sábado, 23 de julio de 2016

RESOLUCIÓN de 6 de julio de 2016, por la que se hace pública la Oferta Pública de Empleo aprobada para el año 2016, del Personal de Administración y Servicios Laboral. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC 19/07 se ha publicado:


La Oferta pública de empleo es el instrumento legal establecido para hacer posible la provisión de las necesidades de personal en las Administraciones Públicas, regulando la incorporación de personal de nuevo ingreso según establece, con carácter de legislación básica, el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP en adelante), y en el ámbito de la Universidad de La Laguna, el artículo 67 del Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna, se configura así, como título habilitante para la publicación de la presente Oferta pública de empleo, oferta que vendrá definida por los principios de racionalización y contención del gasto público que, dentro de la delicada coyuntura económica actual, han de presidir las actuaciones de las Administraciones Públicas.
La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario contemplado por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, cuyo artículo 20, bajo la rúbrica "Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal", establece determinadas medidas a aplicar en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas. El citado artículo establece, en el punto 2 que respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, la tasa de reposición se fija en un 100% para determinados sectores y administraciones, entre los que se encuentra las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades.
El artículo 70 del EBEP, establece que la disposición por la que se apruebe la oferta pública de empleo podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
En este sentido merece especial mención la selección, que, el artículo 21 del II Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias, que indica literalmente que la selección y contratación del personal laboral de las Universidades Públicas Canarias se realizará conforme a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
En esta Resolución se ofertan las plazas que deben proveerse mediante convocatorias para personal mediante el sistema de acceso libre.
Finalmente, cabe destacar que la presente Resolución tiene en cuenta el principio de transversalidad en la igualdad de género, conforme al artículo 15 de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.
La presente Oferta pública de empleo incluye las plazas de personal laboral que se hacen constar como anexo a la presente Resolución, reflejando así, dentro del contexto económico y presupuestario actual, el firme propósito de mantener una óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el ámbito del sector público.
Corresponde al Consejo de Gobierno, en atención a lo dispuesto en el artículo 67 de los Estatutos de esta Universidad (Decreto 89/2004, de 6 de julio; BOC nº 143, de 26 de julio de 2004), la aprobación de la Oferta de Empleo Público del personal laboral de administración y servicios. En este sentido, a propuesta de la Gerencia de la Universidad de La Laguna, previo acuerdo con el Comité de Empresa, se adoptó acuerdo del Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de fecha 20 de mayo de 2016, y recibido informe favorable de la Dirección General de Universidades de fecha 10 de junio, en cuanto a que la oferta público de empleo no afecta a los objetivos de estabilidad presupuestaria, se dispone:
Primero.- Aprobación de la oferta pública de empleo.
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del EBEP y en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, se aprueba la oferta pública de empleo para 2016 en los términos que se establecen en esta Resolución.
2. De conformidad con lo previsto en la legislación vigente la planificación de los recursos humanos en la Universidad de La Laguna se vinculará al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención a los sectores que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, el adecuado dimensionamiento del volumen de efectivos, la austeridad y la eficiencia de las políticas de recursos humanos.
Segundo.- Cuantificación de las plazas de oferta pública de empleo.
1. La oferta pública de empleo 2016 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante el sistema de acceso libre. Tal como establece la normativa vigente, la oferta pública de empleo, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en el anexo de la presente Resolución.
2. En el anexo se incluyen las plazas que se autorizan en la Universidad de La Laguna para el nuevo ingreso de Personal de Administración y Servicios en régimen laboral.
Tercero.- Provisión de puestos de trabajo y movilidad.
Los procesos de selectivos del Personal de Administración y Servicios Laboral, se orientarán a la cobertura de puestos vacantes, ocupados por personal interino o, en su defecto, puestos cuya cobertura resulte imprescindible para el buen funcionamiento de la organización y la prestación de los servicios públicos en el marco de la planificación general de los recursos humanos que se determinen por la Gerencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, según lo establecido en el artículo 23 del II Convenio Colectivo del Personal de Administración y Servicios Laboral de las Universidades Públicas Canarias.
Las convocatorias para concurso oposición libre se acordarán, por la Gerencia y el Comité de Empresa, en aplicación de la tasa de reposición del 100 por ciento que se contempla en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, previa acreditación de que la oferta pública de empleo de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, con informe favorable de la Dirección General de Universidades.
Cuarto.- Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.
1. La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en esta Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y a la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:
a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.
f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
2. Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en la normativa que le es de aplicación, y se garantizará la paridad entre mujeres y hombres. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquellos.
3. La convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas contenidas en esta oferta de empleo será realizada por el Rector, quien ordenará su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la legislación vigente.
Quinto.- Participación e información de los procesos selectivos.
Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, la Universidad de La Laguna incluirá toda la información derivada de los procesos selectivos en la página web de la Universidad (www.ull.es). Se aprovecharán las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos en el ámbito de los procesos selectivos facilitando información a través de internet.
Sexto.- Refundición de convocatorias.
1. La Gerencia de la Universidad de La Laguna podrá, dentro del ámbito de sus competencias y previa negociación con el Comité de Empresa, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.
2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta pública de empleo, estas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de ofertas posteriores.
Séptimo.- Ejecución de la oferta.
La ejecución de la Oferta pública de empleo deberá desarrollarse dentro del plazo de dos años prorrogable a tres.
Octavo.- Necesidad de dotación previa a la cobertura.
Las plazas incluidas en la presente Resolución habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento del personal laboral que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.
Noveno.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Laguna, a 6 de julio de 2016.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.7.15; BOC de 13.7.15), La Gerente, Lidia Patricia Pereira Saavedra.
Ver anexo en las páginas 19974-19974 del documento Descargar

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