en la
Convocatoria, salvo aquellos que se le hayan exigido junto con la solicitud:
- Certificado Médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el
desempeño de las funciones correspondientes..
- Declaración responsable de no haber sido separado ni despedido mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016 11675
En el caso de que no posea la nacionalidad española, declaración responsable de no estar
sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
El aspirante que dentro del plazo indicado presente la documentación y acredite que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria será nombrado como funcionario de carrera a través de
resolución que será publicada en el BOP, debiendo tomar posesión en el plazo máximo de UN
MES, a partir del día siguiente a dicha publicación.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor, cuando no presente la documentación o
no acredite que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria dará lugar a que no pueda
ser nombrado, declinando su opción a favor del siguiente de la lista, y así sucesivamente con
el resto de aspirantes que hayan superado el procedimiento de selección.
El resto de la relación ordenada de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
configurará la lista de reserva de TÉCNICOS DE GESTIÓN, GRUPO A, SUBGRUPO A2,
del Cabildo Insular de El Hierro, conforme a lo regulado en la base tercera.
DÉCIMOSEGUNDA: Régimen de incompatibilidades
El aspirante nombrado quedará sometido desde dicho momento al régimen de
incompatibilidades vigente. Para ello será necesaria la declaración del interesado de no venir
desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el art. 1º de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo, que no realiza actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se procederá en la
forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del artículo 13 del Real Decreto 598/85, de 30
de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio
de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Organismos y Empresas
dependientes.
La citada declaración hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se
encuentran o no percibiendo pensión o jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o
por cualquier régimen de la Seguridad Social, pública y obligatoria, a los efectos previstos en
el artículo 3.2 y disposición transitoria 9ª de dicha Ley.
DÉCIMOTERCERA: Impugnación
El presente acuerdo es un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, tal como
establece el artículo 83.1.c) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
Que el expresado acuerdo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Consejo
de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, en el plazo de un mes, o ser
impugnado directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de
Tenerife en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente
notificación, sin perjuicio de que puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime
procedente, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 84.1 de la Ley 8/2015, de 1 de
abril, de Cabildos Insulares, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
11676 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, 8.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de
diciembre.
Interpuesto recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto, transcurrido un mes sin que se notifique su resolución.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos,
los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado
a su Presidente.
En el caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y cuando el número de
aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio
informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de que se
formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADMISIÓN A PRUEBAS SELECTIVAS
1 DATOS DE LA CONVOCATORIA
1.1 Objeto de la convocatoria 1.2. Fecha Acuerdo
SELECCIÓN PLAZA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN
GENERAL, SUBESCALA DE GESTIÓN, GRUPO A,
SUBGRUPO A2
Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo
Insular de El Hierro, de fecha 04-07-2016.
2 DATOS PERSONALES
2.1 Primer apellido 2.2 Segundo apellido 2.3 Nombre
2.4 DNI 2.5 Fecha nacimiento 2.6 Teléfono 2.7 Domicilio: calle o plaza y número
2.8 Localidad (con código postal) 2.9 Provincia
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
q DNI o equivalente.
q Resguardo de ingreso.
q Titulación requerida en la Base 4ª, apartado 1.3.
PERSONAS CON DISCAPACIDAD (DOCUMENTACIÓN)
q Certificado reconocimiento de grado de discapacidad
q Acreditación Equipo multidisciplinar.
q Incapacidad de que están afectados (sobre cerrado)
El abajo firmante solicita ser admitido a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y DECLARA
que son ciertos los datos consignados en ella, y que reúne las condiciones exigidas para ingreso a la Función
Pública y las especialmente señaladas en la base cuarta de la convocatoria anteriormente citada.
En ........................................................a ............ de .....................de 2016.
(firma)
ILTMA. SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO
ANEXO II
TEMARIO
BLOQUE 1(MATERIA GENERAL)
Tema 1.- La Constitución Española. Caracteres y estructura: Parte dogmática y parte orgánica.
Principios Generales: Estado Social y democrático de Derecho. Principios de Organización
Política. Garantías Constitucionales. Los Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
La Reforma Constitucional.
Tema 2.- La Constitución Española. La Organización territorial del estado en la Constitución:
El Estado de las Autonomías: Derecho a la Autonomía. Creación de las CCAA. Los Estatutos
de Autonomía. Régimen de competencias: ampliación y delimitación. La Administración
Local.
Tema 3.- La Administración Pública en la Constitución. El derecho administrativo básico
dictado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. El desarrollo legal llevado a cabo
por las Comunidades Autónomas.
Tema 4.- La Organización del Estado. Organización de la Administración Española. Órganos
superiores: Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Órganos periféricos de la
Administración Central: Delegados del Gobierno en las CCAA; los Subdelegados del
Gobierno; los Directores Insulares de la AGE. La Administración Institucional:
Características y Clasificación.
Tema 5.- El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura,
contenido y naturaleza jurídica. Reforma del Estatuto. Competencias de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento,
el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de
Justicia.
Tema 6.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Competencias y Órganos de
Gobierno.
Tema 7.- Las subvenciones públicas en el marco de la Ley y del Reglamento General de
Subvenciones. Normativa. Concepto. Ámbito de aplicación. Planes estratégicos.
Beneficiarios. Bases reguladoras.
Tema 8.- Las subvenciones públicas en el marco de la Ley y del Reglamento General de
Subvenciones. Publicidad de las subvenciones. Procedimientos de concesión y justificación
de las subvenciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016 11677
ILTMA. SRA. PRESIDENTA DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE EL HIERRO
ANEXO II
TEMARIO
BLOQUE 1(MATERIA GENERAL)
Tema 1.- La Constitución Española. Caracteres y estructura: Parte dogmática y parte orgánica.
Principios Generales: Estado Social y democrático de Derecho. Principios de Organización
Política. Garantías Constitucionales. Los Derechos y Deberes fundamentales de los españoles.
La Reforma Constitucional.
Tema 2.- La Constitución Española. La Organización territorial del estado en la Constitución:
El Estado de las Autonomías: Derecho a la Autonomía. Creación de las CCAA. Los Estatutos
de Autonomía. Régimen de competencias: ampliación y delimitación. La Administración
Local.
Tema 3.- La Administración Pública en la Constitución. El derecho administrativo básico
dictado en virtud del artículo 149.1.18 de la Constitución. El desarrollo legal llevado a cabo
por las Comunidades Autónomas.
Tema 4.- La Organización del Estado. Organización de la Administración Española. Órganos
superiores: Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Órganos periféricos de la
Administración Central: Delegados del Gobierno en las CCAA; los Subdelegados del
Gobierno; los Directores Insulares de la AGE. La Administración Institucional:
Características y Clasificación.
Tema 5.- El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura,
contenido y naturaleza jurídica. Reforma del Estatuto. Competencias de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento,
el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de
Justicia.
Tema 6.- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. Competencias y Órganos de
Gobierno.
Tema 7.- Las subvenciones públicas en el marco de la Ley y del Reglamento General de
Subvenciones. Normativa. Concepto. Ámbito de aplicación. Planes estratégicos.
Beneficiarios. Bases reguladoras.
Tema 8.- Las subvenciones públicas en el marco de la Ley y del Reglamento General de
Subvenciones. Publicidad de las subvenciones. Procedimientos de concesión y justificación
de las subvenciones.
11678 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016
Tema 9.- La Ordenanza de subvenciones del Cabildo Insular de El Hierro. Plan Estratégico de
Subvenciones como instrumento de planificación.
Tema 10. La Administración Local: entidades que la integran. Evolución de la normativa
básica de régimen local. El marco competencial de las Entidades Locales.
Tema 11. La Administración Instrumental. Los organismos públicos. Organismos autónomos
y entidades públicas empresariales. Sociedades mercantiles y fundaciones públicas. La
gestión por agencias.
Tema 12. El ordenamiento jurídico-administrativo (I): el derecho de la Unión Europea:
Tratados y Derecho derivado. La Constitución. Las Leyes estatales y autonómicas. Tipos de
disposiciones legales. Los Tratados Internacionales.
Tema 13. El ordenamiento jurídico-administrativo (II). El reglamento: concepto y clases. La
potestad reglamentaria. Procedimiento de elaboración. Límites. El control de la potestad
reglamentaria.
Tema 14. El administrado versus ciudadano: concepto y clases. La capacidad de los
ciudadanos y sus causas modificativas. El Estatuto del ciudadano: derechos subjetivos e
intereses legítimos, diferencias entre ambos conceptos y obligaciones.
Tema 15. El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y
forma.
Tema 16. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa.
Condiciones. La notificación: contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La
publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la
eficacia. La ejecutividad de los actos administrativos. La coacción administrativa directa. La
vía de hecho.
Tema 17. La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y
anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y
disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento,
límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
Tema 18. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas
reguladoras de los distintos procedimientos. La iniciación del procedimiento: clases,
subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de
urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.
Singularidades del procedimiento administrativo de las Entidades Locales.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016 11679
Tema 19. Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la
resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La
terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad.
Tema 20. Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso
administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de
recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y
laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación,
mediación y arbitraje.
Tema 21. La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites.
Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso
contencioso administrativo. El procedimiento y la finalización del mismo: las sentencias.
Tema 22. La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la
potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras
administrativas. Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 23. Los contratos del sector público: objeto y ámbito de la Ley de Contratos del Sector
Público. Tipos de contratos del Sector Público. Contratos sujetos a regulación armonizada.
Régimen jurídico de los contratos administrativos y los de derecho privado; los actos
separables. Los principios generales de la contratación del sector público: racionalidad,
libertad de pactos y contenido mínimo, perfección y forma, el régimen de invalidez de los
contratos y el recurso especial en materia de contratación.
BLOQUE 2 (MATERIA ESPECÍFICA)
Tema 24. Las partes en los contratos del sector público. Los órganos de contratación. La
capacidad y solvencia de los contratistas. Prohibiciones. Clasificación. La sucesión del
contratista.
Tema 25. Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas. El precio, el valor
estimado. La revisión de precios. Garantías en la contratación del sector público. Clases de
expedientes de contratación. Procedimientos y formas de adjudicación de los contratos.
Criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización de los contratos administrativos.
Ejecución y modificación de los contratos administrativos. Prerrogativas de la
Administración. Extinción. La cesión de los contratos y la subcontratación.
Tema 26. El contrato de obras. Actuaciones administrativas preparatorias. Formas de
adjudicación. Ejecución, modificación y extinción. La cesión del contrato y subcontrato de
obras. Ejecución de obras por la propia Administración. El contrato de concesión de obra
pública.
Tema 27. El contrato de gestión de servicios públicos. El contrato de suministros. El contrato
de servicios. El contrato de colaboración entre el sector público y privado.
11680 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016
Tema 28. La expropiación forzosa. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general.
Garantías jurisdiccionales. La reversión expropiatoria. Tramitación de urgencia.
Procedimientos especiales.
Tema 29. La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la
responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de
responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de
las Administraciones públicas.
Tema 30. El patrimonio de las Administraciones públicas. Las propiedades públicas:
tipología. El dominio público, concepto, naturaleza y elementos. Afectación y mutaciones
demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: reserva y concesión. El
patrimonio privado de las Administraciones Públicas.
Tema 31. El Régimen local: significado y evolución histórica. La Administración Local en la
Constitución. El principio de Autonomía Local: significado, contenido y límites.
Tema 32. Las fuentes del Derecho Local. Regulación básica del Estado y normativa de las
Comunidades Autónomas en materia de Régimen Local. La incidencia de la legislación
sectorial sobre el régimen local. La potestad reglamentaria de las entidades locales:
Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de elaboración. El Reglamento orgánico. Los
Bandos.
Tema 33. La provincia como entidad local. Organización y competencias. La cooperación
municipal. Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y las Diputaciones Provinciales.
Regímenes especiales. Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares. La coordinación en la
prestación de determinados servicios por las Diputaciones Provinciales. Entidades locales de
ámbito inferior al municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de municipios. Las áreas
metropolitanas. Los consorcios: régimen jurídico.
Tema 34. El sistema electoral local. Causas de inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de
los Concejales y Alcaldes. Elección de Diputados Provinciales y Presidentes de Diputaciones
provinciales. Elección de Consejeros y Presidentes de Cabildos y Consejos Insulares. La
moción de censura y la cuestión de confianza en el ámbito local. El recurso contenciosoelectoral.
El Estatuto de los miembros electivos de las Corporaciones locales.
Tema 35. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos de gobierno local. Actas,
certificaciones, comunicaciones, notificaciones y publicación de los acuerdos. El Registro de
documentos. La utilización de medios telemáticos.
Tema 36. La iniciativa económica de las Entidades locales y la reserva de servicios en favor
de las Entidades locales. El servicio público en las entidades locales. Concepto. Las formas de
gestión de los servicios públicos locales. Las formas de gestión directa e indirecta. Especial
referencia a la concesión de servicios públicos.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016 11681
Tema 37. El patrimonio de las entidades locales: bienes y derechos que lo conforman. Clases.
Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Prerrogativas y potestades de las entidades
locales en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales
en mano común.
Tema 38. El Derecho Financiero: Concepto y contenido. La Hacienda Local en la
Constitución. El régimen jurídico de las Haciendas locales: criterios inspiradores del sistema
de recursos y principios presupuestarios.
Tema 39. El Presupuesto General de las Entidades Locales: concepto y contenido. Especial
referencia a las bases de ejecución del presupuesto. La elaboración y aprobación del
Presupuesto General. La prórroga presupuestaria.
Tema 40. La ejecución del presupuesto de gastos y de ingresos: sus fases. Los pagos a
justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación
anticipada de gastos. Los proyectos de gasto. Los gastos con financiación afectada: especial
referencia a las desviaciones de financiación.
Tema 41. La liquidación del presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El
resultado presupuestario: concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería: concepto y
cálculo. Análisis del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada y del
remanente de tesorería para gastos generales. La consolidación presupuestaria.
Tema 42. Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera. Principios generales.
Objetivos de estabilidad presupuestaria, de deuda pública y de la regla de gasto para las
Corporaciones locales: establecimiento y consecuencias asociadas a su incumplimiento. Los
Planes económico-financieros: contenido, tramitación y seguimiento. Planes de ajuste y de
saneamiento financiero. Suministro de información financiera de las Entidades Locales.
Tema 43. La tesorería de las Entidades Locales. Régimen jurídico. El principio de unidad de
caja. Funciones de la tesorería. Organización. Situación de los fondos: la caja y las cuentas
bancarias. La realización de pagos: prelación, procedimientos y medios de pago. El
cumplimiento del plazo en los pagos: el período medio de pago. El estado de conciliación.
Tema 44. La planificación financiera. El plan de tesorería y el plan de disposición fondos. La
rentabilización de excedentes de tesorería. Las operaciones de tesorería. El riesgo de tipos de
interés y de cambio en las operaciones financieras.
Tema 45. La Cuenta General de las Entidades Locales: contenido, formación, aprobación y
rendición. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión, a los órganos de
control interno y a otras Administraciones Públicas.
Tema 46. Concepto de control interno, y su aplicabilidad al sector público. El control interno
de la actividad económico-financiera de las Entidades Locales y sus entes dependientes. La
función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo y modalidades. Especial referencia a
los reparos.
11682 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016
Tema 47. Los controles financiero, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito
objetivo, procedimientos e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control
financiero. Las Normas de Auditoría del sector público.
Tema 48. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La
fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control
externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los
órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. La responsabilidad contable:
concepto y régimen jurídico.
Tema 49. Los recursos en el marco de la legislación de las Haciendas Locales: de municipios,
provincias y otras entidades locales. Regímenes especiales. Los ingresos de derecho privado.
Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.
Tema 50. La gestión, liquidación y recaudación de los recursos de las Haciendas Locales. La
devolución de ingresos indebidos. El procedimiento de recaudación en período voluntario y
ejecutivo. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión tributaria dictados por las
Entidades Locales, en municipios de régimen común y de gran población. La gestión y
recaudación de recursos por cuenta de otros entes públicos.
Tema 51. El presupuesto como órgano de planificación y gestión y como mecanismo general
de coordinación. El ciclo presupuestario y sus fases.
Tema 52. El personal al servicio de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Los
instrumentos de organización del personal: plantillas y relaciones de puestos de trabajo. Los
instrumentos reguladores de los recursos humanos: la oferta de empleo, los planes de empleo
y otros sistemas de racionalización. El acceso a los empleos locales: sistemas de selección y
provisión.
Tema 53. Los derechos de los funcionarios locales. Derechos individuales. Especial referencia
a la carrera administrativa y a las retribuciones. El régimen de Seguridad Social. Los deberes
de los funcionarios locales. El régimen disciplinario. El régimen de responsabilidad civil,
penal y patrimonial. El régimen de incompatibilidades. La Planificación de recursos humanos:
instrumentos. Selección, formación y evaluación de los recursos humanos.
Tema 54. La función directiva. Sus particularidades en la gestión pública. El directivo público
local. La racionalización de estructuras y procesos para la orientación a resultados en apoyo a
la mejora continua. La gestión de la calidad en las Administraciones Públicas.
Tema 55. La potestad organizatoria de la Administración. Creación, modificación y supresión
de los órganos administrativos. Clases de órganos. Especial referencia a órganos colegiados.
Tema 56. Las relaciones interadministrativas. Principios. Colaboración, cooperación y
coordinación. La sustitución y la disolución de Corporaciones locales. Impugnación de los
actos y acuerdos locales y ejercicio de acciones.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 92, lunes 1 de agosto de 2016 11683
Tema 57. Conceptos básicos relativos a la seguridad y salud en el trabajo: Daños derivados
del trabajo. Concepto de riesgo laboral. Protección y prevención. Prevención en el diseño.
Condiciones de trabajo en relación con la salud. Factores de riesgo. Conceptos de accidente
de trabajo y enfermedad profesional.
Tema 58. Objeto y necesidad de la prevención de riesgos laborales: Interacción trabajo y
salud. Coste de los daños derivados del trabajo frente a los beneficios de la acción preventiva.
El concepto de integración de la prevención. Prevención y calidad.
Tema 59. Los principios de la acción preventiva. Las especialidades preventivas: Seguridad
en el Trabajo. Higiene Industrial. Ergonomía. Psicosociología aplicada. Medicina del trabajo.
Técnicas de participación. La información y la comunicación. La formación. La seguridad
industrial, medioambiental y de protección civil.
Tema 60. Derechos y Deberes de los trabajadores. El derecho de los trabajadores a la
protección frente a los riesgos laborales. El deber empresarial de protección. Situaciones de
riesgo grave e inminente. Coordinación de actividades empresariales en materia de
prevención. Obligaciones de los trabajadores.
ANEXO III
Las solicitudes se presentarán en los Registros del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro que se
relacionan a continuación, de lunes a viernes en horario de 9’00 a 14’00 horas y los sábados sólo en el
Registro General, en horario de 9’00 a 13’00; sin perjuicio de lo regulado en el Art. 38 de la Ley 30/92
de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
REGISTRO UBICACIÓN
Registro General del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro: C/ Doctor Quintero número 11, Valverde.
Registro Auxiliar I: C/ La Constitución, n.º número 29, Valverde.
Registro Auxiliar III: C/ Doctor Quintero, n.º 2 , Valverde.
Registro Auxiliar IV: C/ Simón Acosta, n.º 2 , Valverde.
Registro Auxiliar V: C/ Doctor Quintero, n.º 2 , Valverde.
Registro Auxiliar VI: C/ Doctor Quintero, n.º 2 , Valverde.
Registro General del Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro C/ La Constitución, n.º número 29, Valverde.
Registro General del Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro C/ La Constitución, n.º número 27, Valverde.
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