En el BOP del 15/07 se ha publicado en las página 10754:
Convocatoria pública para la provisión del cargo de
Juez de Paz Titular del Juzgado de Paz del municipio
de la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja.
Don Juan Manuel Pérez Álvarez, Alcalde Accidental
del Ayuntamiento de la Muy Noble y Honorable Villa
de Breña Baja, hace saber:
1º.- Que el Tribunal Superior de Justicia de Canarias,
comunicó que en el mes de octubre de 2016 finaliza
el período de mandato del Juez de Paz Titular de
este municipio.
2º.- Que la elección de Juez de Paz Titular se
efectuará por el Pleno de este Ayuntamiento entre
las personas que, reuniendo las condiciones legales,
así lo soliciten.
Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente
con sujeción al procedimiento legalmente
establecido en la Ley Orgánica 6/1995, de 1 de julio,
del Poder Judicial y el Reglamento 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz.
3º.- Los Jueces de Paz titulares serán nombrados
para un período de cuatro (4) años por la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
4º.- Podrán ser nombrados Jueces de Paz Titular,
quienes, aún no siendo Licenciados en Derecho,
reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser español y mayor de edad.
2. No estar impedido física o psíquicamente para
la función judicial.
3. No haber sido condenado por delito doloso
mientras no haya obtenido la rehabilitación.
4. No haber sido procesado o inculpado por delito
doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de
sobreseimiento.
5. Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
Con tal finalidad se abre un periodo de quince (15)
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de
la Provincia, para que todas las personas interesadas
que reúnan los citados requisitos puedan presentar
en la Secretaría General en este Ayuntamiento, por
escrito, dirigido a esta Alcaldía, su correspondiente
solicitud, acompañada de los siguientes documentos:
1.- Copia compulsada del D.N.I.
2.- Certificado médico de no estar impedido física
o psíquicamente para la función judicial.
3.- Currículum Vitae.
4.- Declaración jurada de que se reúnen los requisitos
establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial
para el desempeño del Cargo de Juez de Paz Titular
y que no está incurso en ninguna de las causas de
incapacidad o de incompatibilidad previstas para el
desempeño de las funciones judiciales.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la Muy Noble y Honorable Villa de Breña Baja,
a 11 de julio de 2016.
El Alcalde accidental, Juan Manuel Pérez Álvarez.
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