En el BOP del 29/04 se ha publicado en las páginas 4055 y siguientes:
Doña Pilar Machín Henríquez, Secretaria-Accidental
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4055
CERTIFICO:
Que las presentes bases que han de regir la convocatoria
para la provisión en propiedad de siete plazas de
Policía Local de Excmo. Ayuntamiento de Arrecife
por oposición libre, han sido aprobadas por Decreto
de Alcaldía de este Ayuntamiento (Ref. RR.HH.
121/2016)
“Vista la Oferta de Empleo publicada correspondiente
al ejercicio 2.015, aprobada por Decreto de la Alcaldía
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife número 473/2.015
de fecha 11 de noviembre de 2015, y publicada en el
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número
149 de fecha 30 de noviembre de 2015 y en el Boletín
Oficial de Canarias número 243 de fecha 16 de
diciembre de 2015, para la provisión en propiedad de
siete (7) plazas vacantes en la plantilla municipal de
la Policía Local de Arrecife, cuyas características
son:
- Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración
Especial; Subescala: Servicios Especiales; Clase:
Policía Local; Denominación: Escala Básica; Número
de vacantes: siete (7).
Examinadas las bases de la convocatoria en relación
con la selección de personal referenciada y de
conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1.985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local,
RESUELVO
PRIMERO. Aprobar las bases reguladoras de las
pruebas selectivas para la provisión en propiedad de
las plazas vacantes arriba referenciadas y cuyo texto
literal es el siguiente:
“BASES PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD
DE SIETE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE POR
OPOSICIÓN LIBRE
PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la provisión
en propiedad como funcionario de carrera, mediante
el procedimiento de OPOSICIÓN LIBRE, de SIETE
PLAZAS DE POLICÍA LOCAL vacantes en la
Plantilla de del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife,
conforme a lo ordenado por la Alcaldía mediante
Providencia de fecha 13/01/2016 por la que se establece
que, vista la Oferta Pública de Empleo correspondiente
al ejercicio del año 2015, aprobada por Resolución
de Alcaldía Decreto RR.HH. 473/2015 de fecha 11
de noviembre de 2015 y publicada en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas número 149 de
30/11/15 y en el Boletín Oficial de Canarias número
243 de 16/11/15, por la que se precisa convocar siete
(7) plazas para la Policía Local de Arrecife (Grupo
C1), para la provisión en propiedad de las vacantes
en la plantilla, con las funciones atribuidas por la Ley
6/1997, de 4 de Julio, de Coordinación de las Policías
Locales de Canarias, dotadas del sueldo correspondiente
a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás
emolumentos correspondientes al puesto de trabajo
con arreglo a la normativa de aplicación.
Se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y
lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de administración local, el R.D.
364/1995, de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de
Puestos de Trabajo de la Administración General del
Estado, Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria, Ley 6/1997,
de Coordinación de las Policías Locales de Canarias,
Decreto 178/2006, de 5 de diciembre y Orden de 24
de marzo de 2008, por el que se desarrolla el decreto
anteriormente mencionado.
Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de
la Comunidad Autónoma y en el tablón de edictos de
la Corporación. También se publicará extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. A partir
de esta primera publicación todos los demás anuncios
se harán públicos, en los términos indicados en las
presentes bases, únicamente en el Boletín Oficial de
la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento
de Arrecife.
SEGUNDA. CONDICIONES DE LOS
ASPIRANTES.
Podrán participar en este proceso de oposición libre,
aquellos que reúnan los siguientes requisitos, referidos
al día de finalización de presentación de instancias.
a) Nacionalidad española.
4056 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016
b) Ser mayor de edad y no exceder de la edad
establecida para el pase a la situación de segunda actividad
con destino antes de que finalice el plazo de presentación
de instancias.
c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y
1,60 metros las mujeres.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando
legalmente sea preceptivo. Se tomará mediante
declaración jurada o promesa.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico
o equivalente.
f) No estar inhabilitado/a por sentencia firme para
el ejercicio de la función pública, ni haber sido
separado del servicio de ninguna Administración
Pública mediante expediente disciplinario. Será
aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación
en los términos y condiciones establecidos legalmente.
g) Estar en posesión, o en disposición de obtenerlo
antes de la toma de posesión como funcionario en
prácticas, del permiso de conducción de las clases B
y A2.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales.
i) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio
de las funciones encomendadas de acuerdo con lo
determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias, en
las disposiciones que la desarrollan, así como en la
Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.
j) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes
no podrá ser superior a 28, calculado como peso (en
kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este
requisito será acreditado mediante la aportación de
certificado médico.
k) Carecer de antecedentes penales o tenerlos
cancelados.
l) Haber abonado las tasas correspondientes a los
derechos de examen.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS.
El plazo de presentación de instancias será de
VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del
siguiente a la publicación del anuncio del extracto de
la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las instancias para tomar parte en las pruebas
selectivas se dirigirán a la Alcaldía Presidencia,
presentándose en el Registro General de este
Ayuntamiento, con manifestación expresa del solicitante
que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos
en la base segunda. Los derechos de examen, conforme
establece la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa
por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento
de Arrecife (B. O. P. Las Palmas número 23 de
18/02/15), se fijan en treinta y cinco euros (35,00 €)
y se habrán de abonar durante el tiempo que permanezca
abierto el plazo para la presentación de instancias.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la
Administración, dentro del plazo de veinte días
naturales desde que se publiquen en el Boletín Oficial
del Estado las relaciones definitivas de aprobados, los
documentos acreditativos de las condiciones de
capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo casos de
fuerza mayor, no presentasen la documentación o de
la misma se dedujese que carecen de alguno de los
requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando
anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por
falsedad en sus solicitudes de participación. Los
documentos a presentar son los siguientes:
- Acreditación de haber satisfecho el pago de los
derechos de examen.
- Fotocopia compulsada de Documento Nacional de
Identidad.
- Fotocopia compulsada del título académico que
habilita para participar en el concurso, así como, si
ya se dispone de ellos en el momento de la presentación
de la instancia, de los permisos de conducción A2 y
B, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la fecha
de toma de posesión como funcionario/a en prácticas.
- Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas
por sentencia firme.
- Compromiso prestado mediante declaración
responsable de portar armas y, en su caso, de llegar
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4057
a utilizarlas en los términos previstos en la normativa
vigente Declaración responsable mediante la que el
solicitante manifiesta expresamente no tener objeción
alguna a conducir vehículos policiales.
- Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que le impida el normal
ejercicio de las funciones propias del empleo al que
opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer
las funciones que le puedan ser encomendadas, de acuerdo
con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de Julio,
las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento
del Cuerpo en su caso, incluyendo el porte de armas,
con mención expresa de alcanzar la estatura de 170
o 160 cms., los hombres y las mujeres respectivamente,
y no superar el índice de masa corporal según lo
establecido en la Base Segunda.
- Autorización para la realización de las pruebas
médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria
precisas para valorar la idoneidad de los aspirantes
conforme a las causas de exclusión contenidas en el
Anexo VI de la Orden de 24 de marzo de 2008 por
la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de
diciembre, que establece las condiciones básicas de
acceso, promoción y movilidad de los miembros de
los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC número
61, de 26.03.08).
- Certificado de antecedentes penales en el que no
figure haber sido condenado expedido por el Registro
General de Penados y Rebeldes o, en el caso de haber
sido condenado, haber sido cancelado dicho antecedente.
CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el/la
Alcalde/sa-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de UN MES, aprobando la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, que se hará
pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, concediéndose
un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para oír
reclamaciones o subsanar los posibles defectos que
hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre
que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales
efectos la publicación de la lista provisional con
indicación de los defectos observados como requerimiento
expreso para que se lleve a cabo la subsanación de
los mismos que en derecho procedan. En el caso de
presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o
rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la
lista definitiva de admitidos, que se hará pública en
el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento, en la que se podrá fijarse
lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio,
así como la designación de los miembros del Tribunal
Calificador.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía
administrativa, cabe interponer potestativamente,
Recurso de Reposición ante el Alcalde-Presidente
del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, en el plazo de
UN MES desde su publicación. La interposición de
dicho recurso, impide recurrir la misma en vía
contencioso-administrativa, hasta que recaiga resolución
de aquél, o su desestimación por silencio, la cual se
entenderá producida si no se notifica su resolución
en plazo de UN MES desde su interposición. En tales
supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo
interponerse Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de DOS MESES desde el siguiente a
aquél en que se notifique la resolución expresa, o se
produzca la desestimación por silencio del de reposición.
QUINTA. DESIGNACIÓN, COMPOSICIÓN Y
ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
De conformidad con lo establecido en el artículo
60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos
de selección serán colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será
designado por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo.
Ayuntamiento de Arrecife, conforme al régimen de
atribuciones vigente, y estará constituido de la siguiente
forma:
Presidente: Funcionario de carrera designado por
el Alcalde-Presidente.
4 Vocales. De ellos:
- Un funcionario propuesto por la Academia Canaria
de Seguridad.
- Un funcionario propuesto por la Dirección General
de Seguridad y Emergencias.
- Un funcionario propuesto por el Director General
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con competencias en materia de función pública de
la Dirección General de Función Pública.
- Un funcionario de carrera propuesto por el Sr. Alcalde
Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife.
Secretario: El de la Corporación u otro funcionario
de carrera del Ayuntamiento de Arrecife. Tendrá
derecho a voz pero no a voto.
El Tribunal Calificador quedará integrado, además
por sus respectivos suplentes, que serán designados
simultáneamente con los titulares.
La totalidad de los miembros deberán poseer
titulación igual o superior a la exigida para el acceso
a las plazas convocadas.
No podrán formar parte del Tribunal: El personal
de elección o de designación política, ni los funcionarios
interinos o eventuales, debiendo tratarse, en todos los
casos, de funcionarios de carrera. La pertenencia al
Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de
nadie.
La designación nominativa de los integrantes del
Tribunal deberá publicarse en el Boletín Oficial de
la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa
convocatoria del Presidente, con la presencia de, al
menos, la mitad más uno de sus miembros, siendo
siempre necesaria la presencia del Presidente y el
Secretario, ya sean titulares o suplentes. Sus acuerdos
se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso
de empate, el voto del Presidente.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir cuando concurran las causas de abstención
y recusación previstas en los artículos 20 y 29 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal tienen derecho al abono
de percepciones económicas de conformidad con lo
establecido en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo que
regula las indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal Calificador queda facultado para resolver
cuantas cuestiones pudieran suscitarse en el transcurso
de la evaluación y para adoptar los acuerdos necesarios
en todo lo no previsto en estas bases.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para descalificar aquéllos aspirantes que
no se comporten debidamente durante las pruebas,
perturbando sus normas de desarrollo, utilizando
métodos no permitidos para superarlas o faltando al
respeto con su conducta a los miembros del Tribunal
o al resto de los aspirantes.
Asesores/as especialistas y colaboradores.
El Tribunal podrá proponer, para todas o algunas
de las pruebas, a los/as asesores especialistas y
personal colaborador o auxiliar que estime necesario,
los cuales se limitarán al ejercicio de las funciones
propias de su especialidad o que les sean encomendadas.
Actuarán en calidad de asesores con voz pero sin
voto. Los/as asesores colaborarán con el Tribunal
exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades
técnicas. La designación nominativa de los titulares
y suplentes se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia.
Quedan sujetos al mismo régimen de abstención y
recusación establecido en los artículos 28 y 29 de la
Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
SEXTA: DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.
El lugar, fecha y hora de la celebración de la primera
fase de pruebas selectivas (Pruebas de aptitud física)
se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia,
y se fijarán mediante resolución de la Alcaldía donde
se declare la admisión y exclusión de los aspirantes
a que se refiere la Base Cuarta.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada prueba
o ejercicio que la forman, en llamamiento único, al
que deberán acudir provistos con original de su
Documento Nacional de Identidad o Pasaporte. Salvo
causa de fuerza mayor, debidamente justificada y
apreciada con absoluta libertad por el Tribunal, la no
presentación de un/a opositor/a a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamado o
la deficiente acreditación de su identidad determinarán
su exclusión automática del proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4059
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no puedan realizar conjuntamente
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el/la
opositor/a cuyo primer apellido comience por la letra
que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, a que se
refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995 de
10 de marzo, o normativa vigente en cada momento.
El Tribunal podrá requerir en cualquier momento
a los aspirantes para que acrediten su identidad.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será
obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios
de la celebración de las respectivas pruebas en el
Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán
hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de
anuncios de la Corporación o en los locales donde se
hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce
horas, al menos, de antelación del comienzo de las
mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas, si se trata de un nuevo ejercicio.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo
de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo
de 72 horas y un máximo de un mes.
El Tribunal se reserva la facultad de celebrar en una
misma sesión las diferentes pruebas si se dieran las
condiciones para ello, previa consulta y aceptación
por parte de todos los opositores.
SÉPTIMA. PROCESO SELECTIVO.
El sistema de selección constará de dos fases:
Fase A: Oposición.
Fase B: Curso Selectivo y Periodo de Prácticas.
La fase de oposición constará de las siguientes
pruebas y se desarrollarán con el orden que se establece
a continuación:
1. Aptitud Física.
2. Psicotécnica.
3. Conocimientos.
4. Idiomas.
5. Reconocimiento médico.
El mismo día de la celebración del ejercicio de
pruebas físicas de la oposición, y con anterioridad al
inicio del mismo, por el Tribunal Calificador se
realizará el tallado y pesaje de todos y cada uno de
los aspirantes. Los aspirantes, totalmente descalzos
y sin nada en la cabeza, irán tallándose por el orden
que al efecto se haya establecido, quedando eliminados
los aspirantes que no alcancen la estatura mínima prevista
o superen el índice de masa corporal establecidos en
las presentes bases.
El Anexo I recoge las áreas de contenido y valoración
de las pruebas físicas; el Anexo II se refiere a las pruebas
psicotécnicas; el Anexo III regula el contenido y
valoración de las pruebas de conocimiento; el Anexo
IV contiene la prueba de idiomas; y el anexo V el catálogo
de exclusiones para las pruebas médicas.
OCTAVO. RELACIÓN DE APROBADOS Y
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Terminada la calificación de los aspirantes, el
Tribunal publicará la relación de aprobados por orden
de puntuación y elevará dicha relación a la Presidencia
de la Corporación para que formule los correspondientes
nombramientos como funcionarios en prácticas. Dicha
propuesta no podrá sobrepasar el número de plazas
convocadas y contendrá los candidatos que hayan
obtenido mayor puntuación. En los supuestos de
igualdad de puntuación entre dos o más aspirantes se
tendrá en cuenta, a efectos del orden de prelación:
1º) Mayor puntuación obtenida en el supuesto
práctico.
2º) Mayor puntuación obtenida en las pruebas
Teóricas (Test).
3º) Mayor puntuación obtenida en la prueba de
idiomas.
En el plazo de VEINTE DÍAS NATURALES a
partir de la publicación en el tablón de anuncios de
la Corporación de la lista de aspirantes propuestos,
éstos habrán de presentar, si no lo hubiesen hecho ya,
los documentos necesarios para su nombramiento
como funcionario en prácticas del Ayuntamiento de
Arrecife.
Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de
fuerza mayor, el opositor propuesto no presentara la
documentación o no reuniera los requisitos exigidos,
no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas las
4060 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en la oposición.
NOVENA. NOMBRAMIENTO EN PRÁCTICAS,
CURSO SELECTIVO, PERIODO DE PRÁCTICAS
Y TOMA DE POSESIÓN.
Presentada por los aspirantes la documentación a
que se refiere la Base anterior, la Alcaldía procederá
a su nombramiento como funcionario en prácticas,
como requisito previo para el acceso de los mismos
al curso selectivo que imparte el órgano competente
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho curso
selectivo tendrá como finalidad primordial, la adquisición
de conocimientos en orden a la preparación específica
y práctica de los aspirantes para el desempeño de las
funciones propias de la Policía Local.
Finalizado este periodo de formación, se hará público
en el Tablón de Anuncios de la Corporación, la
relación de los/as funcionarios/as en prácticas que lo
hayan superado así como los/as que estuvieron exentos
de su realización. Los/as aspirantes comprendidos en
esta lista deberán superar un periodo de prácticas.
Superado el curso habrán de prestar, al menos,
1.200 horas de servicio efectivo, prestado en situación
de servicio activo en el Ayuntamiento, del cual se
descontarán los periodos de incapacidad transitoria
y cualquier otra circunstancia que imposibilite la
prestación del servicio. El cómputo de dichas horas
comenzará a partir de la fecha de la toma de posesión
como funcionario en prácticas (artículo 23.2 del
Decreto 75/2003 de 12 de mayo, por el que se
establecen las normas marco y otras normas de
Coordinación de Policías Locales de Canarias).
Los funcionarios en prácticas, durante la celebración
del curso selectivo, estarán sometidos a los horarios,
programas, pruebas y demás sistemas de calificación
que establezca el organismo facultado para su
organización.
Superado con éxito dicho curso, así como el periodo
de prácticas, el funcionario en prácticas, será nombrado
por la Alcaldía funcionario de carrera y los aspirantes
que no superen el curso selectivo perderán todos los
derechos. El aspirante nombrado deberá tomar posesión
en el plazo de TREINTA DÍAS, contado a partir del
día siguiente a aquél en el que le sea notificado el
nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo
indicado, sin causa justificada, perderá los derechos
derivados de la oposición, quedando en la situación
de cesante.
DÉCIMA. COMPETENCIA Y RESOLUCIÓN.
Corresponde al Ilmo. Sr. Alcalde de la Corporación
la resolución de la presente convocatoria, de conformidad
con el artículo 102 de la Ley 7/1985, sin perjuicio de
la posibilidad de delegación de dicha competencia
conforme al artículo 21.3 del mismo cuerpo legal.
DÉCIMO PRIMERA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
En lo no previsto en las presentes bases será de
aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las
reglas básicas y los programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de administración local, el R.D. 364/1995,
de 10 de marzo, de Ingreso y Provisión de Puestos
de Trabajo de la Administración General del Estado,
Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria, Ley 6/1997, de Coordinación
de las Policías Locales de Canarias, Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre y Orden de 24 de marzo de 2008,
por el que se desarrolla el decreto anteriormente
mencionado.
DÉCIMO SEGUNDA. IMPUGNACIONES.
Las presentes bases y su convocatoria podrán ser
impugnadas de conformidad con lo establecido en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, modificada por
la Ley 4/1999, de 13 de enero. Contra las presentes
Bases podrá interponerse Recurso Potestativo de
Reposición ante el órgano que aprobó las bases en el
plazo de UN MES, contado a partir de su última
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia o en
el de la Comunidad Canaria, según cual sea posterior
en el tiempo, o bien interponer Recurso Contencioso
Administrativo en el plazo de DOS MESES, contados
igualmente al día siguiente al de su última publicación,
ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
correspondiente, todo ello de conformidad con la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa. En el caso de interposición del Recurso
de Reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4061
y notifique, o bien a que pueda ser entendido como
desestimado en virtud de silencio. No obstante lo
anterior, los interesados podrán presentar cualquier
otro recurso que estimen procedente en defensa de
sus derechos e intereses.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas
que se presenten y tomar los acuerdos necesarios
para el buen orden de las presentes pruebas selectivas,
en lo no previsto en estas bases.
DÉCIMO TERCERA. PUBLICACIÓN.
Las presentes Bases se publicarán íntegramente en
el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de
Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de
Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto
de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado.
En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín
Oficial del Estado la que se tome como referencia para
el cómputo de plazos.
El texto íntegro de las bases de las convocatorias
será remitido, antes de la apertura del plazo de
presentación de instancias, al Departamento de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias competente en materia de seguridad.
ANEXO I
PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA:
Estas pruebas, cuya ejecución será pública, consistirán
en la realización de los ejercicios físicos descritos en
este Anexo, con las marcas mínimas a superar en cada
uno de ellos. La calificación de cada ejercicio se
realizará según se superen o no las marcas mínimas,
teniendo en cuenta que la no superación de alguna de
las pruebas supondrá la declaración de NO APTO y,
por tanto, la eliminación de los aspirantes.
La calificación final de los aspirantes será de APTO
o NO APTO. Sólo en caso de empate en la clasificación
final de los/as opositores/as se tendrán en cuenta las
puntaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas
superadas.
La puntuación de cada una de las pruebas físicas
se hará conforme a las tablas de baremos establecidas
en apartado 3.1 del Anexo I de la Orden de 24 de marzo
de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006,
de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los
miembros de los Cuerpos de la Policía Local de
Canarias (Boletín Oficial de Canarias número 61, de
26 de marzo de 2008).
Para la realización de la prueba los aspirantes
deberán presentarse provistos de atuendo deportivo,
incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar
al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido
dentro de los QUINCE (15) DÍAS anteriores a la
prueba, en el que se haga constar que el aspirante reúne
las condiciones físicas precisas para realizar las
referidas pruebas deportivas. La no presentación de
dicho documento supondrá la exclusión del aspirante
del proceso selectivo.
Consistirán en las siguientes:
1. SALTO HORIZONTAL:
1.1. Objetivo: medir la fuerza explosiva de la
musculatura extensora del tren inferior.
1.2. Desarrollo: El aspirante se situará detrás de una
línea sin pisarla con los pies a la misma altura y
ligeramente separados. Desde esta posición se realizará
un salto hacia delante lo más lejos posible a base de
un movimiento explosivo de extensión de caderas, rodillas
y tobillos, ayudándose con un lanzamiento de brazos
en la misma dirección. Se cae sobre la planta de los
pies permitiéndose apoyar cualquier parte del cuerpo
con posterioridad.
1.3. Valoración: Se anota en metros y centímetros
la distancia alcanzada olvidándose los milímetros,
redondeando siempre hacia el número entero inferior,
teniéndose en cuenta que se mide perpendicularmente
desde la línea más cercana de la línea de salida hasta
la línea de batida o su prolongación, siendo el mínimo
el que refleja la tabla de baremos, considerándose no
aptos aquellos que no alcancen las distancias mínimas
o incumplan algunos requisitos de realización de la
prueba.
1.4. Observaciones y penalizaciones: Se permitirán
2 intentos. En caso de superar la prueba en el primer
intento, se dará como apta la misma, no pudiéndose
hacer uso del segundo para mejorar la marca conseguida.
No se permitirá usar zapatillas con clavos metálicos
para esta prueba. Estará permitido el balanceo de
pies, de talón a metatarso sin perder el contacto con
el suelo antes de la realización del salto, siendo
invalidada la prueba en los siguientes casos:
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a) Pisar la línea de salida, incluyendo la puntera del calzado en el momento del despegue.
b) Tomar impulso con un solo pie.
c) Tomar impulso con una carrera previa.
d) Abandonar el foso de salto retrocediendo a la parte donde saltó.
e) Durante la caída, toca el suelo fuera del foso más cerca de la línea de batida que la marca más próxima
hecha en la arena.
f) No superar el mínimo establecido.
1.5. Material: Foso de arena de salto de longitud, cinta métrica y allanador para la arena.
1.6. Marca mínima:
- Hombre: 2,20 metros.
- Mujer: 2 metros.
2. FLEXIONES DE BRAZOS (HOMBRES) / FLEXIÓN BRAZOS MANTENIDA (MUJERES).
2.1. Objetivo: Medir la fuerza resistencia relativa de la musculatura flexora del tren superior. (Para los
hombres) El aspirante se colocará en suspensión completa agarrado a una barra fija paralela al suelo con las
palmas de las manos al frente, es decir, en suspensión, y con total extensión de brazos. La separación de las
manos será ligeramente superior a la anchura de los hombros. Desde esta posición de partida, el sujeto realizará
el mayor número de flexiones de brazos, asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo completamente
los codos al volver a la posición inicial. (Para las mujeres) La aspirante se colocará en la siguiente posición,
intentando mantenerla el mayor tiempo posible; los brazos flexionados con pesa de manos con palmas hacia
atrás. Las piernas completamente extendidas y sin tocar el suelo. La barbilla por encima de la barra y sin tener
contacto con ella.
2.2. Valoración:
(Para los hombres) Se anotará el número de flexiones completas realizadas en un solo intento, considerándose
no aptos aquellos que no alcancen las marcas mínimas. (Para las mujeres) Se anotará el tiempo, en segundos,
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que ha sido capaz de mantenerse en la posición descrita también en un solo intento, considerándose no aptas
aquellas que no alcancen las marcas mínimas.
2.3. Observaciones y penalizaciones:
(Para hombres) No se contará como repetición las siguientes actuaciones:
a) Realizar un balanceo del cuerpo para ayudar la flexión que supere los 0,5 metros.
b) Ayudarse de las piernas durante la flexión.
c) No sobrepasar la barbilla completamente por encima de la barra.
d) No extender completamente los codos al volver a la posición inicial.
e) Realizar una hiper-extensión de la musculatura extensora del cuello a fin de lograr asomar la barbilla por
encima de la barra sin haber logrado una flexión total del codo.
(Para mujeres) El tiempo empezará a contar una vez que la aspirante se encuentre en la posición reglamentaria,
con la barbilla por encima de la barra y el cuerpo en suspensión; el cronómetro se parará cuando la aspirante
baje la barbilla del nivel de la barra o se apoye con ella sobre dicha barra. No se permitirá que el cuerpo se
balancee, ni mover las manos de la posición inicial de agarre.
2.4. Material: Barra fija situada a una altura entre 2,15 y 2,50 metros, paralela y bien fijada al suelo. Taburete
o similar por si alguien lo necesitase para colgarse de la barra. Cronómetro. No se permite para la realización
de esta prueba el uso de guantes protectores, esponjas, o algún elemento similar, salvo protección de heridas
abiertas.
2.5. Marcas mínimas:
- Hombres: 8 repeticiones.
- Mujeres: 44”.
4064 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016
3. RESISTENCIA AERÓBICA (TEST DE COOPER).
3.1. Objetivo: Medir la resistencia aeróbica del aspirante.
3.2. Desarrollo: Consiste en correr durante un periodo de 12 minutos la mayor distancia posible en un espacio
plano y con una distancia delimitada (pista de atletismo).Los aspirantes serán organizados en grupos de números
no superior a 10 personas. Cada sujeto, a indicación del controlador, se colocará detrás de la línea de salida. La
salida tendrá lugar tras la señal “listos... ya”, efectuada por el controlador. Cuando falte un minuto para concluir
los doce del que consta la prueba, el coordinador de la prueba avisará de dicha circunstancia a los participantes
mediante un sistema de megafonía o megáfono, o mediante señal acordada previamente. El final de la prueba
será indicado por el controlador de la misma de igual manera, y cuando esto ocurra, los participantes deberán
permanecer inmóviles en el lugar en el que están hasta que se les indique que pueden abandonarlo (sólo podrán
caminar o moverse sobre la misma distancia que acabaron, sin aumentarla, desde el interior de la pista hasta la
última calle o similar).
3.3. Valoración: Se anota la marca conseguida por los aspirantes en metros, valiéndose para ello de marcas o
segmentos de medidas establecidas y expuestos previamente (por ejemplo marcando las distintas distancias establecidas
como mínimas para cada baremo de edad). Por ello se aconseja realizar la prueba en una pista de atletismo o,
en su defecto, una zona que disponga de medidas estandarizadas a partir de las cuales conocer la distancia recorrida.
Se aconsejarán “no aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de baremos o por
edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
3.4. Observaciones o Penalizaciones: Se permitirá un solo intento. La prueba será invalidada en los siguientes
casos:
a) Abandonar voluntariamente la pista durante la carrera no permitiéndose el continuar la carrera.
b) Cuando un mismo aspirante realice dos salidas falsas.
c) No superar el mínimo establecido.
d) Empujar, golpear o intervenir negativamente obstruyendo o impidiendo a otro participante su avance
normal. Si durante la carrera se descalifica a un competidor por alguna de estas razones, el Juez-Arbitro tendrá
el poder para disponer que se efectúe de nuevo, con la excepción del participante descalificado, o permitir a los
participantes afectados por la acción que provocó la descalificación (con la excepción del descalificado),
realizar de nuevo la prueba tras su realización por el resto de aspirantes.
3.5. Material: Pista de atletismo o superficie plana similar, cronómetro y cinta métrica o medidor de distancias,
y conos u otro material que sirva de referencia para señalar las distancias mínimas a completar (por ejemplo
cada 150 metros para señalar los cambios de puntación que correspondieran).
3.6. Marcas mínimas:
- Hombres: 2.499 metros.
- Mujeres: 2.299 metros.
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4. ADAPTACIÓN AL MEDIO ACUÁTICO (50m. estilo libre).
4.1. Objetivo: Medir la velocidad de desplazamiento en el medio acuático del aspirante.
4.2. Desarrollo: El aspirante se colocará a indicación del controlador frente al poyete, a la voz de “listos” se
colocarán en posición de salida (piernas flexionadas y tronco flexionado hacia adelante) o bien, en el borde
interior de la piscina pegado a la pared. La señal de salida se efectuará mediante un toque largo de silbato, tras
lo cual los aspirantes se lanzaran al agua y/o comenzarán a nadar. Una vez en el agua realizarán la distancia de
50 metros a estilo libre lo más rápidamente posible sin salirse de su calle. La prueba concluirá cuando el aspirante
toque claramente la pared de llegada, no saliendo de la piscina hasta que llegue el último participante de la prueba.
Si el Juez-Arbitro decide que la salida es falsa, hará notar su silbato repetidamente, contabilizándole una
amonestación por “nulo” al aspirante que erró en su salida.
4.3. Valoración: Se anota el tiempo que tarde en recorrer la distancia estipulada expresándose en segundos y
centésimas, considerándose “no aptos” aquellos que no alcancen las marcas mínimas reflejadas en la tabla de
baremos por edades o incumplan algunos de los requisitos de realización de la prueba.
4.4. Observaciones o Penalizaciones: Se permitirán dos intentos, sólo en el caso de no superar las marcas mínimas
en el primer intento, realizándose el segundo intento al final del resto de aspirantes. La prueba será invalidada
en los siguientes casos:
a) Utilizar cualquier elemento auxiliar que considere el tribunal previamente a la realización de la prueba que
aumente su velocidad o ayude en el nado.
b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún
lugar tales como cocheras o bordes.
c) Cuando en algún momento del recorrido el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.
d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas, por lo que acumule dos amonestaciones.
e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.
f) No supere los mínimos establecidos en la tabla de baremos por edades.
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4.5. Material: Cronómetro digital y silbato y piscina de 50 metros con sus calles bien delimitadas o, en su
defecto, piscina de 25metros con sus calles delimitadas (con lo que los aspirantes se verían obligados a realizar
un viraje).
4.6. Marcas mínimas:
- Hombres: 50,00 segundos.
- Mujeres: 55,00 segundos.
ANEXO II
PRUEBAS PSICOTÉCNICAS
Las pruebas psicológicas y psicotécnicas serán realizadas por un mínimo de tres profesionales de la psicología
con probada experiencia en selección de recursos humanos y, al menos uno de ellos, en selección de policías.
Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:
1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en
las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decatipo a partir de un baremo fiable,
con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.
2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión
y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación
hacia la Seguridad.
La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios
siguientes:
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- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.
- Extraversión: Media-Alta.
- Conciencia: Alta.
- Integridad: Alta-Muy Alta.
- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.
Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones
decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos
de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a
7.
En el caso especial de oposiciones a la línea de mando
se medirán, además, los factores de independencia y
flexibilidad, debiéndose ajustar a los criterios siguientes:
· Independencia: Media.
· Flexibilidad Media-Alta.
3. Posibles desórdenes de personalidad a partir de
pruebas psicométricas suficientemente validadas y con
aplicaciones demostradas para detectar estas anomalías.
Los candidatos con alguno de los desórdenes mostrados
a continuación, en un grado superior al normal serán
declarados NO APTOS.
a) Narcisista.
b) Paranoide.
c) Sadista.
d) Evitadora.
e) Depresiva.
f) Negativista.
g) Masoquista.
h) Esquizotípica.
i) Límite.
j) Esquizoide.
k) Compulsiva.
l) Histriónica.
m) Antisocial.
n) Dependiente.
4. Los candidatos se declararán APTO o NO APTO
en función de su adaptación al perfil general de
personalidad y siempre que superen el mínimo en las
pruebas de Habilidad Mental General.
5. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se
realizará una entrevista personal con los aspirantes
APTOS con el objeto de contrastar y aclarar cuantas
cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores
relacionadas con los resultados. El resultado de esta
entrevista será de NO APTO cuando se detecten
indicios suficientemente probados de falta de adecuación
de las medidas psicométricas con la conducta observada
del candidato, que indiquen una clara deficiencia en
sus competencias para el desempeño del puesto.
6. Los candidatos recomendados con un APTO
tendrán una puntuación que reflejará el nivel de
aptitud en las habilidades medidas (reflejadas en el
apartado 1). Esta puntuación permitirá que los
candidatos mejor situados en esta fase obtengan
opciones a superar la oposición.
ANEXO III
PRUEBAS DE CONOCIMIENTO
Éstas incluirán dos pruebas: test y supuesto práctico.
a) Pruebas teóricas: Test.
Consistirá en la contestación a un cuestionario de
preguntas concretas extraídas del temario que figura
en el este anexo.
· De 100 preguntas concretas en un tiempo de 75
minutos.
Las preguntas constarán de cuatro alternativas de
respuesta donde sólo una de ellas será correcta. Para
la corrección de la prueba se aplicará la fórmula: P
= A - E/3 / número total preguntas x 10.
4068 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016
P= Puntos.
A= Aciertos.
E= Errores.
La calificación será de cero a diez (0 a 10) puntos,
debiendo alcanzar al menos un cinco en cada tema
para superar esta prueba.
b) Supuesto práctico:
La prueba consistirá en dos casos prácticos que
versarán sobre alguno de los contenidos de los temas
de la Parte Específica que figuran en este anexo. El
tiempo de desarrollo para esta prueba será de dos (2)
horas.
La resolución de los casos prácticos será presentada
y defendida ante el Tribunal por espacio de una hora,
en cuyo tiempo se le podrán realizar al aspirante
cuantas preguntas consideren oportunas.
La puntuación será de cero a diez puntos en cada
uno de los supuestos, siendo eliminados aquellos
aspirantes que no obtengan una calificación mínima
de 5 puntos en cualquiera de ellos. La puntuación de
esta fase será la media de las puntuaciones obtenidas.
En la prueba se valorará la aplicación de los
conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas
y la exposición y defensa de los casos.
3. Áreas de conocimiento y temario.
PARTE GENERAL
Tema 1. La Constitución Española. El Título
Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales.
La dignidad de la persona. La nacionalidad y la
mayoría de edad. Derechos y libertades de los
extranjeros en España.
Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física
y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los
derechos de libertad personal. Los derechos al honor,
a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre
residencia y circulación. Las libertades de expresión
e información. El derecho de reunión y manifestación.
El derecho de asociación.
Tema 3. Garantías de las libertades y Derechos
fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión
de los derechos y libertades. Estado de sitio, estado
de excepción y estado de alarma.
Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el
Congreso de los Diputados y el Senado. Composición
y funcionamiento. La circunscripción electoral.
Inviolabilidad e inmunidad.
Tema 5. El Gobierno de España. Composición y
Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los
ciudadanos. La organización territorial del Estado.
Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal:
composición y funciones. El Tribunal Constitucional:
composición y funciones. El Tribunal Supremo. El
Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición
y funciones.
Tema 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de
Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad
Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la
Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición
y funciones. El Gobierno de Canarias: composición
y funciones. Los Cabildos: composición y funciones.
Tema 8. La Administración del Estado. Estructura
y funciones. Las Comunidades Autónomas. La
Administración autonómica. Distribución competencial
entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La
Administración Local. Colaboración, cooperación y
coordinación entre Administraciones.
Tema 9. El acto administrativo. Validez, nulidad y
anulabilidad del acto administrativo. Notificación de
los actos administrativos y cómputo de los plazos. El
procedimiento administrativo y los recursos
administrativos.
Tema 10. La jurisdicción contencioso-administrativa.
Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso
contencioso-administrativo. Las partes, actos
impugnables. La ejecución de la sentencia.
Tema 11. Las Administraciones Públicas Canarias:
Comunidad Autónoma, Cabildos Insulares y
Ayuntamientos. La Administración Pública de la
Comunidad Autónoma de Canarias: organización y
competencias.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4069
Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y
población. Organización municipal. Competencias
municipales. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones
del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local,
composición y atribuciones.
Tema 13. El estatuto de los miembros de las
Corporaciones locales. Personal al servicio de las
Entidades locales. Adquisición y pérdida de la
condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen
estatutario.
Tema 14. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos
y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación.
Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones.
Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales:
tipos y actividades sujetas.
Tema 15. Los Municipios Canarios. Sesiones de los
órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información
y participación ciudadana.
PARTE ESPECÍFICA
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA POLICÍA: Cuerpos
y Fuerzas de Seguridad
Tema 1. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de
seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos
de actuación. Disposiciones estatutarias comunes.
Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las
funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos
de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 2. Sistema Canario de Seguridad y Emergencias:
Sistema Canario de Seguridad. Las policías de las
Comunidades Autónomas: previsión estatutaria.
Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la
colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad
del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades
Autónomas. Órganos de coordinación.
Tema 3. Las Policías Locales de Canarias: estructura
y organización. Derechos y deberes de sus miembros.
Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario:
faltas y sanciones. Procedimiento sancionador.
Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de
Coordinación de las Policías Locales de Canarias. La
Academia Canaria de Seguridad.
Tema 4. Normativa sobre protección de la seguridad
ciudadana. Actividades de la Policía Local en materia
de protección de la seguridad ciudadana. Regulación
de la utilización de videocámaras por las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en lugares públicos y su
normativa de desarrollo.
Tema 5. La policía judicial. Integrantes de la policía
judicial y funciones. El atestado policial: contenido
y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del
Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento.
Tema 6. El sistema de protección civil. Normativa
básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo.
El Sistema Canario de Emergencias: principios básicos.
Conceptos y contenidos básicos de los planes de
emergencia.
Tema 7. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía
comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje.
Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión
de archivos. Protección de datos de carácter personal.
Tema 8. Deontología policial: ética y actividad
policial. Policía y sistema de valores en democracia.
Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea
parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea
General de las Naciones Unidas sobre deontología
policial.
DERECHO PENAL Y PROCESAL
Tema 9. Los delitos y sus penas. Circunstancias
modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes,
Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la
integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra
la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad
sexuales. La omisión del deber de socorro.
Tema 10. Los delitos contra el patrimonio y contra
el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio:
de los hurtos (artículos 234 al 236); de los robos
(artículos 237 al 242); del robo y hurto de uso de vehículos
(artículo 244); de la usurpación. (artículos 245 al
247); de las defraudaciones: de las estafas (artículos
248 al 251) y de la apropiación indebida (artículos
252 al 254).
Tema 11. Delitos relativos a la ordenación del
territorio y protección del medio ambiente. Delitos
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contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos
contra la salud pública y contra la seguridad del
tráfico. Las falsedades. Delitos contra la administración
pública. Delitos contra el orden público.
Tema 12. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004,
de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres
víctimas de violencia de género. Tutela institucional;
Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de
seguridad de las víctimas.
Tema 13. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores:
de las medidas; instrucción del procedimiento, de
las medidas cautelares; ejecución de las medidas.
Tema 14. Las faltas y sus penas. Faltas contra las
personas. Faltas contra el patrimonio. Faltas contra
los intereses generales. Faltas contra el orden público.
TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL
Tema 15. Tráfico, circulación y seguridad vial.
Normas reguladoras. Normas de comportamiento en
la circulación de vehículos y peatones. Bebidas
alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de
velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso.
Incorporación a la circulación. Cambios de dirección,
sentido y marcha atrás.
Tema 16. Adelantamientos. Parada y estacionamiento.
Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas
de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y
restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso
y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales.
Tema 17. La señalización. Normas generales sobre
señales. Prioridad entre señales. Formato de las
señales. Idioma de las señales. Mantenimiento de
señales y señales circunstanciales. Retirada, sustitución
y alteración de señales.
Tema 18. Las autorizaciones administrativas.
Permisos y licencias de conducción. Permisos de
circulación y documentación de los vehículos. La
matriculación. La declaración de nulidad o lesividad
y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar.
Tema 19. Régimen sancionador en materia de
tráfico: infracciones y sanciones. Tipificación de las
faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad.
Prescripción de las faltas y de las sanciones.
Procedimiento sancionador: fases del procedimiento.
Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos.
Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del
vehículo. Intervención del permiso o licencia de
conducción.
POLICÍA ADMINISTRATIVO ESPECIAL
Tema 20. Actividad en materia de sanidad, consumo
y abastos. Obras y edificación: competencias y
licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos
públicos y de las actividades clasificadas. Licencias
y autorizaciones.
Tema 21. Protección del medio ambiente. Normativa
sobre emisiones y vertidos contaminantes. Humos, ruidos
y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones
administrativas.
Tema 22. Ordenación del Turismo en Canarias.
Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos
regulados. Competencias de la Administración
municipal en materia de turismo. Servicios públicos
turísticos municipales. Infracciones turísticas.
Tema 23. Población y Ecología humana. Estructura
de la población en Canarias. Multiculturalismo y
cohesión social. Normativa actual en materia de
extranjería. El análisis de los fenómenos demográficos
en Canarias.
Tema 24. Características del Municipio de Arrecife:
ámbito geográfico, social, y demográfico. Sus barrios.
Toponimia general. Localización de centros públicos
y lugares de interés. Organización del Ayuntamiento.
Organigrama de la Corporación. Normativa interna
de la policía. Estructura y distribución de efectivos.
Instalaciones y recursos materiales.
Tema 25. Ordenanzas y Bandos del municipio de
Arrecife relativas al espacio público y a la convivencia.
Regulación y licencias de actividades. Normativa de
urbanismo y de obras. Regulación de la actividad
comercial y la venta ambulante. Ordenanza sobre
protección y tenencia de animales.
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ANEXO IV
PRUEBA DE IDIOMAS
1. La prueba de idiomas versará sobre inglés, francés
o alemán.
2. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y
su puntuación no podrá ser superior a dos puntos, que
se adicionarán a la puntuación total obtenida por el
aspirante en las demás pruebas de la fase de oposición.
3. Contenido de la prueba: La prueba de idiomas
consistirá en la comprensión de un texto de dificultad
intermedia. El texto será de un mínimo de 250 palabras
en un lenguaje relacionado con la profesión policial.
La prueba constará de dos apartados en los que se
evaluarán principalmente los siguientes aspectos:
a) El reconocimiento del significado de algunas
frases de uso común en la lengua de la que se trate,
procurando que el alumno deba expresar en la misma
con sus propias palabras el significado de una expresión
que aparezca en el texto.
b) La capacidad de extraer y comprender información
específica del texto propuesto respondiendo a preguntas
relativas al contenido del mismo. El alumno responderá
a las preguntas de comprensión del texto usando sus
propias palabras, evitando, en la medida de lo posible,
la repetición exacta de las palabras del texto. Todas
las preguntas serán planteadas y respondidas en la lengua
sobre la que verse la prueba.
Los textos y preguntas propuestos versarán sobre
los aspectos de la lengua que los integrantes del
cuerpo de policía deben dominar, entre los que se
encuentran:
· Preguntar por (y comprender) los datos personales
de su interlocutor (nombre, nacionalidad, dirección,
teléfono, edad, estado civil).
· Indicar con precisión cómo llegar a un determinado
lugar.
· Preguntar por el estado físico de una persona.
· Preguntar por el aspecto físico y la indumentaria
de las personas y comprender las descripciones
ofrecidas.
· Entender las descripciones de hechos relativos a
pérdidas, quejas, robos, accidentes y agresiones.
· Dar instrucciones que contribuyan a evitar pérdidas,
robos, accidentes y agresiones.
· Informar al interlocutor sobre las infracciones
cometidas.
ANEXO V
PRUEBAS MÉDICAS
Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad
orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier
deficiencia física o psíquica que pueda constituir una
dificultad en la práctica profesional, teniendo como
base los criterios que se indican a continuación:
1. Oftalmología.
Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza
visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.
- Retinopatía (Se admite la Coriorretinitis Central
Serosa).
- Retinosis pigmentaria.
- Hemeralopia.
- Hemianopsia.
- Diplopia.
- Discromatopsias importantes.
- Glaucoma.
- Afaquias, pseudoafaquias.
- Subluxación del cristalino.
- Distrofia corneal progresiva o con disminución de
la agudeza visual inferior a la permitida.
- Queratitis crónica.
- Alteraciones oculomotoras importantes.
- Dacriocistitis crónica.
4072 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016
- Párpados: cualquier patología o defecto que impida
la protección del ojo a la intemperie.
- Tumores Oculares.
- Amputación importante del campo visual en ambos
ojos.
2. Otorrinolaringología.
- No se admitirá audífono.
- La agudeza auditiva conversacional será evaluada
según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y
no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.
- Trauma Acústico o Sordera Profesional: No se
admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la
frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la
pérdida normal para la edad según normas E.L.I.
(EARLY LOSS INDEX).
- Dificultades importantes en la fonación.
- Perforación timpánica.
3. Aparato Locomotor.
Enfermedades y limitaciones de movimientos en:
a) Extremidades Superiores:
Hombro:
- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.
- Abducción hasta 120º.
- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.
Codo:
- Flexión hasta 140º.
- Extensión hasta 0º.
- Supinopronación: de 0º a 180º.
Muñeca:
- Flexo-Extensión hasta 120º.
Mano y dedos:
- Dinamometría: No inferior a 30 kilos en cualquiera
de las manos.
- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal
del primer dedo de una mano.
- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier
dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.
- Falta de una mano o de cualquier parte de la
misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.
b) Extremidades inferiores:
Cadera:
- Flexión hasta 120º.
- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).
- Tener una extremidad inferior más corta que la otra
(mayor de 1 cm.).
Rodilla:
- Extensión completa.
- Flexión hasta 130º.
- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.
Tobillo:
- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.
Pie:
- Pie Zambo.
- Pie Plano.
- Pie Plano Espástico.
- Pie Cavus.
Dedos:
- Limitación de movimientos que dificulte andar,
correr o saltar.
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- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.
- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.
- Hallux Valgus.
- Dedo en martillo.
c) Columna vertebral:
- Escoliosis mayor de 7º.
- Costilla accesoria que produzca “Robo de Subclavia”.
- Hernia Discal.
d) Enfermedades varias:
- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.
- Osteomielitis.
- Osteoporosis.
- Condromalacia.
- Artritis.
- Luxación recidivante.
- Miotonía congénita.
- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local.
4. Aparato Digestivo.
- Cirrosis.
- Hepatopatías crónicas.
- Pancreatitis crónica.
- Ulcera sangrante recidivante.
- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales
con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.
- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.
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5. Aparato Cardiovascular.
- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.
- Insuficiencia cardiaca.
- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.
- Coronariopatías.
- Arritmias importantes.
- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.
- Flutter.
- Fibrilación.
- Síndromes de preexcitación.
- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º ó 3º grado.
- Extrasístoles patológicos.
- Valvulopatías.
- No se admitirán prótesis valvulares.
- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.
- Insuficiencia arterial periférica.
- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.
- Secuelas post-tromboembólicas.
- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean
sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local.
6. Aparato Respiratorio.
- Disminución del VEMS POR DEBAJO DEL 80%.
- EPOC.
- Asma bronquial crónica.
- Atelectasia.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 52, viernes 29 de abril de 2016 4075
- Enfisema.
- Neumotórax recidivante.
- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas
de Policía Local.
7. Sistema Nervioso Central.
- Parkinson, Corea o Balismo.
- Epilepsia.
- Esclerosis múltiple.
- Ataxia.
- Arterioesclerosis cerebral sintomática.
- Vértigo de origen central.
- Alteraciones psiquiátricas de base.
- Cualquier grado de hiposmia.
8. Piel y Faneras.
Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del
Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.
9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía local.
- Diabetes tipo I ó II.
- Diabetes insípida.
- Enfermedad de Cushing.
- Enfermedad de Addison.
- Insuficiencia renal crónica.
- Falta de un riñón.
- Enfermedades renales evolutivas.
- Hemopatías crónicas graves.
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- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.
- Tumores malignos invalidantes.
- Tuberculosis.
- Hernia inguinal.
- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.
10. Índice de Masa Corporal
j) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior a 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura
(al cuadrado, en metros).
11. No padecer alcoholismo y drogodependencia.
12. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las
funciones de policía local.
13. Exclusiones circunstanciales: Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento,
que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante,
al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
ANEXO VI
INSTANCIA
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE
Don: _________________________________________________________________, con D.N.I. número
_____________, con domicilio en ________________________________________, Término Municipal
__________________, teléfono ____________________, por medio del presente escrito comparece y
EXPONE
Que reuniendo las condiciones exigidas en las BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA
PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SIETE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ARRECIFE POR OPOSICIÓN LIBRE,
SOLICITA ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y al efecto acompaña
a la misma los documentos a los que se hace mención en la base tercera de las citadas bases.
Arrecife, a ____ de _____ de 201_. -
(Firma)
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado
por el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus
competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, calle Vargas, número 1, 35500 - Arrecife.
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ANEXO VII
DECLARACIÓN RESPONSABLE
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE
Don: _________________________________________________________________, con D.N.I. número
_____________, con domicilio en ________________________________________, Término Municipal
_____________,
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA BASES SEGUNDA Y TERCERA DE LAS QUE RIGEN
LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SIETE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL
DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE POR OPOSICIÓN LIBRE, DECLARO RESPONSABLEMENTE:
PRIMERO. No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración
Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
SEGUNDO. Cumplo las condiciones exigidas para ejercer las funciones que me puedan se encomendadas,
de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias,
modificada por la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, las disposiciones
que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo y por la Ley 9/2009, de 16 de julio, de modificación de la Ley
2/2008, de 28 de mayo del Cuerpo General de la Policía Canaria.
TERCERO. Me comprometo a portar armas y, en su caso, utilizarlas, según lo establecido en la legislación
vigente, y a conducir vehículos policiales.
Arrecife, a ____ de _____ de 201_.
(Firma)
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado
por el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus
competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, calle Vargas, número 1, 35500 - Arrecife.
ANEXO VIII
AUTORIZACIÓN
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE
Don: _________________________________________________________________, con D.N.I. número
_____________, con domicilio en ________________________________________, Término Municipal
_____________, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LA BASES SEGUNDA Y TERCERA DE
LAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE SIETE PLAZAS DE
POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE POR OPOSICIÓN LIBRE, OTORGO
LA SIGUIENTE:
AUTORIZACIÓN
Autorizo la realización de las pruebas médicas, analíticas y cualquiera otra complementaria precisas para valorar
la idoneidad de los aspirantes conforme a las causas de exclusión contenidas en el Anexo VI de la Orden de 24
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de marzo de 2008 por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones
básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (BOC
número 61, de 26.03.08).
Arrecife, a ____ de _____ de 201_.
(Firma)
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, desarrollada por el Reglamento aprobado
por el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, se le informa que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del
Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus
competencias. Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, calle Vargas, número 1, 35500 - Arrecife.
SEGUNDO. Convocar el proceso de oposición libre para la provisión en propiedad de las plazas arriba
referenciadas.
TERCERO. Publicar la convocatoria, juntamente con el texto íntegro de las Bases Reguladoras de las pruebas
selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma
de Canarias, en el Tablón de Edictos Excmo. Ayuntamiento de Arrecife. Un extracto de la convocatoria se publicará
en el Boletín Oficial del Estado, siendo la fecha de este anuncio la que servirá para el cómputo del plazo de
presentación de instancias.
Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, D. José Francisco
Montelongo Espinosa, en Arrecife de Lanzarote, a 18 de marzo de 2016, de lo que don Francisco Javier López
Martínez, como Secretario Acctal. da fe. EL ALCALDE, firmado. Ante mí, el Secretario-Acctal., firmado.”
Y para que así conste, expido la presente de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente, don José
Francisco Montelongo Espinosa, en Arrecife, a trece de abril de dos mil dieciséis.
Vº Bº EL ALCALDE-PRESIDENTE.
LA SECRETARIA-ACCIDENTAL
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