domingo, 15 de mayo de 2016

Bases para la provisión en propiedad de siete plazas de policía local por oposición libre (ARRECIFE)

En el BOP del 29/04 se ha publicado en las páginas 4055 y siguientes:

Doña Pilar Machín Henríquez, Secretaria-Accidental del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4055 CERTIFICO: Que las presentes bases que han de regir la convocatoria para la provisión en propiedad de siete plazas de Policía Local de Excmo. Ayuntamiento de Arrecife por oposición libre, han sido aprobadas por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento (Ref. RR.HH. 121/2016) “Vista la Oferta de Empleo publicada correspondiente al ejercicio 2.015, aprobada por Decreto de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife número 473/2.015 de fecha 11 de noviembre de 2015, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 149 de fecha 30 de noviembre de 2015 y en el Boletín Oficial de Canarias número 243 de fecha 16 de diciembre de 2015, para la provisión en propiedad de siete (7) plazas vacantes en la plantilla municipal de la Policía Local de Arrecife, cuyas características son: - Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase: Policía Local; Denominación: Escala Básica; Número de vacantes: siete (7). Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, RESUELVO PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes arriba referenciadas y cuyo texto literal es el siguiente: “BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SIETE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE POR OPOSICIÓN LIBRE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de OPOSICIÓN LIBRE, de SIETE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL vacantes en la Plantilla de del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, conforme a lo ordenado por la Alcaldía mediante Providencia de fecha 13/01/2016 por la que se establece que, vista la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2015, aprobada por Resolución de Alcaldía Decreto RR.HH. 473/2015 de fecha 11 de noviembre de 2015 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 149 de 30/11/15 y en el Boletín Oficial de Canarias número 243 de 16/11/15, por la que se precisa convocar siete (7) plazas para la Policía Local de Arrecife (Grupo C1), para la provisión en propiedad de las vacantes en la plantilla, con las funciones atribuidas por la Ley 6/1997, de 4 de Julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, dotadas del sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos correspondientes al puesto de trabajo con arreglo a la normativa de aplicación. Se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Ley 6/1997, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre y Orden de 24 de marzo de 2008, por el que se desarrolla el decreto anteriormente mencionado. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el tablón de edictos de la Corporación. También se publicará extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A partir de esta primera publicación todos los demás anuncios se harán públicos, en los términos indicados en las presentes bases, únicamente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Arrecife. SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES. Podrán participar en este proceso de oposición libre, aquellos que reúnan los siguientes requisitos, referidos al día de finalización de presentación de instancias. a) Nacionalidad española. 4056 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias. c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo. Se tomará mediante declaración jurada o promesa. e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente. f) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente. g) Estar en posesión, o en disposición de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en prácticas, del permiso de conducción de las clases B y A2. h) Compromiso de conducir vehículos policiales. i) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en las disposiciones que la desarrollan, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. j) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior a 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico. k) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. l) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen. TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. El plazo de presentación de instancias será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Las instancias para tomar parte en las pruebas selectivas se dirigirán a la Alcaldía Presidencia, presentándose en el Registro General de este Ayuntamiento, con manifestación expresa del solicitante que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda. Los derechos de examen, conforme establece la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife (B. O. P. Las Palmas número 23 de 18/02/15), se fijan en treinta y cinco euros (35,00 €) y se habrán de abonar durante el tiempo que permanezca abierto el plazo para la presentación de instancias. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se publiquen en el Boletín Oficial del Estado las relaciones definitivas de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación. Los documentos a presentar son los siguientes: - Acreditación de haber satisfecho el pago de los derechos de examen. - Fotocopia compulsada de Documento Nacional de Identidad. - Fotocopia compulsada del título académico que habilita para participar en el concurso, así como, si ya se dispone de ellos en el momento de la presentación de la instancia, de los permisos de conducción A2 y B, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión como funcionario/a en prácticas. - Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. - Compromiso prestado mediante declaración responsable de portar armas y, en su caso, de llegar Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4057 a utilizarlas en los términos previstos en la normativa vigente Declaración responsable mediante la que el solicitante manifiesta expresamente no tener objeción alguna a conducir vehículos policiales. - Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que le puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de Julio, las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo en su caso, incluyendo el porte de armas, con mención expresa de alcanzar la estatura de 170 o 160 cms., los hombres y las mujeres respectivamente, y no superar el índice de masa corporal según lo establecido en la Base Segunda. - Autorización para la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número 61, de 26.03.08). - Certificado de antecedentes penales en el que no figure haber sido condenado expedido por el Registro General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente. CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Expirado el plazo de presentación de instancias, el/la Alcalde/sa-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para oír reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que en derecho procedan. En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, en la que se podrá fijarse lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente, Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en el plazo de UN MES desde su publicación. La interposición de dicho recurso, impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de UN MES desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES desde el siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición. QUINTA. DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, conforme al régimen de atribuciones vigente, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Funcionario de carrera designado por el Alcalde-Presidente. 4 Vocales. De ellos: - Un funcionario propuesto por la Academia Canaria de Seguridad. - Un funcionario propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias. - Un funcionario propuesto por el Director General 4058 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 con competencias en materia de función pública de la Dirección General de Función Pública. - Un funcionario de carrera propuesto por el Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Secretario: El de la Corporación u otro funcionario de carrera del Ayuntamiento de Arrecife. Tendrá derecho a voz pero no a voto. El Tribunal Calificador quedará integrado, además por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares. La totalidad de los miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. No podrán formar parte del Tribunal: El personal de elección o de designación política, ni los funcionarios interinos o eventuales, debiendo tratarse, en todos los casos, de funcionarios de carrera. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente, con la presencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y el Secretario, ya sean titulares o suplentes. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 20 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los miembros del Tribunal tienen derecho al abono de percepciones económicas de conformidad con lo establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo que regula las indemnizaciones por razón del servicio. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver cuantas cuestiones pudieran suscitarse en el transcurso de la evaluación y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en estas bases. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar aquéllos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando sus normas de desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Asesores/as especialistas y colaboradores. El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas de las pruebas, a los/as asesores especialistas y personal colaborador o auxiliar que estime necesario, los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones propias de su especialidad o que les sean encomendadas. Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin voto. Los/as asesores colaborarán con el Tribunal exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas. La designación nominativa de los titulares y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEXTA: DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO. El lugar, fecha y hora de la celebración de la primera fase de pruebas selectivas (Pruebas de aptitud física) se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia, y se fijarán mediante resolución de la Alcaldía donde se declare la admisión y exclusión de los aspirantes a que se refiere la Base Cuarta. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al que deberán acudir provistos con original de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o la deficiente acreditación de su identidad determinarán su exclusión automática del proceso selectivo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4059 El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, o normativa vigente en cada momento. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de un mes. El Tribunal se reserva la facultad de celebrar en una misma sesión las diferentes pruebas si se dieran las condiciones para ello, previa consulta y aceptación por parte de todos los opositores. SÉPTIMA. PROCESO SELECTIVO. El sistema de selección constará de dos fases: Fase A: Oposición. Fase B: Curso Selectivo y Periodo de Prácticas. La fase de oposición constará de las siguientes pruebas y se desarrollarán con el orden que se establece a continuación: 1. Aptitud Física. 2. Psicotécnica. 3. Conocimientos. 4. Idiomas. 5. Reconocimiento médico. El mismo día de la celebración del ejercicio de pruebas físicas de la oposición, y con anterioridad al inicio del mismo, por el Tribunal Calificador se realizará el tallado y pesaje de todos y cada uno de los aspirantes. Los aspirantes, totalmente descalzos y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden que al efecto se haya establecido, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista o superen el índice de masa corporal establecidos en las presentes bases. El Anexo I recoge las áreas de contenido y valoración de las pruebas físicas; el Anexo II se refiere a las pruebas psicotécnicas; el Anexo III regula el contenido y valoración de las pruebas de conocimiento; el Anexo IV contiene la prueba de idiomas; y el anexo V el catálogo de exclusiones para las pruebas médicas. OCTAVO. RELACIÓN DE APROBADOS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule los correspondientes nombramientos como funcionarios en prácticas. Dicha propuesta no podrá sobrepasar el número de plazas convocadas y contendrá los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. En los supuestos de igualdad de puntuación entre dos o más aspirantes se tendrá en cuenta, a efectos del orden de prelación: 1º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto práctico. 2º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas Teóricas (Test). 3º) Mayor puntuación obtenida en la prueba de idiomas. En el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES a partir de la publicación en el tablón de anuncios de la Corporación de la lista de aspirantes propuestos, éstos habrán de presentar, si no lo hubiesen hecho ya, los documentos necesarios para su nombramiento como funcionario en prácticas del Ayuntamiento de Arrecife. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las 4060 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. NOVENA. NOMBRAMIENTO EN PRÁCTICAS, CURSO SELECTIVO, PERIODO DE PRÁCTICAS Y TOMA DE POSESIÓN. Presentada por los aspirantes la documentación a que se refiere la Base anterior, la Alcaldía procederá a su nombramiento como funcionario en prácticas, como requisito previo para el acceso de los mismos al curso selectivo que imparte el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho curso selectivo tendrá como finalidad primordial, la adquisición de conocimientos en orden a la preparación específica y práctica de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la Policía Local. Finalizado este periodo de formación, se hará público en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo hayan superado así como los/as que estuvieron exentos de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en esta lista deberán superar un periodo de prácticas. Superado el curso habrán de prestar, al menos, 1.200 horas de servicio efectivo, prestado en situación de servicio activo en el Ayuntamiento, del cual se descontarán los periodos de incapacidad transitoria y cualquier otra circunstancia que imposibilite la prestación del servicio. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de la toma de posesión como funcionario en prácticas (artículo 23.2 del Decreto 75/2003 de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias). Los funcionarios en prácticas, durante la celebración del curso selectivo, estarán sometidos a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezca el organismo facultado para su organización. Superado con éxito dicho curso, así como el periodo de prácticas, el funcionario en prácticas, será nombrado por la Alcaldía funcionario de carrera y los aspirantes que no superen el curso selectivo perderán todos los derechos. El aspirante nombrado deberá tomar posesión en el plazo de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente a aquél en el que le sea notificado el nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, perderá los derechos derivados de la oposición, quedando en la situación de cesante. DÉCIMA. COMPETENCIA Y RESOLUCIÓN. Corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde de la Corporación la resolución de la presente convocatoria, de conformidad con el artículo 102 de la Ley 7/1985, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de dicha competencia conforme al artículo 21.3 del mismo cuerpo legal. DÉCIMO PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración General del Estado, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Ley 6/1997, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, Decreto 178/2006, de 5 de diciembre y Orden de 24 de marzo de 2008, por el que se desarrolla el decreto anteriormente mencionado. DÉCIMO SEGUNDA. IMPUGNACIONES. Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra las presentes Bases podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el plazo de UN MES, contado a partir de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior en el tiempo, o bien interponer Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados igualmente al día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En el caso de interposición del Recurso de Reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4061 y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases. DÉCIMO TERCERA. PUBLICACIÓN. Las presentes Bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos. El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido, antes de la apertura del plazo de presentación de instancias, al Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de seguridad. ANEXO I PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA: Estas pruebas, cuya ejecución será pública, consistirán en la realización de los ejercicios físicos descritos en este Anexo, con las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. La calificación de cada ejercicio se realizará según se superen o no las marcas mínimas, teniendo en cuenta que la no superación de alguna de las pruebas supondrá la declaración de NO APTO y, por tanto, la eliminación de los aspirantes. La calificación final de los aspirantes será de APTO o NO APTO. Sólo en caso de empate en la clasificación final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las puntaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. La puntuación de cada una de las pruebas físicas se hará conforme a las tablas de baremos establecidas en apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias número 61, de 26 de marzo de 2008). Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los QUINCE (15) DÍAS anteriores a la prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Consistirán en las siguientes: 1. SALTO HORIZONTAL: 1.1. Objetivo: medir la fuerza explosiva de la musculatura extensora del tren inferior. 1.2. Desarrollo: El aspirante se situará detrás de una línea sin pisarla con los pies a la misma altura y ligeramente separados. Desde esta posición se realizará un salto hacia delante lo más lejos posible a base de un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo con posterioridad. 1.3. Valoración: Se anota en metros y centímetros la distancia alcanzada olvidándose los milímetros, redondeando siempre hacia el número entero inferior, teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente desde la línea más cercana de la línea de salida hasta la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo el que refleja la tabla de baremos, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas o incumplan algunos requisitos de realización de la prueba. 1.4. Observaciones y penalizaciones: Se permitirán 2 intentos. En caso de superar la prueba en el primer intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida. No se permitirá usar zapatillas con clavos metálicos para esta prueba. Estará permitido el balanceo de pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con el suelo antes de la realización del salto, siendo invalidada la prueba en los siguientes casos: 4062 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 a) Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento del despegue. b) Tomar impulso con un solo pie. c) Tomar impulso con una carrera previa. d) Abandonar el foso de salto retrocediendo a la parte donde saltó. e) Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima hecha en la arena. f) No superar el mínimo establecido. 1.5. Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena. 1.6. Marca mínima: - Hombre: 2,20 metros. - Mujer: 2 metros. 2. FLEXIONES DE BRAZOS (HOMBRES) / FLEXIÓN BRAZOS MANTENIDA (MUJERES). 2.1. Objetivo: Medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior. (Para los hombres) El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las palmas de las manos al frente, es decir, en suspensión, y con total extensión de brazos. La separación de las manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente los codos al volver a la posición inicial. (Para las mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición, intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con pesa de manos con palmas hacia atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener contacto con ella. 2.2. Valoración: (Para los hombres) Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas. (Para las mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4063 que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas aquellas que no alcancen las marcas mínimas. 2.3. Observaciones y penalizaciones: (Para hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones: a) Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere los 0,5 metros. b) Ayudarse de las piernas durante la flexión. c) No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra. d) No extender completamente los codos al volver a la posición inicial. e) Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo. (Para mujeres) El tiempo empezará a contar una vez que la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria, con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre. 2.4. Material: Barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas abiertas. 2.5. Marcas mínimas: - Hombres: 8 repeticiones. - Mujeres: 44”. 4064 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 3. RESISTENCIA AERÓBICA (TEST DE COOPER). 3.1. Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante. 3.2. Desarrollo: Consiste en correr durante un periodo de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo).Los aspirantes serán organizados en grupos de números no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La salida tendrá lugar tras la señal “listos... ya”, efectuada por el controlador. Cuando falte un minuto para concluir los doce del que consta la prueba, el coordinador de la prueba avisará de dicha circunstancia a los participantes mediante un sistema de megafonía o megáfono, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba será indicado por el controlador de la misma de igual manera, y cuando esto ocurra, los participantes deberán permanecer inmóviles en el lugar en el que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (sólo podrán caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la última calle o similar). 3.3. Valoración: Se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o segmentos de medidas establecidas y expuestos previamente (por ejemplo marcando las distintas distancias establecidas como mínimas para cada baremo de edad). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o, en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida. Se aconsejarán “no aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. 3.4. Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes casos: a) Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera. b) Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas. c) No superar el mínimo establecido. d) Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Arbitro tendrá el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado), realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes. 3.5. Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias, y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo cada 150 metros para señalar los cambios de puntación que correspondieran). 3.6. Marcas mínimas: - Hombres: 2.499 metros. - Mujeres: 2.299 metros. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4065 4. ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO (50m. estilo libre). 4.1. Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante. 4.2. Desarrollo: El aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de “listos” se colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia adelante) o bien, en el borde interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras lo cual los aspirantes se lanzaran al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de 50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba. Si el Juez-Arbitro decide que la salida es falsa, hará notar su silbato repetidamente, contabilizándole una amonestación por “nulo” al aspirante que erró en su salida. 4.3. Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y centésimas, considerándose “no aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba. 4.4. Observaciones o Penalizaciones: Se permitirán dos intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada en los siguientes casos: a) Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que aumente su velocidad o ayude en el nado. b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar tales como cocheras o bordes. c) Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo. d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones. e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida. f) No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades. 4066 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4.5. Material: Cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su defecto, piscina de 25metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar un viraje). 4.6. Marcas mínimas: - Hombres: 50,00 segundos. - Mujeres: 55,00 segundos. ANEXO II PRUEBAS PSICOTÉCNICAS Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías. Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá: 1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10. 2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad. La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes: Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4067 - Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta. - Extraversión: Media-Alta. - Conciencia: Alta. - Integridad: Alta-Muy Alta. - Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta. Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7. En el caso especial de oposiciones a la línea de mando se medirán, además, los factores de independencia y flexibilidad, debiéndose ajustar a los criterios siguientes: · Independencia: Media. · Flexibilidad Media-Alta. 3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de pruebas psicométricas suficientemente validadas y con aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías. Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados a continuación, en un grado superior al normal serán declarados NO APTOS. a) Narcisista. b) Paranoide. c) Sadista. d) Evitadora. e) Depresiva. f) Negativista. g) Masoquista. h) Esquizotípica. i) Límite. j) Esquizoide. k) Compulsiva. l) Histriónica. m) Antisocial. n) Dependiente. 4. Los candidatos se declararán APTO o NO APTO en función de su adaptación al perfil general de personalidad y siempre que superen el mínimo en las pruebas de Habilidad Mental General. 5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes APTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de NO APTO cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en sus competencias para el desempeño del puesto. 6. Los candidatos recomendados con un APTO tendrán una puntuación que reflejará el nivel de aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el apartado 1). Esta puntuación permitirá que los candidatos mejor situados en esta fase obtengan opciones a superar la oposición. ANEXO III PRUEBAS DE CONOCIMIENTO Éstas incluirán dos pruebas: test y supuesto práctico. a) Pruebas teóricas: Test. Consistirá en la contestación a un cuestionario de preguntas concretas extraídas del temario que figura en el este anexo. · De 100 preguntas concretas en un tiempo de 75 minutos. Las preguntas constarán de cuatro alternativas de respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P = A - E/3 / número total preguntas x 10. 4068 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 P= Puntos. A= Aciertos. E= Errores. La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos, debiendo alcanzar al menos un cinco en cada tema para superar esta prueba. b) Supuesto práctico: La prueba consistirá en dos casos prácticos que versarán sobre alguno de los contenidos de los temas de la Parte Específica que figuran en este anexo. El tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2) horas. La resolución de los casos prácticos será presentada y defendida ante el Tribunal por espacio de una hora, en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. La puntuación será de cero a diez puntos en cada uno de los supuestos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de 5 puntos en cualquiera de ellos. La puntuación de esta fase será la media de las puntuaciones obtenidas. En la prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa de los casos. 3. Áreas de conocimiento y temario. PARTE GENERAL Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado de excepción y estado de alarma. Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones. Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones. Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias: Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y Ayuntamientos. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: organización y competencias. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4069 Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población. Organización municipal. Competencias municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. Tema 13. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario. Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana. PARTE ESPECÍFICA RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos y Fuerzas de Seguridad Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario. Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias: Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las Comunidades Autónomas: previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La Academia Canaria de Seguridad. Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia de protección de la seguridad ciudadana. Regulación de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su normativa de desarrollo. Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial y funciones. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento. Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 8. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. DERECHO PENAL Y PROCESAL Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos (artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos (artículo 244); de la usurpación. (artículos 245 al 247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos 248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos 252 al 254). Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos 4070 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público. Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra los intereses generales. Faltas contra el orden público. TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 17. La señalización. Normas generales sobre señales. Prioridad entre señales. Formato de las señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución y alteración de señales. Tema 18. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 19. Régimen sancionador en materia de tráfico: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo y abastos. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura de la población en Canarias. Multiculturalismo y cohesión social. Normativa actual en materia de extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos en Canarias. Tema 24. Características del Municipio de Arrecife: ámbito geográfico, social, y demográfico. Sus barrios. Toponimia general. Localización de centros públicos y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento. Organigrama de la Corporación. Normativa interna de la policía. Estructura y distribución de efectivos. Instalaciones y recursos materiales. Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio de Arrecife relativas al espacio público y a la convivencia. Regulación y licencias de actividades. Normativa de urbanismo y de obras. Regulación de la actividad comercial y la venta ambulante. Ordenanza sobre protección y tenencia de animales. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4071 ANEXO IV PRUEBA DE IDIOMAS 1. La prueba de idiomas versará sobre inglés, francés o alemán. 2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que se adicionarán a la puntuación total obtenida por el aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición. 3. Contenido de la prueba: La prueba de idiomas consistirá en la comprensión de un texto de dificultad intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras en un lenguaje relacionado con la profesión policial. La prueba constará de dos apartados en los que se evaluarán principalmente los siguientes aspectos: a) El reconocimiento del significado de algunas frases de uso común en la lengua de la que se trate, procurando que el alumno deba expresar en la misma con sus propias palabras el significado de una expresión que aparezca en el texto. b) La capacidad de extraer y comprender información específica del texto propuesto respondiendo a preguntas relativas al contenido del mismo. El alumno responderá a las preguntas de comprensión del texto usando sus propias palabras, evitando, en la medida de lo posible, la repetición exacta de las palabras del texto. Todas las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua sobre la que verse la prueba. Los textos y preguntas propuestos versarán sobre los aspectos de la lengua que los integrantes del cuerpo de policía deben dominar, entre los que se encuentran: · Preguntar por (y comprender) los datos personales de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección, teléfono, edad, estado civil). · Indicar con precisión cómo llegar a un determinado lugar. · Preguntar por el estado físico de una persona. · Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria de las personas y comprender las descripciones ofrecidas. · Entender las descripciones de hechos relativos a pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones. · Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas, robos, accidentes y agresiones. · Informar al interlocutor sobre las infracciones cometidas. ANEXO V PRUEBAS MÉDICAS Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación: 1. Oftalmología. Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro. - Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central Serosa). - Retinosis pigmentaria. - Hemeralopia. - Hemianopsia. - Diplopia. - Discromatopsias importantes. - Glaucoma. - Afaquias, pseudoafaquias. - Subluxación del cristalino. - Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida. - Queratitis crónica. - Alteraciones oculomotoras importantes. - Dacriocistitis crónica. 4072 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 - Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie. - Tumores Oculares. - Amputación importante del campo visual en ambos ojos. 2. Otorrinolaringología. - No se admitirá audífono. - La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor. - Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX). - Dificultades importantes en la fonación. - Perforación timpánica. 3. Aparato Locomotor. Enfermedades y limitaciones de movimientos en: a) Extremidades Superiores: Hombro: - Elevación progresiva en anteversión hasta 180º. - Abducción hasta 120º. - Dinamometría Escapular menor de 25 kilos. Codo: - Flexión hasta 140º. - Extensión hasta 0º. - Supinopronación: de 0º a 180º. Muñeca: - Flexo-Extensión hasta 120º. Mano y dedos: - Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos. - Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano. - Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo. - Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente. b) Extremidades inferiores: Cadera: - Flexión hasta 120º. - Extensión hasta 10º (más allá de 0º). - Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.). Rodilla: - Extensión completa. - Flexión hasta 130º. - Lesiones articulares o ligamentosas no reparables. Tobillo: - Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º. Pie: - Pie Zambo. - Pie Plano. - Pie Plano Espástico. - Pie Cavus. Dedos: - Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4073 - Falta de cualquier falange de cualquier dedo. - Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo. - Hallux Valgus. - Dedo en martillo. c) Columna vertebral: - Escoliosis mayor de 7º. - Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”. - Hernia Discal. d) Enfermedades varias: - Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función. - Osteomielitis. - Osteoporosis. - Condromalacia. - Artritis. - Luxación recidivante. - Miotonía congénita. - Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local. 4. Aparato Digestivo. - Cirrosis. - Hepatopatías crónicas. - Pancreatitis crónica. - Ulcera sangrante recidivante. - Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo. - Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante. 4074 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 5. Aparato Cardiovascular. - Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg. - Insuficiencia cardiaca. - Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente. - Coronariopatías. - Arritmias importantes. - Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto. - Flutter. - Fibrilación. - Síndromes de preexcitación. - Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado. - Extrasístoles patológicos. - Valvulopatías. - No se admitirán prótesis valvulares. - Aneurismas cardiacos o de grandes vasos. - Insuficiencia arterial periférica. - Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes. - Secuelas post-tromboembólicas. - Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local. 6. Aparato Respiratorio. - Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80%. - EPOC. - Asma bronquial crónica. - Atelectasia. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4075 - Enfisema. - Neumotórax recidivante. - Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local. 7. Sistema Nervioso Central. - Parkinson, Corea o Balismo. - Epilepsia. - Esclerosis múltiple. - Ataxia. - Arterioesclerosis cerebral sintomática. - Vértigo de origen central. - Alteraciones psiquiátricas de base. - Cualquier grado de hiposmia. 8. Piel y Faneras. Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local. 9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía local. - Diabetes tipo I ó II. - Diabetes insípida. - Enfermedad de Cushing. - Enfermedad de Addison. - Insuficiencia renal crónica. - Falta de un riñón. - Enfermedades renales evolutivas. - Hemopatías crónicas graves. 4076 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 - Pruebas analíticas compatibles con patología de base. - Tumores malignos invalidantes. - Tuberculosis. - Hernia inguinal. - Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes. 10. Índice de Masa Corporal j) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior a 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). 11. No padecer alcoholismo y drogodependencia. 12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía local. 13. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. ANEXO VI INSTANCIA EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE Don: _________________________________________________________________, con D.N.I. número _____________, con domicilio en ________________________________________, Término Municipal __________________, teléfono ____________________, por medio del presente escrito comparece y EXPONE Que reuniendo las condiciones exigidas en las BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SIETE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE POR OPOSICIÓN LIBRE, SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y al efecto acompaña a la misma los documentos a los que se hace mención en la base tercera de las citadas bases. Arrecife, a ____ de _____ de 201_. - (Firma) De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, calle Vargas, número 1, 35500 - Arrecife. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4077 ANEXO VII DECLARACIÓN RESPONSABLE EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE Don: _________________________________________________________________, con D.N.I. número _____________, con domicilio en ________________________________________, Término Municipal _____________, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA BASES SEGUNDA Y TERCERA DE LAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SIETE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE POR OPOSICIÓN LIBRE, DECLARO RESPONSABLEMENTE: PRIMERO. No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. SEGUNDO. Cumplo las condiciones exigidas para ejercer las funciones que me puedan se encomendadas, de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias, modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo y por la Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo del Cuerpo General de la Policía Canaria. TERCERO. Me comprometo a portar armas y, en su caso, utilizarlas, según lo establecido en la legislación vigente, y a conducir vehículos policiales. Arrecife, a ____ de _____ de 201_. (Firma) De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, calle Vargas, número 1, 35500 - Arrecife. ANEXO VIII AUTORIZACIÓN EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE Don: _________________________________________________________________, con D.N.I. número _____________, con domicilio en ________________________________________, Término Municipal _____________, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA BASES SEGUNDA Y TERCERA DE LAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SIETE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE POR OPOSICIÓN LIBRE, OTORGO LA SIGUIENTE: AUTORIZACIÓN Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24 4078 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número 61, de 26.03.08). Arrecife, a ____ de _____ de 201_. (Firma) De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, calle Vargas, número 1, 35500 - Arrecife. SEGUNDO. Convocar el proceso de oposición libre para la provisión en propiedad de las plazas arriba referenciadas. TERCERO. Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las Bases Reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Tablón de Edictos Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Un extracto de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de instancias. Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, D. José Francisco Montelongo Espinosa, en Arrecife de Lanzarote, a 18 de marzo de 2016, de lo que don Francisco Javier López Martínez, como Secretario Acctal. da fe. EL ALCALDE, firmado. Ante mí, el Secretario-Acctal., firmado.” Y para que así conste, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, don José Francisco Montelongo Espinosa, en Arrecife, a trece de abril de dos mil dieciséis. Vº Bº EL ALCALDE-PRESIDENTE. LA SECRETARIA-ACCIDENTAL

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