A iniciativa del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de este Centro Directivo, y de acuerdo con el siguiente
ANTECEDENTE DE HECHO
Único.- Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores convocar y organizar anualmente las pruebas de acceso a estas enseñanzas, en los centros responsables de su impartición.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), regula de forma específica, en su Capítulo VI, las enseñanzas artísticas y establece que para acceder a las enseñanzas artísticas superiores se requerirá estar en posesión del título de bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como la superación de las correspondientes pruebas específicas, a que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la citada Ley Orgánica.
Resulta concordante con tales preceptos, lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 259, de 29.10.09), en su redacción actual dada por el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero (BOE nº 33, de 7.2.15).
Segundo.- Asimismo, el artículo 69, apartado quinto, de la citada Ley Orgánica, establece que las personas mayores de dieciocho años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas, así como que la edad mínima de acceso a los Estudios superiores de música será de dieciséis años.
Tercero.- En su desarrollo reglamentario, los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, de 14 de mayo, por los que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Música y Diseño, respectivamente, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 137, de 5 de junio), determinan, en su artículo 5, los requisitos y condiciones para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores mencionadas.
De este modo, se establece que la prueba específica de acceso a estos estudios se llevará a cabo para cada especialidad y tendrá como finalidad valorar la madurez, los conocimientos y las aptitudes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, correspondiendo a las Administraciones educativas, en su ámbito competencial, la convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la citada prueba.
Cuarto.- Por otra parte, la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 29 de abril de 2011, por la que se aprueba, con carácter experimental, la implantación de los estudios oficiales de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 99, de 19.5.11), modificada parcialmente por la Orden de 14 de marzo de 2014 (BOC nº 66, de 3.4.14), que culmina el proceso de implantación experimental de dichos estudios, en su Disposición final primera, apartado segundo, habilita a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para establecer la regulación de las pruebas de acceso a los estudios superiores de Arte Dramático, Música y Diseño.
Quinto.- La Resolución de 25 de mayo de 2011, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, por la que se dictan instrucciones sobre organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se convocan las correspondientes al curso 2011-2012 (BOC nº 106, de 31.5.11), en su redacción actual, establece el marco general para la realización de las referidas pruebas de acceso, disponiendo que se garantizará la celebración de una convocatoria anual de pruebas de acceso que se efectuará mediante Resolución de la Dirección General competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
Por todo ello, resulta necesario proceder a realizar la convocatoria de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso académico 2016-2017, con el fin de garantizar su difusión y publicidad entre todas las personas interesadas.
En virtud de esto y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (BOC nº 148, de 1.8.06), en su redacción actual, vigente en tanto no se derogue expresamente, de conformidad con la previsión contenida en la Disposición transitoria primera del Decreto 183/2015, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15). Visto el Decreto 305/2015, de 30 de julio, de nombramiento del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos (BOC nº 149, de 3.8.15),
R E S U E L V O:
Único.- Convocar las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores correspondientes al curso académico 2016-2017, en la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos señalados en el anexo de esta Resolución y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su actual redacción.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2016.- El Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Manuel Jorge Pérez.
A N E X O
INSTRUCCIONES PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA, ARTE DRAMÁTICO Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2016-2017.
Primera.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es establecer los calendarios y las condiciones para la realización de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música, Arte Dramático y Diseño en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2016-2017.
Segunda.- Requisitos académicos para el acceso.
1. Para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, así como superar una prueba específica a la que se refieren los artículos 54, 55, 56 y 57 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Podrán también acceder a las enseñanzas artísticas superiores las personas mayores de 18 años de edad, así como las mayores de 16 años para los estudios superiores de música, que, sin reunir los requisitos señalados en el apartado anterior, superen la prueba específica a la que hace referencia el artículo 69.5, de la citada Ley Orgánica. Asimismo, deberán superar la prueba específica a la que hace referencia el apartado anterior.
El requisito de la edad mínima establecida para la participación en esta prueba se entenderá cumplido siempre que se alcance la referida edad en el año natural de su realización.
3. Podrán acceder directamente a los estudios superiores de Diseño, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.7 del Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Tercera.- Prueba específica para personas aspirantes sin requisitos académicos.
1. Características de la prueba.
1.1. Esta prueba se dirige a las personas que hace referencia el artículo 69.5, de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que quieran acceder a las enseñanzas artísticas superiores y no se encuentren en posesión del título de Bachiller ni hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.
1.2. La superación de esta prueba acreditará que el aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.
1.3. La prueba específica para personas sin requisitos académicos es común para todas las enseñanzas artísticas superiores y se desarrollará de acuerdo con el calendario establecido en el apartado séptimo de esta instrucción tercera.
2. Lugares y fecha de celebración de la prueba de acceso.
La celebración de la prueba a estas enseñanzas para las personas aspirantes sin requisitos académicos se celebrará el día 20 de mayo de 2016, a las 8.30 horas, en los siguientes centros superiores de enseñanzas artísticas:
- Gran Canaria: Escuela de Arte y Superior de Diseño Gran Canaria, Avenida de Canarias, nº 44 (junto al Edificio Pineda), 35016-Las Palmas de Gran Canaria.
- Tenerife: Escuela de Arte y Superior de Diseño Fernando Estévez, Camino del Hierro, nº 6, 38009-Santa Cruz de Tenerife.
3. Inscripción en la prueba de acceso.
3.1. Las personas que deseen realizar la citada prueba de acceso deberán presentar dentro del plazo que se establece en el calendario señalado en el apartado séptimo de la presente instrucción, la correspondiente solicitud de inscripción a la prueba, preferentemente, en las secretarías de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño Gran Canaria y Fernando Estévez. No obstante, podrán presentarse, asimismo, en las secretarías del Conservatorio Superior de Música de Canarias y del Centro Superior Autorizado de Arte Dramático "Escuela de Actores de Canarias", en cualquiera de sus dos sedes territoriales.
3.2. Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de los registros y oficinas descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual, así como el registro electrónico a que se refiere la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 73, de 15 de abril), en el sitio web: https://sede.gobcan.es/sede/
3.3. La solicitud se presentará en el plazo fijado en el calendario de la convocatoria y conforme al modelo de solicitud establecido en el apéndice I de la presente resolución.
3.4. Las personas con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación de medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción, adjuntando a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto.
3.5. Quienes deseen inscribirse en esta prueba de acceso deberán acompañar a su solicitud de inscripción la fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o del número de identificación de extranjero (N.I.E.) o, en su defecto, del pasaporte.
4. Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.
4.1. El día 10 de mayo, el director o la directora de cada uno de los centros de enseñanzas artísticas superiores remitirá, a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, el listado de solicitudes presentadas. Posteriormente, en la fecha señalada en el calendario de la convocatoria, cada centro publicará, en su tablón de anuncios, la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a la prueba y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
4.2. Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante la dirección del centro docente en el plazo indicado en el calendario de la convocatoria.
4.3. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el director o la directora de cada uno de los centros de enseñanzas artísticas superiores el día indicado en el calendario de la convocatoria.
5. Estructura, contenido y calificación de la prueba.
5.1. Según lo establecido en el Anexo I, instrucciones duodécima y decimotercera de la Resolución de 25 de mayo de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se convocan las correspondientes al curso académico 2011 (BOC nº 106, de 31.5.11), la prueba de acceso constará de tres ejercicios:
a) Primer ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre la materia Lengua Castellana y Literatura a partir de un texto dado. Duración del ejercicio: máximo 1 hora.
b) Segundo ejercicio: desarrollo por escrito de las cuestiones que se formulen sobre la materia Lengua Extranjera a partir de un texto dado. Duración del ejercicio: máximo 1 hora.
Las personas aspirantes deberán elegir un idioma entre las siguientes tres opciones de lenguas extranjeras: Inglés, Francés o Alemán.
c) Tercer ejercicio: comentario de texto histórico-social o filosófico. Desarrollo por escrito de las tareas que se establezcan sobre el texto propuesto. Duración del ejercicio: máximo 1 hora.
5.2. Los referentes para la valoración de los tres ejercicios serán los objetivos y contenidos de la etapa de Bachillerato, vigentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.3. Se valorarán tanto los conocimientos como el grado de madurez de las personas aspirantes en cuanto a la comprensión de conceptos, la utilización del lenguaje, la capacidad de análisis y síntesis, la adecuada integración de los fenómenos tratados con otras disciplinas afines, así como el nivel de conocimientos de la Lengua Extranjera.
5.4. La calificación de cada uno de los ejercicios se expresará en términos numéricos, utilizando una escala de cero a diez puntos. La calificación final de la prueba de acceso será la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios. Dicha calificación se expresará en términos numéricos, utilizando una escala de cero a diez puntos, con dos decimales.
5.5. La superación de esta prueba requerirá que la calificación final de la prueba sea igual o superior a cinco puntos. La no superación de esta prueba tendrá carácter eliminatorio a los efectos de participación en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores.
5.6. Aquellos aspirantes que hayan superado la prueba específica para personas sin requisitos académicos, deberán formalizar la inscripción a la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores en el plazo que se establece en el calendario señalado en el apartado séptimo de esta tercera instrucción.
6. Comisiones Evaluadoras.
6.1. Para la evaluación y calificación de esta prueba se constituirá una comisión evaluadora en cada una de las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño, en las que se realicen las pruebas. Las comisiones evaluadoras estarán constituidas por cinco miembros, entre los cuales se designará un presidente o presidenta y cuatro vocales, actuando de secretario o secretaria el vocal de menor edad.
6.2. Las Escuelas de Arte y Superiores de Diseño trasladarán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, antes del 6 de mayo de 2016, las propuestas de miembros que habrán de integrar las comisiones evaluadoras correspondientes, garantizando en su composición la presencia de profesorado especialista en las diversas materias de Bachillerato vinculadas a la prueba.
6.3. Las comisiones evaluadoras serán nombradas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos y se hará pública su composición en los tablones de anuncio de los centros en los que se realice la prueba.
7. Calendario del procedimiento.
El calendario de la convocatoria de la prueba de acceso, para las personas aspirantes sin requisitos académicos, es el que se refleja en el siguiente cuadro:
Ver anexo en la página 8482 del documento Descargar
8. Reclamaciones a las calificaciones de la prueba.
8.1. Contra la calificación obtenida podrá presentarse reclamación dirigida a la Dirección del centro, en la secretaría del centro en el que se realice la prueba, en el plazo máximo de dos días hábiles, desde la fecha de publicación de las listas provisionales con los resultados de la prueba.
8.2. El director o directora del centro requerirá un informe a la comisión evaluadora en relación a las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará acta de dicha sesión, que deberá ser firmada por todos los miembros de la comisión.
El informe de la comisión se realizará, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y en el se hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.
8.3. A la vista de todo lo anterior, la Dirección resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de dos días desde su recepción por este órgano.
8.4. Contra la resolución de la Dirección cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda en el plazo de un mes a partir de su recepción, que resolverá lo que proceda previo informe de la Inspección Educativa. Dicha Resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
9. Solicitud de certificación de los resultados de la prueba.
De conformidad con lo establecido en el Anexo I, instrucción décimo séptima de la Resolución de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 106, de 31.5.11), a las personas que lo soliciten se les expedirá la correspondiente certificación de los resultados obtenidos en la prueba de acceso, según el modelo recogido en el apéndice XIII de la presente Resolución.
10. Validez de la prueba de acceso.
La superación de dicha prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 5.2 de los Reales Decretos 630/2010, 631/2010 y 633/2010, de 14 de mayo de 2010, por los que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Arte Dramático, Música y Diseño, respectivamente, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Cuarta.- Prueba específica de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. Características de las pruebas específicas de acceso.
1.1. Las pruebas específicas de acceso serán diferenciadas para cada una de las enseñanzas artísticas superiores y especialidad.
1.2. La inscripción a las pruebas específicas de acceso y su realización tendrán lugar en el centro en el que cada persona interesada desee ingresar.
1.3. Para la formalización de la inscripción en las pruebas de acceso se deberán satisfacer los precios públicos previstos en la normativa vigente o, en su caso, los importes establecidos por los centros autorizados por este concepto.
1.4. Cada centro superior de enseñanzas artísticas hará pública la oferta educativa autorizada incluyendo los estudios, las especialidades, los grupos o plazas ofertadas, en sus tablones de anuncios y en su sitio web.
1.5. Las solicitudes se formularán por duplicado, según los modelos oficiales establecidos, que serán facilitados por los centros superiores de enseñanzas artísticas. Asimismo, podrá obtenerse el modelo de solicitud a través del sitio web oficial de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web)
1.6. Finalizado el plazo de inscripción, se harán públicas las listas de admitidos y excluidos en el centro designado para realizar las pruebas. Si existieran aspirantes excluidos, se especificarán sus causas, estableciéndose un plazo de reclamaciones de dos días lectivos.
1.7. Transcurrido este plazo y, en su caso, resueltas las mismas, se harán públicos los listados definitivos, en las fechas y lugares que establezca el centro directivo competente en materia de enseñanzas artísticas superiores.
2. Inscripción en las pruebas específicas.
2.1. La inscripción para las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música se realizará en el Conservatorio Superior de Música de Canarias (en adelante, CSMC) en cualquiera de sus dos sedes territoriales:
- Sede de Gran Canaria: calle Maninidra, nº 1, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.
- Sede de Tenerife: calle Pedro Suárez Hernández, nº 2, 38009-Santa Cruz de Tenerife.
2.2. La inscripción para las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño se realizará en cualquiera de las dos Escuelas de Arte y Superiores de Diseño (en adelante, EASD) ubicadas en:
- Gran Canaria: Escuela de Arte y Superior de Diseño Gran Canaria, Avenida de Canarias, nº 44 (junto al Edificio Pineda), 35016-Las Palmas de Gran Canaria.
- Tenerife. Escuela de Arte y Superior de Diseño Fernando Estévez, Camino del Hierro, nº 6, 38009-Santa Cruz de Tenerife.
2.3. La inscripción para las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático se realizará en el Centro Superior Autorizado de Arte Dramático "Escuela de Actores de Canarias" (en adelante, EAC), en cualquiera de sus dos sedes territoriales:
- Sede de Gran Canaria: calle Sor Brígida Castelló, nº 1, 35001-Las Palmas de Gran Canaria.
- Sede de Tenerife: calle Pedro Suárez Hernández, s/n, 38009-Santa Cruz de Tenerife.
2.4. En el caso de que las enseñanzas artísticas superiores a las que se quiere optar no se impartan en la isla de residencia de la persona solicitante, esta podrá presentar la solicitud en la Dirección Insular de la Consejería de Educación y Universidades correspondiente, haciendo constar en ella el centro superior en el que desea cursar los estudios y, por tanto, donde deberá realizar la prueba. Las Direcciones Insulares remitirán las solicitudes presentadas a los correspondientes centros y/o sedes, en el plazo de las 24 horas siguientes a la fecha de finalización del plazo de inscripción.
2.5. Igualmente, podrá utilizarse cualquiera de los registros y oficinas descritos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el registro electrónico a que se refiere la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 73, de 15 de abril), en el sitio web: https://sede.gobcan.es/sede/
2.6. La solicitud de inscripción se presentará en el plazo fijado en el calendario señalado en el apartado octavo de la presente instrucción y conforme a los modelos establecidos, según el tipo de enseñanza, en los apéndices II, III y IV, de la presente resolución.
2.7. Las personas con alguna discapacidad que precisen algún tipo de adaptación de medios para la realización de la prueba, deberán formular la correspondiente petición concreta en el momento de solicitar la inscripción, debiendo adjuntar a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto.
3. Documentación a acompañar a la solicitud.
Quienes deseen inscribirse en las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores deberán acompañar a su solicitud de inscripción los siguientes documentos:
a) Fotocopia cotejada del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o del número de identificación de extranjero (N.I.E.), o en su defecto, del pasaporte.
b) Quienes estén en posesión del título de Bachiller o equivalente, deberán adjuntar una fotocopia cotejada del mismo o del justificante de haber abonado sus derechos de expedición, o de la certificación académica oficial expedida por el centro correspondiente de haber superado las enseñanzas de bachillerato.
c) Quienes hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años presentarán fotocopia de la certificación que lo acredite, acompañada del correspondiente original, para su cotejo por la secretaría del centro en el que se realice la prueba específica de acceso.
d) Quienes hubieran superado la prueba de acceso para personas aspirantes sin requisitos académicos, establecida en el Anexo I de la Resolución de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 106, de 31.5.11), deberán presentar fotocopia del certificado de superación de la misma, acompañada del correspondiente original, para su cotejo por la secretaría del centro en el que se realice la prueba específica de acceso.
e) Las personas con alguna discapacidad, que soliciten algún tipo de adaptación posible de medios para la realización de las pruebas, adjuntarán a su solicitud un certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por la autoridad competente al efecto.
f) Quienes hayan superado las enseñanzas profesionales de música presentarán una fotocopia de la certificación académica oficial expedida por el conservatorio profesional de música correspondiente, que acredite haber superado dichas enseñanzas y en la que figure la calificación media obtenida. Esta copia deberá venir acompañada del correspondiente original, para su cotejo por la secretaría del centro en el que se realice la prueba específica de acceso.
g) Todas las personas que se presenten a las pruebas específicas deberán aportar el justificante de haber efectuado el ingreso bancario por el importe del precio público correspondiente a los derechos de examen, previstos en la normativa vigente o, en su caso, los importes establecidos por los centros autorizados por este concepto.
4. Relación provisional y definitiva de personas admitidas y excluidas.
4.1. En el día indicado en el correspondiente calendario de la convocatoria, los centros publicarán en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de las personas inscritas que hayan sido admitidas a las pruebas y, en su caso, las excluidas, con indicación de las causas de exclusión. En la relación se indicará el estudio y especialidad para el que se solicita la participación en las pruebas.
En el caso de las enseñanzas artísticas superiores de Música habrá de especificarse, además de la especialidad, el instrumento con el que se realizará la prueba de acceso.
Contra la relación provisional se podrán formular las alegaciones que se consideren oportunas ante el director o la directora del centro docente correspondiente en el plazo establecido en el correspondiente calendario de la convocatoria.
4.2. La relación definitiva de personas admitidas y excluidas será publicada por el centro correspondiente el día indicado en el calendario de la convocatoria.
5. Realización de las pruebas específicas de acceso.
5.1. Las pruebas específicas de acceso se realizarán en los correspondientes centros y, en su caso, en sus respectivas sedes territoriales, en las direcciones señaladas en el apartado segundo de esta base, conforme al calendario establecido en el apartado octavo de la presente instrucción.
En relación a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, las pruebas específicas de acceso para el curso 2016-2017 se realizarán en la EAC, en la sede de Tenerife.
5.2. Las personas inscritas deberán ir provistas del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjeros o del Pasaporte y de los útiles e instrumentos que resulten necesarios para la realización de las pruebas.
5.3. El calendario, horario y lugar de realización de cada una de las partes que integran las pruebas específicas de acceso se publicarán en los tablones de anuncio y en la web de los correspondientes centros, a efectos informativos, así como en el sitio web oficial de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web)
- CSMC: (http://www.consmucan.es)
- EASD Gran Canaria: (http://www.eagrancanaria.org)
- EASD Fernando Estévez: (http://www.escueladeartetenerife.com)
- EAC: (http://www.webeac.org)
5.4. Antes del inicio del período de inscripción para la prueba de acceso, los centros publicarán en los tablones de anuncios y en su sitio web una relación orientativa de obras, textos, así como de los útiles y materiales necesarios para la realización de la prueba, según las distintas enseñanzas y especialidades.
6. Elaboración, orientación y calificación final de las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.
6.1. Las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores serán elaboradas por los respectivos centros. Las orientaciones sobre las pruebas y los criterios de evaluación y calificación se harán públicos en los tablones de anuncios y en las web de los centros, en la fecha establecida en el correspondiente calendario recogido en el apartado octavo de la presente instrucción.
6.2. La estructura y contenido de las pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo I, instrucciones vigésima novena, trigésima y trigésima primera de la Resolución de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 106, de 31.5.11), en su redacción actual.
6.3. La calificación final de la prueba resultará de la suma de las calificaciones medias ponderadas de las partes o ejercicios de los que conste la prueba y se expresará en una escala del cero al diez, con dos decimales, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cinco puntos para la superación de la misma.
7. Tribunales de evaluación.
7.1. El director o directora del centro, oídos los departamentos didácticos y la jefatura de estudios, determinará los Tribunales de evaluación que se encargarán de la aplicación, evaluación y calificación las pruebas específicas de acceso, y designará a los miembros integrantes de las mismas. En el caso del CSMC, se constituirán los tribunales por sede territorial.
7.2. Los Tribunales evaluadores constarán de un número impar de miembros y estarán compuestas por un presidente o una presidenta y, al menos, dos vocales, pertenecientes todos ellos al profesorado del centro, en la especialidad correspondiente o, en su defecto, al de especialidades afines. Actuará como secretario o secretaria el vocal o la vocal de menor edad.
En el caso de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, en las especialidades de Musicología, Composición y Pedagogía, al menos uno de los vocales deberá pertenecer al profesorado que imparta asignaturas vinculadas a la materia de Música de Conjunto.
7.3. El nombramiento de los miembros de los Tribunales de evaluación será publicado en los tablones de anuncios de los respectivos centros, en la fecha que se establece en la presente convocatoria.
7.4. Cada Tribunal de evaluación levantará acta de la sesión de evaluación y cumplimentará las actas de calificación, en las que se reflejará la calificación obtenida por cada persona aspirante en cada una de las partes de la prueba, así como la calificación final. Los modelos de actas serán los establecidos en los siguientes apéndices de la presente resolución:
- Enseñanzas artísticas superiores de Música: apéndices VII, VIII, IX y X.
- Enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático: apéndice XI.
- Enseñanzas artísticas superiores de Diseño: apéndice XII.
7.5. Las actas de las sesiones de evaluación y de calificación quedarán archivadas en la secretaría del centro. Los ejercicios correspondientes quedarán archivados en la Secretaría del centro durante los tres meses siguientes a contar desde la finalización del plazo de reclamación. En el caso de que se haya presentado reclamación ante la Dirección Territorial de Educación, se guardará, en su totalidad, la documentación generada para el caso, hasta que se resuelva la reclamación o se hayan agotado las vías establecidas normativamente.
7.6. Una copia de las actas de calificación deberá ser publicada en los tablones de anuncios de los respectivos centros, en la fecha establecida en el calendario de la convocatoria.
8. Calendario del procedimiento para el curso 2016-2017.
8.1. El calendario de la convocatoria ordinaria de pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Música es el que se refleja en el siguiente cuadro:
Ver anexo en las páginas 8488-8489 del documento Descargar
8.2. El calendario de la convocatoria ordinaria de pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Diseño es el que se refleja en el siguiente cuadro:
Ver anexo en la página 8489 del documento Descargar
8.3. El calendario de la convocatoria ordinaria de pruebas específicas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático es el que se refleja en el siguiente cuadro:
Ver anexo en la página 8490 del documento Descargar
9. Convocatoria extraordinaria.
9.1. En el caso de que resultaran plazas vacantes, una vez finalizado el proceso ordinario de acceso y admisión, los centros superiores de enseñanzas artísticas, antes del 15 de julio, solicitarán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, una convocatoria extraordinaria de prueba específica de acceso.
9.2. A esta convocatoria extraordinaria, en el caso de que sea autorizada, solo podrán presentarse aspirantes que no hubieran participado en la convocatoria ordinaria.
10. Solicitud de certificación de los resultados de la prueba.
10.1. De conformidad con lo establecido en el Anexo I, instrucción vigésima cuarta de la Resolución de 25 de mayo de 2011 (BOC nº 106, de 31.5.11), a las personas que lo soliciten se les expedirá la correspondiente certificación de los resultados obtenidos en la prueba específica de acceso a las enseñanzas artísticas superiores, según los modelos recogidos en los apéndices XIV, XV y XVI de la presente resolución.
10.2. La superación de la prueba específica de acceso solo habilita para la posible obtención de una plaza en los correspondientes estudios superiores.
11. Validez de las pruebas específicas de acceso.
11.1. La superación de estas pruebas faculta a la persona aspirante a la obtención de una plaza, siempre que el número de quienes hayan superado la prueba no sea superior al número de plazas ofertadas. En caso contrario, quienes hayan superado las pruebas específicas de acceso y no hayan obtenido plaza pasarán a formar parte de una lista de reserva, siguiendo el orden de prelación acorde con las calificaciones alcanzadas por cada aspirante.
11.2. La obtención de plaza permite únicamente matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada la prueba. Asimismo, la superación de estas pruebas permitirá acceder a cualquiera de los centros del territorio nacional donde se cursen estas enseñanzas, sin perjuicio de la disponibilidad de plazas de los mismos.
11.3. La mera superación de la prueba específica de acceso no lleva aparejado el compromiso para la realización de la matrícula en las enseñanzas y centros que correspondan, ni por parte de las personas participantes en el procedimiento de acceso ni por parte de los centros docentes implicados.
Quinta.- Reclamaciones contra las calificaciones de las pruebas específicas de acceso a las Enseñanzas Artísticas Superiores.
1. En caso de discrepancia con la calificación obtenida en las pruebas específicas de acceso, las personas interesadas podrán presentar reclamación por escrito y dirigidas a la Dirección del centro, en la secretaría del centro en que se hayan realizado las pruebas, en el plazo máximo de dos días lectivos posteriores a la publicación de las listas provisionales de admitidos y excluidos, concretando en el escrito los motivos de la reclamación.
2. El Director o Directora del centro requerirá un informe al tribunal en relación a las reclamaciones presentadas, para lo que se reunirá en sesión extraordinaria de la que levantará acta de dicha sesión, que deberá ser firmada por todos los miembros de la comisión.
El informe del tribunal se realizará, de acuerdo con los criterios de evaluación y calificación que se hubieran establecido para cada uno de los ejercicios de la prueba, y en el se hará constar si ratifica o modifica la calificación otorgada.
3. A la vista de todo lo anterior, la Dirección resolverá de forma motivada y notificará por escrito a la persona reclamante la resolución adoptada, en el plazo máximo de dos días desde su recepción por este órgano.
4. Contra la resolución de la Dirección cabrá interponer recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda en el plazo de un mes a partir de su recepción, que resolverá lo que proceda previo informe de la Inspección Educativa. Dicha Resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.
Sexta.-Admisión del alumnado y reserva de plazas.
Una vez finalizado el procedimiento de convocatoria de pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y, en relación a la admisión y reserva de plazas en las citadas enseñanzas, se estará a lo dispuesto en la instrucción vigésima sexta de la Resolución de 25 de mayo de 2011, por la que se dictan instrucciones sobre organización y desarrollo de las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música, Arte Dramático y Diseño en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se convocan las correspondientes al curso académico 2011 (BOC nº 106, de 31.5.11).
Ver anexo en las páginas 8493-8512 del documento Descargar
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