En el BOP del 15/08 se ha publicado en las páginas 12651 y siguientes:
Por Resolución de la Alcaldía Presidencia 2016-1200 de fecha 03.08.2016 se dispuso el inicio del expediente
para la creación de una lista de reserva de funcionarios interinos, en la categoría de Administrativo, Escala de
Administración General, Subescala Administrativa, Grupo C1, mediante concurso-oposición.
ANUNCIO
Por Resolución de la Alcaldía Presidencia 2016-1200 de fecha 03-08-2016 se
dispuso el inicio del expediente para la creación de una Lista de Reserva de funcionarios
interinos, en la categoría de Administrativo, escala de Administración General,
Subescala Administrativa, Grupo C1, mediante Concurso-Oposición.
Las Bases que rigen la convocatoria para su provisión son las que se transcriben
a continuación:
“BASES DE SELECCIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA LISTA DE
RESERVA DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CATEGORIA DE
ADMINISTRATIVO, ESCALA DE ADMINISTRACION GENERAL,
SUBESCALA ADMINISTRATIVA, GRUPO C1, MEDIANTE EL SISTEMA DE
CONCURSO-OPOSICIÓN.
PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria, por el procedimiento selectivo de
Concurso-Oposición, la formación de una lista de reserva, para proveer, con carácter
interino, plazas de ADMINISTRATIVOS de Administración General, Subescala
Administrativa, Grupo C1, que se encuentran vacantes en la Plantilla de Personal
Funcionario de este Ayuntamiento, así como atender las situaciones de ausencia
temporal de los puestos de trabajo existentes con dicha categoría en la Relación de
Puestos de Trabajo.
SEGUNDA.- REQUISITOS.
Para ser admitidos al proceso selectivo se deben reunir los siguientes requisitos:
1) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o nacional de
cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También podrán ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén separados
de derecho así como sus descendientes y los de su cónyuge, si son menores de 21 años o
mayores de dicha edad pero sigan viviendo a su expensa, todo ello según la normativa
vigente aplicable. Igualmente podrán acceder a las Administraciones Públicas, como
personal laboral, los extranjeros con residencia legal en España en igualdad de
condiciones que los españoles.
2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3) Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso de la edad máxima de
jubilación forzosa.
4) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
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especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el
caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
5) Estar en posesión del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo
grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de
instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la
correspondiente homologación.
6) Haber abonado los derechos de examen.
TERCERA.- SOLICITUDES.
Los interesados deben presentar su solicitud en el plazo de 10 días hábiles
siguientes a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife, en el Registro General de la Corporación en horario de 9:00 a 13:00
horas de lunes a viernes, pasando este servicio los sábados a las dependencias de la
Policía Local en horario de 9:00 a 13:00 horas.
Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que figura como ANEXO II y que
será facilitado en el Registro General de esta Corporación.
En el caso de presentar la solicitud en cualquiera de los registros a los que se
refiere la Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente,
la fecha de presentación y comunicarlo el mismo día al Ayuntamiento a través del fax
922.54.82.80.
Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos, originales y
fotocopias para su compulsa o copias compulsadas del:
1. DNI. En el caso de menores de edad, además han de presentar autorización de
sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar.
La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal
de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia,
deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de identidad o
pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del
pasaporte, del visado, y en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente
tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente
tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberá presentar los documentos
expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una
declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el
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que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso,
del hecho de que el aspirante vive a expensas o está a su cargo.
Los aspirantes extranjeros con residencia legal en España deberán presentar
fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del
correspondiente permiso de residencia.
2. Cartilla o Tarjeta de la Seguridad Social
3. Titulación exigida, es decir Fotocopia compulsada u original acompañado de
fotocopia del Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o
equivalente o justificante de haber abonado los derechos para su expedición.
4. Justificante de haber abonado los derechos de examen.
Los derechos de examen, conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la
Tasa, serán de VEINTE EUROS (20,00 €) y serán satisfechos en la Tesorería del
Ayuntamiento.
De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el supuesto de presentarse la instancia por el
procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley, el importe de los
derechos indicados podrán hacerse efectivos mediante giro postal o telegráfico mediante
ingreso en la cuenta corriente número ES02 21006744142200301655.En cualquier caso,
deberá figurar como remitente de la transferencia el propio opositor, quién hará constar
en el espacio de la solicitud destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha y número.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación simultánea con la solicitud de
inscripción.
Los requisitos deberán poseerse el día de expiración del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerse hasta la formalización del contrato de trabajo.
Bonificaciones y Exenciones de la Tasa:
a) Gozarán de una bonificación de un 50% del importe de la tasa los sujetos
pasivos que concurran a procesos convocados mediante promoción interna y
procedimientos de funcionarización de personal laboral fijo.
b) Gozarán asimismo de una bonificación del 50% aquellos sujetos pasivos que
accedan a las pruebas de selección para el ingreso en la función pública que tengan
reconocida la condición de miembros de familias numerosas conforme a la normativa
vigente, según lo dispuesto en el artículo 12.1.de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de protección a las familias numerosas.
c) Estarán exentos del pago de la tasa, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 14 de la Ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social que modifica el apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
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1) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán
acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocida.
2) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a
los Cuerpos y Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por esta Administración en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la
exención será requisito que en el plazo de que se trate no hubieran rechazado oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones
de promoción, formación o reconversión profesional y que así mismo carezcan de rentas
superiores, en computo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones
deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la administración
competente.
d.) No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente
previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.
Las bonificaciones y exenciones deberán acreditarse dentro del plazo de la
presentación de las instancias.
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de
abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de
examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión
de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
CUARTA.- LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Tras expirar el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución
aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se
publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento se indicará el plazo de
subsanación de defectos que se concede a los aspirantes excluidos. Los aspirantes que
no subsanen en plazo el defecto, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
La lista definitiva de admitidos y excluidos y las resoluciones del procedimiento
se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador se ajustará a los principio de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, los cuales deberán tener titulación igual o superior a
la exigida para el acceso al puesto de trabajo, tendiendo a la paridad entre hombre y
mujer, todo ello según el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público y estará compuesto por un número de 5 miembros y se compondrá de
un Presidente, tres Vocales y un Secretario todos ellos funcionarios de carrera y/o
personal laboral fijo del Ayuntamiento de El Rosario o de otras Administraciones
Públicas, sean autonómicas o locales.
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El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin al menos la mitad de sus
miembros titulares o suplentes, indistintamente, debiendo asistir el Presidente y el
Secretario. Todos los miembros del Tribunal, incluido el Secretario tendrán voz y voto
para dirimir las incidencias que surjan a lo largo del proceso selectivo, que se resolverán
mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de los asistentes, con el voto de calidad
del Presidente.
Podrán incorporarse para asesorar al Tribunal otros funcionarios o trabajadores
de la Corporación, así como especialistas en la materia, siendo acordada su designación
por el Tribunal.
SEXTA.- DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-oposición.
A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y
eliminatorio.
El primer ejercicio: Consistirá en la realización de un cuestionario de preguntas
tipo test, basado en el contenido del programa, en un periodo máximo de una hora.
El segundo ejercicio: Se realizará por escrito y durante un periodo máximo de
dos horas, y consistirá en la resolución de uno o varios supuestos prácticos que
planteará el Tribunal relacionados con las funciones de Administrativo.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la
sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento de las
funciones específicas del puesto de trabajo.
B.- Fase de concurso. Publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación y
en la web municipal, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición,
dispondrán de 10 días naturales para presentar fotocopia compulsada de los méritos que
pretendan hacer valer en la fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio y, en
ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los
ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez
celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha
fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de presentar la
solicitud de admisión en las pruebas selectivas. El Tribunal Calificador aplicará el
siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia profesional y a la
formación del aspirante:
-Experiencia Profesional: La valoración se realizará de la siguiente manera:
a) Servicios efectivamente prestados en la categoría profesional objeto de la
convocatoria, es decir de ADMINISTRATIVO.
-Se valorarán con 0.07 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los
servicios efectivos prestados como personal funcionario o laboral en Administraciones
Públicas.
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-Se valorarán con 0.05 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los
servicios efectivos prestados en Empresas Públicas.
-Se valorarán con 0.04 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los
servicios efectivos prestados en Empresas Privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.
b) Servicios efectivamente prestados en subgrupos o categoría profesional
inferior a la del objeto de la convocatoria, es decir de AUXILIAR
ADMINISTRATIVO.
-Se valorarán con 0.04 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los
servicios efectivamente prestados en Administraciones Públicas.
-Se valorarán con 0.03 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los
servicios efectivamente prestados en Empresas Públicas.
-Se valorarán con 0.02 puntos por mes o fracción superior a 15 días, los
servicios efectivos prestados en Empresas Privadas.
La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.
Para acreditar la experiencia profesional se aportará:
En la Administración Publica y/o Empresa Pública mediante Informe de Vida
laboral y certificado de servicios prestados o contratos de trabajos en el que conste
expresamente la categoría desempeñada de Administrativo o Auxiliar Administrativo,
en su caso, y el tiempo de duración del mismo.
En empresas privadas mediante Informe de Vida laboral y de los contratos de
trabajo en el que conste expresamente la categoría desempeñada de Administrativo o
Auxiliar Administrativo, en su caso, y el tiempo de duración del mismo. No se puede
acreditar la experiencia profesional en la empresa privada mediante certificado de
servicios prestados.
En el caso de que en el certificado de servicios prestados o en los contratos de
trabajo conste una categoría distinta a la de Administrativo o Auxiliar Administrativo,
tal documentación no se tendrá en cuenta para la valoración de los méritos. Todos los
contratos que se presenten para acreditar los méritos deben ser legibles, estar firmados
por las partes contratantes y deben estar registrados en las oficinas de empleo o
telemáticamente o de lo contrario no se tendrán en cuenta para la valoración de los
méritos.
Para poder computar los méritos, los contratos deben figurar en el informe de vida
laboral, computándose los periodos de alta y baja que aparezcan en dicho Informe de
vida laboral
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Todos los certificados de servicios prestados que se presenten para acreditar la
experiencia en la Administración Pública y/o Empresa Pública deben ser legibles, estar
firmados y sellados por la autoridad que certifica.
-Formación: Se valorará hasta un máximo de 2 puntos los cursos de formación y
perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas directamente con el puesto
que se convoca y se valorarán con 0,15 puntos por cada curso, con un máximo de 2,00
puntos. Sólo se tomarán en consideración los cursos con un mínimo de 20 horas
lectivas, permitiéndose la acumulación de cursos de menor número de horas para
alcanzar el mínimo exigido.
Para acreditar la formación, se presentará fotocopia compulsada o fotocopia
acompañada de original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la
realización del curso específico. Respecto a los certificados que no se especifiquen el
número de horas, si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 4 horas por día. Si
figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas pro crédito.
SEPTIMA.- CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS
El tribunal calificador convocará a los aspirantes para la celebración del primer
ejercicio indicando la fecha, lugar y hora de la celebración de dicho ejercicio de la fase
de oposición mediante su publicación en el tablón de anuncios y en la página web del
Ayuntamiento. Realizado el primer ejercicio, el tribunal calificador lo evaluará,
publicando las notas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
otorgando un plazo de dos días hábiles a los efectos de que los aspirantes presenten las
reclamaciones oportunas. Concluido dicho plazo, el tribunal publicará el resultado
definitivo de las calificaciones del primer ejercicio de la fase de oposición.
Con la publicación de estos resultados, se convocará a los aspirantes que han
superado este primer ejercicio, debido a su carácter eliminatorio, para la celebración del
segundo ejercicio de carácter práctico indicando en la convocatoria la fecha, lugar y
hora de celebración del mismo. La calificación de este ejercicio se hará pública en el
Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento, otorgando un plazo de dos
días hábiles a los efectos de que los aspirantes presenten las reclamaciones oportunas.
Concluido dicho plazo, el tribunal publicará el resultado definitivo de las calificaciones
del segundo ejercicio de la fase de oposición.
Los ejercicios correspondientes a la fase de oposición serán eliminatorios y
calificados hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no
alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
Las calificaciones se adoptarán de la siguiente manera: se otorgará por cada
miembro del Tribunal una puntuación entre cero a diez, y se sumarán las puntuaciones
otorgadas por los distintos miembros del Tribunal dividiéndose el resultado de las suma
por el número de miembros del Tribunal asistentes al ejercicio de la Oposición, siendo
el cociente la calificación definitiva.
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La calificación final de la Fase de oposición será la media aritmética de las
calificaciones de los dos ejercicios, el teórico y el práctico y se hará pública en el
Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
A la calificación obtenida en la fase de oposición se añadirá, la puntuación
obtenida en la fase de concurso y esta será la calificación final obtenida en dicho
proceso selectivo.
OCTAVA.- RELACIÓN DE CANDIDATOS QUE HAN SUPERADO EL
PROCESO.
Valorados los méritos, el Tribunal elaborará una lista de los candidatos que han
superado el proceso selectivo que estará determinada por la puntuación final obtenida.
En caso de empate los criterios para resolver serán:
Primer criterio: El que haya obtenido mayor puntuación respecto de la
experiencia profesional en la categoría de Administrativo.
Segundo criterio: El que haya obtenido mayor puntuación en los cursos de
formación y perfeccionamiento
NOVENA.- LISTA DE RESERVA.
La lista de reserva se establecerá con el fin de cubrir las vacantes así como las
necesidades que puedan surgir en el servicio (incapacidad temporal, vacaciones,
licencias, permisos). Apreciada la necesidad de contratación, se procederá a efectuar el
llamamiento del primer aspirante mediante notificación que se efectuará al correo
electrónico indicado en la solicitud y por cualquier medio que garantice la constancia de
su recepción por el interesado, concediéndole un plazo de un día hábil para que de
forma inequívoca y por cualquier medio en el que quede constancia manifieste su
interés o no en el contrato ofrecido.
De renunciar o no contestar dentro de plazo el interesado quedará excluido de la
Lista de reserva y se continuará por el orden de la lista.
Siempre que el interesado pueda justificar que su renuncia lo es por motivo
justificado (estar trabajando con contrato laboral no superior a 180 días, por enfermedad
debidamente justificada, maternidad o por estar cursando estudios en centro oficial)
quedará el renunciante en reserva para el siguiente puesto. Si también renunciase al
segundo contrato que pudiera ofrecérsele, por motivo de estar trabajando o por cursar
estudios en centro oficial, pasaría a ocupar el último puesto en la Lista, y en el caso de
que la renuncia lo sea por enfermedad o maternidad se le reserva el orden que venía
ocupando.
DECIMA.- NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIO.
El nombramiento del aspirante propuesto se ajustará a lo establecido en el
artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
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Antes de la toma de posesión, el trabajador habrá de presentar declaración jurada
de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
También debe presentar certificado médico que acredite poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas.
Finalizado el nombramiento, el aspirante guardará su posición en la lista de
reserva ante futuros llamamientos.
DÉCIMOPRIMERA.- CRITERIOS DE EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE
RESERVA.
Quedarán excluidos de la Lista de reserva de forma permanente, salvo causa
justificada aquellos aspirantes que:
a) Rechacen o no contesten la oferta en plazo indicado, sin motivo justificado.
b) Quienes voluntariamente decidan rescindir el nombramiento sin haber
finalizado el mismo.
c) Quienes no se incorporen al puesto de trabajo sin motivo justificado, una vez
realizado el nombramiento.
d) A quienes sean suspendidos de sus funciones en virtud de expediente
disciplinario.
e) Quienes soliciten la baja de la lista de reserva.
DÉCIMOSEGUNDA.- DURACION DE LA LISTA DE RESERVA
La Lista de reserva mantendrá una duración indefinida hasta que se elabore una
nueva lista de reserva de esta categoría de Administrativo que la derogue
DÉCIMOTERCERA.-IMPUGNACION
La presente convocatoria, sus bases y demás actos administrativos que se
deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y
formas establecidos en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
12660 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 98, lunes 15 de agosto de 2016
ANEXO I-TEMARIO
-Tema 1: La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Derechos y
Deberes Fundamentales. Su garantía y suspensión.
-Tema 2: La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.
-Tema 3: La Comunidad Autónoma de Canarias. El Estatuto de Autonomía.
Competencias y Recursos Financieros. La Asamblea Legislativa. El Presidente y el
Consejo de Gobierno La Administración Autonómica: Organización y estructura básica.
-Tema 4: El Derecho Administrativo. Fuentes del derecho administrativo. La
Constitución. La Ley. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de Ley. El Reglamento:
Concepto, clases y límites.
-Tema 5: El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los
actos administrativos. Su motivación. Notificación y publicación. Revisión en vía
administrativa: Anulación y revocación.
-Tema 6: El procedimiento administrativo: Conceptos y clase. Su regulación actual.
Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento.
-Tema 7: Los recursos administrativos: clases. La jurisdicción contenciosaadministrativa.
-Tema 8: La Responsabilidad de las Administraciones Públicas. Evolución y
fundamento. Principios. La acción de responsabilidad.
-Tema 9: La Expropiación forzosa. Justificación de la potestad expropiatoria. La Causa
expropandi. Procedimiento.
-Tema 10: La Administración Local. La organización municipal. El Ayuntamiento: El
Alcalde, el Pleno y la Comisión de Gobierno. Competencias de los Ayuntamientos
-Tema 11: El término municipal. La población municipal. El empadronamiento
municipal. Ordenanzas y Reglamentos locales: procedimiento de elaboración y
aprobación. Los bandos. Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos locales.
-Tema 12: La Función Pública Local. Plantillas y relaciones de puestos de trabajo. La
oferta de empleo público. La selección de los funcionarios propios de la Corporación.
Derechos y Deberes de los funcionarios locales.
-Tema 13: Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención
administrativa en la actividad privada. El régimen jurídico de las licencias.
-Tema 14_ Los bienes de las Entidades Locales.
-Tema 15: El servicio público en la esfera local. Los modos de gestión. Consideración
especial de la concesión.
-Tema 16: Régimen jurídico de los contratos de las Administraciones públicas.
Clasificación de los contratos.
-Tema 17: Haciendas locales: principios constitucionales. Competencia de las Entidades
Locales en materia tributaria. El texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
-Tema 18: Legislación urbanística vigente. Legislación de la Comunidad Autonoma de
Canarias sobre ordenación del territorio: conceptos fundamentales.
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