En el BOP del 6/05 se ha publicado en las páginas 4413 y siguientes:
Don Óscar Hernández Suárez, Alcalde-Presidente
del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Agüimes,
HACE SABER:
Por la presente se hace público que se ha dictado
por esta Alcaldía Decreto 2015/1095, por el cual se
aprueban las BASES ESPECÍFICAS DE LAS
CONVOCATORIAS PARA GENERAR LISTA DE
RESERVAS PARA INTERINIDADES Y
CONTRATACIONES LABORALES DE LAS
CATEGORÍAS DE ARQUITECTO, TÉCNICO DE
ADMINISTRACIÓN GENERAL, TRABAJADOR
SOCIALYAUXILIAR DE AYUDAADOMICILIO,
siendo el contenido de la misma el siguiente:
“PRIMERA. OBJETO DE LACONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria, la configuración
de lista de reserva para cubrir las necesidades de
contratación temporal en esta administración y sus
organismos autónomos (Fundación Municipal de
Medios de Comunicación de Agüimes y Turismo
Rural de Agüimes, S.L.), bien mediante nombramiento
de personal interino como personal laboral temporal,
mediante el sistema de concurso oposición de
plazas/puestos a continuación relacionados:
Arquitecto/a, Técnico de Administración General,
Trabajador/a social y Auxiliar de Ayuda a domicilio.
SEGUNDA. TITULACIÓN ACADÉMICA
EXIGIDA.
ARQUITECTO/A: se precisará estar en posesión
del título de Arquitecto, Máster Universitario o título
que habilite para el ejercicio de esta profesión, o
títulos de Grado correspondientes, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, correspondientes
a Grupo A, Subgrupo A1.
TÉCNICO ADMINISTRACIÓN GENERAL: se
precisará estar en posesión del título de Licenciado
en Derecho, en Ciencias Políticas, Económicas o
Empresariales, Intendente Mercantil o actuario, o
títulos de Grado correspondientes, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, correspondientes
a Grupo A, Subgrupo A1.
TRABAJADOR/A SOCIAL: se precisará estar en
posesión del título Grado en Trabajo Social o
Diplomatura en Trabajo Social , de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 170 y 171 del Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, correspondientes
a Grupo A, Subgrupo A2.
AUXILIARDEAYUDAADOMICILIO:se precisará
estar en posesión del Certificado de escolaridad o
equivalente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 170 y 171 del Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, correspondientes a Grupo
Otras Agrupaciones Profesionales.
TERCERA. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR
LOS ASPIRANTES PARATOMAR PARTE EN EL
PROCESO SELECTIVO.
Ser español, nacional de un país miembro de la Unión
Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los
que, en virtud de TratadosInternacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España, sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores en
los términos en que ésta se define en los Tratados
Constitutivos de la Unión Europea. También podrán
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4413
ser admitidos el cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, así como sus descendienteslos
de su cónyuge, si son menores de 21 años mayores
de dicha edad pero sigan viviendo a sus expensas, todo
ello según la normativa vigente aplicable.
Igualmente, podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, quienes no estando
incluidos en el apartado anterior se encuentren con
residencia legal en España. En consecuencia, podrán
participar quienes se encuentren en situación de
residencia temporal, quienesse encuentren en situación
de residencia permanente, quienes se encuentren en
situación de autorización para residir y trabajar, así
como los refugiados.
En caso de aspirantes extranjeros, la convocatoria
determinará la forma de acreditar un conocimiento
adecuado del castellano.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de lastareasinherentes a la plaza y/o puesto de trabajo
convocado.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercerfuncionessimilares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para
el desempeño del puesto o correspondiente homologación
del mismo en caso de titulación extranjera.
f) En la categoría de Auxiliar de Ayuda a domicilio,
además, deberán estar en posesión del certificado de
profesionalidad en ASS Domicilio, expedido por el
Instituto Canario de Cualificaciones profesionales
(ICCP) o cualquier otro organismo público habilitado
para su expedición.
Todos los requisitos enumerados, con carácter
general y específico, deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes,
y deben mantenerse en el momento de la toma de
posesión como funcionario interino o de ser contratados
en régimen laboral.
Debe tenerse en cuenta que toda la documentación,
tanto para poder concurrir como para acreditar méritos
deberá estar traducida al castellano por interprete
oficial o, en caso de administraciones pertenecientes
a comunidades autónomas españolas con lengua
propia, debidamente traducida al castellano por la
Administración que la emite, en caso contrario no podrán
ser admitidoslos documentos que se presenten de otro
modo que no sea el reseñado.
Del mismo modo, en caso de que se presenten
titulaciones extranjeras (tanto de acceso como de
méritos) que se pretendan hacer valer deberán estar
debidamente homologadas por el Ministerio de
Educación y Ciencia o Administración competente
en la que se reseñe la titulación con que se equipara.
CUARTA: SOLICITUDES.
Se estará a lo establecidos en la base tercera de las
BGLR.
Plazo de presentación:
El plazo de presentación de la solicitud de participación
en el procedimiento selectivo será de DIEZ DÍAS
NATURALES, contados a partir del siguiente al de
la publicación de las presentes bases en elBoletín Oficial
de la Provincia de Las Palmas.
A partir de esta primera publicación, todas las
restantes publicaciones referidas a la presente
convocatoria se llevarán a cabo únicamente en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página
Web municipal.
QUINTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Se estará a lo establecidos en la base cuarta de las
BGLR.
SEXTA: PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y
FASES DEL MISMO:
La selección se efectuará por elsistema de concurso
oposición.
4414 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
El programa que han de regir las pruebasselectivas
es el que figura en Anexo II de esta convocatoria, para
cada una de las categorías convocadas.
1. FASE PRIMERA: (Oposición)
La oposición consistirá en la realización de los
siguientes ejercicios (de carácter obligatorio y
eliminatorio entre sí y en ellos se adoptarán las
medidas precisas en orden a garantizar el anonimato
de los aspirantes):
A)EJERCICIO TEÓRICO:Consistirá en el desarrollo
de un ejercicio tipo Test con 60 preguntas con para
los Arquitectos y Técnicos de Administración General,
50 preguntas para los Trabajadores Sociales y 25
preguntas para los Auxiliares de Ayuda a domicilio
, con tres respuestas alternativas, que versarán sobre
el temario que se incorpora como anexo II de la
presente convocatoria. El tiempo máximo de desarrollo
del primer ejercicio será de una hora.
El sistema de corrección será: Cada respuesta
correcta 0,20 puntos, por cada respuesta en blanco,
errónea o nula se restará 0,10 puntos.
EJERCICIO PRÁCTICO:Consistirá en el desarrollo
por escrito, durante un tiempo máximo de una hora,
de un supuesto práctico determinado por el Tribunal
antes de su realización, relacionado con el temario que
se incorpora como Anexo II de la presente convocatoria.
Durante el desarrollo de las pruebas correspondientes
al ejercicio práctico los aspirantes de las categorías
de Arquitecto, Técnico de Administración General y
Trabajador Social podrán hacer uso de los textos
legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan
provistos y en ambos casos las conclusiones que se
formulen serán lo suficientemente válidas, específicas
y condensadas para obtener la información relevante
y fiable sobre el supuesto expuesto.
En este ejercicio se valorará la capacidad de
raciocinio, la sistemática en el planteamiento y
formulación de conclusiones, la racionalidad en la
interpretación, el conocimiento de la Jurisprudencia
aplicable y la adecuada aplicación de la normativa
jurídica. Asimismo, con carácter previo al inicio de
la corrección del ejercicio teórico y práctico, el
Tribunal podrá establecer criterios de descuento por
faltas ortográficas que cometa el aspirante y que
igualmente deben ser considerados a la hora de valorar
el ejercicio que se desarrolle.
De la misma manera, en caso de que el aspirante
sea extranjero o maneje lenguas distintas del castellano
podrán ser requerido a la realización de alguna prueba
que permita conocer el nivel de manejo del castellano,
si bien el carácter técnico de la oposición convocada
podrá ser considerado a efectos de llevar a cabo tal
comprobación y evaluado en el desarrollo del ejercicio
si resulta incomprensible el ejercicio desarrollado
por tal motivo, debiendo justificarse tal circunstancia
en el expediente.
Ambos ejercicios podrán desarrollarse por escrito
o mediante herramientas ofimáticas, cuestión sobre
la que decidirá el Tribunal.
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
Cada una de las pruebas que integran los ejercicios
de la oposición se calificará hasta un máximo de diez
puntos, siendo necesario para pasar a la siguiente
prueba obtener un mínimo de cinco puntos. Por tanto,
desde el mismo momento en que el aspirante no
obtenga un mínimo de cinco puntos en cualquiera de
los ejercicios, quedará automáticamente excluido.
La calificación para cada ejercicio y aspirante se
determinará porla media resultante de las calificaciones
otorgadas por cada miembro del Tribunal, eliminando,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima
cuando entre éstas exista una diferencia igual o
superior a tres puntos.
Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal
hará público en elTablón de Anuncios del Ayuntamiento
y en la Web municipal, la relación de los aspirantes
que hayan superado la fase de oposición, con
especificación de las puntuaciones obtenidas.
Deberá tenerse en cuenta que lasrectificaciones de
errores que se lleven a cabo respecto de un ejercicio,
cuando los mismos sean fácilmente constatables,
llevará aparejada su aplicación para todoslos aspirantes
en igualdad de condiciones, lo que pudiera determinar
una modificación de las puntuacionesrespectivamente
obtenidas, de lo que los aspirantes deberán ser
respectivamente informados en todomomentomediante
el correspondiente Anuncio de rectificación en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4415
Las comunicaciones que se efectúen por teléfono
a través de funcionario público, deberán hacerse
constar en el expediente administrativo mediante
Diligencia extendida por el Funcionario en cuestión
y visto bueno del Jefe de Sección de Recursos
Humanos.
CALIFICACIÓN FINAL DE LA FASE DE
OPOSICIÓN: La calificación final de la fase de
oposición será siempre la media aritmética entre las
puntuaciones obtenidas entre el ejercicio teórico y el
práctico. En cualquiera de los casos, no se podrá
superar la fase de oposición si no se alcanza un
mínimo de cinco puntos.
2. FASE SEGUNDA: (Concurso)
Quienes hayan superado la fase de oposición,
dispondrán de un plazo de TRES DÍAS NATURALES
para presentar en elRegistro General del Ayuntamiento,
en sobre cerrado y compulsado los méritos acreditativos
de su experiencia que habrán de poseerse a la fecha
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
VALORACIÓN FASE CONCURSO.
Esta valoración se realizará conforme a lossiguientes
criterios:
A. Experiencia profesional, hasta un máximo de 2
puntos.
Deberá referirse a lasfunciones y tareas propias de
la categoría a que se concurra.
*Por cada mes de trabajo al servicio de las
Administraciones Públicas en un puesto de idénticas
funciones y denominación que los ofertados: 0,02 puntos.
No se valorarán las fracciones inferiores al mes.
La justificación se efectuará mediante certificado
expedido por el Organismo Público donde deberá
constar el tiempo total de la prestación del servicio.
B. Cursos de formación y perfeccionamiento, hasta
un máximo de 2 puntos.
Por cursos de formación y capacitación profesional
relacionados con lasfuncionesinherentes a los puestos
convocados, dejando a criterio del Órgano de Selección
y Valoración la decisión acerca de si el curso presentado
por el concursante está o no relacionado con el
contenido funcional del puesto de trabajo, impartidos
tanto por Centros Públicos o instituciones públicas
(ICAP, FECAM, FEMP, SCE o formación específica
impartida por cualquier Administración Pública o
por Academias siempre que se traten de cursos
avalados con los anagramas de cualquier Administración
Pública y en la certificación se indique la referencia
de actividad formativa subvencionada o avalada por
dichas entidades o Administraciones Públicas). Sólo
se valorarán los cursosrealizados en los últimos cinco
años, contados desde la publicación de esta convocatoria
en el BOP de Las Palmas.
De 10 a 49 horas lectivas: 0.10 por cada curso
De 50 a 99 horas lectivas: 0.25 por cada curso
De 100 horas en adelante: 0.50 puntos por cada curso
En caso de acreditarse formación específica prevención
de riesgos laborales, a la puntuación anterior según
su duración se le sumarán 0, 2 puntos.
No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas
lectivas. Tampoco se valorarán en este apartado los
Master ni los Cursos de Expertos Universitarios, sea
de la naturaleza que sean, al quedar valorados en el
apartado de “Otros méritos formativos.
La acreditación se efectuará mediante original o copia
auténtica del Certificado o diploma acreditativo del
mismo y de su contenido y duración.
Las acreditaciones en las que no conste el número
de horas no serán objeto de valoración.
C. TITULACIONES ACADÉMICAS, hasta un
máximo de 1 punto.
1. Por poseer una titulación académica distinta a la
exigida para participar en las pruebas, relacionada con
las funciones propias del Cuerpo o Escala al que se
pretende acceder:
Doctorado Universitario: 0,25 puntos
Otra Licenciatura distinta de la exigida para concurrir:
0,20 puntos
Otra Diplomatura: 0,15 puntos
Sólo se valorará el Título de mayor categoría que
se aporte a la respectiva convocatoria. Tampoco se
4416 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
valorarán lastitulaciones académicas que hayan sido
necesarias para la obtención del título requerido para
participar en el proceso selectivo. Lastitulacionesse
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer.
Debe tenerse en cuenta que no se valorarán como
otras titulaciones cursos o fases exigidas para la
obtención de los títulos valorados, de tal manera que
en todos los casos, de no disponerse del Título
correspondiente, deberá aportarse certificación
acreditativa de la total obtención de los títulos y
abono de las tasas para su expedición.
D. OTROS MÉRITOS, hasta un máximo de 1
punto.
Master o Cursos de expertos o especialistas
universitarios, siempre que los mismos guarden
relación con la naturaleza de la categoría convocada.
Cada Master o titulaciones de expertos universitarios
se valorará en 0,15 puntos.
Los méritos correspondientes a este apartado se
acreditarán mediante original o copia auténtica de la
titulación que se pretenda hacer valer o documentación
acreditativa de la total obtención del Master o Experto
y/o abono de tasas para su expedición y/o documento
acreditativo de encontrarse en trámite dicha expedición,
no siendo suficiente la realización de alguna fase o
parte del mismo, sino la total terminación para la
obtención del título.
El manejo de los idiomas, escrito y hablado,
concretamente del inglés,francés y alemán.Dichomanejo
deberá ser alto, como máximo 0,2 puntos por idioma
y hasta un máximo total de 0,4 puntos.
En este caso la acreditación deberá hacerse mediante
certificación expedida al efecto por el correspondiente
Centro Oficial oEscuela Oficial de Idiomas acreditativos
del nivel de manejo del idioma, no tomándose en
consideración aquellas certificaciones que indiquen
un nivel de manejo que no sea el anteriormente fijado
(alto), ni simples cursos del idioma correspondiente,
sino el certificado o título acreditativo de la total
terminación del Ciclo Superior del Idioma pertinente
expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o por el
Ministerio de Educación y Ciencias. Tampoco se
tomarán en consideración las certificaciones expedidas
por Centros que carezcan de la acreditación de Centros
Oficiales ni las expedidas por Centros privados.
En caso de que el aspirante sea extranjero, la lengua
materna se acreditará mediante certificación del
consulado correspondiente acreditativa de la nacionalidad
del mismo e idioma del que se hace uso en dicho país.
El Tribunal tras la publicación de las puntuaciones
de cada ejercicio y fase, concederá un plazo de TRES
DÍAS HÁBILES para formular reclamación a las
mismas.
SÉPTIMA. PUNTUACIÓN FINAL: La puntuación
final del proceso selectivo vendrá determinada por la
suma de la clasificación final de la fase de oposición,
más la de concurso. La Puntuación máxima que se
puede obtener es de 14 puntos, 10 correspondiente a
la fase oposición y 4 a la fase de concurso.
En caso de empate se resolverá por la mayor
puntuación obtenida en el ejercicio práctico, ejercicio
teórico y fase de concurso, en este orden, De persistir
el empate se realizará un sorteo, acto público para el
cual serán convocados los interesados.
OCTAVA: COMIENZO Y DESARROLLO DE
LOS EJERCICIOS QUE INTEGRAN LAFASE DE
OPOSICIÓN.
Se estará a lo establecidos en la base octava de las
BGLR.
NOVENA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y
ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.
Se estará a lo establecidos en la base quinta de las
BGLR.
DÉCIMA: RELACIÓN DE APROBADOS Y
PROPUESTA DEL TRIBUNAL DE LOS
ASPIRANTES QUE HAN DE INTEGRAR LAS
LISTAS DE RESERVA EN CADA UNA DE LAS
CATEGORÍAS CONVOCADAS.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el
Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios municipal
y en la Web municipal la relación de los aspirantes
que hayan aprobado el proceso selectivo, por orden
de puntuación decreciente y propondrá al órgano
convocante los candidatos que hayan de integrar la
lista de reserva respectiva que se confeccionará por
dicho orden.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4417
DÉCIMO-PRIMERA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTO. REVOCACIÓN.
Se estará a lo establecidos en la base décima de las BGLR.
DÉCIMO-SEGUNDA:
Elsolo hecho de presentarla instancia,solicitando formar parte en el presente procedimiento, constituye sometimiento
expreso de losinteresados a las bases generales y específicasreguladoras delmismo, ostentando ambasla consideración
de ley reguladora del proceso en cuestión, así como así como a las disposiciones contenidas en los criterios de
funcionamiento de las Listas de Reserva que estuvieren vigente al tiempo de iniciarse la respectiva relación
laboral o funcionarial, que serán los que en tal caso se aplique.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de esta y de la actuación del Tribunal,
podrán ser impugnados en la forma y plazos establecidos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.
ANEXO I
AL SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE AGÜIMES,
Don/Doña: DNI:
Dirección: Núm.: Tlf. fijo:
Población: Código Postal: Tlf. móvil:
Correo electrónico: Nacionalidad: Fecha Nacimiento
EXPONE:
Que a medio del presente escrito y teniendo interés en participar en el procedimiento de selección convocado
para elaborar LISTA DE RESERVA en la categoría de ____________________ y reuniendo todos y cada uno
de losrequisitos exigidos en la correspondiente Convocatoria y Bases para concurrir, cuyo extracto fue publicado
en el BOP de Las Palmas número ____ de __ de _____ de 2016.
Documentación que acredite la identificación del aspirante.
Título académico exigido en las bases.
Certificado de profesionalidad (sólo para la categoría de Auxiliar de Ayuda a Domicilio).
( ) Solicita adaptación para la realización de las pruebas (Debe acreditar documentalmente el grado de
discapacidad, adjuntándolo a la solicitud)
Grado y tipo de discapacidad ______________________
Describa tipo de adaptación (tiempo extra, supresión de barreras, formato de exámenes, intérprete de signos,
etc.).
EL/LAABAJO FIRMANTE SOLICITAser admitido a las pruebasselectivas a que se refiere la presente instancia,
declarando ser ciertos los datos consignados anteriormente y que reúne las condiciones exigidas para el ingreso
en la Administración Local y las especialesseñaladas en la convocatoria, comprometiéndose a prestar juramento
o promesa caso de ser propuesto para el nombramiento si la plaza o puesto es de funcionario o contratación si
es laboral.
4418 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
DECLARACIÓN RESPONSABLE:
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que son ciertos los datos consignados en esta instancia, comprometiéndose a probarlos documentalmente, y
que reúne las condiciones exigidas para el acceso al empleo público y las señaladas en las bases de la presente
convocatoria.
No haber sido separad/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funcionessimilares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni habersido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público. No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que
imposibilite la prestación del trabajo.
Asimismo, reconoce expresamente que conoce todos y cada uno de los extremos y condiciones recogidos
tanto en las Bases que rigen el proceso de selección, así como los derechos y obligacionesinherentes a la inclusión
en la Lista de Reserva del Ilustre Ayuntamiento de Agüimes, de acuerdo con los criterios de funcionamiento
de las mismas aprobados por el Ayuntamiento de Agüimes.
Por ser de justicia lo que pido.
Agüimes, a ______ de __________________ de 2016.
FIRMA
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,
desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.720/2007, de 21 de diciembre, se le informa
que sus datos personales serán incorporados y tratados a un fichero titularidad del Ayuntamiento de Agüimes.
Podrán ser utilizados por el titular delfichero para el ejercicio de lasfunciones propias en el ámbito de sus competencias.
Igualmente se informa que podrán ser cedidos de conformidad con la legislación vigente. Puede ejercitar sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y, en su caso, oposición, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento
de Agüimes, calle Dr. Joaquín Artiles, número 1, 35260 Agüimes.
ANEXO II
TEMARIO DE ARQUITECTO/A.
Tema 1. La Constitución Española: estructura y contenido. Los derechos y deberesfundamentales. La Corona.
Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.
Tema 2. El régimen autonómico de Canarias. El Estatuto de Autonomía: estructura y contenido. Competencias
de la Comunidad Autónoma de Canarias. Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias: el Parlamento,
el Gobierno, la Administración de la Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de Justicia.
Tema 3. La Administración Electrónica. La Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse con
las Administraciones Públicas por medios electrónicos. La gestión electrónica de los procedimientos administrativos:
registros, notificaciones y uso de medios electrónicos.
Tema 4. La Organización Municipal. Los órganosfundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde, el Pleno
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016 4419
y la Junta deGobiernoLocal.Régimen de funcionamiento
de los órganos colegiados.
Tema 5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de Prevención deRiesgos Laborales: Derecho
a la protección frente a losriesgoslaborales. Principios
de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos
laborales. Información, consulta y participación de los
trabajadores. Formación de lostrabajadores.Obligaciones
de los trabajadores en materia de prevención de
riesgos. Los recursos preventivos.
Tema 6. Directrices de Ordenación General y
Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.
Sistema territorial: elementos y objetivos delsistema.
Modelo turístico. Principios y definición del modelo
insular.
Tema 7. Planes Insulares de Ordenación. Plan
Insular de Ordenación de Gran Canaria. Zonificación
y Régimen Básico de usos. Categoría de zonas.
Tema 8.CalificacionesTerritoriales. Marco normativo.
Órgano competente. Procedimiento.
Tema 9. Planes Generales de Ordenación. Planes
Parciales de Ordenación. Estudios de Detalle.Concepto.
Tramitación.
Tema 10- Planes Parciales de Ordenación. Estudios
de Detalle. Concepto. Contenido. Tramitación.
Tema 11. Parcelaciones y Reparcelaciones.
Tema 12. Licencias urbanísticas. La licencia
urbanística y otras autorizaciones interrelacionadas.
Régimen jurídico de fuera de ordenación según la
legislación urbanística canaria.
Tema 13. Disciplina urbanística: Legislación
aplicable. Protección de la legalidad y restablecimiento
del orden jurídico perturbado en la Comunidad
Autónoma de Canarias. Régimen sancionador:
principios inspiradores, infracciones urbanísticas,
personasresponsables de lasinfracciones urbanísticas.
Procedimiento sancionador. Delitos contra la ordenación
del territorio.
Tema 14. La Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades
Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas
complementarias: objeto, ámbito de aplicación y
categorización de las actividades; instrumentos de
intervención previstos en la ley y las autorizaciones
sectoriales.
Tema 15. Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes
de Ordenación del Territorio deCanarias y de Espacios
Naturales de Canarias, y sus modificaciones por la
Ley de Medidas Urgentes y la Ley de Armonización
y Simplificación en materia de protección del territorio
y de los recursos naturales.
Tema 16. Sistema de concierto. Sistema de
compensación. Sistema de ejecución empresarial.
Sistema de cooperación. Sistema de expropiación.
Sistema de ejecución forzosa.
Tema 17. Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de Procedimiento de
los Instrumentos de Ordenación del Sistema de
Planeamiento de Canarias. Especial referencia al Plan
General deOrdenación y Planes Parciales deOrdenación:
contenido y procedimiento de aprobación.
Tema 18. El Planeamiento General vigente del
municipio de Agüimes: Normas Subsidiarias
Municipales. Texto Refundido del Suelo Urbano y
Urbanizable del Plan General de Ordenación de
Agüimes.
Tema 19. Plan Parcial del Muelle Viejo. Plan Parcial
deEspinales. PlanesEspeciales vigentes en elmunicipio:
P.E.P.R.I del Casco Antiguo, Plan Especial del caserío
de Temisas. Plan Especial del litoral de Agüimes. Plan
Especial de la Batería de Arinaga. Planes Especiales
y Normas de Conservación de los Espacios Naturales
del Municipio de Agüimes, Etc. Normativa Urbanística
de la Ordenación Pormenorizada del T.R. del Suelo
Urbano y Urbanizable del P.G.O. de Agüimes.
Tema 20. Ley de contratos del sector público y su
Reglamento: El proyecto de obras: contenido mínimo
y supervisión del proyecto de obra. Ejecución y
dirección de obras. Mediciones. Certificaciones y
abonos a cuenta. El contrato de obras. Modificación
del contrato de obras. Revisión de precios. Recepción,
plazo de garantía y liquidación de obra. Resolución
del contrato de obra.
Tema 21. Ley de contratos del sector público y su
Reglamento: Requisitos de los contratos. Órganos
de contratación. El contratista: capacidad,solvencia,
4420 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
prohibiciones, clasificación. La selección del contratista.
Actuaciones previas a la contratación. Procedimientos,
formas y criterios de adjudicación. Garantías.
Perfeccionamiento y formalización del contrato.
Tema 22. Ley de contratos del sector público y su
Reglamento: Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Especialreferencia a las certificaciones
de obra. Las prerrogativas de la Administración. El
equilibrio financiero de los contratos. La revisión de
precios.
Tema 23.CódigoTécnico de laEdificación: DBSUA,
DB SI.
Tema 24. La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de
Ordenación de la Edificación: requisitos básicos de
la edificación, proyecto, licencias y autorizaciones
administrativas.Recepción de la obra y documentación
de la obra ejecutada. Normativa técnica y control de
calidad de la edificación.
Tema 25. Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que
se establece la relación de actividades clasificadas y
se determinan aquellas a las que resulta de aplicación
el régimen de autorización administrativa previa, de
la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 26. Decreto 86/2013, de 1 de agosto, por el
que se aprueba elReglamento de actividades clasificadas
y espectáculos públicos de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Tema 27.Accesibilidad en los edificios de concurrencia
o de uso público.
Tema 28. Accesibilidad en edificios de usos privados
de promoción pública o privada.
Tema 29. Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20
de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley de Suelo.
Tema 30.Real Decreto 1.492/2011, de 24 de octubre,
por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones
de la Ley de Suelo.
TEMARIO TÉCNICO/ADE ADMINISTRACIÓN
GENERAL.
Tema 1. La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberesfundamentales. El
Estatuto de Autonomía: estructura y contenido.
Competencias de laComunidad Autónoma deCanarias.
Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:
el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la
Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de
Justicia.
Tema 2. La Administración Electrónica. La Ley
11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios
generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse
con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos.La gestión electrónica de los procedimientos
administrativos: registros, notificaciones y uso de
medios electrónicos.
Tema 3. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de carácter personal, y su
Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico.
Principios de la protección de datos: Calidad de los
datos, derecho de información en la recogida de datos,
consentimiento del afectado, datos especialmente
protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos:
acceso, rectificación, oposición, cancelación. Ficheros
de titularidad pública: creación, modificación o
supresión.
Tema 4. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y RD 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de Prevención deRiesgos Laborales: Derecho
a la protección frente a losriesgoslaborales. Principios
de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos
laborales. Información, consulta y participación de los
trabajadores. Formación de lostrabajadores.Obligaciones
de los trabajadores en materia de prevención de
riesgos. Los recursos preventivos.
Tema 5. El acto administrativo.Concepto. Elementos.
Clases. Requisitos: la motivación y forma. La
notificación del acto: contenido, plazo y práctica. La
notificación defectuosa. La publicación.
Tema 6. La iniciación del procedimiento: clases,
subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de
solicitudes, escritos y comunicaciones. Losregistros
administrativos.Términos y plazos: cómputo, ampliación
y tramitación de urgencia.
Tema 7. Ordenación. Instrucción: intervención de
los interesados, prueba e informes.
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Tema 8.Terminación del procedimiento.La obligación
de resolver. Contenido de la resolución expresa:
principios de congruencia y de no agravación de la
situación inicial. La terminación convencional. La falta
de resolución expresa: el régimen del silencio
administrativo. El desistimiento y la renuncia. La
caducidad.
Tema 9. La revisión de actos y disposiciones por
la propiaAdministración:supuestos.La acción de nulidad,
procedimiento, límites. La declaración de lesividad.
La revocación de actos. La rectificación de errores
materiales o de hecho.
Tema 10. Recursos administrativos: principios
generales. Actossusceptibles de recurso administrativo.
Reglas generales de tramitación de los recursos
administrativos.Clases de recursos. Lasreclamaciones
administrativas previas al ejercicio de acciones civiles
y laborales. Procedimientossustitutivos de losrecursos
administrativos: conciliación, mediación y arbitraje.
Tema 11. La Jurisdicción contencioso-administrativa.
Naturaleza, extensión y límites. Objeto del recurso
contencioso-administrativo.
Tema 12. La potestad sancionadora: concepto y
significado. Principios del ejercicio de la potestad
sancionadora. El procedimiento sancionador y sus
garantías. Medidas sancionadoras administrativas.
Especial referencia a la potestad sancionadora local.
Tema 13. El órgano de contratación. El empresario:
capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.
La selección del contratista: procedimientos, formas
y criterios de adjudicación. Perfeccionamiento y
formalización del contrato. La invalidez de los
contratos.
Tema 14. Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Prerrogativas de la Administración.
La revisión de precios. La extinción de los contratos
administrativos. La cesión de los contratos y la
subcontratación.
Tema 15. La expropiación forzosa. Principios
generales y procedimientos.
Tema 16. La responsabilidad de la Administración
pública: caracteres. Los presupuestos de la
responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el
procedimiento administrativo en materia de
responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de
las autoridades y personal al servicio de las
Administraciones públicas.
Tema 17. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, que aprueba su Reglamento. Disposiciones
Generales. Disposiciones comunes a lassubvenciones
públicas. Procedimientos de concesión. Procedimiento
de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
Procedimiento de gestión y justificación de la
subvención pública. Reintegro de las subvenciones:
Invalidez de la resolución de concesión, causas de
reintegro y prescripción.
Tema 18. Clases de personal al servicio de las
Administraciones Públicas. Grupos, Escalas y
atribuciones. Derechos y deberes de losfuncionarios
públicos. Código de conducta de los empleados
públicos. Adquisición y pérdida de la relación de
servicio. Régimen disciplinario. El personal laboral.
La negociación colectiva, lamesa general de negociación.
Régimen de Incompatibilidades.
Tema 19. La Organización Municipal. Los órganos
fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 20. Régimen de sesiones y acuerdos de los
órganos de gobierno local. Actas, certificaciones,
comunicaciones, notificaciones y publicación de los
acuerdos. El Registro de documentos.
Tema 21. La iniciativa pública económica de las
Entidadeslocales y la reserva de servicios. Elservicio
público en las entidadeslocales. Los modos de gestión:
Gestión directa e indirecta. El consorcio.
Tema 22. Los bienes de las entidadeslocales. Clases.
Bienes de dominio público. Utilización. Bienes
patrimoniales. Concepto, adquisición, utilización,
enajenación y cesiones gratuitas. El inventario.
Tema 23. Las prerrogativas de las Entidades Locales
respecto de sus bienes. Notas características del
régimen jurídico del dominio público: inalienabilidad,
inembargabilidad, imprescriptibilidad.
Tema 24. La sostenibilidad financiera de la hacienda
local como presupuesto del ejercicio de las competencias.
Los convenios sobre ejercicio de competencias y
servicios municipales. Los servicios mínimos.
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Tema 25. El Presupuesto General de las Entidades
Locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y
aprobación: especialreferencia a lasBases de ejecución
del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
Tema 26. La ejecución del presupuesto de gastos
e ingresos:susfases. La liquidación del Presupuesto.
Tramitación. Losremanentes de crédito. El resultado
presupuestario. El remanente de tesorería.
Tema 27.Impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Precios públicos.
Tema 28. Las actividades clasificadas, Ley 7/2011
de actividades clasificadas y espectáculos públicos.
Tema 29. Las formas de acción administrativa de
las entidades locales. La actividad de policía: La
intervención administrativa local en la actividad
privada. Las autorizaciones administrativas: Sus
clases. El régimen de laslicencias. La comunicación
previa y la declaración responsable.
Tema 30. Clases de suelo en la legislación canaria.
Definición y categorías. Situaciones básicas de suelo
en la legislación estatal. Los planes generales de
ordenación: objeto y contenido. Tramitación. Planes
parciales, planes especiales, proyectos de urbanización.
TEMARIO DE TRABAJADOR/A SOCIAL.
Tema 1. La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberesfundamentales. La
Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración. Relaciones entre el Gobierno y las
Cortes Generales.
Tema 2. El régimen autonómico de Canarias. El
Estatuto de Autonomía: estructura y contenido.
Competencias de laComunidad Autónoma deCanarias.
Instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias:
el Parlamento, el Gobierno, la Administración de la
Comunidad Autónoma y el Tribunal Superior de
Justicia.
Tema 3. La Administración Electrónica. La Ley
11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los
servicios públicos. Ámbito de aplicación y principios
generales. Derechos de los ciudadanos a relacionarse
con las Administraciones Públicas por medios
electrónicos.La gestión electrónica de los procedimientos
administrativos: registros, notificaciones y uso de
medios electrónicos.
Tema 4. La Organización Municipal. Los órganos
fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 5. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, y R.D. 39/1997, de
17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de
Servicios de Prevención deRiesgos Laborales: Derecho
a la protección frente a losriesgoslaborales. Principios
de la acción preventiva. Plan de Prevención de riesgos
laborales. Información, consulta y participación de los
trabajadores. Formación de lostrabajadores.Obligaciones
de los trabajadores en materia de prevención de
riesgos. Los recursos preventivos.
Tema 6. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales de Canarias: Objeto, alcance, usuarios/as y
áreas de actuación.
Tema 7. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales de Canarias: Estructura del sistema de
Servicios Sociales.
Tema 8. La Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales de Canarias: Competencias de públicas y
organización de los Servicios Sociales en las
Administraciones Públicas.
Tema 9. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de
Promoción de la Autonomía Personal y atención a las
personas en situación de dependencia: Objeto,
definición, principio y titulare de derecho.
Tema 10. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de
Promoción de la Autonomía Personal y atención a las
personas en situación de dependencia: Prestaciones
y catálogo de servicios de atención del Sistema para
la Autonomía a la Dependencia.
Tema 11. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre de
Promoción de la Autonomía Personal y atención a las
personas en situación de dependencia: El sistema
para la autonomía y la atención a la dependencia.
Tema 12. La Ley 2/2015, de 9 de febrero, de
modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por
la que se regula la Prestación Canaria de Inserción:
Objeto, principios y beneficiarios.
Tema 13. Plan Concertado de Prestaciones Básicas:
Objeto, prestaciones y equipamiento.
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Tema 14. La Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención
Integral al Menor en Canarias: Finalidad, objeto y
principios.
Tema 15. La Ley 1/1997 de 7 de febrero de Atención
Integral al Menor en Canarias:
Tema 16. Decreto 40/2000. Tipología de centros,
concepto, objeto y capacidad.
Tema 17. Decreto 40/2000. De la organización de
los centros de menores:Régimen disciplinario,régimen
de visitas, salidas y contacto con el exterior.
Tema 18. Decreto 54/1998. De la Declaración de
Desamparo y asunción de la Tutela. De la Guarda.
Comisión de Atención al Menor, funciones.
Tema 19. Decreto 54/1998. Del Acogimiento:
Familiar, profesionalizado y Residencial.
Tema 20. Ley 1/2010 de 26 de febrero, Canarias de
Igualdad entre Mujeres y Hombre: Principios Generales
que informan la actuación de la Administración
Pública.
Tema 21. Ley 16/2003 de 8 de abril, de prevención
y protección integral de las mujeres contra la violencia
de género: Los Servicios Socialesfrente a situaciones
de violencia de género: Principio de actuación y
funciones.Losservicios y centros que integran elsistema
asistencia.
Tema 22. La Ley 15/2003, de 8 de abril de la
Mediación Familiar, reformada por la Ley 3/2005 de
23 de junio. Objeto, concepto y finalidad. Punto de
encuentro familiar. Concepto, objetivos, tipología de
visitas.
Tema 23.Ley 9/1998 de 22 de julio,sobre Prevención,
Asistencia e Inserción Social en materia de
drogodependencias: Objetivos generales y criterios
de actuación. Competencias de los CabildosInsulares
y Ayuntamientos.
Tema 24. La Ley 4/1998 del Voluntariado en
Canarias: Objeto, Áreas de interés y funciones de las
Administraciones Públicas.
Tema 25. Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
de Protección de Datos de carácter personal, y su
Reglamento de desarrollo. Objeto y régimen jurídico.
Principios de la protección de datos: Calidad de los
datos, derecho de información en la recogida de datos,
consentimiento del afectado, datos especialmente
protegidos, deber de secreto. Derechos de los ciudadanos:
acceso, rectificación, oposición, cancelación. Ficheros
de titularidad pública: creación, modificación o
supresión.
TEMARIOAUXILIARDEAYUDAADOMICILIO.
Tema 1. La Constitución Española: estructura y
contenido. Los derechos y deberesfundamentales. La
Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno y la
Administración.
Tema 2. La Organización Municipal. Los órganos
fundamentales: el Alcalde, los Tenientes de Alcalde,
el Pleno y la Junta de Gobierno Local. Régimen de
funcionamiento de los órganos colegiados.
Tema 3. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que
se regula la prestación del servicio de Ayuda a
domicilio enCanarias: concepto, objeto, usuarios, criterios
para la concesión de la ayuda.
Tema 4. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que
se regula la prestación del servicio de Ayuda a
domicilio en Canarias: Derechos y deberes de los
usuarios, actuaciones básicas.
Tema 5. Decreto 5/1999, de 21 de enero, por el que
se regula la prestación del servicio de Ayuda a
domicilio en Canarias: Funciones del auxiliar de
ayuda a domicilio, organización y gestión delservicio
de ayuda a domicilio, procedimiento de concesión y
duración del servicio.
En la Villa de Agüimes, a 26 de abril de 2016.
Visto todo lo anterior procede que por la AlcaldíaPresidencia,
de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 41.14 a) del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de
28 de noviembre, se dicte Decreto en los siguientes
términos:
“PRIMERO. Aprobar las Bases de selección de
personal para la configuración de listas de reservas
de las categorías de Arquitecto, Técnico de
Administración General, Trabajador Social y Asistente
de Ayuda a Domicilio conforme propone el Jefe de
Sección de RRHH y Vivienda:
4424 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 55, viernes 6 de mayo de 2016
SEGUNDO: Publicar el texto íntegro de las presentes
Bases en elBoletín Oficial de la Provincia deLas Palmas,
en el Tablón de Anuncios del Ilustre Ayuntamiento
de la Villa de Agüimes y en la página web del mismo,
http://www.aguimes.es, así como un extracto del
mismo en un Diario de los de máxima circulación de
la provincia. El plazo de presentación de solicitudes
será de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir
del día siguiente a la publicación del extracto en el
Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO. Del presente Decreto dese traslado a
la Dirección General de Función Pública, a la Junta
de Personal y Comité de Empresa del Ilustre
Ayuntamiento de Agüimes, para su conocimiento y
efectos y, finalmente a los Servicios Municipales
correspondientes a los efectos de su anotación en la
ficha y expediente de su razón.
Lo manda y firma en la Villa de Agüimes, a veintiséis
de abril de dos mil dieciséis.”
Lo cual se hace público a los efectos oportunos.
Villa de Agüimes, a veintiséis de abril de dos mil
dieciséis.
EL ALCALDE-PRESIDENTE, Óscar Hernández
Suárez.
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