En el BOP del 4/07 se ha publicado en las páginas 10039 y siguientes:
Primero.- En ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día siete de
junio de dos mil dieciséis, se hace pública la convocatoria del procedimiento para la selección de un ingeniero
técnico agrícola para su contratación por el Ayuntamiento de Arona, con carácter de interinidad, hasta que la plaza
se cubra en propiedad, así como la configuración de una lista de reserva, que se regirá por las siguientes bases:
ÁREA DE GOBIERNO DE RECURSOS HUMANOS, SEGURIDAD, DEPORTES
Y JUVENTUD
ANUNCIO
Primero.- En ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión
ordinaria celebrada el día siete de junio de dos mil dieciséis, se hace pública la
convocatoria del procedimiento para la selección de un ingeniero técnico agrícola para su
contratación por el Ayuntamiento de Arona, con carácter de interinidad, hasta que la
plaza se cubra en propiedad, así como la configuración de una lista de reserva, que se
regirá por las siguientes bases:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE UN INGENIERO TÉCNICO
AGRÍCOLA PARA SU CONTRATACÍÓN POR EL AYUNTAMIENTO DE ARONA, CON
CARÁCTER DE INTERINIDAD HASTA QUE LA PLAZA SE CUBRA EN PROPIEDAD,
ASÍ COMO LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA.
Primera: Objeto de la convocatoria.-
Es objeto de las presentes bases la selección de un ingeniero técnico agrícola,
como personal temporal para su contratación en régimen de derecho laboral, al amparo
del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en interinidad hasta
que la plaza se cubra en propiedad, y la configuración de una lista de reserva hasta una
próxima convocatoria.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada en
sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones a desarrollar son las
establecidas en el Reglamento del Mercado:
a) Vigilar la actividad comercial que se realiza en el mercado, a fin de que discurra
por los cauces legales, dando cuenta a la Concejalía responsable del Mercado de
toda anomalía que observara.
b) Velar por el buen orden, y limpieza del Mercado.
c) Remitir las quejas, reclamaciones que se presenten al Área de Promoción
Económica y Empleo.
d) Inspeccionar los puestos de venta, así como las operaciones que se efectúen
en el Mercado de acuerdo con las instrucciones que reciba.
e) Inspeccionar los instrumentos de peso y medida, así como cuidar del servicio
de repeso.
f) Controlar que la calidad y precios de los productos se adapten a los usuales del
Mercado y en especial a las disposiciones emanadas desde los responsables
municipales.
g) No permitir la entrada en el Mercado de aquellos productos que no cumplan las
normas mínimas de calidad o intenten ser introducidos en el mismo fuera del
horario establecido a tal fin.
h) Solicitar cautelarmente la retirada aquellos productos que encontrándose a la
venta, dentro del Mercado, no cumplan la legislación alimentaria vigente o se
encuentren en mal estado de conservación.
i) Velar por la conservación y mantenimiento de las instalaciones, maquinaria y
enseres que albergue el Mercado Municipal.
j) Visitar e inspeccionar periódicamente las fincas agrícolas a fin de comprobar la
veracidad de los datos registrados en las hojas de cultivo.
k) Emitir informes de carácter preceptivo o cuando se solicite por la Comisión de
Seguimiento o el Concejal delegado.
l) Elaborar cualquier otra propuesta en cuanto a la mejora del funcionamiento del
Mercado.
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Y además las siguientes:
1. La apertura y cierre del Mercado, permaneciendo en él, en cumplimiento de sus
funciones.
2. Atender las quejas y reclamaciones del público y titulares de los puestos y
tramitarlas, en su caso, y tener a disposición del público las hojas de
reclamaciones durante los días de celebración del mercado.
3. Dirimir las controversias que surjan en el mercado durante los horarios de
apertura al público.
4. Organizar y ofertar cursos a los agricultores relacionados con la actividad del
mercado.
5. Asesorar a los agricultores en cuanto al uso de productos fitosanitarios, en la
elaboración del libro de campo, planificación de los cultivos, condiciones de
trazabilidad y autorización sanitaria y en todas aquellas cuestiones relacionadas
con los requisitos establecidos para el acceso al Mercado del Agricultor.
6. Cuantas otras resulten del Reglamento, o le fueren encomendadas por su superior
jerárquico, el Alcalde o Concejal Delegado, que se corresponda con su categoría y
puesto.
Segunda: Requisitos que deben reunir los aspirantes.-
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
1.1.- Nacionalidad:
a. Tener nacionalidad española.
b. Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
c. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de
los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
d. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
e. Los extranjeros que residan legalmente en España conforme con las normas
legales vigentes.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d) y e), deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir la superación de pruebas con tal
finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de
la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico Agrícola o
equivalente, en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o
sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
propias objeto de la convocatoria.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
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1.6.- Estar en posesión del permiso de conducir B.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que estará dirigida al Alcalde-Presidente de la
Corporación.
1.- Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud:
a. Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de:
1. El D.N.I. quienes posean la nacionalidad española.
2. El documento de identidad del país de origen o pasaporte válido y en vigor, para
los aspirantes incluidos en el apartado 1.1.b) y d) de la base Segunda.
3. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los
que hace referencia el apartado 1.1.c) de la base Segunda.
4. El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los
que hace referencia el apartado 1.1.e) de la base Segunda.
5. El título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido
habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la
equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
b. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
• Certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
• Certificación en el que conste el tipo de minusvalía que padece a efectos de
adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios
que integran la fase de oposición.
• Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto del aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas propias del puesto al que
aspira.
- Las adaptaciones que necesita para la realización de los ejercicios y para
posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en éste caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base Cuarta.
c. Documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse, deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.- Derechos de examen: los derechos de examen serán de 31,00 euros de conformidad
con el artículo 6.21 la Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de documentos del
Ayuntamiento de Arona (B.O.P nº 124 de fecha 17 de septiembre de 2012).
Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento o en las oficinas
de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas.
El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en el
caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por
causas imputables al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los
documentos exigidos en la convocatoria, entre otras.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), el importe de los derechos indicados
podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico. En cualquier caso, deberá
figurar como remitente de la transferencia el propio opositor, quien hará constar en el
espacio de la solicitud destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha y su número. En
caso de utilizar este medio deberá comunicarlo vía fax al 922726213 antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias.
4.- Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
así como el resto de documentos relacionados en la base Tercera, deberán presentarse,
con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen, en las oficinas del
Servicio de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas, o en las
demás oficinas pública previstas en el artículo 38.4 de LRJAP-PAC.
Cuarta: Admisión de aspirantes.- Concluido el plazo de presentación de
solicitudes, el órgano competente dictará resolución, aprobando la lista provisional de
admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Dicha resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en la
página web.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos,
que fueran susceptibles de ello, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión
o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente
excluidos.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública en el tablón de
anuncios de la Corporación y en la página web.
Igualmente, en la resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración del
primer ejercicio.
Quinta: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
1.- Composición: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
• Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo que deberá poseer
titulación, o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso
a la plaza convocada y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Será
elegido por el órgano competente de la Corporación.
• Vocales: Su número será de cuatro vocales, y deberán poseer titulación, o, en su
caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Los vocales serán
designados por el órgano competente de la Corporación.
• Secretario: El Secretario/a de la Corporación o un funcionario en el que delegue, que
actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán
designados simultáneamente con los titulares.
2.- Abstención y Recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriere alguna de
las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la LRJAP-PAC, respectivamente.
La resolución por la que se designen los miembros del Tribunal se publicará en el
tablón de anuncios de la Corporación, y en la página web, a efectos de poder promoverse
la recusación.
Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la
autoridad que les hubiere designado.
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3.- Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos
necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal se calificará
conforme a las categorías establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal en su composición tenderá a la paridad entre el hombre y la mujer y
podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad
técnica, actuando con voz pero sin voto. Asimismo, podrán valerse de personal auxiliar
durante el desarrollo material de los ejercicios.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y
del Secretario o de quienes les sustituyan, y la de la mitad de sus miembros titulares o
suplentes, indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de
votos.
Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.-
1.- Comienzo de los ejercicios.- La fecha, hora y lugar en que habrá de
celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su
realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante
certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la base
Tercera.
2.- Llamamientos.- Orden de actuación: los opositores serán convocados para
cada ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de
ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en
el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo,
salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse
conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido que
resulte del sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración
Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo
(Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, primer apellido por la letra H).
3.- Identificación de los opositores.- El Tribunal identificará a los opositores al
comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo,
para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio
provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento equivalente.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
5.- Anuncios sucesivos.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el tablón de
anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las
mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo
ejercicio.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de
que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o de la
certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la convocatoria,
deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
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7.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en sí
misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la superación
de pruebas con tal finalidad.
Séptima: Sistema selectivo.-
El sistema de selección será el de oposición.
La puntuación máxima será de 20 puntos.
Consistirá en dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. El programa al
que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo I.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de cuarenta preguntas,
con 4 alternativas de respuesta, de las cuales sólo una es correcta, basado en el
programa ANEXO I, parte general. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio
será de treinta minutos.
A efectos de corrección se utilizará la siguiente fórmula:
((Nº de aciertos – (Nº de errores/3))/ Nº de preguntas) * 10
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados
del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos.
Segundo ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos. La prueba consistirá en
contestar cinco preguntas cortas, una de cada uno de los cinco temas, de la parte
especifica de los programas ANEXO I, extraídos al azar antes del comienzo de la prueba.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados
del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos.
Calificación de los ejercicios: Los dos ejercicios serán eliminatorios y calificados
hasta un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un
mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.
Calificación final: La calificación final será la resultante de sumar las notas de los
dos ejercicios de la oposición.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la mejor
puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si aún subsiste el empate, se realizarán
ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones del puesto objeto de la
convocatoria, a efectos de dirimir el empate. La valoración de estos ejercicios se realizará
entre cero y diez puntos, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
Octava: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez realizadas
las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación
la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que hayan aprobado la oposición,
con propuesta concreta del aspirante seleccionado para su contratación por el orden de
calificación establecido.
Además, se propondrá una lista de reserva con todos los aspirantes que hayan
superado el procedimiento selectivo y no hayan sido seleccionados para su contratación,
ordenada en sentido decreciente, según la puntuación obtenida en el procedimiento
selectivo.
Novena: Llamamiento de la lista de reserva.- Cuando sea necesario cubrir
temporalmente una plaza vacante, sustituir transitoriamente a un trabajador, o surja la
necesidad de ejecutar programas de carácter temporal, hacer frente a un exceso o
acumulación de tareas, o realizar una obra o servicio determinado (artículo 15.1 del E.T.),
se notificará el llamamiento a la persona a contratar, siguiendo rigurosamente el orden
establecido en la correspondiente lista de reserva.
La notificación se realizará utilizando el medio que se considere oportuno, siempre
que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por parte del interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo de
48 horas. De no contestar en el plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la lista y
así sucesivamente.
Son causas justificadas para rechazar el llamamiento para su contratación, con
derecho a conservar su posición en la lista, las siguientes:
• Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente
acreditada.
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• Encontrarse disfrutando del permiso por maternidad, paternidad, adopción o
acogimiento.
• Estar desempeñando cargo público o sindical.
• Estar trabajando, debiendo aportar copia del contrato o nombramiento, e informe
de vida laboral.
Las causas para aplazar la contratación deberán acreditarse ante el
Ayuntamiento.
El aspirante propuesto deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser contratado, por lo que, con carácter previo, el interesado deberá
aportar la documentación contemplada en las presentes bases que acredite que reúne
los requisitos exigidos para la suscripción del correspondiente contrato laboral. La
cumplimentación de este trámite no será necesaria en las sucesivas ocasiones en que el
interesado sea llamado.
En caso contrario, el no presentar la documentación, o no acreditar que reúne los
requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar a que no pueda ser contratado,
quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su
caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos declarados en la instancia.
Mediante resolución de Alcaldía-Presidencia, se procederá a la contratación como
personal laboral temporal del interesado.
El personal contratado, una vez finalizada la prestación del servicio, se
reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le
correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado.
La correspondiente lista de reserva estará en vigor hasta que se aprueben nuevas
listas.
El aspirante contratado para ocupar el puesto quedará sometido desde el
momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigente.
Décima: Presentación de documentos.- En el acto de contestación al
llamamiento previo para la contratación, el interesado deberá aportar la siguiente
documentación que acredite que reúne los requisitos exigidos para la suscripción del
correspondiente contrato laboral:
1. Fotocopia compulsada del D.N.I.
2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
3. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que
impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
El que sin causa suficientemente justificada no se presentase para la firma del
contrato, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la
oposición.
Undécima: Impugnación.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la LRJAP-PAC.
Duodécima: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en
el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local,
aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria; en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado
Público; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
10046 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 80, lunes 4 de julio de 2016
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del
Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre; en el Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público y la provisión de puestos y a la formación en la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de
trabajo de personas con discapacidad y demás disposiciones concordantes en la materia;
en la Ley 17/1993, de 26 de diciembre, de Acceso a determinados sectores de la función
pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
ANEXO I
PARTE GENERAL
Tema 1.- La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberes
fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 2.- El Municipio: Concepto y Elementos. La Organización Municipal. Los órganos
fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de
Gobierno Local. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 3.- Las competencias de las Entidades Locales.
Tema 4.- Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y
deberes de los funcionarios públicos. Código de conducta de los empleados
públicos. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Régimen
disciplinario.
Tema 5.- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y Real
Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el reglamento de
servicios de protección: Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.
Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos
laborales.
Tema 6.- El acto administrativo: delimitación conceptual y elementos. Clasificación de
los actos administrativos. Requisitos: motivación y forma.
Tema 7.- La eficacia, notificación y publicación de los actos administrativos. Invalidez
de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad de los actos.
Irregularidades no invalidantes. Convalidación, conservación y conversión de
los actos administrativos.
Tema 8.- El Procedimiento administrativo común: disposiciones generales y fases del
procedimiento administrativo.
Tema 9.- La responsabilidad patrimonial de la administración pública. Los bienes de las
Entidades Locales. Clases. Dominio público local. El patrimonio de las
entidades locales.
Tema 10.- La contratación en el Sector Público.
Tema 11.- La Igualdad efectiva de mujeres y hombres.
PARTE ESPECÍFICA
Tema 1.- El suelo: Propiedades agronómicas: Textura y estructura. pH, conductividad,
Complejo de Intercambio Catiónico. Correcciones y Enmiendas.
Tema 2.- Los suelos de la isla de Tenerife. El origen y la evolución de los suelos. El
perfil del suelo y su caracterización. Principales tipos de suelo y su
distribución. La influencia en el desarrollo de la agricultura. Los suelos
transportados y su problemática.
Tema 3.- El agua para el riego: Principales parámetros de la calidad de las aguas de
riego. Técnicas de riego más utilizadas en Canarias. Ventajas y desventajas
de cada una de ellas.
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Tema 4.- La Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias: Los Consejos
Insulares de Aguas. Organización de los regadíos y disponibilidad del agua.
Tema 5.- Utilización de aguas depuradas para riego. Ventajas e inconvenientes. Origen
de esa agua y tratamientos necesarios antes de ser utilizadas.
Tema 6.- El compostaje. Materias primas utilizables. Fases en el proceso de
elaboración de compost. Ventajas e inconvenientes de la utilización de
compost.
Tema 7.- Técnicas de compostaje. Tipos de compost. Parámetros ambientales a
controlar durante el proceso de compostaje. Relación Carbono/Nitrógeno.
Tema 8.- El tomate: Técnicas de producción. Exigencias medioambientales.
Operaciones de cultivo. Principales plagas y enfermedades.
Tema 9.- Cultivo de cítricos en Canarias: Exigencias medioambientales: clima, suelo y
agua. Operaciones de cultivo. Principales plagas y enfermedades. Principales
variedades y patrones.
Tema 10.- La viña. Cultivo. Principales plagas y enfermedades. Variedades de viña
cultivadas en Tenerife. Zonas de producción. Variedades autóctonas.
Elaboración tradicional y actual de vinos.
Tema 11.- El cultivo de la papa en Canarias. Exigencias medioambientales. Variedades.
Operaciones de cultivo. El cultivo en las medianías y otras zonas de cultivo.
Principales plagas y enfermedades. Necesidades de riego. Épocas de
producción.
Tema 12.- El cultivo del plátano en Canarias. Exigencias medioambientales. Variedades.
Operaciones de cultivo. Mecanización. Principales plagas y enfermedades.
Necesidades de riego. Épocas de producción.
Tema 13.- Los cultivos subtropicales y tropicales. Exigencias medioambientales.
Especies y variedades. Calendarios. Principales plagas y enfermedades.
Tema 14.- El cultivo de hortalizas en ecológico en Canarias: Diseño de huertos. Criterios
para rotaciones de hortalizas. Planificación de producciones. Principales
plagas y enfermedades y sistemas de control.
Tema 15.- La fruticultura. Importancia del sector en las islas, cultivos de frutales de
medianías. Principales plagas y enfermedades.
Tema 16.- Agricultura ecológica: Antecedentes. Normativa de la Unión Europea, nacional
y autonómica. Órganos de control: CRAE. Importancia de la situación de la
agricultura ecológica en Canarias. Comercialización de productos ecológicos.
Tema 17.- El Manipulador de productos fitosanitarios. Tipos de productos fitosanitarios.
Riesgos de la utilización de los productos fitosanitarios. Tratamientos y
eliminación de productos fitosanitarios. Medidas de protección en el uso de
los productos fitosanitarios.
Tema 18.- La ganadería en Canarias. Especies, razas, censos y tipos de producción.
Importancia económica. Distribución insular. Tipos de explotaciones
ganaderas.
Tema 19.- Elaboración de quesos. Procesos microbiológicos y factores a controlar. Tipos
de quesos. Riesgos higiénico-sanitarios asociados.
Tema 20.- Los residuos agrícolas y ganaderos en Tenerife. Tipos de residuos agrícolas y
ganaderos. Generación y gestión de residuos agrícolas y ganaderos en islas.”
Segundo.- Convocar el procedimiento de referencia.
Tercero.- Publicar las bases, así como la respectiva convocatoria, de conformidad
con lo establecido en las mismas.
Cuarto.- Facultar al Sr. Teniente de Alcalde del Área de Gobierno de Recursos
Humanos, Seguridad, Deportes y Juventud para la adopción de las medidas necesarias
en orden y desarrollo del presente acuerdo.
Arona, a veinte de junio de dos mil dieci
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