domingo, 10 de julio de 2016

Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.- Resolución de 27 de mayo de 2016, por la que se anuncia convocatoria para la selección de un Peón Agrario, para su contratación laboral temporal.

En el BOC del 7/06 se ha publicado:


Vista la necesidad del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias (ICIA) de acometer los trabajos relacionados con el Proyecto de Investigación RFP2013-00002 "Banco de Germoplasma: platanera y mango", dentro del Proyecto de Inversión 97613204 "Programas Nacionales de Investigación", con cargo a la partida presupuestaria 47.01.467A.640.20, de los Presupuestos del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias para el ejercicio 2016, se ha de contratar un Peón Agrario, que tenga por objeto la realización de los trabajos encuadrados en el citado Proyecto.
Quedando acreditado que la obra o servicio objeto del contrato, no puede ser ejecutado por personal propio del ICIA, y que la misma presenta autonomía y sustantividad propia dentro de su actividad ordinaria, y teniendo en cuenta que no existen listas de reserva de la categoría laboral que se acuerda contratar según determina el artº. 7 del III Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, de conformidad con lo previsto en el artº. 54 de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, vistos los demás informes preceptivos. En uso de las atribuciones conferidas por el artº. 7 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación de un Peón Agrario, descrito en el Anexo II mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición, que prestará sus servicios en este Instituto y publicar la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias en virtud lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y en el artículo 9 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Al contrato laboral temporal que se celebre con la persona que resulte seleccionada y a la situación jurídica originada por el mismo, incluido el periodo de prueba, le será de aplicación el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el III Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
El contrato laboral se formalizará al amparo de lo previsto en el artº. 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que regula los contratos de trabajo para obra o servicio determinados, conforme a los procedimientos de selección y de provisión establecidos en el Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- La persona que se contrate quedará sometida a los periodos de prueba previstos en el artº. 14 del Convenio Colectivo, siempre y cuando no haya prestado servicios en la misma categoría en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso quedarán exentos del citado periodo de prueba (artº. 14, párrafo 3º del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Cuarto.- El procedimiento selectivo se desarrollará de conformidad con las bases que figuran como Anexo I a esta Resolución, que además contiene: Anexo II "Plazas convocadas", Anexo III "Instancia" y Anexo IV "Temarios".
Quinto.- Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, según establece el artº. 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y del artº. 16 de la Ley 4/1995, de 27 de marzo, de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
San Cristóbal de La Laguna, a 27 de mayo de 2016.- La Presidenta, Nazaret Díaz Santos.
A N E X O I
BASES
Primera.- Objeto.
Regular procedimiento selectivo para la contratación de un Peón Agrario descrito en el Anexo II, mediante contratación temporal en régimen de Derecho Laboral, a través del sistema de concurso-oposición.
Segunda.- Requisitos generales de los aspirantes:
Para poder participar en el concurso-oposición, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día del plazo de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artº. 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, en igualdad de condiciones que los españoles a la contratación objeto de estas bases.
Las previsiones del párrafo anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
El acceso a la contratación objeto de estas bases, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en este apartado.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a la contratación objeto de estas bases, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
b) Haber cumplido la edad de 16 años. En el caso de los menores de edad, necesitarán autorización de sus padres o tutores, si no están emancipados del domicilio familiar.
c) Estar en posesión de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de la Resolución.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso de personal laboral, en el hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Tercera.- Acreditación de los requisitos generales.
Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán en el momento que haya sido seleccionado el correspondiente aspirante de la forma que se indica a continuación, y deberán poseerse el día de expiración del plazo de presentación de solicitudes:
a) y b) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte en vigor. En el caso de los menores de edad, además han de presentar autorización de sus padres o tutores o documento de emancipación del domicilio familiar.
La tarjeta de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo.
Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por residir en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista este vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a su expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere el último párrafo de la base segunda, a), deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia.
c) Documento original o fotocopia compulsada de la titulación académica, que se especifica en el Anexo II de esta Resolución y d) y e) Declaración responsable del interesado.
Cuarta.- Aspirantes con discapacidad.
1. Los aspirantes con discapacidad serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. Los aspirantes con discapacidad tendrán que acompañar la solicitud de participación, declaración expresa relativa al tipo de discapacidad que padecen, el grado de discapacidad, su capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes a la categoría profesional de Peón Agrario objeto de la convocatoria, así como si necesitan adaptaciones para la realización del ejercicio, según lo dispuesto en el artº. 10.1 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público.
3. Los aspirantes con discapacidad, en el caso de solicitar adaptación para la realización del ejercicio, deberán aportar, junto a la solicitud de participación, informe sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo y Escala objeto de la convocatoria.
La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en los que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artº. 11 del Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tanto el informe sobre la necesidad de adaptación, como la Resolución o el Certificado sobre la capacidad funcional deberán ser emitidos por el equipo multidisciplinar, o por el órgano competente en la materia de las distintas Administraciones Públicas.
De no ser posible la presentación del informe sobre la necesidad de adaptación y la Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberlos solicitado.
En este caso los aspirantes tendrán que aportar dicha documentación dentro del plazo de subsanación de errores a que se refiere la base quinta.
4. El grado y tipo de discapacidad se deberá poseer el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Los aspirantes deberán comunicar al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, cualquier modificación que se produzca en su grado o en el tipo de discapacidad durante su desarrollo.
Quinta.- Presentación de solicitudes.
Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán presentar instancia según modelo que se inserta como Anexo III, en la que el interesado declara bajo su responsabilidad, reunir los requisitos a que se refiere la base segunda de esta convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación ha de realizarse en el Registro del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, sito en Carretera El Boquerón, s/n, Valle Guerra (La Laguna), o según los previsto en el artº. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (BOC nº 102, de 19.8.94).
Sexta.- Lista de admitidos y excluidos.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de terminación del plazo de presentación de instancias, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, conforme a lo dispuesto en el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a este último plazo, se publicará en el tablón de anuncios y en la página web señalados anteriormente, la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, indicándose el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, debiendo los aspirantes admitidos, acudir provistos de su DNI o pasaporte en vigor.
Séptima.- Sistema Selectivo.
La selección se realizará mediante concurso-oposición:
La fase de oposición en la que el orden de actuación comenzará por la letra H, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 24 de febrero de 2016 (BOE nº 49, de 26.2.16), consistirá en una prueba teórico-práctica, en la que se realizará el mismo número de ejercicios prácticos, y se formularan el mismo número de preguntas orales a los aspirantes, estas se realizarán en campo, sobre el programa que se especifica en el Anexo IV de la Resolución por la que se convoca las pruebas selectivas, con una duración aproximada de 45 minutos, y se calificará hasta un máximo de 10 puntos, siendo necesario para superarla la obtención de un mínimo de 5 puntos.
En la fase de concurso, a los aspirantes que superen la fase de oposición les serán valorados, con un máximo de 4 puntos, los méritos que se indican a continuación y que se ostenten a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para la participación en la presente convocatoria. A tal fin, deberán aportar documentos originales o fotocopias compulsadas justificativos de dichos méritos, en el plazo de los tres días siguientes al de la publicación, en el tablón de anuncios del ICIA, de la lista de aspirantes que superen la fase de oposición:
- Asistencia a cursos relacionados con las funciones del puesto, hasta un máximo de 1,5 puntos, con los siguientes criterios de valoración: cursos impartidos por centros oficiales u homologados: 0,1 puntos por cada curso de menos de 10 horas lectivas, 0,5 puntos por cada curso de 10 o más horas lectivas y menos de 50 horas lectivas, 1 punto por cada curso de 50 o más horas lectivas.
- Experiencia profesional, acreditada mediante certificación en la que conste los trabajos realizados y la duración de los mismos, en la realización de tareas similares a las del puesto de trabajo: 0.1 punto por cada mes, hasta un máximo de 2,5 puntos.
La puntuación final del concurso-oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases.
El Tribunal elevará al órgano competente propuesta de contratación del aspirante que mayor puntuación haya obtenido, a efectos de su publicación y aprobación.
En caso de empate se resolverá mediante la sucesiva aplicación de los siguientes criterios:
1. La puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Si continua el empate se tendrá en cuenta la puntuación otorgada en la fase de concurso, en el apartado experiencia profesional.
Octava.- Tribunal Calificador.
Presidente.
Titular: María del Rosario Fresno Baquero. Directora Científica. A1.
Suplente: Juan Cabrera Cabrera. Investigador Principal. A2.
Vocal Secretario.
Titular: María José Grajal Martín. Colaborador Científico. A1.
Suplente: Cristina Rodríguez Pastor. Investigador Principal. A1.
Vocal.
Titular: Pedro Modesto Hernández Delgado. Investigador principal. A1.
Suplente: Aída Rodríguez Martín. Analista de Campo. Grupo III.
Vocal.
Titular: Victoriano Martín López. Encargado Agrario. Grupo III.
Suplente: Ángel Acosta García. Encargado Agrario. Grupo III.
Vocal.
Titular: Félix Izquierdo Gutiérrez. Oficial de 2ª. Grupo V.
Suplente: Andrés Antonio Acosta Noda. Oficial de 2ª. Grupo V.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, de los que uno ha de ser el Presidente y otro el Secretario, debiendo adoptar sus acuerdos por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estén incursos en alguno de los supuestos del artº. 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Los miembros del Tribunal recibirán indemnizaciones o dietas que les correspondan, conforme a la normativa aplicable a la fecha en que se genere tal derecho, fijándose el importe máximo de asistencias en 5.
Novena.- Actas del Tribunal.
Por el Secretario del Tribunal se levantarán las correspondientes actas, que firmarán todos los miembros del mismo, y hará constar los aspirantes presentados, las calificaciones otorgadas, las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el acta, y la propuesta de contratación del aspirante que mayor puntuación haya obtenido, que se elevará al órgano competente.
Décima.- Publicidad de la propuesta de contratación.
La propuesta de contratación y la relación de aspirantes aprobados por orden de mayor a menor puntuación, se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y servirá de emplazamiento al personal seleccionado y que deberá presentarse con la documentación que en ella se señale en el plazo de 5 días hábiles. Quedará decaído en su derecho, el aspirante que no presentase toda la documentación exigida en el plazo indicado, efectuándose entonces el llamamiento, por el orden establecido en la relación de aspirantes aprobados.
Presentada de conformidad toda la documentación, se suscribirá el contrato de trabajo de carácter temporal procedente, por el órgano competente y previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
A N E X O II
PLAZA CONVOCADA
PEÓN AGRARIO (GRUPO V)
TITULACIÓN EXIGIDA: Certificado de Escolaridad.
FUNCIONES: las propias de su categoría profesional dentro del marco del proyecto de investigación RFP2013-00002 "Banco de Germoplasma: platanera y mango".
LOCALIZACIÓN: Guía de Isora.
DURACIÓN: 6 meses.
Ver anexo en la página 12637 del documento Descargar
A N E X O IV
TEMARIO PEÓN AGRARIO
Tema 1.- Herramientas manuales usuales en labores agrícolas y forestales.
Tema 2.- Manejo de motoazada y motocultores.
Tema 3.- Manejo de máquinas de mochila para tratamientos fitosanitarios.
Tema 4.- Realización de labores agrícolas, tales como: asurcado, empocetado, aporcado, siembra, riegos, deshierbado y recolección.
Tema 5.- Otras prácticas culturales sencillas de los cultivos más frecuentes en Canarias.

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