En el BOP del 1/04 se ha publicado en las páginas 2941-2943:
Convocatoria para la Propuesta de Nombramiento del Juez de Paz Sustituto, del municipio de Teror.
Para conocimiento y efectos de cualquier persona interesada, se publica que la Alcaldía del Ayuntamiento de
la Villa de Teror ha dictado una Resolución, de fecha 15 de Marzo de 2016, por la que se convoca el procedimiento
para efectuar la Propuesta de Nombramiento del Juez de Paz Sustituto, en el Municipio de Teror, conforme a
las siguientes:
BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA PROPUESTA DE
NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE PAZ SUSTITUTO, DEL MUNICIPIO DE TEROR.
PRIMERA. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO.
Las presentes Bases regulan el procedimiento para efectuar la Propuesta de Nombramiento de Juez de Paz
Sustituto, del Municipio de Teror, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del Reglamento Número
3/1995, de los Jueces de Paz y artículo 101.2, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como lo dispuesto en
las normas concordantes.
SEGUNDA. REQUISITOS DE CAPACIDAD DE LOS ASPIRANTES.
Todos los requisitos que se relacionan a continuación, se han de poseer, o estar en condiciones de obtenerlos,
en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
a) Tener nacionalidad española.
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 40, viernes 1 de abril de 2016 2941
b) Ser mayor de edad.
c) Tener la condición de residente en el Término
Municipal de Teror, salvo autorización de la Sala de
Gobierno del Tribunal Superior de Justicia deCanarias,
con justa causa y con compatibilidad con los deberes
del cargo.
d) No estar incurso en causa de incapacidad de los
artículos 303 y 393, de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, del Poder Judicial.
Además, los Jueces de Paz están sometidos a las
incompatibilidades y prohibiciones previstas en los
artículos 389 y 395, de la Ley Orgánica 6/1985, del
PoderJudicial, y artículo 23 del Reglamento Número
3/1995, de los Jueces de Paz.
TERCERA. SOLICITUDES.
Las solicitudes de participación deberán ir
acompañadas, necesariamente, de la siguiente
documentación:
a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad o documento equivalente, vigente en el
momento de finalización del plazo de presentación
de instancias.
b) Declaración expresa de que cumple con todos
losrequisitos de capacidad exigidos en la convocatoria.
c) Declaración expresa de que se propone para el
cargo de Juez de paz Sustituto, del municipio de
Teror.
Conforme establece la Legislación Reguladora del
Procedimiento Administrativo, lassolicitudes podrán
presentarse en el Ayuntamiento convocante y, también,
en las Oficinas de Correos, Delegaciones del Gobierno
y Representaciones Diplomáticas o Consulares de
España en el extranjero.
El plazo de presentación de solicitudes será de
VEINTE DÍAS HÁBILES, contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio extractado,
de la presente convocatoria, en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas.
La lista de admitidos se publicará en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento de Teror.
CUARTA. ADMISIÓN DE OFICIO.
Declarar admitidos, de oficio, a los aspirantes que
presentaron su solicitud con motivo de la publicación
efectuada en elBoletín Oficial de la Provincia, de fecha
17 de agosto de 2015.
No obstante la admisión de oficio, los citados
aspirantes, pueden presentar, nuevamente,su petición
y aportar otros méritos de los que dispongan.
Los méritos que se computan serán los existentes
hasta la fecha de la publicación del anuncio, de la presente
convocatoria.
La admisión de oficio se efectúa en aplicación de
los principios de economía, eficacia y seguridad
jurídica.
En la citada publicación, de 17 de agosto de 2015,
no correspondía incluir el cargo de Juez de Paz
Sustituto, puesto que su mandato concluye en mayo
de 2016.
QUINTA. PROPUESTADE NOMBRAMIENTO.
El Pleno del Ayuntamiento de Teror decidirá sobre
la propuesta para el nombramiento del Juez de Paz
Sustituto, por mayoría absoluta.
La Sala de Gobierno, del Tribunal Superior de
Justicia de Canarias,será la competente para efectuar
el nombramiento y su posterior formalización.
SEXTA. IMPUGNACIÓN.
Contra la resolución que aprueba estas Bases que
es definitiva en vía administrativa, cabe interponer
potestativamente, en el plazo de UN MES, a contar
desde el día siguiente al de su notificación, Recurso
de Reposición ante el órgano administrativo que lo
dictó, o bien, directamente, en el plazo de DOS
MESES, a contar desde el día siguiente al de su
notificación, Recurso Contencioso-Administrativo
ante uno de los Juzgados de lo Contencioso
Administrativo, de los de Las Palmas de Gran Canaria,
de resultar competentes conforme al artículo 8.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio.
En caso de interponerse Recurso de Reposición, el
plazo para interponer el Recurso ContenciosoAdministrativo
se contará desde el día siguiente a aquel
en que se notifique la resolución expresa del Recurso
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Potestativo deReposición o en que éste deba entenderse
presuntamente desestimado, conforme a lo establecido
en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Contra el acuerdo de nombramiento de Juez de Paz
Sustituto cabe Recurso Ordinario o de Revisión, en
su caso, ante el Pleno del Consejo General de Poder
Judicial en los plazos y por los motivos y formas
establecidos en la Legislación Reguladora del
Procedimiento Administrativo.
En Teror, a quince de marzo de dos mil dieciséis.
LA ALCALDESA-PRESIDENTA, María Isabel
Guerra Sánchez.
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