domingo, 22 de mayo de 2016

Resolución 452/38065/2016, de 17 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.

En el BOE de ayer se ha publicado:


– Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14 de enero).
– Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar («BOE» número 278, de 20 de noviembre), modificada por la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio («BOE» número 180, de 28 de julio), de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas y por la Ley 46/2015, de 14 de octubre.
– Ley 11/2007, de 22 de junio («BOE» número 150, de 23 de junio), Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
– Real Decreto 293/2009, de 6 de marzo, por el que se aprueban las medidas de protección de la maternidad en el ámbito de la enseñanza en las Fuerzas Armadas.
– Real Decreto 35/2010, de 15 de enero («BOE» número 14, de 16 de enero), por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas (en adelante, el Reglamento), modificado por el Real Decreto 418/2011, de 25 de marzo («BOE» número 73, de 26 de marzo); por Real Decreto 1141/2012, de 27 de julio («BOE» número 182, de 31 de julio); por Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo («BOE» número 132, de 31 de mayo), y por Real Decreto 339/2015, de 30 de abril («BOE» número 104, de 1 de mayo).
– Real Decreto 154/2016, de 15 de abril («BOE» número 92 de 16 de abril), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2016.
– Orden 280/2001, de 27 de diciembre («BOE» número 14, de 16 de enero de 2002), por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
– Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre («BOE» número 220, de 13 de septiembre), por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo («BOE» número 55, de 5 de marzo).
– Orden Ministerial 64/2010, de 18 de noviembre («BOD» número 229, de 24 de noviembre), por la que se regula los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la O.M. 86/2011, de 18 de noviembre («BOD» número 231, de 28 de noviembre), y desarrollada por la Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre («BOD» número 249, de 24 de diciembre), y modificada por Instrucción 77/2012, de 15 de octubre («BOD» número 211, de 29 de octubre), por Instrucción 9/2013, de 12 de febrero («BOD» número 36, de 20 de febrero), y por la Instrucción 53/2014, de 4 de noviembre («BOD» número 224, de 17 de noviembre).
– Orden DEF/1078/2012, de 21 de mayo («BOE» número 124, de 24 de mayo), por la que se aprueban las pruebas físicas y marcas a alcanzar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación y para la superación de los planes de estudios de la enseñanza de formación, modificada por Orden DEF/778/2013, de 29 de abril («BOE» número 111, de 9 de mayo).
– Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo («BOE» número 127, de 28 de mayo), por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo («BOE» número 128, de 27 de mayo).
– Orden DEF/862/2014, de 21 de mayo («BOE» número 128, de 27 de mayo), por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la prueba de lengua inglesa a realizar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación.
– Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo («BOE» número 107, de 5 de mayo), por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas.
– Instrucción 75/2010, de 20 de diciembre, por la que se aprueban las normas particulares de desarrollo y ejecución para la determinación de la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para las Fuerzas Armadas, modificada por la Instrucción 77/2012, de 15 de octubre, de la Subsecretaria de Defensa.
– Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los Órganos de Selección, Comisiones Permanentes de Selección, Tribunales Médicos Militares de Apelación y sus Órganos Asesores y de Apoyo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 154/2016, de 15 de abril, y en uso de las competencias que me están atribuidas en el artículo 9 del Reglamento, dispongo:
Primero.
Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, y aprobar las bases que los regulan.
Segundo.
Ofertar sesenta y cinco (65) plazas (31 para las escalas de oficiales y 34 para las escalas técnicas), distribuidas de la forma siguiente:
Escalas de Oficiales:
Ejército
Especialidad
Código
Directo
Promoción para cambio escala / cuerpo
Total plazas
MC (1)
MILCO (3)
MTM (2)
Tierra (a).
Armamento.
140
2 (b1)
2 (b2)
2
1
12
Construcción.
141
2
1 (b3)
Telecomunicación y Electrónica.
142
2
Armada (c).
Ingenieros.
150
5 (d)
1 (e)
2
2
10
Aire (f).
Ingenieros.
160
6
1
1
1
9
Total
17
5
5
4
31
Notas:
(1) Para oficiales y suboficiales militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(2) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(3) Para promoción interna para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo de militares de complemento de la Ley 17/1999 y para promoción para cambio de escala de los militares de complemento de la Ley 39/2007, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y en el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria tercera punto 4 del Reglamento.
Ejército de Tierra:
(a) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, en el cuadro n.º 1, de la base segunda 1.1.g).
(b1) De estas dos (2) plazas, una (1) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico.
(b2) Plazas con preferencia para aspirantes en posesión del título de Ingeniero de Armamento y Material. Una vez nombrados alumnos, a este personal se le reconocerán aquellas materias/asignaturas ya cursadas, de las incluidas en la fase de formación específica del plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación recogido en la Orden DEF/2588/2015, de 18 de noviembre.
(b3) Plazas con preferencia para aspirantes en posesión del título de Ingeniero de Construcción y Electricidad. Una vez nombrados alumnos, a este personal se le reconocerán aquellas materias/asignaturas ya cursadas, de las incluidas en la fase de formación específica del plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación recogido en la Orden DEF/2588/2015, de 18 de noviembre.
Armada:
(c) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan en el cuadro n.º 1, de la base segunda 1.1.g), para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
(d) De estas cinco (5) plazas:
− Dos (2) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Naval y Oceánico.
− Dos (2) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero de Telecomunicación.
(e) Plaza reservada para aspirantes en posesión del título de Ingeniero de Armas Navales. Una vez nombrado alumno, a este personal se le reconocerán aquellas materias/asignaturas ya cursadas, de las incluidas en la fase de formación específica del plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación recogido en la Orden DEF/2725/2015, de 18 de noviembre.
Ejército del Aire:
(f) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan en el cuadro n.º 1, de la base segunda 1.1.g), para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas que se relacionan a continuación, con el siguiente orden de preferencia: 1.º Ingeniero Aeronáutico, 2.º Ingeniero Industrial, 3.º Ingeniero de Telecomunicación, 4.º Arquitecto, 5.º Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
Escalas Técnicas:
Ejército
Especialidad
Código
Directo
Promoción para cambio cuerpo
Promoción cambio de escala o cuerpo
Total plazas
MC (1)
MTM (2)
MILCO (3)
Tierra (a).
Construcción.
170
3
1
1
1
15
Telecomunicación y Electrónica.
171
3
Mecánica.
172
6 (b)
Armada (c).
Ingenieros.
180
1
1
1
2
5
Aire (d).
Técnicas Aeroespaciales (e).
190
6
14
Telecomunicación y Electrónica (f).
191
5
1(*)
Infraestructura (g).
192
1
1
Total
24
3
3
4
34
Notas:
(1) Para oficiales y suboficiales militares de carrera, excepto militares de complemento de la Ley 17/1999, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(2) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(3) Para promoción interna para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, de militares de complemento de la Ley 17/1999 y para promoción para cambio de escala de los militares de complemento de la Ley 39/2007, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta punto 4 y en el artículo 62 punto 5 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en la disposición transitoria tercera punto 4 del Reglamento.
(*) Preferencia especialidad Infraestructura.
Ejército de Tierra:
(a) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala de Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, en el cuadro n.º 2 de la base segunda 1.1.g).
(b) De estas seis (6) plazas, una (1) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico.
Armada:
(c) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan en el cuadro n.º 3, de la base segunda 1.1.g), para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Ejército del Aire:
(d) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, en el cuadro n.º 4 de la base segunda 1.1.g).
(e) Plazas con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico con el siguiente orden: 1.º especialidad Aeromotores, 2.º especialidad Aeronaves.
(f) Plazas con preferencia para aspirantes con título que habilite para las siguientes profesiones reguladas y según el orden expresado: 1.º Ingeniero Técnico Aeronáutico en la especialidad de Aeronavegación, 2.º Ingeniero Técnico de Telecomunicación en la especialidad de Sistemas Electrónicos, 3.º Ingeniero Técnico de Telecomunicación en la especialidad de Sistemas de Telecomunicación, 4.º Ingeniero Técnico Industrial.
(g) Plaza con preferencia: para aspirantes con título que habilite para las siguientes profesiones reguladas y según el orden expresado: 1.º Ingeniero Técnico Aeronáutico en la especialidad de Aeropuertos, 2.º Arquitecto Técnico, 3.º Ingeniero Técnico de Obras Públicas en la especialidad de Construcciones Civiles.
Tercero. Normas de acumulación de plazas.
La acumulación de las plazas no cubiertas se efectuará entre las plazas de cada ejército y escala solamente en promoción, según los siguientes criterios ordenados por prioridad:
I. Las plazas ofertadas para promoción de cada una de las tres condiciones militares (militares de carrera, militares de complemento y militares de tropa y marinería) que no resulten cubiertas, se ofertarán, manteniendo la especialidad original (en su caso), al personal que ostente las otras condiciones, con el siguiente orden de prioridad: primero militares de carrera, segundo militares de tropa y marinería, tercero militares de complemento para cambio de escala y cuarto militares de complemento para cambio de cuerpo.
II. Cuando no haya sido posible cubrirlas en su especialidad original, se irán acumulando una a una, según el orden de prioridad establecido por procedencia en el párrafo anterior, a la especialidad solicitada por el aspirante que con mayor puntuación en la calificación final, no hubiera obtenido plaza.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados.
Cuarto.
El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para el desarrollo de los procesos de selección.
Madrid, 17 de mayo de 2016.–La Subsecretaria de Defensa, Irene Domínguez-Alcahud Martín-Peña.
APÉNDICES
1. Solicitud de admisión a los proceso de selección, por la forma de ingreso directo o promoción para cambio de escala o cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las escalas de oficiales y escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros.
2. Modelo 790. Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen.
3. Declaración de procesamiento, imputación, investigación o encausamiento.
4. Declaración de no estar separado del servicio.
5. Declaración de preferencias de ingreso.
6. Certificado resultado de pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas.
7. Componentes de los Órganos de Selección y del Tribunal Médico Militar de Apelación.
8. Pruebas físicas.
9. Relación de Subdelegaciones de Defensa y Oficinas Delegadas.
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección.
El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2016 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo: 31 años.
– Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo:
• 40 años.
• Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina sin límite de edad.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer alguno de los siguientes títulos:
CUADRO N.º 1
Escalas de Oficiales
Ejército
Especialidad Fundamental
Titulación
Tierra.
Armamento.
Ingeniero Aeronáutico. (*).
Ingeniero Industrial. (*).
Ingeniero de Armamento y Material.
Construcción.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. (*).
Arquitecto. (*).
Ingeniero de Construcción y Electricidad.
Telecomunicación y Electrónica.
Ingeniero de Telecomunicación. (*).
Ingeniero en Informática. (**).
Ingeniero de Armamento y Material.
Armada.
Ingenieros.
Arquitecto (*).
Ingeniero Aeronáutico (*).
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (*).
Ingeniero en Electrónica.
Ingeniero Industrial (*).
Ingeniero de Minas (*).
Ingeniero Naval y Oceánico (*).
Ingeniero de Sistemas de Defensa.
Ingeniero de Telecomunicación (*).
Ingeniero de Armas Navales.
Ejército.
Especialidad Fundamental.
Titulación.
Aire.
Ingenieros.
Ingeniero Aeronáutico (*).
Ingeniero de Telecomunicación (*).
Ingeniero Industrial (*).
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (*).
Arquitecto (*).
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
(**) Y cualquier título de Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a las recomendaciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de Universidades, publicado por resolución de la Secretaría General de Universidades, de 8 de junio de 2009 («BOE» n.º 187), vinculado con el ejercicio de la profesión de igual denominación.
CUADRO N.º 2
Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra
Especialidad
Títulos exigidos
Construcción.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas (*), especialidad en:
– Construcciones Civiles.
– Hidrología.
– Transportes y Servicios Urbanos.
Arquitecto Técnico (*).
Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Electricidad.
Telecomunicación y Electrónica.
Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*), especialidad en:
– Sistemas Electrónicos.
– Sistemas de Telecomunicación.
– Telemática.
Ingeniero Técnico en Informática, (**) Especialidad en:
– Informática de Gestión.
– Informática de Sistemas.
Mecánica.
Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad en:
– Equipos y Materiales Aeroespaciales.
– Aeronaves.
– Aeropuertos.
Ingeniero Técnico de Minas (*), especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
(**) Y cualquier título de Grado, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a las recomendaciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de Universidades, publicado por resolución de la Secretaría General de Universidades, de 8 de junio de 2009 («BOE» n.º 187), vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.
CUADRO N.º 3
Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada
Especialidad
Títulos exigidos
Ingeniero.
Ingeniero Técnico Aeronáutico(*) /Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico(*) / Aeronavegación.
Ingeniero Técnico Aeronáutico(*) / Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico(*) / Aeropuertos.
Ingeniero Técnico Aeronáutico(*) / Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico Industria(*) l/Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial(*) /Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial(*) /Mecánica.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones(*) /Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones(*) /Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones(*)/Telemática.
Ingeniero Técnico Naval (*).
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
CUADRO N.º 4
Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire
Especialidad
Títulos exigidos
Técnicas Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeronaves.
Telecomunicación y Electrónica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeronavegación.
Ingeniero Técnico industrial (*)/Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (*)/Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones (*)/Sistem. de Telecomunicación.
Infraestructura.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)/Aeropuertos.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas (*)/Construcciones Civiles.
Arquitecto Técnico (*).
(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) No tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos para ingreso directo.
Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
1.2.2 Procesos para ingreso por promoción.
a) Encontrarse en la situación de servicio activo o de excedencia siempre que sea por la modalidad e) del artículo 110.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (excedencia por razón de violencia de género).
b) No superar el número máximo de tres convocatorias ordinarias y dos extraordinarias en un mismo proceso de selección. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo, las tres primeras convocatorias son ordinarias y las dos siguientes extraordinarias. Las convocatorias extraordinarias deberán calificarse expresamente como tales en la solicitud de admisión al proceso correspondiente. Una convocatoria se entiende consumida cuando el aspirante haya sido incluido en la lista de admitidos a las pruebas. No obstante, si la incomparecencia obedeciera a causa de fuerza mayor debidamente justificada, a motivos de embarazo, parto o posparto, o bien a que el militar se encuentre participando en una misión fuera del territorio nacional; se resolverá, previa solicitud y justificación documental del interesado efectuada antes del inicio de la primera prueba, no computándosele como consumida.
c) No dar positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que se practique en este proceso de selección. En caso contrario será excluido inmediatamente, de conformidad con la disposición decimocuarta del II Plan General de Prevención de Drogas en las Fuerzas Armadas, de 22 de febrero de 2010, de la Subsecretaria de Defensa.
d) Haber cumplido los siguientes tiempos de servicio en su escala, en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación correspondiente:
− Militares de complemento de la Ley 17/1999: cuatro (4) años, contados desde su adscripción a una escala y cuerpo.
− Militares de complemento de la Ley 39/2007: dos (2) años, contados desde la adscripción a una escala y cuerpo.
− Suboficiales: un (1) año, contado desde su incorporación a la Escala de Suboficiales.
− Militares de tropa y marinería: un (1) año, contado desde su incorporación a la Escala de Tropa o Marinería.
e) Los militares que tengan establecida su relación de servicios profesionales mediante compromisos de carácter temporal, deberán tenerlo en vigor en la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
f) Los militares de complemento deberán poseer el empleo de teniente/alférez de navío.
2. Comprobación de requisitos durante el proceso.
Una vez admitidos al proceso de selección, si en el transcurso del mismo y hasta la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, se comprobara que cualquiera de ellos carece o no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, el Órgano de Selección acordará su exclusión. El aspirante perderá los derechos de participación, quedando anuladas todas las actuaciones, así como los derechos o expectativas derivados de su condición de aspirante o del hecho de haber superado el proceso selectivo.
Si dicha información se conociera una vez nombrado alumno o durante el desarrollo de su formación, será propuesto de baja como alumno por el Director de Enseñanza correspondiente, con arreglo al procedimiento legalmente establecido y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta. Aportación de documentación.
1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos selectivos de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base tercera:
1.1.1 Solicitud de admisión a los procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros. Apéndice 1.
Para ser admitidos a los procesos de selección, los aspirantes deberán aportar la solicitud (apéndice 1), junto con el resto de documentación, mediante el procedimiento indicado en el apartado 2 de esta base.
El aspirante que no sea militar profesional deberá cumplimentar obligatoriamente el número de seguridad social o número de afiliación a la Seguridad Social (NAF). El número de seguridad social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que radique su domicilio. Si se dispone de certificado digital, también se podrá solicitar accediendo al servicio «Asignación de numero de la Seguridad Social» de la Sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es-Sede electrónica). Deberá adjuntar la Resolución o duplicado del documento de afiliación expedido por la TGSS.
Se deberá indicar la forma de ingreso a la que opte, marcando con una «X» en la casilla correspondiente del apartado C «formas de ingreso». En el caso de optar a plazas para varias formas de ingreso (ingreso directo, promoción cambio de escala o promoción cambio de cuerpo), deberá manifestar su preferencia en la casilla que corresponda con un número ordinal (1.º, 2.º).
Las opciones de ingreso manifestadas en el apartado D «opciones de ingreso» de la solicitud, solo podrán ser modificadas o anuladas por el interesado y exclusivamente dentro del plazo de presentación de las mismas. Para ello, solicitará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar la correspondiente anulación o realizará otra solicitud que anulará la anterior. Asimismo, quien no cumplimente ninguna opción de ingreso será excluido del proceso de selección.
El aspirante deberá cumplimentar el apartado E «antecedentes penales», rodeando con un círculo la opción que proceda, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados, cuya fecha de expedición deberá ser posterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
El personal sin vinculación profesional a las Fuerzas Armadas deberá además cumplimentar:
– El apartado F «acreditación de identidad y datos personales», en el que se indica si autoriza al Ministerio de Defensa para recabar los datos relativos a la identidad del solicitante en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI). Si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar con la documentación de solicitud una copia compulsada por ambas caras del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor, o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia.
– Y el apartado G «certificación relativa a la condición de demandante de empleo», en el que se indica si autoriza al Ministerio de Defensa para que obtenga por medios telemáticos los datos de inscripción como demandante de empleo al Órgano competente de la Administración General del Estado, a efectos de la determinación de la exención del pago de la tasa de derechos de examen.
1.1.2 Modelo 790. Solicitud de admisión a pruebas selectivas en la administración pública y liquidación de tasas de derechos de examen. Apéndice 2.
El ejemplar para la Administración del Modelo 790 deberá presentarse, debidamente validado por la entidad colaboradora en la recaudación tributaria (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito), como justificante de haber ingresado la cantidad establecida en esta convocatoria en concepto de derechos de examen. La validación por la entidad se realizará a través de certificación mecánica o, en su defecto, sello y fecha en el espacio destinado a esos efectos.
Los ejemplares del modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, en las Subdelegaciones de Defensa o bien podrán descargarse desde la página web: www.060.es (Sistema de Inscripción en Pruebas Selectivas). El ingreso del importe correspondiente se efectuará en cualquier entidad financiera de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. Los importes son los siguientes:
a) Ingreso directo:
− Escala de Oficiales: veintinueve euros con noventa céntimos (29,90 euros).
− Escala Técnica: veintidós euros con cuarenta y tres céntimos (22,43 euros).
b) Promoción para cambio de escala o cambio de cuerpo:
− Escala de Oficiales: catorce euros con noventa y seis céntimos (14,96 euros).
− Escala Técnica: once euros con veintidós céntimos (11,22 euros).
Tendrán derecho a la reducción o estarán exentos de pago de la tasa de derechos de examen:
a) Los aspirantes que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, igualmente, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional. Los aspirantes tendrán que acreditar dicha circunstancia mediante dos documentos, que acompañarán a la solicitud:
– La certificación relativa a la condición de demandante de empleo puede haberse obtenido por medios telemáticos, si el aspirante autorizó a ello en el apartado G de la solicitud, no obstante, el resto de los requisitos señalados deberán ser certificados por la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente.
– Declaración jurada o promesa escrita en la que se afirme que no se perciben rentas superiores al Salario Mínimo Interprofesional.
b) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c), de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas:
– Exención del 100% los miembros de familias de la categoría especial.
– Reducción del 50% los miembros de familias de la categoría general.
La condición de familia numerosa y su categoría se acreditará mediante fotocopia compulsada del correspondiente título actualizado.
No abonar la tasa de los derechos de examen antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, determinará la exclusión definitiva del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las entidades colaboradoras a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, se procederá a la devolución de las tasas que se hubieran exigido cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión o eliminación de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado. No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos a los procesos de selección de esta convocatoria.
1.1.3 Declaración de procesamiento, imputación, investigación o encausamiento. Apéndice 3.
Declaración de no hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
1.1.4 Declaración de no estar separado del Servicio. Apéndice 4.
Declaración de no estar separado del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
1.1.5 Declaración de preferencias de ingreso. Apéndice 5.
Declaración de preferencias de ingreso, para cumplimentar por aquel aspirante que solicite participar en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 154/2016, de 15 de abril, y que alguno de ellos no sea desarrollado por el mismo Órgano de Selección.
Las preferencias manifestadas en el Apéndice 5 para esta convocatoria solo se podrán modificar dentro del plazo establecido en la base tercera. Para ello, el interesado deberá remitir solicitud por escrito al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, consignando su nombre, apellidos y NIF, Resolución de esta convocatoria cuyo apéndice 5 se modifica, lugar, fecha y firma, junto con el nuevo ejemplar del documento (apéndice 5).
En el caso de que el interesado tenga derecho a obtener plaza en varios procesos de selección, y haya declarado diferentes preferencias de ingreso en distintos Apéndices 5, tendrá validez el orden de preferencia manifestado en el ejemplar presentado en el último proceso de selección en el que haya solicitado participar.
1.1.6 Copia compulsada o legalizada del documento oficial y definitivo que acredite la titulación exigida, o documento que acredite haber cumplido los trámites legales para su expedición.
La legalización de los documentos solicitados deberá ser realizada por la secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos. El sello o acreditación de legalización expresará la fecha en que se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona que expiden la copia legalizada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, modificado por Real Decreto 136/2010, de 12 de febrero.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá acreditar su homologación oficial y definitiva, no aceptando procedimientos pendientes de resolución, obtenida ésta mediante credencial expedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.
1.1.7 Además de lo anterior, los militares profesionales deberán aportar lo siguiente:
– Certificado del Jefe de Unidad, Centro u Organismo (UCO) de destino/dependencia con el resultado de las pruebas analíticas de detección de consumo de sustancias psicotrópicas realizadas dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes, según lo establecido en el II Plan de Detección de Drogas en las Fuerzas Armadas, de febrero de 2010, de la Subsecretaria de Defensa (apéndice 6).
– Certificado del Jefe de UCO de destino/dependencia que acredite lo que exige el apartado 1.1.m) de la base segunda.
– Copia de la hoja general de servicios actualizada, remitida por los Jefes de UCO de destino/dependencia, en el caso de que la UCO disponga de medios, expedida en fecha posterior a la publicación de la convocatoria y antes de que finalice el plazo de admisión de solicitudes, extraída del Sistema de Información de Personal de Defensa (SIPERDEF), en su caso, con nota de reparos, y todo ello, certificado por el responsable de Hojas de servicios, con el Vº Bº del Jefe de su UCO y el conforme del aspirante.
1.2 Presentación antes del inicio de la primera prueba: Méritos a aportar para la fase de concurso.
Solamente se valorarán aquellos méritos debidamente justificados, que se posean en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Para la justificación de los méritos se admitirán documentos originales o copias debidamente compulsadas, que deberán ser presentados con anterioridad al inicio de la primera prueba. No será objeto de valoración ninguna copia que carezca de diligencia de compulsa.
En la valoración de los estudios universitarios, sólo se considerará la certificación oficial expedida por la Facultad, Escuela Técnica o Centro docente correspondiente donde figuren: las asignaturas, créditos y calificaciones numéricas que correspondan a cada una de ellas.
2. Procedimiento para la aportación de documentación:
2.1 Militares profesionales.
Los militares profesionales deberán remitir la solicitud de admisión (apéndice 1), junto con el resto de documentación, a través de su UCO de destino/dependencia al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Los Jefes de Unidad de destino/dependencia cursarán la solicitud de admisión y el resto de la documentación aportada por el interesado, directamente y de manera individual, debidamente registrada y sellada, por correo urgente en el momento de recibirla, sin esperar a acumularla con otras.
Al día siguiente de la finalización del plazo de admisión de solicitudes, los Jefe de UCO de destino/dependencia remitirán, vía correo electrónico a la dirección: cuerposingenieros@oc.mde.es, relación nominal de todos los aspirantes de su UCO que solicitan formar parte de los procesos de selección de la presente convocatoria. En el caso de que la UCO no tenga acceso al SIPERDEF, en el mismo correo se indicará dicha circunstancia.
2.2 Personal sin vinculación profesional a las Fuerzas Armadas.
2.2.1 De forma presencial o a través de correo postal.
La solicitud de admisión al proceso de selección y documentación adjunta se tramitará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, preferentemente de forma presencial en las Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas dependientes de la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 9, ó por correo postal certificado a la Secretaría de Procesos de Selección de la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral, Paseo de la Castellana, n.º 109, 28071 de Madrid. En este caso, la fecha de entrada será la que conste en el sello que se estampe cuando se presente la solicitud.
Por las citadas Secretarías Generales, Áreas de Reclutamiento, Órganos de Apoyo y Oficinas Delegadas, se dispondrá lo necesario para que la introducción de los datos de las solicitudes en el sistema informático y la remisión de la documentación a la Subdirección General de Reclutamiento y Orientación Laboral se realice de forma inmediata, con objeto de que en la citada Subdirección se proceda a su validación.
En el caso de que se opte por presentar la solicitud y la documentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud (apéndice 1) sea fechada y sellada por el empleado de correos antes de ser certificada.
2.2.2 Empleando la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa (SECMD).
Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico en vigor o del DNI electrónico, también podrán tramitar la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, DIGEREM - Procesos Selectivos). En la citada Sede Electrónica, de acuerdo con lo que determina la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («BOE» número 150, de 23 de junio), una vez cumplimentado el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo. No obstante, los documentos acreditativos de lo requerido en el apartado 1.1.g) de la base segunda y los méritos alegados, también deberán remitirse en soporte papel, conforme a lo estipulado en esta base.
Asimismo, sin necesidad de firma electrónica, los aspirantes podrán adelantar los datos de su solicitud, a través de la citada Sede Electrónica, sin que este trámite vincule al Órgano convocante hasta que obre en su poder la documentación requerida que, junto con el apéndice 1 obtenido y firmado por el aspirante, será remitida de acuerdo con lo que se determina en esta base.
Como alternativa, y sin necesidad de disponer de un certificado electrónico en vigor o del DNI electrónico, los aspirantes también podrán tramitar la documentación a través de la SECMD empleando el sistema Cl@ve PIN, de claves concertadas (usuario más contraseña). Para poder hacer uso de Cl@ve PIN es obligatorio registrarse previamente en el sistema, aportando los datos de carácter personal necesarios.
No obstante lo anterior, si se tramita la documentación empleando el sistema Cl@ve PIN, los documentos acreditativos de lo requerido en el apartado 1.1.g) de la base segunda y los méritos alegados, también deberán remitirse en soporte papel, conforme a lo estipulado en esta base.
2.2.3 Otros procedimientos.
En todo caso, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
3. El aspirante podrá solicitar la participación en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 154/2016, de 15 de abril. En el caso de que todos los procesos en los que tenga intención de participar sean desarrollados por el mismo Órgano de Selección, deberá remitir un solo ejemplar del apéndice 1, aportando una sola copia de la documentación común exigida. Se deberán abonar las tasas que correspondan a cada uno de los procesos de selección, y aportar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso de selección en el que solicite participar. En este caso, el apéndice 5 (declaración de preferencias de ingreso) no deberá acompañar a la documentación.
En el caso de que alguno de los procesos de selección en el que tenga intención de participar no sea desarrollado por el mismo Órgano de Selección, deberá cursar toda la documentación que determine cada convocatoria (apéndice 1 y resto de documentos) de forma independiente. Se deberán abonar las tasas que correspondan a cada uno de los procesos de selección, y aportar un ejemplar del modelo 790 por cada proceso de selección en el que solicite participar. En este caso se deberá cumplimentar la declaración de preferencias de ingreso (apéndice 5) y adjuntar al resto de la documentación.
4. Cuando se complete la documentación para un mismo proceso de selección, se adjuntará a la misma un escrito que deberá contener nombre, apellidos y DNI del aspirante, la autoridad a la que se dirige, para qué procesos de selección aporta la documentación, así como lugar, fecha y firma. En dicho escrito se estampará el sello correspondiente, junto con la fecha de presentación.
5. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación exigida, quedarán excluidos del proceso de selección y sus actuaciones quedarán anuladas.
6. Una vez iniciado el proceso de selección, los aspirantes podrán tener contacto con el Órgano de Selección a través de la dirección de correo electrónico: cuerposingenieros@oc.mde.es. El contenido de los correos tiene una finalidad esencialmente informativa, careciendo de cualquier eficacia administrativa como argumento en recursos, peticiones o reclamaciones.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar publicará -con efectos de notificación oficial- en la página web de reclutamiento del Ministerio de Defensa (con acceso directo a través de la dirección electrónica: www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica, una resolución que indicará:
1. Relación de aspirantes admitidos.
2. Relación de aspirantes excluidos y excluidos condicionales, con indicación de las causas de exclusión.
3. El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes, al que se refiere en la base séptima.
El mismo día de su publicación en la anterior dirección electrónica, la citada resolución también se publicará en el tablón de anuncios del Ministerio de Defensa (Calle General Yagüe, n.º 1, Madrid). Posteriormente se publicará la relación de excluidos y excluidos condicionales en el «Boletín Oficial del Estado».
Los aspirantes omitidos y excluidos condicionales, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en la dirección electrónica indicada, para subsanar la omisión o el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, aquellos aspirantes que hayan encontrado errores en la consignación de sus datos personales o deseen desistir del procedimiento podrán manifestarlo en el mismo plazo. Los escritos de alegaciones y/o desistimientos se dirigirán al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, mediante cualquiera de las formas indicadas en el apartado 2 de la base cuarta.
Resueltas las alegaciones, reclamaciones o, en su caso, aceptados los desistimientos, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar dictará resolución, por la que se aprueben los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos.
Una vez publicado el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de selección y hasta la finalización del citado proceso, toda aportación de documentación, solicitud de información o trámite se realizará a través de la Secretaría del Órgano de Selección. En la dirección electrónica indicada anteriormente se publicará, junto con el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos, la dirección postal y número de teléfono de la citada Secretaría.
Sexta. Órganos de Selección, Tribunal Médico Militar de Apelación y Secretaría de Procesos de Selección.
Para el desarrollo y resolución de los procesos de selección de esta convocatoria, se constituyen los Órganos de Selección con la composición que se establece en el apéndice 7.
Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Órgano de Selección, según lo señalado en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la citada Ley.
Quienes desarrollen actividades de preparación de aspirantes no podrán formar parte de los órganos de selección para el acceso a la misma escala respecto a la que realizan la preparación, en tanto practiquen dicha actividad y durante los cinco años posteriores a la finalización de ella.
La indemnización por residencia eventual o por gastos de viaje que pudiera corresponder a este personal correrá a cargo del Ejército respectivo o de la Armada.
Como órganos asesores y de apoyo, dependientes del Órgano de Selección, se constituirá una Junta de Reconocimiento Médico y una Junta de Educación Física, y se nombrarán asesores en la prueba de lengua inglesa y en aquellas otras materias que se consideren. Igualmente, se constituirá una Secretaría para la gestión de cada proceso de selección.
Se constituirá un Tribunal Médico Militar de Apelación, con la finalidad de resolver las revisiones de los resultados del reconocimiento médico que los aspirantes, expresamente, pudieran solicitar ante el Órgano de selección. Su composición se establece en el apéndice 7.
En la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar se constituirá una Secretaría de Procesos de Selección, que desempeñará los cometidos especificados en el artículo 13 de la Instrucción 7/2011, de 2 de marzo, del Subsecretario de Defensa, así como la coordinación entre Órganos de Selección cuando un aspirante pueda obtener plaza en más de un proceso de selección. Dicha Secretaría también se encargará de hacer efectiva la reposición de bajas de aspirantes nombrados alumnos, cuando corresponda. Formarán parte de la Secretaría de procesos de Selección asesores especialistas para los Órganos de Selección.
Séptima. Orden de actuación.
En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra «H», según lo establecido en la Resolución de 24 de febrero de 2016 («BOE» número 49, de 26 de febrero), de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Octava. Fase de concurso.
La fase de concurso consistirá en la comprobación y valoración de los méritos aportados por los aspirantes admitidos y el establecimiento de su orden de prelación. Se realizará conforme a lo que establece el apéndice «A» de la Orden 280/2001, de 27 de diciembre, y la disposición adicional segunda de la Orden DEF/689/2012, de 30 de marzo («BOE» número 84, de 7 de abril). Los resultados se expresaran con tres decimales, redondeados a la milésima.
Las asignaturas o estudios superados se valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Órgano de Selección las convalidaciones de los mismos estudios, en otros centros de enseñanza.
Dentro del apéndice A se amplían los puntos 1.2.3.1 y 2.2.3.1 «Del tiempo de servicio prestado como militar o guardia civil.», para cumplir con lo establecido en el artículo 43.2 del Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 383/2011, de 18 de marzo («BOE» número 70, de 23 de marzo). A tal efecto, se valorará el tiempo de servicio prestado como reservista voluntario con 0,02 puntos por mes completo, desde que se adquiere la citada condición.
Para los procesos de promoción, la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar solicitará directamente a los órganos competentes del Mando o Jefatura de Personal respectivo, las valoraciones de las calificaciones anuales correspondientes a los años 2014 y 2015 o, en su defecto, las dos últimas calificaciones anuales que posean de los aspirantes. Para IPEC correspondientes a la OM. 55/10, de 10 de septiembre, la valoración numérica, se obtendrá conforme a lo establecido en la disposición adicional primera de dicha OM.
En el caso de que algún aspirante procedente de la Escala de Tropa o Marinería no disponga del IPEC correspondiente, su Unidad confeccionará y remitirá al Órgano de Selección un informe, al objeto de poder cumplimentar el apartado correspondiente del baremo de méritos militares.
Los resultados provisionales de la fase de concurso serán expuestos en la página web www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica y en el tablón de anuncios de las dependencias donde se ubique el Órgano de Selección, para conocimiento de los aspirantes, dando un plazo para posibles alegaciones de tres (3) días naturales contados a partir del día siguiente al que se hayan hecho públicos los resultados. Las alegaciones que se formulen, deberán ser remitidas al Presidente del Órgano de Selección. Una vez estudiadas dichas alegaciones, se hará público el resultado final de la fase de concurso.
Novena. Fase de oposición.
La fase de oposición consistirá en la realización de las pruebas recogidas en esta base y en el establecimiento del orden de prelación de los aspirantes.
Las pruebas serán las siguientes:
– Conocimientos de Ciencias Matemáticas.
– Conocimientos de Ciencias Físico-Químicas.
– Lengua Inglesa.
– Psicológica.
– Aptitud psicofísica.
Décima. Desarrollo y descripción de las pruebas.
1. Desarrollo de las pruebas.
La Resolución a que hace referencia la base quinta servirá como llamamiento a la primera prueba, que será realizada por todos aquellos aspirantes que hayan sido declarados «admitidos» al proceso de selección.
Una vez comenzada la primera prueba de la fase de oposición, la publicación de las sucesivas, así como del lugar, fecha y hora de celebración, la irá efectuando el Órgano de Selección en el lugar donde se esté realizando la última, y se anunciará por cualquier otro medio, si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
Cada Órgano de Selección adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
Las pruebas de conocimientos, de lengua inglesa y psicológica se realizarán en tanda única. Las pruebas físicas y el reconocimiento médico, se podrán realizar por tandas.
Una vez realizada la primera prueba de conocimientos, las pruebas psicológicas y de aptitud psicofísica podrán intercalarse entre las anteriores en la forma que se determine, para coordinar la utilización de centros sanitarios e instalaciones.
Para la realización de las diferentes pruebas de conocimientos y de lengua inglesa no se permitirá el uso de textos, apuntes o diccionarios cualquiera que sea su soporte.
La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio en el momento que el Órgano de Selección declare el inicio del mismo, supondrá la eliminación del proceso de selección, salvo en los casos contemplados en el artículo 18 del Reglamento.
En cualquier momento el Órgano de Selección podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, debiendo éstos ir provistos del original en vigor de alguno de los siguientes documentos: documento nacional de identidad, tarjeta de identidad militar, permiso de conducción o pasaporte, o bien documento que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancias.
Los resultados obtenidos tras la aplicación de las correspondientes fórmulas se expresarán con tres cifras decimales, redondeados a la milésima y serán expuestos en los siguientes lugares: en la página web www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica y en el tablón de anuncios de las dependencias donde se ubique el Órgano de Selección.
En el caso de ejercicios tipo respuesta múltiple, consistentes en la contestación de preguntas con respuestas alternativas de las que solo una de ellas es correcta, el Órgano de Selección hará pública la plantilla utilizada para su corrección.
Los aspirantes tendrán un plazo de tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente al de difusión de los resultados obtenidos, para solicitar la revisión o efectuar cualquier reclamación de cualquiera de las pruebas realizadas.
Los aspirantes del Ejército de Tierra, Armada, Ejército del Aire y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas, que se presenten a las plazas de promoción para cambio de escala o cambio de cuerpo, tendrán en cuenta que:
− La uniformidad para asistir a las diferentes pruebas, salvo para la realización de las pruebas físicas, será de «uniforme de diario modalidad C».
− Tendrán derecho a título de viaje de ida, expedido por el cauce legalmente establecido y al 20% de indemnización por residencia eventual (IRE), durante los días en que se realicen los exámenes, con cargo al organismo correspondiente. El título de viaje de regreso será adquirido por cuenta propia y, posteriormente, compensado en la Unidad de destino. Datos administrativos:
a) Ejército de Tierra: Código de Autoridad Delegada: ET306 DIREN. Código de Actividad: A determinar por JESAE DIEN.
b) Armada. Código de Operación NF 0011. N.º CIS cargo cupo ALPER 850001/16.
c) Ejército del Aire. Código de comisión: F201-7-01.
2. Descripción de las pruebas.
Los programas de las distintas pruebas de conocimientos y de lengua inglesa, son los que figuran en el apéndice B del anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre.
2.1 Prueba de Conocimientos de Ciencias Matemáticas y Prueba de Conocimientos de Ciencias Físico-Químicas.
Cada una de las pruebas constará de dos ejercicios:
− El primer ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario tipo test de un máximo de 100 preguntas teórico-prácticas, en un plazo máximo de dos horas.
− El segundo ejercicio consistirá en resolver por escrito los problemas planteados, en un plazo máximo de tres horas.
La puntuación del primer ejercicio se obtendrá mediante la fórmula: P = A – [E/(n–1)], donde «A» es el número de preguntas acertadas, «E» es el número de errores y «n» es el número de opciones presentadas como solución, no contabilizando las respuestas en blanco como errores. La puntuación obtenida (P) se ajustará a una escala entre cero (0) y diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la calificación de cero (0) puntos o inferior y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.
El segundo ejercicio se calificarán de cero (0) a diez (10) puntos, correspondiendo el cero a la puntuación mínima y el diez (10) al máximo número de puntos que se pueda obtener en el ejercicio.
La calificación de cada prueba, vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los dos ejercicios.
No se permitirá el uso de libros o apuntes. Se admitirá el uso de calculadoras no programables, que serán proporcionadas por el Órgano de Selección.
2.2 Prueba de lengua inglesa.
Consistirá en contestar por escrito los cuestionarios relativos a los ejercicios siguientes, con cuatro opciones de respuesta por pregunta y un plazo máximo de sesenta (60) minutos para cada uno de ellos:
– Ejercicio de comprensión escrita de la lengua inglesa.
– Ejercicio de expresión escrita de la lengua inglesa.
– Ejercicio de comprensión oral de la lengua inglesa.
La puntuación de cada uno de los ejercicios, se obtendrá por el mismo procedimiento que en los primeros ejercicios de las pruebas de conocimientos, descrito en el apartado anterior.
La calificación de la prueba, vendrá determinada por la media aritmética de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.
El orden de realización de los ejercicios será determinado por el Presidente del Órgano de Selección.
2.3 Prueba psicológica.
Efectuará una valoración de la capacidad de los aspirantes para obtener un buen rendimiento como alumno de un centro docente militar de formación y su futuro desempeño profesional. Constará de dos partes:
– Aptitudes intelectuales. Consistirá en la realización de test psicológicos que evalúen la capacidad de aprendizaje y de rendimiento. Se puntuará de 0 a 5 puntos.
– Personalidad. Consistirá en la realización de una o más pruebas que exploren las características de la personalidad de los aspirantes. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes, en cada uno de los factores o escalas, sólo serán consideradas en el reconocimiento médico.
2.4 Prueba de aptitud psicofísica.
La aptitud psicofísica se verificará mediante:
– Reconocimiento médico.
– Pruebas físicas.
– Pruebas psicológicas (según lo expresado en apartado 2.3).
Las calificaciones que pueden obtenerse en el reconocimiento médico y en las pruebas físicas serán de «apto» o «no apto», quedando estos últimos eliminados del proceso de selección.
El aspirante que participe en más de un proceso de selección, derivado de la aplicación del Real Decreto 154/2016, de 15 de abril, superadas las pruebas físicas y el reconocimiento médico la primera vez que sea convocado, quedará exento de pasar las pruebas físicas y el reconocimiento médico correspondientes a los siguientes procesos de selección en los que participe, siempre que las marcas de las pruebas físicas y las exigencias del reconocimiento médico sean de igual o superior dificultad a las que se pretenden convalidar. A solicitud del aspirante, el Órgano de Selección deberá emitir certificados de superación de ambas pruebas.
2.4.1 Reconocimiento Médico.
La convocatoria para los reconocimientos médicos se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección. En ella se indicará la tanda, fecha y hora en la que cada aspirante se someterá al reconocimiento médico.
Se aplicará el cuadro médico de exclusiones aprobado por Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación, modificada por la Orden PRE/528/2009, de 2 de marzo. Los implantes de lentes intraoculares constituyen causa de exclusión médica contemplada en el número 13, de la letra H del citado cuadro.
El reconocimiento médico se realizará en el Edificio de Cuidados Mínimos, 3.ª planta, del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla», sito en la Glorieta del Ejército, s/n, CP 28047 de Madrid.
Los aspirantes se presentarán al reconocimiento médico en ayunas y con retención de orina e irán provistos de un bolígrafo de tinta azul o negra para rellenar el cuestionario de salud correspondiente. Con la finalidad de alcanzar una exploración oftalmológica más precisa, se recomienda a los portadores de lentes de contacto, tanto de uso diurno como nocturno, que suspendan su utilización al menos una semana antes de la fecha del reconocimiento médico y acudan a él con gafas debidamente actualizadas.
El resultado del reconocimiento médico podrá ser revisado a instancia del aspirante, mediante solicitud dirigida al Presidente del Órgano de Selección, del proceso de selección en el que participe, en un plazo no superior a tres (3) días naturales, contados a partir del día siguiente a que se haga público el resultado por la Junta de Reconocimiento Médico. El Presidente del Órgano de Selección dispondrá su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar de Apelación. El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del aspirante en el proceso de selección.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que les impida someterse al reconocimiento en la fecha prevista, podrán solicitar al Órgano de Selección su inclusión en una tanda de incidencias, y se someterán al reconocimiento médico, o lo completarán, en la fecha que determine el Órgano de Selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base segunda, se deberá verificar durante el desarrollo del reconocimiento médico. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumpliera, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
La Junta de Reconocimiento Médico y el Tribunal Médico Militar de Apelación, remitirán al Presidente del Órgano de Selección las actas con los resultados médicos obtenidos por los aspirantes.
2.4.2 Pruebas físicas.
Los aspirantes que hayan resultado «apto» en el reconocimiento médico, deberán realizar, finalizar y superar las marcas de las pruebas físicas recogidas en el apéndice 8 de esta Resolución.
La convocatoria para la realización de las pruebas físicas se hará pública por el Presidente del Órgano de Selección. En ella se indicará la tanda, fecha y hora en la que cada aspirante las realizará.
En las formas de ingreso por promoción, los militares profesionales podrán acreditar la aptitud física mediante la presentación del correspondiente certificado de haber superado las pruebas físicas periódicas establecidas por la OM 54/2014, de 11 de noviembre. Dicha acreditación se efectuará sólo para aquellas pruebas que por sus características sean idénticas a las requeridas en este proceso, obtenidas dos meses antes del fin de plazo de presentación de solicitudes y con una marca igual o mejor a las marcas mínimas establecidas en esta convocatoria.
Sin perjuicio de lo estipulado en la base decimoquinta respecto a la protección de la maternidad, si en algún aspirante concurriese alguna circunstancia debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita, que le impida realizar las pruebas físicas en la fecha prevista, podrá solicitar del Presidente del Órgano de Selección, antes de su inicio, su inclusión en alguna de las tandas de incidencias que sea necesario programar. El Órgano de Selección podrá decidir, previa deliberación, acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias para realizar las pruebas físicas en la fecha que determine.
El orden de realización de las pruebas será establecido por la Junta de Educación Física, y permitirá la recuperación de la prueba anterior y el calentamiento necesario para la realización de la siguiente.
Si durante la realización de las pruebas físicas, una vez que el aspirante haya comenzado la ejecución de la primera, no terminara alguna de ellas, se considerará eliminado del proceso de selección.
El requisito específico del apartado 1.2.1 de la base segunda, se deberá verificar durante el desarrollo de las pruebas físicas. Si se detectara la existencia de algún caso en el que no se cumple el requisito, se pondrá en conocimiento del Presidente del Órgano de Selección a fin de que el personal afectado sea excluido del proceso de selección.
Undécima. Calificación final.
1. La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones alcanzadas en las pruebas de conocimientos de Ciencias Matemáticas, de conocimientos de Ciencias Físico-Químicas, de Lengua Inglesa y de la primera parte de la prueba psicológica (aptitudes intelectuales). Quedará eliminado del proceso de selección el aspirante que obtenga una puntuación en esta fase, inferior a la media aritmética menos una desviación típica de las calificaciones de todos los aspirantes que hayan finalizado la fase de oposición.
2. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de las calificaciones señaladas en el apartado anterior y las obtenidas en la fase de concurso.
3. En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante, según el orden de prelación establecido en el apartado 8.3 del anexo a la Orden 280/2001, de 27 de diciembre.
Duodécima. Asignación de plazas.
A partir de la calificación final, la asignación de plazas se efectuará teniendo en cuenta las reservas y preferencias que para determinadas titulaciones se establecen en los apartados «Notas» del «Dispongo Segundo» de esta Resolución, así como las opciones de ingreso manifestadas por el aspirante en el correspondiente impreso de solicitud de admisión al proceso de selección (apéndice 1) y la posible acumulación de plazas.
Si algún aspirante participara en otros procesos de selección que no sean desarrollados por el mismo Órgano de Selección, y le correspondiera plaza en varios de ellos, se tendrá en cuenta el orden de preferencias de ingreso manifestado, de conformidad con lo previsto en el apartado 1.1.5 de la base cuarta. En ese caso, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar coordinará la actuación de los Órganos de Selección implicados.
El Presidente del Órgano de Selección elevará al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta con la relación definitiva de aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos. Esta relación será publicada por la citada autoridad en la página web www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica. El mismo día se publicará en el tablón de anuncios del Ministerio de Defensa (Calle General Yagüe, n.º 1, Madrid), y posteriormente en el «Boletín Oficial del Estado».
Si alguno de los aspirantes propuestos para ser nombrado alumno desease, por cualquier causa, renunciar voluntariamente a la plaza que se le hubiera asignado, deberá solicitarlo, antes de la fecha de presentación al centro docente militar de formación, mediante instancia dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, que se adelantará vía correo electrónico:cuerposingenieros@oc.mde.es, o al fax: 917686342. Estas renuncias expresas extenderán sus efectos a todo el proceso de selección, pudiendo ser cubiertas por el procedimiento descrito en el primer y segundo párrafos de esta base.
En el caso de que se produzcan renuncias a las plazas, y con la finalidad de agilizar el proceso de reasignación de las mismas, es necesario que los aspirantes cumplimenten en la solicitud de admisión al proceso de selección (apéndice 1), un número de teléfono fijo/móvil y una dirección de correo electrónico donde poder localizar de forma rápida al aspirante que le pudiera corresponder una plaza como consecuencia de la renuncia de otro aspirante.
En ningún caso, el Órgano de Selección podrá declarar aspirantes propuestos para ser nombrados alumnos en número superior al de plazas convocadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
Alcanzada la fecha de ingreso en los centros docentes militares de formación que proceda se extinguirán, respecto a los aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.
No más tarde del día 17 de agosto, el Órgano de Selección expondrá en la página web www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica, y en el tablón de anuncios de las dependencias donde se ubique el Órgano de Selección, la relación complementaria de aspirantes, ordenada de mayor a menor nota, que habiendo superado las pruebas no hubieran obtenido plaza.
Decimotercera. Presentación en el centro docente militar de formación y nombramiento de alumnos.
Los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos efectuarán su presentación en el lugar y fecha que se indica:
a) Ejército de Tierra: Academia General Militar, Carretera de Huesca s/n (Zaragoza).
– Ingreso directo: 18 de agosto de 2016, antes de las 10:00 horas.
– Ingreso por promoción cambio de cuerpo e ingreso por promoción por cambio de escala: 1 de septiembre de 2016, antes de las 18:00 horas.
b) Armada: Escuela Naval Militar, Plaza España s/n, Marín (Pontevedra).
– Ingreso directo: 18 de agosto de 2016, antes de las 10:00 horas.
– Ingreso por promoción cambio de cuerpo e ingreso por promoción por cambio de escala: 1 de septiembre de 2016, antes de las 18:00 horas.
c) Ejército del Aire: Academia General del Aire, C/ Coronel López Peña, s/n, San Javier (Murcia).
– Ingreso directo: 18 de agosto de 2016, antes de las 10:00 horas.
– Ingreso por promoción cambio de cuerpo e ingreso por promoción por cambio de escala: 1 de septiembre de 2016, antes de las 18:00 horas.
Para su presentación en el centro docente militar de formación, a los aspirantes propuestos para ingresar como alumnos se les proporcionará un título de viaje con cargo a cada Ejército, que les será remitido al correo electrónico aportado en la solicitud de ingreso (Apéndice 1). Aquellos que residan en el extranjero recibirán el título de viaje igualmente de forma electrónica en el correo aportado y para su traslado desde el punto de llegada natural a territorio nacional hasta el centro docente militar de formación que corresponda. Datos Administrativos:
a) Ejército de Tierra. Les será de aplicación la indemnización por traslado del art. 23.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. Autoridad delegada: ET 217 DIRPER. Código de actividad: Indemnización por traslado.
b) Armada. Código Operación: NF0011. N.º CIS cargo cupo ALPER 850001/16.
c) Ejército del Aire. Código de comisión: F201-7-01.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se entenderá que renuncia a la plaza asignada.
Al hacer su presentación, aquéllos que previamente no tuvieran la condición militar, firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa y serán nombrados alumnos.
Los nombrados alumnos que previamente tuvieran un empleo militar, cesarán en su destino de origen en la fecha de ingreso, siendo destinados con carácter forzoso a un destino en el centro docente militar de formación correspondiente, conservando los derechos administrativos inherentes al empleo militar que tuvieran. Al ingresar en el centro docente militar de formación permanecerán o pasarán a la situación de servicio activo. Al incorporarse a una nueva escala causarán baja en la de origen, con la consiguiente pérdida del empleo que tuvieran en la escala anterior, pero manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicio que tuvieran cumplido. La incorporación a un cuerpo diferente pero de una escala del mismo nivel, se hará conservando el empleo y el tiempo de servicio cumplido en la escala de origen.
Los Directores de Enseñanza publicarán en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa la lista de los nombrados alumnos.
Decimocuarta. Bajas durante la fase de acogida y periodo de orientación y adaptación a la vida militar.
La fase de acogida, orientación y adaptación a la vida militar se iniciará el día de presentación de los aspirantes propuestos como alumnos en el centro docente correspondiente y finalizará catorce (14) días después.
La no presentación, en la fecha señalada, en el centro docente militar de formación o las bajas de alumnos, a petición propia, que puedan originarse durante este periodo, podrán ser cubiertas al amparo del artículo 56.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, atendiendo al orden de la relación complementaria a que se hace referencia en la base duodécima, en las siguientes fechas:
a) El día 19 de agosto se procederá a cubrir las plazas de los propuestos como alumnos que no hayan efectuado su presentación, sin causa justificada, en el centro docente militar de formación correspondiente.
b) Hasta las 24 horas del día 31 de agosto se cubrirán, cuando se produzcan, las plazas correspondientes a las bajas producidas en la fase de acogida y periodo de adaptación a la vida militar, fecha en la que finaliza la citada fase.
El ofrecimiento de la plaza a los que integran la relación complementaria deberá realizarse de forma que quede constancia del mismo, así como de la aceptación o renuncia expresa del aspirante.
En caso de que el aspirante acepte inicialmente la plaza según el procedimiento previsto en esta base, y no se presente en la fecha designada, en el centro docente militar de formación correspondiente, se entenderá que renuncia a la plaza, acumulándose a las bajas a poder cubrir hasta la fecha de finalización de la referida fase.
Al producirse la presentación en el correspondiente centro docente militar de formación de los aspirantes a los que se asigna plaza por el procedimiento descrito en esta base, se extinguirá respecto a ellos todos los derechos derivados del proceso de selección.
Una vez finalizada la acogida y el periodo de orientación y adaptación a la vida militar no se cubrirán las bajas que puedan producirse y se extinguirán, para el resto de aspirantes, todos los derechos derivados del proceso de selección.
Decimoquinta. Protección de la maternidad.
A fin de asegurar la debida protección de la aspirante que se encuentre en situación de embarazo, parto o postparto, se actuará conforme determina el artículo 18 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
Las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto o posparto deberán acreditarla documentalmente mediante la oportuna certificación. Por la Sanidad Militar se indicará si la limitación de la aspirante alcanza a la totalidad o sólo a parte de las pruebas que deba realizar en el proceso de selección.
En caso de necesario aplazamiento en la realización de alguna de las pruebas, la plaza afectada quedará condicionada a la superación por parte de la aspirante de la totalidad de aquellas previstas en la convocatoria a la que pertenece la plaza afectada.
La aspirante efectuará, en su caso, las pruebas para las que se le hubiere apreciado plena capacidad, optando, respecto a las pruebas aplazadas, entre su realización en las fechas que a estos solos efectos determine el Presidente del Órgano de Selección, o en aquella otra que se establezca en la convocatoria inmediatamente siguiente y que corresponda a una provisión anual de plazas diferente. Con objeto de proceder a su calificación en el proceso de selección, en relación con las pruebas aplazadas para una convocatoria diferente, se la asignará provisionalmente la máxima puntuación.
Si llegada la fecha señalada al efecto en la convocatoria siguiente la aspirante no pudiera completar el proceso de selección por encontrarse en una nueva situación de embarazo, parto o posparto, dispondrá, por última vez, de la opción descrita en el párrafo anterior. Si en este último supuesto no realizara y superara, cualquiera que sea la causa, las pruebas de selección pendientes, perderá todo derecho y expectativa a la plaza condicionada.
De optar la aspirante por la realización de la prueba o pruebas aplazadas, en convocatoria diferente a la inicial, no le será de aplicación los requisitos específicos de edad, aunque deberá mantener durante todo el proceso de selección, hasta la fecha de incorporación al centro docente militar de formación, los restantes requisitos establecidos en la convocatoria inicial.
Si a la aspirante le correspondiese plaza en el proceso de selección, condicionada a la realización de las pruebas aplazadas, será nombrada provisionalmente aspirante propuesta para ingresar como alumno, para la incorporación como militar de carrera, en la escala y Cuerpo de Ingenieros correspondiente.
Una vez desaparecidos los impedimentos que motivaron el aplazamiento de las pruebas, las realizará y se le asignará la puntuación que corresponda, obteniéndose la calificación definitiva de la fase de oposición:
a) En el supuesto de superar íntegramente el proceso de selección y de alcanzar la nota necesaria en la fase de oposición, el Órgano de Selección la incluirá en la relación de aspirantes propuestos para ingresar como alumnos, con expresa indicación de la convocatoria inicial a la que pertenece la plaza definitivamente asignada.
b) Por el contrario, de no superar las pruebas aplazadas o de no alcanzar la puntuación necesaria en la fase de oposición, perderá la plaza asignada provisionalmente.
Si por motivos derivados de su situación de embarazo, parto o posparto, la aspirante propuesta para ingresar como alumno no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación que corresponda, tendrá derecho a la reserva de plaza, por una sola vez, para iniciar la enseñanza de formación en la primera oportunidad que se produzca una vez cese la causa que lo impidió. Los motivos deberán acreditarse ante el Director de Enseñanza correspondiente, con antelación a la fecha de incorporación al centro docente militar de formación.
Decimosexta. Igualdad de género.
De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los Órganos de Selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.
Asimismo, se señala que actualmente existe una representación relativamente baja de la mujer, como militar profesional en las Fuerzas Armadas.
Decimoséptima. Publicidad de las actuaciones.
La información relativa a las resoluciones, puntuaciones de la fase de concurso, resultados de las distintas pruebas, así como cualquier otra de carácter general que se considere de interés para los aspirantes, se publicará en la página web www.reclutamiento.defensa.gob.es/convounica.
Decimoctava. Norma final.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («BOE» número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («BOE» número 12, de 14 de enero) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio («BOE» número 167, de 14 de julio), reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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