En el BOP del 2/05 se ha publicado en las páginas 6368 y siguientes:
Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del Excmo. Cabildo Insular
de Tenerife de fecha 14 de abril de 2016 se aprueba la convocatoria pública para la provisión de los puestos de
trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife vinculados a las
plazas de Albañil, de acuerdo con las siguientes bases:
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Por Resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica del
Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 14 de abril de 2016 se aprueba la
convocatoria pública para la provisión de los puestos de trabajo vacantes en la Relación
de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife vinculados a las plazas de
ALBAÑIL, de acuerdo con las siguientes Bases:
PRIMERA: Objeto.- La presente convocatoria tiene por objeto la provisión, mediante el
procedimiento de concurso ordinario, de los puestos de trabajo vacantes de la Relación de
Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife vinculados a las plazas de “ALBAÑIL”
de la Plantilla de Personal Laboral de la Corporación, que se incluyen y cuyas características se
detallan en el Anexo nº 3.
La presente convocatoria y sus bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la
Provincia y en el Tablón de Anuncios del Registro General y de los Registros Auxiliares de la
Corporación, así como en la Intranet del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife. Sin embargo, esta
última publicación tiene un carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los
Boletines Oficiales.
En el Anexo nº 3 de estas Bases, se indica el tipo de puesto de trabajo, las características
establecidas por la Relación de Puestos de Trabajo y, en su caso, aquellas particularidades
derivadas de las funciones esenciales o especiales condiciones (horarios, turnos, organización del
trabajo, etc.), que por las características específicas del puesto es preciso describir en este
documento.
El proceso de provisión regulado en estas Bases se podrá articular en varias fases cuando
queden vacantes nuevos puestos de trabajo como consecuencia de haberles sido adjudicado a
los participantes con adscripción definitiva otro puesto de trabajo.
Los trabajadores que hayan presentado solicitud de participación y reúnan los requisitos y
condiciones generales establecidos en la Base Segunda podrán participar en cualquiera de las
fases en que se desarrolle el proceso de provisión.
La primera fase se inicia con la presentación de la solicitud y finaliza con la propuesta provisional
de adjudicación a los participantes que participan en esta fase.
La segunda o sucesivas fases: Se iniciará con la oferta de los puestos de trabajo que hayan
resultado vacantes como consecuencia de haberles sido adjudicado a los participantes con
adscripción definitiva que hayan participado en la fase anterior otro puesto y finaliza, igualmente,
con la propuesta provisional de adjudicación a los participantes que participan en esta fase.
El participante elegirá el número de puestos de trabajo concretos a los que opta, debiendo tener
presente el trabajador con adscripción definitiva que de obtener la adjudicación de alguno de los
puestos solicitados en cualquiera de sus fases, perderá la adjudicación del puesto de trabajo al
cual se encuentra adscrito con carácter definitivo en el momento de la convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 6369
SEGUNDA: Requisitos y condiciones de participación.-
Los participantes deberán estar en posesión en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes de participación de los requisitos y condiciones generales que a continuación se
detallan:
Participación Voluntaria: Podrán participar voluntariamente el personal laboral fijo al servicio
directo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con adscripción definitiva pertenecientes al Grupo
Profesional C2, plaza de Albañil.
Participación Obligatoria: Están obligados a participar quienes tienen la condición de personal
laboral fijo al servicio directo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife con adscripción provisional
pertenecientes al Grupo Profesional C2, plaza de Albañil.
No podrán participar en el concurso:
• El personal laboral fijo sancionado conforme previene el art. 25.1 letra d) del
Convenio Colectivo del personal laboral al servicio directo vigente, (Demérito a
efectos de carrera, promoción y movilidad voluntaria).
• El personal laboral fijo con adscripción definitiva que a la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes no hayan transcurridos dos años desde la fecha
de dicha adscripción, salvo que:
a) Se trate de personal laboral fijo que haya sido objeto de un cambio
de adscripción de su puesto obtenido mediante concurso antes de
haber transcurrido dos años desde su adscripción.
b) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
• El personal laboral inhabilitado por sentencia firme sí no hubiera transcurrido el
tiempo señalado en ella.
• El personal laboral en la situación de excedencia voluntaria, que lleve menos de
cuatro meses desde que fueron declarados en la antedicha situación.
TERCERA: Solicitud de participación.- Los interesados en participar en cualquiera de las fases
de la presente convocatoria deberán necesariamente cumplimentar la solicitud que figura como
Anexo nº 1.
Si desea participar en la PRIMERA fase del proceso de provisión, deberá cumplimentar todos los
datos de la solicitud y adjuntar la documentación descrita en esta base.
Si NO desea participar en la primera fase del proceso de provisión deberá cumplimentar sus
datos personales, tipo de puesto de trabajo al que opta y el apartado de “Otros datos y
circunstancias”. La petición de puestos de trabajo (Anexo nº 2) y la presentación de la
documentación que se especifica en esta base, se realizará en el plazo de presentación de la
fase en la cual desee participar.
En el apartado “Otros datos y circunstancias” se hará constar la información relativa a:
a) La adaptación del puesto de trabajo solicitado en el caso de los discapacitados, siempre
que la misma no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
b) Los méritos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral (cuidado de hijos o de
un familiar, o destino previo del cónyuge).
Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación, conforme a lo previsto en la Base
Séptima:
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* Los meritos.
* Certificación vinculante del equipo multiprofesional, quienes soliciten la adaptación
de puestos de trabajo. El certificado debe contener:
- Las adaptaciones necesarias para la realización de las funciones del puesto de
trabajo solicitado.
- La compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo
solicitado.
El Servicio Técnico de Planificación y Organización de Recursos Humanos, valorará la
compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo teniendo en
cuenta las adaptaciones que se puedan realizar en él.
Vinculación de las solicitudes de participación y momento en que deben reunirse requisitos y
méritos:
Una vez transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, éstas serán vinculantes para los
participantes, sin que puedan ser objeto de modificación.
Los requisitos y méritos que se aduzcan deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Plazo de presentación de solicitudes: Los interesados presentarán su solicitud de participación en
el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES, a contar a partir del siguiente a la publicación de las bases
que rigen la convocatoria en el B.O.P de Santa Cruz de Tenerife.
El plazo para la presentación de peticiones de puestos en la segunda o sucesivas fases del
proceso de provisión será de CINCO DÍAS HÁBILES que empezará a contar a partir del día
siguiente al de publicación en los Tablones de Anuncios de la Corporación del acuerdo de la
Comisión por el que se resuelva la fase anterior, debiendo incluirse la relación de nuevos puestos
vacantes a ofertar.
Lugar de presentación: La solicitud, junto con la documentación exigida, se presentará en el
Registro General o en los Registros Auxiliares de la Corporación. Asimismo, se podrán presentar
en las oficinas de los órganos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
CUARTA: Relación de participantes admitidos y excluidos.-
Relación provisional de participantes.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la
Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica dictará resolución aprobando la
relación provisional de participantes admitidos y excluidos por no reunir alguno(s) de los requisitos
exigidos, especificándose respecto de estos últimos el motivo de exclusión, a fin de que pueda
subsanarlo, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde
el siguiente al de su publicación en los Tablones de Anuncios de la Corporación.
Relación definitiva de participantes.- Finalizado el plazo de subsanación, la Dirección Insular de
Recursos Humanos y Defensa Jurídica dictará resolución en el plazo de un mes, aprobando la
relación definitiva de participantes admitidos y excluidos, que se publicará en los lugares antes
señalados.
No obstante, las resoluciones referidas en los dos párrafos anteriores podrán hacerse públicas por
otros medios como la intranet del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife cuando ello sea posible y las
circunstancias lo aconsejen. En cualquier caso, lo publicado en intranet u otros medios tiene
carácter meramente informativo y está subordinado a lo publicado en los Tablones de Anuncios
de la Corporación.
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Reclamación contra la relación definitiva de participantes: En el plazo máximo de un mes a contar
desde el día siguiente al de la publicación, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada
ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación Insular, sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro recurso que estimen procedente.
La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para conocimiento de
los interesados y con la finalidad de que puedan formular alegaciones, en los Tablones de
Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando las circunstancias lo
aconsejen.
QUINTA: Comisión de Valoración.- La valoración de los méritos se hará por la Comisión de
Valoración designada por resolución de la Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa
Jurídica.
1.- Composición: La Comisión de Valoración estará constituida por 7 miembros:
Un presidente: Que podrá ser designado de entre los Jefes de Servicios, Responsables de Unidad
y los Jefes de Sección de esta Corporación Insular, que pertenezca a una categoría de grupo de
titulación igual o superior al exigido para la plaza a la que están vinculados los puestos de trabajo
ofertados.
Seis vocales: Todos ellos deberán pertenecer a categoría de grupo de titulación igual o superior al
exigido para la plaza a la que están vinculados los puestos de trabajo ofertados, de los cuales tres
serán designados por el Comité de Empresa.
Uno de los vocales de los designados por la Corporación realizará las funciones de Secretario.
La Comisión quedará integrada, además, por los suplentes respectivos, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
2.- Asesores Especialistas: La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante
la designación de expertos que en calidad de asesores especialistas actuarán con voz pero sin
voto. Asimismo, podrá solicitar la designación de personal colaborador para la ejecución de las
actuaciones de la Comisión.
3.- Publicación de las designaciones: La designación nominativa de los integrantes de la Comisión
de Valoración, tanto titulares como suplentes y, en su caso, los asesores especialistas, se
publicará en el Tablón de Anuncios del Registro General y de los Registros Auxiliares de la
Corporación.
4.- Abstención y recusación: Los componentes de la Comisión de Valoración, así como los
asesores especialistas, deberán abstenerse de intervenir, y los participantes podrán recusarlos,
en cualquier momento del proceso, cuando concurrieren cualquiera de las circunstancias previstas
en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.- Constitución y actuación: La Comisión de Valoración en su constitución y actuación se sujetará
a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de
tal manera que no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del
Vocal-Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de miembros,
titulares o suplentes.
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La Comisión estará facultada para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no
previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la
votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con
su voto.
La Comisión de Valoración podrá convocar a aquellos candidatos que considere conveniente al
objeto de aclarar puntos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos, que resulten de la
documentación presentada por el candidato, y de cualquier otro aspecto que la Comisión estime
necesario u oportuno aclarar.
Las indemnizaciones que en concepto de asistencia deben percibir los miembros de la Comisión
de Valoración serán las que se determinen en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la
Corporación para cada ejercicio en atención al grupo al que pertenezca la plaza a la que se
encuentran adscritos los puestos de trabajos ofertados.
SEXTA: Méritos y baremo de valoración.- La provisión del tipo de puesto “Albañil Adscrito” se
realizará a través del concurso y los méritos objeto de valoración son:
A. Méritos específicos
B. Trabajo desarrollado
C. Cursos de formación y perfeccionamiento
D. Antigüedad
E. Cuidado de hijos
F. Destino previo de cónyuge
Los méritos se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:
A.- Méritos Específicos:
Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 2,50 puntos. Sin embargo esta
puntuación será de un máximo de 2 puntos, para todos los participantes, cuando alguno de ellos
alegue y acredite el cuidado de hijos o de un familiar o el destino previo del cónyuge o pareja de
hecho del trabajador.
En este apartado se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que versen
sobre las materias incluidas como méritos específicos para el puesto en el Anexo correspondiente.
Se valorarán los cursos organizados por cualquier Administración Pública y las
Organizaciones Sindicales dentro del marco del Plan de Formación Continua en las
Administraciones Públicas, salvo que por la especificidad de la materia no se incluyan cursos
sobre las mismas en las ofertas formativas de las Administraciones Públicas.
Se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del análisis del contenido de
los cursos se constate que los contenidos tratados son coincidentes y la adición de epígrafes
concretos no supone, por profundidad y extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate.
Si no constara mención expresa, los cursos de formación se valorarán como cursos con
certificado de asistencia.
En este apartado no se valorarán:
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 6373
v Los cursos que hayan sido objeto de valoración en el apartado “Cursos
de formación y perfeccionamiento”.
v Los cursos en los que no se especifique el número de horas de duración,
ni su contenido.
Para la valoración de los cursos se tendrá en cuenta que por razón de la materia puedan
establecerse distintos niveles de conocimientos. Por ejemplo, cursos de idiomas o herramientas
ofimáticas, en el sentido que se indica:
v Los cursos de herramientas ofimáticas, idiomas, etc., de nivel básico o inicial,
y de nivel avanzado o usuario, se valorarán como cursos diferentes. En el mismo
nivel, se valorará aquel por el cual se obtenga la mayor puntuación.
v Los cursos de herramientas ofimáticas, idiomas, etc., en los que no se
especifica el nivel se considerarán de nivel inicial.
v Los cursos de herramientas ofimáticas, idiomas, etc., de
actualización/repaso/seguimiento, se valorarán sólo en el caso de que el aspirante
no haya realizado cursos del nivel básico y/o avanzado.
Se valorará cada hora de formación conforme al siguiente detalle:
Puntuación
máxima
Valor hora cursos con
Certificado de ASISTENCIA
Valor hora cursos con
Certificado de APROVECHAMIENTO
2,50 puntos 0,01879699 0,025
2 puntos 0,01503759 0,02
B.- Trabajo Desarrollado:
Este apartado se valorará con una puntuación máxima de 3 puntos. Sin embargo, esta
puntuación será de un máximo de 2 puntos, para todos los participantes, cuando alguno de ellos
alegue y acredite el cuidado de hijos o de un familiar o el destino previo del cónyuge o pareja de
hecho del trabajador.
Para la valoración del trabajo desarrollado se atenderá a lo siguiente:
a) Trabajo desarrollado en el Cabildo Insular de Tenerife y sus Organismos Autónomos.
Para la valoración de las funciones y tareas desempeñadas también se atenderá al nivel
de clasificación dentro de la categoría con el cual ha sido adscrito el concursante al puesto de
trabajo mediante acto administrativo resolutorio del órgano competente.
En el caso de desempeño de otros puestos por cualquiera de las causas de movilidad
funcional prevista legalmente, la valoración de los servicios prestados se realizará conforme a los
niveles correspondientes al puesto al que formalmente haya estado adscrito como consecuencia
de dicha movilidad.
En el caso de desempeño de puestos de trabajo o funciones y tareas sin niveles de
clasificación, la Comisión de Valoración solicitará informe al Servicio Técnico Planificación y
Organización de Recursos Humanos.
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b) Trabajo desarrollado en otras Administraciones Públicas.
Cuando el aspirante haya desempeñado puestos o funciones en otra Administración
Pública, la valoración se realizará atendiendo a la naturaleza concreta de las funciones
desempeñadas al objeto de establecer una correspondencia y equiparación entre dichas funciones
y las del Cabildo Insular de Tenerife en cuanto al nivel, respetando los acuerdos de homologación
del personal transferido a esta Corporación. En estos casos, la Comisión de Valoración solicitará
informe al Servicio Técnico de Planificación y Organización de Recursos Humanos.
Cuestiones comunes para los apartados anteriores.- No será objeto de valoración los
periodos en que se haya permanecido en una situación laboral que no conlleve el desempeño
efectivo de las funciones a valorar como trabajo desarrollado, y las licencias sin retribución.
El mismo período de tiempo no podrá ser objeto de valoración en más de uno de los
apartados que se especifiquen, tomándose como referencia para su valoración las funciones que
hayan sido desempeñadas.
En la valoración de este apartado se tendrá en cuenta los cambios de denominación de la
categoría/tipo de puesto operada por la negociación de los distintos Convenios Colectivos de esta
Corporación o por los procesos de homologación e integración del personal transferido, así como
los complementos funcionales que implique el desempeño de las funciones correspondientes a los
tipos de puestos.
Se valorará el desempeño de puestos de trabajo o funciones vinculados a las plazas
“Albañil”, que se podrá alcanzar con las consideraciones establecidas a continuación:
TIPO DE PUESTO CONVOCADO: Albañil Adscrito/a
PUESTO DESEMPEÑADO Observ.
Puntuación Máxima*
3
Puntuación Máxima*
2
Por mes Máxima Por mes Máxima
• Albañil Adscrito/a 1 0,01666667 3 0,01111111 2
• Albañil Adscrito/a 0,01319444 2,375 0,00902778 1,625
• Albañil (14/21) 1 0,01319444 2,375 0,00902778 1,625
• Albañil (14/21) 0,00972222 1,75 0,00694444 1,25
* Puntuación máxima dependiendo de la valoración de los apartados E) y F).
(1) Desempeño de funciones en la misma Área que el puesto objeto de provisión.
C.- Cursos de formación y perfeccionamiento:
Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación y perfeccionamiento
que posteriormente se indican y los que se determinan en los Anexos correspondientes, con los
criterios generales establecidos en el apartado “Méritos Específicos” y a los criterios específicos
que se indican a continuación
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 6375
Valor hora cursos con
Certificado de ASISTENCIA
Valor hora cursos con
Certificado de APROVECHAMIENTO
0,0075188 0,01
En este apartado no se valorarán los cursos que hayan sido objeto de valoración en el
apartado “Méritos Específicos”.
C.1. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación y
perfeccionamiento incluidos en el Plan de Formación de la Corporación con el objeto de emitir
certificado de conocimientos de los mismos, que versen sobre las materias que se recogen a
continuación:
- Prevención del dolor de espalda.
- Manipulación de cargas.
- Primeros auxilios.
- Y otras relacionadas con las funciones de la plaza de “Albañil” no valoradas en el
Apartado “Méritos Específicos”.
C.2. Se valorarán hasta un máximo de 0,40 puntos los cursos de formación y
perfeccionamiento incluidos en el Plan de Formación de la Corporación con el objeto de emitir
certificado de conocimientos de los mismos, que versen sobre las materias que se relacionan a
continuación:
- Introducción a la Prevención de Riesgos Laborales.
- Actuación en incendios y/o emergencias.
- Funcionamiento del sistema de Prevención de Riesgos Laborales del ECIT.
-
D.- Antigüedad:
Este apartado tendrá una valoración máxima de 3 puntos. Sin embargo, esta puntuación
será de un máximo de 2,5 puntos, para todos los participantes, cuando alguno de ellos alegue y
acredite el cuidado de hijos o de un familiar o el destino previo del cónyuge o pareja de hecho del
trabajador.
Se valorará por años completos de servicios, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad al ingreso. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
D.1.- Valoración máxima 3 puntos:
• Por cada año de antigüedad en las plazas vinculadas a los puestos de trabajo ofertados
y plazas con diferente denominación y con funciones de idéntica naturaleza a las
plazas vinculadas a los puestos de trabajo ofertados: 0,15 puntos, hasta un máximo de
3 puntos.
• Por cada año de antigüedad en cualquier otra plaza a la que pertenecen los puestos
ofertados: 0,0375 hasta un máximo de 0,75 puntos.
6376 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016
D.2.- Valoración máxima 2,5 puntos:
• Por cada año de antigüedad en las plazas vinculadas a los puestos de trabajo ofertados
y plazas con diferente denominación y con funciones de idéntica naturaleza a las
plazas vinculadas a los puestos de trabajo ofertados: 0,125 puntos, hasta un máximo
de 2,5 puntos.
• Por cada año de antigüedad en cualquier otra plaza a la que pertenecen los puestos
ofertados: 0,03125 hasta un máximo de 0,625 puntos.
Se valorarán los siguientes méritos en caso de que se aleguen y acrediten por parte de los
concursantes, conforme se indica seguidamente:
E.-. Cuidado de hijos o de un familiar: Se valorará con 1 punto el cuidado de hijos, tanto
cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta
que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el
puesto que se solicita permite una mejor atención del menor. Se entenderá que se procura una
mejor atención cuando el municipio del domicilio familiar y del puesto de trabajo solicitado coincida
o haya una aproximación geográfica notable y efectiva.
El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consaguinidad o afinidad
siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si
mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y
siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite
una mejor atención del familiar por estar éste a su cargo. La valoración de este supuesto será
incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.
La puntuación correspondiente a este concepto se otorgará cuando ello permita adjudicar
al trabajador un puesto de trabajo que lo aproxime geográficamente al domicilio familiar
permitiendo una mejor atención al menor o al familiar.
F.- Destino previo de cónyuge: Se valorará con 1 punto el destino previo del cónyuge o
pareja de hecho legalmente reconocida, funcionario de carrera o laboral fijo de cualquier
Administración Pública, obtenido mediante convocatoria pública para el ingreso como laboral fijo o
funcionario de carrera, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados.
Dada la finalidad de los conceptos E) y F), esto es, exclusivamente lograr la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral, cuando existan varios puestos de trabajo con distintos niveles
de clasificación y la misma localización geográfica, la puntuación por dichos Apartados E) y F) no
podrá determinar, en ningún caso, la adjudicación de los puestos de mayor nivel de clasificación.
SÉPTIMA: Forma de acreditación de requisitos y méritos alegados.-
La documentación se presentará en lengua castellana, en original o en fotocopias compulsadas
por organismos oficiales, o testimonio notarial o copia y original para su compulsa.
Cuando los méritos se hayan adquirido a través de relación laboral o funcionarial, con carácter
definitivo o temporal con el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, o mediante asistencia a cursos de
formación organizados por dicha Corporación, se acreditará de oficio mediante certificado de la
Corporación.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 6377
La antigüedad y el trabajo desarrollado adquirido mediante relación con otra Administración
Pública u Organismos Autónomos se acreditará mediante certificado en el que deberá constar
necesariamente la siguiente información:
• Administración, organismo, servicio y unidad de adscripción de los puestos,
denominación de los puestos, materias y funciones concretas desempeñadas, el tiempo de
desempeño y el tipo de adscripción.
• Antigüedad por plaza y grupo.
• Situaciones laborales, licencias sin retribuciones y otras incidencias en la
carrera administrativa.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditará mediante diploma o certificado en los
que conste el contenido del mismo, horas de duración, si ha sido de asistencia o con
aprovechamiento. Si no constará esta información, ésta se acreditará mediante certificación del
organismo que lo haya impartido.
Destino previo del cónyuge o pareja de hecho del empleado público:
1. Destino del cónyuge: Certificación de la Administración Pública correspondiente que acredite la
localidad de destino del cónyuge o pareja de hecho, si desempeña el puesto con carácter
definitivo y la convocatoria pública por la que lo obtuvo.
2. Parentesco: Certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial o del órgano
competente de la inscripción de las parejas de hecho.
Los trabajadores que aleguen como mérito el cuidado de hijo:
1. Edad del menor: Copia del libro de familia, certificado de nacimiento o de la resolución
administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.
2. Domicilio del participante y del hijo: Certificado de empadronamiento y de convivencia en el
municipio.
Los trabajadores que aleguen como mérito el cuidado de un familiar:
1. Parentesco: Fotocopia del libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la
relación de consanguinidad o afinidad en el grado que establece el precepto.
2. Situación derivada de la edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial
o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, en el que
conste que no puede valerse por si mismo derivado de la edad, accidente, enfermedad o
discapacidad.
3. No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no se está de alta en ningún
Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y
declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna.
4. Domicilio del familiar: Certificado de empadronamiento en el municipio.
OCTAVA: Puntuación final y de adjudicación.-
La puntuación final del concurso será la resultante de sumar la puntuación obtenida en cada uno
de los conceptos objeto de valoración.
En caso de empate en la puntuación final se atenderá para dirimirlo a los siguientes aspectos, en
el orden indicado:
1º. Méritos específicos.
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2º. Trabajo desarrollado.
3º. Cursos de formación y perfeccionamiento.
4º. Antigüedad.
Si persistiera el empate se acudirá a la fecha de ingreso como personal laboral fijo en la categoría
desde la que se concursa y, en su defecto, el número obtenido en el proceso selectivo.
La Comisión de Valoración hará pública en los Tablones de Anuncios de la Corporación, la
puntuación final obtenida por los participantes estableciendo un plazo de revisión de cinco días
hábiles a contar del siguiente a su publicación.
La puntuación de adjudicación. La puntuación final mínima que se establece para la adjudicación
es de dos puntos.
NOVENA: Adjudicación de los puestos.-
Propuesta provisional de adjudicación.- La Comisión de Valoración concluido el plazo de revisión
de las puntuaciones de los méritos hará público en los Tablones de Anuncios de la Corporación, la
propuesta provisional de adjudicación de los puestos, otorgando un plazo de cinco días hábiles
para presentar reclamación.
La adjudicación de puestos se conferirá a los participantes que obtengan la mayor puntuación,
teniendo en cuenta el número de orden de preferencia. Asimismo, debe tenerse presente lo
dispuesto en la Base Sexta, respecto de la puntuación referida al cuidado de hijos o de un familiar
y destino previo de cónyuge, según la cual la valoración de dichos apartados no podrá determinar,
en ningún caso, la adjudicación de puestos de mayor nivel de clasificación.
La Comisión de Valoración deberá tener presente en el momento de elaborar la propuesta
provisional de adjudicación de la segunda o sucesivas fases que si alguno de los puestos de
trabajo incluidos en la propuesta provisional de adjudicación de la fase anterior resulta vacante
como consecuencia de haberle sido adjudicado al participante otro puesto en la segunda o
sucesivas fases, se procederá a su adjudicación a favor del siguiente participante que optando a
ese puesto de trabajo obtuvo la siguiente mejor puntuación, procediéndose nuevamente a su
publicación. Este procedimiento se aplicará respecto de todos los puestos de trabajo que queden
vacantes en cada una de las fases que se desarrollen.
Propuesta definitiva de adjudicación.- Transcurrido el plazo de reclamación, la Comisión de
Valoración hará público la propuesta definitiva de adjudicación y, simultáneamente, la elevará a la
Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica para que proceda a la adscripción
definitiva a los participantes de los puestos adjudicados.
El personal laboral fijo con adscripción definitiva que voluntariamente haya participado en la
convocatoria y no se les haya adjudicado ninguno de los puestos solicitados, mantendrán la
adjudicación definitiva actual.
El personal laboral fijo con adscripción provisional que estando obligado a participar no lo hiciera,
el órgano competente en materia de personal le adjudicará uno de los puestos de trabajo vacantes
y que por razones organizativas sea más necesaria su cobertura, cuya forma de provisión sea el
concurso ordinario.
DÉCIMA: Resolución.- La resolución de la convocatoria corresponderá a la Dirección Insular de
Recursos Humanos y Defensa Jurídica, previa elevación de la preceptiva propuesta de
adjudicación definitiva por parte de la Comisión de Valoración, que se adoptará motivadamente
con referencia al cumplimiento de las bases que rigen la convocatoria.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 6379
El plazo máximo para la resolución del concurso será de seis meses desde el día siguiente al de la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
DÉCIMOPRIMERA: Toma de posesión.- El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles,
si no implica cambio de residencia, o de un mes, si implica cambio de residencia o el reingreso al
servicio activo. Este plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá
efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso
en el Boletín Oficial de la Provincia. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.
El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que
hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocante
acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos
los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria por
interés particular o excedencia por cuidado de hijos o un familiar una vez transcurrido el primer
año.
La Dirección Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica podrá diferir el cese en el
desempeño del puesto por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose al
Servicio a que haya sido destinado el personal laboral fijo. No obstante, excepcionalmente, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, se podrá aplazar la fecha de cese hasta un
máximo de tres meses, computada la prórroga indicada anteriormente. En estos supuestos, a los
efectos de la participación en próximos concursos, se considerará que la toma de posesión en el
puesto de trabajo que se adjudique se produce en la misma fecha que el resto de participantes.
DÉCIMOSEGUNDA: Destinos.- Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes
de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria
pública. En este caso, el personal laboral fijo deberá expresar en un escrito dirigido a Dirección
Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, el puesto de trabajo por el que opta, y en el que
va a tomar posesión en el plazo establecido al respecto.
DÉCIMOTERCERA: Permanencia en el puesto.- El personal laboral fijo deberá permanecer en
cada puesto de trabajo un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de
provisión de puestos de trabajo, salvo en los supuestos de cambio de adscripción de su puesto
obtenido por concurso o concurso específico, y en el supuesto de supresión del puesto de trabajo.
DÉCIMOCUARTA: Impugnación.- Contra la convocatoria y sus Bases podrá interponerse
recurso alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Corporación, en el plazo de un mes a contar
desde la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión de Valoración si estos últimos deciden
directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el
procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los
interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su
Presidente.
La interposición de recursos administrativos o jurisdiccionales se publicará, para conocimiento de
los interesados y con la finalidad de que puedan formular alegaciones, en los Tablones de
Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando las circunstancias lo
aconsejen.
6380 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016
DÉCIMOQUINTA: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en
las Reglas Genéricas para la provisión de puestos de trabajo vacantes de personal laboral en la
Relación de Puestos de Trabajo del Cabildo Insular de Tenerife, aprobadas por Acuerdo del
Consejo de Gobierno Insular de fecha 14 de julio de 2008; en el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; el Convenio Colectivo del personal al servicio directo del Excmo. Cabildo
Insular de Tenerife; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de
Medidas para la Reforma de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado.
ANEXOS
DENOMINACIÓN NÚMERO
• SOLICITUD 1
• PETICIÓN DE PUESTOS 2
• ALBAÑIL 3
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2016.
La Directora Insular de
Recursos Humanos y Defensa Jurídica
Mª Dolores Alonso Álamo
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2016.
La Directora Insular de Recursos Humanos y Defensa Jurídica, Mª Dolores Alonso Álamo.
ANEXO Nº 3
Características de los puestos de trabajo “ALBAÑIL ADSCRITO/A”, de la
Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.
Grupo de clasificación: C2
Complemento de Destino: 15
Complemento Específico: 27 puntos.
m Aptitudes y actitudes.
• Organización y supervisión del trabajo.
• Iniciativa/Toma de decisiones.
• Actitud de colaboración y Trabajo en equipo.
• Comunicación/Orientación al cliente.
• Calidad del trabajo.
• Eficiencia.
• Competencia profesional.
• Desarrollo profesional.
Y todas aquellas aptitudes y actitudes necesarias para la consecución de los
objetivos del Servicio al cual se encuentran adscritos los puestos, y que
garanticen la adecuación para el desempeño de las funciones esenciales
atribuidas a los puestos de trabajo.
Estas aptitudes y actitudes determinarán la capacidad para el desempeño de
los puestos, y por tanto el rendimiento objetivamente apreciado. En el supuesto
de una falta de capacidad para el desempeño, manifestada por rendimiento
insuficiente que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las
funciones atribuidas al puesto, los trabajadores podrán, en base a la movilidad
funcional ser removidos del puesto de trabajo que hayan obtenido por
concurso y destinados a otro puesto dentro de la misma categoría profesional y
con los límites que para la movilidad funcional se establezca legalmente.
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Servicio de Adscripción: Técnico de Carreteras, Paisaje y Movilidad
Unidad Orgánica: Conservación Ordinaria
Jornada: (DV) Disponibilidad para llevar a cabo las operaciones de ayuda a la
vialidad.
Complemento de Condiciones de Trabajo: 12
Número de dotaciones: 6
A continuación se detallan las características concretas de cada puesto
de trabajo.
Localización Geográfica
Código
RPT
Número de
dotaciones
Unidad Orgánica Municipio Centro de Trabajo
Conservación
Ordinaria
Zona Sur:
Granadilla
Parque de
Carreteras
LC67
LC245
LC360
3
Zona Norte:
Los
Realejos
Parque de
Carreteras
LC152
LC243 2
Zona
Centro: La
Laguna
Parque y Talleres
de Carreteras LC361 1
m Funciones Esenciales:
• Eventualmente, por necesidades del Servicio y sin que ello implique cambio
en el centro de incorporación, apoyo por acumulación de trabajo o
sustitución de ocupantes de puestos de distinta zona del puesto de destino.
• Bajo la supervisión de su superior jerárquico, ejecución de las tareas
necesarias para la consecución de los objetivos de la Unidad adecuadas a
la naturaleza de sus funciones, entre otras, las siguientes:
§ Organización, supervisión y control de los trabajo de su cuadrilla,
responsabilizándose de la ejecución de los trabajos y de la evaluación
del rendimiento del personal, en especial de aquellas tareas
relacionadas con la conservación de carreteras
§ Realización de conteos, mediciones, croquis y señalizaciones sobre
plano.
§ Responsable de la existencia, distribución y buen uso de los medios
necesarios, tanto humanos como materiales, para garantizar la
operatividad de su equipo y la realización de los trabajos, solicitando
aquellos que se consideren necesarios.
§ Vigilar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales
del personal a su cargo.
§ Apoyo al superior jerárquico en la gestión del personal a su cargo:
control de absentismo, tramitación de bajas, de incidencias del personal,
etc.
§ Cumplimentación de la documentación que se le requiera en materia de
su competencia, entre otros: estadillos de trabajos realizados,
mantenimiento de vehículos, listas de asistencias, de inventario, etc.
• Bajo la supervisión del/de la superior jerárquico/a, ejecución de las tareas
necesarias para la consecución de los objetivos de la Unidad adecuadas a
la naturaleza de sus funciones, entre otras, las siguientes:
§ Operaciones de conservación de carreteras:
- Construcción y/o reparación de sistemas de contención: malecones,
barreras biondas, etc.
- Realización y/o reparación de arcenes, cunetas y obras estructurales:
encofrado, hormigonado, colocación de armaduras, etc.
- Limpieza de márgenes de carreteras, cunetas, calzadas y obras de
fábrica, colocación de rejas, despeje mecanizado de la vegetación, y
cualquier otra relacionada con la conservación de carreteras.
- Reconstrucción de las capas de rodadura con mezcla asfáltica en
caliente.
§ Operaciones de ayuda a la vialidad:
- Atención a accidentes de circulación, retirada, de la calzada y
arcenes, de animales muertos u objetos perturbadores, limpieza de
vertidos accidentales de aceites o gasóleos, señalización para
encauzar el tráfico por problemas en la carretera, bacheos
provisionales, atención de incidencias en la vía por condiciones
climatológicas adversas, tales como retirada de desprendimientos,
evacuación de aguas por inundaciones, etc.
m Méritos específicos: En general, aquellas materias de uso habitual
directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, por
ejemplo:
• Conocimientos sobre manipulación de productos químicos.
• Conocimientos sobre materiales utilizados en obras de carreteras.
• Conocimiento sobre señalización de obras en carreteras.
• Conocimientos sobre seguridad vial.
• Conocimientos sobre obras de albañilería.
Y en general, aquellas materias relacionadas con las funciones del
puesto, y que no estén incluidas o valoradas en el apartado “cursos de
formación y perfeccionamiento”.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016 6385
del personal a su cargo.
§ Apoyo al superior jerárquico en la gestión del personal a su cargo:
control de absentismo, tramitación de bajas, de incidencias del personal,
etc.
§ Cumplimentación de la documentación que se le requiera en materia de
su competencia, entre otros: estadillos de trabajos realizados,
mantenimiento de vehículos, listas de asistencias, de inventario, etc.
• Bajo la supervisión del/de la superior jerárquico/a, ejecución de las tareas
necesarias para la consecución de los objetivos de la Unidad adecuadas a
la naturaleza de sus funciones, entre otras, las siguientes:
§ Operaciones de conservación de carreteras:
- Construcción y/o reparación de sistemas de contención: malecones,
barreras biondas, etc.
- Realización y/o reparación de arcenes, cunetas y obras estructurales:
encofrado, hormigonado, colocación de armaduras, etc.
- Limpieza de márgenes de carreteras, cunetas, calzadas y obras de
fábrica, colocación de rejas, despeje mecanizado de la vegetación, y
cualquier otra relacionada con la conservación de carreteras.
- Reconstrucción de las capas de rodadura con mezcla asfáltica en
caliente.
§ Operaciones de ayuda a la vialidad:
- Atención a accidentes de circulación, retirada, de la calzada y
arcenes, de animales muertos u objetos perturbadores, limpieza de
vertidos accidentales de aceites o gasóleos, señalización para
encauzar el tráfico por problemas en la carretera, bacheos
provisionales, atención de incidencias en la vía por condiciones
climatológicas adversas, tales como retirada de desprendimientos,
evacuación de aguas por inundaciones, etc.
m Méritos específicos: En general, aquellas materias de uso habitual
directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, por
ejemplo:
• Conocimientos sobre manipulación de productos químicos.
• Conocimientos sobre materiales utilizados en obras de carreteras.
• Conocimiento sobre señalización de obras en carreteras.
• Conocimientos sobre seguridad vial.
• Conocimientos sobre obras de albañilería.
Y en general, aquellas materias relacionadas con las funciones del
puesto, y que no estén incluidas o valoradas en el apartado “cursos de
formación y perfeccionamiento”.
Servicio de Adscripción: Técnico de Gestión Forestal
Complementos Variables:
- Complemento de Altitud: por el desempeño efectivo de las funciones
propias del puesto necesariamente durante toda la jornada en alturas
iguales o superiores a 1.200 metros.
Complemento de Condiciones de Trabajo: 8
Número de dotaciones: 1
A continuación se detallan las características concretas de cada puesto
de trabajo.
Localización Geográfica
Código
RPT
Número de
dotaciones
Unidad Orgánica Municipio Centro de
Trabajo
Gestión Territorial
Centro
La Orotava
(Aguamansa)
LC889 1
m Funciones Esenciales:
• Eventualmente, por necesidades del Servicio y sin que ello implique cambio
en el centro de incorporación, apoyo por acumulación de trabajo o
sustitución de ocupantes de puestos de distinta zona del puesto de destino.
• Bajo la supervisión de su superior jerárquico, ejecución de las tareas
necesarias para la consecución de los objetivos de la Unidad adecuadas a
la naturaleza de sus funciones, entre otras, las siguientes:
§ Construcción, reformas y/o mantenimiento de instalaciones: pintura,
pavimentación, colocación de tabiques, falsos techos, saneamientos,
fontanería, reparación de cubiertas, enlucidos, enfoscados, empedrados,
etc.
§ Realización de obras estructurales: encofrado, hormigonado, colocación
de armaduras, etc.
§ Construcción, reparación y/o mantenimiento de distintos tipos de muros,
escolleras, alcantarillas, gaviones, diques, badenes, desagües,
malecones, cunetas, etc.
§ Colocación, reparación, mantenimiento y/o sustitución de elementos y
piezas de mobiliario: mesas, bancos, papeleras, vallas, marcos, puertas,
tapajuntas, señales, carteles, etc.
§ Construcción, reparación y/o mantenimiento de fogones, fuentes,
arquetas, pérgolas y otros elementos.
§ Colocación, mantenimiento y/o sustitución de tuberías, depósitos y
valvulería de infraestructuras contra incendios.
§ Colaboración en tareas de limpieza de senderos, pistas y cortafuegos.
6386 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 53, lunes 2 de mayo de 2016
Servicio de Adscripción: Técnico de Gestión Forestal
Complementos Variables:
- Complemento de Altitud: por el desempeño efectivo de las funciones
propias del puesto necesariamente durante toda la jornada en alturas
iguales o superiores a 1.200 metros.
Complemento de Condiciones de Trabajo: 8
Número de dotaciones: 1
A continuación se detallan las características concretas de cada puesto
de trabajo.
Localización Geográfica
Código
RPT
Número de
dotaciones
Unidad Orgánica Municipio Centro de
Trabajo
Gestión Territorial
Centro
La Orotava
(Aguamansa)
LC889 1
m Funciones Esenciales:
• Eventualmente, por necesidades del Servicio y sin que ello implique cambio
en el centro de incorporación, apoyo por acumulación de trabajo o
sustitución de ocupantes de puestos de distinta zona del puesto de destino.
• Bajo la supervisión de su superior jerárquico, ejecución de las tareas
necesarias para la consecución de los objetivos de la Unidad adecuadas a
la naturaleza de sus funciones, entre otras, las siguientes:
§ Construcción, reformas y/o mantenimiento de instalaciones: pintura,
pavimentación, colocación de tabiques, falsos techos, saneamientos,
fontanería, reparación de cubiertas, enlucidos, enfoscados, empedrados,
etc.
§ Realización de obras estructurales: encofrado, hormigonado, colocación
de armaduras, etc.
§ Construcción, reparación y/o mantenimiento de distintos tipos de muros,
escolleras, alcantarillas, gaviones, diques, badenes, desagües,
malecones, cunetas, etc.
§ Colocación, reparación, mantenimiento y/o sustitución de elementos y
piezas de mobiliario: mesas, bancos, papeleras, vallas, marcos, puertas,
tapajuntas, señales, carteles, etc.
§ Construcción, reparación y/o mantenimiento de fogones, fuentes,
arquetas, pérgolas y otros elementos.
§ Colocación, mantenimiento y/o sustitución de tuberías, depósitos y
valvulería de infraestructuras contra incendios.
§ Colaboración en tareas de limpieza de senderos, pistas y cortafuegos.
m Méritos específicos: En general, aquellas materias de uso habitual
directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo, por
ejemplo:
• Conocimientos sobre manipulación de productos químicos.
• Conocimientos sobre conducción de vehículos todoterreno.
• Conocimientos sobre obras de albañilería y cantería.
• Conocimientos sobre materiales utilizados en obras.
Y en general, aquellas materias relacionadas con las funciones del
puesto, y que no estén incluidas o valoradas en el apartado “cursos de
formación y perfeccionamiento”.
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