En el BOP de hoy se ha publicado en las páginas 4481 y siguientes:
Por la presente se hace público que, por Decreto de Alcaldía nº 153/2016, de fecha 7 de marzo de 2016, se ha
aprobado la convocatoria y bases que han de regir la convocatoria para la configuración de una lista de reserva
de Auxiliar Lector de contadores y de gestión dentro del servicio municipal de agua, mediante el sistema de
concurso-oposición, en régimen laboral temporal, estableciendo su parte dispositiva:
ANUNCIO
Por la presente se hace público que, por Decreto de Alcaldía nº 153/2016, de fecha 7 de marzo
de 2016, se ha aprobado la convocatoria y bases que han de Regir la convocatoria para la configuración
de una lista de reserva de Auxiliar Lector de contadores y de gestión dentro del servicio municipal de
agua, mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen laboral temporal, estableciendo su parte
dispositiva:
PRIMERO: Aprobar la convocatoria y las bases para la creación de una bolsa de trabajo,
mediante el proceso selectivo de concurso-oposición, en la categoría de DE AUXILIAR LECTOR
DE CONTADORES Y DE GESTIÓN DENTRO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA para la futura
contratación laboral temporal, que sólo se pondrán realizar en aquellas situaciones que la
normativa vigente lo permitan, con arreglo a las siguientes bases:
BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA
LISTA DE RESERVA DE AUXILIAR LECTOR DE CONTADORES Y DE GESTIÓN DENTRO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE
AGUA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, EN RÉGIMEN LABORAL TEMPORAL.
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de esta convocatoria es la configuración, mediante el sistema de concursooposición,
de una lista de reserva de Auxiliar Lector de contadores y de gestión dentro del servicio municipal de agua.
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes: los interesados habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria el último día
de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación:
A) Requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud
de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 del RDL 5/2015, de 30 de octubre
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones legales vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
e) Estar en posesión, como mínimo, de la siguiente titulación o certificado de profesionalidad equivalente:
- Título de Formación Profesional (FP 1) Rama Administrativa o Formación profesional Básica en Cualificación Profesional
de Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales, grabación y tratamiento de datos y documentos.
O en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
deberá presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
g) Relación de méritos para su valoración en la fase de concurso, tanto referidos a la experiencia profesional como formación
específica, en los términos que se establecen en las presentes bases.
4482 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, lunes 21 de marzo de 2016
h) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o sensorial:
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales deberán aportar en el momento de presentar la
solicitud certificación emitida por los equipos multidisciplinarios a que se refiere el artículo 6.6 de la Ley Territorial 9/1987, de 28 de
abril, de Servicios Sociales, acreditativa de que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo
a que aspiran. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá al menos aportar el
justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos. En dicho documento deberá especificarse, en su caso, el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta
realización de las pruebas y para la posterior realización del trabajo, de conformidad con el RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. La adaptación de
tiempos se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de
personas con discapacidad.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se
admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Santa Ursula para el desarrollo del
proceso selectivo, siendo su formulación obligatoria para la admisión en el concurso-oposición
TERCERA.-Instancias.
Forma.- Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todas las condiciones exigidas en la convocatoria, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Santa Ursula,
ajustándose al modelo que figura en el Anexo 1 de las presentes Bases. Dichas solicitudes deberán presentarse en el Registro
General del Ayuntamiento sito en la Ctra. España, n° 2, Santa Ursula, en el horario de atención al público, o en las demás oficinas
públicas señaladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A dicha solicitud se adjuntarán los siguientes documentos mediante aportación de fotocopia compulsada de:
a) DNI o pasaporte en vigor, los que tengan la nacionalidad española.
b) El documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte, para los
aspirantes nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El pasaporte y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de españoles y de nacionales
de otros estados miembros de la Unión Europea, sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de
derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales de algún Estado
miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportará la documentación descrita en el punto anterior.
d) Titulación académica exigida. Se presentará Título académico, respecto a las titulaciones indicadas en la cláusula 2.e) de estas
Bases. En el supuesto de haber presentado una titulación equivalente a la exigida habrá de alegarse la norma que establezca la
equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite
su homologación en España.
c) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen o acreditación de estar exento del abono de la tasa.
d) Relación de méritos para su valoración en la fase de concurso, tanto referidos a la experiencia profesional como formación
específica, en los términos que se establecen en las presentes bases.
e) Declaración responsable según modelo establecido en el Anexo II.
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se
admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento de Santa Ursula para el
desarrollo del proceso selectivo, siendo su formulación obligatoria para la admisión en el concurso-oposición.
Plazo de presentación.- Para garantizar la debida publicidad de las convocatorias, se dispone que el plazo de presentación de
solicitudes será, como norma general, de veinte (20) días naturales, a partir del día siguiente hábil a la publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, fecha a partir de la cual empezará a contar dicho plazo. Igualmente deberá
procederse a su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Derechos de examen.- Los derechos de examen para la presente convocatoria se cifran en diez euros (10 €uros.)
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, lunes 21 de marzo de 2016 4483
El abono de la tasa se podrá realizar en la Tesorería Municipal. De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 38 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, el importe de la tasa podrá hacerse efectivo mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia. A tales efectos:
El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: “Ayuntamiento de Santa Ursula. Proceso selectivo lista de reserva Auxiliar Lector de
contadores y de gestión dentro del servicio municipal de agua , Carretera España, n°2”.
La orden de transferencia deberá hacerse a favor del “Ayuntamiento de Santa Ursula. Proceso selectivo bolsa de empleo Auxiliar
Ayuda a Domicilio, remitiéndose el importe de la tasa a la cuenta corriente de Caixabank n° IBAN ES95 21006777572200159939,
debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la referida inscripción.
Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria deberá figurar como remitente el propio aspirante
quien hará constar en el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número. En caso
de que el pago de la tasa se haga por una de estas vías, el pago deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia
mediante copia compulsada del resguardo acreditativo del giro postal o de la orden de transferencia.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes de empleo inscritos en la correspondiente oficina y los miembros de las
familias numerosas que tengan reconocida tal condición en los procesos selectivos en que participen.
El no abono de la correspondiente tasa será considerado causa de exclusión del aspirante en el procedimiento selectivo.
No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado, tales
como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.
En ningún caso el abono de la tasa eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en
el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se hayan abonado los derechos de examen.
Lugar de presentación.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se presentarán, junto a la documentación
acreditativa de la titulación y requisitos exigidos, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen en la Oficina
de Registro de este Ayuntamiento.
También podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
CUARTA.- Admisión de los aspirantes.
Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas, bastará que reúnan todos y cada uno de los requisitos y condiciones
exigidos en las Bases segunda y Tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y que
hayan abonado los derechos de examen.
Expirado el plazo de presentación de instancias se dictará Resolución de la Alcaldía Presidencia declarando aprobada, con carácter
provisional, la lista de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Un extracto indicativo de dicha
resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, y en ella se indicará los lugares en que
se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos: Tablón de Anuncios de
este Ayuntamiento y Sede Electrónica Municipal.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente a la
publicación del anuncio de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, para subsanar, si fuera
posible, los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Finalizado, en su caso, el plazo de subsanación, se hará pública en el Tablón de Anuncios, Sede Electrónica Municipal, la
Resolución de la Alcaldía por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, lugares en que se encuentran
expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, la composición nominativa del Tribunal
Calificador y la fecha, hora y lugar en el que habrán de celebrarse la primera prueba de la fase de oposición.
Una vez iniciado el proceso, todos los actos integrantes del procedimiento de selección se publicarán en el Tablón Municipal y Sede
Electrónica Municipal.
4484 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, lunes 21 de marzo de 2016
Contra la resolución por lo que se declara aprobada la lista de admitidos y excluidos, así contra aquellas otras que resuelvan la
subsanación de defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley
Reguladora de dicha Jurisdicción.
En todo caso, y a fin de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán que sus nombres constan en la
correspondiente relación de admitidos expuesta al público en el tablón de anuncios.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluido y tampoco constase en la de admitidos, el Tribunal lo admitirá
provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante éste, la presentación de la solicitud
mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido. A dicho fin, el Tribunal resolverá siempre antes del inicio del
primer ejercicio del concurso-oposición, las peticiones que puedan presentarse por los aspirantes que se encuentren en las
circunstancias mencionadas. Se expedirá acta, que se remitirá al órgano competente quien resolverá definitivamente sobre la
admisión o exclusión.
QUINTA.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por un Presidente, cuatro vocales, y un Secretario con voz pero sin voto.
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá,
asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, personal
laboral temporal y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual,
no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los suplentes que sustituirán a los respectivos titulares, en su caso.
Los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario y de la mitad al menos de sus miembros
titulares o suplentes.
La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede Electrónica
Municipal.
Los acuerdos del Tribunal se adoptarán por mayoría siendo dirimente, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.
El Tribunal resolverá por la mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la
aplicación de las normas contenidas en estas Bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante
la realización de las pruebas así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden de las mismas en todo
lo no previsto en las Bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del
procedimiento selectivo.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con el artículo 13.4 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo. Asimismo, los
aspirantes podrán recusarles si concurriese alguna de aquellas circunstancias.
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio
de sus especialidades técnicas, actuando con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria. Dichos asesores serán designados por el Alcalde-Presidente.
Los miembros del Tribunal calificador y el personal asesor y colaborador, percibirán las indemnizaciones que procedan de
conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2001, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
El Tribunal tendrá categoría primera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del precitado Reglamento.
SEXTA.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque el mismo haya de dividirse en varias sesiones,
debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados. La no presentación a cualquiera de los ejercicios en el
momento de ser llamados, comportará que decae automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio de que se trate y en
los sucesivos y, en consecuencia, quedará excluidos del proceso selectivo. Se exceptuará de lo anterior, aquellos supuestos
alegados y justificados con anterioridad por los aspirantes y en los casos de fuerza mayor acaecidos el mismo día de la celebración,
debiendo el Tribunal adoptar acuerdo motivado a tal efecto.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “H”. En el supuesto de
que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “H”, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo
primer apellido comience por la letra “I”, y así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la Resolución de 24 de febrero de 2016
de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, lunes 21 de marzo de 2016 4485
La fecha, hora y lugar de celebración de los ejercicios de la fase de oposición se harán públicos a través de la inserción en el Tablón
de Anuncios y Sede Electrónica Municipal de la Resolución de la Alcaldía que así lo disponga o anuncio indicativo. Desde la total
conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo
de cuarenta y cinco días naturales.
De la sesión o sesiones que celebre el Tribunal, el Secretario levantará Acta donde se harán constar la evaluación individualizada
de los aspirantes, las calificaciones de aquéllos que lo hayan superado y las incidencias que se produzcan.
Las actas numeradas y rubricadas, constituirán el expediente de las pruebas selectivas.
Juntamente con el acta se unirán al expediente las hojas de examen o ejercicios realizados por los aspirantes.
El Tribunal podrá requerir a los aspirantes, en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos
exigidos en la convocatoria. En caso de constatarse que alguno de los aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que
hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes. Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso
selectivo tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría profesional objeto de la convocatoria, recabará informe preceptivo
de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el plazo máximo de tres días y tendrá el carácter de determinante
para resolver. De esta actuación se dará conocimiento al interesado, al objeto de que pueda formular las alegaciones que estime
oportunas por plazo de tres días. Si del contenido del Dictamen se desprende que el aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del interesado por plazo de tres días, emitirá propuesta motivada de exclusión, del proceso selectivo
dirigida al órgano convocante. Hasta que se dicte la oportuna resolución, el aspirante podrá continuar participando
condicionadamente en el proceso selectivo.
El Tribunal velará por guardar el anonimato de los aspirantes en el desarrollo de las pruebas, por lo que se adoptarán a tal fin la
disposición de modelos normalizados de hojas de examen. El Tribunal podrá adoptar propuesta de exclusión, con audiencia del
interesado, respecto a aquellos aspirantes que realicen en las hojas de examen, salvo en los espacios reservados para ello,
indicación de nombres, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores o lleven a cabo cualquier actuación de
tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. El procedimiento se ajustará a los mismos trámites indicados anteriormente.
Durante el desarrollo de los ejercicios no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni aparatos electrónicos análogos.
Corresponderá al Secretario del Tribunal la custodia de las separatas de las hojas de examen que contienen la identidad de los
aspirantes.
SEPTIMA.- Procedimiento de selección y condiciones.
El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición. La selección se efectuará por el sistema de concurso
oposición, ya que la naturaleza de la categoría profesional convocada y de las funciones a desempeñar hacen que el sistema más
adecuado sea el de Concurso-Oposición, por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad de los
aspirantes, ya que no sólo se tendrán en cuenta sus conocimientos teóricos, sino también se valorará la experiencia relacionada
con las funciones a desempeñar y sus conocimientos.
El programa de temas que han de regir las pruebas selectivas es el que figura en Anexo III de estas Bases.
El sistema de selección se regirá de la siguiente forma:
A.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. De tal manera que si no se supera uno
de ellos el aspirante quedará automáticamente eliminado y no podrá pasar al siguiente. En cualquiera de los casos, no se podrán
superar los ejercicios, así como la fase de oposición si no se alcanza un mínimo de 5,00 puntos respectivamente
Realizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el mismo con
especificación de las puntuaciones obtenidas. En el caso de los aspirantes que no aprueben, se especificará la mención no apto, si
bien el Tribunal conocerá la puntuación numérica del aspirante.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para
acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 20 preguntas tipo test
elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la
correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente (el valor de la respuesta correcta es de 0,5 puntos), las preguntas no
contestadas no tendrán valoración alguna y cada 4 respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica
Municipal.
4486 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, lunes 21 de marzo de 2016
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de un supuesto práctico de los dos que serán objeto del
citado ejercicio, adecuado al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Auxiliar Lector de contadores y de gestión dentro del
servicio municipal de agua. Se valorará entre 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Los
aspirantes que no superen el ejercicio se les calificará como no apto, decayendo su derecho de participar en la oposición. Los
supuestos prácticos estarán relacionados con la parte específica del anexo III - temario de estas bases. La duración será de dicho
ejercicio será de 60 minutos.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento y formulación de
conclusiones y el conocimiento de la adecuada interpretación de la normativa aplicada y recursos sociales aplicados.
Una vez finalizado el ejercicio, cada aspirante procederá, a continuación o en el momento que disponga el Tribunal, a la lectura de
su ejercicio ante el Tribunal.
La calificación del segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal y dividiendo el total
por el número de puntuaciones. Las calificaciones del tribunal deberán aparecer, al menos, con dos decimales.
La lista que contenga la calificación del ejercicio se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, Sede Electrónica
Municipal.
Calificación final de la Oposición: La calificación final, será la resultante de hallar la nota media de las puntuaciones obtenidas en los
dos ejercicios, Los aspirantes que no superen alguno de los ejercicios se les calificará como no aptos. La lista que contenga la
calificación final de la fase de oposición se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación, Sede Electrónica Municipal.
B) FASE DE CONCURSO.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar la calificación de
los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de la oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente
en el plazo y forma establecida para su presentación durante el plazo de admisión de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y Sede Electrónica Municipal.
La valoración máxima de la fase de concurso es de 4 puntos.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos, que harán referencia a la experiencia profesional y a la formación del
aspirante:
- Experiencia profesional: se valorará hasta un máximo de 4 puntos:
0,30 puntos por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública ejerciendo funciones de Lector de contadores y de
gestión dentro del servicio municipal de agua o equivalentes.
0,10 puntos por cada mes de servicio en cualquier empresa privada ejerciendo funciones de Lector de contadores y de gestión
dentro del servicio municipal de agua o equivalentes.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal eventual no constituirá mérito para el acceso a la función pública, de
conformidad con el artículo 176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
El anuncio de las calificaciones otorgadas a los ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la valoración de méritos
establecerán un plazo mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio del Tribunal Calificador, para que el aspirante
pueda solicitar su revisión, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el
órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de
la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social
sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo, certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas (en el caso de tratarse de una categoría de la misma familia profesional que
la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza
objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación de la naturaleza pública de dicha empresa.
- Los méritos de la fase de concurso sólo serán valorados si se encuentran debidamente justificados, a criterio del Tribunal. Podrá
recabarse de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional necesaria para la comprobación de los
méritos alegados y justificados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, lunes 21 de marzo de 2016 4487
Calificación final.
Será la resultante de sumar la calificación definitiva de la fase de oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. La
puntuación máxima alcanzable será de 14,00 puntos, correspondiéndose 10,00 puntos a la fase de oposición y 4,00 puntos a la fase
de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la fase de oposición; si
subsiste el empate, se atenderá a la mejor puntuación obtenida en el supuesto práctico y en su defecto en el supuesto teórico y, si
aún subsistiese el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la plaza convocada, a
efectos de dirimir el empate (la valoración de este ejercicio se realizará de cero a diez puntos y se efectuará a los exclusivos efectos
de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales. Si, con todo ello, hubiera
empate, se resolverá mediante sorteo público.
Las calificaciones finales resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación y en la Sede
Electrónica Municipal.
OCTAVA.- Lista de aprobados, propuesta de lista de empleo y configuración.
Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal formará una relación comprensiva del aspirante/s que haya aprobado los
mismos, por orden de puntuación final obtenido, y la hará pública en el Tablón de Anuncios y Sede Electrónica Municipal del
Ayuntamiento.
De acuerdo con esta lista, se elevará al Alcalde- Presidente de la Corporación, además del acta de la última sesión, la
propuesta de configuración de la Lista de Empleo en la categoría profesional objeto de la convocatoria. Por Resolución de la
Alcaldía Presidencia se aprobará y ordenará publicar la lista definitiva constitutiva de la relación de aspirantes seleccionados a los
efectos ulteriores de posibles contrataciones temporales. Dicho acto se publicará en el Tablón municipal de Anuncios y Sede
Electrónica Municipal del Ayuntamiento.
NOVENA.- Régimen jurídico de la lista de empleo.
Con los aspirantes que hubiesen superado la calificación final del concurso oposición se constituirá una Lista de Empleo del puesto
convocado. Las contrataciones temporales se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento, a jornada completa o tiempo
parcial, por un plazo máximo de seis meses (salvo que sea para la sustitución de una baja laboral temporal, cuya duración se
mantendrá mientras se mantenga la citada baja laboral temporal), por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o por que se trate
de sustituir ausencias parciales de empleados públicos municipales con derecho a reserva de empleo de su puesto de trabajo.
El funcionamiento de la lista de empleo se ajustará a las siguientes reglas:
1.- Producida las necesidades, la Concejalía de Personal podrá formular solicitud de provisión que será trasladada a la Alcaldía,
quien será competente para autorizar el inicio del procedimiento de contratación. En tal caso, atendiendo al riguroso orden de la
Lista de Empleo vigente, señalará a quién corresponde el llamamiento, mediante oficio de Alcaldía, al candidato preferente por
burofax o telegrama con acuse de recibo (a la dirección facilitada en la instancia por la que se solicita participar en el proceso
selectivo o a la última comunicada ulteriormente por escrito) al objeto de que contacte con el órgano que gestiona la lista, y de no
contestar en el plazo de 48 horas, se iniciará de nuevo el procedimiento con el siguiente en la lista, siguiendo el orden numérico
correlativo y así sucesivamente hasta que el puesto quede cubierto.
2.- La incorporación para ocupar un puesto de trabajo se realizará por el orden de prelación decreciente según la puntuación
obtenida en el proceso selectivo, siendo el llamamiento por dicho orden de forma consecutiva, por su orden, y hasta el último
número que componga la Lista. Una vez llegado al aspirante que ultime la Lista, se volverá a realizar el cómputo desde el primero,
siempre que no haya transcurrido el plazo de vigencia de la Lista de Empleo.
3.- La Lista de Empleo tendrá una duración de dos años, pudiendo extinguirse su eficacia en el caso de convocarse nuevo proceso
selectivo para la actualización de dicha lista en relación al mismo puesto de trabajo o, en su caso, cuando se proceda a la
convocatoria de proceso selectivo para cubrir el puesto de trabajo por personal laboral fijo, La vigencia de la Lista de Empleo podrá
prorrogarse, por una sola vez, por una duración máxima de dos años. En todo caso, no se procederá al llamamiento ni a la
contratación respecto a aquellos candidatos que pueden estar incursos en supuestos de concatenación de contratos regulados en el
artículo 15.5 del el RDL 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto de refundido del Estatuto de los Trabajadores.
4.- Los datos que figuran en la solicitud presentada se considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo
responsabilidad del interesado el error en su consignación, debiendo comunicar fehacientemente al Ayuntamiento de Santa Ursula,
cualquier variación de los mismos.
4488 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, lunes 21 de marzo de 2016
5.- Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados permanecerán en el puesto que ocupaban en la Lista a la espera de
nuevo llamamiento.
6.- Serán causas de baja definitiva en la lista de empleo:
- Rechazar o no contestar la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos.
- No incorporarse al puesto de trabajo, sin motivo justificado, tras su nombramiento y toma de posesión.
- Renuncia expresa a permanecer en la Lista de Empleo.
- Sanción disciplinaria firme de separación del servicio.
- No superación del periodo de prácticas o de prueba, en su caso.
- Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles para acceso a la Función Pública.
- Incurrir en inhabilitación absoluta o especial para cargo público por sentencia firme.
7.- Se entenderá que existe justificación que eximirá de la exclusión de la Lista, cuando se acredite, mediante el medio de prueba
válido en derecho y en el plazo de tres días hábiles desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes
situaciones:
- Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
- Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y
libro de familia.
- Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en
estos últimos casos de menores de seis años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la resolución
administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
- Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportarse una vez finalizada la misma, copia de la comunicación
de cese de la extinción contractual.
- Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
8.- Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de
empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días al Ayuntamiento, que hasta esa notificación
mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la Lista correspondiente. Si en el indicado plazo el candidato no realiza
dicha notificación, supondrá la exclusión definitiva de la Lista. El Departamento de Personal dará de alta en la misma, como
disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada la finalización de la causa de baja temporal enunciadas.
9.- Una vez finalizada la relación contractual por cumplimiento del objeto del contrato, el aspirante quedará integrado nuevamente
en la Lista de Empleo, en el orden que corresponda según la puntuación obtenida, siempre que no haya transcurrido el plazo de
vigencia de la Lista de Empleo.
10.- Todas los trámites derivados de la gestión de la Lista de Empleo serán realizados por el Departamento de Personal.
Décima. Condiciones de la contratación laboral.
En el plazo de cinco días naturales, a contar desde la comunicación de contratación, el candidato propuesto por corresponderle
según su orden de prelación en la Lista de Empleo, presentará en el Registro General de este Ayuntamiento, los siguientes
documentos acreditativos de los requisitos expresados en Base tercera:
A) Fotocopia del DNI, acompañada del original para su compulsa.
B) Original, copia autenticada notarialmente o foto- copia compulsada del título correspondiente exigido en la convocatoria.
C) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física que sea incompatible o impida el
desempeño de las correspondientes funciones.
D) Declaración privada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier
Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme, ni incurrir en causa
de incompatibilidad. Dicha declaración deberá adecuarse al modelo normalizado previsto en el Anexo II de estas Bases.
La no presentación dentro del plazo señalado anteriormente de la documentación exigida, excepto en los casos de fuerza mayor o
cuando de la presentación de los documentos se desprenda el no cumplimiento de los requisitos de la convocatoria o supuestos de
falsedad en la declaración, dará lugar a la invalidez de las actuaciones del/los aspirante/s comportando, por consiguiente, la nulidad
de los actos del Tribunal en relación con el/ellos y la imposibilidad de formalizar la contratación, sin perjuicio de la exigencia de otras
responsabilidades en que haya/n podido incurrir.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 35, lunes 21 de marzo de 2016 4489
Transcurrido el plazo de presentación de documentos y aprobada por el órgano competente la propuesta de contratación, se
procederá a su formalización en cuya Resolución deberá figurar la obligatoriedad de que el personal nombrado de cumplimiento
dentro del plazo posesorio a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y artículo 13 del Real Decreto
598/84, de 30 del abril.
La citada manifestación hará referencia a la circunstancia de sí el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o
retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de seguridad social público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo
3.2° y en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
La contratación se sujetará a las siguientes condiciones:
Modalidad: La modalidad de contrato será la de contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado o
interinidad, según lo establecido en el RDL 2/2015, de 23 de octubre, que aprueba el Texto de refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
Limitación a la contratación. En ningún caso podrá procederse a la contratación de aspirantes que formen parte de la Lista de
Empleo en número mayor a lo dispuesto para el ejercicio correspondiente por el Pleno en razón a la declaración de casos
excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables restringidas a los sectores, funciones y categorías profesionales que
se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, y que se adopte en función de las
disposiciones básicas establecidas en la correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada anualidad.
Eficacia: La contratación deberá ajustarse a las normales legales vigentes para el acceso temporal al empleo público, en especial,
a las disposiciones que con carácter básico se establezcan en dicha materia por las Leyes anuales de Presupuestos Generales del
Estado.
Funciones: Serán las propias de la categoría profesional objeto de la convocatoria en función del puesto de trabajo al que se destine
por la Alcaldía Presidencia.
Retribuciones: Percibirá las retribuciones básicas correspondientes a la categoría profesional convocada, según la legislación
vigente y aquellas complementarias asignadas al puesto de trabajo que desempeñe, según se establezca en el Presupuesto
Municipal.
Duración: La contratación, que en cualquier caso tendrá carácter temporal, a jornada completa o tiempo parcial, por un plazo
máximo de seis meses (salvo que sea para la sustitución de una baja laboral temporal, cuya duración se mantendrá mientras se
mantenga la citada baja laboral temporal), por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o por que se trate de sustituir ausencias
parciales de empleados públicos municipales con derecho a reserva de empleo de su puesto de trabajo. Asimismo dicha relación
laboral quedará extinguida por las causas previstas en el RDL 2/2015, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores.
Causas de extinción, las generales establecidas en la normativa sectorial, asimismo, se establece como causa de extinción
particular, para el supuesto caso de que el contrato quede vinculado a un programa público específico a través de obra o servicio
que se extinguen en el momento de finalización de aquel, sujetándose la duración con el mantenimiento de la subvención concreta
que le sirve de soporte económico. En este sentido, el RDL 2/2015, que aprueba el Estatuto de los Trabajadores, establece como
causa de extinción en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente por entidades sin ánimo de lucro para la
ejecución de planes y programas públicos determinados, sin dotación económica estable y financiados por las Administraciones
Públicas mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter
finalista, por la insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate. Por
tanto, la no concesión total o parcial de las subvenciones por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de
la Comunidad Autónoma de Canarias que supongan la pérdida de la financiación total o parcial de las retribuciones de la categoría
profesional convocada, será causa de extinción del contrato laboral suscrito.
Régimen Jurídico: La contratación conferirá al interesado la condición de empleado público de este Ayuntamiento siendo su régimen
de carácter laboral temporal.
Incompatibilidades: El personal que resulte contratado está obligado a dar cumplimiento, dentro del plazo posesorio, a lo establecido
en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
UNDECIMA. Régimen jurídico.
1 .- En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en del RDL 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local; el RDL 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueban las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria; RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado, que tiene carácter supletorio, y demás disposiciones concordantes en la materia, en todo lo que
no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público.
2.- El Tribunal quedará facultado para resolver cuantas dudas se puedan presentar durante el desarrollo del procedimiento selectivo
y para adoptar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria y el desarrollo de las pruebas a realizar.
Duodécima. Impugnaciones.
La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Contra la aprobación de las presentes bases se podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un
mes, ante el Sr. Alcalde-Presidente, o bien, directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Santa Cruz de Tenerife que corresponda, ambos plazos contados a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Anexo III. Temario.
Parte General
Tema 1. Organización municipal. Concepto. Clase de órganos. Estudio de cada uno de los órganos.
Tema 2. Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Derechos. Deberes. Régimen
disciplinario.
Tema 3. Callejero de municipio de Santa Ursula.
Parte Específica
Tema 1.- Atención al usuario.
Tema 2.- Tratamiento de reclamaciones.
Tema 3.- Archivo de documentos. Criterios de Clasificación.
Tema 4.- Hoja de cálculo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario