Con el fin de atender las necesidades de dotación de plazas para la función pública docente en los Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional, y teniendo en cuenta el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- El Decreto 21/2016, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2016 para el ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 60, de 30.3.16), fijó la oferta de empleo para los Cuerpos de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional en 456 plazas.
Por otra parte, el Decreto 65/2015, de 23 de abril (BOC nº 80, de 28.4.15), modificado por el Decreto 169/2015, de 3 de julio (BOC nº 135, de 14.7.15), ofrece 34 plazas, para ingreso o acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y 10 plazas más para ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Dicha oferta aún no se ha ejecutado.
Al anterior antecedente le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad de la Educación (BOE 295, de 10.12.13), en su disposición adicional duodécima, apartado 1, y el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07), establecen que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición convocado por las respectivas Administraciones educativas.
Por su parte, el citado Reglamento establece que las Administraciones públicas, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.
Segundo.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), y en particular su artículo 63, que establece que la selección y provisión del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes se llevará a cabo en la forma establecida por la normativa básica del Estado, en la presente ley y en las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.
Tercero.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31.10.15).
Cuarto.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27.11.92), en su redacción actual, que en su artículo 50 prevé la aplicación de oficio de la tramitación de urgencia a los procedimientos administrativos por razones de interés público, justificados con el fin de resolver estos procedimientos selectivos en los plazos establecidos por esta Administración educativa.
Quinto.- En cuanto a las bases y a las prescripciones contenidas en los demás anexos de esta Orden, debe citarse la siguiente normativa:
1. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE de 29.7.15), en particular su artículo primero, apartado 8.
2. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley (BOE nº 53, de 2.3.07).
3. El Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 40, de 24.2.11, corrección de errores BOC nº 87, de 3.5.11), especialmente en lo establecido en sus artículos 4, 5, 8, 10 y 11, y en su Disposición Adicional Segunda.
4. El Decreto 1/2015, de 22 de enero, por el se regula la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 20, de 30.1.15).
5. En cuanto a cómo pueden los no nacionales participar en estos procedimientos selectivos, además de lo establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, mencionado, debe citarse el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (BOE nº 51, de 28.2.07), modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre (BOE nº 285, de 26.11.11).
6. Para la acreditación de la competencia lingüística de los aspirantes extranjeros: el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)» (BOE nº 268, de 8.10.02), y el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (BOE nº 62, de 12.3.08). Asimismo, el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 4, de 4.1.07), el Real Decreto 944/2003, de 18 de julio, por el que se establece la estructura de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación (BOE nº 182, de 31.7.03) y el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas (BOE nº 218, de 10.9.88).
7. El Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado (BOE nº 283, de 22.10.14), y las siguientes Órdenes Ministeriales:
Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (BOE nº 312, de 29.12.07);
Orden EDU/3498/2011, de 16 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (BOE nº 310, de 26.12.11)
8. En cuanto al reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas en el extranjero, serán de aplicación:
El Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado (BOE nº 280, de 20.11.08).
El Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes Reales Decretos de transposición (BOE 225, de 19.9.03).
9. En cuanto a los requisitos de titulación para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, además de lo establecido en los apartados 2 y 6 de la Disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, citado, es preciso mencionar la siguiente normativa:
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30.7.11), en especial, su Disposición Adicional Sexta.
Los distintos Reales Decretos por los que se establece cada uno de los títulos de Formación Profesional desarrollados al amparo de la Ley Orgánica de Educación.
10. En cuanto a la cualificación pedagógica y didáctica necesaria para acceder a los Cuerpos Docentes objeto de la presente convocatoria, además del artículo 100.2 de la Ley Orgánica de Educación y de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, debe mencionarse la siguiente normativa:
El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria (BOE nº 287, de 28.11.08), en especial sus Disposiciones transitorias tercera y cuarta.
La Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster (BOE nº 240, de 5.10.11).
La Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster (BOE nº 140, de 12.6.13).
11. En cuanto a la regulación del currículo:
El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº4, de 4.1.07).
El Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato (BOE nº 3, de 3.1.15), especialmente sus Anexos I y II.
El Decreto 127/2007, de 24 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 113, de 7.6.07), en cuanto sea de aplicación y sin perjuicio de su derogación cuando se produzca la implantación de la nueva ordenación de la ESO y Bachillerato, en virtud de la Disposición derogatoria única del Decreto 315/2015, de 28 de agosto.
El Decreto 187/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC 185, de 16.9.08), en cuanto sea de aplicación y sin perjuicio de su derogación cuando se produzca la implantación de la nueva ordenación de la ESO y Bachillerato, en virtud de la Disposición derogatoria única del Decreto 315/2015, de 28 de agosto.
El Decreto 202/2008, de 30 de septiembre, por el que se establece el currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 204, de 10.10.04), en cuanto sea de aplicación y sin perjuicio de su derogación cuando se produzca la implantación de la nueva ordenación de la ESO y Bachillerato, en virtud de la Disposición derogatoria única del Decreto 315/2015, de 28 de agosto.
El Decreto 315/2015, de 28 de agosto, por el que se establece la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 169, de 31.8.15), en cuanto sea de aplicación.
En relación con los currículos de Formación Profesional, el artículo 33 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7.8.14), y Resolución de 21 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones para la Organización de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Canarias a partir del Curso académico 2012-2013.
12. La Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (artículos 2 y 3).
13. La Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (BOE nº 226, de 21.9.93).
14. La Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE nº 38, de 13.2.96).
15. La Resolución de 25 de enero de 2016, de la Viceconsejería de Hacienda y Planificación (BOC nº 21, de 2.2.16), por la que se informa sobre el importe de la cuantía fija de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2016.
16. El Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 227, de 25.11.13).
Sexto.- El artículo 5.1. h) del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Educación, Cultura y Deportes, -derogado sólo parcialmente en lo que se refiere a cultura y deportes por le Decreto 64/2013, de 6 de junio-, aprobado por el Decreto 113/2006, de 26 de julio, en cuanto atribuye a la Excma. Sra Consejera de Educación y Universidades la competencia para realizar las convocatorias en los procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública docente.
Séptimo.- Las disposiciones de carácter general y de pertinente aplicación.
Conforme a los anteriores Fundamentos Jurídicos y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.90), el artículo 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15)
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar procedimientos selectivos para ingreso y acceso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores Técnicos de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la cobertura de 500 plazas, de las cuales 456 corresponden a la Oferta de Empleo Público para el año 2016, y 44 a la Oferta de Empleo Público para 2015.
Segundo.- Establecer que un siete por ciento de las quinientas plazas a proveer en esta convocatoria sean para los aspirantes que se acojan a la reserva por discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental leve, moderado o límite y que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
Tercero.- Establecer la siguiente distribución de las plazas por sistemas de cobertura y especialidad:
Ver anexo en las páginas 11965-11966 del documento Descargar
Cuarto.- Aprobar las bases y demás prescripciones que han de regir los procedimientos selectivos objeto de la presente convocatoria y que figuran en los Anexos de esta Orden, tal y como a continuación se enumeran:
* ANEXO I. Índice y bases de la convocatoria.
* ANEXO II. Titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
* ANEXO III. Orientaciones para la elaboración y evaluación del ejercicio de carácter práctico.
* ANEXO IV. Normativa de referencia, características de la programación didáctica y orientaciones generales para su elaboración y valoración.
* ANEXO V. Características de la unidad didáctica o de la unidad de trabajo y orientaciones generales para su elaboración, exposición y valoración.
* ANEXO VI. Baremo de méritos para el sistema selectivo de acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde cuerpos docentes de subgrupo A2.
* ANEXO VII. Baremo de méritos para el sistema selectivo de ingreso.
* ANEXO VIII. Acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria desde el subgrupo A2. Concordancias entre la titulación académica con la que se opta y la especialidad a la que se aspira.
Quinto.- Ordenar la publicación de esta Orden y sus Anexos en el Boletín Oficial de Canarias, y como reseña en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, o directamente recurso contencioso-administrativo ante Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.
Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2016.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN
Y UNIVERSIDADES,
Soledad Monzón Cabrera.
Ver anexo en las páginas 11968-12071 del documento Descargar
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