En el BOP del 11/07 se ha publicado en las páginas 10398 y siguientes:
BASES QUE HAN DE REGIR EN LA CONVOCATORIA PARA LA FORMACIÓN DE UNA LISTA
DE RESERVA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN, DE TÉCNICOS DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL PERTENECIENTES AL GRUPO A-1, ESCALA DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIOS/AS
INTERINOS/AS DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE GRANADILLA DE ABONA
BASE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Constituye el objeto de la presente convocatoria el procedimiento selectivo para la configuración de una
lista de reserva de TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, perteneciente al grupo A, Subgrupo
A1, Escala Administración General, Subescala Técnica, para el nombramiento como funcionarios/as
interinos/as, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en el Ilustre Ayuntamiento
de Granadilla de Abona.
La lista de reserva se formará con los/as aspirantes que superen el proceso selectivo, por orden de
puntuación decreciente.
BASE SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
A) REQUISITOS GENERALES:
Nacionalidad:
1) Ser español/a.
2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
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3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as
y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de
derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su
cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
B) EDAD:
Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa.
C) TITULACIÓN:
Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Licenciado/a en Derecho.
- Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración.
- Licenciado/a en Economía.
- Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas.
- Intendente Mercantil o Actuario
- O de los títulos de Grado correspondientes a los anteriores, atendiendo al marco establecido por el
Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos
(RUCT) o equivalente o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. Este requisito no será de aplicación a quienes aspiren y hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
D) CAPACIDAD FUNCIONAL:
Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
E) Habilitación:
- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas.
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- No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.
- En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni
haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
F) DERECHOS DE EXAMEN
Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen.
G) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
De conformidad con el Art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el
acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las
pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o
superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y
medios humanos y materiales para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. Dichos/as aspirantes deberán formular
en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades
específicas de el/la candidata/a para acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá
aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo
10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad
al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de
la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como
Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas
correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. En la Resolución
que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las
pruebas que se hayan solicitado. Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán
perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con
carácter temporal.
Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a
interino/a.
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BASE TERCERA.- LUGAR, FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán
presentar sus solicitudes en el plazo de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento. Los derechos de examen por la inscripción en la convocatoria serán de 13,25 € conforme
a la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa .
Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el
plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta. Su importe se hará efectivo:
En la cuenta corriente nº IBAN. ES24 2100 9169 0422 0010 2317, de la entidad financiera La Caixa, de
alguna de las siguientes formas:
• liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier
sucursal de la entidadfinanciera.
• giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Plaza Glez. Mena S/N, Granadilla de Abona,
Pruebas Selectivas de Cuidador”.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en los Registros del
Ayuntamiento o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de
noviembre, adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación:
a) Recibo original justificativo de haber abonado la Tasa de Derechos de Examen.
b) Identificación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que ostenten la
nacionalidad española.
- Fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los aspirantes
incluidos en la Base Segunda A). 2.
- Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar de residente comunitario, los aspirantes a los
que hace referencia la Base Segunda A).3, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en
el párrafo anterior.
- Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los
que hace referencia en la Base Segunda A).4
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c) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de
la credencial que acredite su homologación.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
d.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
d.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la
aspirante:
- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira.
- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del
puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso,
los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de
participación.
BASE CUARTA.- RELACIÓN DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución,
aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Granadilla
de Abona
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de
ello, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de
admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se
hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede electrónica de la misma.
BASE QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL
CALIFICADOR.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros
suplentes, con un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en los puestos a ocupar.
La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Decreto,
publicándose el mismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El personal de elección o de
designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al
menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus
acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
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Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus
deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo previamente a la autoridad
convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del
Tribunal, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal
como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las
normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en
ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una
tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto.
Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y en la
forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones
planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos/as
aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo,
utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as
miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que
correspondan, según la normativa vigente, de conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
BASE SEXTA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA.
6.1 Comienzo del primer ejercicio:
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio del proceso selectivo se hará
público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
En los distintos ejercicios se establecerá, en su caso, y para las personas con discapacidad, las
adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de
forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que éstas hayan
sido solicitadas por los/as aspirantes mediante los certificados vinculantes a que se hace referencia en
las presentes Bases.
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6. 2.- Llamamiento:
Los/as aspirantes serán convocados/as para el/los ejercicio/s del proceso selectivo en llamamiento único.
La no presentación de un/una aspirante en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el
decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo
salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.3.- Identificación de los/as aspirantes:
El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al
ejercicio provistos/as de la modalidades de identificación que corresponda de las previstas en las
presentes Bases.
6.4.- Anonimato:
En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/as
aspirantes.
6.5.- Detección de inexactitudes o falsedades en la delimitación de los admitidos:
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva.
BASE SÉPTIMA.- SISTEMA SELECTIVO.
El procedimiento de selección constará de una única fase de OPOSICIÓN, que se compone de dos (2)
ejercicios de carácter OBLIGATORIO y ELIMINATORIO para todos los aspirantes. Los ejercicios y
su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican:
7.1) Primer ejercicio: de naturaleza teórica.
Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres (3) horas, dos (2) temas
extraídos al azar, por sorteo efectuado inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, de los temas
que componen el programa (Anexo TEMARIO).
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los temas, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno
de ellos para superar el primer ejercicio, siendo la puntuación final de este primer ejercicio la media
obtenida de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los temas, expresándose dicha calificación
hasta dos (2) decimales.
El peso de este primer ejercicio será el 40% del total de la oposición. La puntuación máxima de este
ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no
alcancen el mínimo de cinco puntos exigido en cada uno de los temas.
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En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto
en la media.
En este ejercicio se valorará el contenido, la capacidad de expresión escrita, la aportación personal del
aspirante, su claridad y orden de ideas, capacidad de síntesis y sistemática en el desarrollo de los temas.
Las calificaciones resultantes del primer ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y
página web de la Corporación.
El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco
días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el
referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de
los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo
públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web
municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe
ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior
recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
7.2 Segundo ejercicio: de naturaleza práctica.
La fecha, lugar y hora del mismo se hará público en la misma forma que la lista de admitidos y
excluidos, mediante publicación en el tablón de anuncios de la Corporación, así como en la sede
electrónica de la misma..
Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, durante un periodo máximo de dos (2) horas que
versarán sobre el contenido del temario contenido en el Anexo de las presentes Bases y con las funciones
propias de los puestos a ocupar.
Se puntuará de 0 a 10 cada uno de los supuestos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada
uno de ellos para superar el segundo ejercicio, siendo la puntuación final de este segundo ejercicio la
media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos, expresándose dicha calificación hasta
dos (2) decimales.
El peso de este ejercicio será el 60% del total de la oposición.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo
aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos exigido en cada uno de lso ejercicios.
En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto
en la media.
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En este ejercicio se valorará, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento, la
formulación de conclusiones, conocimientos, adecuada interpretación de la normativa aplicada y calidad
de la expresión escrita.
Las calificaciones resultantes del segundo ejercicio se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y
página web de la Corporación junto con la puntuación final obtenida por cada uno de lso aspirantes que
hayan superado ambos ejercicios.
7.3 Puntuación final.
Se determinará mediante la aplicación de la siguiente fórmula, expresándose dicha calificación hasta dos
(2) decimales:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60) ). Siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en
el segundo ejercicio (práctico)
Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios y página web de la
Corporación. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o
máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador, a contar desde el día siguiente al de la
publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión del segundo ejercicio práctico y
de la puntuación final asignada a cada aspirante, sin perjuicio de la interposición de los recursos
procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las
resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios y sede electrónica municipal.
No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro
recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el
acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección.
7.4 Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
El orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final
obtenida en la fase de oposición.
BASE OCTAVA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS Y PROPUESTA DE CONFIGURACIÓN
DE LISTA DE RESERVA.
Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios y página
web de la Corporación, la relación de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, por orden
de puntuación decreciente y que configurarán la lista de reserva. En el supuesto de empate en la
puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación obtenida en el
segundo ejercicio (de naturaleza práctica.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá los/las aspirantes que han superado el proceso
selectivo al órgano competente para la configuración de la lista de reserva.
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El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado.
La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en
el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias
y de las bases de la convocatoria.
Contra la Resolución del proceso selectivo y de configuración de la lista de reserva, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia del
Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su
publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y
117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el
Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que
se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y
todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
BASE NOVENA.- GESTIÓN DE LA LISTA DE RESERVA.
1.- Cuando se precise el nombramiento de funcionario/a interino/a del grupo seleccionado en la presente
lista, los distintos Servicios deberán comunicar al departamento de Recursos Humanos la necesidad de
dotación de personal, mediante informe motivado que justifique la conveniencia y urgencia de la misma,
al que acompañarán la documentación necesaria según los procedimientos establecidos al efecto y
atendiendo al tipo de nombramiento o contratación.
2.- Una vez comprobado que la documentación está completa, acreditada la suficiente consignación
presupuestaria para hacer frente al nombramiento correspondiente y previa resolución del órgano
competente, el departamento de Recursos Humanos realizará el llamamiento al aspirante que por
riguroso orden le corresponda, respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva Lista de
Reserva, el que, con carácter previo al nombramiento, deberá aportar certificado médico que acredite la
aptitud para realizar las funciones del puesto y declaración jurada de no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la
nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena
penal que impida en su estado el acceso a la función pública.
3.- El llamamiento se realizará por el orden previsto en estas bases, admitiéndose el correo electrónico,
en caso de que el interesado haya prestado su conformidad previa a ello.
En caso de ser llamados para llevar a cabo la cobertura de plaza/puesto y de no ser localizado el
interesado, se dejará constancia de la llamada, fecha, hora y persona que la efectuó y se intentará
nuevamente la comunicación al día siguiente. Si tampoco en ese momento se lograra la comunicación, se
podrá pasar a llamar al siguiente de la lista, sin pérdida de puesto que ocupe al que no se hubiera
podido localizar.
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El interesado deberá comunicar su aceptación o rechazo en el plazo máximo de dos días hábiles
siguientes a la comunicación de la oferta.
4.- El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar la oferta presentada, con los efectos establecidos
en la siguiente base, una vez realizado el llamamiento, y puesta a su disposición la información acerca
de: plazo de aceptación o rechazo, plazo de presentación, denominación del puesto de trabajo, funciones,
Centro de trabajo, retribuciones, tipo y duración de la sustitución (en su caso), Horario y jornada de
trabajo
5.- De no ser localizados o no recibir respuesta en dichos plazos, se procederá conforme a lo establecido
en el artículo siguiente para estas situaciones, pasando a convocar al siguiente aspirante que
corresponda por el orden de la Lista.
6.- A los efectos de la presente Base novena, el sábado se considera día inhábil.
BASE DÉCIMA.- SITUACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA.
1.- Las situaciones en las que pueden encontrarse los integrantes de la correspondiente Lista de Reserva
son las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Nombramiento en el Ayuntamiento a consecuencia de Lista de Reserva.
c) Baja temporal.
d) Baja definitiva.
2.- Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante
podrá optar por lo siguiente:
2.1.- Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante deberá presentarse en el Servicio de Recursos
Humanos, en el plazo concedido al efecto. Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el interesado
conservará el mismo lugar en la Lista para el próximo llamamiento.
2.2.- No aceptación de la oferta. En este caso el aspirante pasará a alguna de las siguientes situaciones:
2.2.1. Baja temporal con reserva del mismo puesto que ocupa en la Lista de Reserva.
Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte la oferta pasará a la situación de baja temporal,
siempre que acredite, en el plazo de cinco días, alguna de las siguientes causas justificativas:
a) Enfermedad que le incapacite temporalmente para el desempeño del puesto, acreditada con informe
médico emitido por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo, alumbramiento, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
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c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida la situación de dependencia, en virtud de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de dependencia, y sea declarado así por resolución de la Administración competente.
d) Y cualquier otra causa que se considere justificada por esta administración.
Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia alegada y acreditada, debiendo el interesado
comunicar la finalización de la misma al Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de diez días
contados a partir de dicha finalización.
Efectos: Mientras dure esta situación, el aspirante no será llamado para ninguna oferta. La
reincorporación a la Lista como disponible se producirá a solicitud del interesado, siempre que haya
finalizado la causa que la originó; extremo que habrá de acreditarse documentalmente, conservando el
mismo lugar en la Lista. En el caso de que la solicitud se presente fuera de plazo, la reincorporación se
efectuará en el último lugar de la Lista. El alta surtirá efectos a los siete días de la presentación de la
correspondiente solicitud.
2.2.2.- Situación de disponible en el último lugar de la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta y no acredite alguna de las circunstancias establecidas en el
apartado anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán al final de la Lista aquellos aspirantes en
situación de baja temporal con reserva del puesto en la Lista, que soliciten su reincorporación fuera del
plazo de diez días establecido en el apartado anterior.
2.2.3.- Baja definitiva en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
a) Por la no aceptación de tres ofertas para sustitución o acumulación de tareas.
b) Por la no superación del periodo de prueba.
c) Por solicitud expresa del interesado.
d) Por la baja voluntaria en un puesto durante el periodo de vigencia de la prestación, que supondrá la
baja definitiva de la/s Lista/s de Reserva de igual categoría.
3.- Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante que, habiendo sido localizado en los términos
previstos en las presentes bases, no respondiese a la oferta presentada en el plazo señalado.
4.- El aspirante llamado que no pueda ser localizado para cinco llamamientos distintos pasará al último
puesto de la Lista, salvo que acredite alguna de las causas justificadas relacionadas en los requisitos de
la baja temporal. En este caso, se le mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partir del séptimo día
hábil, contado desde la fecha de acreditación de la causa que impidió su localización, siempre que
presente esa justificación en el plazo de diez días hábiles computados a partir del último llamamiento
efectuado. La no localización por causas imputables al aspirante se entenderá como no aceptación de la
oferta a los efectos previstos para la baja definitiva.
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Los aspirantes que no tomen posesión del puesto ofertado dentro de los diez días naturales siguientes al
del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido perderán todos los derechos derivados de la
superación del proceso selectivo.
BASE DÉCIMOPRIMERA.- IMPUGNACIONES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las
presentes bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso
Potestativo de Reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a
su publicación en el BOP, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de interponerse el Recurso Potestativo de
Reposición, impedirá la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto
expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél.
BASE DÉCIMOSEGUNDA.- INCIDENCIAS
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la siguiente normativa:
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y el articulado en vigor de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley
15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa.
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del empleado Público, en lo que sea de aplicación conforme a su régimen de
vigencia.
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes.
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local.
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al
empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias.
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la
provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo.
Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
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ANEXO: TEMARIO.
Tema 1.- La Constitución española de 1978: estructura y contenido. Principios generales. Valor
normativo. La Reforma constitucional. Defensa jurídica de la Constitución.
Tema 2.- Organización Territorial del Estado. Distribución de competencias entre el Estado y las
Comunidades Autónomas. Regulación básica del Estado y normativa de las Comunidades Autónomas en
materia de Régimen Local.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Naturaleza y valor normativo. Estructura y contenido.
La reforma del Estatuto.
Tema 4.- Política de igualdad de género. La ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres. Política contra la violencia de género. La ley orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Su incidencia en la
administración pública. Política de integración de las personas con discapacidad.
Tema 5.- La Administración Local en la Constitución. La Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local: estructura y contenido. Competencias municipales propias y servicios mínimos tras la
entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local.
Tema 6.- La potestad normativa de las entidades locales: Reglamentos y Ordenanzas. Procedimiento de
elaboración. Particularidades de los municipios de gran población. El Reglamento orgánico. Los
Bandos.
Tema 7.- El acto administrativo: Concepto y clases. Requisitos de los actos administrativos: especial
referencia a la motivación. La eficacia de los actos administrativos: Notificación y publicación.
Ejecutividad y ejecutoriedad: La ejecución forzosa de los actos administrativos.
Tema 8.- La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El
principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia
Administración: requisitos y procedimientos.
Tema 9.- El Procedimiento Administrativo: Procedimiento común y procedimientos especiales. Términos
y plazos. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Instrucción:
intervención de los interesados, prueba e informes.
Tema 10.- Terminación del procedimiento: La obligación de resolver. Contenido de la resolución
expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La falta de resolución
expresa: el régimen del silencio administrativo. Otras formas de terminación del procedimiento
administrativo.
Tema 11.- Los recursos administrativos: principios generales. El recurso de alzada y el recurso
potestativo de reposición. El recurso extraordinario de revisión. Las reclamaciones previas al ejercicio
de acciones civiles y laborales.
Tema 12.- La actividad administrativa de fomento y sus medios. La Ley General de Subvenciones y su
Reglamento: ámbito de aplicación y disposiciones comunes. Procedimientos de concesión y gestión.
Causas de reintegro y régimen sancionador. Referencia a la Ordenanza General de Subvenciones del
Ayuntamiento de Granadilla de Abona.
Tema 13.- El servicio público en la esfera local: concepto y modos de gestión. Modos de gestión directa:
especial consideración de las Sociedades Anónimas locales. Modos de gestión indirecta: especial
referencia a la concesión. Las actividades económicas de las Entidades Locales.
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Tema 14.- La actividad administrativa de policía y sus medios. La potestad sancionadora de las
Administraciones Públicas: Principios de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador.
Particularidades de la Administración Local.
Tema 15.- La contratación del sector público: concepto, naturaleza y régimen jurídico. Delimitación de
los tipos contractuales: Contratos administrativos y contratos privados. Elementos de los contratos:
especial referencia a los requisitos para contratar con el Sector Público. La contratación en la esfera
local.
Tema 16.- Preparación de los contratos por las Administraciones Públicas: expediente de contratación y
pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Selección del contratista y
adjudicación de los contratos: los procedimientos de adjudicación. Contratos sujetos a regulación
armonizada. Garantías exigibles en la contratación del sector público.
Tema 17.- Efectos, ejecución y extinción de los contratos. Las prerrogativas de la Administración:
especial referencia a la modificación del contrato. Equilibrio financiero de los contratos: especial
referencia a la revisión de precios. Régimen de invalidez y régimen especial de revisión de los contratos.
Tema 18.- El contrato de obras. El contrato de concesión de obra pública. El contrato de gestión de
servicios públicos.
Tema 19.- El contrato de suministro. El contrato de servicios. El contrato de colaboración entre sector
público y sector privado.
Tema 20.- Los bienes de las Entidades Locales: clases. Prerrogativas y potestades de las entidades
locales en relación con sus bienes. El dominio público: Concepto, naturaleza y elementos. El régimen
jurídico del dominio público: afectación y desafectación, mutaciones demaniales y utilización.
Tema 21.- La expropiación forzosa. Naturaleza y justificación de la potestad expropiatoria. Elementos de
la expropiación.
Tema 22.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Clases y régimen jurídico. El Personal
funcionario al servicio de las Entidades Locales: régimen jurídico y clasificación. El personal Directivo.
Tema 23.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Régimen del personal eventual. El
Personal laboral al servicio de las Entidades Locales: especial referencia al contrato de trabajo. Tema
24.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: Derechos, deberes y situaciones
administrativas. Derechos económicos y Seguridad Social. Régimen de incompatibilidades. Régimen
disciplinario.
Tema 25.- La Hacienda Local: marco constitucional, régimen jurídico y recursos que la integran. Los
impuestos municipales. Contribuciones especiales. Tasas, precios públicos y precios privados. Tema 26.-
La imposición y ordenación de los tributos locales. La recaudación de los tributos. El procedimiento de
recaudación en vía de apremio. La revisión en vía administrativa de los actos de gestión dictados en
materia de Haciendas locales.
Tema 27.- El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Procedimiento
de aprobación e impugnación. El principio de estabilidad presupuestaria: regulación constitucional y
desarrollo legislativo.
Tema 28.- El crédito presupuestario. Modificaciones presupuestarias. Ejecución del presupuesto de
gastos: fases de la gestión del gasto y ordenación del pago. Gastos de carácter plurianual, pagos a
justificar y anticipos de caja.
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Tema 29.- Liquidación del Presupuesto. La Tesorería de las Entidades locales. El control interno de la
gestión económico-financiera: ámbito y modalidades; especial referencia a los reparos. El control
externo de la actividad económico-financiera del sector público local.
Tema 30.- Protección de datos de carácter personal: régimen jurídico, principios rectores, derechos de
las personas. Tratamiento jurídico de los ficheros. Transparencia y Buen Gobierno en las
Administraciones Públicas.
Tema 31.- Régimen jurídico de las actividades: clases. Requisitos. Procedimientos.
Medidas cautelares. Procedimiento sancionador..
Tema 32.- Régimen jurídico de los espectáculos públicos. Concepto. Tipos. Requisitos.
Procedimientos. Inspección.
Tema 33.- El derecho urbanístico en Canarias: Derecho estatal y derecho autonómico.
Integración de títulos competenciales. El Texto Refundido de la Ley de Ordenación del
Territorio y de Espacios Naturales de Canarias.
Tema 34.- Intervención administrativa en la edificación y usos del suelo: Licencias
urbanísticas, actos sujetos a licencia y procedimiento de otorgamiento. Actos sujetos a
declaración responsable.
Tema 35.- La disciplina urbanística: concepto y régimen jurídico. Protección de la
legalidad urbanística. Notas características. Obrs sin licencia o en contra de licencia.
Órdenes de ejecuión.
Tema 36.- El régimen sancionador previsto en el Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de
mayo. Tipificación de las infracciones. Regulación de las sanciones. Sujetos
responsables. Plazos de prescripción. Competencia y procedimiento.
SEGUNDA.- Publíquese Anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la Sede Electrónica, concretamente en el apartado
relativo al empleo público.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, Dº Francisco Jaime González Cejas, de lo que yo, el
Secretario General, Dº Gerónimo M. Cabrera Gálvez, doy fe.
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