En el BOP el 20/04 se ha publicado en la páginas 3617 y siguientes:
En ejecución de lo establecido en los artículos 59.6
y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,se hace
pública la resolución del Director General de
Administración Pública registrada en el Libro de
Resoluciones y Decretos con número 10.829/2016,
de 18 de abril, por la que se aprueban las bases
específicas que han de regir el proceso selectivo para
la generación de listas de reserva de la categoría de
Técnicos Medios de Acción Social, del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
“RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL
DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA POR LA QUE
SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS QUE
HAN DEREGIRELPROCESO SELECTIVO PARA
LA GENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVA DE
LA CATEGORÍA DE TÉCNICOS MEDIOS DE
ACCIÓN SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA COMO
FUNCIONARIOS INTERINOS.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 13 de septiembre de 2013, se dicta la
Resolución número 28.200 por la que se aprueban las
Bases Generales para la generación de listas de reserva
de personal interino o temporal para el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
II. Con fecha 10 de febrero de 2015, se dicta la
Resolución número 5.484 por la que se aprueba el
funcionamiento de laslistas de reserva para cubrir las
interinidades y contrataciones temporales en las
distintas categorías de personal laboral y funcionario
del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
III. Con fecha 7 de octubre de 2015, se emite
Informe del Servicio de Recursos Humanos sobre la
necesidad y oportunidad de la aprobación de las bases
específicas y convocatoria pública del proceso selectivo
para la generación de listas de reserva de la categoría
de Técnicos Medios de Acción Social del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
IV. Resolución número 3805/2016, de 15 de febrero
del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la
que se modifica la Resolución número 28200/2013,
de 13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases
Generales para la generación de listas de reserva de
personal interino o temporal para el Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 20 de abril de 2016 3617
V. Informe de fiscalización de conformidad, de la
Intervención General de fecha 29 de febrero de 2016.
VI.Con fecha 2 de marzo de 2016,se firmaConvenio
de Colaboración entre el Cabildo de Gran Canaria y
el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, en
materia de Recursos Humanos.
VII. Con fecha 18 de abril de 2016,se emite informe
por parte del Servicio de Recursos Humanos, elevando
al Órgano competente la aprobación de las bases
específicas que han de regir el proceso selectivo para
la generación de listas de reserva de la categoría de
Técnico Medio de Acción Social del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
NORMATIVA APLICABLE
• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
• Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local (en adelante, LRBRL), en su
redacción dada por la Ley 57/2003.
• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
• Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local.
• Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que
se establece el régimen de las retribuciones de los
funcionarios de la Administración Local.
• Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de Administración
Local.
• Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal alservicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración general del Estado.
• Reglamento Orgánico del Gobierno y de la
Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de
Gran Canaria (en adelante, ROGA).
• Resolución número 28.200 por la que se aprueban
las Bases Generales para la generación de listas de
reserva de personal interino o temporal para el
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
• Resolución número 3.805/2016, de 15 de febrero
del Concejal Delegado de Recursos Humanos, por la
que se modifica la Resolución número 28.200/2013,
de 13 de septiembre, por la que se aprueban las Bases
Generales para la generación de listas de reserva de
personal interino o temporal para el Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera. Sobre el objeto del procedimiento.
Las presentesBasesEspecíficasregirán la convocatoria
de pruebasselectivas para la generación de la lista de
reserva de la categoría de Técnicos Medios de Acción
Social del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria ya que el sistema de trabajo de los distintos
Servicios del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria requiere, en la mayoría de los casos una total
cobertura de las plantillas que garanticen la continuidad
y eficacia debidas en el desarrollo de su actividad,sin
que pueda aplicarse con la agilidad deseada su
cobertura en los procesos ordinarios correspondientes.
Mediante la generación de una lista de reserva se
podrá proceder a la cobertura con la máxima agilidad
y adecuación posible a las necesidades de los Servicios
que lo demanden del personal necesario para garantizar
la prestación de un eficiente y eficaz servicio público.
Segunda. Sobre el proceso selectivo.
Dispone el EBEP, en su artículo 55.2, que las
administraciones públicasseleccionarán a su personal
funcionario y laboral mediante procedimientos en
los que se garanticen además de los principios
constitucionales, los siguientes principios:
“a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.
b) Transparencia.
c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros
de los órganos de selección.
3618 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 20 de abril de 2016
d) Independencia y discrecionalidad técnica en la
actuación de los órganos de selección.
e) Adecuación entre el contenido de los procesos
selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.”
Asimismo el artículo 61.2 del EBEP expresa que:
“Los procedimientos de selección cuidarán
especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a
superar y la adecuación al desempeño de las tareas
de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en
su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.”
Así en las presentesBasesse establece como proceso
selectivo para la generación de listas de reserva de la
categoría de Técnicos Medios de Acción Social, el
de oposición-concurso; en ellasse diseña un proceso
que tiene como objetivo el poder identificar a las
personas idóneas para desempeñar las tareas del
puesto de trabajo convocado y, además, garantizar que
todaslas personas que se presente al proceso selectivo
tengan las mismas posibilidades.
La fase de oposición del presente proceso contiene
pruebas que permiten medir el nivel de conocimientos
requeridos para el puesto de trabajo convocado, la
capacidad para aprender y adaptarse al entorno de trabajo
del puesto convocado, así como, la personalidad y
motivación de los candidatos y, además, contiene
una prueba práctica que permite medir las destrezas
necesarias para el desempeño del puesto de trabajo
convocado.
Porsu parte, la fase de concurso permite valorar como
mérito todo aquello que prediga un mejor desempeño
o aprendizaje del puesto de trabajo convocado. Así
el tener una mayor formación, idiomas y experiencia
profesional aumenta la puntuación de las personas que
se presentan.
Tercera. Sobre la competencia.
La aprobación de lasBasesEspecíficas y convocatoria
pública del proceso selectivo para la generación de
listas de reserva de la categoría de Técnicos Medios
de Acción Social, del Ayuntamiento de Las Palmas
de Gran Canaria corresponde al Concejal Delegado
de Recursos Humanos, por vacancia del Director
General de Administración Pública.
Por ello, a la vista de los antecedentes y de acuerdo
con el Informe del Servicio de Recursos Humanos de
fecha 18 de abril de 2016, esta Concejalía delegada
de Recursos Humanos, por vacancia del Director
General deAdministración Pública, al amparo del decreto
del Alcalde número 44.521, de 30 de diciembre de
2015, por el que se modifica el Decreto número
21.693/2015, de 10 de julio, por el que se establecen
los sectores funcionales y la estructura del Área de
Gobierno de Nuevas Tecnologías, Administración
Pública y Deportes, determinando su estructura
organizativa de gobierno y administración
RESUELVE
PRIMERO. Aprobar las bases específicas y
convocatoria pública del proceso selectivo para la
generación de listas de reserva de la categoría de
Técnicos Medios de Acción Social, del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, que se adjuntan
como anexo a la presente.
SEGUNDO. Las presentes Bases se publicarán en
el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y se
expondrán en el tablón de anuncios municipal, y en
su página web.
Régimen de Recursos. Contra el citado acto expreso,
que es definitivo en vía administrativa, se podrá
interponer en el plazo de DOS MESES, contados
desde el día siguiente al de la recepción de la presente
notificación, Recurso Contencioso Administrativo
ante elJuzgado de lo Contencioso Administrativo que
corresponda del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias(Sala de Las Palmas), a tenor de lo establecido
en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/98 de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa,
en concordancia con el artículo 109.c)
de la ley 4/99 de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
No obstante, con carácter potestativo y previo al
Recurso Contencioso Administrativo,señalado en el
párrafo anterior, contra la resolución expresa que se
notifica,se podrá Interponer Recurso de Reposición,
ante el mismo órgano que la dicto en el plazo de UN
MES, que se contará desde el día siguiente al de la
fecha de la recepción de la presente notificación, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 116 de
la Ley 4/99, de modificación de la Ley 30/92.
Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 20 de abril de 2016 3619
recurso que estimare oportuno interponer para la
mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2016.
El Director General de Administración Pública (Por
vacancia, Decreto número 44.521/2015, de 30 de
diciembre). El Concejal Delegado de Recursos
Humanos. (Decreto 21.615/2015, de 10 de julio),
Mario Marcelo Regidor Arenales.
Dada con la intervención del Secretario General
Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las
Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido
en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local y los artículos 68 de la Ley 14/1990, de 26 de
julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas de Canarias, y 28 del Reglamento Orgánico
del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de abril de 2016.
El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Felipe
Mba Ebebele”
EL CONCEJAL DELEGADO DE RECURSOS
HUMANOS, (Resolución 19.950/2015, de 19 de
junio), Mario Marcelo Regidor Arenales.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR
EL PROCESO SELECTIVO PARA LA
GENERACIÓN DE LISTAS DE RESERVADE LA
CATEGORÍADE TÉCNICO MEDIO DE ACCIÓN
SOCIALDELAYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA.
Primera. Objeto.
1.1. Es objeto de las presentes bases específicas la
regulación concreta del proceso selectivo para la
generación de una lista de reserva de Técnico Medio
de Acción Social. Esta figura funcionarialse encuadra
en el Grupo A, Subgrupo A2, de los establecidos en
el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante,
EBEP), correspondiente a la Escala de Administración
Especial de la plantilla del Ayuntamiento de las
Palmas de Gran Canaria.
1.2. El proceso selectivo generará una lista de un
máximo de 100 aspirantes, por orden de puntuación
correlativa y decreciente. Para integrarse en la lista
de reserva los aspirantes deberán superar la totalidad
del procedimiento.
Segunda. Normativa aplicable.
2.1. El proceso selectivo se regirá por lo establecido
en las presentes Bases Específicas y por las Bases
Generales para la generación de listas de reserva del
ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria,
aprobadas mediante Resolución número 28.200, de
fecha 13 de septiembre de 2013, publicadas en elBoletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 124 de
fecha 27 de septiembre de 2013, así como por la
normativa indicada en las precitadas bases generales
y demás disposiciones que sean de aplicación.
2.2. El programa que ha de regirlas pruebasselectivas
es el que se publica como Anexo I a estas Bases. En
elsupuesto de que, con posterioridad, a la aprobación
de las bases se modificara la normativa incluida en
el programa, las referencias en él contenidas se
entenderán efectuadas a la que en cada momento
resulte de aplicación.
2.3. Se estará a lo establecido en laRelación de Puestos
de Trabajos, en el Manual de Descripción de Puestos
de Trabajo y el Manual de Valoración de Puestos de
Trabajo en cuanto a la definición, características,
contenido,régimen retributivo,funciones, etc., del puesto
de trabajo objeto de la convocatoria.
2.4.Incompatibilidades del cargo. Las comprendidas
en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de
incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas.
Tercera. Requisitos específicos de los aspirantes:
Para ser admitidos al proceso selectivo, además de
los requisitos generales previstos en la base tercera
de las Bases Generales para la generación de listas
de reserva, los aspirantes deberán estar en posesión
o en condiciones de obtenerlo, al término del plazo
de presentación de instancias, del título de Diplomado
Universitario en Trabajo Social o grado equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación o convalidación en su caso.
3620 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 20 de abril de 2016
Cuarta. Plazo de presentación de instancias y méritos.
4.1.Modelo:Quienes deseen participar en estas pruebas
selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de
solicitud que figura como Anexo II, que será facilitado
gratuitamente, en la página Web del Ayuntamiento de
Las Palmas de Gran Canaria www.laspalmasgc.es
4.2. Plazo de presentación: El plazo será de DIEZ
DÍAS NATURALES contados a partir del día siguiente
al de la fecha de publicación de las presentes Bases
en el “Boletín Oficial de la Provincia”.
4.3. Lugares y forma de presentación.
4.3.1.Registro General de Entrada de laCorporación,
sito en la Calle León y Castillo, número 270, Edificio
Metropole, 35005, Las Palmas de Gran Canaria; así
como en los registros desconcentrados de este
Ayuntamiento o en cualquiera de los registros a los
que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, y que se relacionan a
continuación:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado.
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración de las Comunidades
Autónomas.
- En las Oficinas de Correos, en cuyo caso la
solicitud se presentará en sobre abierto, con objeto
de que se haga constar en la misma el nombre de la
oficina y la fecha, lugar y hora de presentación, de
conformidad con el artículo 31 del RD1829/1999, de
3 de diciembre.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
4.3.2. Si posee certificado digital podrá hacerlo
también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la
siguiente dirección:
http://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/,
debiendo cumplimentar el formulario correspondiente
y adjuntando la documentación que se señala en el
epígrafe 4.5 de estas bases.Una vez firmado digitalmente,
se obtendrá de manera inmediata un resguardo con
el número y fecha de registro.
4.3.3. Si no posee certificado digital, a través de la
web del Ayuntamiento de Las Palmas de GranCanaria,
hasta las 14:00 horas del último día de presentación
de solicitudes, accediendo a la dirección
www.laspalmasgc.es debiendo cumplimentar el
formulario correspondiente, adjuntando digitalizada
la documentación que figura en el apartado 4.5 de estas
bases.
Posteriormente se le remitirá a la dirección de
correo electrónico señalada por el/la solicitante, el
resguardo con el número y fecha de registro. Quienes
opten por esta modalidad de presentación deberán
acreditar su voluntad de participación mediante la
cumplimentación del documento que se le entregará
al efecto en el momento del llamamiento el día de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición,
y la aportación del original del DNI.
La recepción del resguardo es imprescindible para
asegurar la correcta inscripción en la convocatoria.
En caso de no recibir el resguardo en 72 horas, dispone
de la siguiente dirección de correo, para la resolución
de dudas: procesoselectivo@laspalmasgc.es. En caso
de no presentar su solicitud en el Registro General
de Entrada o en los registros desconcentrados de la
Corporación se deberá remitir, dentro del plazo de
presentación señalado, copia de la solicitud presentada
y registrada por los mecanismos alternativos a la
dirección de correo electrónico:
procesoselectivo@laspalmasgc.es
Los aspirantes que presenten la instancia a través
del formulario web sin certificado digital de firma,
deberán aportar el modelo de confirmación de voluntad
de participación en la convocatoria, que se facilitará
en el momento de la publicación de la relación de
admitidos y excluidos y que se deberá aportar en el
momento del llamamiento para la realización del
primer ejercicio, junto con su Documento Nacional
de Identidad o equivalente.
4.4. La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores
de hecho, materiales o aritméticos que pudieran
advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier
momento de oficio o a petición del interesado.
4.5. Junto con la solicitud deberán aportarse los
siguientes documentos:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 20 de abril de 2016 3621
4.5.1 Fotocopia del D.N.I. vigente. Los aspirantes
extranjeros deberán acreditarsu nacionalidad y, en el
supuesto de tratarse de los descendientes, tanto de los
ciudadanos españoles, como de los nacionales de los
otros Estados miembros de la unión Europea, así
como los descendientes del cónyuge siempre que no
estén separados de derecho y, en lo que atañe a los
descendientes, sean menores de 21 años o mayores
de esta edad, pero siga viviendo a sus expensas,
deberán acreditar el vínculo de parentesco y, en su
caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del
nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
Los aspirantes a los que se refiere la base 2.1.1
apartado e), deberán presentar fotocopia del pasaporte
en vigor, así como fotocopia del correspondiente
permiso de residencia, o de trabajo y residencia.
4.5.2 Los aspirantes afectados por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales deberán aportar en el
momento de presentarla solicitud certificación emitida
por los equipos multidisciplinarios a que se refiere
el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de
abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están
en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspiran. De no ser posible
la presentación de dicha certificación dentro del plazo
de solicitudes,se deberá aportar al menos el justificante
de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes
tendrán que aportar la certificación dentro del plazo
de subsanación de defectos a que se refiere la base
4.1. En dicho documento deberá especificarse, en su
caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para
la correcta realización de las pruebas y para la posterior
realización del trabajo, de conformidad con el RD
2.271/2004, de 3 de diciembre (BOE número 303, de
17-12-2004). Cuando la disminución acreditada del
aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica
para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que
se trate en el tiempo señalado, el Tribunal calificador
podrá acordar excepcionalmente la ampliación del tiempo
previsto para su realización, en lostérminosseñalados
en laOrden PRE/1822/2006, de 9 de junio,(BOEnúmero
140, de 13-06-2006)
4.5.3. Fotocopia debidamente compulsada del
Diploma Universitario en Trabajo Social o grado
equivalente, o certificación académica que acredite
tener cursados y aprobados los estudios completos
correspondientes, así como abonadoslos derechos para
la expedición de aquel título.
4.5.4. Los aspirantes deberán presentar junto con
la solicitud de participación en la respectiva convocatoria,
el impreso de autobaremación, Anexo III que se
facilita con las presentes bases, cumplimentado de
conformidad con el baremo que se detalla en esta
convocatoria. Solo los aspirantes que superen la fase
de oposición deberán presentar los documentos
acreditativos de los méritos que aleguen.
Se entenderán como documentos acreditativos de
los méritos los certificados oficiales expedidos por
los órganos competentes de la Administración Pública
en materia de Personal; certificados de empresa,
contratos u otros documentos válidos oficialmente,
según se especifica detalladamente en el baremo de
esta convocatoria.
La totalidad de los documentos que se aporten
deberán estar debidamente traducidos al castellano,
de manera que si el aspirante fuese extranjero o
perteneciese a Comunidad Autónoma con lengua
cooficial, los referidos documentos deberán estar
debidamente traducidos al castellano, ya sea por
intérprete oficial debidamente acreditado, oficial
diplomática o consular o Administración Pública
expeditiva del documento en caso de lengua cooficial.
No serán tomados en consideración los documentos
que se presenten sin el cumplimiento de la presente
condición, teniéndose por no presentada la misma.
4.6. Todoslos anunciosrelativos al presente proceso
selectivo, así como cuantos actos administrativos se
deriven de la presente convocatoria,serán publicados
en la Web Corporativa www.laspalmasgc.es, y en el
tablón de anuncios de la Corporación.
Quinta. Sistema selectivo.
El procedimiento de selección de los aspirantes
será el concurso-oposición, siendo la puntuación
máxima del proceso selectivo de 14 puntos, de los cuales
10 corresponderán a la fase de oposición y 4 a la fase
de concurso.
a) FASE DE OPOSICIÓN (puntuación máxima 10
puntos)
La fase de oposición constará de los siguientes
ejercicios, que tendrán carácter obligatorio y eliminatorio:
Primer ejercicio: Estará formado por dos partes, que
a continuación se indican,siendo ambas obligatorias
y eliminatorias.
a) Primera parte: consistirá en contestar por escrito
3622 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 20 de abril de 2016
un cuestionario de un máximo de setenta preguntas
que versarán sobre las materias previstas en el programa
recogido Anexo I.
b) Segunda parte: Consistirá en la relación de un
test psicotécnico de evaluación de la inteligencia
general que consta de 50 ejercicios. Se consideran aptos
aquellos aspirantes que respondan 20 o más preguntas
de manera correcta (correspondencia con el percentil
55 del baremo de adultos de la prueba aplicada)
El tiempo máximo para la realización de este
ejercicio será de sesenta minutos. Las respuestas
deberán marcarse (de la manera que se indique por
los colaboradores del Tribunal) en la “hoja de
respuestas” que se proporcionará. Todaslas preguntas
tendrán el mismo valor, las respuestas erróneas y/o
en blanco no contabilizan ni penalizan.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de
uno o varios supuestos prácticos, directamente
relacionados con el puesto de trabajo objeto de la lista
de reserva, durante un tiempo máximo de dos horas.
El Tribunal valorará la capacidad de análisis y la
aplicación razonada de los conocimientos teóricos a
la resolución de los problemas prácticos planteados,
así como la claridad de ideas, la capacidad de síntesis
y rigor en la exposición, además de la expresión
escrita y la ortografía.
El ejercicio será leído por el Tribunal, debiéndose
garantizar el anonimato de los aspirantes.
Calificación de los ejercicios de la oposición:
El Tribunal Calificador fijará y publicará con
antelación a la realización del primer ejercicio la
puntuación mínima necesaria a alcanzar en la primera
parte para que pueda evaluarse la segunda parte.
Igualmente fijará y publicará con antelación la
puntuación mínima necesaria a alcanzar en elsegundo
ejercicio para superar el mismo.
1. Primer ejercicio: Este ejercicio se calificará de
0 a 60 puntos, calificándose hasta 45 puntosla primera
parte y hasta 15 puntos la segunda.
2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 40 puntos.
3. La calificación final de las pruebas vendrá
determinada porla suma de las puntuaciones obtenidas
en los distintos ejercicios. Se publicará una lista con
el orden definitivo de los aspirantes que hayan superado
la fase oposición.
En elsupuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran
la misma puntuación total, se deshará el empate
atendiendo a las puntuaciones obtenidas en el ejercicio
primero y en el segundo ejercicio, por este orden.
B) FASE DE CONCURSO (puntuación máxima 4
puntos)
La valoración de los méritos solo se realizará una
vez celebrada la fase oposición y respecto de los
primeros 100 aspirantes que hayan superado la fase
oposición.
Solo los aspirantes que superen la fase de oposición
deberán aportar la documentación acreditativa (copia
autentica o documento original con su copia para su
compulsa) de losméritos alegados en la autobaremación
presentada conjuntamente con la instancia de
participación. Solo se valorarán aquellos méritos
debidamente acreditados que se posean a la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias.
No se valoraran méritos que se hayan acreditado
como requisito.
La valoración de los méritos, conforme lo previsto
en la base 8.3 de lasBases Generales para la generación
de las listas de reserva del Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria,seguirá lassiguientesreglas:
a. Experiencia profesional: La puntuación máxima
será de 2,5 puntos.
Se valorará la experiencia profesional con las
siguientes puntuaciones:
- Por cada mes completo de servicios prestados
por cuenta ajena en cualquiera de las Administraciones
Públicas, en plaza de la categoría de Técnico Medio
de Acción Social o asimilable, que se acreditará
inexcusablemente mediante certificación expedida
por la Secretaría General o cualquier otro órgano de
la Administración con competencias en materia de
persona, acompañado de la vida laboral: 0’025 puntos.
- Por cada mes completo de servicios prestados en
empresas públicas o privadas, con contrato laboral por
cuenta ajena, en plaza de la categoría de Técnico
Medio de Acción Social o asimilable, que se acreditará
inexcusablemente mediante contrato de trabajo,
acompañado de la vida laboral: 0’015 puntos.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 20 de abril de 2016 3623
En el caso de que el aspirante presente varios
certificados de servicios prestados que contengan
diversos periodos de tiempo trabajados simultáneos,
se elegirá a los efectos de su valoración el más
beneficioso para el aspirante.
No se computarán servicios prestadossimultáneamente
con otrosigualmente alegados, ya sea en Administración
Pública o empresa pública o privada y se deducirán
proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.
b. Formación.La puntaciónmáxima será de 1,5 puntos.
Se valorarán lostítulos académicos oficialessiempre
que se encuentren relacionados con la materia propia
de la titulación exigida para la plaza convocada, no
teniéndose en cuenta, a efectos de valoración, la
titulación exigible para cada convocatoria.
El título superior que se alegue excluirá en cuanto
a su posible valoración a losinferiores comprendidos
en el mismo por razón de la materia.
b.1. Titulación académica de carácter oficialsuperior
a la exigida.
Se valorará con un máximo de 0,70 puntos el estar
en posesión de una Titulación, o más, superior a la
exigida para participar en la convocatoria, así:
- Por cada Titulación superior: 0,15 puntos, máximo
0,30 puntos.
- Por cada post grado:
* Master: 0.10 puntos, máximo 0,20 puntos.
* Doctorado: 0.20 puntos.
b.2. Cursos de formación y perfeccionamiento
recibidos, o impartidos.
Se valorarán con unmáximo de 0,60 puntoslos cursos
de formación y perfeccionamiento recibidos, o
impartidos, debidamente acreditados, cuyo contenido
tenga relación directa con la categoría a la que se opta,
que hayan sido convocados, impartidos u homologados
por el Instituto Canario de Administración Pública,
Instituciones Públicas o por Organizaciones Sindicales
u otros agentes promotores, dentro del marco de los
Acuerdos de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, así como los no referidos
anteriormente que hayan sido convocados o impartidos,
directamente, por las Administraciones Públicas o por
centros a los que hayan encargado su impartición.
La valoración de los cursos recibidos será de
0,01puntos por hora lectiva, otorgándose 0,015 puntos
por hora lectiva, en caso de haberse realizado con
aprovechamiento, si así se hiciese constar en el
correspondiente certificado de asistencia. No se
valorarán los cursos de duración inferior a 10 horas.
La puntuación por los cursos impartidos será la
correspondiente a la establecida para los cursos
recibidos, realizados con aprovechamiento.
Forma de acreditación: Para la valoración de losméritos
formativosserá necesario aportar copia debidamente
compulsada del Título académico oficial, o certificación
de haber realizado todoslos estudios necesarios para
su obtención, y en el caso de los cursos de formación
y perfeccionamiento, copia debidamente compulsada
del certificado de asistencia y/o aprovechamiento, con
expresión del número de horas, materias impartidas,
y entidad que hubiese organizado el curso. El requisito
de acreditar las materiasimpartidas no será obligatorio
en los casos en que de la propia denominación del curso
se deduzca claramente su relación con la categoría
convocada. En caso de tratarse de curso impartido,
habrá de aportarse certificación emitida por el
Organismo Público o Administración que hubiese
organizado el curso, con expresión del número de horas.
b.3. Conocimientos de idiomas. La puntuación
máxima será de 0,20 puntos.
Se valorarán losidiomas habituales en la actividad,
que serán el inglés, alemán o francés, hasta un máximo
de 0,20 puntos, a partir del nivel B1. De conformidad
con el Marco común europeo de referencias para las
lenguas, se tendrán en cuenta los certificados que
correspondan a los siguientes niveles:
Niveles Puntos
B1 0,03 puntos
B2 0,05 puntos
C1 0,07 puntos
C2 0,10 puntos
Para su valoración, será imprescindible aportar
copia compulsada acreditativa de la realización del
curso de que se trate, expedida por el Centro Oficial
homologado que haya impartido la formación. En caso
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de duda, el Tribunal podrá exigir al aspirante que aporte
el certificado de homologación del Centro en el que
se desarrolló la actividad formativa. En el caso de que
no resulte acreditada la homologación del Centro
formativo, elTribunalrechazará losméritosrelacionados
con el mismo.
Sexta. Presentación de documentos.
6.1.El aspirante que sea requerido por elAyuntamiento,
presentará los documentos que se especifican
seguidamente, acreditativos de poseer las condiciones
y losrequisitos exigidos en la convocatoria,salvo aquellos
que se hayan exigido su presentación junto con la
solicitud:
1. Copia autentificada o fotocopia del título exigido
en las bases, o justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero se deberá aportar la
documentación acreditativa de su homologación o
convalidación. Si estos documentos estuviesen
expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo
de admisión de solicitudes, deberá justificarse el
momento en que concluyeron los estudios.
2. Compromiso de solicitud de certificado digital
de firma expedido por el órgano acreditador que en
cada momento se determine, de acuerdo con los
requisitos y documentación que se exija y utilizar dicho
certificado en todos aquellos procesos para los que
el Servicio los reclame, conforme en el Anexo IV.
6.2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, quienes dentro
del plazo indicado en el apartado 13.1, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la documentación o
de la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en la que pudieran haber incurrido
por falsedad en sus solicitudes de participación.
6.3. Los aspirantes que superen el proceso selectivo
y hayan presentado correctamente la documentación
requerida generarán una lista con un máximo de 100
aspirantes, por orden de puntuación correlativa y
decreciente en el proceso selectivo.
Asimismo, y según lo estipulado en la cláusula
segunda delConvenio deColaboración específico entre
el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de Las
Palmas de Gran Canaria, en materia de Recursos
Humanosfirmado el día 2 demarzo de 2016, que recoge
textualmente:
(…)
“En ausencia de Lista de Reserva en el Cabildo de
Gran Canaria de categoría de la que el Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria cuente con Lista de
Reserva, el Cabildo de Gran Canaria podrá solicitarle
y éste se compromete a facilitarle integrantes de su
Lista de Reserva.
La utilización de las Listas de Reserva del
Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria por el
Cabildo de Gran Canaria, queda sometida al trámite
establecido en Resolución del Coordinador General
de Presidencia y Seguridad, registrada en el Libro de
Decretos y Resoluciones del Alcalde con número
5484, de 10 de febrero de 2015, que aprobó el
funcionamiento de las Listas de Reserva para cubrir
las interinidades y contrataciones temporales en las
distintas categorías de personal laboral y funcionarios,
vigentes en cada momento”.
(…)
PROCESO SELECTIVO
LISTA DE RESERVA. TÉCNICO MEDIO DE
ACCIÓN SOCIAL
ANEXO I - PROGRAMA
1. La Constitución Española de 1978. Principios
generales. Derechos y Deberes fundamentales.
Organización territorial del Estado.
2.LaLey deRégimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ámbito de aplicación. Objeto de la Ley. Principios
Generales. Estructura.
3. El Procedimiento Administrativo: concepto,
principios generales, los interesados. Fases del
procedimiento administrativo: La solicitud de inicio,
la subsanación y mejora de la solicitud. Medidas
provisionales. Ordenación. Términos y plazos.
4. El procedimiento administrativo: La Instrucción.
Alegaciones. La prueba en el Procedimiento
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 48, miércoles 20 de abril de 2016 3625
Administrativo. Informes. Participación de los
interesados. Finalización. Terminación convencional.
Resolución. Desistimiento y renuncia. Caducidad.
Procedimientos especiales Losrecursos administrativos:
Concepto y Clases: Recurso de Alzada. Recurso de
Reposición. Recurso de revisión.
5.Derechos de los ciudadanos.Acceso a la información
pública, archivos y registros. Registro de entrada y
de salida de documentos. Funciones del registro y del
archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación.
Los requisitos en la presentación de documentos.
Comunicaciones y notificaciones.
6. El municipio: concepto y elementos. Organización
y competencia. Órganos de gobierno de los municipios
de régimen común: El Alcalde. Los Tenientes de
Alcalde. El Pleno. Composición. Funciones. La Junta
de Gobierno Local. Especial referencia al régimen de
organización de los municipios de gran población.
7. Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales
de Canarias Objeto, alcance, usuarios y áreas de
actuación. Estructura del Sistema de Servicios Sociales
de Canarias.
8. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción
de la Autonomía Personal y Atención a las personas
en situación de dependencia. Prestaciones y Catálogo
de servicios de atención del Sistema para la Autonomía
y Atención a la Dependencia.
9. Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales
de Canarias Objeto, alcance, usuarios y áreas de
actuación. Estructura del Sistema de Servicios Sociales
de Canarias. Competencias Públicas de los Servicios
Sociales de Canarias: Ayuntamiento.
10. Ley 7/1997, de 7 de febrero de Atención Integral
al Menor en Canarias. Finalidad. Objeto. Principios.
Distribución de competencias de las Administraciones
Públicas.
11. Ley 16/2013, de 8 de abril, de prevención y
protección integral de las mujeres contra la violencia
de género. Losserviciossocialesfrente a situaciones
de violencia de género: Principios de actuación y
funciones.
12. El Plan Concertado de Prestaciones Básicas.
Fundamentos y Objetivos. Prestaciones Básicas.
13. El proceso metodológico en el trabajo social:
fases del proceso. Estudio y diagnóstico social.
Elementos del diagnóstico. Objetivos, técnicas y
procedimientos metodológicos utilizados.
14. El proceso de planificación en el trabajo social.
Planes. Programas. Proyectos. La planificación como
parte del proceso metodológico en el trabajo social:
la planificación en la atención individualizada y
familiar y en el trabajo social con grupos.
15. El proceso de intervención en el trabajo social.
Diseño de la intervención. Fases del diseño de la
intervención.Intervención directa e indirecta. Actitudes
profesionales en la intervención. Los recursos,
definición y tipología de recursos.
16. La evaluación en el trabajo social Evaluación
del diseño, evaluación de la implementación, evaluación
de resultados. Tipos de evaluación: externa, interna
y mixta. Técnicas de evaluación cuantitativa y
cualitativa.
17. La intervención con personas sin hogar.
18. La función pública. Naturaleza de la relación
entre el funcionario y la Administración. Personal al
servicio de la Administración Local.Clases. Estructura.
El personal al servicio de las Entidades locales:
Selección. Provisión de puestos de trabajo. La carrera
administrativa. Adquisición y pérdida de la condición
de funcionario. Situaciones administrativas.
19. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de carácter personal, y su
Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico.
Principios de la protección de datos: Calidad de los
datos, derecho de información en la recogida de datos,
consentimiento del afectado, datos especialmente
protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos:
acceso, rectificación, oposición, cancelación. Ficheros
de titularidad pública: creación, modificación o
supresión
20. La Administración Electrónica. La Ley 11/2007
de acceso electrónico de los ciudadanos a losservicios
públicos. Ámbito de aplicación y principios generales.
Derechos de los ciudadanos a relacionarse con las
Administraciones Públicas por medios electrónicos.
La gestión electrónica de los procedimientos
administrativos: registros, notificaciones y uso de
medios electrónicos.
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