En el BOP del 23/05 se ha publicado en las páginnas 7645 y siguientes:
Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de fecha 6 de abril de 2016,
modificada por Resolución de fecha 9 de mayo de 2016, se aprueba la convocatoria pública para la configuración
de una lista de reserva de Técnico/a de Grado Superior de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo
con las siguientes bases:
Plaza de España, 1
38003 Santa Cruz de Tenerife
Tfno.: 901 501 901
www.tenerife.es
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Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica de
fecha 6 de abril de 2016, modificada por Resolución de fecha 9 de mayo de 2016, se
aprueba la convocatoria pública para la configuración de una LISTA DE RESERVA
DE TÉCNICO/A DE GRADO SUPERIOR DE PREVENCIÓN DE RIESGOS
LABORALES, de acuerdo con las siguientes Bases:
PRIMERA: Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria la selección de
personal, mediante el sistema de concurso-oposición, con la finalidad de configurar
una lista de reserva para atender de forma temporal, funciones propias de la plaza de
Técnico/a de Grado Superior de Prevención de Riesgos Laborales, en los
supuestos expresamente justificados de necesidad y urgencia, hasta que finalice la
causa que dio lugar a su nombramiento o contratación.
La lista de reserva se configurará con los/las aspirantes seleccionados/as,
ordenada en sentido decreciente de puntuación obtenida en el proceso selectivo. La
prestación de servicios estará condicionada a la obtención del certificado de aptitud
para el desempeño de las funciones emitido por el Servicio de Prevención del Cabildo
Insular de Tenerife, así como de la acreditación de los restantes requisitos exigidos en
la Base Décima.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el
Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, se publicará un extracto de las mismas en el
Tablón de Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se publicarán en la página web del Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife las convocatorias y sus bases, así como las resoluciones y los actos del
Tribunal Calificador que sean integrantes del proceso selectivo enunciados en las
presentes Bases. Sin embargo, lo publicado en esta web tiene carácter meramente
informativo y está subordinado a lo publicado en los Boletines Oficiales y Tablón de
Anuncios de la Corporación.
SEGUNDA: Descripción de la plaza convocada.- La plaza convocada se
encuadra en el Grupo A, Subgrupo A1, Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica, Clase Técnicos Superiores.
Con carácter informativo y enunciativo, las funciones de la plaza objeto de la
convocatoria son, entre otras, las que se especifican a continuación:
• Gestión, estudio, informe y propuesta en materias de su cualificación técnica, en
especial en el desempeño de las funciones de nivel superior en Prevención de
Riesgos laborales, establecidas en la legislación reguladora de los Servicios de
Prevención, especialmente las correspondientes a las especialidades de
Seguridad en el trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología
Aplicada.
Área de Presidencia
Dirección Insular de Recursos Humanos y
Defensa Jurídica
Servicio Técnico de Planificación y Organización de
Recursos Humanos
7646 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016
2/24
TERCERA: Requisitos que deben reunir los/as aspirantes.- Para tomar
parte en los procesos selectivos será necesario:
1.- REQUISITOS GENERALES:
1.1.- Nacionalidad.-
a) Ser español/a.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de los
restantes Estados parte del Espacio Económico Europeo.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la
cónyuge de españoles, de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, siempre que
no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los y las aspirantes que se incluyan en los apartados b), c), d) deberán
tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la
edad ordinaria de jubilación establecida legalmente.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del titulo de Grado Universitario,
Arquitecto, Ingeniero o Licenciado y del Título que habilita para el desempeño de las
funciones de Nivel Superior en Prevención de Riesgos Laborales, en las
especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y
Psicosociología Aplicada, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación
de solicitudes. En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar
en posesión de la credencial que acredite su homologación. Este requisito no será de
aplicación a quienes aspiren y que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las
Disposiciones de Derecho Comunitario. Asimismo, en caso de que se alegue título
equivalente deberá acreditarse su equivalencia.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las funciones y tareas de la plaza convocada descrita en la base
segunda de las presentes bases.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial firme, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a, o para ejercer
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016 7647
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funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no
hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
1.6.- Otros requisitos:
• Estar en posesión del permiso de conducción B en vigor.
2.- REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.- Los/as
aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que tengan
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán
admitidos/as en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones de la
plaza convocada, de conformidad con el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se
regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de
puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad
Autónoma Canaria.
Todos los requisitos exigidos en los dos apartados anteriores deberán
cumplirse el último día de presentación de solicitudes y mantenerlos en todo momento,
incluso, después de su nombramiento o contratación.
CUARTA: Solicitudes de participación.- 1.- Quienes deseen participar
en los procesos selectivos, deberán hacerlo constar cumplimentado debidamente la
solicitud de participación que figura como Anexo I de estas Bases. Asimismo, será
facilitada gratuitamente en el Registro General y Registros Auxiliares de la
Corporación Insular existentes al momento de la aprobación de la convocatoria; y
publicada en la página web del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (www.tenerife.es).
La solicitud deberá presentarse por duplicado, con la finalidad de que el/la aspirante se
pueda quedar con una copia sellada de la solicitud presentada.
Con la solicitud de participación deberá adjuntarse la siguiente
documentación en lengua castellana:
a) Documentación acreditativa del pago de los derechos de examen, o en su
caso, de estar exento del mismo conforme a lo dispuesto en el apartado 4 de
esta Base.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa
de:
1º.- Documentación, en vigor, acreditativa de la nacionalidad:
I. El DNI o pasaporte para quienes posean la nacionalidad española.
II. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para
los/as aspirantes incluidos/as en el apartado 1.1 b) del Apartado 1
de la Base Tercera.
III. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los/as
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aspirantes a los que hace referencia el Apartado 1.1 c) del
Apartado 1 de la Base Tercera, cuando no sean nacionales de
algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario,
aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.
2º.- Título correspondiente. En el supuesto de presentar título equivalente al
exigido, el/la aspirante deberá alegar la norma que establezca la
equivalencia, o en su defecto, acompañar certificado expedido por el
órgano competente que acredite la citada equivalencia. Los/as aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar estar en
posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que
acredite, en su caso, la homologación.
3º.- Documentos que acrediten otros requisitos
• Permiso de Conducción B en vigor.
c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
1.- La certificación de reconocimiento de grado de discapacidad.
2.- La Resolución o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el apartado 6 del artículo 6 de la Ley
9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas. También se podrá
acreditar en la forma que establece el artículo 2 del Real Decreto
1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de
diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad, donde se especificará
respecto del/la aspirante lo siguiente, sin que se pueda hacer referencia a
la presentada en otra convocatoria:
a) Que tienen capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
las tareas correspondientes a la plaza a la que aspira.
b) Qué adaptaciones de tiempo y medios necesita para la realización
de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes, deberá aportar el justificante de haberla
solicitado; en este caso, tendrán que aportar dicho certificado dentro del
plazo de subsanación de defectos de la solicitud a que se refiere la Base
Quinta.
3.- Asimismo, se deberá presentar, en sobre cerrado, certificado en el que
conste el tipo de discapacidad que padece al objeto de adoptar las medidas
necesarias para el adecuado desarrollo de los ejercicios que integran la
fase de oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016 7649
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Si los documentos acreditativos de los requisitos no se aportaran por
encontrarse en poder de esta Corporación con ocasión de su participación en otra
convocatoria, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud,
especificando la convocatoria en la que los presentó, con indicación de la plaza y la
fecha de la convocatoria, siempre que no haya transcurrido más de cinco años desde
su presentación. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida.
Asimismo, deberá hacer constar en la solicitud de participación:
- Sí desea realizar la prueba opcional de idiomas de la fase de concurso, con
indicación del/de los idioma/s elegido/s.
- Sí desee recibir información a través del sistema de avisos SMS.
2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de la solicitud de
participación será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día siguiente al
de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Santa Cruz de Tenerife.
3.- Lugar de presentación: La solicitud de participación, debidamente
cumplimentada y la documentación a que se refiere el apartado 1 de la presente
Base, se presentará en el Registro General y Registros Auxiliares de la Corporación
Insular existentes en el momento de la convocatoria específica, o en cualquiera de las
oficinas de los órganos previstos en el art. 38 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo.
4.- Derechos de examen: Los derechos de examen serán de VEINTITRES
EUROS (23 €) de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de
las Tasas por la realización de actividades administrativas competencia del Excmo.
Cabildo Insular de Tenerife.
4.1.- Los derechos de examen se abonarán, en el plazo de presentación
de solicitudes, sin que sea susceptible de abono en el plazo de subsanación a que
hace referencia la Base Quinta. La Cuenta de Caixabank del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife: ES42-2100-9169-0922-0003-5691, no admitirá ingresos en efectivo, sin
el código de barras de la solicitud de participación. Su importe se hará efectivo,
mediante alguna de las formas de pago que se describen a continuación:
• En los cajeros automáticos de CaixaBank mediante la lectura del
código de barras que figura en la solicitud de participación (Anexo I),
las 24 horas del día.
• A través de Línea Abierta, si es cliente de Caixabank, haciendo uso
de “Pago a Terceros” (Cuentas / Transferencias y Traspasos / Pago a
Terceros), las 24 horas del día.
• En las ventanillas de CaixaBank, en horario habilitado por la entidad
colaboradora.
7650 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016
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• Por transferencia bancaria a la cuenta anteriormente mencionada.
• Pago con tarjeta de crédito/débito en el Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria.
• Mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la siguiente dirección:
“Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Pruebas Selectivas
(especificando la convocatoria correspondiente), Plaza España s/n,
S/C de Tenerife”.
En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de
examen, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
1.- La convocatoria pública a la que se solicita participar.
2.- Nombre y apellidos, así como el D.N.I. o pasaporte del/la aspirante.
Para el caso de que quién realiza el abono no sea el/la aspirante que
solicita ser admitido/a deberá indicarse expresamente el/la aspirante a
favor de quien se realiza. Cuando se abone mediante giro postal o
telegráfico o transferencia, se hará constar en el espacio de la solicitud
de participación destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su
fecha y su número.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad colaboradora
supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de
participación.
4.2.- Exenciones.- Están exentas del pago de las tasas o derechos de
examen las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos,
debiendo acreditarlo, necesariamente, en el plazo de presentación de la solicitud de
participación:
- Quienes posean una discapacidad física, psíquica o sensorial, igual o
superior al 33 por 100, que deberán acreditar mediante la aportación de los
certificados a que hace referencia esta Base.
- Quienes figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria a las pruebas selectivas en
las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que
en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en computo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante
certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de
las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del/de la
solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo
interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del
plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a
que hace referencia la Base Quinta de las presentes Bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016 7651
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- Los/as miembros de familias numerosas que tengan reconocida tal
condición, la cual se acreditará mediante el título oficial expedido por el órgano
competente de la Comunidad Autónoma de residencia del aspirante, como se expone
a continuación:
a) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas en la categoría
especial estarán exentos del 100 por ciento de las tasas por derechos de examen.
b) Los/as miembros de las familias numerosas clasificadas de categoría
general tendrán una bonificación del 50 por ciento.
4.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen
en los siguientes casos:
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente no presente solicitud de participación en la
convocatoria pública.
- Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y
posteriormente acredite estar exento/a del pago de los mismos, de
conformidad con esta Base.
- Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior
al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la
devolución de la diferencia.
- Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez
concluido el plazo de presentación de la solicitud de participación.
No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea
excluido/a del proceso selectivo por causa imputable al/a la mismo/a, o cuando siendo
admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
QUINTA: Admisión de aspirantes.-
1.- Relación provisional de aspirantes.- Para ser admitido/a en la
convocatoria publica será necesario que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud
de participación que reúnen todos los requisitos exigidos en las bases que rigen la
convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la
Base Cuarta.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el
órgano competente en materia de personal dictará Resolución, en el plazo máximo de
UN MES, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan
subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
a partir del día siguiente a la publicación de la referida Resolución en el Tablón de
Anuncios de la Corporación. Esta publicación contendrá, la relación nominal de
aspirantes excluidos/as, con sus correspondientes D.N.I., N.I.E. o Pasaporte, e
indicación de la/s causa/s de exclusión. Igualmente se indicará para las personas
discapacitadas que lo hayan solicitado si ha sido admitida o no su solicitud de
adaptación de los ejercicios, así como el lugar en que se encuentran expuestas al
público las listas completas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.
7652 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016
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2.- Relación definitiva de aspirantes.- Finalizado el plazo de subsanación,
el órgano competente en materia de personal dictará Resolución por la que se
aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, en la que se
indicará el orden de actuación de aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha Resolución se hará
pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y contendrá, la relación nominal
de aspirantes excluidos/as.
3.- Reclamación contra la relación definitiva de aspirantes.- En el plazo
máximo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, los/as interesados/as podrán interponer los recursos
administrativos que procedan ante el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife contra la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as y excluidos/as, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso
que estimen procedente.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia, un anuncio informando de la interposición de recurso
administrativo, para conocimiento general y al objeto de que se formulen las
alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
SEXTA: Sistema selectivo.- El sistema selectivo será el CONCURSOOPOSICIÓN
y su puntuación máxima será de 11 puntos:
1.- FASE DE OPOSICIÓN:
Esta fase tendrá una puntuación máxima de 10 puntos.
Todos los ejercicios que integran esta fase son de carácter obligatorio y eliminatorio.
El temario al que deberá ajustarse los ejercicios figura en el ANEXO II de las
presentes bases.
Los ejercicios, su naturaleza y orden de celebración son los que se exponen a
continuación:
1) Primer ejercicio: De naturaleza teórica. Consistirá en desarrollar por escrito dos
temas, uno de cada bloque del temario, extraídos por sorteo antes del comienzo
del ejercicio. Los temas se valorarán entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el ejercicio.
La duración máxima de este ejercicio será de tres horas. Su peso será del 40% del
total asignado a la fase de oposición.
2) Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización por escrito de
dos supuestos de carácter práctico relacionados con el contenido del temario y/o
las funciones a desempeñar. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo
necesario obtener un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos para superar el
ejercicio. La duración máxima de este ejercicio será de cuatro horas. Su peso será
del 60% del total asignado a la fase de oposición.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016 7653
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Puntuación Final de la Fase de Oposición: Una vez superados todos los ejercicios, la
puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
(P1 * 0,40) + (P2 * 0,60)
Siendo:
– P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico)
– P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico)
Calificación de los ejercicios: Se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por
los/as miembros del Tribunal, y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las
calificaciones del Tribunal deberán figurar con cuatro decimales.
El Tribunal Calificador establecerá con carácter previo a la corrección de las pruebas o
supuestos prácticos o ejercicios que integran la fase de oposición los criterios de
corrección de los mismos. Para la valoración de los ejercicios y/o pruebas, se hallará
la media con las puntuaciones otorgadas por todos los/as miembros del Tribunal
Calificador. Si entre esta puntuación y la puntuación otorgada por alguno/os de sus
miembros existiera una diferencia de dos o más enteros, ésta/s última/s será/n
automáticamente excluida/s y se hallará una nueva media con las restantes
puntuaciones, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las
puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
2.- FASE DE CONCURSO: Esta fase tendrá una puntuación máxima de 1 punto.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los/as candidatos/as que hayan superado dicha fase; en ningún caso
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
No se valorarán los méritos que se hayan acreditado como requisito.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase se valorarán los siguientes méritos:
Formación: Este apartado se valorará conforme a lo siguiente.
Los cursos de formación con certificado de asistencia y/o aprovechamiento, así como
la impartición de cursos formativos, se valorarán hasta un máximo de 0,85 puntos.
Deberán versar sobre materias relacionadas con el temario y/o las funciones y tareas
de la plaza objeto de la convocatoria.
Asimismo, y siempre que se especifique el número de horas, se valorarán las materias
relacionadas con el temario y/o con las funciones y tareas de la plaza objeto de la
convocatoria, cursadas como asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos
académicos oficiales, que no correspondan a la titulación exigida o alegada como
requisito. Al efecto, un crédito es equivalente a 10 horas lectivas.
7654 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016
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En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia,
aprovechamiento o impartición, se valorará sólo un curso de formación por materia
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate que los contenidos
tratados son coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de
que se trate. La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel
curso mediante el cual el/la aspirante obtenga una mayor puntuación, lo que estará en
función del número de horas de duración del mismo y del carácter de asistencia,
aprovechamiento o impartición del mismo.
Además de las horas completas, se valorarán las fracciones de éstas con la
puntuación proporcional que corresponda.
No se valorarán los cursos en los que no se especifique el número de horas de
duración, su contenido y fecha de celebración o, en su defecto, fecha de expedición.
Para la valoración de la formación de las materias que se detallan a continuación se
atenderá a lo siguiente:
• La formación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se
valorará hasta un máximo de 0,10 puntos.
• Los cursos relacionados con las aplicaciones ofimáticas y/o informáticas
propias de las funciones y tareas desempeñadas en la plaza objeto de la
convocatoria, se valorarán hasta un máximo de 0,20 puntos.
El baremo para la valoración de los cursos, es el siguiente:
Por cada hora de asistencia a cursos sin certificado de aprovechamiento:.…… 0,00425
puntos.
Por cada hora de impartición o asistencia a cursos con certificado de
aprovechamiento:………… 0,0053125 puntos.
Dentro de este apartado se podrán valorar aquellas titulaciones académicas, distintas
a las presentadas como requisito para acceder a la plaza convocada, siempre que
estén relacionadas con las funciones y tareas a desempeñar en la plaza objeto de la
convocatoria. Estas titulaciones académicas, podrán ser del mismo o superior nivel
académico, y solamente se valorará una titulación por aspirante, con la puntuación de
0,25 puntos.
Conocimientos de idiomas:
En este apartado se valorarán los conocimientos de idiomas inglés, francés y alemán.
La valoración máxima será de 0,15 puntos, conforme a lo siguiente:
- El conocimiento del idioma inglés se valora hasta un máximo de 0,075 puntos y
el de francés y alemán con un máximo de 0,0375 puntos cada uno de ellos.
Se acreditarán, previa solicitud del/de la aspirante en la solicitud de participación,
conforme se prevé en el apartado 2.B) de esta Base.
2.A) PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
La documentación requerida para la acreditación de los méritos que los/las aspirantes
que hayan superado la fase de oposición quieran hacer valer en la fase de concurso,
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016 7655
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se presentará en lengua castellana, en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a
partir del día siguiente al de la publicación del anuncio del Tribunal Calificador de las
calificaciones de la fase de oposición, en cualquiera de las oficinas o registros
descritos en el apartado 3 de la Base Cuarta de las presentes bases.
Para ello, deberán presentar el Anexo III, debidamente cumplimentado, en el que se
relacionarán todos y cada uno de los méritos alegados, al objeto de contrastarlos tanto
con la documentación aportada por los/las aspirantes como con los que sean
certificados de oficio por parte de la Corporación. Con el anexo, se aportarán los
documentos originales acompañados de fotocopias para su compulsa o fotocopias
compulsadas por las Entidades emisoras de la documentación de que se trate (en el
caso de documentos oficiales) o en testimonio notarial, conforme a lo previsto en el
apartado 2.B) de esta Base.
Cuando el Tribunal considere que algunos de los méritos alegados que los aspirantes
pretenden hacer valer en la fase de concurso no han sido acreditados conforme a lo
previsto en las Bases que rigen la convocatoria, concederá un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES para la subsanación, para ello, el Tribunal publicará un anuncio en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
Si, con ocasión de su participación en otra convocatoria, los documentos acreditativos
de los méritos alegados no se aportaran por encontrarse ya en poder de esta
Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el Anexo III,
indicando la convocatoria en la que los presentó, especificando la plaza y la fecha de
la convocatoria, y ello siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su
presentación. De haber transcurrido este plazo, se deberá aportar la documentación
acreditativa de los méritos como se indica a continuación.
2.B) ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS: La acreditación de los méritos alegados en
la fase de concurso, se realizará como seguidamente se indica para cada mérito:
Acreditación de la formación: Se presentará fotocopia compulsada del diploma o
documento acreditativo de la realización o impartición del curso respectivo que
contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración o, en
su defecto, fecha de expedición, y si se obtuvo certificado de asistencia o
aprovechamiento, o impartición.
A solicitud del/de la secretario/a del Tribunal Calificador se acreditarán de oficio por la
Corporación, únicamente los cursos impartidos por el Excmo. Cabildo Insular de
Tenerife en el marco del Plan de Formación del Personal.
Para la acreditación mediante asignaturas cursadas para la obtención de titulaciones
académicas impartidas por organismos oficiales se deberá presentar:
- Certificado emitido por la respectiva entidad, en la que conste la denominación de la
asignatura o módulo profesional en el caso de Formación Profesional, el número de
créditos u horas lectivas, el contenido impartido, y la constancia expresa de la
superación de la asignatura o módulo por parte del/de la aspirante. En cuanto al
contenido impartido, cuando se trate de asignaturas y/o módulos de Formación
Profesional, será igualmente válido la indicación del número y fecha del Boletín
Oficial en el que consta su publicación.
7656 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016
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- En caso de haber superado asignaturas de titulaciones académicas regidas por
planes de estudios antiguos, en los que no se contempla la valoración de las
asignaturas en créditos, podrá acreditarse el número de horas lectivas y el contenido
impartido mediante certificación del Centro Universitario o a través del Plan Docente
y del programa de las asignaturas debidamente compulsados. Asimismo, deberá
acreditarse mediante Certificación de la respectiva entidad de la superación de la/s
asignatura/s por parte del/de la aspirante.
Acreditación de los conocimientos de idiomas: Se acreditarán mediante la
realización, por escrito y sin diccionario, de una traducción inversa de un texto en
castellano al idioma o idiomas elegidos durante un tiempo máximo de una hora. Se
puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5
puntos en cada idioma para su valoración.
2.C) VALORACIÓN DE LOS MÉRITOS:
La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán figurar con
cuatro decimales, se hará pública en los Tablones de Anuncios del Registro General y
Registros Auxiliares de la Corporación Insular existentes en el momento de la
convocatoria. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos
otorgada por el Tribunal Calificador, en un plazo mínimo de 3 días hábiles o máximo
de 5 días hábiles, a criterio del Tribunal Calificador, contados desde el día siguiente al
de la publicación del anuncio.
2.D) CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN:
La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en
la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso; debiendo figurar
con cuatro decimales.
2.E) ORDEN DEFINITIVO DE LOS/AS ASPIRANTES APROBADOS/AS:
El orden definitivo de los/las aspirantes seleccionados/as estará
determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a los siguientes
criterios; en primer lugar, a la puntuación obtenida en el ejercicio práctico, y en
segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si aún
subsiste el empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las
funciones de la plaza convocada a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
Estos ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos.
SÉPTIMA: Comienzo y desarrollo de los ejercicios que integran la
fase de oposición.-
1.- Comienzo de la fase de oposición: La fecha, hora y lugar de celebración
del primer ejercicio de la fase de oposición se hará público a través de la Resolución
por la que se apruebe la lista definitiva de los/as aspirantes admitidos/as y
excluidos/as.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016 7657
13/24
La fecha, hora y lugar de celebración de los restantes ejercicios y/o
pruebas de la fase de oposición, se publicarán por el Tribunal Calificador mediante
anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros Auxiliares de la
Corporación Insular.
Las calificaciones otorgadas por el Tribunal Calificador se harán públicas
mediante anuncio en el Tablón de anuncios del Registro General y Registros
Auxiliares de la Corporación Insular.
Los anuncios con las calificaciones resultantes de cada uno de los
ejercicios o pruebas de la fase de oposición y de los méritos de la fase de concurso,
establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del
Tribunal Calificador, para solicitar la revisión de los mismos, sin perjuicio de la
interposición de los recursos procedentes.
En los anuncios que convoquen a los/as aspirantes a la realización de
cualquiera de los ejercicios o pruebas que integran la fase de oposición, se indicará,
cuando proceda, que podrán, en su caso, asistir con el material necesario para el
desarrollo de los mismos.
2.- Llamamientos. En el lugar, fecha y hora que han sido convocados
los/as aspirantes para la realización de los ejercicios o pruebas se iniciará el
llamamiento de los admitidos/as Los llamamientos se iniciarán por la letra que resulte
del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas
para la Administración General del Estado. La no presentación de un aspirante a
cualquiera de los ejercicios obligatorios una vez finalizado el llamamiento, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y
en los sucesivos, quedando excluido/a del procedimiento selectivo, salvo en casos de
fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal
3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as
aspirantes al comienzo de cada ejercicio y/o pruebas y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos
deberán asistir a cada ejercicio provistos/as del documento de identificación
correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el Apartado 1 de la letra b) de la
Base Cuarta. En este momento también podrá identificarse con el permiso de
conducción de la UE, en vigor.
4.- En el desarrollo de los ejercicios que integran la fase de oposición se
establecerán para las personas con discapacidad las adaptaciones posibles y los
ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre que estas
hayan sido solicitadas por los aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta. La adaptación de tiempos
consiste en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y
hasta tanto no exista una regulación autonómica, los criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales serán los establecidos por el Estado en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al
empleo público de personas con discapacidad.
7658 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016
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5.- En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los/as aspirantes. Con esta finalidad,
quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los/as aspirantes en
los que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
6.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos (72) horas y el máximo de cuarenta y
cinco (45) días naturales.
Una vez celebrado el primer ejercicio de la fase de oposición, los anuncios
con la fecha y lugar de celebración de los ejercicios o pruebas sucesivas, se harán
públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación mínima de
doce (12) horas cuando se trate de la publicación de anuncios correspondientes a una
prueba dentro de un mismo ejercicio, y de veinticuatro (24) horas cuando se trate de
anuncio con la fecha y lugar de celebración de otro ejercicio de la fase de oposición.
7.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera
conocimiento que alguno de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza convocada en los términos
establecidos en las bases que regule la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del/ de la interesado/a, su exclusión del proceso selectivo a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.
8.- En el supuesto en que la realización de los ejercicios de la fase de
oposición no implique, en sí misma, un conocimiento adecuado del castellano, el
Tribunal Calificador podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad.
9.- La duración máxima del proceso selectivo será de 4 meses, contados a
partir de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición, hasta la fecha en
que se eleve por el Tribunal Calificador propuesta de configuración de lista de reserva
de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, o en su caso, propuesta
de declarar desierto el proceso selectivo para el caso de que ningún aspirante haya
superado los ejercicios que integran la fase de oposición.
OCTAVA: Composición, designación y actuación del Tribunal
Calificador.-
1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por
Resolución del órgano competente en materia de personal, y estará constituido, por
funcionarios de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, ajustándose a
los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y atendiendo a la
paridad entre mujer y hombre, como se indica a continuación:
Presidente/a: Un/a funcionario/a de carrera de cualquiera de las
Administraciones Públicas que posean un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso a la plaza convocada.
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Al menos cuatro Vocales: Deberán poseer titulación o, en su caso,
especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. Se
promoverá la participación de personas con discapacidad igual o superior al 33% en aquellos
procesos selectivos en los que exista personas con discapacidad que han solicitado participar en el
proceso selectivo.
Secretario/a: Un/a funcionario/a de carrera de la Corporación,
perteneciente a un grupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a la
plaza convocada, que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos,
que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares.
2.- Publicación de la designación: La designación nominativa de quienes
integren el Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de
Anuncios de la Corporación.
3.- Asesores/as Especialistas y Colaboradores/as: El órgano competente
en materia de personal podrá nombrar asesores/as técnicos/as especialistas y/o
colaboradores/as, a propuesta motivada del Tribunal Calificador, para todas o algunas
pruebas, atendiendo a la naturaleza de los ejercicios. Quien asesore al Tribunal
Calificador se limitará al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz
pero sin voto, su designación se publicará en el Tablón de anuncios de la Corporación.
El tribunal podrá proponer el nombramiento de asesores especialistas en el
ámbito de la discapacidad.
El/la colaborador/a será designado/a únicamente para la realización de
funciones auxiliares de apoyo siguiendo las instrucciones del Tribunal Calificador
cuando, por el número de aspirantes, o la naturaleza de los ejercicios o pruebas, así lo
aconsejen.
4.- Abstención y recusaciones: Quienes compongan el Tribunal Calificador,
así como los/as asesores/as especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir desde el momento en que tengan conocimiento de incurrir en alguna causa
de abstención. Los/as aspirantes podrán recusarlos en cualquier momento del proceso
selectivo, cuando concurran cualquiera de las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente,
tendrán que abstenerse de actuar y podrán ser recusados cuando hubieran realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores
a la publicación de la convocatoria.
En estos casos, se designará a los nuevos miembros del tribunal que
hayan de sustituir a quienes han perdido su condición por algunas de las causas
mencionadas. La nueva designación se publicará conforme al punto 2 de esta Base.
5.- Régimen Jurídico: El Tribunal se sujetará a las normas previstas para
los órganos colegiados prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y
demás disposiciones vigentes que les sea de aplicación.
7660 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016
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El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran
suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en las bases y determinará la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por
mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que,
si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a del Tribunal con su voto.
A efectos de lo dispuesto en las Bases de Ejecución del Presupuesto del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, sobre indemnizaciones por razón del servicio, los
Tribunales serán calificados con la categoría correspondiente atendiendo a la plaza
objeto de convocatoria.
NOVENA: Relación de aprobados/as y propuesta del Tribunal.- Una
vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios
de la Corporación, una relación con los/as aspirantes que han aprobado el concursooposición,
por orden de puntuación decreciente.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la relación
anteriormente señalada al órgano competente en materia de personal para su
aprobación, de conformidad con lo previsto en la Base Décima.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La
motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de
discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida
al cumplimiento de las normas descritas en la Base decimoprimera de las presentes
Bases.
DÉCIMA: Presentación de documentos.
1.- Por Resolución del órgano competente en materia de personal y, a
propuesta del Tribunal Calificador, se aprobará la relación de aspirantes propuestos,
para la configuración de la lista de reserva del proceso selectivo.
La documentación a aportar cuando sea requerido/a por la Corporación:
a) Informe expedido por el Servicio de Prevención de esta Corporación a
los efectos de que se constate que cumple las condiciones de aptitud necesarias para
el acceso a la plaza convocada.
b) Declaración responsable de no haber sido separado/a mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni
hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración
responsable de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que
impida en su Estado el acceso a la función pública.
c) Cualquier otro requisito que se especifique en la convocatoria que no
haya sido acreditado junto con la solicitud de participación.
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d) Los/as menores de edad dependientes aportaran, en su caso,
autorización de sus padres o tutores, o de la persona o institución que les tenga a su
cargo.
El/La aspirante propuesto/a deberá acreditar que reúne los requisitos
exigidos en la presente convocatoria. En caso contrario, al no presentar la
documentación o no acreditar que reúne los requisitos exigidos en esta convocatoria
quedarán anuladas respecto del aspirante todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Quienes no pudieran presentar en el plazo indicado por causa de fuerza
mayor debidamente acreditada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo
con posterioridad, previa autorización expresa del órgano competente en materia de
personal. Por fuerza mayor como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
se entiende: «... al suceso que esté fuera del círculo de actuación del obligado, que no
hubiera podido preverse o que previsto fuera inevitable, como guerras, terremotos,
etc., pero no aquellos eventos internos intrínsecos ínsitos en el funcionamiento de los
servicios públicos...»; en caso contrario, perderán todos los derechos derivados del
proceso selectivo.
Se establecerán para las personas con discapacidad con grado igual o
superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones funcionales necesarias, siempre que
constituyan un ajuste razonable en los términos establecidos legalmente.
El/los aspirantes nombrado/s o contratado/s, así como los integrantes de la
lista de reserva, deberán mantener la posesión de los requisitos exigidos en la
convocatoria durante todo el proceso selectivo y mantenerlos después de su
nombramiento o contratación.
La lista de reserva se regirá en cuanto a su vigencia y orden de
llamamiento por las normas de gestión de las listas de reserva vigentes en el momento
de su aprobación.
UNDÉCIMA: Régimen de Incompatibilidades.- Los/as aspirantes
nombrados/as o contratados quedarán sometidos/as, al régimen de incompatibilidades
vigente, debiendo en las diligencias de toma de posesión hacer constar que no
desempeña ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el Art. 1º de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas, indicando, asimismo, que no realizan actividad privada
incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad. En otros casos, se
procederá en la forma determinada en los párrafos 2º, 3º y 4º del art. 13 del Real
Decreto 598/1985, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los Organismos y Empresas dependientes
La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si los
interesados/as se encuentran o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad,
por derechos pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social, pública y
obligatoria, a los efectos previstos en el art. 3.2 de la Ley 53/1984.
7662 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016
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DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra la Resolución que apruebe las
convocatorias públicas y sus Bases podrá interponerse recursos administrativos que
procedan ante el órgano competente, en el plazo de un mes a contar desde la
publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos
últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
En caso de interposición de recursos contra la resolución definitiva, y
cuando el número de aspirantes así lo aconseje, se publicará en el B.O.P., anuncio
informativo de la interposición de recurso, para conocimiento general y al objeto de
que se formulen las alegaciones que los/as interesados/as estimen conveniente.
DÉCIMOTERCERA.- Incidencias.- En lo no previsto en estas Bases se
estará a lo dispuesto en las Reglas Genéricas que han de regir las bases específicas
de las convocatorias públicas para cubrir necesidades de carácter temporal en el
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, y en su defecto, en la normativa vigente que le
sea de aplicación: Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en
el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; el Real Decreto Leg. 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales
Vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de
trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma
Canaria.
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ANEXO I
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ANEXO II: TEMARIO.
BLOQUE I. MATERIAS COMUNES:
Tema 1: La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y
deberes fundamentales. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y
la Administración. El Poder Judicial. La organización territorial del Estado.
Tema 2: El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura
y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento, el
Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal
Superior de Justicia.
Tema 3: La Administración Pública. La Administración General del Estado. Las
Administraciones de las Comunidades Autónomas. La Administración
Local. El sector público institucional.
Tema 4: El Cabildo Insular de Tenerife: organización y funcionamiento.
Competencias de los Cabildos Insulares.
Tema 5: La actividad de las Administraciones Públicas: derechos de las personas,
términos y plazos. Los actos administrativos: requisitos y eficacia. El
procedimiento administrativo común: fases. La revisión de actos en vía
administrativa.
Tema 6: Las Haciendas Locales. Recursos de las Haciendas Locales. El
presupuesto de las Entidades Locales: elaboración, aprobación y
ejecución. La ejecución del gasto.
Tema 7: Contratos del sector público. Tipos de contratos administrativos.
Preparación y adjudicación de los contratos administrativos.
Tema 8: Igualdad efectiva de mujeres y hombres: normativa reguladora, el
principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, políticas públicas
para la igualdad. Medidas de protección integral contra la violencia de
género: normativa reguladora, medidas, derechos y tutela.
Tema 9: Normativa básica de prevención de riesgos laborales. Objeto, ámbito de
aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos
para proteger la seguridad y la salud en el trabajo. Derechos y
obligaciones. Servicios de prevención. Consulta y participación de los
trabajadores. Obligaciones de los fabricantes, importadores y
suministradores. Responsabilidades y sanciones.
Tema 10: Reglamento de los Servicios de Prevención. Disposiciones generales.
Evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
Organización de recursos para las actividades preventivas. Acreditación
de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las
empresas. Auditorías. Funciones y niveles de cualificación. Colaboración
de los servicios de prevención con el Sistema Nacional de Salud.
Tema 11: Coordinación de actividades empresariales. Conceptos fundamentales.
Obligaciones y responsabilidades legales. Cooperación. Vigilancia.
Información e instrucciones. Medios de coordinación.
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Tema 12: Seguridad y salud en obras de construcción. Disposiciones generales.
Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de
proyecto y ejecución de las obras. Derechos de los trabajadores.
Subcontratación en el sector de la construcción.
Tema 13: La figura del recurso preventivo: regulación normativa. Recursos
preventivos en obras de construcción.
Tema 14: El Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Cabildo Insular de
Tenerife.
Tema 15: Señalización laboral. Concepto de señalización de seguridad. Tipos de
señalización.
Tema 16: Lugares de trabajo. Condiciones generales de seguridad. Orden, limpieza
y mantenimiento. Condiciones ambientales. Iluminación. Servicios
higiénicos y locales de descanso. Material y locales de primeros auxilios.
Instalaciones. Lugares de trabajo y Código Técnico de la Edificación.
Tema 17: Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores frente al riesgo eléctrico. Objeto, ámbito de aplicación y
definiciones. Obligaciones del empresario. Instalaciones eléctricas.
Técnicas y procedimientos de trabajo. Formación e información de los
trabajadores. Consulta y participación de los trabajadores.
Tema 18: Máquinas y equipos de trabajo. Normativa de aplicación. Equipos e
instalaciones sujetas a seguridad industrial.
BLOQUE II. MATERIAS ESPECÍFICAS:
Tema 19: Manipulación manual de cargas: normativa de referencia. Evaluación del
riesgo: método NIOSH y método del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
Tema 20: Puestos con pantallas de visualización de datos: espacios de trabajo,
requisitos ergonómicos del mobiliario y los equipos (silla, mesa,
reposapiés, portadocumentos, pantalla, teclado y ratón) y requisitos
ergonómicos de las aplicaciones informáticas. Normativa de referencia.
Tema 21: Ruido: Conceptos. Efectos sobre la salud. Medición. Valoración de
exposición laboral: criterios de referencia. Principios de control del riesgo.
Tema 22: Vibraciones: Conceptos. Efectos sobre la salud. Medición. Valoración de
exposición laboral: criterios de referencia. Principios de control del riesgo.
Tema 23: Agentes químicos y biológicos. Clasificación, efectos sobre la salud y vías
de entrada al organismo. Criterios de valoración y valores de referencia.
Prevención y control de la exposición.
Tema 24: Agentes cancerígenos: normativa de referencia. Disposiciones mínimas
de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al
amianto.
Tema 25: La Medicina del Trabajo. Funciones. Vigilancia de la salud: tipos de
reconocimientos, protocolos aplicables, criterios de aptitud. Integración
con el resto de las disciplinas preventivas.
Tema 26: Accidente de trabajo: concepto. Estadísticas de accidentabilidad. Gestión
de los accidentes de trabajo en un servicio de prevención propio.
Enfermedades profesionales, enfermedades derivadas del trabajo y otras
patologías.
Tema 27: Medidas y planes de emergencia y autoprotección: gestión desde un
servicio de prevención propio. Riesgo de incendio y explosión. Normativa
de aplicación.
7666 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 62, lunes 23 de mayo de 2016
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Tema 12: Seguridad y salud en obras de construcción. Disposiciones generales.
Disposiciones específicas de seguridad y salud durante las fases de
proyecto y ejecución de las obras. Derechos de los trabajadores.
Subcontratación en el sector de la construcción.
Tema 13: La figura del recurso preventivo: regulación normativa. Recursos
preventivos en obras de construcción.
Tema 14: El Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Cabildo Insular de
Tenerife.
Tema 15: Señalización laboral. Concepto de señalización de seguridad. Tipos de
señalización.
Tema 16: Lugares de trabajo. Condiciones generales de seguridad. Orden, limpieza
y mantenimiento. Condiciones ambientales. Iluminación. Servicios
higiénicos y locales de descanso. Material y locales de primeros auxilios.
Instalaciones. Lugares de trabajo y Código Técnico de la Edificación.
Tema 17: Disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los
trabajadores frente al riesgo eléctrico. Objeto, ámbito de aplicación y
definiciones. Obligaciones del empresario. Instalaciones eléctricas.
Técnicas y procedimientos de trabajo. Formación e información de los
trabajadores. Consulta y participación de los trabajadores.
Tema 18: Máquinas y equipos de trabajo. Normativa de aplicación. Equipos e
instalaciones sujetas a seguridad industrial.
BLOQUE II. MATERIAS ESPECÍFICAS:
Tema 19: Manipulación manual de cargas: normativa de referencia. Evaluación del
riesgo: método NIOSH y método del Instituto Nacional de Seguridad e
Higiene en el Trabajo.
Tema 20: Puestos con pantallas de visualización de datos: espacios de trabajo,
requisitos ergonómicos del mobiliario y los equipos (silla, mesa,
reposapiés, portadocumentos, pantalla, teclado y ratón) y requisitos
ergonómicos de las aplicaciones informáticas. Normativa de referencia.
Tema 21: Ruido: Conceptos. Efectos sobre la salud. Medición. Valoración de
exposición laboral: criterios de referencia. Principios de control del riesgo.
Tema 22: Vibraciones: Conceptos. Efectos sobre la salud. Medición. Valoración de
exposición laboral: criterios de referencia. Principios de control del riesgo.
Tema 23: Agentes químicos y biológicos. Clasificación, efectos sobre la salud y vías
de entrada al organismo. Criterios de valoración y valores de referencia.
Prevención y control de la exposición.
Tema 24: Agentes cancerígenos: normativa de referencia. Disposiciones mínimas
de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al
amianto.
Tema 25: La Medicina del Trabajo. Funciones. Vigilancia de la salud: tipos de
reconocimientos, protocolos aplicables, criterios de aptitud. Integración
con el resto de las disciplinas preventivas.
Tema 26: Accidente de trabajo: concepto. Estadísticas de accidentabilidad. Gestión
de los accidentes de trabajo en un servicio de prevención propio.
Enfermedades profesionales, enfermedades derivadas del trabajo y otras
patologías.
Tema 27: Medidas y planes de emergencia y autoprotección: gestión desde un
servicio de prevención propio. Riesgo de incendio y explosión. Normativa
de aplicación.
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Tema 28: Equipos de protección individual: normativa sobre su comercialización y
utilización. Tipos de EPIs. Gestión de EPIs en un servicio de prevención
propio
Tema 29: Protección colectiva: concepto. Utilización de andamios y redes de
seguridad. Sistemas provisionales de protección de borde.
Tema 30: Trabajos temporales en altura: normativa de referencia. Escaleras de
mano. Técnicas de acceso y posicionamiento mediante cuerdas.
Plataformas elevadoras móviles para personas (PEMP).
Tema 31: El sector agrícola y ganadero: principales riesgos existentes y medidas
preventivas a adoptar. Maquinaria y equipos de trabajo específicos.
Normativa de referencia.
Tema 32: Trabajos forestales y de prevención y extinción de incendios forestales.
Principales riesgos existentes y medidas preventivas a adoptar.
Maquinaria y equipos de trabajo específicos. Normativa de referencia.
Tema 33: Trabajos en márgenes de carreteras. Riesgos generales y medidas
preventivas. Vestuario de alta visibilidad. Señalización de obras en
carreteras: señalización de obras fijas y señalización móvil de obras.
Señalización de vehículos.
Tema 34: Riesgos psicosociales y clima laboral. Fundamentos y metodologías de
análisis y evaluación. Intervención psicosocial. Resolución de conflictos
en el ámbito laboral.
Tema 35: Confort ambiental: calidad del aire interior, confort térmico, confort
acústico e iluminación de espacios de trabajo.
Tema 36: Carga mental, estrés laboral, síndrome del quemado y acoso laboral:
abordaje desde un servicio de prevención propio.
Tema 37: Carga física y fatiga física. Gestión del riesgo postural. Gestión del riesgo
por movimientos repetitivos. Trastornos músculo-esqueléticos.
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1. Datos de la Convocatoria.
Nombre y fecha de la convocatoria
2. Datos personales.
Primer Apellido Segundo Apellido Nombre DNI
Domicilio
Población código postal teléfono
3. Relación de documentación que alega para la fase de concurso:
Mérito alegado/acreditado Observaciones
…//…
Fdo.:
DIRECCIÓN INSULAR DE RECURSOS HUMANOS Y DEFENSA JURÍDICA
DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE TENERIFE.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2016.
La Directora Insular de Recursos
Humanos y Defensa Jurídica
María Dolores Alonso Álamo.
ANEXO III
SOLICITUD CON LA RELACIÓN DE DOCUMENTOS ALEGADOS
PARA SU VALORACIÓN EN LA FASE DE CONCURSO
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2016.
La Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, María Dolores Alonso Álamo.
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